EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: PAULINA CASTRO. (DENUNCIANTE). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012305273 CONTRA: BENITO ARUQUIPA CANAVIRI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Santa Cruz, 23 de octubre de 2023. Código Único. 701102012305273 Auto N°: 422 VISTOS: La solicitud del Ministerio Público de aplicación de Criterio de Oportunidad, dentro del proceso penal que sigue en contra del imputado BENITO ARUQUIPA CANAVIRI, por la supuesta comisión del delito de HOMICIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, las pruebas cursantes en cuaderno de investigación y demás datos del proceso; CONSIDERANDO I: Que, en fecha 21 de septiembre de 2023, el Ministerio Público presenta a este juzgado una imputación formal conforme a lo dispuesto en los arts. 72 de la ley 260, solicita la aplicación del Criterio de Oportunidad a favor del imputado conforme al art. 21 núm. 1) y 4), 301 inc. 4) del CPP por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra del ciudadano BENITO ARUQUIPA CANAVIRI, en fecha 17/10/2023, el representante del Ministerio Público presenta en originales el cuaderno de investigaciones y en fecha 22/09/2023, el imputado presente el correspondiente certificado de REJAP. CONSIDERANDO II: Que, el legislador a fin de descongestionar el sistema procesal penal ha previsto la aplicación de salidas alternativas al proceso penal, en cuanto, se den las concurrencias legales y fácticas para su viabilidad, entre ellas se encuentra el instituto del “CRITERIO DE OPORTUNIDAD” que permite que se prescinda de la persecución penal a favor de los imputados si concurren los requisitos para su procedencia, a este efecto, el M.P. ha fundado su pedido de acuerdo a nuestra legislación el Art. 21 Inc. 1) y 4) de la Ley 1970, establece que “La fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sean procedentes, no obstante, podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal,…1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido;…. será necesario que el imputado, en su caso, haya reparado el daño ocasionado firmando un acuerdo con la victima…4) cunado sea previsible el Perdón Judicial… ”, CONSIDERANDO III: Que, del análisis concreto del caso y solicitud de aplicación de salida alternativa solicitada por el representante del Ministerio Publico, se evidencia en la imputación formal realizada en contra de los imputados BENITO ARUQUIPA CANAVIRI, sostiene la existencia del hecho y que los elementos de convicción son suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le atribuye, pero que, por la naturaleza del hecho, al ser de escasa relevancia social, tomando en cuenta que el bien Jurídico Protegido no ha sido gravemente comprometido, y el accionar del imputado en el hecho atribuido, no ha causado daño a la sociedad. De igual manera de antecedentes se puede evidenciar que el imputado de acuerdo al REJAP no contaría con antecedentes penales de ninguna naturaleza, aplicable con lo establecido en el art. 328 del CPP, que a la letra establece: “la solicitud de criterio de oportunidad reglada, deberá de efectuarse acompañándose todos los elementos de prueba pertinente y resolverse sin más trámite, dentro del plazo de cinco (5) días de la solicitud, sin necesidad de audiencia… III el criterio de oportunidad y la suspensión condicional del proceso no procederá si el imputado es reincidente o se le hubiera aplicado alguna salida alternativa por delito doloso”, este extremo es cumplido al no tener antecedentes el imputado, siendo viable la aplicación de la salida requerida. Asimismo, el daño a la víctima ha sido cubierto, esto es demostrable, ya que, cursa en el cuaderno de investigaciones un desistimiento de la acción penal en fecha 19/10/2020, y esta situación hace que no exista ninguna cuestión pendiente por ser cubierta por los imputados y cumpliendo con los requisitos legales, se procede a conceder bajo el principio de legalidad el Criterio de Oportunidad requerido. Que, en consecuencia, al haberse concedido la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, en aplicación del 27 inc. 4 del CPP, se dispone la Extinción de la Acción Penal en favor el imputado. POR TANTO: El Suscrito Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal de la Capital Sexto, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en estricta aplicación del Arts. 21 Núm. 1) y 4), 27 núm. 4), 54 núm. 1) y 328 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD a favor del imputado BENITO ARUQUIPA CANAVIRI. Así mismo se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, del presente proceso penal a favor del imputado ya antes mencionado. Las partes podrán hacer uso del recurso de apelación de acuerdo a la normativa procesal establecida en los arts. 403 y siguientes del CPP. Ejecutoriada sea la presente resolución, procédase al archivo de obrados correspondiente. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.


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