EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA A: LOS POSIBLES HEREDEROS Y/O INTERESADOS CON RELACIÓN A MARIO EDUARDO CORI TAMBO DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR CARLO NINA LIZETH SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 46 A 48 DE OBRADOS.-------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--PROMUEVE PROCESO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO---OTROSI.- SU CONTENIDO.----LIZETH SANDRA CARLO NINA, con C.I. 6049451 QR, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de profesión estudiante con domicilio en la calle 19 N° 197, Zona Villa Tunari de la ciudad de El Alto, y en representación de mis hijos menores de edad FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO. presentándome ante las consideraciones de vuestra digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----Señor Juez dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil señalo la relación de los hechos:-----1. Del Certificado de Defunción registrado en la Oficialía N° 20101039 Libro N° LIBD-31 Partida N° 86 Folio N° 86, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 17 de diciembre de 2020, se halla inscrita la defunción de MARIO EDUARDO CORI TAMBO, Edad 34 años, fallecido el día 16 de diciembre de 2020, por causas de COLECISTITIS CRÓNICA LITIASICA.-------2. Del Certificado de Nacimiento registrado en la Oficialía N° 20105021, Libro N° 85, Partida N° 23, Folio N° 23, del Departamento La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, con fecha de partida 27 de marzo de 2017 se halla inscrito el nacimiento de: FREDERICK MARCELO CORI CARLO, Lugar de Nacimiento Departamento La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, Fecha de Nacimiento 22 de febrero de 2017, nombre y apellido del padre: MARIO EDUARDO CORI TAMBO, nombre de la madre: LIZETH SANDRA CARLO NINA.-----3. Del Certificado de Nacimiento registrado en la Oficialía N° 20105037, Libro N° LIBN-6, Partida N° 51, Folio N° 51, del Departamento La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, con fecha de partida 5 de diciembre de 2020 se halla inscrito el nacimiento de: GAEL RODRIGO CORI CARLO, Lugar de Nacimiento Departamento La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, Fecha de Nacimiento 27 de noviembre de 2020, nombre y apellido del padre:-----1.- MARIO EDUARDO CORI TAMBO, nombre de la madre LIZETH SANDRA CARLO NINA.----- 4. De la Certificación SERECI-N° 2151/2021, emitido por el SERECI se informa que MARIO EDUARDO CORI TAMBO tiene registrado como padre los nacimientos de: FREDERICK MARCELO CORI CARLO Y GAEL RODRIGO CORI CARLO.---- Por la documentación que nos permitimos adjuntar tenemos a bien hacerle conocer que el ciudadano que en vida fue MARIO EDUARDO CORI TAMBO con CI 7072698 L.P. fue un padre abnegado, quien falleció por causa de COLECISTITIS CRONICA LITIASICA en fecha 16 de diciembre 2020, después de batallar muchos años con una terrible enfermedad tal cual se puede evidenciar en el Certificado de Defunción; de la misma forma es imperante manifestar que con el Sr. MARIO EDUARDO CORI TAMBO hemos llegado a procrear mis dos hijos FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO, de 5 y 2 años de edad respectivamente, el padre de mis hijos falleció sin haber dejado disposición testamentaria alguna, habiendo quedado mis hijos superstites y herederos forzosos.------Toda vez que mis dos hijos FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO son menores de edad, es que recurro a su autoridad en virtud a los Art. 1031 del Código Civil, y el Art. 51 parágrafo I. de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, para solicitar la Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario. Siendo evidente que la presente solicitud no puede ser presentada ante la vía voluntaria notarial para que procedan a declarar a mis hijos como establece el Art. 90 de la Ley del Notariado Plurinacional, toda vez que no existe acuerdo entre interesados por ser mis hijos menores de edad y en merito que EL TRÁMITE EN LA VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL, NO LIMITA LA COMPETENCIA ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES como señala el parágrafo I. del art. 90 de la Ley 483; asimismo, el parágrafo I. del art. 51 de la Ley 603 Código de las Familias establece que las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario.------ En tal sentido Señor Juez, vuestra autoridad tiene la jurisdicción y competencia para aceptar, tramitar y dictar sentencia declarando a mis hijos FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO herederos de todos los bienes, derechos, seguros y acciones relictos al fallecimiento de su padre MARIO EDUARDO CORI TAMBO, en especial de los Beneficios Sociales (retiro por fallecimiento) de la Caja Nacional de Salud, proceso de Consignación que se halla tramitando en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la ciudad de La Paz, donde el Juez ha dispuesto se adjunte el testimonio poder de aceptación de herencia, cobro económico del Ministerio de Trabajo, cobra económico de depósito Judicial, cobro de Seguro de Vida de las entidades Financieras Banco Unión u otros, retiro recursos económicos de depósitos de las entidades financieras de las cuentas del padre de mis hijos, retiro de aportes AFP Futuro de Bolivia, Previsión Social Publica, registro de todos los bienes muebles e inmuebles por haber, sea bajo beneficio de inventario.---- Señor Juez, los bienes que el padre de mis hijos dejó tras su fallecimiento son los siguientes:-----1. Beneficios sociales (por retiro por fallecimiento), de la Caja Nacional de Salud.----2. Cobro económico del Ministerio de Trabajo.--- 3. Cobro económico de depósito Judicial.----4. Cobro de Seguro de Vida de las entidades Financieras Banco Unión u otros.----- 5. Retiro recursos económicos de depósitos de las entidades financieras de las cuentas del padre de mis hijos El padre de mis hijos señor Juez, no ha dejado bienes muebles e inmuebles sujetos a registro.----- En cumplimiento al Art. 470 del Código Procesal Civil, mi persona en representación de mis hijos menores de edad FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO acepto la herencia bajo beneficio de inventario al fallecimiento de su padre MARIO EDUARDO CORI TAMBO; siendo los únicos herederos tal cual se tiene de la Certificación de descendencia SERECI-N° 2151/2021 emitida por Fanny E. Gallegos Tapia Administrativo II Tramites SERECI-La Paz.-----Asimismo, se hace conocer a su autoridad que el padre de mis hijos MARIO EDUARDO CORI TAMBO, no tenía acreedores.-----PETITORIO.------ 3.- Señor Juez en virtud a los Art. 448, 450 numeral 3), 470 del Código Procesal Civil y Art. 1031 del Código Civil, por todo lo relacionado anteriormente y en base a los argumentos de hecho y derecho expuesto con todo respeto PIDO a su autoridad quiera aceptar la presente Demanda Voluntaria de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario, dándole el trámite de rigor y en consecuencia dicte sentencia declarando probada mi demanda y declarando a mis hijos FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO HEREDEROS FORZOSOS AB-INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de todos los bienes, seguros, derechos y acciones relictos al fallecimiento de su extrañado padre MARIO EDUARDO CORI TAMBO, sea previas las formalidades de ley.------- OTROSI PRIMERO.- De conformidad con el Art. 147 concordante con el Art 111.1) del Código Procesal Civil, presento las siguientes pruebas:--- 1. Fotocopia simple de Cedula de Identidad de Lizeth Sandra Carlo Nina con C.I. 6049451.----2. Fotocopia simple de Cedula de Identidad de Mario Eduardo Cori Tambo con C.I. 7072698.----3. Certificado de Defunción de Mario Eduardo Cori Tambo.---4. Certificado de Nacimiento de Frederick Marcelo Cori Carlo.-----5. Certificado de Nacimiento de Gael Rodrigo Cori Carlo.--- 6. Certificado de descendencia emitido por el SERECI.-----7. Certificado de Nacimiento de Lizeth Sandra Carlo Nina.--- 8. Fotocopia de Cedula de Identidad de Frederick Marcelo Cori Carlo.----9. Fotocopia de Cedula de Identidad de Gael Rodrigo Cori Carlo.-----10. Fotocopias legalizadas del proceso de Consignación de Beneficios Sociales radicado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to. de la ciudad de La Paz, caratulado CNS/Cori Tambo Mario Eduardo.-----Solicitando a su autoridad que, previo el trámite procesal, se disponga el desglose de los mencionados documentos bajo constancia.----- OTROSI SEGUNDO.- Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuosa solicito se me otorgue Testimonio de todo lo obrado.-----OTROSI TERCERO.- Señalo domicilio procesal la secretaría de su digno despacho, correo electrónico apolizturpo@gmail.com y número de WhatsApp 70197610.------ La Paz 29 de mayo de 2023.----- FIRMA Y SELLA: DR. NOE TURPO BAUTISTA.--- ABOGADO.---- FIRMA: LIZETH SANDRA CARLO NINA.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 58 A 60 DE OBRADOS.----------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 204088457.-------REITERA PROCESO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO.--------OTROSIES. - SU CONTENIDO.------LIZETH SANDRA CARLO NINA, con C.I. 6049451 QR, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de profesión estudiante con domicilio en la calle 19 N° 197, Zona Villa Tunari de la ciudad de El Alto, y en representación de mis hijos menores de edad FREDERICK MARCELO CORI CARLO Y GAEL RODRIGO CORI CARLO, presentándome ante las consideraciones de vuestra digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----Señor Juez dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 núm, 6 del Código Procesal Civil señalo la relación de los hechos:----1. Del Certificado de Defunción registrado en la Oficialía N° 20101039 Libro N° LIBD-31 Partida N° 86 Folio N° 86, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 17 de diciembre de 2020, se halla inscrita la defunción de MARIO EDUARDO CORI TAMBO, Edad 34 años, fallecido el día 16 de diciembre de 2020, por causas de COLECISTITIS CRONICA LITIASICA.---2. Del Certificado de Nacimiento registrado en la Oficialía N° 20105021, Libro N° 85, Partida N° 23, Folio N° 23, del Departamento La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, con fecha de partida 27 de marzo de 2017 se halla inscrito el nacimiento de: FREDERICK MARCELO CORI CARLO, Lugar de Nacimiento Departamento La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, Fecha de Nacimiento 22 de febrero de 2017, nombre y apellido del padre: MARIO EDUARDO CORI TAMBO, nombre de la madre: LIZETH SANDRA CARLO NINA.------3. Del Certificado de Nacimiento registrado en la Oficialía N° 20105037, Libro N° LIBN-6, Partida N° 51, Folio N° 51, del Departamento La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, con fecha de partida 5 de diciembre de 2020 se halla inscrito el nacimiento de: GAEL RODRIGO CORI CARLO, Lugar de Nacimiento Departamento La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, Fecha de Nacimiento 27 de noviembre de 2020, nombre y apellido del padre: MARIO EDUARDO CORI TAMBO, nombre de la madre: LIZETH SANDRA CARLO NINA.------4. De la Certificación SERECI-N° 2151/2021, emitido por el SERECI se informa que MARIO EDUARDO CORI TAMBO tiene registrado como padre los nacimientos de: FREDERICK MARCELO CORI CARLO Y GAEL RODRIGO CORI CARLO.------Por la documentación que nos permitimos adjuntar tenemos a bien hacerle conocer que el ciudadano que en vida fue MARIO EDUARDO CORI TAMBO con C.I. 7072698 L.P. fue un padre abnegado, quien falleció por causa de COLECISTITIS CRONICA LITIASICA en fecha 16 de diciembre 2020, después de batallar muchos años con una terrible enfermedad tal cual se puede evidenciar en el Certificado de Defunción; de la misma forma es imperante manifestar que con el Sr. MARIO EDUARDO CORI TAMBO hemos llegado a procrear mis dos hijos FREDERICK MARCELO CORI CARLO Y GAEL RODRIGO CORI CARLO, de 5 y 2 años de edad respectivamente, el padre de mis hijos falleció sin haber dejado disposición testamentaria alguna, habiendo quedado mis hijos supérstites y herederos forzosos.-------Toda vez que mis dos hijos FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO son menores de edad, es que recurro a su autoridad en virtud a los Art. 1031 del Código Civil, y el Art. 51 parágrafo I. de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, para solicitar la Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario. Siendo evidente que la presente solicitud no puede ser presentada ante la via voluntaria notarial para que procedan a declarar a mis hijos como establece el Art. 90 de la Ley del Notariado Plurinacional, toda vez que no existe acuerdo entre interesados por ser mis hijos menores de edad y en merito que EL TRÁMITE EN LA VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL, NO LIMITA LA COMPETENCIA ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES como señala el parágrafo I. del art. 90 de la Ley 483; asimismo, el parágrafo 1. del art. 51 de la Ley 603 Código de las Familias establece que las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario.-------En tal sentido Señor Juez, vuestra autoridad tiene la jurisdicción y competencia para aceptar, tramitar y dictar sentencia declarando a mis hijos FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO herederos de todos los bienes, derechos, seguros y acciones relictos al fallecimiento de su padre MARIO EDUARDO CORI TAMBO, en especial de los Beneficios Sociales (retiro por fallecimiento) de la Caja Nacional de Salud, proceso de Consignación que se halla tramitando en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la ciudad de La Paz, donde el Juez ha dispuesto se adjunte el testimonio poder de aceptación de herencia, cobro económico del Ministerio de Trabajo, cobro económico de depósito Judicial, cobro de Seguro de Vida de las entidades Financieras Banco Unión u otros, retiro recursos económicos de depósitos de las entidades financieras de las cuentas del padre de mis hijos, retiro de aportes AFP Futuro de Bolivia Previsión Social Publica, registro de todos los bienes muebles e inmuebles por haber, sea bajo beneficio de inventario.------Señor Juez, los bienes que el padre de mis hijos dejó tras su fallecimiento son los siguientes:-----1. Beneficios sociales (por retiro por fallecimiento), de la Caja Nacional de Salud.-----2. Cobro económico del Ministerio de Trabajo.-----3. Cobro económico de depósito Judicial.------4. Cobro de Seguro de Vida de las entidades Financieras Banco Unión u otros.-----5. Retiro recursos económicos de depósitos de las entidades financieras de las cuentas del padre de mis hijos.------El padre de mis hijos señor Juez, no ha dejado bienes muebles e inmuebles sujetos a registro.--------En cumplimiento al Art. 470 del Código Procesal Civil, mi persona en representación de mis hijos menores de edad FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO acepto la herencia bajo beneficio de inventario al fallecimiento de su padre MARIO EDUARDO CORI TAMBO; siendo los únicos herederos tal cual se tiene de la Certificación de descendencia SERECI-N 2151/2021 emitida por Fanny E. Gallegos Tapia Administrativo II - Tramites SERECI-La Paz.----Asimismo, se hace conocer a su autoridad que el padre de mis hijos MARIO EDUARDO CORI TAMBO, no tenía acreedores.-----PETITORIO.--------Señor Juez en virtud a los Art. 448, 450 numeral 3), 470 del Código Procesal Civil y Art. 1031 del Código Civil, por todo lo relacionado anteriormente y en base a los argumentos de hecho y derecho expuesto con todo respeto PIDO a su autoridad quiera aceptar la presente Demanda Voluntaria de Aceptación de Herencia con Beneficia de Inventario, dándole el trámite de rigor y en consecuencia dicte sentencia declarando probada mi demanda y declarando a mis hijos FREDERICK MARCELO CORI CARLO y GAEL RODRIGO CORI CARLO HEREDEROS FORZOSOS AB-INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de todos los bienes, seguros, derechos y acciones relictos al fallecimiento de su extrañado padre MARIO EDUARDO CORI TAMBO, sea previas las formalidades de ley.-----OTROSÍ PRIMERO. - De conformidad con el Art. 147 concordante con el Art 111.1) del Código Procesal Civil, presento las siguientes pruebas mismas que se adjunta a la demanda principal:----1. Fotocopia simple de Cedula de Identidad de Lizeth Sandra Carlo Nina con C.I. 6049451.------2. Fotocopia simple de Cedula de Identidad de Mario Eduardo Cori Tambo con C.I. 7072698.----3. Certificado de Defunción de Mario Eduardo Cori Tambo.-----4. Certificado de Nacimiento de Frederick Marcelo Cori Carlo.------5. Certificado de Nacimiento de Gael Rodrigo Cori Carlo.------6. Certificado de descendencia emitido por el SERECI.-----7. Certificado de Nacimiento de Lizeth Sandra Carlo Nina.-----8. Fotocopia de Cedula de Identidad de Frederick Marcelo Cori Carlo.-----9. Fotocopia de Cedula de Identidad de Gael Rodrigo Cori Carlo.-----10. Fotocopias legalizadas del proceso de Consignación de Beneficios Sociales radicado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to. de la ciudad de La Paz, caratulado CNS/Cori Tambo Mario Eduardo.-----Solicitando a su autoridad que, previo el trámite procesal, se disponga el desglose de los mencionados documentos bajo constancia.------OTROSI SEGUNDO. Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuosa solicito se me otorgue Testimonio de todo lo obrado.-----OTROSI TERCERO.- Señalo domicilio procesal la secretaría de su digno despacho, correo electrónico apolizturpo@gmail.com y número de WhatsApp 70197610..-----JUSTICIA.--- La Paz, 27 de mayo de 2023.---- FIRMA Y SELLA: DR. NOE TURPO BAUTISTA.--- ABOGADO.---- FIRMA: LIZETH SANDRA CARLO NINA.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 67 A 68 VTA. DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 204088457.---SUBSANA LO SEÑALADO.-----OTROSÍ DOMICILIO.-------YO. LIZETH SANDRA CARLO NINA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 6049451 QR. mayor de edad, con plena capacidad legal, soltera, estudiante de profesión, y con domicilio en la calle 19 N° 197, Zona Villa Tunari de la ciudad de El Alto, comparezco ante la honorable autoridad con el debido respeto, y en representación de mis hijos menores de edad, FREDERICK MARCELO CORI CARLO Y GAEL RODRIGO CORI CARLO, subsana y pido:------En cumplimiento a la providencia emitida con la fecha 28 de julio 2023 procedo a aclarar, subsanar y dar cumplimiento a los siguientes aspectos legales:------Para respaldar lo anterior, adjunto como pruebas los siguientes documentos:---• Cédula de Identidad original de Mario Eduardo Cori Tambo.----Certificado de Nacimiento de Mario Eduardo Cori Tambo.-----• Certificado de Defunción de Mario Eduardo Cori Tambo (Fojas 3).-------Cédula de Identidad original de Frederick Marcelo Cori Carlo.----• Cédula de Identidad original de Gael Rodrigo Cori Carlo..------• Certificado de descendencia (Fojas 6).---1.- los hechos que intento demostrar mediante los documentos adjuntos y las pruebas presentadas en la demanda principal son los siguientes:-----Mediante la cédula de identidad y el certificado de nacimiento, busco demostrar la identidad, fecha de nacimiento y nacionalidad de Mario Eduardo Cori Tambo. Utilizando las cédulas de identidad originales y los certificados de nacimiento (fojas 4 y 5) de Frederick Marcelo Cori Carlo y Gael Rodrigo Cori Carlo, pretendo establecer la relación de parentesco que confirma que Mario Eduardo Cori Tambo es el padre de Frederick Marcelo Cori Carlo y Gael Rodrigo Cori Carlo.------El certificado de defunción de Mario Eduardo Cori Tambo tiene como finalidad demostrar el fallecimiento del padre de mis dos hijos, Frederick Marcelo Cori Carlo y Gael Rodrigo Cori Carlo, a la edad de 34 años el día 16 de diciembre del año 2020, a las 07:00 en la localidad de B Alto, provincia Murillo, del departamento de La Paz a causa de una colecistitis crónica litiasica, lo cual fue comprobado por el Dr. Jorge Sixto Paz Surco con matrícula P-357.----2.- Además, ratifico el certificado de descendencia emitido por SERECI La Paz (fojas 6) correspondiente a la demanda principal. Los registros proporcionados por los sistemas informáticos confirman a Mario Eduardo Cori Tambo como padre de los menores:-----• Federico Marcelo Cori Carlo.---• Gael Rodrigo Cori Carlo.-----Ambos menores de edad, con domicilio en la Zona Villa Tunari, Av. 22 No. 197 del Municipio de El Alto, Departamento de La Paz-----3.- Respecto al padre de mis hijos, Mario Eduardo Cori Tambo. constato que no posee bienes inmuebles ni inmuebles registrados a su nombre y no dejó ningún testamento. En conclusión, no hay propiedades registradas a su nombre.-----Por otro lado, el padre de mis hijos, Frederick Marcelo Cori Carlo y Gael Rodrigo Cori Carlo, trabajó en la Caja Nacional de Salud desde el 4 de febrero de 2019 hasta el 15 de diciembre de 2020. Ocupó el cargo de HAIG obrero N° 1 LPZ. Debido a su lamentable fallecimiento, la unidad de asesoría legal de la regional La Paz emitió el informe legal N° AL-I-010/2021 el 8 de enero de 2021, recomendando a la jefatura de recursos humanos El pago de los derechos laborales a favor del Sr. Maria Eduardo Carl Tambo por el tiempo que presta funciones en la Caja Nacional de Salud.-----En consecuencia, la unidad de Recursos Humanas elaboró la planilla de liquidación de beneficias sociales Nº 023/2021 con fecha 14 de enero de 2021, correspondiente a indemnización y vacaciones de la gestión 2020. Siguiendo el comunicado del 10 de mayo de 2016 emitido por el Jefe Administrativo Financiero del órgano judicial DAF, se procedió a depositar el cheque en la cuenta -8993136 DSEP JUD. EN N/N por un monto de Bs 11.548.19 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 19/100) para cumplir con los requisitos necesarios y presentar la demanda de consignación de pago.-----Dada esta situación, se revocaron los poderes previos y se otorgó un nuevo poder general. La señora Silvia Gallegos Romero, gerente de la Caja Nacional de Salud CNS, otorgó un poder en favor del Dr. Juan Max Gonzales Gallegos, Administrador Regional de La Paz (en funciones). Con este poder, el Dr. Juan Max Gonzales Gallegos, portador de la cédula de identidad L.P. 3421651 LP., presentó una demanda de consignación de pago de beneficios sociales al Juzgado de turno de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz. Esta demanda fue asignada al JUZGADO PARTIDO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5 y fue admitida bajo la A.l. Nro. 168/2021 con memorial del 24 de marzo de 2021. Se adjunta el depósito Judicial y la demandante es la Caja Nacional de Salud, mientras que el demandado es Mario Eduardo Cori Tambo, por un monto de Bs. 11,548.19/100 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 19/100) correspondiente a beneficios sociales (fojas 26)-------PETITORIO:------Con fundamento en los Artículos 448, 450 numeral 3), 470 del Código Procesal Civil y el Artículo 1031 del Código Civil, y basándome en lo expuesto previamente en relación a los hechas y fundamentos legales, respetuosamente SOLICITO a su autoridad que se ADMITA la presente Demanda Voluntaria de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario. Asimismo, ruego se le dé el trámite correspondiente y se emita sentencia declarando probada mi demanda, reconociendo a mis hijos FREDERICK MARCELO CORI CARLO Y GAEL RODRIGO CORI TAMBO COMO LOS HEREDEROS FORZOSOS AB-INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES sea previa las formalidades de Ley.--------OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal la secretaría de su digno despacho, correo electrónico apolizturpo@gmail.com, y núm. whatssapp 70197610.----El Alto 16 de agosto de 2023.--------FIRMA Y SELLA: DR. NOE TURPO BAUTISTA.- ABOGADO.----FIRMA: ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE VISTA CURSANTE A FOJAS 80 A 83 VTA. DE OBRADOS----SALA CIVIL PRIMERA.- --- RESOLUCION Nº 740/2023 ----NUREJ: 204088457---DEMANDANTE: LIZETH SANDRA CARLO NINA.---- PROCESO: VOLUNTARIO.----PRETENSIÓN: ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO.----PROCEDENCIA: JUZGADO 7 PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- VOCAL RELATOR: DRA. LOURDES ALBORNOZ SANCHEZ..----- FECHA: La Paz, 25 de octubre de 2023-----VISTOS: En grado de apelación la Resolución N° 622/2023 de fecha 22 de agosto de 2023, cursante a fs. 69 de obrados, recurso de apelación de fa. 71-72, Auto de concesión de fs. 73, y demás antecedentes cursantes en obrados que se tuvieron presente.-----CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO.--------Es materia de apelación la Resolución N° 622/2023 de fecha 22 de agosto de 2023, cursante a fs. 69, emitida por Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto, por el cual dispone: "Conforme los datos del proceso, por Auto de fecha 28 de julio de 2023 cursante a fs. 61 de obrados, se concedió a la parte actora el plazo de tres dias para que subsane su demanda; con la señalada providencia la parte actora fue notificada como se desprende del formulario de diligencias cursante a fs. 62 de obrados en fecha 15 de agosto de 2023, siendo que en el plazo dispuesto empieza a computarse desde el día 16 al 18 de agosto del 2023, plazo en el cual si bien presenta memorial pues no subsana su demanda, toda vez que no se acredita documentalmente la inexistencia de bienes muebles o inmuebles que tenga el causante: en ese contexto, en aplicación a lo previsto del Art. 113 parag. I del Código Procesal Civil, se tiene POR NO PRESENTADA el presente proceso Voluntario sobre Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario debiéndo proceder por Secretaría del Juzgado al desglose de la documentación adjunta".----- Al dicho pronunciamiento, el mismo fue objeto de apelación por Lizeth Sandra Carlo Nina mediante memorial de fs. 71-72, en cuyo mérito por Auto de fs. 73 se concedió la alzada en el efecto suspensivo para su ulterior remisión a esta instancia.-------CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.----De la revisión de obrados y de conformidad a los Arts. 265.1 del Código Procesal Civil (CPC) que dispone: "El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, que hubieran sido objeto de apelación y 17-II de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, que señala: II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo aclare aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuesto.", éste tribunal de alzada llega a las siguientes consideraciones:---- 1 . Con carácter previo, Con carácter previo, se debe tener presente el derecho al debido proceso, el cual importa considerar el art. 115-I de la Constitución Política del Estado: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa Y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", garantía constitucional que hace al proceso, lo cual implica no solo que una persona deba ser oida y juzgada en un proceso justo y equitativo, sino además que los servidores judiciales deben observar lo establecido en las disposiciones jurídicas, en obsequio de cumplir las garantías consagradas en la norma constitucional en favor de los ciudadanos.------Asimismo, debe tenerse presente la naturaleza del debido proceso: como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en: El Derecho de los Derechos: "El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dicho procedimiento de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse () es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático. El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales". Esa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente de la actividad procesal, tanto Judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como: 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz (SC 0316/2010-R Sucre, 15 de junio de 2010); asi como el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada.------Sobre la tutela judicial efectiva, la SC 1388/2010-R de 21 de septiembre, estableció que el referido derecho: "comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia Corresponde que declare el derecho de cada una de las partes conforme interponer en Justicia derecho de una posibilidad de poder obtener en los recursos que la ley establezca y la eventualidad de garantizar cumplimiento erecta ley establece y objeto de la intestablecimiento de donde jurídica vulnerada, extendida indefensión, involucrando el acceso a los tribunal es efectividad de las decisiones judiciales y el ejercicio del recurso previsto en la ley, de lo que se infiere que el debido proceso como mecanismo derechos fundamentales en el estado democrático, en su para la protección de otros triple dimensión también proteger at derecho al acceso a la justicia, así como la tutela judicial efectiva acudiendo a los tribunales para obtener una sentencia que declare el derecho reclamado.---- En ese mérito, es pertinente traer a colación el principio de seguridad jurídica previsto en el Art. 1 núm. 4 de la Ley N° 025: "Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia.", disposición ampliamente modulada a partir del A.S. N°263/2018 de fecha 04 de abril de 2018 que refiere entendido el principio de seguridad jurídica como un principio del derecho universalmente reconocido, que se basa en la "certeza del derecho", tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. Dicho de otro modo, la seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad juridica es la "certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación juridica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.", lo cual muestra que la seguridad juridica es una garantía librada en favor de los ciudadanos de que sus derechos son plenamente tutelados por la sociedad y el Estado; en ese entendido, corresponde precisar que la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica son garantías implícitas en nuestro derecho positivo, dado que la ley no puede dejar en estado de incertidumbre e indefensión (así sea de forma temporal) personas en presumiblemente vulnerados. cuanto a sus derechos -----En el caso concreto, se tiene que la parte actora Lizeth Sandra Carlo Nina mediante memorial de fs. 58-60 reiteró demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario, manifestando en lo principal, que con el señor Mario Eduardo Cori Tambo concibieron dos hijos de nombres Marcelo Cori Carlo y Gael Rodrigo Cori Carlo, de 5 y 2 años respectivamente, que el padre de los menores falleció sin haber dejado disposición testamentaria, habiendo quedado sus hijos superstites y herederos forzosos, en tal sentido, solicitó que mediante Sentencia se declare herederos de todos los bienes, derechos, seguros y acciones relictos al fallecimiento de su ex esposo, en especial de: 1) Beneficios sociales de la Caja Nacional de Salud. 2) Cobro económico del Ministerio de Trabajo. 3) Cobro económico de depósito judicial. 4) Cobro de Seguro de vida de las entidades financieras Banco Unión u otros. 5) Retiro de recursos económicos de depósitos de las entidades financieras de las cuentas, 6) Retiro de aportes AFP Futuro de Bolivia. 7) Registro de todos los bienes muebles e inmuebles por haber.--------Siendo que el padre de los menores no dejó bienes muebles e inmuebles sujetos a registro, y en cumplimiento al Art. 470 del Código Procesal Civil, en representación de sus hijos menores acepta la herencia bajo beneficio de inventario, siendo los únicos herederos tal cual se tiene de la certificación de descendencia, además que el padre de sus hijos no tenía acreedores.-----Por ello, a efectos de acreditar su pretensión la parte actora, adjuntó en calidad de pruebas: certificado de defunción de Mario Eduardo Cori Tambo, (fs. 3); Certificados de nacimiento de los menores Frederick Marcelo Cori Carlo y Gael Rodrigo Cori Carlo, (fs. 4-5); Certificación de descendencia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, (fs. 6); Certificado de nacimiento de Lizeth Sandra Carlo Nina (fs. 7); Testimonio N° 005/2021 de revocatoria del Poder N° 317/2021 (fotocopia simple, fs. 10-14 vta.); Cheque N° 0051590 emitido por la Caja Nacional de Salud, por la suma de Bs. 11.548,19 (fotocopia simple, fs. 16); Comprobante de contabilidad (fotocopia simple, fs. 17-18); Liquidación de beneficios sociales por fallecimiento, a favor de Mario Eduardo Cori Tambo, emitido por la Caja Nacional de Salud, (fotocopia simple, fs. 19-20); Certificado de depósito judicial por concepto de consignación de pago, por la suma de Bs. 11.548,19 (fotocopia legalizada, fs. 26); Auto Interlocutorio N° 168/2021 emitido por el Juez de Partido de Trabajo y S.S. 5º de La Paz, por el cual, admitió la demanda de consignación de pago de beneficios sociales, (fotocopia legalizada, existencia de civil emitido por el OEP, fotocopia legalizada, descendencia emitido por el OEP. fa. 28) Certificación de fa. 3417 y Certificación de Memorial de demanda, que mereció el Auto de fecha 28 de julio de 2023 de fs. 61, que observó lo siguiente: adjúntese toda la prueba conducente y pertinente de la cual intentase valeras, debiendo fundamentar que hechos pretende probar con sus pruebas 2. () debe presentar una lista de coherederos la misma que debe estar acreditada mediante documentación fehaciente asi también una lista de acreedores del causante señalando los y pertinente, domicilios de los mimos, ello también en concordancia del art. 1031 parag. II del Código Civil. 3. Señale los datos de todos los bienes que tiene el causante asi como se adjunte documentación original fehaciente que acredite los mismos.".-------En forma posterior, mediante memorial de subsanación de fs. 67-68 vta., la ahora recurrente dio a conocer, que el padre de los menores trabajó en la Caja Nacional de Salud, desde fecha 04.02.2019 al 15.12.2020, debido a su fallecimiento, la Unidad de Asesoría Legal de la regional La Paz emitió el informe legal N° AL-I-010/2021, recomendando a la jefatura de recursos humanos el pago de los derechos laborales a favor del fallecido, por ello, la unidad de recursos humanos elaboró la planilla de liquidación de beneficios sociales correspondiente a indemnización y vacaciones de la gestión 2020, y siguiendo el comunicado del 10 de mayo de 2016 emitido por el jefe administrativo financiero del órgano judicial DAF, se procedió a depositar el cheque en la cuenta 8993136 pon un monto de Bs. 11,548.19 (Once Mil Quinientos Cuarenta y Ocho 19/100 Bolivianos), instaurado un proceso de en tal sentido, consignación de se tiene pago de beneficios sociales en el Juzgado de Partido de Trabajo y S.S. 5, donde el Juez de dicho Juzgado, dispuso que se adjunte el Testimonio poder de aceptación de herencia, para el cobro de los beneficios sociales..----Finalmente en esta glosa procesal, se emitió Resolución N° 622/2023 de fecha 22 de agosto de 2023, cursante a fs. 69, por el cual la autoridad judicial, dispuso: "() no subsana su demanda, toda vez que no se acredita documentalmente la inexistencia de bienes muebles o inmuebles que tenga el causante; en ese contexto en aplicación a lo previsto del Art. 113 parag. I del Código procesal Civil se tiene POR NO PRESENTADA el presente proceso voluntario sobre Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario . Pronunciamiento que ahora es objeto de apelación.-------En ese contexto, corresponde señalar que, por la naturaleza jurídica del instituto, la aceptación de la herencia con beneficio de inventario, se constituye en un medio jurídico de protección del patrimonio del heredero, cuando la herencia contiene más bienes pasivos que activos, de donde el resultado sustancial radica en que los patrimonios del de cujus y del heredero no se confunden, permanecen separados con sus características definidas en sus efectos jurídicos ante terceros.-----En tal sentido, el procedimiento para la aceptación de la herencia de beneficio de inventario consiste en el detalle minucioso de los bienes y derechos que forman tanto el activo de la herencia como también de las obligaciones que conforman su pasivo.-----Ahora bien, es imprescindible recordar que toda resolución emitida por la autoridad jurisdiccional debe estar debidamente fundamentada y motivada en toda forma de derecho, situación que impone al juzgador el deber de explicar las razones fácticas y jurídicas que lo orientar a hallar un grado de convicción, un razonamiento en contra devendría en una franca vulneración de los derechos y garantías plasmadas en la Constitución Política del Estado, en ese sentido, habiéndose emitido el Auto de fecha 28 de julio de 2023 de fs. 61 con tres (3) observaciones cuya síntesis refiere: señalamiento de hechos que se pretende probar con las pruebas, lista de coherederos y acreedores, bienes del causante; se observa que el memorial presentado por la parte actora a fs. 67-68 vta. acredita los puntos solicitados por la autoridad jurisdiccional, empero, de forma contradictoria se emite la Resolución N° 622/2023 de fecha 22.08.2023 que determina dar por no presentada la demanda instaurada por la parte actora, sin considerar el tramite afectado a la aceptación beneficiaria, cuya secuencia determina un momento determinado para poner en conocimiento de terceros o interesados la vigencia del caso de autos.----Por ello, se colige que la autoridad jurisdiccional no observo los preceptos que informan los derechos y garantías constitucionales pues estando vigente la tutela judicial efectiva, era su deber otorgar tutela al caso en análisis, maxime al estar de por medio intereses de sujetos con protección primigenio tal forma que lo actuado por seguridad A Quo representa un menoscabo directo a la seguridad juridica, debiendo la misma autoridad reconducir adecuadamente la causa, otorgando la atención que el caso en base fundando sus disposiciones en análisis razonados con base en la normativa vigente, tal cual lo expone el Actos 51-I y II del CFFyPF: "Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. II. Cuando la madre, el padre o ambos no quieran o no puedan aceptar una herencia, legado donación para sus hijas o hijos deben manifestarlo a la autoridad Judicial, quien a solicitud de las mismas hijas e hijos, de algún pariente, y aun de oficio, puede autorizar la aceptación nombrando una o un curador o una o un administrador especial que las y los represente, de manera que no se vea perjudicado el interés de estos.", sobre el particular, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra "COMENTARIOS AL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR comenta: "La primera parte de la norma en análisis determina que las herencias (acciones) en favor de los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos (dementes), se aceptan siempre bajo beneficio de inventario, con el objeto de evitar toda confusión entre la herencia y el patrimonio del heredero, los cuales permanecen separados en sus elementos pasivos y activos, por lo tanto, el menor nunca podrá pagar las deudas de la sucesión, mas al contrario siempre saldrá beneficiado, por ello, coligiendo la ruta de análisis trazada previamente, es importante que la autoridad de instancia reconduzca la causa conforme la finalidad que persigue la aceptación beneficiaria en el caso de menores de edad, respetando en todo tiempo las garantías que emergen del debido proceso.----En conclusión, queda claro que la Juez A Quo declaró la pretensión por no presentada sin tomar en cuenta las directrices constitucionales que amparan a los ciudadanos y la normativa procesal vigente, la cual de forma concreta establece la posibilidad de tramitar la pretensión incoada y siendo clara la transgresión al debido proceso, generando un estado de indefensión e incertidumbre por haberse negado el acceso a la justicia, corresponde a la autoridad de instancia regular procedimiento emitiendo pronunciamiento.-----POR TANTO: La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, de conformidad al núm. 4) parág. II del Art. 218 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), ANULA la Resolución N° 622/2023 de fecha 22 de agosto de 2023 cursante a fs. 69 disponiendo que la Juez A Quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a los datos del proceso y los fundamentos de la presente resolución.-----REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE..----- FIRMA Y SELLA: DRA. LOURDEZ ALBORNOZ SANCHEZ.--- VOCAL.- SALA CIVIL PRIMERA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: DR. RAMIRO ARIEL BLANCO FUENTES.- PRESIDENTE.- SALA CIVIL PRIMERA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: DRA. ALEJANDRA BETZABE QUISPE CONDE.- SECRETARIA.- SAL CIVIL PRIMERA.- la paz – Bolivia.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 88 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------- El Alto, 14 de noviembre de 2023.------- VISTOS: En cumplimiento de la Resolución Nro. 740/2023 de fecha 25 de octubre de 2023 emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante a fs. 80 a 83 de obrados y sus fundamentos expuestos se admite la presente demanda Voluntaria interpuesta de Aceptación de Herencia con beneficio de inventario y de conformidad al art. 471 del Código Procesal Civil y teniendo en cuenta los efectos que produce la Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario ante la posibilidad de la existencia de otros posibles herederos y terceros que puedan manifestarse de conformidad al Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil se los notifique mediante Edictos de ley quienes, conforme a procedimiento voluntario, de no estar de acuerdo formularan su oposición, acompañando documentación que acredite su oposición y una vez presentado se aplicara lo que determina el procedimiento voluntario, sea con las formalidades de ley.------- FIRMA Y SELLA. KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.------ FIRMA Y SELLA: CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA.- SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los siete días del mes de febrero de 2024 años. Jmac.


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