EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


BU/T---EDICTO-EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISÉIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: LUIS MANUEL TICONA FLORES CON CI. 6729252 L.P., NANO ROJAS HUAYGUA CI. 10012443 L.P. JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA CI. 2615942 L.P. Y ROSA HERRERA ZACARIAS CI. 2448447 L.P. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO UNION S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR MASSIEL RIVEROS ESPINOZA Y/O JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ CONTRA LUIS MANUEL TICONA FLORES, NANO ROJAS HUAYGUA, JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA Y ROSA HERRERA ZACARIAS SOBRE COBRO DE DINERO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 48-50 DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICOEN LO CIVIL Y COMERCIALDE TURNO - LA PAZ SE APERSONA E INSTAURAPROCESO EJECUTIVO.- OTROSIES.- SU CONTENIDO. BANCO UNION S.A., Entidad de Intermediación Financiera legalmente establecida en el Estado Plurinacional de Bolivia, Registro en SEPREC con Matrícula de Comercio No. 1028415020 (Matricula anterior 00012933), NIT 1028415020, con domicilio legal en la Calle José Aguirre Achá, N° 8484, Zona Calacoto Calle 21 Esq. Calle José María Zalles de La Paz, representado legalmente porMASSIEL RIVEROS ESPINOZA, Abogado de Recuperaciones de la Regional La Paz y/o JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ Abogado de Recuperaciones de la Regional La Paz, ante su autoridad nos presentamos, exponemos y pedimos: APERSONAMIENTO En virtud al Testimonio de Poder Notariado N° 233/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, extendido por la Notaria de Fe Pública Nº 091, a cargo de la Dra. Magda Emilia Cordero Lobaton, del Municipio de La Paz, cuyo testimonio se apareja a la presente demanda, acreditamos nuestra personería en representación legal en calidad de Abogados de Recuperaciones de la Regional La Paz del BANCO UNIÓN S.A., personería que pedimos a usted aceptarla para luego nos haga conocer ulteriores providencias, siendo nuestras generales de ley los siguiente: MASSIEL RIVEROS ESPINOZA, C.I. 4980181 LP., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, Abogada, con domicilio en la ciudad de La Paz, en calidad de Abogado de Recuperaciones de la Regional La Paz y/o JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, C.I. 4789397 LP., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, Abogada, con domicilio en la ciudadde La Paz, en calidad de Abogado de Recuperaciones de la Regional La Paz. II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAMediante Contrato Privado de Préstamo de Dinero con Garantía, Fianza Personal, de fecha 19 de julio de 2016, debidamente Reconocida en sus Firmar y Rubricas antePaz, se evidencia que nuestra Institución ha desembolsado la suma de Bs90.000,00.- (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en favor del sr. LUISNotaría de Fé Pública Nº 67 a cargo de Rubén Félix López Patzi, de la ciudad de La MANUEL TICONA FLORES (Prestatario), monto que fue desembolsado en fecha 19 de julio de 2016, según acredita el comprobante de desembolso que se adjunta; de acuerdo a las siguientes estipulaciones:SEGUNDA: (CONDICIONES CREDITICIAS ESPECIFICAS)1. OPERACIÓN CREDITICIA: Préstamo de dinero que efectúa el Banco en favordel Prestatario.2. MONTO: NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs90.000,00).3. ??????: ??PITAL DE INVERSION COMPRA DE VEHICULO PARA 2DA. ACTIVIDAD POR BS.100200, APORTE PROPIO BS.10200 FINANCIAMIENTO BUSA BS.90000, con exclusión de cualquier otro uso o destino autorizando el Prestatario al Banco a poder efectuar y/o recabar en cualquier momento informes, documentos y/o realizar inspección (es) que permita evidenciar la inversión del presente préstamo en el objeto previsto, así como exigir la presentación de documentación, datos e información que ratifiquen o refrenden dicha inversión. 4. PLAZO: 60 meses a partir de la fecha de desembolso5. FORMA DE PAGO: El Prestatario deberá pagar el dinero total adeudado mediante (60) SESENTA cuotas de capital más los intereses devengados, hasta la cancelación total de sus obligaciones, conforme al plan de pagos, documento que formará parte integrante del presente Contrato sin necesidad de su transcripción y que el Prestatario reconoce que el mismo es simplemente referencial ya que dicho 0 plan de pagos podrá sufrir modificaciones en función a las variaciones de la Tasa de Interés de Referencia (TRE) o en función a cualquier pago extraordinario amortización parcial anticipada que el Prestatario pueda efectuar durante el plazo de vigencia del presente préstamo, sin que ello implique modificación ni novación del presente contrato, autorizando al Banco a efectuar en forma automática la reducción de la cuota, manteniéndose el plazo, monto y las demás condiciones originalmente pactadas. En caso de producirse pagos anticipados iguales o mayores a una cuota de préstamo, el Banco deberá entregar un nuevo plan de pagos, el cual las partes acuerdan que substitutivamente formará parte indisoluble del presente contrato. A falta de objeción del prestatario expresada a tiempo de su recepción, se deja establecido que la misma responde a la expresión de su voluntad y a su interés. Ese nuevo plan de pagos, no podrá ser confundido ni entendido como liquidación que pueda emitir el Banco, las cuales serán los únicos documentos validos para evidenciar el estado de pagos de la obligación.6. TASA DE INTERES NOMINAL: Se establece una tasa de interés fijo nominalanual del VEINTE POR CIENTO (20%).7. TASA DE INTERES EFECTIVA ACTIVA AL CLIENTE (TEAC) = VEINTIUN PUNTO NOVENTA Y TRES POR CIE??? (21.93%).8. CARGOS FINANCIEROS: NINGUNO9. SEGURO DE DESGRAVAMEN: EL PRESTATARIO pagará una suma de dinero para cubrir la prima de seguro de vida, inicialmente pactada en: cero punto sesenta mil por ciento (0.60%) mensual, sobre el saldo adeudado del préstamo. Se deja expresamente establecido y el prestatario así lo acepta, que este seguro cubre únicamente al prestatario sr LUIS MANUEL TICONA FLORES.10. DESEMBOLSO: Se efectuará únicamente en cuenta corriente o caja de ahorrodel prestatario en el Banco, o en efectivo a través de una cuenta contable.11. CONDICIONES ESPECIALES: Se establecen las siguientes condiciones especiales: NINGUNA12. GARANTIAS: El Prestatario garantiza la presente operación con la generalidad de sus bienes presentes y futuros y en especial con: a) Se constituye en fiador solidario mancomunado e indivisible a los sres.: NANO ROJAS HUAYGUA con C.I. 10012443 LP., JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA con C.I. 2615942 LP. Y ROSA HERRERA ZACARIAS con C.I. 2448447 LP. MORA, Respecto a la mora decimos: que el deudor al haber realizado como ultimo pago en fecha 15/12/2020, ingresa en mora al día siguiente hábil de la siguiente cuota, es decir el 16/01/2021, solicitando se tenga presente.III.- DEMANDA EJECUTIVAComo acredita la liquidación adjunta a la presente demanda, documento que se adjunta a la presente, el deudor no ha dado cumplimiento a los pagos a que está obligado, realizando como último pago en fecha 15 de diciembre de 2020, por lo que adeuda como capital a la fecha la suma Bs41,756.61.- (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 61/100 BOLIVIANOS), más intereses legales, penales legalmente convenidos. En vista de dicho incumplimiento y de conformidad con el articulo 1337 y concordantes del Código de Comercio, la obligación es LIQUIDA Y EXIGIBLE EN SU TOTALIDAD, reputándose el contrato de préstamo como de plazo vencido y con suficiente fuerza ejecutiva, habiendo incurrido el deudor en mora sin necesidad de requerimiento previo, por lo que el BANCO UNION S.A., como acreedor cuenta con plena legitimación activa para demandar judicialmente la cancelación total del crédito concedido incluyendo capital, intereses, costos, y costas, de conformidad con lo que se ha estipulado en la Cláusula Quinta.- (MORA Y EJECUCIÓN) del contrato.En razón de los antecedentes expuestos, existiendo documento ejecutivo de plazo vencido, suma liquida y exigible, conforme consta de los documentos constitutivos que se adjuntan que demuestran que la pretensión de cobro se encuentra debidamente justificada, siendo su autoridad plenamente competente para el conocimiento del presente caso de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12, inciso 2, literal a) del Código Procesal Civil en virtud del cual en las demandas con pretensiones personales es competente al juez "...del domicilio real de la parte demandada, en representación del acreedor BANCO UNION S.A., interponemos DEMANDA EN LA VÍA EJECUTIVA amparados en los Arts. 1330, 1331, 1334, 1326, 1337 y concordantes del Código de Comercio 1297, 1449, 1465, 1470 y concordantes del Código Civil y Arts. 12 inc. 2), 13, 77, 110, 375, 376-1),378 y 3792), 380 y siguiente del Código Procesal Civil, SOLICITANDO LAEJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN para que el demandado pague la suma adeudada a capital por Bs41,756.61.- (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 61/100 BOLIVIANOS). PETITORIO En mérito de todo lo precedentemente expuesto, solicitamos que de conformidad con el Art. 380 parágrafo I) del Código Procesal Civil se dicte SENTENCIA INICIALDECLARANDO PROBADALA DEMANDA, disponiendo el pago de lo adeudado Bs41,756.61.- (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 61/100 BOLIVIANOS), más intereses corrientes y penales convenidos, costas y costos del juicio conforme lo establecen los Arts, 221, 222, 223 parágrafo II) y 224 del Código Procesal Civil, protestando de nuestra parte reconocer justos y legítimos pagos si los hubiera; y el embargo de los bienes del ejecutado, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos y en aplicación del Art. 380 III) del Código Procesal Civil, se cite de excepciones a la parte ejecutada y concluidos los trámites legales pertinentes de tenga por ejecutoriada la Sentencia pasando directamente a la fase de ejecución, en su caso si se hubiere opuesto excepciones conforme al Art. 381 del Código Procesal Civil, agotada la tramitación estipulada en el Art. 382 del Código Processo Civil se dicte SENTENCIA DEFINITIVA de conformidad con el Art. 383 I) del Código Procesal Civil, debiendo procederse a la ejecución forzosa de la obligación. OTROSI 1.- Dando cumplimiento al Art. 110 numeral 4) del Código Procesal Civil, señalamos las generales de Ley del ejecutado a quien va dirigido la presente acción judicial: LUIS MANUEL TICONA FLORES, con C.I. 6729252 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio especial, en la Zona San Antonio Alto, Av. Oscar Alfaro, Calle 2, N° 40, de esta ciudad de La Paz, en su calidad de PRESTATARIO. NANO ROJAS HUAYGUA con C.I. 10012443 LP., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio especial, en la Zona Kupini, Calle Concepción N° 239 de esta ciudad de La Paz, en su calidad de FIADOR, GARANTE MANCOMUNADO E INDIVISIBLE. JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA con C.I. 2615942 LP. mayor de edad y hábil por derecho, soltero, Chofer Cat. C, con domicilio especial, en la Zona Villa Copacabana, Calle 1, N° 162, de esta ciudad de La Paz, en su calidad de FIADOR, GARANTE MANCOMUNADO E INDIVISIBLE.ROSA HERRERA ZACARIAS con C.I. 2448447 LP., mayor de edad y hábil por derecho, viuda, comerciante, con domicilio especial, en la Zona Villa Copacabana, Calle 1, N° 162, de esta ciudad de La Paz, en su calidad de FIADORA, GARANTE MANCOMUNADA E INDIVISIBLE. OTROSÍ 2.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 294 del Código Procesal Civil en los Procesos Ejecutivos la conciliación previa es optativa para la parte demandante; en tal virtud, por el presente hacemos constar que el banco ejecutante ha resuelto renunciar a la conciliación y es en tal virtud que inicia la presente acción ejecutiva, reiterando el petitorio de que se pronuncie la SENTENCIA INICIAL correspondiente. OTROSÍ 3.- A fin de precautelar nuestra acreencia y legítimos derechos solicito se oficie a las siguientes instituciones: a).-(OFICIO A LA AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO A.S.F.I).- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a objeto de que proceda a la retención de fondos y/o valores que pudiera tener el ejecutado en el sistema financiero a nivel nacional sean en cuentas de Ahorro, Corriente etc.,y sean remitidos al Juzgado con el fin de cubrir el monto reclamado. b) (OFICIO A DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y EL ALTO).- Se oficie a Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de La Paz y oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz y El Alto, a objeto de que remitan a su autoridad informe detallado de bienes que pudieran tener registrado el ejecutado, con la finalidad de poder hacer efectivo el cobro de nuestra acreencia. OTROSÍ 4.- Como prueba preconstituida adjuntamos la siguiente documentación: PERSONERÍA DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTAMOS: a. Testimonio de Poder N°233/2020, otorgado por la entidad ejecutante en favor de los apoderados que suscribimos la presente demanda. b. Fotostáticas de cedulas de identidad personal de las representantes. c. Matricula de Comercio emitido por SEPREC. d. Fotostática de NIT. DOCUMENTO QUE DEMUESTRA LA PRETENSIÓN DEL COBRO DE DINERO a. Contrato de Préstamo (Documento Privado de 19 de julio de 2016 con el respectivo formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas). b. Comprobante de desembolso de 19 de julio de 2016 y respectivo plan de pagos. c. Liquidación efectuada por el BANCO UNIÓN S.A. adjunta a la presente demanda. d. Copias de la cedula de identidad personal del demandado. e. Croquis de ubicación del domicilio del demandado. OTROSÍ 5.- En cuanto a honorarios profesionales, la abogada que suscribe la presente demanda, se atiene a Iguala Profesional suscrita con el BANCO UNION S.A., extremo que solicitamos se tenga presente. MÁS OTROSÍ.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal, Calle Sagárnaga No. 233-237, Galeria Gladys, PB Of. 9, de esta ciudad. Correo Electrónico tancarasylvita@hotmail.com Celular 75219151 y Whatsapp. Sera Justicia, etc.... La Paz, septiembre de 2022.----FIRMA Y SELLA: Silvia Tancara Mamani ABOGADA – UMSA---FIRMA Y SELLA: Janneth Lourdes Silva Perez Abogada de recuperaciones BANCO UNION La Paz – Bolivia---FIRMA Y SELLO: Massiel Riveros Espinoza Abogada de Recupercaiones BANCO UNION----- MEMORIAL DE FS. 54-56 DE OBRADOS---- SELLO REDONDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---VENTANILLA 1---PLATAFORMA ANEXO “B”---La Paz-Bolivia--- - SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 26°-LA PAZ NUREJ: 204048853 REITERA DEMANDA Y SOLICITA SU ADMISION.- OTROSIES.- SU CONTENIDO.BANCO UNION S.A., representado legalmente por MASSIEL RIVEROS ESPINOZA y/o JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ de generales conocidas dentro del proceso EJECUTIVO, iniciado contra LUIS MANUEL TICONA FLORES Y OTROS, ante su autoridad me presento, expongo y pido: Señor Juez, dándonos por expresamente notificadas con el oficio de remisión, y la radicatoria ordenada por su autoridad, tenemos a bien apersonarnos y solicitar admita nuestra demanda para lo cual reiteramos inextenso la demanda principal. APERSONAMIENTO En virtud al Testimonio de Poder Notariado N° 233/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, extendido por la Notaria de Fe Pública Nº 091, a cargo de la Dra. Magda Emilia Cordero Lobaton, del Municipio de La Paz, cuyo testimonio cursa en obrados, acreditamos nuestra personería en representación legal en calidad de Abogados de Recuperaciones de la Regional La Paz del BANCO UNIÓN S.A., personería que pedimos a usted aceptarla para luego nos haga conocer ulteriores providencias, siendo nuestras generales de ley los siguiente: MASSIEL RIVEROS ESPINOZA, C.I. 4980181 LP., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, Abogada, con domicilio en la ciudad de La Paz, en calidad de Abogado de Recuperaciones de la Regional La Paz y/o JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, C.I. 4789397 LP., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, Abogada, con domicilio en la ciudad de La Paz, en calidad de Abogado de Recuperaciones de la Regional La Paz. II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Mediante Contrato Privado de Préstamo de Dinero con Garantía, Fianza Personal, de fecha 19 de julio de 2016, debidamente Reconocida en sus Firmar y Rubricas ante Notaría de Fé Pública Nº 67 a cargo de Rubén Félix López Patzi, de la ciudad de La Paz, se evidencia que nuestra Institución ha desembolsado la suma de Bs90.000,00.- (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en favor del sr. LUIS MANUEL TICONA FLORES (Prestatario), monto que fue desembolsado en fecha 19 de julio de 2016, según acredita el comprobante de desembolso que se adjunta; de acuerdo a las siguientes estipulaciones: SEGUNDA: (CONDICIONES CREDITICIAS ESPECIFICAS) 1. OPERACIÓN CREDITICIA: Préstamo de dinero que efectúa el Banco en favor del Prestatario. 2. MONTO: NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs90.000,00). 3. ??????: ??PITAL DE INVERSION COMPRA DE VEHICULO PARA 2DA. ACTIVIDAD POR BS.100200, APORTE PROPIO BS.10200 FINANCIAMIENTO BUSA BS.90000, con exclusión de cualquier otro uso o destino autorizando el Prestatario al Banco a poder efectuar y/o recabar en cualquier momento informes, documentos y/o realizar inspección (es) que permita evidenciar la inversión del presente préstamo en el objeto previsto, así como exigir la presentación de documentación, datos e información que ratifiquen o refrenden dicha inversión. 4. PLAZO: 60 meses a partir de la fecha de desembolso. 5. FORMA DE PAGO: El Prestatario deberá pagar el dinero total adeudado mediante (60) SESENTA cuotas de capital más los intereses devengados, hasta la cancelación total de sus obligaciones, conforme al plan de pagos, documento que de que el mes contrato sin que el prestatario reconoce odificaciones es simplemente referencial inscripción y que ele pages podrá sufrir modificaciones en función a las variaciones de la re dicho Interes de Referencia (TRE) que el ención a cualquier pago exude la Tasa de amortización parcial anticipada que si Prestatario pueda efectuar durante el plazo de vigencia del presente préstamo, sin que ello implique modificación tiene la del presente contrato, autorizando al Banco a efectuar en forma automática ja reducción de la cuota, manteniéndose el plazo, monto y las demás condiciones originalmente pactadas. En caso de producirse pagos anticipados iguales o mayores a una cuota de préstamo, el Banco deberá entregar un nuevo plan de pagos, el cual las partes acuerdan que substitutivamente formará parte indisoluble del presente contrato. A falta de objeción del prestatario expresada a tiempo de su recepción, se deja establecido que la misma responde a la expresión de su voluntad y a su interés. Ese nuevo plan de pagos, no podrá ser confundido ni entendido como liquidación que pueda emitir el Banco, las cuales serán los únicos documentos validos para evidenciar el estado de pagos de la obligación. 6. TASA DE INTERES NOMINAL: Se establece una tasa de interés fijo nominal anual del VEINTE POR CIENTO (20%). 7. TASA DE INTERES EFECTIVA ACTIVA AL CLIENTE (TEAC) = VEINTIUN PUNTO NOVENTA Y TRES POR CIENTO (21.93%). 8. CARGOS FINANCIEROS: NINGUNO 9. SEGURO DE DESGRAVAMEN: EL PRESTATARIO pagará una suma de dinero para cubrir la prima de seguro de vida, inicialmente pactada en: cero punto sesenta mil por ciento (0.60%) mensual, sobre el saldo adeudado del préstamo. Se deja expresamente establecido y el prestatario así lo acepta, que este seguro cubre únicamente al prestatario sr LUIS MANUEL TICONA FLORES. 10. DESEMBOLSO: Se efectuará únicamente en cuenta corriente o caja de ahorro del prestatario en el Banco, o en efectivo a través de una cuenta contable. 11. CONDICIONES ESPECIALES: Se establecen las siguientes condiciones especiales: NINGUNA 12. GARANTIAS: El Prestatario garantiza la presente operación con la generalidad de sus bienes presentes y futuros y en especial con: a) Se constituye en fiador solidario mancomunado e indivisible a los sres.: NANO ROJAS HUAYGUA con C.I. 10012443 LP., JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA con C.I. 2615942 LP. Y ROSA HERRERA ZACARIAS con C.I. 2448447 LP. MORA, Respecto a la mora decimos: que el deudor realizo último pago el 15/12/2020, por lo que la siguiente cuota debió pagara el 15/01/2021, al haber incumplido esta, ingresa en mora al día siguiente hábil es decir el 16/01/2021. III.- DEMANDA EJECUTIVA Como acredita la liquidación adjunta a la presente demanda, documento que se adjunta a la presente, el deudor no ha dado cumplimiento a los pagos a que está obligado, realizando como último pago en fecha 15 de diciembre de 2020, por lo que adeuda como capital a la fecha la suma Bs41,756.61.- (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 61/100 BOLIVIANOS), más intereses legales, penales legalmente convenidos. En vista de dicho incumplimiento y de conformidad con el articulo 1337 y concordantes del Código de Comercio, la obligación es LIQUIDA Y EXIGIBLE EN SU TOTALIDAD, reputándose el contrato de préstamo como de plazo vencido y con suficiente fuerza ejecutiva, habiendo incurrido el deudor en mora sin necesidad de requerimiento previo, por lo que el BANCO UNION S.A., como acreedor cuenta con plena legitimación activa para demandar judicialmente la cancelación total del crédito concedido incluyendo capital, intereses, costos, y costas, de conformidad con lo que se ha estipulado en la Cláusula Quinta.- (MORA Y EJECUCIÓN) del contrato. En razón de los antecedentes expuestos, existiendo documento ejecutivo de plazo vencido, suma liquida y exigible, conforme consta de los documentos constitutivos que se adjuntan que demuestran que la pretensión de cobro se encuentra debidamente justificada, siendo su autoridad plenamente competente para el conocimiento del presente caso de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12, inciso 2, literal a) del Código Procesal Civil en virtud del cual en las demandas con pretensiones personales es competente al juez "...del domicilio real de la parte demandada, en representación del acreedor BANCO UNION S.A., interponemos DEMANDA EN LA VÍA EJECUTIVA amparados en los Arts. 1330, 1331, 1334, 1326, 1337 y concordantes del Código de Comercio 1297, 1449, 1465, 1470 y concordantes del Código Civil y Arts. 12 inc. 2), 13, 77, 110, 375, 376-1), 378 y 379-2), 380 y siguiente del Código Procesal Civil, SOLICITANDO LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN para que el demandado pague la suma adeudada a capital por Bs41,756.61.- (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 61/100 BOLIVIANOS). PETITORIO En mérito de todo lo precedentemente expuesto, solicitamos que de conformidad con el Art. 380 parágrafo I) del Código Procesal Civil se dicte SENTENCIA INICIALDECLARANDO PROBADALA DEMANDA, disponiendo el pago de lo adeudado Bs41,756.61.- (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 61/100 BOLIVIANOS), más intereses corrientes y penales convenidos, costas y costos del juicio conforme lo establecen los Arts. 221, 222, 223 parágrafo II) y 224 del Código Procesal Civil, protestando de nuestra parte reconocer justos y legítimos pagos si los hubiera; embargo de los bienes del ejecutado, mandando Ilevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada intereses, S costas y costos y en aplicación del Art. 380 III) del Código Procesal Civil, se cite de excepciones a la parte ejecutada y concluidos los trámites legales pertinentes se tenga por ejecutoriada la Sentencia pasando directamente a la fase de ejecución, o en su caso si se hubiere opuesto excepciones conforme al Art. 381 del Código Procesal Civil, agotada la tramitación estipulada en el Art. 382 del Código Procesal Civil se dicte SENTENCIA DEFINITIVA de conformidad con el Art. 383 I) del Código Procesal Civil, debiendo procederse a la ejecución forzosa de la obligación. OTROSI 1.- Dando cumplimiento al Art. 110 numeral 4) del Código Procesal Civil, señalamos las generales de Ley del ejecutado a quien va dirigido la presente acción judicial: LUIS MANUEL TICONA FLORES, con C.I. 6729252 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio especial, en la Zona San Antonio Alto, Av. Oscar Alfaro, Calle 2, N° 40, de esta ciudad de La Paz, en su calidad de PRESTATARIO. NANO ROJAS HUAYGUA con C.I. 10012443 LP., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio especial, en la Zona Kupini, Calle Concepción N° 239 de esta ciudad de La Paz, en su calidad de FIADOR, GARANTE MANCOMUNADO E INDIVISIBLE. JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA con C.I. 2615942 LP. mayor de edad y hábil por derecho, soltero, Chofer Cat. C, con domicilio especial, en la Zona Villa Copacabana, Calle 1, Nº 162, de esta ciudad de La Paz, en su calidad de FIADOR, GARANTE MANCOMUNADO E INDIVISIBLE. ROSA HERRERA ZACARIAS con C.I. 2448447 LP., mayor de edad y hábil por derecho, viuda, comerciante, con domicilio especial, en la Zona Villa Copacabana, Calle 1, N° 162, de esta ciudad de La Paz, en su calidad de FIADORA, GARANTE MANCOMUNADA E INDIVISIBLE. OTROSÍ 2.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 294 del Código Procesal Civil en los Procesos Ejecutivos la conciliación previa es optativa para la parte demandante; en tal virtud, por el presente hacemos constar que el banco ejecutante ha resuelto renunciar a la conciliación y es en tal virtud que inicia la presente acción ejecutiva, reiterando el petitorio de que se pronuncie la SENTENCIA INICIAL correspondiente. OTROSÍ 3.- A fin de precautelar nuestra acreencia y legítimos derechos solicito se oficie a las siguientes instituciones: a).-(OFICIO A LA AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO A.S.F.I).- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a objeto de que proceda a la retención de fondos y/o valores que pudiera tener el ejecutado en el sistemafinanciero a nivel nacional sean en cuentas de Ahorro, Corriente etc.,y sean remitidos al Juzgado con el fin de cubrir el monto reclamado.b) (OFICIO A DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y EL ALTO).-Se oficie a Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de La Paz y oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz y El Alto, a objeto de que remitan a su autoridad informe detalladode bienes que pudieran tener registrado el ejecutado, con la finalidad de poder hacerefectivo el cobro de nuestra acreencia.OTROSÍ 4.- Como prueba preconstituida adjuntamos la siguiente documentación: PERSONERÍA DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTAMOS:a. Testimonio de Poder N°233/2020, otorgado por la entidad ejecutante en favor de los apoderados que suscribimos la presente demanda.b. Fotostáticas de cedulas de identidad personal de las representantes.c. Matricula de Comercio emitido por SEPREC.d. Fotostática de NIT.DOCUMENTO QUE DEMUESTRA LA PRETENSIÓN DEL COBRO DE DINEROa. Contrato de Préstamo (Documento Privado de 19 de julio de 2016 con el respectivo formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas).b. Comprobante de desembolso de 19 de julio de 2016 y respectivo plan de pagos.c. Liquidación efectuada por el BANCO UNIÓN S.A. adjunta a la presente demanda.d. Copias de la cedula de identidad personal del demandado.e. Croquis de ubicación del domicilio del demandado.OTROSÍ 5.- En cuanto a honorarios profesionales, la abogada que suscribe la presente demanda, se atiene a Iguala Profesional suscrita con el BANCO UNION S.A., extremo que solicitamos se tenga presente.MÁS OTROSÍ.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal, Calle Sagárnaga No. 233-237, Galeria Gladys, PB Of. 9, de esta ciudad. Correo Electrónico tancarasylvita@hotmail.com Celular 75219151y Whatsapp.Sera Justicia, etc.... La Paz, noviembre de 2022.---- FIRMA Y SELLA: Silvia Tancara Mamani ABOGADA – UMSA---FIRMA Y SELLA: Janneth Lourdes Silva Perez Abogada de recuperaciones BANCO UNION La Paz – Bolivia---FIRMA Y SELLO: Massiel Riveros Espinoza Abogada de Recupercaiones BANCO UNION-----MEMORIAL DE FS. 57 DE OBRADOS--- SELLO REDONDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---VENTANILLA 7---PLATAFORMA ANEXO “B”---La Paz-Bolivia---SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 26° - LA PAZNUREJ: 204048853 ACLARA DEMANDA.-OTROSIES.- SU CONTENIDO.BANCO UNION S.A., representado legalmente por MASSIEL RIVEROS ESPINOZA y/o JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ de generales conocidas dentro del proceso EJECUTIVO, iniciado contra LUIS MANUEL TICONA FLORES Y OTROS, ante su autoridad me presento, expongo y pido:Señor Juez, dándonos por expresamente notificadas con el último proveído, aclaramos a su autoridad lo siguiente:Respecto a la MORA decimos: que de acuerdo a la liquidación presentada adjunto a nuestra demanda, se puede establecer que el deudor deposito como ultimo pago a favor de la operación crediticia en fecha 15/12/2020; debiendo proceder al pago de la siguiente cuota en fecha 15/01/2021 y habiendo incumplido la misma es que ingresa en mora al día siguiente hábil, es decir el 16 de enero de 2021.Por lo expuesto solicitamos muy respetuosamente a su digna probidad tenga bien admitir la presente demanda y dictar la correspondiente Sentencia y se prosiga con el avance procesal pertinente.MÁS OTROSÍ.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal, Calle Sagárnaga No. 233-237, Galeria Gladys, PB Of. 9, de esta ciudad. Correo Electrónico tancarasylvita@hotmail.com Celular 75219151 y Whatsapp.Sera Justicia, etc.... La Paz, enero de 2023.--- FIRMA Y SELLA: Silvia Tancara Mamani ABOGADA – UMSA---FIRMA Y SELLA: Janneth Lourdes Silva Perez Abogada de recuperaciones BANCO UNION La Paz – Bolivia--- -DECRETO DE FS. 57 VLTA. DE OBRADOS. A, 19 de enero de 2023 A despacho. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medida Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---Firma y Sella---ANTE MI:---Dr. Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO- ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º--La Paz- Bolivia-----SENTENCIA 28/2023 DE FS. 58-59 VLTA. DE OBRADOS.------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SENTENCIA No.28 2023 NUREJ No. 204048853. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 26°. Dentro del proceso Civil Ejecutivo seguido por Banco Union S.A. Representado Legalmente por Massiel Riveros Espinoza y/o Jeanneth Lourdes Silva Perez contra:NOMBRE Y APELLIDO: LUIS MANUEL TICONA FLORES FECHA DE NACIMIENTO01/10/1985 EDAD 37 AÑOS C.I. No. 6729252 L.P. NACIONALIDAD BOLIVIANA ESTUDIANTE ACTIVIDAD ESTADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO: ZONA SANA ANTONIO ALTO AV. OSCAR ALFARO, CALLE 2, NRO. 40, DE LA CIUDAD DE LA PAZ. COMO DEUDOR NOMBRE Y APELLIDO: NANO ROJAS HUYGUA FECHA DE NACIMIENTO15/06/1991 EDAD: 31 AÑOS C.I. No.10012443 L.P. NACIONALIDAD BOLIVIANA ACTIVIDAD ESTUDIANTE ESTADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO: Z. KUPINI, CALLE CONCEPCIÓN NRO. 239 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NOMBRE Y APELLIDO JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA FECHA DE NACIMIENTO 18/07/1963 EDAD 59 AÑOS C.I. No. 2615942 L.P. NACIONALIDAD BOLIVIANA ACTIVIDAD CHOFER ESTADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO : Z. VILLA COPACABANA, CALLE NRO. 162 DE LA CUIDAD DE LA PAZNOMBRE Y APELLIDO ROSA HERRERA ZACARIAS FECHA DE NACIMIENTO 28/02/1970 EDAD 52 AÑOS NACIONALIDAD BOLIVIANA ACTIVIDAD COMERCIANTE ESTADO CIVIL VIUDA DOMICILIO: : Z. VILLA COPACABANA, CALLE 1, NRO. 162, DE LA CIUDAD DE LA PAZ.COMO FIADORES Y GARANTES PERSONALESSea por demanda Ejecutiva conforme los Arts. 376 Par. 1, 377, 378, 379 inc. 2) 380 del Código Procesal Civil.El Juez Público Civil y Comercial No. 26°, en el presente proceso y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, pronuncia la siguiente Sentencia:RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO.Que, por memorial de demanda de fs. 54-56 y subsanada a fs. 57 de obrados, la parte demandante alega; Que, por Contrato Privado de fecha 19 de julio de 2016 cursante a fs. 29-32 con Reconocimiento de firmas No. 5368291 de fecha 19 de julio de 2016, cursante a fs. 28 de obrados, la parte demandante concedió a favor de Luis Manuel Ticona Flores, Nano Rojas Huaygua, Juan Carlos Quispe Huallpa y Rosa Herrera Zacarias, sumas de dineros, quienes han incumplido en el pago, adeudando a capital la suma de Bs.- 41,756.61.-( CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 61/100), quienes han incumplido en lospagos y al ser exigible la obligación, liquida y plazo vencido, teniendo suficiente fuerza y valor ejecutivo, amparado en los Art. 376, 377, 378, 379 núm. 2) ? 380 del Código Procesal Civil, solicita seemita sentencia inicial. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE. LITERALES Y DOCUMENTALES. A efectos de fundamentar su demanda ofrece como prueba: 1) Contrato Privado de fecha 19 de julio de 2016 de fs. 29-32 de obrados 2) Certificación de Firmas y Rubricas No. 5368291 de 19 de julio de 2016 de fs. 28 de obrados. VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA. Dando cumplimiento a lo dispuesto al Art. 375, 376 par. 1, 377, 378, 379 núm. 1) y 380 del Código Procesal Civil, que la demandante ofreció pruebas literales y documentales teniendo como base el título ejecutivo, para su consideración ha momento de pronunciar sentencia Inicial, por su pertinencia, basadas que fueron en las reglas de la sana critica. Que, el Suscrito Juez imparcial de los medios de prueba ofrecidos, bajo el principio de inmediación, tomando en cuenta la pertinencia de cada una de ellas, la libertad probatoria y su valoración, cumplidos que fueron con dichos presupuestos se llega a las siguientes conclusiones: 1. Que, el proceso ejecutivo se ha caracterizado que para su configuración se deben cumplir requisitos a efectos de su procedencia, entre ellos la fuerza ejecutiva generada entre partes emergente a un Contrato Privado de 19 de julio de 2016 de fs. 29. 32 de obrados con Reconocimiento de Firmas y Rubricas No. 5368291, de 19 de julio de 2016 de fs. 28 de obrados, la exigibilidad generada en la cláusula quinta, que ante su incumplimiento, constituye en mora la totalidad de la obligación .2. Que, el proceso ejecutivo tiene por finalidad hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en un titulo dotado de fuerza de ejecución y autenticidad, donde se busca la satisfacción de una obligación que la ley presume existente y valida, en el presente caso que nos ocupa, no se discuten derechos dudosos o contradictorios donde sólo la ejecución base del titulo ejecutivo que contenga una obligación clara expresa y actualmente exigible a favor del acreedor por parte del deudor.3. Qué, conforme al Art. 376 de la norma adjetiva civil, se desprende que "el proceso de estructura monitoria procederá en los siguientes casos: núm. 1) Ejecutivos, en relación al Art. 379 núm. 2) de la misma norma, que señala: "los documentos privados suscritos por la obligada u obligado...reconocidos o dados por reconocidos voluntariamente ante notario de fe publica", acto que se cumplió en el presente caso, conforme a Contrato Privado de 19 de julio de 2016 de fs. 29-32 de obrados con Reconocimiento de firmas No. 5368291, de 19 de julio de 2016 de fs. 28 de obrados, que fue valorada conforme el Art. 1297 del Código Civil y Art. 145 y 147 de la norma adjetiva civil, generando un vinculo juridico de acreedor y deudor entre partes.4. Que, ante el incumplimiento de los deudores en la obligación se adeuda la suma Bs.- 41.756,61.- (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 61/100 BOLIVIANOS) más intereses convenidos, costas y costos, haciendo viable la acción ejecutiva al tenor de los Arts. 376, 377, 378, 379 ? 380 de Código Procesal Civil.POR TANTO: El Suscrito Juez Publico Civil y Comercial del Juzgado No. 26° a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 54-56 de obrados y subsaxada a fs. 57 de obrados, disponiéndose que los ejecutados LUIS MANUEL TICONA FLORES con C.I.6729252 L.P., como deudor; NANO ROJAS HUAYGUA con C.I. 10012443 L.P., JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA con C.I. 2615942 L.P., y ROSA HERRERA ZACARIAS con C.I. 2448447 L.P., como fiadores y garantes personales, paguen al tercer dia de su legal notificación la suma de Bs. 41.756,61. (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUEN?? Y SEIS 61/100 BOLIVIANOS), y expidase mandamiento de embargo sobre todos sus bienes; en caso de incumplimiento procédase a su ejecución, hasta ser efectiva la más intereses convenidos, costos y obligación, costas del proceso, reconociendo justosy legitimos pagos de haberse realizado por los ejecutados. Se ordena que se Notifique, Cite y Emplace a LUIS MANUEL TICONA FLORES con C.1.6729252 L.P., como deudor, con la fianza y garantiapersonal de NANO ROJAS HUAYGUA con C.I. 10012443 L.P., JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA con C.I. 2615942 L.P., y ROSA HERRERA ZACARIAS con C.I. 2448447 L.P., para asumir defensa en el proceso y oponer excepciones conforme los Art. 381, 382 del Código Procesal Civil, dentro del plazo de 10 dias de su legal notificación, sea con las formalidades de ley.La presente Sentencia se tomará razón donde corresponda es pronunciada el dia viemes veinte de enero del año dos mil veintitrés y se funda en los siguientes Arts. 1283, 1285, 1286 y 1297 del Código Civil y Arts. 135, 136, 138, 144, 145, 147 y 380 par. 1. del Código Procesal CivilPROVIDENCIADO A MEMORIAL DE FS. 54-56 DE OBRADOS.AL OTROSI 1.- Se tiene presente.AL OTROSÍ 2.. Se tiene presente.AL OTROSÍ 3.- Oficiese al fin impetrado, sea con las formalidades de Ley.AL OTROSÍ 4.- Se tiene presente.AL OTROSÍ 5.- Previamente adjunte la iguala profesional.MAS OTROSÍ.. Por señalado el domicilio procesal, asimismo se tiene presente correo electrónico y numero celular WhatsApp que refiere, paracomunicaciones que correspondan por tales medios. REGÍSTRESE, TÓMESE RAZÓN Y NOTIFIQUESE. .---- FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medida Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---Firma y Sella---ANTE MI:---Dra. Evelyn G. Moya Garnica---SECRETARIA- ABOGADA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º--La Paz- Bolivia----MEMORIAL DE FS. 119 DE OBRADOS. --- SELLO REDONDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---VENTANILLA 4---PLATAFORMA ANEXO “B”---La Paz-Bolivia -SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 26° - LA PAZNUREJ: 204048853REITERA CITACIÓN POR EDICTOS.-OTROSIES.- SU CONTENIDO.BANCO UNION S.A., representado legalmente por MASSIEL RIVEROS ESPINOZA y/o JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ y/o DAVID ISRRAEL VILLARREAL HUAYGUA de generales conocidas dentro del proceso EJECUTIVO, Iniciado contra LUIS MANUEL TICONA FLORES Y OTROS, ante su autoridad me presento, expongo y pido:Señor Juez, aclaramos respecto del demandado NANO ROJAS HUAYGUA que, se intentó citar en el domicilio informado por el SERECI, conforme consta de la representación de fs. 101, siendo que con estos antecedentes, su autoridad podrá evidenciar el intentó de citar a losejecutados sin éxito; por lo que amparados en el Art. 78 II) del Código Procesal Civil, solicitamos a su Autoridad ordene la citación a:LUIS MANUEL TICONA FLORES, con C.I. 6729252 L.P., NANO ROJAS HUAYGUA con C.I. 10012443 LP., JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA con C.I. 2615942 LP. y ROSA HERRERA ZACARIAS con C.I. 2448447 LP., mediante edicto de prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio para fines consiguientes de ley.MÁS OTROSÍ.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal, Calle Sagárnaga No. 233-237, Galeria Gladys, PB Of. 9, de esta ciudad. Correo Electrónico tancarasylvita@hotmail.com Celular 75219151 y Whatsapp.Sera Justicia, etc....La Paz, noviembre de 2023.--- FIRMA Y SELLA: Silvia Tancara Mamani ABOGADA – UMSA---FIRMA Y SELLA: Adriana Litai Flores Quiroga Abogada de recuperaciones BANCO UNION La Paz – Bolivia---FIRMA Y SELLO: Dennis Carlos Madani Ergueta Abogada de Recupercaiones BANCO UNION----- FIRMA Y SELLO: David Villareal huaygua Abogado de Recupercaiones BANCO UNION-----DECRETO DE FS. 120 DE OBRADOS. Sistema de Registro Judicial SIREJ Nure 204048853 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA A, 01 de Diciembre de 2023. En atención al memorial, se dispone citar, notificar y emplazar a Luis Manuel Ticona Flores con C.I. 6729252 L.P., Nano Rojas Huaygua con C.I. 10012443 L.P., Juan Carlos Quispe Hualipa con C.L. 2615942 L.P., y Rosa Herrera Zacarias con C.1. 2448447 L.P., con la demanda y Sentencia Nº 28/2023, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 489, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier dia hábil de la semana a hrs: 16:20. AL MAS OTROSI.- Por señalado.---- Firma y Sella---Dr. Limber Medida Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---Firma y Sella---ANTE MI:---Dr. Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO- ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º--La Paz- Bolivia----ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 124 DE OBRADOS.--- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIOEn la ciudad de La Paz, a horas 15:37 del dia martes veintitrés de enero de dos mil veinticuatro años: el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26º Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL EJECUTIVO, seguido BANCO UNIÓN S.A. representado legalmente por DAVID ISRRAEL VILLARREAL HUAYGUA contra LUIS MANUEL TICONA FLORES Y OTROS sobre COBRO DE DINERO. Acto seguido se hizo presente: El señor DAVID ISRRAEL VILLARREAL HUAYGUA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº. 6986228 L.P., Casado, Abogado, con domicilio ubicado en la Avenida Esteban Arce N° 2183, Zona Villa San Antonio de la ciudad de La Paz.Quienes previo juramento de ley en forma legal dijo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE LUIS MANUEL TICONA FLORES CON C.I. 6729252 L.P., NANO ROJAS HUAYGUA CON C.I. 10012443 L.P., JUAN CARLOS QUISPE HUALLPA CON C.I. 2615942 L.P. Y ROSA HERRERA ZACARIAS CON C.I. 2448447 L.P." Con lo que termino el acto, leido que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe. FIRMA: DAVID ISRRAEL VILLARREAL HUAYGUA C.I. 6986228 L.P. ----Firma y Sella---Dr. Limber Medida Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---Firma y Sella---ANTE MI:---Dr. Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO- ABOGADO---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º--La Paz- Bolivia----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------


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