EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE RIBERALTA


EDICTO LA DRA. RAISA FALO ARRELLANO TERAN JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA 4TO DE RIBERALTA-BENI-BOLIVIA. HACE SABER: Por el presente edicto se cita a al Sr. ABEL FERNANDEZ CORTEZ para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el Juzgado Público Civil Comercial y de Familia 4to de Riberalta dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por la Sra. BEIBY ARCE JIMENEZ contra ABEL FERNANDEZ CORTEZ, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes-SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIAR DE RIBERALTA---Demanda Asistencia Familiar------Otrosí------Beiby Arce Jiménez, con C.I. N° 14517311 Beni, mayor de edad, soltera, vecina de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliada en la Av. Rio Madre Dios S/N del Barrio Cuernavaca del Plano oficial de esta ciudad, a vuestro ecuánime Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: I.- Hechos. Ocurre Señor Juez que el padre de mi hijo, que responde al nombre de Abel Fernández Cortez, desde que suscribimos un documento de Acuerdo Transaccional en las oficinas de la Defensoría de la Niñes y Adolescencia de la ciudad de Riberalta, en el año 2014, no se ha hecho responsable en su compromiso firmado en dicha oficina conciliatoria, es así que dado el tiempo trascurrido, solicite el desarchivo correspondiente pero no se ha podido encontrar documentación alguna del mencionado acuerdo, tampoco cuento con prueba alguna de dicho documento, su probidad, todos estos años he hecho todo lo posible en brindar lo necesario en los menesteres y demás necesidades de mi menor hijo cumpliendo en todo lo que me es posible en mi obligación y deber de madre, actualmente con las crecientes necesidades que implica la manutención de mi hijo, y más que ahora cuenta con 10 años de edad, la actitud del obligado y padre de mi hijo no ha cambiado se traduce en evadir cualquier tipo de responsabilidad para con su hijo como lo ha venido haciendo todo estos estos años. Por el certificado original de nacimiento, que me permito aparejar al presente memorial, el cual merece la fe probatoria que les asigna los Arts. 1287 y 1289 del Código Civil, demostrando fehacientemente el nacimiento de mi hijo Gael Fernández Arce, en fecha 22 de noviembre 2012, que actualmente cuenta con 10 años de edad, por lo que demuestro que fue procreada dentro de la unión conyugal con el obligado. II.- Derecho. La Ley N° 603 indica en su Art. 109, parágrafo I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; y el cumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible cuando no se la presta voluntariamente, se prioriza el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Así mismo el Artículo 110. (Irrenunciabilidad En Casos Especiales). Indica que “El derecho de asistencia familiar a favor de los menores de edad” y personas en situación con discapacidad es irrenunciable e intransferible. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que le adeude la beneficiaria o el beneficiario. Esta misma línea el Artículo 116. (Fijación de la Asistencia Familiar). Establece que: I. La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones. Preceptos legales de los cuales se colige que la asistencia familiar es obligatoria para los hijos menores de edad, ante la imposibilidad que estos tienen de satisfacer sus necesidades por sí mismos, de manera que los padres estamos obligados a brindar a nuestros hijos el sustento y cuidado para su desarrollo y crecimiento. III.- Petitorio.- Por todo lo expuesto de conformidad con los Arts. 109-I, 110, 116-I, 258, 259 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpongo Demanda de Asistencia familiar en contra del Sr. Abel Fernández Cortez, pidiendo a su probidad que previos los trámites de ley declare Probada la demanda y en Sentencia se sirva fijar una asistencia familiar de Un Mil 00/100 Bolivianos (Bs.- 1.000.-) en favor de mi hijo Gael Fernández Arce, con cargo al obligado. Tomando en cuenta que el demandado es ocupación Comerciante. Diferir a lo impetrado será acto de estricta Justicia. - Otrosí 1°. - El demandado es el Sr. Abel Fernández Cortez, mayor de edad, con domicilio en la Av. Beni Memoré, Barrio Torito del plano oficial de la ciudad de Riberalta Protesto de mi parte viabilidad en dar la dirección exacta a la Sra. Oficial de Diligencias para su legal notificación. 1.2. Adjunto Croquis de Ubicación del demandado Sr. Abel Fernández Cortez. Otrosí 2°. - A fin de corroborar lo manifestado en lo principal me permito adjuntar en calidad de prueba pre constituida la siguiente: a) Certificado de Nacimiento Original de mi hijo Gael Fernández Arce. b) Fotocopia de Cédulas de identidad de mi persona en calidad de demandante. Otrosí 3°. -Señalo domicilio procesal el buro del profesional que suscribe sobre la Av. Máximo Henicke Nº372. Riberalta, 04 de octubre de 2023----RIBERALTA, 11 DE OCTUBRE DE 2023--------VISTOS: Por la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por BEIBY ARCE JIMENEZ contra ABEL FERNANDEZ CORTEZ los documentos que la respaldan y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y siendo competencia de este juzgado SE ADMITE en todo lo que hubiere lugar a derecho y con su tenor traslado al demandado ABEL FERNANDEZ CORTEZ, quien tienen el plazo de 5 días para contestar o plantear excepciones conforme el artículo 437 de la Ley 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, a computarse a partir de su legal citación; se advierte que ante la falta de contestación se procederá a designarle un abogado de oficio a fin de resguardar su derecho a la defensa; sin embargo ante un apersonamiento posterior del demandado, asumirá defensa en el estado en el que se encuentre el proceso. Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones, se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme al artículo 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Se conmina a la parte demandante aperturar una cuenta bancaria que será exclusiva para el pago de asistencia familiar. Se tiene por ofrecida la prueba documental, pase a conocimiento de la parte contraria. Al otrosí 1.- Por señalado, tome nota la oficial de diligencias a efectos de la citación de ley. Al otrosí 2.- Se tiene por ofrecida la prueba documental, pase a conocimiento de la parte contraria. Al otrosí 3.- Se tiene presente y estese al art. 314 Ley 603. Regístrese, cítese y archívese copia. SEÑORA JUEZ PÚBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIAR DE LA CIUDAD DE RIBERALTA. NUREJ 8R058241. Solicita Notificación por Razones que se Indican----Otrosí---BEIBY ARCE JIMENEZ, de generales conocidas al exordio dentro de la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, que sigo en contra de ABEL FERNANDEZ CORTEZ con C.I.Nº 4426390 CBBA, ante su autoridad con todo respeto, expongo digo y pido: Habiéndose emitido los respectivos informes por las oficinas de Registro Cívico Beni, SERECI y SEGIP, en fecha 23 de noviembre 2023, los cuales arrojaron su última dirección real del obligado en Av. Beni Memoré, S/N, Barrio Tarumá, de nuestra cuidad de Riberalta, la misma dirección que al hacer la respectiva notificación con la demanda principal señalaron que el mencionado obligado, en la actualidad ya no habita en ese inmueble, y que desconocen su domicilio actual, lo cual fue presentado mediante memorial por su expareja del padre mi hijo, por tal motivo su probidad, ordeno solicitar los respectivos informes de ultimo domicilio del demandado. Señora jueza, el obligado tiene pleno conocimiento del presente proceso, ya que en reiteradas ocasiones lo encuentro en la calle y su reacción es de burla a mi persona, porque se da modo de seguir dilatando su responsabilidad y obligación para con nuestro menor hijo, por lo que solicito a su digna autoridad se sirva ordenar se notifique mediante Edictos, en aplicación al Art. 78 inc. III de la Ley 439, su digna juez, mi persona es de escasos recursos económicos, y a efecto de darle el impulso procesal de conformidad al Reglamento de las Notificaciones Electrónicos aprobadas por Acuerdo de la Sala Plena Nº 13/2018, Tribunal Supremo de Justicia, solicito de la manera más respetuosa, que la citación con la Demanda principal de Asistencia familiar y demás actuados, sea a través del Sistema de Notificaciones Electrónicos del Órgano de Bolivia Hermes, encomendándose para dicho fin a la señora secretaria- abogada de su digno despacho, para evitar posteriores nulidades de notificaciones dentro del presente proceso. Sea con las debidas solemnidades de rigor. Otrosí 1°. - Adjunto mi número de cuenta personal en aplicación a al Art. 117-III de la Ley 603, Cuenta Número…………Deferir a lo impetrado será acto de estricta justicia. Otrosí 1º.- A saber, determinaciones, en secretaría de su digno despacho. Riberalta, 04 de enero de 2024. RIBERALTA, 05 DE ENERO DE 2024. De la revisión de los datos del proceso, y siendo que se agotó instancia de poder llegar a dar con el domicilio del demandad conforme a los informes del SEGIP (dato genérico) y SERECI (sin datos); siendo desconocida la dirección de la parte demandada, y se ha agotado procedimiento para averiguar el domicilio de la demandada, corresponde conforme señala el art. 308 y 309 Ley 603, se CITE mediante edicto de prensa al demandado ABEL FERNANDEZ CORTEZ. En atención a lo solicitado, se ordena que por secretaria se proceda a la publicación del edicto judicial mediante sistema HERMES para el demandado ABEL FERNANDEZ CORTEZ. A tal efecto la parte solicitante deberá apersonarse a secretaria del juzgado y coordinar PREVIEMENTE con la secretaria del juzgado para ser agendado y programado con la debida anticipación; en lo posible se realice la publicación en día DOMINGO conforme a la normativa familiar. Al otrosí 1.- Se tiene presente. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.--------------------------------FDO Y SELLADO DRA. RAISA F. ARELLANO TERAN JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA Nº4 RIBERALTA BENI BOLIVIA-----------FDO Y SELLADO KAREN LOYOLA CASTEDO FLORES---------ES LIBRADO EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ, DEPARTAMENTO DEL BENI SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO FDO. Y SELLADO. - DRA RAISA F. ARRELLANO TERAN. - JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA 4TO RIBERALTA BENI BOLIVIA------ ANTE MI FDO Y SELLADO. —KAREN LOYOLA CASTEDO FLORES. - SECRETARIA. ---------------


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