EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: CARLOS ORTIZ RIBERA (DENUNCIANTE Y/O VICTIMA)--------------------------------------- La Dra. Maria Fernanda Moreno Roca, auxiliar del Juzgado de sentencia penal n° 19 distrito 8-plan 3000, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal 19 del Distrito Municipal N° 8 del Plan 3000, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la Secretaria Dra. Tania Valeria Flores Guzmán, radica el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de CARLOS ORTIZ RIBERA, contra: SAULO MURGUIA JUSTINIANO por la presunta comisión del delito de ROBO. Con Exp: 271/23 Nurej: 701102042300484 dentro del cual se han ordenado notificación por edicto de prensa al denunciante CARLOS ORTIZ RIBERA ,con todo lo que se transcribe: --------------------------------------------------- Sentencia No. 73 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Proceso penal Publico N° 701102042300484 Pronunciada por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal del Plan Tres Mil, el día martes 07 de noviembre del 2023 a horas 9:35, por: Andrés A. Rueda Esquivel Juez de Sentencia ordinario en lo Penal. Acusador: Ministerio Público Imputado: 1.- Saulo Murguía Justiniano Abog. Orlando Vino Cachi. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA -Dentro del desarrollo del presente proceso penal el Ministerio Público por intermedio de al Fiscal de Materia Dra Angélica Vallejos, como la defensa del imputado Saulo Murguía Justiniano, en audiencia pública programada para el día de hoy en el Juzgado 19 de Sentencia, hacen llegar un documento para la aplicación de un procedimiento abreviado; acuerdo suscrito entre la parte imputada con el Ministerio Público, para ello la Fiscal hace referencia de los datos fáctico de los hechos acusados en el Requerimiento Conclusivo acusatoria firmado por el Fiscal Cirilo Chambilla, indicando que en fecha 25 de febrero de 2023 se formaliza la denuncia por Carlos Solís Ribera, en contra del hoy imputado, denunciante que indicó que su primo había visto salir de su casa a un hombre en una bicicleta de la casa que se encuentra en construcción ubicada en el Barrio Normandía, de donde el denunciado había logrado sustraer un inodoro, ante esa información logran dar alcance al imputado Saulo Murguía Justiniano, quien es aprehendido a poca distancia del lugar de donde sustrajo el inodoro, por lo que es llevado ante la Policía y esta lo deriva ante el Fiscal quien hace la imputación y el Juez Cautelar dispone su detención preventiva en el Penal de Palmasola. Estos hechos antijurídicos señalados para la fiscal acusadora constituye un delito de robo, previsto en el art. 331 del Código Penal, lo cual está sustentado y demostrado con la prueba de cargo que se ofreció y se presentó oportunamente como lo es la prueba documental de la M.P. 1 a la M.P. 9, como la prueba material consistente en fotografías en donde claramente se aprecia la casa en construcción y el objeto robado consistente en un inodoro, por lo que pide la Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de robo, se aplique la pena de 2 años de reclusión. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla el día de hoy en el Juzgado 19 de Sentencia ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma: 1.- Se identifica con el nombre de Saulo Murguía Justiniano, boliviano, con C.I. N° 726065, nacido el 01 de marzo de 1986, con 35 años de edad, reconoce al igual que su abogado que en el año 2014 se le aplicó una sanción de dos años de reclusión por un delito de robo simple. III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesto a disposición de este Juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de salidas alternativas al juicio oral, el imputado Saulo Murguía Justiniano, reconoce que en forma voluntaria firmo el acuerdo de procedimiento abreviado, reconoce los hechos ilícitos que le incrimina el Ministerio Público, por ello acepta el cargo que tiene en su contra, ante ello acepta la calificación del ilícito penal, aceptando también la pena acordada con la Fiscal y finalmente renuncia al juicio oral, pidiendo al igual que su abogado se admita y se acepte este documento por ser su voluntad, lo cual fue ratificado por su Abogado defensor, el Ministerio Público, al hacer referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público, la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el ilícito de robo simple, previsto en el art. 331 del Código Penal; consecuentemente al admitir el imputado su culpabilidad, al reconocer el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de dos años de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado y consecuente con ello ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, como por la defensa del imputado, corresponde notificar a la víctima para efectos legales. IV FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de proporcionalidad, de razonabilidad, como en aplicación al principio de culpabilidad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena privativa de libertad acordada entre partes de dos años de reclusión ( 2 años de reclusión ) a cumplir en el Penal de Palmasola, V RESOLUCION DEL TRIBUNAL POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado 19 ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de los arts 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia, RESUELVE: 1.- Declarar al imputado Saulo Murguía Justiniano, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de robo, previsto en el art. 331 del Código Penal, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de dos años de reclusión ( 2 años ) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta. Sin embargo al hacer acreditado que en los últimos 5 años no tiene antecedentes penales, en aplicación del art. 368 del Procedimiento Penal se concede el beneficio de Perdón Judicial, debiendo por Secretaría librar el respectivo mandamiento de libertad, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público, la defensa del imputado, corresponde que por Secretaría se notifique al denunciante y/o víctima para fines de derecho.. Regístrese y notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DENUNCIANTE CARLOS ORTIZ RIBERA, LA OPINION PÚBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY-------------------------, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 07 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2.024-------------------------------------------------------------------------------------------------------


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