EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. SERAFIN S. FLORES BARRETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA ---------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se CITARA a CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI, con la Demanda de CESACIÓN de Asistencia Familiar dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por VIRGINIA MAMANI CHALLAPA contra FÉLIX REYNALDO GONZALES FLORES a cuyo efecto se transcribe la demanda de fojas 464 a 465, decreto de fs. 466, memorial de fs. 470, decreto de fs. 471, memorial de fs. 481, auto de admision de fs. 482, memorial de fs. 502, decreto de fs. 503, de obrados.-------------------------------------------------------- SEÑOR JUEL PÚBLICO EN MATERIA EMILIAR DE TURNO DE ESTE DISTRITO.---------------------------------------------------------- INTERPONE INCIDENTE DE CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.------------------------------------------------------------------ DEMANDANTE INCIDENTISTA: .---------------------------------------- FELIX REYNALDO GONZALES FLORES, mayor de edad, con cedula de identidad N? 5064407 5/8, de estado Civil Divorciado, de ocupación chofer, hábil ante los efectos de ley, con el mayor de los respetos me presento ante su digna probidad para exponer, fundamentar y solicitare:------------------ DEMANDADO INCIDENTADO.------------------------------------------ CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI, mayor de edad, con cedula de IDENTIDAD Y DOMICILIO DESCONOCIDOS, hábil ante los efectos de Ley. .------------------------------------------------ I. ANTECEDENTES DE HECHO: .--------------------------------------- I.1.- Sr. Juez, habiéndose tramitado en dependencias del Juzgado Publico en lo Familiar N° 4 de esta ciudad una demanda de Asistencia Familiar signada con el Numero de registro Nurej: 4064898-1 seguido por Virginia Mamani Challapa en representación legal de mis hijos: JHOSELYNNE, JHOAN JHOSSINEY Y CRISTIAN ANDY todos de apellidos GONZALES MAMANI en mi contra, se dispone lo siguiente:--------------------- a). Se emita la Sentencia N 245/2.019 fallo declarando que mi persona cumpla con el pago de Bs. 1.275 en favor de mis tres hijos en razon de Asistencia Familiar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.2.- Conforma a Fs. 330 se tiene Auto N° 104/2021 de Fecha 8 de Noviembre de 2.021, donde se dispone en la parte resolutiva del POR TANTO en el numeral de romanos II la Cesación de Asistencia Familiar asignado a JHOAN JHOSSINEY GONZALES MAMANI: quedando como beneficiarios JHOSELYNNE Y CRISTIAN ANDY ambos de apellidos GONZALES MAMANI.------ II. RELACION DE HECHOS QUE MOTIVAN MI PRETENSION:----- Digno Magistrado, cursante a Fs. 4 se tiene Certificado de nacimiento de mi hijo: CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI, de referida literal su autoridad podrá advertir que nació en fecha 20 de octubre de 2.004 y al presente ya han transcurrido 19 años 1 Mes y 7 días desde su nacimiento, lo que se constituye en una persona mayor de edad. III.1.- Ahora, nuestra normativa familiar (Ley 603) en su Art. 109 núm. II, "manifiesta que la Asistencia Familiar se otorgara hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o al beneficiario cumpla los 25 años a fin de procurar su formación técnica o profesional, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos, en merito a lo dispuesto y en cumplimiento a la Ley, se debe considerar lo siguiente:--------------------------------------- a). De la revisión de obrados se evidencia a Fa. 4. Que se dispuso esta manutención en favor de mi hijo CRISTIAN ANDY GONZALES MARANT por su MINORIDAD conforme la valoración de la literal de su Certificado de Nacimiento, quien en fecha de su pretensión y al dictamen de la Sentencia Nº 245/2.019 contaba con la edad de 15 años y con la única prueba expuesta a Fs. 9 relativo a una Certificación de Alumno Regular literal que NO acredita su formación académica de forma continua y real, empezó, por su edad requería de esta protección económica. B). En consecuencia a lo expuesto, al presente al contar mi hijos CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI con la mayoria de edad de 19 años – 1 Mes y 7 dias pongo en su conocimientro Sr. Juez, que mi hijo: no se encuentra estudiando, actuar que impide que el beneficiario sea aun beneficiado con el Derecho de la Asistencia Familiar extensible por continuidad de estudios.---- IV. FUNDAMENTO DE DERECHO: Amparo mi pretensión en los siguientes Articulos de orden legal: Art. 255, 415 núm. VI, Art. 328 núm. II, y 122 del inc. B) todos de la Ley 603 y el Art. 24 de nuestra Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia (Derecho a la Petición) por lo que fundamento mi INCIDENTE interpuesto. Art. 4 del Codigo Civil (Mayoria de Edad y Capacidad de Obrar) 1. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años de edad II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por si mismo todos los actos de la vida civil. - - - - - - - - - V. PETITORIO:------ .------------------------------------------------------ Por todos los argumentos expuestos Impetro a su digna probidad dicte resolución disponiendo Probada mi INCIDENTE de CESACIÓN de ASISTENCIA FAMILIAR en contra mi hijo CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI sea previo los tramites de rigor. .---------------------------------------------------------------------- OTROSI. SOBRE LA PRUEBA DOCUMENTAL. En previsión del Art. 325 de la Ley 603 me adhiero a prueba de contrario cursante a Fs. 4 (Certificado de Nacimiento) Fotostatica simple de mi cedula de Identidad a objeto de acreditar mi pretensión.--------- OTROSII. Ante el desconocimiento al domicilio del Incidentado y a efectos de su Legal Citación impetro la Notificación si SERECI y SEGIP a objeto que nos remitan Certificación de Domicilio de: CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI, ante el desconocimiento de su cedula de identidad se tome referencia los datos de sus padres VIRGINIA MAMANI CHALLAPA Y FÉLIX REYNALDO GONZALES FLORES. Se tenga presente por las instituciones a objeto de brindar una correcta información. OTROSI2 Dando cumplimiento a los protocolos de Bioseguridad y en previsión del Art. 313 núm. II de la Ley 603, pongo en su conocimiento x de Celular 757 – 13629 legalgenusajhuacho@gmail.com, (WHATSAPP), datoa del correo electrónico suscrito abogado patrocinante, se tenga presente a efectos de conocer ulteriores actuados judiciales. Otrosí 3. Señalo domicilio procesal las calles La Plata Nº 909 entre Junin y Ayacucho, (Of N? 7, 1ER PISO). - - - - - - - - - - - - - ------------------------Oruro, 28 de noviembre de 2023-------------- NOTIFIQUESE al PERSONERO LEGAL DEL SERECIORURO, a objeto certifique lo siguiente: 1.. Si el ciudadano CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI con fecha de nacimiento 20 de octubre de 2004, se encuentra inscrito en el Padrón Biométrico; 2.. Si fuese asi certifique la ubicación exacta del domicilio real que señalo el referido ciudadano. NOTIFIQUESE al DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL SEGIP, SEGELIC ORURO, a objeto remita a este Despacho Judicial fotocopia legalizada de la T.I.P. de CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI con fecha de nacimiento 20 de octubre de 2004, debiendo la parte actora proveer los recaudos necesarios para las notificaciones ordenadas, y presentar las certificaciones dispuestas dentro de los tres dias de su legal notificación asi como subsanar la observado bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.------------ ---------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO ES LO FAMILIAR 4.---- NUREJ: 4064898-4.------------------------------------------------------- IMPETRA: PRORROGA.-------------------------------------------------- FELIX REYNALDO GONZALES FLORES, con generales de Ley ya expuestas, dentro al Incidente de cesacion de Asistencia Familiar seguido por mi persona en contra de CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI, hábil ante los efectos de Ley, con el mayor de los respetos ante su digna.------------------------------------------ OTROSI. Probidad expongo, fundamento y solicito Sr. Juez, conforme ordena proveido de fecha 28 de Noviembre de 2.023, su probidad me concede tres dias para adjuntar Certificaciones de lass Instituciones SEGIP y PRRECI, empero, conforme podrá advertir a Fa. 469 y 470 se tiene notificaciones que cuentan con data del 4 de Diciembre de 2.023, causal, para solicitarle me conceda Prorroga de dos dias fatales para poder adjuntar les literales solicitadas por su autoridad y poder cumplir con lo ordenado por su rectitud.Pretension en amparo del Art. 24 de nuestra Constitucion Politica del Estado (Derecho a la Peticion) -------------------Oruro, 4 de diciembre de 2023-------------------- A mérito del memorial que antecede se concede el plazo de tres días más a objeto de cumplimiento a lo dispuesto en proveido de fs. 466, bajo advertencia de tenerse por no presentada la demanda. .---------------------------------------------------------------- SENORA JUEZ PUBLICO EN LO FAMILIAR N4 DE ESTA CIUDAD NUREJ:4064898-4.------------------------------------------------------- CUMPLE LO ORDENADO. .---------------------------------------------- IMPETRA: ADMISION DE DEMANDA.---------------------------------- OTROSIES.- .------------------------------------------------------------- FELIX REYNALDO GONZALES FLORES, con generales de Ley ya expuestas, dentro de CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI Cesación de Asistencia Familiar , seguido en contra de CRITIAN ANDY GONZALES MAMANI, con los respetos Expongo, fundamento y solicito: .-------------------------------------------------- 1.- CUMPLE LO ORDENADO: En merito a lo dispuesto en proveidos de fecha 28 de Noviembre de 2,023 y de 04 de Diciembre del mismo año, cumple to ordenado en tiempo habil y oportuno, adjuntando Certificado de Registro de Domicilio Electoral Emitida por el SERECI y Tarjeta Prontuario emitido por el SEGIP. .----------------------------------------------------------------- II. PETICION: Habiendo cumplido con lo dispuesto por su digna probidad an aplicación del Art. 266 de la Ley 603 y el Art. 24 de nuestra Constitución Politica del Estado (Derecho a la Petición) impetro la Admisión de demanda. .----------------------------------- OTROSIES. Sr. Juez, de la revisión del cuaderno procesal se tiene: a). A FS. 290 Tarjeta Prontuario de mi hijo JHOAN JHOSSINEY donde reporta como domicilio la AV./EJERCITO N° 670 Y FINAL QUINTANA Or., ya Fs. 300 cursa Representación por la Srta. Oficial de Diligencia indicando que el referido domicilio no se lo pudo ubicar y que no lo conocieran. - - - - - - - - - - - - - - - b). Ahora, a Fs. 213 se tiene Tarjeta Prontuario de mi hija-------- JOSELYNNE donde reporta domicilio la C/QUINTANA N° 670 Y EJERCITO Y a Fs. 220 cursa informe por la Srta. Oficial de Diligencia de su digno despacho Judicial en donde seña”a que no se pudo encontrar la numeración de la Casa y los vecinos no la conocieran C). PETICION: Por lo descrito Sr. Juez, en los incs. Sy byen razón que la dirección del incidentado señala AV. EJERCITO Nº 670 2. ESTE QUINTANA or., tengo la causal para impetrar a su probidad disponga la CITACION del INCIDENTADO CRITIAN ANDY GONZALES MAMANI mediante EDICTO JUDICIAL del Sistema HERMES previo actuado de Juramento de desconocimiento. .------------------------------------- Pretensión en amparo del Art. 24 de nuestra Constitución Politica del Estado (Derecho a la Petición) y al principio de Celeridad. .---------------------------------------------------------------- -------------------Oruro, 3 de enero de 2024,------------------------- VISTOS: Habiendo cumplido con ci proveido de fs. 466. Tengase por admitida la demanda de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 464 a 465, a tramitarse en la via extraordinaria, en todo cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO a CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI objeto conteste dentro del plazo de 5 días hábiles de su legal citación advirtiéndole que, en caso de no ser contestada la misma se le designara Defensor de Oficio y se proseguirá el trámite de acuerdo a disposiciones legales de la Ley N° 603. AL OTROSI Por adheridas a la prueba documental que cursa a fs. 4 de obrados, por adjunta cedula de identidad con noticia contraria. AL OTROSI 1. A lo dispuesto. AL OTROSI 2º y 3º.- Por señalado el domicilio procesal y medios telemáticos, observe lo que prevé el Art. 314. 1. De la Ley Nº 603 para conocer ulteriores notificaciones, DECRETANDO EL MEMORIAL QUE ANTESCEDE. En lo principal. Por adjunta la certificación de SEGIP y SERECI, con noticia Contraria. AL OTROSI. A y b. Se tiene presente. C. cítese al demandado en las direcciones señaladas por las instituciones mencionadas, previa verificación de la oficial de diligencias, REGISTRESE SENOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N 4 DE ESTA CAPITAL NUREJ: 4064898-4.------------------------------------------------------- OTROSI.- .------------------------------------------------------------------ IMPETRA CITACIÓN POR EDICTO JUDICIAL.------------------------- FELIX REYNALDO GONZALES FLORES, con generales de ley ya expuestas, dentro el Incidente de CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por mi persona en contra de CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI, habil ante los efectos de Ley, ante su autoridad expongo, fundamento y pido:----------------------------- 1.- HECHO QUE MOTIVAN MI PRETENSIÓN:------------------------ Sr. Juez, como se consta en obrados de las literales expuestan sobre las Certificaciones emitidas por el SEGIP y SERECI, en relación al domicilio del incidentado CRISTIAN ANDY GONZALES MAMANI, su probidad podrá advertir que el domicilio que se señala cuenta con una numeración el cual no ha podido ser encontrada por la Srta. Oficial de diligencias y personal de su digno despacho, ya que en las calles mencionadas no se encontraba ningún inmueble con ese número de referencia, por lo que procedimos Las averiguaciones correspondientes, tal como se refleja en las representaciones realizadas por la Srta. Oficial de Diligencias que cursa a is. 493 de obrados, por lo que, con el animo de no vulnerar el debido proceso y a una debida defensa impetro lo siguiente: .----------------------------------------------------------------- 2.- FUNDAMENTO LEGAL: .--------------------------------------------- Amparo mi pretensión en la norma Familiar (Ley 603) en los Articulos: 305, 308, 310, 220 inc. Hl todas de la citada Ley, con plena relación a los articulos de nuestra Constitución Politica del Estado Plurinacional art. 60 y 24 (Derecho a la Petición) 3.- PETICIÓN: .------------------------------------------------------------ Sr. Juez, en merito a lo brevemente expuesto, impetro a su digna probidad, disponga la citación mediante EDICTO JUDICIAL, del SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DEL ORGANO JUDICIAL SISTEMA HERMES), sea previo acto de juramento de desconocimiento de domicilio. .--------------------------------------- Protestando por mi parte en proporcionar los recaudos estipulados por ley, inherentes a esta pretensión.----------------- ---------------------Oruro, 19 de enero de 2024.---------------------- EN LO PRINCIPAL.. A mérito del informe presentado por la Oficial de Diligencias de fs. 493, por secretaria librese EDICTO DE LEY disponiendo la citación de CRISTHIAN ANDY GONZALES MAMANI, con la demanda de CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 464 a 465 y demás actuados procesales, previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio que deberá prestar la parte actora, debiendo la impetrante proveer recaudos necesarios y proceder conforme previene el Art. 309.1. de ley 603 bajo su absoluta responsabilidad.--------------


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