EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. SERAFIN S. FLORES BARRETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA ---------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se CITARA a JHOSELYNNE GONZALES MAMANI con la Demanda de CESACIÓN de Asistencia Familiar dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por VIRGINIA MAMANI CHALLAPA contra FÉLIX REYNALDO GONZALES FLORES a cuyo efecto se transcribe el demanda de fs. 475 a 476, decreto de fs. 477, memorial de fs. 488, auto de admisión de fs. 489, memorial de fs. 505, decreto de fs. 506 0 de obrados.---------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN SO FAMILIAR DE TURNO U19) 4004868-1 INTERPONE INCIDENTE: CREPARTIR DISTANCIA FAMILIAR.----------------------------------------------------------------- DEMANDANTE INCIDENTISTA.----------------------------------------- FELIX REYNALDO GONZALES FLORES, mayor de edad, con Cedula de Identidad N°5064407, divorciado, habil ante los efectos de Ley, con el mayor de los respetos me presento ante su digna probidad para exponer, fundamentar y solicitarie: DEMANDAZIA INCIDENTADA: .----------------------------------------- JHOSELYNNE GONZALES MAMANI, mayor de edad, con Cedals de Identidad * 7320600 S/E con domicilio real en la calle EJERCITO Nº 20 E/QUINTANA de esta ciudad, habil ante los efectos de Ley. .----------------------------------------------------------- I. ANTECEDENTES DE RECHO: .--------------------------------------- 1.1.- 1.1.- Sr. Juez, habiéndose tramitado en dependencias del juzgado Publico en lo Familiar N° 4 de esta ciudad una demande de Asistencia Familiar signada con el Numero de registro Murej: 4064898- 1 seguida por Virginia Mamani Challapa en representación legal de mis hijos: JHOSELYIRIE, JHOAN JHOSSINEY Y CRISTIAN ANDY todos de apellidos GONZALES MAMANI en mi contra, se dispone lo siguiente:--------------------- a). Se emita la Sentencia N 245/2.019 - fallo declarando que mi persona cumpla con el pago de Bs. 1.275 en favor de mis tres hijos mencionados mas arriba en razon de Asistencia Familiar. 1.2.- Ahora, conforme a Fs. 330 de obrados se tiene el Auto N 104/2021 de Fecha 8 de Noviembre de 2.021. donde se dispone en la parte resolutiva del POR TANTO en el numeral de romanos II la CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR asignado a JHOAN JHOSSINEY GONZALES MAMANI, quedando como beneficiarios JHOSELYNNE Y CRISTIAN ANDY ambos de apellidos GONZALES MAMANI, en merito a ese breve antecedente argumento mi pretensión bajo el tenor siguiente: II.- RELACION DE HECHOS QUE MOTIVAN MI PRETENSION:---- II.1.- Digno Magistrado, cursante a Fs. 2 se tiene Certificado de Nacimiento de mi hija: JHOSELYNNE GONZALES MAMANT, de referida literal su autoridad podrá advertir que nacio en fecha 17 de Julio del año 2.000 y al presente por un computo de años ya han transcurrido 23 años y 5 Meses desde su nacimiento, lo que se constituye en una persona ya mayor de edad.------------------- II.2.- Se tenga presente que la ahora beneficiaria al momento del dictamen de la Sentecia N° 245/2.019 ya contaba con la mayoria de edad, empero, se encontraba estudiando y cursando en el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Tarapaca según se evidencia de la literal cursante a Fs. 10, por el cual se dispuso que se le suministre la Asistencia Familiar en su favor con la intención de que continue con su carrera que habia emprendido y maxime, que le faltaba meses para culminar sus estudios, data por el cual al presente han transcurrido aproximadamente 2 años para que pueda establecerse y contaria con una carrera de Técnico de Nivel Superior en Logistica, considerando desde el periodo académico del año 2.021 al 2023, lo que significa que puede solventarse por si mismas II.3.- Acudiendo a nuestra sabia normativa familiar que es bastante clara, en cuanto a las caracteristicas de la Asistencia Familiar, es decir, en carácter de circunstancial, variable y modificable determinados hechos renacientes, es asi que se tienen los siguientes aspectos suscitados que se adecuan para plantear la CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, contra la ahora beneficiarias, por las siguientes circunstancias:--------------------------------------------- II.4. Por el certificado de nacimiento inmerso en obrados, el cual es idóneo y tiene todo el valor legal, se puede establecer que in beneficiaria JHOSELYNNE GONZALES MAMANI:------------------- A). Nacio el 17 de Julio del año 2.000, contando a la fecha con 23 años de edad y cinco meses, lo que evidencia por la data transcurrida que ha llegado al limite permitido por la Ley, para seguir beneficiándose con la Asistencia Familiar, circunstancia que se adecua como causal para la procedencia de su cesación. .----------------------------------------------------------------- b) Por otro lado reitero que la beneficiaria ha concluido sus estudios en el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Tarapaca como Técnico de Nivel Superior en Logistica ya desde al periodo académico del año 2.021, tal como se puede evidenciar a Fs. 243 244 y 246 de obrados y de Fs. 10 relatico a un contrato suscrito entre la incidentada y el CENTRO DE INCORPORACION DE ESTUDIANTES AL CENTRO DE FORMACION TECNICA ESTATAL DE LA REGION DE TARAPACA en fecha 19 de Diciembre de 2018, es decir que ya tiene una profesión por el cual puede valerse por si mismas ahora ya es mucho depende de la demandada buscar los medios para poder ejercer su carrera, en ese entendido Sr. Juez, otra causal es que mi hija ya no necesitaría de la Asistencia Familiar extendida, al haber logrado su propósito sobre la extensión de la Asistencia Familiar, que es su PROFESIÓN.---------------------- Se tenga presente a afectos de mi pretensión.---------------------- III. FUNDAMENTO DE DERECHO: .------------------------------------ La norma familiar es clara y precisa en lo que se refiere al limite del tiempo para otorgar y recibir la Asistencia Familiar y maxine que se encuentra plenamente establecida en el Art. 109 num. 11 de la Ley 603 que dice texual “La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, (osea hasta los 18 años) y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los 25 años a fin de procurar su formación técnica y profesional y el aprendizaje de un arte u oficio y siempre y cuando la dedicación a su profesión evidencie resultados efectivos (en el presente caso dicha obligación ya se cumplió por que la incidentada aparte de ser mayor de edad, ya adquirió una profesión técnica, por lo que ya se cumplió con el objetivo de apoyarle para que adquiriera una carrera, el cual ya se lo hizo, es ante este antecedente que amparo mi pretensión en los siguientes Articulos: Art. 255, 415 núm. VI, Art. 328 núm. II, 122 inc. B) y 445 y siguientes todos de la Ley 603,-------------------------------------- IV. PETITORIO: .------------------------------------------------------------ Por todo lo expuesto Sr. Juez, impetro a su digna probidad, dicte Resolución disponiendo Probada mi INCIDENTE de CESACIÓN de ASISTENCIA FAMILIAR en contra JHOSELYNNE GONZALES MAMANI en todas Sus partes, previo los tramites de rigor. OTROSI. SOBRE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y SU DILIGENCIAMIENTO.- ?? previsión del Art. 334 de la Ley 603 aparejo a la presente demanda: Fotostática simple de mi cedula de Identidad a objeto de acreditar mi pretensión.------------------ En previsión del art. 325 de la Ley 603 me adhiero a prueba de contrario cursantes a Fs. 2 (Certificado de Nacimiento de JHOSELYNNE GONZALES MAMANI y Es. 10 (Contrato de Estudios) OTROSI1. A objeto de CITACIÓN, pongo en su conocimiento que cursa en obrados Certificaciones de las Instituciones del SERECI a Fs. 205 (Que no reporta Registro) y a Fs. 213 SEGIP correspondientes a JHOSELYNNE GONZALES MAMANI donde señala el siguiente domicilio: C./QUINTANA N° 670 Y Ejército. - De la referida dirección se tiene a Fs. 375 Fotostatica simple de la cedula de identidad de JHOSELYNNE GONZALES MAMANI literal que fue inserta por la misma en donde señala como su domicilio las calles EJERCITO N° 20 E/QUINTANA de esta ciudad, razon por la cual a Fs. 220 cursa representación por la oficial de Diligencias de su digno despacho Judicial donde informa que "al estar presente en el lugar procedi a buscar la numeración de la casa pero no se pudo encontrar la misma, asi que procedi a preguntar a los vecinos del lugar pero nadie le conocía"--------------------------------------- Por lo expuesto Sr. Juez, su probidad podrá advertir que el es el mismo domicilio señalado en su cedula de identidad como el de la certificación emitidia por el Segip y maxime con la existencia de una representación de encontrar su domicilio de la ahora Incidentatda, impetro con el mayor de los respetos, se proceda en Citar a la Incidentada mediante Edicto Judicial del Sistema "Hermes" OTROSI2 Dando cumplimiento a los protocolos de Bioseguridad y en previsión del Art. 313 núm. II de la Ley 603, pongo en su conocimiento de Celular 757 (WHATSAPP), 13629 legalgenusajhuacho37@gmail.com, datos del correo suscrito electrónico abogado patrocinante, se tenga presente a efectos de conocer ulteriores actuados judiciales. OTROSI3°. Señalo domicilio procesal las calles La Plata Nº 909 entre Junin y Ayacucho, (Of N° 7, Planta Altal datos en resguardo del Art. 313 núm. I de la Ley 603. .------------------------------------- "INA COSA NO ES JUSTA POR EL HECHO DE SEM LEY, DEBE SER LEY POR QUE ES JUSTA. (HONTESQUIEU Oruro, 01 de Diciembre de 2.023.------------------------------------------------------ -------------------Oruro, 3 de enero de 2024-------------------------- Evidenciando que las certificaciones extendidas por el SERECI y SEGIP de is. 205, 213 y 214 data de la gestión 2021 a propósito de no dejar en indefensión a la parte demandada, con carácter previo a considerar la admisión de la demanda, NOTIFIQUESE al PERSONERO LEGAL DEL SERECIORURO, a objeto certifique lo siguiente: 1. Si la ciudadana JHOSELINNE GONZALES MAMANI con C.I. 7320600, se encuentra inscrito en el Padrón Biométrico; 2. Si fuese asi certifique la ubicación exacta del domicilio real que señalo el referido ciudadano. NOTIFIQUESE al DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL SEGIP, SEGELIC ORURO, ” objeto remita a este Despacho Judicial fotocopia legalizada de la T.I.P. de JHOSELINNE GONZALES MAMANI con C.I. 7320600, debiendo la parte actora proveer los recaudos necesarios para las notificaciones ordenadas, y presentar las certificaciones dispuestas dentro de los tres dias de su legal notificación bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.---------- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO FAMILIAR N DE ESTA CIUDAD NUREJ: 4064898-5 CUMPLE LO ORDENADO.---------------------- IMPETRA: ADMISION DE DEMANDA. .-------------------------------- OTROSIES .- .-------------------------------------------------------------- FELIX REYNALDO GONZALES FLORES, con generales de Ley ya expuestas, dentro el Incidente de Cesación de Asistencia Familiar, seguido en contra de JHOSELYNNE GONZALES MAMANI, con el mayor de los respetos expongo, fundamento y solicito: .------------------------------------------------------------------- I. CUMPLE LO ORDENADO:---------------------------------------- En merito a lo dispuesto en proveidos de fecha 03 de Enero de 2.024, cumplo lo ordenado en tiempo habil y oportuno, adjuntando Certificado de Registro de Domicilio Electoral Emitida por el SERECI y Tarjeta Prontuario emitido por el SEGIP. II. PETICION: .---------------------------------------------------------- Habiendo cumplido con lo dispuesto por su digna probidad en aplicación del Art. 266 de la Ley 603 y el Art. 24 de nuestra Constitución Politica del Estado (Derecho a la Petición) impetro la Admisión de demanda.----------------------------------------------- --------------------Oruro, 9 de enero de 2024.----------------------- VISTOS: Habiendo cumplido con el proveido de fs. 477. Téngase por admitida la demanda de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 475 a 476, a tramitarse en la via extraordinaria, en todo cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO a JHOSELYNNE GONZALES MAMANI a objeto conteste dentro del plazo de 5 días hábiles de su legal citación, advirtiéndole que, en caso de no ser contestada la misma se le designará Defensor de Oficio y se proseguirá el trámite de acuerdo a disposiciones legales de la Ley N° 603. AL OTROSI. Por adjunta cedula de identidad y adherido al certificado de nacimiento de fs. 2, con noticia contraria. AL OTROSI 1º.- A lo dispuesto. AL OTROSI 2º y 3°. Por señalado el domicilio procesal y medios telemáticos, observe lo que prevé el Art. 314. 1. De la Ley N° 603 para conocer ulteriores notificaciones. DECRETANDO EL MEMORIAL QUE ANTESCEDE. En lo principal. Por adjunta la certificación de SEGIP y SERECI, con noticia contraria. REGISTRESE-------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº 4 DE ESTA CAPITAL NUREJ: 4064898-5----------.-------------------------------------------- OTROSÍ.- .----------------------------------------------------------------- IMPETRA CITACIÓN POR EDICTO JUDICIAL.------------------------ FELIX REYNALDO GONZALES FLORES, con generales de ley ya expuestas, dentro el Incidente de CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por mi persona en contra de JHOSELYNNE GONZALES MAMANI, häbil ante los efectos de Ley, ante su autoridad expongo, fundamento y pido:------------------------------ 1.- HECHO QUE MOTIVAN MI PRETENSIÓN:------------------------ St. Juez, como se consta en obrados de las literales expuestas sobre las Certificaciones emitidas por el SEGIP Y SERECI, en relación al domicilio de la incidentada JHOSELYNNE GONZALES MAMANI, su probidad podrá advertir que las mismas señalan un mismo domicilio, sin embargo, cuando nos constituimos junto con la oficial de diligencias de su digno despacho, no se pudo dar con la dirección exacta, por lo que procedimos a las averiguaciones correspondientes, tal como se refleja en las representaciones realizadas por la Srta. Oficial de Diligencias que cursa en obrados, por lo que, con el ánimo de no vulnerar el debido proceso y a una debida defensa impetro lo siguiente: .----------------------------------------------------------------- 2.- FUNDAMENTO LEGAL: .--------------------------------------------- Amparo mi pretensión en la norma Familiar (Ley 603) en los Articulos: 305, 308, 310, 220 inc. H) todas de la citada Ley, con plena relación a los articulos de nuestra Constitución Politica del Estado Plurinacional Arts. 60 y 24 (Derecho a la Petición) 3.- PETICIÓN: .------------------------------------------------------------ Sr. Juez, en merito a lo brevemente expuesto, impetro a su digna probidad, disponga la citación mediante EDICTO JUDICIAL, del SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DEL ORGANO JUDICIAL ISISTEMA HERMES), sea previo acto de juramento de desconocimiento de domicilio. .--------------------------------------- Protestando por mi parte en proporcionar los recaudos estipulados por ley, inherentes a esta pretensión. “LOS ACTOS DE NOTIFICACIÓN GARANTIZAN UN JUICIO SIN INDEFENSION, PERMITEN QUE TODA AQUELLA PERSONA QUE DEBE INTERVENIR EN UN PROCESO Y DEFIENDA SUS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS.------------------------------------------------- Oruro, 19 de enero de 2024. EN LO PRINCIPAL.. A mérito del informe presentado por la Oficial de Diligencias de fs. 499, por secretaria librese EDICTO DE LEY, disponiendo la citación de JHOSELYNNE GONZALES MAMANI, con la demanda de CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 475 a 476 y demás actuados procesales, previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio que deberá prestar la parte actora, debiendo la impetrante proveer recaudos necesarios y proceder conforme previene el Art. 309.1. de la Ley 603 bajo su absoluta responsabilidad.


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