EDICTO

Ciudad: MAGDALENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MAGDALENA


EDICTO PARA: MARIA DEL PILAR VACA GUARAYU OBJETO: NOTIFICACIÓN CON IMPUTACION FORMAL Y ACTA DE SUSPESION DE AUDIENCIA PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR CUD: 807102072300085 JUZGADO: PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y S.S. E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1° DE MAGDALENA. IMPUTACION FORMAL, CURSANTE A FOJAS 24 A FS. 26 VLTA. DE OBRADOS. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA I.- IMPUTACIÓN FORMAL. II.- SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Otrosies.- CÓDIGO ÚNICO: 807102072300085 ABG. Oscar Eloy Hurtado Coro, Fiscal de San Joaquín, en representación de la Sociedad, en su condición de director de la investigación en el presente caso que sigue el Ministerio Público a Denuncia MARIA DEL PILAR VACA GUARAYU contra JESUS GUARIMO GUTIERREZ, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme establece el Art. 302 del C.P.P. que informo a su Autoridad, para fines de control jurisdiccional. 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO. - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (referenciales) y DATOS DE LA DEFENSA TÉCNICA Nombre: JESUS GUARIMO GUTIERREZ Cédula de identidad: NO PORTA Domicilio: Calle Excombatiente. Pasillo. De la ciudad de Magdalena.-Beni Estado Civil: Casado Ocupación: jornalero Fecha de nacimiento – edad: 05/12/1980 - 43 años Teléfono: 67581742 Abogado Defensor: Juan Pablo Yucra S. Domicilio procesal: En la ciudad de Riberalta, Celular: 75453540 DATOS DE LA DENUNCIANTE / VICTIMA. Nombre: MARIA DEL PILAR VACA GUARAYU Cédula de identidad: 13746664 –Bn Domicilio: Zona 27 de mayo, Calle Excombatiente Estado Civil: Soltera Ocupación: Labores de casa Fecha de nacimiento – edad: 23/10/1974 Teléfono: 74719546 Abogado y domicilio procesal: III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. En fecha 21 de agosto de 2023, en la ciudad de Magdalena, Cuando la señora María del Pilar Vaca Guarayuco, se fueron a rosar (cortar hierva) donde la casa de una señora de nombre María, cuando estaban por terminar aparece el señor JESUS GUARIMO GUTIERREZ, con una escopeta parándose en frente de la denunciante realizando palabras de amenaza, que la iba a matar a ella, en presencia de su hija, y en la mañana al día siguiente a eso de las 01:00 de la madrugada habría acudido a su casa con un arma, gritando que salga, sin embargo no la denunciante no salió, es así que también escucho a su hija discutir con el denunciado, indicando que su pareja estaba afuera gritando con su escopeta, amenazando nuevamente. Es por ello que se fueron a vivir a otro lugar por miedo, indicando que le tiene mucho miedo porque andaría el hombre con su escopeta todo el tiempo y para amenazándola, temiendo por su vida, aclara la denunciante que los malos tratos es desde hace mucho años atrás, que la agrede física y psicológicamente. IV.- ELEMENTOS PROBATORIOS Los funcionarios del Ministerio Publico aseguraran el acceso de la información a todas las personas que creyeren que se hubieren cometido el hecho delictivo; asimismo, tendrán la obligación de que las denuncias sean procesadas y sus decisiones estén enmarcadas en el ordenamiento jurídico nacional vigente sin tratar de causar daños a los intereses de la sociedad. De las investigaciones policiales realizadas y las evidencias que cursan en el cuaderno de investigación cumplen con los requisitos señalados en la tipología del delito se Tiene los siguientes: 1. Informe del asignado al caso Pol. Sgto. Marco Antonio Chambi Huaycho de fecha 23/08/2023. 2. Acta de denuncia verbal de fecha 21/08/23. Realizado por Maria del Pilar Vaca guarayuco. 3. Acta de declaración de fecha21/08/23, realizado por la denunciante. 4. Copia de carnet de la denunciante. 5. Informe psicológico de fecha 23/08/23. Realizado a la denunciante, por el Psicólogo del GAM Magdalena. 6. Acta de declaración informativa del denunciado. RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA (CALIFICACIÓN PROVISIONAL).- Conforme se advierte de la revisión del cuaderno de investigaciones y conforme a los antecedentes del caso el Ministerio Público de forma provisional subsume la conducta desplegada por el ahora imputado al tipo penal de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, para dicho efecto corresponde el análisis cada uno de estos tipos penales y la relación de la conducta del imputado con los elementos de los tipos penales y su relación con el hecho denunciado: Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. 5. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." En consecuencia, por lo fundamentado precedentemente se tiene indicios que básicamente se acomodan a los elementos propios de la violencia física ejercida en esta, encontrándose así dentro del tipo de violencia descrito en el: Art. 6 núm. 1 concordante con el: Art. 7 núm. 1 y 3 de la Ley No. 348 señala: Art. 7 núm. 1.- "Violencia Física, Es toda acción que ocasiona lesiones 1/0 daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio".. Art. 7 Núm. 3.- "violencia psicológica es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio." Se tiene la sub sunción del ahora denunciado en la comisión del presente delito bajo los siguientes argumentos. Que entre los elementos más relevantes se puede observar: Primero.- Que del informe del investigador asignado al caso, y de la denuncia se tiene: el hecho objeto de investigación: Segundo.- Que según el acta de denuncia realizada por la señora María del Pilar fecha 21/08/23, se tiene en lo más relevante: DIGA USTED: CUAL EL MOTIVO DE SU PRESENCIA EN ESTAS OFICINAS DE LA POLICIA? RESPUESTA: bueno el llega Y borracho y habla y me insulta y el se enoja porque yo salgo a lavar ropa y él se enoja por eso y lo que gana el es para su vicio de él y por eso salgo a trabajar. PREGUNTA: ES FRECUENTE LÀ VIOLENCIA FAMILIAR EN SÚ DOMICILIO? RESPUESTA: Es cada que vez siempre llega a la casa y me empieza a golpear y maltratar a golpes y a todas mis hijas empieza a gritarles y a insultar de putas y todo. PREGUNTA: DIGA UD. CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE LO AGREDIO? RESPUESTA: Este vieres que paso me pego y me dio un puñete en la costilla izquierdo y hasta ahora sigue e duele. PREGUNTA: DIGA USTED SI EL SEÑOR JESUS ESTABA EN ESTADO DE EBRIEDAD ? RESPUESTA: el cada vez que me golpeaba el to hace en sanito a veces coquea pero mayor parte el está sano y me pega y sufren daños mis hijas. PREGUNTA TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A SU DECLARACIÓN? RESPUESTA: yo pido que lo detengan a el por qué tengo miedo y también tienen miedo mis hijas* Tercero.- Que del informe psicológico realizado a la víctima se puede observar nuevamente el relato de la misma. Donde de manera más detallada, hace mención sobre los distintos hechos de agresión realizada por el ahora denunciado, es así que entre sus conclusiones el informe Psicológico señala que tiene "miedo, se siente asustada". CONCLUSIÓN. - Es así de la valoración de la documentación se tiene subsumida la conducta de la ahora imputado, en el delito de violencia familiar o doméstica, en su vertiente de violencia Física y psicológica, tomando en cuenta la existencia de relación con las víctimas de (pareja- a momento de los hechos denunciados) y que el señor Jesús Guarimo Gutiérrez, habría realizado actos de agresión física y psicológica en contra la señora María del Pilar Vaca Guarayu cuando aún eran pareja, y que en los últimos días es decir, en fechas 21 de agosto, cuando la víctima y su hija fueron a rozar a una casa de una señora, el denunciado le aparece con un arma de fuego, y le realiza palabras de amenaza, es así que esas amenazas vuelven a repetirse en horas de la madrugada del día siguiente, cuando el denunciado acude a eso de las 01:00 de la madrugada con su arma y procede a gritarle desde afuera y amenazarla, asi también hace referencias de agresiones anteriores por el ahora denunciado. Todo ello corroborado mediante el informe del investigador, acta de denuncia e informe Psicológico, es decir existiendo elementos suficientes y razonables para sostener la existencia de probabilidad del hecho denunciado y de participación del ahora imputado. Subsumiendo su conducta de esta manera al tipo penal ahora imputado. CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos críeles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Il. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. II. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. CAPÍTULO PRIMERO: GARANTIAS JURISDICCIONALES Artículo 109. 1. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección NORMATIVA INTERNACIONAL Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW, ratificada por el Estado Boliviano por Ley N° 1100 de 15 septiembre de 1989. "Ley de Aprobación de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer', la cual señala que "la discriminación contra la mujer es la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, y las libertades fundamentales en la esferas políticas, económica, social, cultural y civil". La Convención compromete a los Estados adoptar medidas para eliminar la violencia contra la mujer. Bolivia ratifico también el Protocolo Facultativo de la CEDAW por Ley Nº 2103 de 20 de junio de 2000, en los que se reafirman los compromisos asumidos para asegurar a las mujeres el disfrute pleno de todos sus derechos humanos. Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pard" Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica)*. La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. LEY 348 ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). 1. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Il. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. III. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres. ARTÍCULO 9. (APLICACIÓN). Para la aplicación de la presente Ley, los Órganos del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas e Instituciones Públicas, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas, deberán: 1. Adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada, en las diferentes instancias de atención, para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia. 4. Adoptar medidas concretas de acción y responsabilidades claras y específicas, con el nivel de atención y prioridad que requiere la preservación de la vida, la seguridad y la integridad de las mujeres. 5. Articular los instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales vinculadas, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Que, así expresados los elementos de convicción recabados al presente, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera que existen indicios referentes a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal ; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora Imputado con la comisión de los hechos, ilícitos que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autoría); en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. 4.- IMPUTACIÓN FORMAL. Por lo expuesto y al amparo de las previsiones contenidas por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970, Art.38 y 40.11) y 12) de la Ley No. 260, concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación activa del sindicado en la comisión o materialización de los mismos, la suscrita representante del Ministerio Publico IMPUTAN FORMALMENTE a JESUS GUARIMO GUTIERREZ por resultar el mismo con probabilidad autor de la comisión del delito provisionalmente calificados como Violencia Familiar o Domestica, calificación provisional que responde al acomodo de la conducta del presunto participe del hecho en relación a la descripción que realizan el tipo penal referido; pudiendo la calificación ser modificada conforme los resultados de la investigación en observancia del núm. 3) del Art. 302 del Adjetivo Penal, siendo necesaria la apertura del proceso penal y desarrollo de la etapa de investigación formal, a objeto de establecer la verdad material de los hechos. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Considerando que los delitos que se investigan superan los (3) tres años en referencia a la pena privativa de libertad, consecuentemente NO recaen en la restricción señalada por el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, sobre la improcedencia de la solicitud de la aplicación de la Detención Preventiva como Medida Cautelar. Conforme se establece que se tiene cumplido el Art. 233 del CPP, en sus numerales, 1 que con los elementos de convicción colectados son sufrientes para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor o participe del hecho. 2.- la existencia de elementos suficientes que el imputado no se someteré al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. Conforme los elementos reunidos y los fundamentos expuestos anteriormente se tiene indicios suficientes para sustentar la probabilidad de autoría. De revisado la documental existe elementos para sostener que el imputado puede obstaculizar o permanecer oculto con el fin de evitar el proceso penal. En merito a ello es necesario asegurar la presencia del ahora imputado, siendo necesario aplicar la medida extrema de ultima ratio, es decir la detención preventiva. Establecida en Art. 231 núm. 10. Peligro de Fuga previsto en el Art. 234 en sus: 234 Núm. 1) "Que el imputado no tenga domicilio, familia constituida, ni negocio o trabajo asentados en el país". Elemento Trabajo. Debido que en la denuncia señala la victima que ella trabajaría para sostener a la familia, y alguna vez trabajaría el denunciado pero sería para su vicio es decir alcohol, es decir no tiene un trabajo estable el ahora denunciado, corroborado mediante la declaración realizada por la victima e informe policial. Elemento domicilio. Que el imputado no tiene un domicilio donde pueda ser habido, conforme se tiene en los informes. Núm. 2) "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto". Siendo que el imputado no cuenta con trabajo se tiene acreditado que tiene las facilidades para permanecer oculto y así evadir este proceso de investigación en su contra. 234 núm. 7 peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denúnciate; Para este riesgo procesal se debe tomar en cuenta las características propias del caso, y tratándose de agresión dentro la familia, y tomando en cuenta la situación de los antecedentes se observa que el imputado anda con un arma de fuego, que va en busca de la víctima a realizar amenazas, tal cual establece las declaraciones de la víctima. Es decir representa un peligro efectivo para la víctima en el presente caso. Así también se debe considerar la SCP 0001/2019-52 de fecha 15 de enero de 2019 que precisa: 111.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro ejecutivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género. (...) desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. Entonces, tratándose de delitos de abuso sexual a niñas, niños y adolescentes, deberá considerarse la especial vulnerabilidad de esas víctimas; pues, esas circunstancias exigen medidas de protección inmediata y preferenciales para la atención integral a las víctimas que exigen medidas específicas en el proceso penal, orientadas a generar una respuesta institucional especializada para evitar la revictimización de la niña o adolescente..." En el caso concreto, se debe considerar la situación de asimetría y desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al sindicado siendo que la ciudadana Esther Parada Peña fue agredida de forma física conforme se evidencia en el certificado médico forense así mismo en el informe psicológico indica que no es la prima ves que la agrede de forma fascia. Siendo que la víctima se encuentra en desventaja ya que el hecho sucedió cuando estaban presente dos menores de edad. Por lo expuesto, siendo concurrentes tanto el REQUISITO SUSTANCIAL como el REQUISITO PROCESAL referidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito representante del Ministerio Público, solicita a su autoridad la APLICACION de la concurrencia del 232 y 234 núm. 7 del CPP. Quien aprovechando su estado de vulnerabilidad lo agredido psicológica y físicamente conforme del informe social realizado a víctima. Riesgos de obstaculización Art., 235. 235 núm. 2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; Acreditado mediante el informe del investigador y la declaración del denunciante, donde se observa que el denunciado claramente realiza palabras de amenaza en contra de la víctima, frente a su hija, entendiéndose con el fin de causar temor e influir en la investigación dentro de la presente causa. Acreditándose de esta manera este riesgo procesal. PLAZO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA 233 NUM 3 Se solicita el plazo de la DETENCIÓN PREVENTIVA para la imputada en el centro de detención para mujeres en la ciudad de Trinidad, por el plazo de 4 MESES a fin de realizar los siguientes actos investigativos como ser: Para realizar los actos de investigación como ser: si declaración de los testigos y allegados a la víctima. Inspección ocular, pericia psicológica, anticipo de cámara Gesell. Y otros. Que resulten necesarios. "Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1- Se acompaña el acta de declaración Informativa del imputado. Y se ha conocer que se encuentra en la FELCV. Otrosí 2.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del C.P.P. San Joaquín, 31 de enero del 2024. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024, CURSANTE A FOJAS 30 Y VUELTA DE OBRADOS. En Magdalena, Capital de la Provincia Iténez, del Departamento del Beni, a horas 11:00 del día de hoy miercoles 07 de febrero del año 2024, siendo señalada la audiencia virtual de MEDIDAS CAUTELARES, señalada para tal efecto mediante Providencia de fecha 05 de febrero de 2024 de fs. 27 de obrados dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Maria del Pilar Vaca Guarayu contra JESUS GUARIMO GUTIERREZ por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal; Constituido el Tribunal por el señor Juez Dr. LUÍS FERNANDO CHÁVEZ ARZA JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE MAGDALENA y la suscrita secretaria Dra. ANA PAULA SALVATIERRA MENDOZA. JUEZ:- Se instala la presente audiencia de MEDIDAS CAUTELARES, por secretaría infórmese si se encuentra legalmente notificadas las partes. SECRETARIA:- Informarle señor Juez, que el expediente no se encuentra al corriente ya que el Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial informa lo siguiente: Señor Juez su autoridad mediante providencia de fecha 05 de febrero de 2024 de fs. 21 señala audiencia de medidas Cautelares para el día 7 de febrero de 2024 a horas 11.00 a.m... así mismo ordena que se notifique al imputado y víctima, dentro del Proceso Penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Pilar Vaca Guarayuco contra Jesús Guarimo Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica. Señor Juez, mi persona se dirige al domicilio señalado en la imputación formal tanto del imputado como la denunciante que es en la calle Excombatiente, zona 27 de mayo para poder realizar la notificación a ambos y tengan conocimiento de la audiencia; llegando al domicilio la casa se encuentra cerrada con candado y por información verbal de sus vecinos que estos señores se encuentran trabajando en el campo y a veces aparecen por su casa. Por lo expuesto en brevemente líneas arriba, no se ha podido notificar al imputado y a la denunciante, por no estar en esta ciudad de magdalena. Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad, en honor a la verdad para fines consiguientes de ley. En sala virtual se encuentra presente el Dr. Oscar Eloy Hurtado Representante del Ministerio Público, ausentes la parte denunciante Sra. María del Pilar Vaca Guarayu, así como también el imputado Sr. Jesús Guarimo Gutiérrez, es todo en cuanto paso a informar a su autoridad. JUEZ:- Se tiene presente lo informado por la Secretaria de este despacho judicial, el SLIM ha sido notificado? SECRETARIA:- No señor juez, no se notificó. JUEZ:- Bien, se tiene presente lo informado por la secretaria de este despacho judicial, así como la lectura de la representación realizada por el señor oficial de diligencias de este juzgado, en tal sentido a conocimiento de lo manifestado anteriormente, se le va ceder el uso de la palabra al señor representante del ministerio público. MMPP:- Gracias señor juez con la palabra, conforme a lo manifestado por la secretaria de su digno despacho se tiene que el cuaderno estaría al corriente y conforme a ellos toda vez que no ha sido notificada las partes toda vez que el oficial de diligencias ha ido a notificar el domicilio, pese a haber dado con la casa, no se ha podido notificar toda vez que ellos se encontraban en el campo, en merito a ello voy a solicitar a su digna autoridad que se realice la notificación por edictos por desconocerse el domicilio actual de dichas partes, eso es todo por parte del ministerio público, muchas gracias. JUEZ:- Se tiene presente lo argumentado por el representante del ministerio público con la finalidad de que no se vulnere el derecho a la defensa que tiene la víctima como el imputado, así mismo con la finalidad de que no se vulnere el derecho del debido proceso y la seguridad jurídica es que se va a disponer de que ambos sean notificados con la imputación que ha sido presentada por el señor fiscal de materia de conformidad a lo que determina el art. 165 del código de procedimiento penal, es decir, por edictos judiciales por un intervalo de 5 días en dos oportunidades, en tal sentido así mismo se proceda a notificar también de manera personal a la responsable del SLIM y se va señalar audiencia para el día 20 de febrero del 2024 a horas 09:00 Regístrese y Tómese Razón.- Fdo. y sellado Dr. Luís Fernando Chávez Arza Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Magdalena.- ante Mi Fdo. y sellado Dra. Ana Paula Salvatierra Mendoza Secretaría del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Magdalena.


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