EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


PARA: FERNANDO ENRIQUE SALAZAR JULIO EDICTO EL SR JUEZ DR. ANDRES ARIAS PEREIRA-JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 4 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.POR EL PRESENTE EDICTO PONE EN CONOCIMIENTO Y NOTIFICA A FERNANDO ENRIQUE SALAZAR JULIO CON EL ACTA DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2023, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA CARLOS MANUEL ESCOBAR ALANES Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE SECUESTRO, ART. 334 DEL DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES Y NECESARIOS: ---------- EL ACTA FECHA 17 DE AGOSTO DE 2023------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DENTRO EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO AGOSTO 2023 En la ciudad de Cochabamba, a Hrs. 08:45 a.m. del día 17 de Agosto del 2023 en el Penal de San Antonio, se constituyó en Audiencia Pública el Juzgado de Instrucción Penal No. 4, constituido por el Juez Unipersonal Dr. Andrés Arias Pereira, asistido por el Secretario abogado Dr. Oliver C. Apaza Ajhuacho, en suplencia legal de su similar No. 4, para la Consideración de la audiencia programada dentro el “PLAN DE DESCOGESTIONAMIENTO EN MATERIA PENAL, CON RELACION A LOS DETENIDOS PREVENTIVOS”, dispuesto por el Tribunal Departamental de Justicia mediante Instructivo N° 18/2023 de fecha 04 de Agosto del 2023, dentro la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público a denuncia de JUAN IGNACIO ROBLES ARRIAGADA contra CARLOS MANUEL ESCOBAR ALANES, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado por el Art. 334 del Código Penal. (CUD: 301102012203238). PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL : Dra. Blanke S. Jaldin C. VICTIMA : (Ausente) IMPUTADO : Carlos Manuel Escobar Alanes ABOGADO : Dr. Hugo Suarez Guzmán VICTIMA : (Ausente) DE HORAS : 08:45 a.m. A HORAS : 08:53 a.m. Instalada la audiencia de “PLAN DESCONGESTIONAMIENTO EN MATERIA PENAL PARA LOS DETENIDOS PREVENTIVOS”, el Sr. Juez concede la palabra al ministerio público y la defensa del imputado, a fin de que informen si se ha podido llegar a algún acuerdo para someterse a alguna salida alternativa: Con el uso de la palabra, la representante del Ministerio Publico manifestó: El ministerio público se ratifica en la resolución presentada, tomando en cuenta que al presente y conforme los antecedentes del proceso, se tiene que el imputado Carlos Manuel Escobar Alanes ha participado del hecho delictivo del que se le acusa en calidad de autor, toda vez que el mismo, el día de 14 de septiembre del 2022 se prestó el vehículo de Daniel Vedia para posteriormente llevar a la víctima Fernando Enrique Salazar Julio a Santivañez, donde se encontró con los demás denunciados y en el mismo vehículo trasladaron a la víctima hasta la localidad de Challapata, donde permanecieron junto con el ahora acusado. Es en base a estos hechos y los elementos de prueba recabados durante la etapa preparatoria, el ministerio público considera que cuenta con la carga probatoria suficiente para acreditar que el imputado ha adecuado su conducta al ilícito de Secuestro, previsto y sancionado en el Art. 334 del Código Penal. Asimismo, conforme el Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, va solicitar la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, tomando en cuenta que al presente se tiene demostrada la existencia del hecho y la participación ineludible del ahora imputado en el mismo. Asimismo se tiene que el imputado ha renunciado al juicio oral y contradictorio, y ha reconocido su culpabilidad de forma libre y voluntaria el hecho que se le acusa. Es por ello que el ministerio público solicita la salida alternativa de procedimiento abreviado y se condene al imputado Carlos Manuel Escobar Alanes, a 5 AÑOS de presidio por la comisión del delito de Secuestro, y sea en el recinto penitenciario de San Antonio. Seguidamente y conforme el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal el Sr. Juez procedió a informar al imputado en los siguientes términos: JUEZ: Sr. CARLOS MANUEL ESCOBAR ALANES, se le informa que nuestro Código de Procedimiento Penal ha previsto dos tipos de procedimiento, uno es el Procedimiento Abreviado que se restringe a una audiencia, sobre la base de la Acusación del Fiscal, los elementos probatorios que cursan en el cuadernillo de investigaciones y la voluntad del imputado; y otro es el Juicio Oral Ordinario, que se celebra ante un Juzgado o Tribunal de Sentencia, donde el imputado puede efectuar amplia defensa, aportar toda la prueba que considere necesaria, exponer sus argumentos y ser escuchado, hasta el pronunciamiento de una sentencia justa, en la que podría ser absuelto o condenado a una sanción inferior o superior a la requerida por el Fiscal, ¿a cuál de estos procedimientos desean someterse?. RESPONDE EL IMPUTADO: Al Procedimiento Abreviado señor Juez. JUEZ: Si decide someterse a este procedimiento ya no tendrá derecho al Juicio Oral Ordinario, ¿Ud. renuncia libre y voluntariamente, al proceso ordinario?, ó ¿ha sido presionado por alguna circunstancia o persona? IMPUTADO: Renuncio al juicio de manera libre y voluntariamente, nadie me está presionando. JUEZ: Ud. ha escuchado la acusación de la Fiscal, ¿qué es lo que puede manifestar sobre el hecho que se le acusa? IMPUTADO: Es verdad lo que dice la Fiscal, cometí el delito del que se me acusa, fuimos con el vehículo para llevar a la víctima a Challapata, yo manejaba. JUEZ: ¿Ud. reconoce su culpabilidad de forma libre o ha sido presionado de alguna forma? IMPUTADO: Es libre y voluntario, nadie me ha presionado. JUEZ: Ud. acepta la pena de 5 años de reclusión solicitada por el representante del Ministerio Publico. IMPUTADO: Si señor juez, acepto la pena de 5 años de prisión. Con el uso de la palabra el abogado defensor del imputado indico: Esta parte se adhiere a lo requerido por la Sra. Fiscal y habiendo explicado a mi defendido las ventajas de someterse tanto al juicio oral como del procedimiento abreviado, conforme el Art. 373 y siguientes, decidiéndose por la última opción de manera voluntaria, solicito se admita la salida alternativa de Procediendo Abreviado en contra de mi defendido Carlos Manuel Escobar Alanes. Seguidamente el Sr. Juez pronunció el siguiente Auto: VISTOS: Los fundamentos expuestos por el ministerio público y las partes en esta audiencia, requiriendo el ministerio público la salida alternativa de procedimiento abreviado en contra del imputado Carlos Manuel Escobar Alanes, por la comisión del ilícito de Secuestro, tipificado en el Art. 334 del Código Penal. En ese entendido se ha dado la palabra al imputado, quien ha aceptado la comisión del hecho tipificado por la Autoridad Fiscal, ha renunciado al juicio oral ordinario, asimismo ha aceptado la pena privativa de libertad de 5 años de privación de libertad solicitada por la Autoridad Fiscal. Tomando en cuenta que se han cumplido los requisitos indispensables exigidos por los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal y que no existe ningún otro obstáculo legal para la aceptación de la misma, SE ADMITE la solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado impetrado por la representante del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS MANUEL ESCOBAR ALANES. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de la Capital S E N T E N C I A Cochabamba, 17 de agosto del 2022 El Juez de Instrucción Penal Nº 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia la siguiente sentencia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Juan Ignacio Robles Arriagada (Fernando Enrique Salazar Julio – victima) contra: DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS : CARLOS MANUEL ESCOBAR ALANES CEDULA DE IDENTIDAD : 9493757 FECHA DE NACIMIENTO : 06-02-2001 GENERO : Masculino NACIONALIDAD : Boliviano OCUPACION : Moto taxista ESTADO CIVIL : Soltero DOMICILIO : Final Panamericana, frente a la Epi Sud, de la antena a la mano izquierda. (a la fecha en el Penal de San Antonio) ABOGADO DEFENSOR : Dr. Hugo Suarez Guzmán DOMICILIO PROCESAL : Ciudadanía digital. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDOS : JUAN IGNACIO ROBLES ARRIAGADA CEDULA DE IDENTIDAD : DNI E-11606642. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS : FERNANDO ENRIQUE SALAZAR JULIO CEDULA DE IDENTIDAD : 20.96.653-3 Chile. VISTOS El requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado presentado y ratificado de forma oral en la presente audiencia por la representante del Ministerio Público, lo expuesto por las partes en esta audiencia, la prueba literal acompañada para la presente audiencia y que debe ser presentada ante este despacho judicial en original, en el plazo de 48 horas, la normativa legal aplicable, los antecedentes del caso y; DESCRIPCIÓN DEL HECHO Que de la revisión de los antecedentes del proceso y lo fundamentado por el ministerio público y las partes en la presente audiencia, se tiene que: en fecha 14 de septiembre del 2022, el imputado Carlos Manuel Escobar Alanes se prestó el vehículo de Daniel Vedia para posteriormente llevarlo a Santivañez donde se encontró con los demás denunciados, en el mismo vehículo y a sabiendas, el imputado condujo el vehículo con el que trasladaron a la víctima Fernando Enrique Salazar Julio hasta la localidad de Challapata, donde lo retuvieron por siete (7) días. A mérito de estos antecedentes, en la presente audiencia el ministerio público solicita se acepte la salida alternativa de procedimiento abreviado en contra del imputado Carlos Manuel Escobar Alanes, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el Art. 334 del Código Penal; toda vez, que el imputado habría admitido libre y voluntariamente la comisión del hecho y reconocido de la misma forma su culpabilidad, además que renunció al Juicio Oral y contradictorio, en virtud a los Artículos 323-II, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo someterse a Procedimiento Abreviado, por lo que tiene a bien solicitar se dicte sentencia condenatoria aceptando la pena de CINCO AÑOS de privación de libertad. CONSIDERANDO I El Procedimiento Abreviado constituye una simplificación de los trámites procesales que tiene por finalidad descongestionar la sobrecarga procesal en los tribunales ordinarios, más allá de implicar un ahorro en la economía procesal de las partes, la obtención de una rápida resolución del conflicto judicial, así como lograr la eficacia de la persecución penal, aplicando una pena donde la Sentencia debe fundarse en la confesión del imputado, estrictamente vinculado a las pruebas recolectadas en la etapa investigativa, referente a la existencia de los hechos y la culpabilidad del imputado que debe ser verosímil y concordante con las pruebas. En ese contexto, el Órgano Jurisdiccional a los efectos de imponer la sanción solicitada por la Representación del Ministerio Publico, debe tomar en cuenta los alcances de los Art. 38, 39 y 40 del Código Penal, respecto a la personalidad, atenuantes generales y especiales a los fines de imponer la pena solicitada por la representante del Ministerio Público, a ese efecto se tiene presente el grado de arrepentimiento del acusado por el ilícito penal cometido. De la revisión del cuaderno de control de investigación de la Autoridad Fiscal, y cuyos actuados fueron ofrecidos en calidad de medios probatorios en la presente audiencia de fecha 17 de Agosto del 2023, se tiene, entre otros documentos: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Informe del investigador Sbtte. Vladimir Suasnabar Carballo, de manejo de crisis de fecha 15 de noviembre del 2022. 2. Acta de denuncia de fecha 15 de Noviembre de 2022. 3. Entrevista informativa policial del denunciante Juan Ignacio Robles Arriagada de fecha 15 de Noviembre del 2022. 4. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 15 de noviembre del 2022, con su respectivo muestrario fotográfico. 5. Informe de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 17 de noviembre del 2022. 6. Declaración testifical de Reynaldo Arano Barro de fecha 17 de noviembre del 2022. 7. Informe descriptivo de capturas de imágenes remitido por el investigador especial Sgto. Wilber Serrato Laca de escena del crimen. 8. Informe técnico descriptivo de capturas de imágenes de fecha 18 de noviembre del 2022 remitido por el Sgto. Fortunato Manrique Bautista de escena del crimen, 9. Informe del investigador asignado al caso Sof. Limberth Choquecallata Mayner de Manejo y Control de crisis de fecha 04 de enero del 2023. 10. Declaración testifical de la víctima Fernando Enrique Salazar Julio, de fecha 20 de noviembre del 2022. 11. Declaración testifical de María José Julio Julio. 12. Acta de confrontación fotográfica de fecha 20 de noviembre del 2022 y muestrario fotográfico. 13. Informe técnico de extracción, congelamiento y captura de imágenes del investigador de escena de crimen Sgto. Rocío G. Arispe Alba. 14. Informe Técnico de Análisis de redes sociales e internet, remitido por el Sbtte. Alex Martin Suntura Esove, de fecha 21 de noviembre del 2022. 15. Informe técnico de patrullaje cibernético realizado por el Sgto. José Brito Arias de fecha 18 de noviembre del 2022. 16. Informe de análisis criminal e inteligencia del Tte. Sergio Andrés Arias Quiroga, de fecha 23 de noviembre del 2022. 17. Informe de la UPAVT psicología, Lic. Carmen Ponce, de fecha 08 de Enero del 2023. 18. Informe de la UPAVT social, Lic. Carla Alarcón de fecha 20 de enero del 2023. 19. Informe de fecha 26 de febrero del 2023. 20. Informe de acción directa de fecha 26 de febrero del 2023. 21. Acta de entrevista policial de fecha 26 de febrero del 2023. 22. Declaración informativa del imputado Carlos Manuel Escobar. 23. Informe del investigador asignado al caso de fecha 03 de marzo de 2023, de captura de imágenes de los mensajes de Messenger realizados entre el denunciado Carlos Escobar y José Duran, con acta de ingreso voluntario. 24. Informe de captura de imágenes realizado por la división de escena de crimen de la FELCC, remitido por el asignado al caso Sof. Morón, con informe de fecha 03 de Abril del 2023. 25. Memorial de solicitud de procedimiento abreviado y acuerdo de fecha 05 de junio del 2023. 26. Sumado a ello, se tiene que el imputado Carlos Manuel Escobar Alanes, en la presente audiencia a viva voz ha reconocido su participación en el delito imputado, cual es el de secuestro, aceptando la pena a imponerse y renunciando al juicio oral y contradictorio. Analizados estos documentos de manera integral y conjunta, se tiene de manera clara que se el actuar del imputado Carlos Manuel Escobar Alanes se adecua al tipo penal descrito en el Art. 334 del Código Penal que señala: “…Secuestro.- El que secuestrare a una persona con el fin de obtener rescate u otra indebida ventaja o concesión para sí o para otros como precio de la libertad de la víctima, será sancionado con pena de cinco (5) a quince (15) años de presidio…”. Concordante con el Art. 20 del Código Penal. Que establece: “…Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…” (Negrillas propias). Sumado a ello se tiene que el referido imputado ha aceptado la comisión de estos hechos así como por su abogado defensor, aceptando la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión solicitada por el ministerio público. Por otra parte debemos considerar que en caso de autos no existen mayores antecedentes para sostener circunstancias agravantes de la conducta penal y por el contrario existe el arrepentimiento del imputado que admite su responsabilidad en el hecho; no obstante como atenuantes debe considerarse que el imputado ha manifestado su arrepentimiento y la finalidad de las presentes jornadas de descongestión. CONSIDERANDO II El artículo 373 del Código de Procedimiento Penal regula los Procedimientos Especiales, entre ellos el Procedimiento Abreviado como salida alternativa al Juicio Oral, cuando determina expresamente que: “…Concluida la investigación, la o el imputado, la o el fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el juez instructor conforme al núm. 2 del art. 233 del presente código, y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en procedimiento común, como en el inmediato para delitos flagrantes…”. En el presente caso, se llega a establecer que: 1. El Ministerio Público acreditó con prueba idónea la existencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo; 2. Que el imputado ha expresado su deseo de someterse al Procedimiento Abreviado, renunciando a Juicio Oral sin que medie presión alguna. 3. Asimismo, en este acto conclusivo el imputado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho investigado, admite su participación y autoría en el mismo, haciendo conocer además su arrepentimiento y su compromiso a no incurrir nuevamente en ello y por su parte el abogado defensor también expresa su acuerdo con la salida alternativa. PARTE RESOLUTIVA En razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada, el Dr. Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Nº 4 de la capital, en nombre de la sociedad y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, DICTA en Procedimiento Abreviado: 1.- SENTENCIA CONDENATORIA contra CARLOS MANUEL ESCOBAR ALANES, con C.I. 9493757., por ser autor material del ilícito de Secuestro, tipificado en el Art. 334 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de CINCO AÑOS de PRESIDIO en la cárcel pública de “San Antonio” de esta Ciudad, sea con pago de costas, reparación de daños y perjuicios en favor de la víctima y/o el Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Quedan notificadas las partes con la presente resolución por su pronunciamiento oral en audiencia. Advirtiéndose que la misma no es apelable conforme la jurisprudencia constitucional S.C.P. 0253/2020-S2, de 31 de Julio de 2020, que ha señalado que no existiendo opiniones contradictorias en un procedimiento abreviado, más aun existiendo un acuerdo, la misma no es recurrible, salvándose el derecho para apelar de la víctima en el plazo de 15 días a partir de su legal notificación conforme establece el Art. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse personalmente al denunciante, y desconociéndose el paradero y domicilio de la víctima Fernando Enrique Salazar Julio, se dispone la notificación mediante edicto conforme el Art. 162 del CPP. Finalmente, conforme dispone el Art. 430 y 440 del CPP, expídase mandamiento de condena en contra del sentenciado y notifíquese con la presente resolución al Juez de Ejecución Penal de Turno y Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP una vez ejecutoriada la presente sentencia. REGISTRESE. Notifique Funcionario. FDO.- ANDRES ARIAS PEREIRA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°4 DE LA CAPITAL. - FDO.- OLIVER O. APAZA AJHUACHO SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°5 EN SUPLENCIA DE SU SIMILAR 4 DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO, PARA QUE DANDOSE FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2023, QUEDANDO PUBLICADO MEDIANTE ESTE MEDIO Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Fdo.- Dr. Andrés Arias Pereira Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital. - Ante Mi.- Lic.- OLIVER O. APAZA AJHUACHO. - secretario- Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N° 5 en suplencia de su similar 4 de la Capital. Es Conforme.


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