EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 EPI SUR COCHABAMBA – BOLIVIA EDICTO EL DR. VLADIMIR QUIROZ SANJINEZ. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 EPI SUR PARA: IGNACIO WALDO ROMERO CRUZ POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE IGNACIO WALDO ROMERO CRUZ CON ACTA DE AUDIENCIA CONCLUSIVA DEL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL PÚBLICO NO. 301102072301375 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE IGNACIO WALDO ROMERO CRUZ CONTRA JAVIER OSCAR CHAVARRIA VILLCA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 332 (Num.2) DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO*********************************************************** ---------------- ACTA DE AUDIENCIA CONCLUSIVA DEL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SUSPENSION CONDICIONALDE LA PENA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 ---------- En la ciudad de Cochabamba, a los 17 días del mes de noviembre del año 2023, a Hrs. 09:20 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer Nº 3 EPI-SUR conformado por el Sr. Juez Dr. F. Vladimir Quiroz Sanjinez, asistido por la Srta. Secretaria – Abogada Geraldine S. García Gutiérrez, en dependencias del Recinto Penitenciario de “San Sebastian” Varones, en cumplimiento al Instructivo No. 30/2023 emitido por el R. Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que se verifique la audiencia conclusiva a favor del imputado Javier Oscar Chavarría Villca, dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ignacio Waldo Romero Cruz contra Javier Oscar Chavarría Villca, por el delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado por el Art. 332 Núm. 2) del Código Penal. Previa instalación del acto, por Secretaria se informó en sentido de que habrían concurrido el representante Fiscal Dr. Yesith Sergio Marín Mendoza, el imputado Javier Oscar Chavarría Villca asistido del abogado Dr. Víctor Caero Torrico de SEPDEP, ausente el denunciante no obstante la notificación realizada vía WhatsApp por la Oficina Gestora de Procesos. Seguidamente el Sr. Juez concedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, a fin de que fundamente su requerimiento: Con el uso de la palabra el representante Fiscal señaló, que si bien en primera instancia se ha presentado imputación formal en contra del imputado, el mismo ha solicitado la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, y estando cumplidos los requisitos conforme a lo dispuesto por los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, pide se acepte el Procedimiento Abreviado en favor del imputado Javier Oscar Chavarria Villca imponiéndole la pena privativa de libertad de TRES AÑOS por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 332 Núm. 2) del Código Penal, toda vez que analizada las evidencias recolectadas se determina que la conducta del imputado se adecuaría al tipo penal citado. Acto seguido el Sr. Juez interrogo al imputado Javier Oscar Chavarría Villca, sobre sus generales y a continuación en lenguaje común le explicó el hecho que se le imputa y le preguntó si comprendía los derechos y las garantías que le otorga un Juicio Oral ordinario con la presencia de tres Jueces técnicos, y en qué consiste un Procedimiento Abreviado, advirtiéndole sobre sus derechos constitucionales y asimismo se le preguntó si el reconocimiento de la existencia del hecho y su culpabilidad en el mismo, así como su renuncia a un Juicio Oral público, era totalmente libre y voluntario, por no mediar presión de ninguna naturaleza. El imputado manifestó: 1.- Haber comprendido correctamente la explicación del Sr. Juez sobre el procedimiento abreviado y solicitan acogerse al mismo. 2.- Javier Oscar Chavarría Villca, manifestó que se declara culpable, se encuentra arrepentido y solicita se le otorgue otra oportunidad en la vida. Con el uso de la palabra el abogado defensor manifestó, que se adhiere a lo manifestado por el Sr. Fiscal y solicita se acepte el requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado, al estar cumplidos los requisitos exigidos para la procedencia de la salida alternativa en cuestión, conforme a lo establecido en los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. Pasando posteriormente el Sr. Juez a dictar la siguiente resolución: VISTOS: La solicitud de aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado de la fecha, solicitada por el Ministerio Público, lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa legal aplicable, los antecedentes del caso y los elementos adjuntos recolectados durante la etapa preparatoria de los cuales se extrae evidentemente el hecho punible y la participación del ciudadano Javier Oscar Chavarría Villca, en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 332 Núm. 2) del Código Penal. Asimismo, que el imputado en esta audiencia de manera voluntaria ha renunciado al Juicio Oral, toda vez que habiéndose explicado al mismo la existencia de diversos procedimientos, ha optado por el Procedimiento Abreviado, finalmente el reconocimiento de culpabilidad considera el Tribunal que es libre y voluntario, debido a que en esta audiencia ha expresado su arrepentimiento a la conducta ilícita asumida por la cual está siendo condenado, en consecuencia al tribunal le corresponde aceptar el Procedimiento Abreviado. Pasando posteriormente el Sr. Juez a dictar la siguiente resolución: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 EPI-SUR SENTENCIA Cochabamba, 17 de noviembre de 2023 CASO No. 179/2023 Dentro la audiencia conclusiva en la que el representante del Ministerio Público Dr. Yesith Sergio Marín Mendoza, solicitó la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado en el proceso penal Público Nº. 301102072301375 seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Ignacio Waldo Romero Cruz contra Javier Oscar Chavarría Villca, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 332 Núm. 2) del Código Penal. DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS : Javier Oscar Chavarría Villca GENERO : Masculino. NACIONALIDAD : Boliviano. CEDULA DE IDENTIDAD : 8708036. ESTADO CIVIL : Soltero. OCUPACIÓN : Albañil. DOMICILIO : Av. Petrolera Km. 10 Barrio Minero San Juan. ABOGADO DEFENSOR : Dr. Víctor Caero Torrico SEPDEP. VISTOS: El requerimiento conclusivo requerido por el Fiscal de Materia Dr. Yesith Sergio Marín Mendoza, lo expuesto por las partes en esta audiencia, la prueba literal acompañada, la normativa legal aplicable, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO I: En relación a las circunstancias del hecho se tiene, que en fecha 23 de julio de 2023 a horas 11:50 aproximadamente, por instrucciones del jefe de seguridad de EPI-5 Alalay Sud se constituyeron al km 9 de la Av. Petrolera Zona Uspha Uspha, OTB San Francisco del Distrito 8, a verificar un hecho de robo, en el lugar tomaron contacto con el Sr. Waldo Romero Cruz presidente de la OTB San Francisco, quien manifestó que en reiteradas ocasiones sufrió robos en el interior del Coliseo Cerrado de San Francisco y que hoy domingo 23 de julio del presente año a horas 11:30 habrían sido sorprendidas varias personas en el interior del Coliseo, quienes se dieron a la fuga al ver a los vecinos, posteriormente Mónica Pérez Rodríguez, Isabel Rodríguez Pérez, Loyda Pérez Rodríguez y Waldo Romero Cruz, lograron aprehender a una persona quien se identificó como Jhonatán Velásquez Medina, siendo el correcto Javier Oscar Chavarría Villca, quien en compañía de las otras personas que se dieron a la fuga, sacaron 4 puertas de los baños y 4 cajas de luminarias, que estaban siendo trasladados en el momento que fueron sorprendidos por los vecinos. Es por estos hechos que el Ministerio Público imputo formalmente a Javier Oscar Chavarría Villca, al existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Art. 332 Núm. 2) del Código Penal. CONSIDERANDO II: Previo análisis de los antecedentes del caso, se tiene en el cuadernillo de investigación, existen elementos de convicción suficientes que permiten ver que está acreditada la existencia del hecho ilícito de Robo Agravado, en consideración a la prueba Documental, consistente en: 1.- Informe policial de fecha 23 de julio de 2023 2.- Acta de informaciones y denuncias 3.- Acta de declaración informativa policial 4.- Acta de aprehensión por particulares 5.- Información sobre el escenario del hecho 6.- Muestrario fotográfico CONSIDERANDO III: Que, el Libro Segundo de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, regula los Procedimientos Especiales, entre ellos el Procedimiento Abreviado. Es así que el artículo 373 de la norma legal referida, regula la procedencia del Procedimiento Abreviado como Salida Alternativa al Juicio oral al señalar que “...concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado. Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él”. En ese entendido el representante del Ministerio Público Dr. Yesith Sergio Marín Mendoza, solicita la aplicación del Procedimiento Abreviado, a cuya emergencia el imputado Javier Oscar Chavarría Villca, en la presente audiencia en forma libre y espontánea, a viva voz, han admitido el hecho denunciado y establecido su participación en él, declarando voluntariamente su culpabilidad, además de haber renunciado a su derecho a ser juzgado en Juicio ordinario con todas las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y el propio Código de Procedimiento Penal, manifestando su voluntad de someterse a la Salida Alternativa de referencia; igualmente la Abogada defensora a su turno ha expresado a nombre de su defendido y suyo propio, su conformidad con el requerimiento fiscal. En razón a lo previamente anotado, corresponde se dé curso a la Salida Alternativa y a fin de determinar la pena resulta importante señalar que el Art. 38 del Código Penal contempla las circunstancias como un parámetro para aplicar la pena, observando la personalidad del autor, tomando principalmente en cuenta la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir, su situación económica y social, sobre todo el acuerdo arribado con el representante del Ministerio Público a someterse a Procedimiento Abreviado. POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer Nº 3 EPI-SUR de la ciudad de Cochabamba, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud de la jurisdicción que por Ley ejerce, en Procedimiento Abreviado DECLARA: al acusado JAVIER OSCAR CHAVARRIA VILLCA de generales descritas precedentemente, AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 332 Núm. 2) del Código Penal, y en consecuencia se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a ser cumplidas en el Centro Penitenciario de “San Sebastián” Varones de esta ciudad, y se le condena al pago de costas y daños y perjuicios que correspondan averiguables en ejecución de sentencia. Ejecutoriada que sea la presente Sentencia, notifíquese con la misma al Juzgado de Ejecución Penal de turno y a la oficina del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su control y registro, en aplicación de los Arts. 55 núm. 1), 430 y 440 núm. 1) de la Ley Nº 1970, respectivamente. En función de lo previsto por el Art. 123 del C.P.P. se advierte expresamente a las partes que la presente resolución es apelable en el término de 15 días, conforme prevén los Arts. 407 y 408 del citado cuerpo procesal penal, debiendo notificarse personalmente a la parte denunciante por su inasistencia a esta audiencia para el mismo fin. NORMAS APLICADAS: Arts. 37, 38, 332, y 20 del Código Penal, 54 núm. 3), 55 núm. 1), 360, 362, 365, 366, 373, 374, 265, 430 y 440 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.- Acto seguido el Sr. Juez pasó a considerar la solicitud de aplicación del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, solicitada por el Sentenciado Javier Oscar Chavarría Villca, dictando la siguiente RESOLUCIÓN: VISTOS: La solicitud de Suspensión Condicional de la Pena formulada por el sentenciado Javier Oscar Chavarría Villca, los fundamentos expuestos en esta audiencia, las literales acompañadas, los antecedentes del caso, y CONSIDERANDO I: Siendo que el abogado de la defensa ha solicitado la Suspensión Condicional de la Pena a favor del sentenciado Javier Oscar Chavarría Villca, toda vez que del certificado de antecedentes penales, los mismos no registrarían una Sentencia Condenatoria anterior a este hecho, por lo que considerando la solicitud de la defensa a favor de Javier Oscar Chavarría Villca, se acepta la Suspensión Condicional de la Pena a favor de dicho sentenciado en aplicación del Art. 365 segunda parte y Art. 366 del C.P.P. CONSIDERANDO II: Para resolver la solicitud formulada por el sentenciado Javier Oscar Chavarría Villca, es preciso tener en cuenta que por previsión expresa del Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, podrá suspenderse de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1.- Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de 3 años, y 2.- Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos 5 años, sin embargo esta norma procesal penal al preceptuar la concesión de este beneficio, no tiene carácter imperativo, sino más bien facultativo, atendiendo las circunstancias particulares que rodean al hecho y la conducta asumida por el sentenciado. POR TANTO: A mérito de los fundamentos expuestos y con la permisión establecida por el Art. 365 segunda parte y 366 del Código de Procedimiento Penal, se concede la Suspensión Condicional de la Pena a favor del sentenciado JAVIER OSCAR CHAVARRIA VILLCA, bajo la aplicación de las siguientes condiciones o reglas de conducta que deberán cumplir obligatoriamente durante un periodo de 12 MESES: 1.- Obligación de someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal de turno, a cuyo despacho deberá presentarse el primer día hábil de cada mes a firmar el libro de presentaciones correspondiente. 2.- Obligación de constituir domicilio con la presentación de la documentación correspondiente que lo acredite en el término máximo de 20 días hábiles, ante el Juzgado de Ejecución Penal que conoce la causa. 3.- Obligación de acreditar una actividad, arte u oficio en el plazo de 20 días hábiles, con la documentación pertinente que deberá acreditarse ante el Juzgado de Ejecución Penal que conoce la causa. 4.- La prohibición total y absoluta de involucrarse en otro hecho delictivo o frecuentar con personas con antecedentes. 5.- La prohibición total y absoluta de consumir bebidas alcohólicas o cualquier estupefaciente. 6.- Prohibición de concurrir a lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 7.- Obligación de realizar trabajo social a favor del estado por 10 horas al mes fuera de sus horarios de trabajo en dependencias del Juzgado de Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer N° 3 de la EPI-Sur, ubicado en la EPI-SUR, piso 2, consecuentemente debe constituirse en Secretaria de este Juzgado, a efecto de que se realice el control respectivo, por la Secretaria e informe el cumplimiento de esta medida cada 2 meses al Juzgado de Ejecución Penal. Se advierte expresamente al Sentenciado que el incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a la revocatoria del beneficio concedido y a que se expida mandamiento de condena en su contra, conforme a lo previsto por el Art. 367 del mismo cuerpo legal. En consecuencia y habiéndose dispuesto la Suspensión Condicional de la Pena, por secretaria expídase el mandamiento de libertad correspondiente a favor del Sr. Javier Oscar Chavarría Villca, siendo que a partir de la fecha el Sentenciado tienen la obligación de cumplir las condiciones que le han sido impuestas. Notifíquese con la presente resolución al Juzgado de Ejecución Penal de Turno y a la Oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales, en aplicación del Art. 440 Núm. 3) y a los fines del Art. 55 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Se hace conocer a las partes que la presente resolución que considera la Suspensión Condicional de la Pena puede ser apelada en el término de 3 días, porque así lo prevén los Arts. 403, 404 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse personalmente a la parte denunciante por su inasistencia a esta audiencia. REGÍSTRESE.- Con lo que concluyó la audiencia a Hrs. 09:35 a.m., firmando el acta en señal de conformidad con su tenor; El Sr. Juez, las partes asistentes y la suscrita Secretaria. -------DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024-------------------------- Se tiene presente la representación a la diligencia de notificación N° 301102072301375-38, efectuada por la Oficina Gestora de Procesos, consecuentemente se dispone la notificación del denunciante Ignacio Waldo Romero Cruz con el Acta de Audiencia de Procedimiento Abreviado y Suspensión Condicional de la Pena de fecha 17 de noviembre de 2023, mediante edictos en el Sistema HERMES, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. Fdo. Dr. F. Vladimir Quiroz. JUEZ.- Juzgado de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer Nº 3 EPI SUR. Ante mí. Doy fe. Fdo. Geraldine Shirley Garcia Gutierrez.-SECRETARIA. Juzgado de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer Nº 3 de la EPI SUR------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 02 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024--------------------------------------------------------------


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