EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN VIOLENCIA CONTRA LA DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREI 20329923 CASO: LPZ2000041 RESPONDE CONMINATORIA REQUERIMIENTO Y PRESENTA CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES. FISCALIA ESPECIALIZADA PARA VICTIMAS DE ATENCION PRIORITARIA (FEVAP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de CRISOSTOMO QUISPE HUAYHUA contra MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. previsto y sancionado en el Art. 272 Bis en relación al Num. 1) del Código Penal, en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2), 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos de orden legal: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FORMAL No.05/2020, 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS MIGUEL ANGEL CORO VALELJOS CÉDULA DE IDENTIDAD 9220801 L.P. ESTADO CIVIL SOLTERO OCUPACIÓN ABOGADO NACIONALIDAD BOLIVIANO DOMICILIO REAL CALLE NATANIEL AGUIRRE, N 707, ZONA 14 DE SEPTIEMBRE CELULAR 67060742 ABOGADO DEFENSOR DR. LUIS LEQUIPE MUJICA DOMICILIO PROCESAL NO CONSIGNA CELULAR 70675859 DATOS DEL DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDOS CRISOSTOMO QUISPE HUAYHUA CÉDULA DE IDENTIDAD 2331500 L.P ESTADO CIVIL SOLTERO NACIONALIDAD BOLIVIANO OCUPACIÓN COMERCIANTE DOMICILIO REAL CALLE CANCHAS BLANCAS, ZONA CHAMOCO CHICO, Nº 1045 CELULAR70559797 ABOGADO PATROCINANTE DRA ROSIO TORRICO SALAZAR DOMICILIO PROCESAL EDIFICIO HANSA, PISO 12, OFICINA 2 CELULAR DATOS DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS CRISELDA FUENTES AMERICA QUISPE CÉDULA DE IDENTIDAD 8307120 L.P. ESTADO CIVIL SOLTERA NACIONALIDAD BOLIVIANA OCUPACIÓN COMUNICADORA SOCIAL DOMICILIO REAL CALLE CANCHAS BLANCAS, ZONA CHAMOCO CHICO, Nº 1045 CELULAR NO CONSIGNA . II. DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Del informe de acción directa realizado por el personal de la EPI Max Paredes, se tiene que en fecha 02 de enero de 2020, horas 12:40 pm. aproximadamente, se hace presenta al Modulo Policial Reynaldo Marmani Sullcani indicando que al Hospital "La Portada", ingreso una persona con signos de violencia, motivo por el cual el funcionario policial se constituye al nosocomio en el lugar toma contacto con Crisostomo Quispe Huayhua quien refirió que su hija Criselda America Quispe Fuentes habría sido agredida de forma física por su enamorado Miguel Ángel Coro Vallejos, por lo que el personal de la FFLCV Centro a horas 15:30 pm. Procedió al arresto del mismo. El médico que atendió de emergencia a la víctima emitió su diagnóstico; POLICONTUSA, TRAUMA ABDOMINAL CERRADO, LESION HEPATICA razón por la cual sería transferida al Hospital de Clínicas. De los indicios obtenerse en la etapa preparatoria se tiene la declaración informativa de Crisostomo Quispe, quien refiere que su hija fue agredida por Miguel Angel Coro Vallejos, hechos suscitados el 02 de enero de 2020, señalando que ese día a horas 08:44 am, habría recibido una llamada mediante WhatsApp de una mujer que no se identificó, quien le manifestó de manera textual, "porque no va a fijarse parece que a su hija le ha pegado Miguel”, es así que de manera inmediata fue al departamento de Criselda, ve que la puerta estaba trancada por dentro, golpeando la puerta insistentemente hasta que salió Miguel Ángel Coro quien le dijo "cálmese don Cris...", por lo que el denunciante ingreso al dormitorio y vio a su hija postrada en cama con su ojo cerrado y toda la cara magullada, al levantar la frazada vio su cuerpo con moretones y estaba totalmente desnuda no a su alrededor habría manchas de sangre en et piso, la ropa de Criselda la blusa estaba totalmente ensangrentada y el pantalón totalmente mojado, vio a Miguel su camisa, los tenis que llevaba puesto estaba manchada de sangres, por lo que le reclamo al denunciado por lo sucedido, quien le contesto que encontró a su hija ensangrentada en la cancha Chamaco Chico, que le habían robado su celular, que preguntando a su hija Criselda, la misma respondió que le habrían asaltado y le robaron su celular, que la respuesta que le habría dado su hija no fue convincente para el denunciante razón por la cual fue a preguntar a los vecinos. Se tiene la declaración de los testigos quienes se encontraban con víctima el día de los hechos, María Callisaya y Carlos Manuel Loa Conde quienes refirieron que habrían compartido bebidas alcohólicas en su departamento de la víctima y de manera clara y precisa mencionan lo sucedido el 01 de enero de 2020, que por sus celos Miguel Coro le habría agredido físicamente a Criselda, que a momento que comenzó los hechos Miguel Angel le habría llevado al dormitorio de donde escucharon ruidos fuertes y golpes, que una vez que habrían salido del dormitorio Miguel Angel les habría votado del departamento de la víctima, quedándose a solas con la víctima. De la declaración la Elena Quispe Huaygua tía de la víctima quien vive en el mismo inmueble, hace mención que el 01 de enero de 2020 a medio día, escucho bulla en el departamento de Criselda, por lo que habría llegado a tocar la puerta, sin embargo, no le abrieron por lo que se habría ido de paseo con toda su familia que recién el 02 de enero de 2020, cuando Crisostomo Quispe fue a preguntar por lo sucedido es así se enteró de los hechos. Las agresiones ocasionados a la víctima son corroborados por el certificado médico forense realizada a Criselda Quispe quien fue valorada en el nosocomio, donde el médico forense del IDIF Dr. Edgar S. Gisbert Monzon dispuso 50 (cincuenta) días de incapacidad médico Legal, señalando en sus consideraciones: PERSONA CON ANTECEDENTES DE AGRESIÓN FÍSICA EL 02 DE ENERO DE 2020, HECHOS SUSCITADOS POR LA MADRUGADA PRESENTANDO GOLPES EN ROSTRO CUERPO (ABDOMEN), POR LO QUE ACUDE A CENTRO MÉDICO EN MAL ESTADO GENERAL, CON DOLOR ABDOMINAL NAUSEAS Y VOMITO. REVELANDO EN EL EXAMEN LA EXISTENCIA DE MULTIPLES LESIONES COMPATIBLES CON VIOLENCIA CORPORAL, DE CONTUSION TAUMATICA DIRECTA RECIENTE EN REGIÓN DE KOSTRO, TORAX, ABDOMEN Y ESTREMIDADES. LA LESION DEL ABUOMEN ES SEVERA QUE PRODUJO DANO DEL HIGADO LLEGANDO A ROMPER EL ORGANO Y SU ESTRUCTURA ENVOLVENTE (CAPSULAJ CON SANGRADO EN CAVIDAD ABDOMINAL QUE REQUIRIO DE CIRUGIA DE URGENCIA, CON MEDIDAS DI SOPORTE VITAL AVANZADO EN UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI) POR EL MAL ESTADO GENERAL DE LA PACIENTE EL PRONOSTICO FUNCIONAL A VITAL ISTA IN RESERVA. CON RIESGO DE COMPLICACIÓN Y FALLECIMIENTO. EN SUS CONCLUSIONES REFIERE POLITRAUMATIZADA, TRAUMA ABDOMINAL CERRADO, RUPTURA HEPÁTICA GRADO III EN SEGMENTOS VI Y VII. HEMATOMA SUSBCAPSULAR HEMAPERITOSO POSTERADA CERTIFICADO MEDIDO REALIZADO EN FECHA 03 DE ENERO DE 2020. III. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL HECHO.- Del conjunto de todas las pruebas v evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis núm. 1) del CP. que en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años. siempre que no constituya otro delito", en el presente caso en relación al numeral 1) cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia, por lo que la ahora acusado MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, vendría a ser el enamorado de la víctima, que la ambos se conocían desde el 2018, por lo que se puede decir que mantienen una relación amorosa de más de un año. Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales, declaraciones recepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer. Que cursa en el cuaderno de investigaciones la declaración informativa del denunciante Crisostomo Quispe Huayhua quien refiere que en fecha 02 de enero de 2020, a horas 08:44 aproximadamente, habría recibido una llamada telefónica, indicándole que fuera a ver a su hija que supuestamente habría sido agredida por su enamorado Miguel Ángel, es así que se constituye al departamento de su hija, al momento de ingresar a su dormitorio ve a su Criselda América postrada en cama, toda golpeada, por lo que de forma inmediata le reclama a Miguel Ángel que se encontraba en el departamento quien le dijo que Criselda habría sido asaltada en la cancha chamoco chico, no estando conforme con la respuesta de su hija y de su enamorado se dirige hacia la casa de los vecinos para preguntar si habrían escuchado gritos de auxilio o ruidos extraño del departamento de su hija, por lo que los testigos le refirieron que Criselda habría sido agredida por su enamorado Miguel Ángel y que estos hechos no sería la primera vez que ya anteriormente también habría sido agredida. Por lo que de forma inmediata le lleva al hospital de Munaypata por emergencia y son quienes hacen la llamada para realizar la denuncia. Se tiene el Certificado Médico Forense de fecha 03 de enero de 2020, emitido por persona con Antecedentes De Agresión Física el 02 De enero De 2020, hechos suscitados por la madrugada presentando Golpes En Rostro Cuerpo (Abdomen) por lo que Acude al Centro Médico en mal estado. Múltiples Lesiones Compatibles con dolor abdominal, náuseas y vomito, revelando en el examen la existencia de Violencia Corporal, de contusión Traumática Directa Reciente En Región De Rostro, Tórax, Abdomen y Extremidades La Lesión del Abdomen es severa que produjo daño del hígado llegando a romper el órgano y su estructura envolvente (capsula) con sangrado en cavidad abdominal, que requirió de cirugía de urgencia, con medidas de soporte vital avanzado en Unidad De Terapia Intensiva (UTI) por el mal estado general de la paciente, el pronóstico funcional y vital está en reserva, con Riesgo De Complicación y Fallecimiento. En Sus Conclusiones refiere: politraumatizada, trauma abdominal cerrado, ruptura hepática grado III En Segmentos VI Y VII, Hematoma Subcapsular Roto Hemaperitono, Postoperada, Certificado Médico Realizado por el Dr. Edgar S Gisbert Monzón médico forense, otorgando 50 días de impedimento, de fecha 03 de enero de 2020. Que, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis en relación al núm. 1) del C.P. en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito", en el presente caso en relación al numeral 1) cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 1- TIPO OBJETIVO. - En el caso presente MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, s plenamente identificada por la victima CRISELDA AMERICA QUISPE FUENTES quien individualiza como su agresor a su enamorado, bajo las siguientes circunstancias establecidas en la denuncia y por todos los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria, que acreditan y sustentan lo manifestado y denunciado por parte del padre de la víctima. 2.- EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO. - Un bien supremo la Integridad Física, y psicológica que produjo en la víctima, protegida por la CPE en el Art 15 Par. 1- dentro de los derechos fundamentales, ya que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes en el presente caso la victima ha sufrido agresiones físicas en su humanidad, heridas que marcaron de por vida en la víctima. Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona…dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348. 3.- LA ACCIÓN que realizo el acusado MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS está determinada por haberle agredido físicamente en todo su cuerpo, siendo que la víctima se encontraba en estado de ebriedad, y también se puede decir que existe mucha diferencia de fuerza, no conforme con las agresiones el ahora acusado no llego a auxiliarle a la víctima ya que la misma habría perdido el conocimiento que si no fuera por el padre de la víctima que fue a verlo los hechos no pasaron a mayores. 4. EL RESULTADO.- Es que MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS ha causado daño físico en la victima CRISELDA AMERICA QUISPE FUENTES, dejándole con lesiones como conforme refieren en el certificados médicos forenses de fecha de 03 de enero de 2020, emitido por la Dr. Edgar Gisbert médico forense del IDIF, los historiales clínicos emitidos por los hospitales donde la víctima ha sido atendida por emergencia, los informes emitidos por los médicos que intervinieron en la cirugía y en su recuperación, con el cual se demuestra que la víctima CRISELDA AMERICA QUISPE FUENTES, presentaba lesiones graves ocasionadas por las agresiones en su humanidad por parte de Miguel Ángel Coro Vallejos, ya que en las CONCLUSIONES refiere: "REVELANDO EN EL EXAMEN LA EXISTENCIA DE MULTIPLES LESIONES COMPATIBLES CON VIOLENCIA CORPORAL DE CONTUSION TAUMATICA DIRECTA RECIENTE EN REGIÓN DE ROSTRO, TORAX, ABDOMEN Y ESTREMIDADES LA LESIÓN DEL ABDOMEN ES SEVERA QUE PRODUJO DAÑO DEL HIGADO LLEGANDO A ROMPER EL ORGANO Y SU ESTRUCTURA ENVOLVENTE (CAPSULA) CON SANGRADO EN CAVIDAD ABDOMINAL, QUE REQUIRIO DE CIRUGIA DE URGENCIA CON MEDIDAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO EN UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI) POK EL MAL ESTADO GENERAL DE LA PACIENTE EL PRONOSTICO FUNCIONAL Y VITAL ESTA EN RESERVA, CON RIESGO DE COMPLICACIÓN Y FALLECIMIENTO EN SUS CONCLUSIONES REFIERE POLITRAUMATIZADA, TRAUMA ABDOMINAL CERRADO, RUPTURA HEPATICA GRADO III EN SEGMENTOS VI Y VII, HEMATOMA SUSBCAPSULAR ROTO HEMAPERITONO POSTOPERADA, otorgándose 50 días de impedimento: 5- Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción del acusado MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, en contra de la víctima provocándole violencia física en su integridad corporal, imponiendo en ese momento su voluntad frente a la víctima, haciendo valer la fuerza bruta que tiene el acusado. 6- EL TIPO SUBJETIVO, el acusado MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, obro con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, pues el ahora acusado tenía conocimiento que la víctima era su enamorada y que mantenía una relación afectuosa, lo cual no tuvo compasión en causarle daño en su integridad física, provocándole una incapacidad médico legal de 50 días. 7- La acción del acusado es típica, y la anti juridicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad e integridad física conforme el Art. 15 par. I de la CPE. 8. Sobre la CULPABILIDAD.- Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de la conducta del acusado MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, quien ha agredido físicamente a la víctima aspecto que se evidencia del certificado médico forense, más al contrario el acusado ha referido de que a la víctima le habrían asaltado donde se ha llevado a cabo la quimioluminiscencia en donde no se ha llegado a encontrar ningún rastro, que también hizo referencia de que le habrían robado su celular, pero no conto de que el celular por confusión se lo habría llevado la testigo con quienes habría compartido bebidas alcohólicas en su departamento de la víctima. Por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art 272 lis. Núm. 1) del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en juicio oral público y contradictorio. JURIDICOS APLICABLES Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Ley 348 Arts. 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Arts.: 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal Art. 272 Bis. C.P. Art 7 Núm. 1) y 3), 92, 93, 94, 95 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. IV.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS. 1- PRUEBAS DOCUMENTALES: MP- PD 1.- Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, realizado por el Cbo. Leoncio Mario Nistozo Huanca, de fecha 02 de enero de 2020. MP- PD 2. Acta de Constatación, realizada en el Hospital de Munaypata, de fecha 02 de enero de 2020. MP- PD 3.- Acta de Registro del lugar del Hecho, realizado en el departamento de la víctima, más el acta de autorización de ingreso a domicilio, de fecha 02 de enero de 2020. MP-PD 4.- Acta de Colección de Indicios Materiales, realizado por el personal de escena del Crimen, de fecha 02 de enero de 2020, MP- PD 5. Acta de recepción de Indicios Materiales, de fecha 03 de enero de 2020. MP- PD 6. Certificado Médico Forense, correspondiente a Criselda América Quispe Fuente, emitido por Edgar 5. Gisbert Monzón médico forense, otorgando 50 días de impedimento, de fecha 03 de enero de 2020. MP. PD 7. Placas fotográficas realizadas por el investigador asignado al caso, donde supuestamente el lugar donde el sindicado le habría encontrado a la víctima. MP. PD 8. Informe Técnico Registro del Lugar del Hecho, más las placas fotográficas, realizado por Laboratorio de la FELCV, de fecha 02 de enero de 2020. MP-PD 9.- Certificado de antecedentes (REJAP), correspondiente a Miguel Ángel Coro Vallejo, en la misma se puede evidenciar que el acusado tiene ya sentencia ejecutoriada, de fecha 07 de enero de 2020. Donde indica que si cuenta con sentencia condenatoria en fecha 26-07-2017. MP-PD-10.- Informe Médico de la Unidad de terapia Intensiva IG BJ. emitid por el Dr. Juan A. Guerra García de Medicina Critica y Terapia Intensiva, de fecha 07 de enero de 2020. MP-PD-11.- Placas fotográficas presentado por el denunciante donde se evidencia el estado en que se encontraba a la víctima. MP-PD-12. Impresión de la conversación de WhatsApp, presentado por el denunciante. MP-PD-13.- Dos CDs. mas las transcripciones presentado por el denunciante. MP-PD-14.- Memorial de querella presentado por Crisostomo Quispe Huayhua, de fecha 09 de enero de 2020. MP-PD-15.- Informe Médico de la Unidad de Terapia Intensiva I.G.B.J., emitido por la Dra. Miriam Sánchez Ramos de medicina Critica y terapia Intensiva y el Dr. Mauricio Ronald Pasten Vargas, cirugía Gastroenterológico, de fecha 10 de enero de 2020. MP-PD-16.- Fotocopia Legalizada del historial clínico correspondiente a Criselda Quispe Fuentes, emitido por el Hospital Municipal la Portada. MP-PD-17.- Informe médico, emitido por el Dr. Erick Jarandilla Bernal Cirujano General del Hospital la Portada de fecha 09 de enero de 2020. MP-PD-18. Acta de precinto policial realizado al departamento de la víctima, más el acta de autorización de ingreso a Domicilio, de fecha 14 de enero de 2020. MP-PD-19.- Informe de entrevista psicológica realizada a la victima, emitida por la Lic. Ma. Kyoko de Uzin Kawabe, de fecha 21 de enero de 2020. MP-PD-20.- Informe Psicológico realizada a Criselda America Quispe Fuentes, emitido por la Lic. Perla Santana, de fecha 17 de enero de 2020. MP-PD-21.- Antecedente Policiales correspondiente a Miguel Ángel Coro Vallejo, conde se puede evidenciar sus antecedentes por diferentes delitos de fecha 09 de enero de 2020. MP-PD-22.- Informe Técnico Circunstancial de intervención realizado por Laboratorio de la FELCV (precinto del departamento de la víctima), más las placas fotográficas, de fecha 14 de enero de 2020. MP-PD-23.- Informe Técnico Registro del Lugar del Hecho, placas fotográfico más la transcripción, de fecha 09 de julio de 2020. MP-PD-24.- Informe Técnico Circunstancial de Intervención, placas fotográfico más la transcripción, de fecha 02 de julio de 2020. MP-PD-25.- Fotocopia simple de la Historia Clínica correspondiente a Criselda América Quispe Fuentes, emitido por el Hospital de Clínicas, de fecha 29 de junio de 2020. MP- PD 26. Acta de Inspección Ocular I.T.O., de fecha 09 de julio de 2020. 2.- PRUEBAS TESTIFICALES. MP-PT-1.- Crisostomo Quispe Huayhua, en calidad de denunciante, mayor de edad y hábil por derecho. MP-PT-2.- María Esther Callisaya López, en calidad de testigo, mayor de edad v hábil por derecho. MP-PT-3.- Elena Quispe Huayhua, en calidad de testigo, mayor de edad y hábil por derecho. MP-PT-4.- Carlos Manuel Loa Conde, en calidad de testigo, mayor de edad y hábil por derecho. MP-PT-5.- Santos E. Alanoca Sea, en calidad de investigador asignado al caso, mayor de edad y hábil por derecho. MP-PT-6.- Griselda América Quispe Fuentes, en calidad de víctima, mayor de edad y hábil por derecho. MP-PT-7.- Andree Bernal Calderón, en calidad de Perito en criminalística de campo, mayor de edad y hábil por derecho. 3 PRUEBA PERICIAL: MP-PP.-21.-Informe Técnico Parcial realizado por el IICUP, de fecha 21 de enero de 2020. V. SITUACION ACTUAL DE LOS ACUSADOS: El acusado MIGUEL ANEL CORO VALLEJO, actualmente se encuentra con medidas sustitutas a la detención preventiva, detención domiciliaria. VI. PETITORIO.- POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusada MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, es responsable del delito que se le acusa, por lo que concluyendo presentamos ACUSACION FORMAL CONTRA MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS.Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis 1) del C.P. y Art 7 Num. 1) de la Ley 348, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Coligo de Procedimiento Penal, POR LO QUE PEDIMOS SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del más. AL OTROSÍ 1º.- Adjunto la declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio de la acusada MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS. AL OTROSÍ 2°- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral, público y contradictorio correspondiente. AL OTROSI 3°- Señalo domicilio Procesal, calle Hundaburo, colegio de Abogados piso 4. Fiscalía Especializada en Razón de Genero y Violencia Sexual. Ministerio Publico en contra de la impunidad. La Paz, de julio de 2020. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 20329923. A, 03 de agosto de 2020. Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACION FISCAL de fecha 31 de julio de 2020, presentado por la Sra. Fiscal de materia Dra. Sarina Guardia Guardia, presentado ante este despacho judicial en fecha 31 de 2020, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de julio CRISOSTOMO QUISPE HUAYHUA en contra de MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en consecuencia, de conformidad a lo determinado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019, denominada LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL, modificando el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinado en su parágrafo 1 que "presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina Gestora de Procesos remitirá los antecedentes a la jueza o juez o tribunal de sentencia...", por medio de la Secretaria Abogada de este despacho judicial procédase a ejecutar el sorteo informático correspondiente una vez concluida la cuarenta, sea ante Juez de Sentencia de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer que corresponda, hecho lo cual, junto con el Auxiliar I, de manera inmediata procédase a la remisión de la presente causa ante la autoridad judicial competente. SEA BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Una vez devuelta el legajo original de la sala penal se remitirá al tribunal correspondiente. AL OTROSI 1.- Por adjuntado. AL OTROSÍ 2. A lo por lo principal. AL OTROSÍ 3. Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3°. RESOLUCION N' 112/2023 La Paz. 11 de mayo de 2023. VISTOS: Que, por el examen de los antecedentes y la acusación fiscal presentada por el Ministerio público se evidencia que se ha cumplido con los requisitos previstos por el Artículo 341 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: Se RADICA la causa NUREJ N°20329923 en cumplimiento del Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, acusación fiscal efectuada por la FISCALIA ESPECIALIZADA PARA VICTIMAS DE ATENCION PRIORITARIA (FEVAP) por el DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Conforme a procedimiento, NOTIFIQUESE a la autoridad fiscal asignada al proceso con la presente Resolución, para que presente físicamente sus pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio y sea dentro de las 24 horas conforme establece el Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal. Diligencia de notificación que deberá practicarse en forma personal de conformidad al Articulo 163 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ TERCERO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA DA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 20329923 CASO: LP72000041 PRESENTAN ACUSACIÓN PARTICULAR POR TENTATIVA DE FEMINICIDIO OTROSIES. SU CONTENIDO OTROSIES. SU CONTENIDO CRISOSTOMO QUISPE HUAYHUA, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. N 2231500 LP, y GRISELDA AMERICA QUISPE FUENTES con C.I. 8307120 L.P. ambos mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio ubicado en la Calle Canchas Blancas, Zona Chamoco Chico, N°1045, dentro del proceso Penal en contra de MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, por el delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, conforme lo establece los Art. 252 Bis numerales 1 y 5 en relación al Art. 8 del Código Penal, nos apersonamos ante su autoridad solicitando y pidiendo: L PERSONERÍA CRISOSTOMO QUISPE HUAYHUA, como padre y querellante de la víctima y GRISELDA AMERICA QUISPE FUENTES (VICTIMA) nos presentamos ante su autoridad para presentar la Acusación Particular en contra del ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes: pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal II. FORMULAN ACUSACIÓN PARTICULAR Al amparo de los arts. 340.11 y 341 del mismo cuerpo legal, me permito formalizar la acusación Particular en. base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. III. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DATOS DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS MIGUEL ÁNGEL CORO VALLEJOS NACIONALIDAD boliviano CARNET DE IDENTIDAD 9220801 L.P. ESTADO CIVIL SOLTERO OCUPACIÓN ABOGADO DOMICILIO Calle Nataniel Aguirre, No 707, zona 14 de septiembre. ABOGADO DEFENSOR No consigna. DATOS DE IDENTOFICACION DEL QUERELLANTE Y/O DENUNCIANTE NOMBRE CRISOSTOMO QUISPE HUAYHUA CEDULA DE IDENTIDAD 2231500 L.P. NACIONALIDAD boliviano OCUPACION Chofer ESTADO CIVIL Soltero DOMICILIO REAL Calle Canchas Blancas, Zona Chamoco Chico, N°1045 ABOGADA APATROCINANTE ROSMERY MACHEA MAURICIO COMICILIO PROCESAL Calle mercado casi esq. Yanacocha N|989 piso 1 of. 2. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA NOMBRE CRISELDA AMERICA QUISPE FUENTES CEDULA DE IDENTIDAD 8307120 LP. NACIONALIDAD boliviana OCUPACION Estudiante ESTADO CIVIL Soltera DOMICILIO REAL Calle Canchas Blancas, Zona Chamoco Chico, N°1045 ABOGADA APATROCINANTE ROSMERY MACHEA MAURICIO COMICILIO PROCESAL Calle mercado casi esq. Yanacocha N|989 piso 1 of.2. IV-ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS El 1 de enero 2020 Miguel Ángel vino a mi departamento a las 1:00 am mi domicilio en la calle Hugo Reck No. 1045 de la Zona de Chamoco Chico de esta ciudad, donde tomamos tequila, ron, cigarro hasta las 09:00 0 10:00 am., luego teníamos planeado ir a una fiesta con mis amigos María Esther Callizaya López y Carlos Manuel Loa), la cual se suspendió y nos percatamos de ello al llegar, así que fuimos a otro lugar, Juego saliendo de ahí, volvimos con Miguel Coro a mi casa, junto con mi amiga y su novio, según mi enamorado Miguel el novio de mi amiga respecto me dio una palmada en el glúteo (nalgazo), en lugar de reclamarle a él, se enfrenta con mi persona agrediéndome verbal y físicamente, me da dos cachetadas en presencia de la pareja de amigos a lo cual por defenderme cruza palabras con María, ante las fuertes discusiones el que entonces era mi novio Miguel los bota de mi casa a horas 10:00 aproximadamente, sin tener potestad alguna para hacerlo ya que él no vivía ahí ni conto con mi autorización para hacerlo, solo me amenazaba indicando si los prefería a ellos o a el de una forma manipuladora, a lo cual yo no pude responder ya que me quede atónita por los sopapos e insultos previos. Una vez que se fueron mis amigos, Miguel Coro en mi dormitorio me manipula como siempre intentando arreglar la situación y de repente con un cambio brusco empieza con los reclamos subiendo el tono de voz y con mirada enfurecida empieza a gritar sobre el supuesto nalgaso que me dio el novio de mi amiga María, se tornó loco y después de discutir largo tiempo no recuerdo cuanto tiempo fue que discutimos pero fue largo, ante mi reacción de indicar que no existió el nalgaso se torna más violento diciendo que no debe ser la primera vez que el novio de mi amiga me falta el respeto. Miguel, se volvió loco, me empezó a golpear, a agredirme física y psicológicamente, como mi persona es menor en fuerza física y estaba con copas no pude defenderme, solo atinaba a cubrirme la cara porque no quería que me lastime el rostro ya que tiempo atrás también sufrí agresión por el mismo sujeto, en un momento dado después de un golpe contra el ropero me caí al piso y me empieza a patear despiadadamente en todo el cuerpo y el rostro rompiéndome los dientes, de tantas patadas salvajes en el estómago y toda mi humanidad pierdo el conocimiento, posterior a eso solo tenía como pequeñas pesadillas que parecían no ser parte de la realidad sentía oscuridad y apenas como entre sueños me siento fría y mojada, cuándo siento haber recuperado el00ostada, Miguel Coro estaba acostado a mi lado, yo le dije que me sentía mal, le pregunto qué había pasado, no podía moverme por mucho dolor y mucho menos abrir mi ojo, yo le pedí ayuda y que me lleve al Hospital, al ver que hacía caso omiso de mi pedido quise ver mi celular, le consulte al respecto y me dijo que no había, Miguel llama a mi amiga Maria Esther Calisaya, de su propio celular y me comunica ahí, ella me indica que se había llevado mi celular por confusión ya que era similar al suyo, después de la llamada es cuándo empieza a manipularme diciéndome lo que debería decir si me preguntaban que paso me dijo: les dirás, que te asaltaron, aprovechando la supuesta perdida de mi celular, me hizo prometerle cumplir con lo me enseñó a cambio de que el estaría a mi lado y nunca me dejaría, esa sería la versión que íbamos a dar a todos, me decía que no rompa la promesa aprovechándose del amor que yo le tenía en ese entonces, entré la debilidad y el dolor yo acepte y de repente empezaron a golpear la puerta de mi departamento y Miguel se levantó a ocultar las cosas del piso, escondiéndolos tras la puerta, al escuchar el llamado de la puerta me di cuenta que era mi padre quien en su desesperación por entrar tocaba fuerte ya que Miguel había trancado mi puerta con seguro, después de esconder todo miguel va a abrirle y cuando ingreso mi padre Crisostomo, estaba molesto pero luego se sorprendido por cómo me encontró postrada en mi cama, Miguel Coro le dijo que me asaltaron y mi papá se dirigió a mí y dijo "dime la verdad, yo también le dije que me asaltaron y me robaron el celular de acuerdo a la versión que me impuso Miguel, lo estaba encubriendo por amor, ante mi grave estado y casi pérdida de conciencia mi papá me lleva al Hospital La Portada Junto a Miguel y Maria Esther que vive al frente de mi domicilio al llegar ella indica que ella lo tenía mi celular y ahí se che la versión del supuesto robo. Yo empecé a desvariar por mi mal estado solo pensando en el amor que le tenia a Miguel, pensaba en el más que en mi misma, casi termina con mi vida, por mi grave situación los médicos dieron a conocer mi grave estado de salud y se movilizaron para el traslado a un hospital de 3er nivel ya que ese hospital no contaba con la atención que requería, al no haber espacio en otros hospitales me dirigen voluntariamente al gastroenterológico japonés que es donde me intervienen de emergencia porque Miguel de tanto patearme me habla reventado un órgano vital el hígado y estaba muriendo lentamente por la sangre en mi interior. Señor juez, sufrí intervención quirúrgica, para salvar mi vida y entre en terapia intensiva donde en algún momento luchaba por sobrevivir y contar la verdad, de que fue Miguel fue quien me golpeo salvajemente y que me dañaba física y psicológicamente durante toda la relación enfermiza y manipuladora que viví a su lado añadiendo que intente alejarme de el en varias oportunidades pero incluso venía a mi casa a gritar y a acosar no me dejaba en paz y me hacía promesas de que cambiaría su forma de ser por lo que yo siempre le creí. Señor Juez, en las investigaciones preliminares del presente caso se puede evidenciar la existencia de varias actuaciones investigativas, por parte del Ministerio Público, algunas a solicitud de la denunciante, mismos que constituyen elementos y medios probatorios, los cuales se encuentran acumulados al cuaderno de investigación, que permiten sustentar una resolución de la SOLICITUD ACUSACIÓN FORMAL en contra de MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, al existir suficientes medios de prueba que acreditan la existencia del hecho denunciado y la participación del ahora acusado en el mismo, hecho que la norma sustantiva penal sanciona como delito y lo identifica como autor de este hecho EL CUAL ES FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. V.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA JURIDICA CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA SUSTENTAN. Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de los elementos de prueba recogidos durante la etapa preparatoria, se llega a acusar al señor MIGUEL ANGEL, CORO VALLEJOS por el hecho que se subsume en los siguientes ilícitos tipificados en el Código Penal. Art 252 bis (FEMINICIDIO) Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias. 1 El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 5 La victima se encuentre en una situación de vulnerabilidad, Art. 8. (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos a inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Al amparo del bloque de constitucionalidad reconocido en el Art. 410 de la Constitución Política del Estado y el Bloque de convencionalidad establecido en el Art. 13 y 256 del mismo marco legal, nos remitimos a la amplia jurisprudencia emanada de las instancias internacionales de derechos humanos, pidiendo se considere las mismas. Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. "4.2.2. Deber de investigar efectivamente los hechos, conforme a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, derivado de la obligación de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal 287. De la obligación general de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal deriva la obligación de investigar los casos de violaciones de esos derechos; es decir, del artículo 1.1 de la Convención en conjunto con el derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado asimismo, México debe observar lo dispuesto en el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, que obliga a actuar con la debida diligencia y a adoptar la normativa necesaria para investigar y sancionar la violencia contra la mujer." Es deber de los Estados en relación a la obligación de garantía investigar y sancionar los hechos que violentan los derechos como la vida, la integridad en todos sus componentes, dentro de los parámetros de in debida diligencia, en específico se plantea que la debida diligencia es un mecanismo necesario en los casos de violencia contra las mujeres tal cual se tiene del apartado que se transcribe seguidamente. 258.” …tos Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. (-) las Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia, Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada u partir de la Convención Belém do Pará. En la misma línea antes referida en la Sentencia de Campo Algodonero contra México, el Comité CEDAW se refiere en la presente comunicación el deber de los estados de contar con agentes estatales que respeten las obligaciones de diligencia debida en casos de mujeres víctimas de violencia. Comunicación N° 6/2005 del Comité CEDAW, en el caso de Fatima Yildirin vs. Austria, donde señala respecto a las violaciones y obligaciones del Estado de Austria "12.3 Con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer opina que los hechos que se examinan revelan una violación de los derechos de la fallecida Fatma Yildirim a la vida y la integridad física y mental en virtud de los apartados u) y c) a f) del artículo 2, y el artículo 3 de la Convención, en conjunción con el articulo I y la recomendación general 19 del Comité, y formula las siguientes recomendaciones al Estado Parte: (...)b) Procesar con vigilancia y rapidez: a los autores de delitos de violencia doméstica para hacer saber a los delincuentes y al público que la sociedad condena la violencia doméstica, así como para velar por que los recursos penales y civiles se utilicen en los casos en que el autor de un delito de violencia doméstica represente una peligrosa amenaza para la víctima, y velar también porque, en cualquier acción emprendida para proteger a las mujeres contra la violencia, se tenga debidamente en cuenta su seguridad, recalcando que los derechos del agresor no pueden dejar sin efecto los derechos humanos de la mujer a la vida a la integridad física y mental: ( )" Las negritas son nuestras- ONU MUJERES, "Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)" 2014. "54. Con base en la práctica internacional y la opinión jurídica, se puede concluir que "existe una norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer 65. Dicha norma obliga los Estados a adoptar medidas holísticas y sostenibles para prevenir, proteger, sancionar y reparar actos de violencia contra la mujer. Implica una responsabilidad tanto en el abordaje sistémico de la violencia, con la finalidad de encarar sus causas y consecuencias, como en el ámbito individual, la cual impone a los Estados establecer medidas efectivas de prevención, protección, sanción y reparación para cada caso de violencia" Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. "...En su artículo 7.b dicha Convención obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. De tal modo, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección, en este caso se estableció la participación como autor de los hechos ilícitos a MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS, que en juicio demostraremos los siguientes hechos: 1.- Que, en diferentes ocasiones, GRISELDA AMERICA QUISPE FUENTES, sufrió de violencia física, y psicológica, siendo que la violencia es considerada sistémica fue causal de la agresión brutal que sufrió en fecha 2 enero de 2020, lo cual mereció una denuncia por estar en riesgo su vida y su integridad física dejándola con marcas indelebles en el cuerpo tal cual to establece los médicos que ja atendieron en su oportunidad. De todo lo anterior se puede ver como la conducta descrita fue realizada con DOLO en todos sus elementos, el cognitivo como volitivo, es decir MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS quería y sabía que con su acción y todas las agresiones físicas y psicológicas realizadas, en cada oportunidad que tenía a solas con GRISELDA AMERICA QUISPE FUENTES, para agredirla física y psicológicamente por (Celos), a tal punto de causarle graves lesiones en su integridad lo cual denota la conducta delictiva del acusado a lo tipificado por el art. Art. 252 Bis numerales 1 y 5 en relación al Art. 8 del Código Penal. El delito es una acción, típica, antijuridica, culpable y punible, en el presente caso se encuentran los elementos que establece la teoría del delito, teniendo por lo tanto cada uno de los filtros que involucra nuestro análisis de subsunción, concluyendo que la acción del acusado lleva consigo todos los elementos, vale decir voluntad manifestada y su exteriorización en el mundo, esta acción se convierte en típica, pues coincide con cada uno de los elementos de los tipos penales establecidos en los artículos 252 bis núm.. 1 y 5 en relación al Art. 8 del Código Penal. con relación al no existir ninguna causa de justificación, el comportamiento del acusado es contrario al ordenamiento jurídico y lesiona un bien jurídico protegido penalmente, siendo por ende antijuridico su comportamiento, culpable en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal obro contra el ordenamiento jurídico y por lo tanto totalmente punible con la mayor escala de pena. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES • Constitución Política del Estado Art. 15. • Art. 14, 20, 252 bis 1) y 5) (Feminicidio), art 8 del Código Penal. • Arts. 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes aplicables al juicio oral público y contradictorio del Código de Procedimiento Penal. • Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, Art 1, que debe ser interpretado según la Recomendación General Nº19 del año 1992 del Comité CEDAW • Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Arts. 4, 7 y 12 y demás legislación aplicable al caso VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA por parte de la fiscalía 1.- PRUEBAS DOCUMENTALES. MP-AP-PD-1. Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, realizado por el Cbo. Leoncio Mario Nistozo Huanca, de fecha 02 de enero de 2020. MP-AP-PD-2. Acta de Constatación, realizada en el Hospital de Munaypata, de fecha 02 de enero de 2020. MP-AP-PD-3.- Acta de Registro del lugar del Hecho, realizado en el departamento de la victima, más el acta de autorización de ingreso a domicilio, de fecha 02 de enero de 2020. MP-AP-PD-4.- Acta de Colección de Indicios Materiales, realizado por el personal de escena del Crimen, de fecha 02 de enero de 2020. MP-PP-PD-5.- Acta de recepción de Indicios Materiales, de fecha 03 de enero de 2020. MP-PD-6.- Certificado Médico Forense, de fecha 03 de enero de 2020.correspondiente a Criselda America Quispe Fuente, emitido por Edgar S. Gisbert Monzón médico forense, otorgando 50 días de impedimento, de fecha 03 de enero 2020. MP-PD-7.- Placas fotográficas realizadas por el investigador asignado al caso, donde supuestamente el lugar donde el sindicado le habría encontrado a la víctima. MP-PD-8.- Informe Técnico Registro del Lugar del Hecho, más las placas fotográficas, realizado por Laboratorio de la FELCV, de fecha 02 de enero de 2020. MP-PD-9.- Certificado de antecedentes (REJAP), correspondiente a Miguel Angel Coro Vallejo, en la misma se puede evidenciar que el acusado tiene ya sentencia ejecutoriada, de fecha 07 de enero de 2020. MP-PD-10.- Informe Médico de In Unidad de terapia Intensiva 1.0.8 emitido por el Dr. Juan A. Guerra García de Medicina Critica y Terapia intensiva, de fecha 07 de enero de 2020. MP-PD-11.- Macas fotográficas presentado por el denunciante donde se evidencia el estado en que se encontraba a la víctima. MP-PD-12. Impresión de la conversación de WhatsApp, presentado por el denunciante. MP-PD-13. Dos CDs. Mas las transcripciones presentado por el denunciante. MP-PD-14.- Memorial de querella presentado por Crisostomo Quispe Huayhua, de fecha 09 de enero de 2020. MP-PD-15.- Informe Médico de la Unidad de Terapia Intensiva I.G.B.J., emitido por la Dra. Miriam Sánchez Ramos de medicina Critica y terapia Intensiva y el Dr. Mauricio Ronald Pasten Vargas, cirugía Gastroenterologico, de fecha 10 de enero de 2020. MP-PD-16.- Fotocopia Legalizada del historial clínico correspondiente a Criselda Quispe Fuentes, emitido por el Hospital Municipal la Portada. MP-PD-17. Informe médico, emitido por el Dr. Erick Jarandilla Bernal Cirujano General del Hospital la Portada de fecha 09 de enero de 2020. MP-PD-18. Acta de precinto policial realizado al departamento de la víctima, más el acta de autorización de ingreso a Domicilio, de fecha 14 de enero de 2020. MP-PD-19.- Informe de entrevista psicológica realizada a la víctima, emitida por la Lic. Ma. Kyoko de Uzin Kawabe, de fecha 21 de enero de 2020. MP-PD-20.- Informe Psicológico realizada a Criselda América Quispe Fuentes, emitido por la Lic. Perla Santana, de fecha 17 de enero de 2020. MP-PD-21.- Antecedente Policiales correspondiente a Miguel Ángel Coro Vallejo, conde se puede evidenciar sus antecedentes por diferentes delitos de fecha 09 de enero de 2020. MP-PD-22. Informe circunstancial de intervención realizado por Laboratorio de la FELCV (precinto del departamento de la victima), más las placas fotográficas, de fecha 14 de enero de 2020. MM-PD-23.- Informe Técnico Registro del Lugar del hecho, placa fotográfica más la transcripción, de fecha 09 de julio de 2020. MP-PD-24.- Informe Técnico Circunstancial de Intervención, placa fotográfica más la transcripción de fecha 2 de julio de 2020. MP-PD-25.-Fotocopia simple de la historia clínica correspondiente a Griselda América Quispe Puentes, emitido por el Hospital de Clinicas, de fecha 29 de junio de 2020, MP-PD-26.. Acta de Inspección Ocular 1.T.O. de fecha 09 de julio de 2020. MP-PT-1.- Crisostomo Quispe Huayhua, en calidad de denunciante MP-PT-2.- Maria Esther Callizaya López, en calidad de testigo, mayor de edad hábil por derecho. MP-PT-3.- Elena Quispe Huyahua, en calidad de testigo, mayor de 2. Prueba Testifical: edad hábil por derecho. MP-PT-4.- Carlos Manuel Loa Conde, en calidad de testigo, mayor de edad hábil por derecho. MP-PT-5.- Santos E. Alanoca Sea, en calidad de testigo, mayor de edad hábil por derecho. MP-PT-6.- Griselda América Quispe Fuentes, en calidad de victima mayor de edad y hábil por derecho. MP-PT-7.-Andree Bernal Calderón, en calidad de testigo, mayor de edad hábil por derecho. 3.- Prueba Pericial. MP-PP-1.-Informe Técnico Pericial realizado por el IITCUP, de fecha 21 de enero de 2020. VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA acusación particular 1. PRUEBAS DOCUMENTALES. En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico tenemos a bien ratificarnos y hacer nuestras las mismas a efectos de su introducción y judicialización en audiencia de Juicio Oral en estricta observancia del Art. 341 núm. 5.) del código de Procedimiento Penal; sin perjuicio de ello, propongo la siguiente prueba. AP-PD-1.-Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, realizado por el Cbo. Leoncio Mario Nistozo Huanca, de fecha 02 de enero de 2020. AP-PD 2. Acta de Constatación, realizada en el Hospital de Munaypata de fecha 02 de enero de 2020 (vuelta) DIAGNOSTICO POLICONTURA TRAUMA ABDOMINAL CERRADO LESION HEPATICA APPD-3. Acta de Registro del lugar del Hecho, realizado en el departamento de la víctima, más el acta de autorización de ingreso a domicilio, de fecha 02 de enero de 2020. AP.PD.4. Acta de Colección de Indicios Materiales, realizado por el personal de escena del Crimen, de fecha 02 de enero de 2020. AP-PD-5.- Acta de recepción de Indicios Materiales, de fecha 03 de enero de 2020. AP-PD-6.- Certificado Médico Forense, de fecha 03 de enero de 2020.correspondiente a Criselda América Quispe Fuente, emitido por Edgar S. Gisbert Monzón médico forense, donde se establece las condiciones: EXAMEN FISICO GENERAL El examen es efectuado en la Unidad de terapia Intensiva del Instituto de Gastroenterologia Boliviano japonés cama 4 donde la persona se encuentra postrada en decúbito dorsal pasivo, en su postoperatorio mediato, presenta palidez generalizada, en pseudionalgesia, se encuentra intubada a ventilación mecánica. Bajo monitorización cardiaca y sonda nasogsatrica, vesical, cateterizada y pañal desechable de adulto(limpio)... estado general mal. Examen segmentario Rostro ESCORIACIÓN irregular de 2x1 cm en tercio extremo de región supraciliar, equimosis verdusca difusa en región periorbitaria derecha de 1cm, diámetro, hematoma bipalpebral izqyuerdo, escoriación de 0,6 cm de longitud en tercio interno de región palpebral inferior izquierdo. Equimosis edema discreto 0,8 cm diámetro en tercio medio de dorso nasal, presenta sonda nasogástrica, boca orointubada, labios, encías sin particularidades equimosis contusa difusa verdusca de halo violáceo eliptiforme de 5x3 cm en región submentoniana izquierda. Torax. posterior Equimosis difusa verdusca de halo violáceo 4cm diámetro en tercio interior de región posterolateral hemitórax derecho. Abdomen herida quirúrgica reciente cubierta con gasas y apósitos medios en línea media, flanco izquierdo y derecho, con presencia de drenajes ruidos hidroaéreos hipoactivos, resto no valorable por cirugía reciente. Equimosis difusa verdusca de halo violáceo de 9x6 em en hipocondrio izquierdo, próximo al reborde costal, pelvis débitos negativo, presenta pañal desechable de adulto limpio Extremidad superior. Escoriación de fricción 0,8cm diámetro en cara posterior codo izquierdo. Equimosis contusa verdusca tenue difusa de 6cm diámetro en tercio proximal cara posteroexterna antebrazo izquierdo, escoriación irregular de 0,3 cm diámetro en dorso de articulación metacarpofalangia (nudillo) de dedo anular de mano derecha, equimosis tenue difusa de contusión de 2cm diámetro en tercio distal borde cubital antebrazo izquierdo, comptibel con defensa Extremidad inferior. Equisomosis tenue verdusca 1cm diámetro en cuadrante infero externo rodilla derecha. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES El examen forense debela la existencia de múltiples lesiones compatibles con violencia corporal, orientativos de contusión traumática directa reciente en región del rostro, tórax, abdomen y extremidades. La lesión en abdomen es severa que produjo el daño del hígado llegando a romper el órgano y su estructura envolvente (capsula) con sangrado en cavidad abdominal, que requirió cirugía de urgencia realizada posterior a ingreso al hospital Gastroenterológico, actualmente en postoperatorio reciente, con medida de soporte vital avanzado en unidad de terapia intensiva (UTI) por el mal estado general de la paciente. CONCLUSIONES POLITRAUMATIZADA TRAUMA ABDOMINAL CERRADO, RUPTURA HEPÁTICA SEGMNENTOS VI, VII, HEMATOMA GRADO III, EN SUBCAPSULAR ROTO, HEMOPERITONO, POSTOPERADA Otorgándole 50 días de Incapacidad médico legal por las lesiones ocasionadas por su agresor. AP-PD-7.- Placas fotográficas realizadas por el investigador asignado caso, donde supuestamente el lugar donde el sindicado le encontrado a la víctima. AP.PD-8.- Informe Técnico Registro del Lugar del Hecho, más las placas fotográficas, realizado por Laboratorio de la FELCV, de fecha 02 de enero de 2020. AP-PD-9.- Certificado de antecedentes (REJAP), correspondiente a Miguel Angel Coro Vallejo, en la misma se puede evidenciar que el acusado tiene ya sentencia ejecutoriada, de fecha 07 de enero de 2020. Donde indica que si cuenta con sentencia condenatoria en fecha 26-07-2017. AP-PD-10.- Informe Médico de la Unidad de terapia Intensiva 1.G.B.J, emitid por el Dr. Juan A. Guerra Garcia de Medicina Critica y Terapia Intensiva, de fecha 07 de enero de 2020. Post operatorio inmediato de laparotomía lavado y drenaje de cavidad cirugía de control de daños secundario a hemoperitoneo, ruptura hepática grado III en segmentos VI y VII. Hematoma subcapsular roto Falla renal aguda kdigo III Politraumatizado Trauma abdominal cerrado Trauma facial Anemia secundaria PACIENTE CRITICA RECIBE SOPORTE VITAL AVANZADO... AP-PD-11.- Placas fotográficas presentado por el denunciante donde se evidencia el estado en que se encontraba a la víctima. AP-PD-12. Impresión de la conversación de WhatsApp, presentado por el denunciante. AP-PD-13. Dos CDs. Mas las transcripciones presentado por el denunciante. AP-PD-14.- Memorial de querella presentado por Crisostomo Quispe Huayhua, de fecha 09 de enero de 2020. Que en su decreto de fecha 10 de enero de 2020, donde se admite la querella presentada por el padre de la víctima en la cual se acepta el cambio de tipología penal y se admite por feminicidio en grado de tentativa y se solicita se notifique al denunciado y pide se haga conocer al juez competente la ampliación de la denuncia. AP-PD-15.- Informe Médico de In Unidad de Terapia Intensiva 1.0.B.J emitido por la Dra. Miriam Sánchez Ramos de medicina Critica y terapia Intensiva y el Dr. Mauricio Ronald Pasten Vargas, cirugía Gastroenterologico, de fecha 10 de enero de 2020. Post operatorio inmediato de laparotomía exploratoria, lavado y drenaje de cavidad "cirugía de control de daños" secundario a hemoperitoneo, ruptura hepática grado III en segmentos Vl y VII Hematoma subcapsular roto Falla renal aguda kdigo III Politraumatizado Tec leve Trauma abdominal cerrado Trauma facial; fractura de huesos propios de la nariz, hemoseno Anemia secundaria. AP-PD-16.- Fotocopia Legalizada del historial clínico correspondiente a Criselda Quispe Fuentes, emitido por el Hospital Municipal la Portada. Ingreso en estado de inconciencia. AP-PD-17. Informe médico, emitido por el Dr. Erick Jarandilla Bernal Cirujano General del Hospital la Portada de fecha 09 de enero de 2020. AP-PD-18.- Acta de precinto policial realizado al departamento de la víctima, más el acta de autorización de ingreso a Domicilio, de fecha 14 de enero de 2020. AP-PD-19.- Informe de entrevista psicológica realizada a la víctima, emitida por la Lic. Ma. Kyoko de Uzin Kawabe, de fecha 21 de enero de 2020. Relevante ¿Tù conoces a Miguel Ángel Coro? Resp.-Si, era mi novio, enamorado ¿En qué lugar paso? Resp.- en mi habitación ¿Como era el cómo novio? Resp.- era una relación inestable había muchas peleas por celes teníamos que alejarnos yo me alejaba per el volvía a tirar piedra se quedaba afuera a espérame pero yo no quería porque sabía que hablando me iba a caer pero intentaba cambia de número ? desaparecer. ¿Es la primera ves que te agrede? Resp. hubo una ocasión que me dio una bofetada... me dejo el ojo rojo. AP-PD-20. Informe Psicológico realizada a Criselda América Quispe Fuentes, emitido por la Lic. Perla Santana, de fecha 17 de enero de 2020. AP-PD-21.- Antecedente Policiales correspondiente a Miguel Ángel Coro Vallejo, conde se puede evidenciar sus antecedentes por diferentes delitos de fecha 09 de enero de 2020. Si registra antecedentes policiales. AP-PD-22.- Informe Técnico Circunstancial de intervención realizado por Laboratorio de la FELCV (precinto del departamento de la víctima), más las placas fotográficas, de fecha 14 de enero de 2020. AP-PD-23.- Informe Técnico Registro del Lugar del Hecho, placas fotográfico más la transcripción, de fecha 09 de julio de 2020. AP-PD-24.- Informe Técnico Circunstancial de Intervención, placas fotográfico más la transcripción, de fecha 02 de julio de 2020. AP-PD-25.- Fotocopia simple de la Historia Clínica correspondiente a Criselda América Quispe Fuentes, emitido por el Hospital de Clínicas, de fecha 29 de junio de 2020. MP- PD 26. Acta de Inspección Ocular I.T.O., de fecha 09 de julio de 2020. MP-PD-27.- Querella de fecha09 de enero de 2020 más su decreto la cual claramente indica que se notifíquese al denunciado y se haga conocer al juez competente sobre la ampliación. MP-PD-28.-Informe del investigador del caso Cho. Edgar Freddy león Limachi de fecha 6 de marzo de 2020. Donde indica que la autoridad fiscal modifico el tipo penal a FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA MP-PD-29.- Informe del investigador del caso Cbo. Edgar Freddy león Limachi de fecha 20 de marzo de 2020. Que por requerimiento fiscal en la cual indica que el sindicado no dio cumplimiento a la citación que se emano por autoridad competente...AP-PD-30. Declaración Informativa de fecha 08 de enero de 2020, declaración realizada por el sindicado MIQUEL ANGEL CORO VALLEJOS. AP-PD-31. Declaración Informativa AMPLIATORIA de 12 2020, ampliatoria por el NUEVO DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO de marzo de DE TENTATIVA, declaración realizada por el sindicado MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS. AP-PD-32.-Acta de quimioluminiscencia de fecha 20 de enero de 2020 2.. PRUEBAS TESTIFICALES. AP-PT-1.- Crisostomo Quispe Huayhua, en calidad de denunciante, mayor de edad y hábil por derecho. AP-PT-2.- María Esther Callisaya López, en calidad de testigo, mayor de edad v hábil por derecho. Testigo de cargo (PRESENCIAL).... y todo alterado le dio unas cachetada a mi amiga Griselda aludiendo que ella estaría acostumbrad a recibir ese trato y que era una puta es así que mi persona se exalta y con furia agarro a cachetadas al sr. Miguel, él cual agarro a mi amiga y la metió a su recamara y se encerraron ahí por el lapso de 10 minutos en lo cuales yo escuche golpes es ahí donde le dije al señor miguel QUE SI NO L A SACABA A MI AMIGA LE IBA A LLAMAR A MI CUÑADO QUE ES POLICIA Y QUE LO IBA A HACER DETENER ES ASI QUE SALIERON.... ...Se atribuyó el derecho de votarnos sin ser su domicilio es así que mi persona, junto con mi enamorado y amigo Cristian nos retiramos"...AP-PT-3.- Elena Quispe Huayhua, en calidad de testigo, mayor de edad y hábil por derecho. AP-PT-4.- Carlos Manuel Loa Conde, en calidad de testigo, mayor de edad y hábil por derecho. Mal interpreto las cosas y se alteró yo le pedí disculpas a la señora CRISELDA POR LO ACONTECIDO, VI QUE EL SEÑOR MIGUEL CORO LE DIO UNA BOFETADA A LA Griselda y todos tratábamos de calmarlo no aceptando mis disculpas... ...vos no te metas porque te voy a sacra tu puta MIGUEL Y Griselda se entran a su cuarto... escuchamos ruidos como golpes y mi enamorada María Callisaya se alteró y les dijo que abran la puerta...AP-PT-5.- Santos E. Alanoca Sea, en calidad de investigador asignado al caso, mayor de edad y hábil por derecho. AP-PT-6.- Griselda América Quispe Fuentes, en calidad de víctima, mayor de edad y hábil por derecho. AP.PT-7.- Andree Bernal Calderón, en calidad de Perito en criminalística de campo, mayor de edad y hábil por derecho.3.- PRUEBAS PERICIALES. AP-PP.-1.- Informe Técnico Pericial realizado por el IITCUP, de fecha 21 de enero de 2020. AP-PP-2.- Informe Técnico Pericial DE RASTREO Y RESTOS BIOLOGICOS EN SITU, realizado por el IITCUP, de fecha 13 de 07 de 2020. VIII. PETITORIO Por todo lo expuesto y la fundamentación realizada presento acusación particular en contra de: &&& MIGUEL ANGEL CORO VALLEJOS &&&&& De generales ya descritas, por el delito de FEMINICIDIO tipificado en el Art. 252 Bis numerales 1 y 5 en relación al Art. 8 del Código Penal, delito subsumido en grado de autoría tal cual se tiene del Art. 20 del mismo cuerpo legal, correspondiendo al órgano jurisdiccional en compulsa de las pruebas presentadas en juicio DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA DE 20 AÑOS DE PRESIDIO, SIN DERECHO A INDULTO, más el pago de daños civiles a las víctimas y costas al Estado, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Choncho coro de este departamento. OTROSI 1. Sr. Juez toda vez que se realizó la pericia psicológica en fecha.......OTROSI 2.- En cuanto a los honorarios profesionales se pone en conocimiento que los profesionales forman parte de una Red de Profesionales Voluntarios (PROBOS), que atienden casos de delitos contra la libertad sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres, cuyo patrocinio se realiza de manera gratuita a las víctimas. OTROSI 3.- Señalando domicilio procesal para este caso en la calle Mercado casi esq. Yanacocha N" 989, piso 1, of. 2, ciudadanía digital 6767810, CELULAR WhatsApp: 67157598 CORREO ELECTRONICO: rossmachmau@gamil.com "PROBOS, por los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres en busca de justicia" La Paz, 23 de noviembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO A, 24 de noviembre de 2023 CUD: 20329923 Se tiene presente la acusación particular de CRISOSTOMO QUISPE HUAYHUA Y GRISELDA AMERICA QUISPE FUENTES, así como la remisión de pruebas de cargo debiendo permanecer las mismas bajo custodia de secretaria. Conforme al estado de la causa, en cumplimiento del Art. 340 numeral III del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, PONGASE en conocimiento del acusado CORO VALLEJOS MIGUEL ANGEL la acusación fiscal, acusación particular, auto de dedicatoria y la presente providencia, para que dentro de los diez días hábiles a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, diligencia que deberá practicarse de conformidad al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal en forma personal en su domicilio real, sin perjuicio de practicarse en el domicilio procesal. AL OTROSI 1.- Aclare su solicitud. AL OTROSI 2.- Se tiene presente. AL OTROSI 3.- Se tiene presente


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