EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042300337 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA IMPUTADO: JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE VICTIMA: MARIA MAGADALENA ARAMAYO DURAN OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE CON NRO DE C.I. 10635079, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN, RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 18 DE JULIO DEL AÑO 2023, ACTA DE INCOMPARECENCIA, IMPUTACIÓN FORMAL, RESOLUCIÓN DEFECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2023, REPRESENTACIÓN, DECRETO DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2024, INFORME DE SECRETARIA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2023, RESOLUCIÓN DE FECHA DE 5 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, MEMORIAL HACIENDO CONOCER EL CROQUIS DEL IMPUTADO, DECRETO DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DEL 2023, REPRESENTACIÓN DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2023, ACTA CAUTELAR SUPENDIDA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, REPRESENTACIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO DE LA CIUDAD DE YAUIBA, MEMORIAL DE SOLICITUD DE PUBLICACIÓN DE EDICTO, DECRETO JUDICIAL DE FECHA 23 DE ENERO DEL AÑO 2023, ACTA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSPENDIDA DE FECHA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA FECHA01 DE MARZO DEL AÑO 2024 A HORAS 09:00 A.M.----------------------------------------.----------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE LA OTROSÍ,. SEÑORA CIUDAD DE VILLA MONTES. - COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN Abog. VERÓNICA BURGOS GUTIERREZ, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Tarija en mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal informo a Su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN de conformidad al siguiente detalle: DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. DENUNCIANTE Y VICTIMA: MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN DENUNCIADO: JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE CÓDIGO: 603302042300337 "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1. Para ulteriores notificaciones, Domicilio procesal Ubicado en la Av. Ingavi entre calle 27 de diciembre y Av. Periférica de la ciudad de VILLA MONTES conforme el Art. 162 del C.P.P. Villa Montes, 14 de julio de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES, 18 DE JULIO DEL 2023 A los efectos del Art. 279 del código de procedimiento penal, se tiene presente el informe de inicio de investigación preliminar, formulado por la fiscal de DRA. VERÓNICA BURGOS GUTIERREZ a denuncia de MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN EN CONTRA DE JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTIOCA TIPIFICADO Y SANCIONADO por los Art. 272 BIS del C.P. debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo MÁXIMO DE 8 DÍAS DE INICIADA LA INTERVENCIÓN DE ACUERDO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 94 DE LA LEY 348 procurando de no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritaje que constituyan re victimización. El control que deberá estar a cargo de la Sra. Secretaria del Juzgado bajo su exclusiva responsabilidad.- En el plazo de 24 horas, el fiscal en el marco a lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la ley 348 deberá de disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efecto a este despacho sean homologadas debiendo remitir copia de la ¿denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme lo establece EL ART. 88 NUM. 7) DE LA LEY 348. POR SECRETARIA NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente. Al otrosi 1ro.- Señalado domicilio procesal ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DEL ASIENTO JUDICIAL DE VILLA MONTES Solicita Homologación de Medidas de Protección CÓDIGO: 603302042300337 INICIO: 17/07/2023 LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES presentación a la sociedad, en su calidad de Director Funcional de la Investigación, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN, en contra de JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, donde resulto victima la denunciante tipificado y sancionado en el Art 272015 del C.P, ante su autoridad expongo y digo. 1) Habiéndose recibido denuncia interpuesta la misma ha sido puesta en conocimiento de su autoridad, que en aplicación del Art. 35 y Art. 60 num. 1) de la Ley 348, se solicita HOMOLOGACIÓN de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, dispuesta para garantizar los derechos de victima que se encuentra en situación de violencia Otrosi 1º.- Para el cumplimiento efectivo del Art. 314 parágrafo 1 del C.P.P. modificado por la Ley N° 586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizaron la presente investigación, y asimismo informo la dirección de las partes para su notificación con el inicio de la Investigación, bajo el siguiente orden MARIA MAGDALEMA ARAMAYO DURAN (Victima). JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE. (Denunciado). Consecuentemente, al amparo de lo previsto en el art. 35 de la Ley Nº348, solicito se dispongan la homologación de Medidas de Protección Otrosi 2, Seilalo Domicilio Procesal en la Fiscalía de Villa montes. Villa Montes, 17 de julio de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN A) SE ORDENA AL AGRESOR JUAN DANIEL, SORUCO AVENANTE SE SOMETA A TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL SEREGES, por lo que se REQUIERE AL DIRECTOR (A) DEL SEREGES que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLÓGICA, en constancia del cumplimiento deberá PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE A LA SUSCRITA FISCAL CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA. b) PROHIBIR AL AGRESOR JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO O A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS, A LA MUJER, ASÍ COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA c) PROHIBIR AL AGRESOR JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE,ACCIONES DE INTIMIDACIÓN O AMENAZAS, COACCIÓN A LA VICTIMA COMO A CUALQUIER OTRA PERSONA, HIJOS O TESTIGO DE LOS HECHOS d) PROHIBIR AL AGRESOR JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE ACERCARSE CONCURRIR O INGRESAR AL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O DE ESTUDIOS, DOMICILIO DE LAS Y LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, O A CUALQUIER OTRO ESPACIO QUE FRECUENTE LA MUJER QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA c) SE REQUIERE AL "SLIM" PARA QUE DE MANERA CONTINUA PROCEDA A INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN COORDINACIÓN CON EL ASIGNADO AL ASIGNADO (A) AL CASO REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en coordinación con la asesora legal de Turno DASI MISMO EL ASIGNADO AL CASO, TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENCIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO, DEBIENDO REALIZAR CADA 10 DÍAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA. Para el efectivo cumplimiento de la presente resolución, se requiere al asignado al caso de la FELCV, ia NOTIFICACIÓN oportuna a todas las partes, e instituciones, dandose por notificado a la sola recepción Se hace conocer a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 61.1 de la Ley Nº 348, la presente resolución fiscal será homologada por el Juzgado Cautelar que ejerce el control jurisdiccional ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE REMITIRA ANTECEDENTES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART, 160 DEL CODIGO PENAL EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, EL SLUM Y DEMAS INSTITUCIONES DEBERÁN PRESENTAR SUS INFORMES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LEY A LA SUSCRITA FISCAL BAJO ALTERNATIVA DE REMITIR ANTECEDENTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES YO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD El presente requerimiento se funda en las siguientes previsiones legales: Convenio Belén de Fars, Constitucion Politica del Estado Art. 7, 15, 410 y otros, Ley Orgánica del Ministerio Público Art 17 (Obligación de cooperacion), Granadad, Ley 348 y su reglamento, Código de Procedimiento Penal, Art, 16, 20, Art 198, 199, 200 CP. 210 27 Ast 135 (Cooperación Directa) Art. 218 (informes), Código Villa Montes, 14 de julio de 2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DE: JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE VILLA MONTES 18 DE JULIO DEL 2023 VISTOS: El requerimiento fiscal de homologación de las medidas de protección y CONSIDERANDO I. Que el Representante del Ministerio Público DRA. ANGELA CORONADO solicita homologación de las medidas de protección dentro de la investigación en contra de JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS C.P. requiriendo la homologación de las medidas de protección establecidas en el Art. 35 de la Ley 348 y 389 bis de la ley 1173.- Protección establecidas en el Art. 35 de la Ley 348 y 389 bis de la ley 1173 1.- SE ORDENA AL AGRESOR (A) JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE SE SOMETA TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL "SEREGES", por lo que se REQUIERE: AL DIRECTOR DE SEREGES, Que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLOGICA, en constancia del cumplimiento deberá PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE AL FISCAL TITULAR DE LA CAUSA CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA 2.- LA PROHIBIR AL AGRESOR (A) JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS A LA MUJER E HIJOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION DE VIOLENCIA ASI COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA- 3.- PROHIBIR AL AGRESOR (A) JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE REALIZAR ACCIONES DE INTIMIDACION O AMENAZAS. COACCION A LA VICTIMA COMO A CUALQUIER OTRA PERSONA TESTIGO DE LOS HECHOS.- 4.-PROHIBICIÓN DEL IMPUTADO, DE CONCURRIR IR O INGRESAR AL DOMICILIO. LUGAR DE TRABAJO OTRO ESPACIO QUE FRECUENTE LA MUJER QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. 5.- SE REQUIERE AL "SLIM" DE MANERA CONTINUA PROCEDA A INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DEBIENDO REMITIR INFORME CADA LUNES. 6.- ASI MISMO LA ASIGNADA AL CASO TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENICIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO. DEBIENDO REALIZAR CADA 10 DÍAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA CONSIDERANDO R. Que se tiene que el Art. 18.2 de la C.P.E. garantiza "el derecho a particular a la mujeres a no sufrir violencia física, sexual y psicológica tanto en la familia come en la sociedad, es por ello que los hechos que se cometen contra de una mujer, simplemente van a tener un enunciado en la G.P.E de la Ley 348, cuya finalidad, precisamente es la de otorgar la prevención, atención y protección y reparación a las mujeres en situación de violencia asi como la persecución y sanción de agresores para garantizar a las mujeres una vida digna en el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien Que conforme el Art 32 de la Ley 348 las medidas de protección tienen por objeto Interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres o garantizar en caso de que este se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, Por lo que corresponde su aplicación de forma inmediata a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, asi como a sus hijas e hijos, para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de Violencia y las de sus dependientes. Ante el principio de Formalidad que rige la Ley 348 e su Art. 4-11 y así lograr el restablecimiento oportuno de los derechos vulnerados de las mujeres y la efectividad de la medida de protección...….-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO. El suscrito Juez en suplencia legal del juzgado de Instrucción Primero en lo Penal de Villa Montes, RESUELVE De conformidad al a de conformidad al Art. 35 de la Ley 348, se homologa las medidas de protección requeridas por el Ministerio Público Se advierte a JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE, sino cumple con las medidas de protección impuestas será sancionado por el art. 389 quinqués de la ley 1173 que es la detención preventiva, ANOTESE. OTROSI 1. Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE INCOMPARECENCIA En la ciudad de Villa Montes en dependencias del Ministerio Publico, ubicada en el Centro Integrado de Justicia ubicado sobre la Avenida Ingavi esquina Periférica, dentro de la investigación que se sigue en contra de JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA proceso penal con CUD: 603302042300337 y habiéndose notificado al imputada conforme se tiene del Informe Policial, en fecha 22 de agosto de 2023 para recibir la declaración informativa del denunciado, no obstante el sindicado no se hizo presente, ni justifico su incomparecencia, y estando notificado y ante su incomparecencia se elabora la presente acta, suscribiendo en constancia la Fiscal de la causa. Villa Montes 25 de agosto de 2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1 EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES L- Imputación Formal. CUD: 603302042300337. Otrosles.- ANGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia III, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal iniciado a instancias de MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN en contra de JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis numeral 1 del código penal, ante su Autoridad Requiero: I.1.DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- L-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos : JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE Fecha de nacimiento: 27 de agosto de 2000 Ocupación: puestero ( comunidad treinta ) Célula de Identidad : 10635079 Domicilio real : : B/Gerónimo calle España y Fortín Alihuata Celular :74508887 Abogado Defensor : SE DESIGNE DE OFICIO. LE DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y apellidos: MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN Nacionalidad: Boliviana. Fecha de nacimiento: 05 de Marzo de 2001. Cedula de Identidad : 10670766 Ocupación : Labores de Casa. Domicilio real : B/S. Francisco Av/Héroes del Chaco y Boquerón Celular: 68733411 Abogado defensor: Asesora Lega del SLIM IL RELACIÓN DE LOS HECHOS.- Conforme a los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación se tidee que la señora MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN formaliza denuncia en contra de su concubino de nombre JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE atribuyéndole la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, ya que de acuerdo al Informe Psicológico que fuese realizado por la Psicóloga del SLIM Lic. Midory Romero, se tiene que la víctima Sra. MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN con relacion a los hechos habria referido: "Yo lo conocí hace tres años, a los tres meses de relacion me embarace, al principio bien como toda relacion, después ya empezaban los celos, a revisarme el celular, a pegarme, me daba puñetes, después ya nació mi hija me fui a vivir con el Tarija, hay ya me daba patadas, puñetes, después se ponía a consumir sustancias ilícitas, mariguana, después consumía una cosa blanca, consumía eso y nos dejaba sin nada, sin dinero, el siempre para consumiendo eso, no hacia caso a sus padres incluso delante de ellos se ponía a consumir cuando estaba embarazada. En Tarija vivi solo un mes, me llevaron mi tía a La Paz porque él me pego y me dejo el ojo verde, allá iba a estudiar y él fue con su padre a decirme que iba a cambiar, me trajo a Tarija y fue peor, allá viviamos solo, y más empezaba con sus golpes, los insultos, o si pillaba algo en su celular y ya me pegaba, y si lo dejaba me amenazaba que me iba ser algo, y según él sus amigos me tenían vigilada. El cuándo me insultaba me decia que era una perra, una puta que con hija quien me va querer, que seguro tengo a alguien por ahí, y cuando me pegaba me decía que me iba enseñar a ser mujer, que no le satisfacía que por eso se buscaba otra así me obligaba a estar con él a tener relaciones sexuales, el en varias ocasiones me fue infiel, incluso yo lo pille, y me decía estando embarazada que no me meta con otro. Y después nos separamos un tiempo se fue a Santa Cruz (2022) a trabajar y no enviaba dinero ni para leche, no me ayudaba en nada, me decía que perdía el dinero, que no le alcanzaba la plata ni para su alquiler.... El cuándo estaba sano y borracho me pegaba, eran patadas, puñetes en la cabeza en todo lado y esa vez era cuando recién nació mi hija me metió patada en la panza, y cuando estaba embarazada me sabia puñetear en la panza o a veces me tiraba al suelo. Y el incluso en dos ocasiones también le dio puñetes a su hija por pegarme a mí y al otro día no se acordaba, y en una ocasión me dijo que me iba a matar y me puso el cuchillo en el cuello, yo me quedaba calladita, él lo hiso cuando estaba en estado de ebriedad, después de una fiesta el me dejo se llevó a mi hija, y yo lo segui me fui con otro hombre me hice acercar de eso lo segui me fui con otro hambre me hice acercar de eso él me dijo quién te viniste y me amenazo y me puso el cuchillo y yo siempre me quede calladita para que él se calme, el me pavaba no me dejaba hablar con nadie, no podría hablar con nadie si hablaba con aquien ya eran mis machos, ni amigas podía tener. Yo con él vivía entre idas y venidas, me pegaba y así me volvía a mi casa de mis padres, pero él no le daba importancia a la niña.... Yo me quedaba un mes, dos meses me quedaba, en mi embarazo solo estuve con él 3 meses, y me vine a trabajar a Villa Montes, después me fui a La Paz 4 meses y él fue a traerme, pasaba semanas que estaba sin él, o un mes, dos meses y volvíamos, pero nunca lo denuncie. Y el cuándo consume mariguana es normal, no cambia su comportamiento, y cuando consume la otra cosa (polvo blanco) se lo fumaba y se vuelve como zombi, y ni al baño me dejaba salir cuando estaba así, él se empieza a encerrar, se asusta, según es para que él esté tranquilo, delante de sus padres fuma, a veces se amanecia toda la noche fumando y así al otro día era todo normal, agarraba emprendaba la tele o cosas que tenía el para comprarse eso, y ya para recoger las cosas pagaba su papa, incluso su padre le da plata, y no trabaja el. la victima menciona el ultimo hecho de violencia vivido "El me pego estado su jefe, fue porque supuestamente yo andaba molestando a un chico, él le escribió al chico para preguntarle si yo lo estaba molestando y ese chico le envió un audio, de eso agarro y me puñeteo me dio puñete en la barriga estando todo verde mi estómago, y un puñete en el ojo derecho y estaba morado incluso no podía ni girar la mirada y me dolía y yo le Ilame por celular a su papa (Juan Daniel Soruco) y él le dijo que se comporte que hay estaba su jefe y hay dejo de pegarme...". Evidenciándose como la victima narra los hechos de violencia a los cuales la sometía el sindicado, precisando el ultimo hecho de agresión fisica que motivo el inicio del presente proceso penal. De Informe Médico Legal Forense elaborado por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense, se tiene que luego de proceder a la valoración medico legal de la señora María Magdalena Aramayo Duran ha consignado: "CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. PUÑETE.... Sobre la data de las lesiones se encuentran en etapa de resolución. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la victima.... Por lo tanto se otorga 2 (dos) día de incapacidad médico legal", de lo cual se advierte las lesiones que presenta la victima como consecuencia de la violencia fisica a la cual fue sometida por el ahora sindicado. IIL DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS.. En vigencia de la etapa preliminar del proceso penal se tiene que se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Informe de Conocimiento realizado por el asignado al caso Sgto. Maribel Quispe Carhuani de fecha 14 de julio de 2023, Formulario de denuncia, Acta de declaración de la denunciante victima, Muestrario Fotográfico de la víctima, Formulario de Valoración del Riesgo exclusivo para casos de Violencia en Pareja, Croquis de domicilio de la víctima. 2. Requerimiento para la valoración médico forense, Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense. 3. Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial y Medidas de Protección de fecha 17 de julio de 2023. 4. Informe Preliminar de fecha 25 de julio de 2023, emitido por el funcionario policial, contiene: Acta de Notificaciones, Acta de declaración de Testigos, Certificado de antecedentes policiales. 5. Informe Psicológico realizado a la víctima por la Psicóloga del SLIM de fecha 27 de julio de 2023. 6. Informe Social realizado a la víctima por la Trabajadora Social del SLIM de fecha 27 de julio de 2023. 7. Informe de Seguimiento de Medidas de Protección realizado por el Psicólogo y Trabajadora Social del SLIM de fecha 27 de julio de 2023. 8. Demás antecedentes que cursan dentro del cuaderno de investigación. IN IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL- De desarrollo de la investigación realizada en vigencia de la etapa preliminar se tiene que con la recolección de los elementos indiciarios descritos, se ha llegado a establecer que la denunciante MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN ha sido víctima de agresión fisica por parte de su concubino el sindicado JUAN DANIEL. SORUCO AVENANTE, demostrándose la existencia del hecho delictivo y la presunta autoría del imputado, ya que remitiéndonos a lo establecido en el artículo 272 bis de C.P., se tiene que establece: "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de Reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de alectividad o intimidad, aún sin convivencia, 2. La persona que haya procreado hios o hijas con la victima aun sin convivencia, 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado, 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad", de lo que se infiere que el tipo penal para su consumación y correcta subsunción exige la concurrencia de presupuestos específicos para que el hecho del cual se dice ilícito se configure como delito, de la que se tiene que conforme al tipo penal de análisis resulta necesario se infrinja agresión o violencia contra el sujeto pasivo, pudiendo ser esta agresión física. psicológica o sexual. Bajo ese entendimiento se tiene que la Ley 348 ha definido diferentes tipos de violencia contra las Mujeres a efectos de su mayor comprensión para su correcta subsunción de la conducta considerada antijurídica, y así se estableció en el articulo 7 de la referida normativa, remitiéndonos concretamente al numeral 1, que guarda relación con el tipo de violencia por el cual se dio inicio a la persecución penal, el cual a la letra estableció: "1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o dato corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.". De lo que se colige sin lugar a dudas que para que haya violencia física debe ocasionarse o provocarse un daño en la integridad física de la victima o sujeto pasivo, agresión física que necesariamente debe ser acreditada por un informe médico que dé cuenta de dicha agresión precisando en que parte del cuerpo se ha producido, como asimismo cual la situación de dicha agresión es decir un diagnostico que permita identificar la conclusión a la cual ha arribado el médico forense luego de proceder a la valoración médica en la victima, para establecer los días de incapacidad que hubiese provocado esta agresión en la humanidad de la víctima, y conforme a los antecedentes del presente proceso se tiene que si concurren los elementos del delito atribuido al sindicado, ya que se cumple la exigencia de condición del sujeto activo conforme al numeral 1 del artículo 272 bis del C.P., ya que el encausado es concubino de la víctima, y en fecha 12 de julio de 2023 la víctima se encontraba en el puesto de trabajo del denunciado el mismo llega y empieza a reclamar a la victima sobre unos mensajes y la agrede físicamente dándole golpes de puño, conforme se evidencia del Certificado Médico Legal Forense, en el cual se describe las lesiones que presenta la víctima, concediéndole una incapacidad de 2 (dos) día a favor de la víctima. En merito lo cual se sostiene que el imputado JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE ha desplegado conducta antijurídica subsumiendo su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en cuanto a la agresión física, previsto en el artículo 272 bis numeral 1 del C.P., conforme a lo anteriormente descrito. Conforme al lineamiento establecido en el artículo 225 de la Constitución Política del Estado se ha dispuesto que le asiste al Ministerio Publico la titularidad del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, defendiendo la legalidad, motivo por el cual la suscrita Fiscal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley 260, en relación al artículo 70, 301 numeral 1 y 302 de la Ley 1970, se IMPUTA FORMALMENTE a JUAN DANIEL, SORUCO AVENANTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en cuanto a la agresión física previsto y sancionado por el artículo 272 bis numeral 1 de Código Penal, ya que el sindicado ha actuado en grado de AUTOR en el entendido que él ha procedido a agredir físicamente a la víctima dándole golpes de puñetes ocasionándole 2 (dos) día de incapacidad médico legal, bajo ese entendimiento se tiene que nuestro código penal ha establecido en el articulo 20: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso.", asimismo se establece que como Autor el sindicado ha actuado dolosamente conforme dispone el artículo 1 del C.P., a sabiendas sobre su accionar ilícito, ya que por sentido común es de conocimiento general que agredir a una mujer es delito, sin embargo pese a ello procedió agresivamente a golpear a la víctima. Animismo es menester señalar que el Estado ha asumido mediante la disposición contenida dentro del artículo 15 de la C.P.E., como un derecho fundamental que las mujeres tiene derecho a no sufrir violencia física, psicológica y sexual, lo cual halla concordancia con lo establecido dentro del artículo 3 de la ley 348 que estableció como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia la mujer. y considerando que dentro del presente caso se tiene como víctima a una mujer, se tiene que la misma pertenece a un grupo vulnerable de atención prioritaria por parte del Estado. V SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL.- Considerando la naturaleza de las medidas cautelares, y con la finalidad de resguardar el normal desarrollo del proceso investigativo y asegurar la presencia del sindicado y sometimiento al presente proceso, es que el Ministerio Publico Requiere par la imposición de Medidas Cautelares Personales previstas dentro del artículo 281 bis del CPP, ya que concurren los requisitos exigidos legalmente para su procedencia, ya que se tiene los suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría del sindicado JUAN DANIEL. SORUCO AVENANTE de que ha desplegado conducta subsumiendo dicho accionar dentro de lo establecido en el articulo 272 bis numeral 1, conforme se describió en el acápite anterior. Asimismo se tiene que concurren riesgos procesales como el de Fuga y el de Obstaculización, conforme a los siguientes argumentos: V. 1.-1 PELIGRO DE FUGA Art. 234 del CPP. Num. 7. Peligro efectivo para la Sociedad y para la Victima, Resulta ser un peligro efectivo para la víctima, ya que valiéndose de la desproporcionalidad fisica entre ambos, por ser concubinos, el agrede físicamente a la víctima, demostrando así al denunciado ser una persona violenta. De modo que se considera al imputado que se constituye en un peligro efectivo para la víctima, ya que la misma se encuentra en una situación de vulnerabilidad en una desventaja con relación a su agresor. V. 2.-) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art.235 del CPP. Inc. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes. víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: El imputado puede influenciar negativamente en la victima por el vínculo que hay entre ambos; y al conocer a los familiares puede ejercer influencia sobre los testigos para que cambien su declaración o se comporten de manera reticente al proceso, y así beneficiarse con el proceso y abstraerse de la acción de la justicia, más aun considerando que este riesgo procesal se mantiene aún vigente hasta etapa de juicio. POR LO QUE SOLICITA SE IMPONGA AL IMPUTADO JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Previstas en el artículo 231 bis del CPP, siendo las siguientes: 1. Numeral 2: presentarse ante la autoridad que se disponga cada 15 días. 2. Numeral 4: prohibición de concurrir al domicilio donde vive la víctima o a su lugar de trabajo o estudio. 3. Numeral 5: prohibición de comunicarse con los testigos y la víctima. 4. Numeral 8: Presentación de un Fiador personal que acredite domicilio y solvencia hasta la suma de 5.000 Bolivianos PETICIÓN. Por lo expuesto se Requiere: Se tenga por presentada la imputación formal en contra de JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS Numeral 1 del C.P., en relación al Art. 20 de la compilación positiva penal. 2- Señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Otros 1ro. Domicilio Procesal, Av. Ingavi entre calle 27 de diciembre y Av.. Periférica oficina del Ministerio Publico. Otrosi 2do. Adjunto Acta de incomparecencia del denunciado. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO." Villa Montes, 28 de agosto de 2023. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 29 DE AGOSTO DE 2023 A efecto de control Jurisdiccional se tiene por presentado la IMPUTACIÓN FORMAL, y se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: JUAN DANIEL SORUCO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL C.P. PARA EL DIA 4 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 8:30 A.M, A LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anterioridad y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción en lo Penal Villa Montes de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones SE DESIGNA ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO A LA DRA. BETZA MIRANDA A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el dia de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumira la defensa del imputado, POR SECRETARIA NOTIFIQUESE Al otrosi tro. Por señalado. Al otrosi 2do. Por adjuntado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ÚNICO DE VILLA MONTES.- REPRESENTACIÓN.- Se informa a su autoridad que dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico, en contra JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA manifestar a su probidad no se ha podido notificar a : -JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE Informar a su Autoridad que de acuerdo al cuaderno de investigación se tiene dirección consignada en la COMUNIDAD DE LA TREINTA por lo que dicha dirección se encuentra fuera del asiento urbano, es cuanto informo para fines consiguientes Villa montes 31 de agosto de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VILLA MONTES 31 DE AGOSTO DE 2023 En consideración AL INFORME QUE ANTECEDE, POR SECRETARIA EXPÍDASE ORDEN INSTRUIDA PARA QUE SE PROCEDA A LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIADA, encomendando su diligenciamiento a LA AUTORIDAD NO IMPEDIDA POR LEY. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE VILLA MONTES: INFORMA.- Señora juez, dentro del PROCESO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA INFORMAR A SU AUTORIDAD SE TENIA AUDIENCIA PROGRAMADA EN FECHA 04 DE OCTUBRE A HORAS 8:30 A.M. LA CULA NO SE REALIZO PORQUE SE INSTALO UNA AUDIENCIA A HORAS 08:00 A.M. CON APREHENDIDO POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CASO CON NRO. DE CUD: 603302042300495, Razón por la cual ingresa a despacho para su respectiva resolución. Villa Montes, 05 de octubre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 5 DE OCTUBRE DE 2023 En consideración al INFORME que antecede se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: JUAN DANIEL SURUCO AVENANTE, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL C.P. PARA EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:10 A.M. A LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anterioridad y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción en lo Penal Villa Montes de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones, SE DESIGNA ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO A LA DRA. BETZA MIRANDA A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el dia de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumirá la defensa del imputado. DE IGUAL MANERA SE LE RECOMIENDA AL MINISTERIO PUBLICO A QUE DEBE CONSIGNAR LOS DATOS CORRECTO EN LA IMPUTACIÓN FORMAL, CON LA FINALIDAD DE NO GENERAR CONFUSIÓN EN EL PROCESO POR SECRETARIA NOTIFIQUESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Yacuiba, 13 de septiembre del año 2023 De la revisión de la comisión instruida remitida por el juzgado de instrucción penal îro de Villamontes se advierte que el domicilio del imputado donde debe practicarse su notificación via comisión instruida es totalmente impreciso (comunidad de la treinta) por lo que seria imposible diligenciar la notificación encomendada, más aun cuando no se advierte la existencia de dicha comunidad en el primera sección de la Provincia Gran Chaco, bajo esa circunstancia se dispone que por actuaria se devuelva la comisión instruida al juzgado de origen a fin de que la autoridad jurisdiccional solicite información al MP y asignado al caso sobre la dirección en donde se notificó al imputado para su declaración informativa. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES: INFORMA Señora juez, dentro del proceso penal que sigue el ministerio público contra de JUAN DANIEL SORUCO AVENANDTE por el delito de HURTO, INFORMAR A SU AUTORIDAD, QUE EN EL PRESENTE PROCESO SE EXISTE UNA REPRESENTANCIÓN POR PARTE DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO CAUTELAR DE YACUIBA DONDE SE INDICA DESCONOCER EL DOMICILIO DEL IMPUTADO, Razón por lo que el presente cuaderno de autos ingresa a despacho para su respectiva resolución.- Villa Montes, 23 de noviembre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 En consideración al INFORME que antecede. Por secretaria NOTIFIQUESE AL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE A LA BREVEDAD POSIBLE HAGA LLEGAR LOS DATOS PRECISOS DEL DOMICILIO DEL IMPUTADO JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE, Y SEA CONMINATORIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) CUD :603302042300337 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE VICTIMA : MARIA MAGDALENA ARAMAYO DURAN JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS. SECRETARIA Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA : VILLA MONTES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 HORA : 10:10 am PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE INFORMA: Que se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente, la representante fiscal, la asesora del SLIM, AUSENTE EL IMPUTADO TODA VEZ QUE LA COMISIÓN INSTRUIDA ENCOMENDADA AL JUZGADO CAUTELAR DE LA CIUDAD DE YACUIBA NO HA SIDO DEVUELTA POR LO QUE NO SE TIENE CONSNTANCIA SI EL IMPUTADO HA SIDO NOTIFICADO. Es cuanto puedo informar señora juez. En mérito al informe de Secretaria, la señora Juez instaló la presente actuación procesal. CON LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL (DRA. ROMINA VELIZ).- ya que no consta la notificación al imputado. Gracias señora juez, al no tenerse constancia de la notificación al imputado en ese sentido vamos a solicitar se difiera la presente audiencia y se expida nueva comisión instruida. CON LA PALBRA LA ASESORA LEGAL DE LA INSTITUCIÓN DEL SLIM (DRA WENDY) Gracias señora juez al igual que el ministerio público solicito se difiera la misma ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASO A RESOLVER En mérito al informe que antecede y lo manifestado por las partes del proceso y siendo evidente que la comisión instruida no ha sido devuelta por lo que no se tiene constancia de la notificación del imputado en ese sentido se va SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PARA FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 A HORAS 09:00 A.M. DE MANERA PRESENCIAL, el nuevo señalamiento se lo realiza bajo la permisión del art. 130 (última parte) del C.P.P., debido a que existen señaladas otras audiencias con anterioridad, con la presente resolución queda legalmente notificados, el ministerio público, la asesora del Slim, NOTIFIQUESE A LA ABUELA DE LA VICTIMA Y AL IMPUTADO EXPIDASE NUEVA COMISIÓN INSTRUIDA. Sin más que tratar queda concluido la presente audiencia. REGISTRESE.----- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES Remite Croquis. Otrosíes CUD:603302042300337 ABG. ANGELA CORONADO., Fiscal de Materia de Villa Montes, dentro del proceso penal que se sigue el Ministerio Publico contra de JUAN DANIEL SORUCO por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado en el Art. 272BIS del Código Penal, ante sus autoridades expongo y digo: En merito a lo solicitado por su autoridad, tengo a bien remitir CROQUIS DEL IMPUTADO con coordenadas GPS, mismo que fue proporcionado por el asignado al caso en informe Preliminar, a efectos e que se proceda con las notificaciones correspondientes y se continue Con la secuencia procesal. Otrosi 1. Se adjunta lo referido. Otrosi 2.-Domicilio procesal ubicado en Av. Ingavi, asiento judicial de Villa Montes. Villa Montes, 04 de diciembre de 2023. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VILLA MONTES 8 DE DICIEMBRE DE 2023 En consideración al memorial presentado por el MINISTERIO PUBLICO ARRIMESE A SUS ANTECEDENTES DATOS DEL DOMCILIO DEL IMPUTADO, debiendo por secretaria notificarse en el domicilio señalado conforme documental Otrosi 1. Por adjuntado, Otrosi 2.- Por ratificado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ÚNICO DE VILLA MONTES.- REPRESENTACIÓN.- Se informa a su autoridad que dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico, en contra JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE De acuerdo al cuaderno de investigación se tiene domicilio consignado en el B/ SAN GERONIMO C/ ESPAÑA Y C FORTIN ALIHUATA - TARIJA, dado que dicha dirección se encuentra fuera del asiento urbabno de esta ciudad, por lo que no se pudo dar cumplimiento con la presente notificación. VILLA MONTES 18 de diciembre de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VILLA MONTES 18 DE DICIEMBRE DE 2023 En consideración al INFORME que antecede, arrimese a sus antecedentes Por secretaria expídase la Comisión instruida, para que se proceda a la notificación del imputado, encomendando su diligenciamiento, al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Tumo de la Ciudad de Tarija. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) CUD:603302042300337 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR : SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO : JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE VICTIMA : MARIA AGDALENA ARAMAYO DURAN JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS SECRETARIA : Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA : VILLA MONTES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 HORAS : 09:00 am PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE INFORMA: Que se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente, EL MINISTERIO PÚBLICO, AUSENTE LA VICTIMA, AUSENTE LA IMPUTADA TODA VEZ QUE NO SE A PODIDO NOTIFICAR PORQUE NO SE CUENTA CON DOMICILIO PRECISO Y EXISTE UNA REPRESENTACIÓN DONDE SE INDICA QUE EL DOMICILIO SE ENCUENTRA EN OTRA CIUDAD. Es en cuanto tengo a bien informar señora juez, En mérito al informe de Secretaría, la señora Juez instaló la presente actuación procesal. CON LA PALABRA LA DRA. ROMINA VELIZ (REPRESENTANTE FISCAL) Gracias señora juez, al no estar presente por no haberse proporcionado el domicilio del imputado sin embargo existe una dirección en el cuaderno de investigación donde indica que el imputado tiene domicilio en la ciudad de Yacuiba por lo que solicito se extienda comisión instruida para notificar al imputado... ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASO A RESOLVER En mérito al informe que antecede y lo manifestado por la representante fiscal y haciendo una revisión del cuaderno e investigación del ministerio público se puede evidenciar que el imputado tiene domicilio en la ciudad e Yacuiba al no contarse con la presencia del mismo seria imposible llevar a cabo la presente audiencia, en ese sentido se va SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PARA FECHA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 A HORAS 09:30 A.M. DE MANERA PRESENCIAL el nuevo señalamiento se lo realiza bajo la permisión del art. 130 (última parte) del C.P.P., debido a que existen señaladas otras audiencias con anterioridad, con la presente resolución queda legalmente notificados el ministerio público. POR SECRETARIA NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DEL HECHO DE IGUAL MANERA EXPIDASE NUEVA COMISIÓN INSTRUIDA PARA NOTIFICAR AL IMPUTADO AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE YACUIBA ENCOMENDANDO SU DILIGENCIA A LA BREVEDAD POSIBLE. Sin más que tratar queda concluido la presente audiencia. REGISTRESE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR TERCERO DE YACUIBA LA SUSCRITA GESTORA DE PROCESOS DE YACUBA DEL TRIBUNAL DE PARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA REPRESENTA: Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Juan Daniel Soruco Avenate, por el supuesto delito de Violencia Familiar o Do- méstica. Se debe realizar la notificación a al Sr. Juan Daniel Soruco Avenate, con la Orden Instruida N°61/2023, pero al trasladarme a su domicilio real ubicado en el Barrio San Gerónimo Calle España y Fortín Alihuata, los vecinos mencionan no conocer a ninguna persona con esos datos, también informar que se llamó al número de celular 74508887, pero no se recibió ninguna respuesta para po- der evidenciar si corresponde o no al Sr. Juan Daniel Soruco, y es por ello que no se pudo dar cumplimiento a dicha notificación. Es cuanto informo para que su autoridad resuelva conforme a ley. Yacuiba,os de enero de 2024 SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES.. SE PRONUNCIA Y SOLICITA Otrosies. CUD: 603302042300337 BG. ANGELA CORONADO U., Fiscal de Materia del asiento judicial de illa Montes, en representación de la sociedad y en defensa de la legalidad, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra e JUAN DANIEL SORUCO, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado en el Art.272BIS del Código Penal, ante sus autoridades expongo y digo: En merito a decreto emitido por su autoridad, tengo a bien hacer conocer que la revisión del cuaderno de investigación no se tendría más latos sobre el domicilio real del Sr. JUAN DANIEL SORUCO por lo que no contar con más referencias del domicilio, se solicita respetuosamente a su autoridad se le notifique por edicto conforme al t.165 del C.P.P. a efectos de seguir con la secuencia procesal. Otrosi 1°.-Domicilio procesal ubicado en Av. Ingavi, asiento judicial de lla Montes. Villa Montes, 19 de enero de 2024 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VILLA MONTES 23 DE ENERO DE 2023 En consideración al INFORME QUE ANTECEDE EN APLICACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. SIENDO QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL IMPUTADO JUAN DANIEL ARANDA FUENTES, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A PUBLICARSE EN EL EN EL MEDIO AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Por secretaria notifiquese a las partes intervinientes del presente proceso. Al Otrosi 1ro. Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CUD:603302042300337 SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO : JUAN DANIEL SORUCO AVENANTE VICTIMA : MARIA AGDALENA ARAMAYO DURAN JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS SECRETARIA: Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA : VILLA MONTES 31 DE ENRO DEL AÑO 2024 HORA: 09:30 am PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE INFORMA: Que se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente. El ministerio público, ausente la víctima, ausente el imputado toda vez que no se ha podido notificar porque por que esta ordenado notificarse por edicto y esta solicitud fue solicitada de manera espontánea por lo que no se cumple los diez días hábiles para su legal notificación al imputado razón por lo que no ha sido publicado el edicto judicial Es en cuanto tengo a bien informar señora juez, En mérito al informe de Secretaria, la señora Juez instaló la presente actuación procesal. CON LA PALABRA LA DRA. ROMINA VELIZ (REPRESENTANTE FISCAL). Gracias señora juez, al no estar presente por no haberse proporcionado el domicilio del imputado sin embargo se ha solicitado que el imputado mediante edicto efectivamente ha sido solicitado de manera extemporánea por lo que solicito se notifique nuevamente mediante edicto al imputado para su legal notificación.- ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASO A RESOLVER En mérito al informe que antecede y lo manifestado por la representante fiscal y haciendo una revisión del cuaderno de investigación del ministerio público se puede evidenciar que el imputado no ha sido notificado ya que el mismo ha sido ordenado notificado mediante edicto por la premura del tiempo de la solicitud no se notificó al imputado toda vez que este para que sea legalmente notificado debe cumplirse los diez días hábiles, en ese sentido se va SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PARA FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 A HORAS 09:00 A.M. DE MANERA PRESENCIAL el nuevo señalamiento se lo realiza bajo la permisión del art. 130 (última parte) del C.P.P., debido a que existen señaladas otras audiencias con anterioridad, con la presente resolución queda legalmente notificados el ministerio público. POR SECRETARIA NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DEL HECHO DE IGUAL MANERA NOTIFIQUESE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO POR LA PAGINA HABILITADA POR EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SISTEMA HERMES. Sin más que tratar queda concluido la presente audiencia. REGISTRESE... :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO------------------------------------------------ :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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