EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSAD@: ANGEL PAREDES AVENDAÑO – EZEQUIEL ULISES PAREDES – VALENTIN CASTRO DELITO: ROBO AGRAVADO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: ANDREA GARECA JEREZ CÓDIGO ÚNICO: 601102012102019 OBJETO: NOTIFICAR A LOS ACUSADOS ANGEL PAREDES AVENDAÑO – EZEQUIEL ULISES PAREDES – VALENTIN CASTRO CON EL AUTO INTERLOCUTORIO Nª 46/2024 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024. _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS ANGEL PAREDES AVENDAÑO C.I. 93744401 – EZEQUIEL ULISES PAREDES C.I. 34674242 DNI – VALENTIN CASTRO C.I. 5057534 CON LA AUTO INTERLOCUTORIO Nª 46/2024 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION A LA ACUSACION Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. JUZGADO DE SENTENCIA 1° DE LA CAPITAL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 46/2024 IANUS : 601102012102019 FECHA : Tarija, 30 de enero de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES: Por el informe que antecede y cumplidas las formalidades establecidos por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal -CPP-, conforme se tiene a fs. 130 y 131 de obrados, en aplicación del artículo 343 del citado cuerpo legal, se dispone APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra VALENTIN CASTRO, EZEQUIEL ULISES PAREDES y ANGEL PAREDES AVENDAÑO, audiencia que se desarrollará sobre la base de la Acusación FISCAL por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por los arts. 231 con relación al Art. 332.2) del Código Penal. Se señala audiencia para la celebración de JUICIO ORAL PÚBLICO y CONTRADICTORIO para el día martes 07 de mayo de 2024 a horas 15:30 pm, de manera PRESENCIAL OBLIGATORIA. Señalamiento que se realiza de acuerdo a la apretada agenda del juzgado, existen audiencias señaladas con anterioridad, se necesita que la misma se lleve a cabo sin interrupciones conforme manda la ley y con la permisión del Art. 130 del C.P.P., fuerza mayor, a efectos también de garantizar que la misma no se vea suspendida por otras audiencias. El Sr. Secretario, hará cumplir las notificaciones a las partes conforme a los antecedentes del proceso y la citación de testigos, para cuyo efecto se libraran los mandamientos de comparendo para los testigos de Cargo y Descargo, para este fin se concede a las PARTES el plazo de 24 horas para que proporcione la dirección precisa de los domicilio de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y el número de wathsapp, para que el personal de la OGP proceda a su notificación, en caso de incumplimiento este juzgado deslinda responsabilidad, conforme prevé el numeral 1) del Art. 129 del Código Adjetivo, adoptando todas las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio público, advirtiendo a las partes que estándose señalando la audiencia con antelación debida, no se toleran actos de indisciplina procesal, ni suspensiones innecesarias, debiendo tomar las previsiones necesarias de manera oportuna ya que no se suspenderá por inasistencia de testigo, salvo causales fortuitas debidamente justificadas documentalmente.. Por secretaría, procédase a realizar la verificación de prueba debidamente codificada a efectos de su producción y su correspondiente digitalización, medidas tendientes a garantizar el desarrollo del juicio, ya que en audiencia no se suspenderá por este motivo y se instalara la audiencia. El señor secretario del juzgado, debe remitir de forma oportuna los mandamientos de comparendo, bajo responsabilidad. Si el acusado hasta antes de la realización del juicio, desea someterse a alguna de las salidas alternativas que la ley confiere, puede hacer llegar su solicitud de manera escrita y se resolverá conforme corresponda. Notifíquese de conformidad al art. 161 del CPP, bajo responsabilidad funcionaria. REGÍSTRESE. – FIRMADO Y SELLADO: DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE CAPITAL. Se ordena al ministerio público en el día remitir la presente causa a la unidad de conciliación de la fiscalía departamental, ya que se trata de un hecho de contenido patrimonial ya que en audiencia de juicio no se suspenderá pos posible acuerdo con la víctima. Si los acusados hasta antes de la realización del juicio, desean someterse a alguna de las salidas alternativas que la ley confiere, puede hacer llegar su solicitud de manera escrita y se resolverá conforme corresponda. Al otrosí 1. Señalado. Notifíquese de conformidad al art. 161 del CPP, bajo responsabilidad funcionaria. REGÍSTRESE. – Tarija, 07 de Febrero de 2024 Se tiene presente las representaciones de los encausados ANGEL PAREDES AVENDAÑO – EZEQUIEL ULISES PAREDES por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J.TJA. Debiendo procederse a la notificación a los encausados a través de Edictos hacer publicados en el Sistema Hermes del Órgano Judicial en cumplimiento al art. 165 del C.P.P. De antecedentes el acusado VALENTIN CASTRO se cumplió con otras notificaciones a través de Edictos, debiendo también cumplirse con la notificación a través de Edictos del Órgano Judicial en cumplimiento al art. 165 del C.P.P. Notifíquese. FIRMADO Y SELLADO: DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE CAPITAL. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-___________________________________________________________________


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