EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO El Dr. JESUS REYNALDO ORDOÑEZ QUINTANA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DNA en contra de DARWIN CHAVEZ SANJINES, por la supuesta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, tipificado y sancionado por el artículo 308 BIS del Código Penal, del C.P., para hacerle conocer AL ACUSADO antes mencionado el pliego acusatorio de fecha 29/09/23, auto de Radicatoria de fecha 06/10/2023, acusación particular de la DNA de fecha 17/10/23, pruebas de cargo y providencia de fecha 11/10/2023 a efectos de que tenga conocimiento de las piezas antes mencionadas y presente sus pruebas de descargo en plazo de 10 días a partir de su legal notificación y señale su domicilio en esta ciudad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto se adjunta el pliego acusatorio de fecha 29/09/23, auto de Radicatoria de fecha 06/10/2023, acusación particular de la DNA de fecha 17/10/23, pruebas de cargo y providencia de fecha 11/10/2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES. - CUD: 802202032300008 NUREJ: 8061633 Abg. CRISTINA TAPIA FLORES, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género de la ciudad de Guayaramerin, en aplicación del art. 323 inc. 1 y del Código de Procedimiento Penal y los elementos de la investigación presenta Requerimiento Conclusivo de Acusación dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a Denuncia de DANKO OCHOA DOMINGUEZ, en contra de DARWIN CHAVEZ SANJINEZ por la comisión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, tipificado y sancionado por el artículo 308 BIS del Código Penal, del código penal, donde ha resultado victima la menor M.L..C.O. ante usted me presento y digo: I. DATOS GENERALES DE LA PARTES: a. ACUSADO NOMBRE: DARWIN CHAVEZ SANJINEZ NACIONALIDAD: BOLIVIANO CEDULA DE IDENTIDAD: 10804811. FECHA DE NACIMIENTO: 20/02/1997 ESTADO CIVIL: SOLTERO. DOMICILIO: SE DESCONOCE, debiendo notificarse a este Ciudadano conforme al art. 165 del C.P.P. ABOGADO DEFENSOR: NOTIFIQUESE AL SEPDEP. DOMICILIO PROCESAL: DEPENDENCIA DEL SEPDEP. b. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE NOMBRE: ORLANDO COIMBRA MERCADO. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. CEDULA DE IDENTIDAD: 1930519. FECHA DE NACIMIENTO: 06/11/1974 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: MECANICO AUTOMOTRIZ DOMICILIO: C/MOTACU E/COCO Y CASTAÑA CELULAR:72819185 ABOGADO DE LA VICTIMA: DANKO OCHOA DOMINGUEZ. DOMICILIO PROCESAL: DEPENDENCIAS DE LA D.N.N.?. C.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: M.L.CO. EDAD: 13 AÑOS DE EDAD II. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Que de acuerdo a la denuncia presentada por Orlando Coimbra Mercado en las oficinas la de Defensoría de la Niñez y Adolescencia padre de la menor de iniciales M.L.C.O. de 13 años de edad manifestando que habría sido víctima de abuso sexual la cual se procedió a la valoración con la profesional Psicóloga a la menor M.L.C.O la misma refiere que habría sufrido Abuso Sexual por parte de su cuñado Benjamín Mariaca Choma cuando ella tenía 11 años de edad, en la gestión 2019 siendo que a la fecha la menor tiene 13 años de edad cuando la dejaban sola la cual era aprovechado por su cuñado Darwin Chávez Sanjinéz los momentos en que ella se quedaba sola al cuidado de sus sobrinas procede a tocarle sus partes íntimas, tocarle los pechos glúteos y en donde le metia su dedo a su vagina en donde procedía a desnudarla para abusarla sexualmente hecho se hubiera suscitado en diferentes oportunidades quien procedió a amenazarla, para que no diga nada de lo sucedido indicándole que nadie le iba a creer; en virtud a ello la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presenta denuncia formal, a objeto de que se inicien las investigaciones correspondientes. III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN DEL HECHO Y FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO (PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES).- Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, en aplicación del Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico estima que existen suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la participación del Acusado DARWIN CHAVEZ SANJINEZ.por la comisión del ilícito de VIOLACION penados por el artículo 308 BIS del Código Penal, adecuando sus acciones a lo siguiente: Articulo 308 (VIOLACION). "Quien empleando violencia fisica o intimidación tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años. El que bajo las misma circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia fisica o intimidación aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años....... Artículo 308 Bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. La Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05. 1990, en su Art. 3.1 señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño", Art. 19.1 "Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso fisico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual ylo psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer Se tiene la denuncia interpuesto por Danko Ochoa Domínguez recepcionado el 06 de enero de 2023, quien menciona de manera textual lo siguiente: Ocurre señora Fiscal, Se apersono el Señor ORLANDO COIMBRA MERCADO padre de la menor de iniciales ML.C.O de 13 años de edad habria sufrido agresión sexual por parte del Sr. DARWIN CHAVEZ SANJINEZ ante eso se procede a realizar la valoración a la menor y refiere que su cuñado esposo de su hermana Doris Coimbra Ortiz habria abusado sexualmente desde que la menor tenia 11 años de edad siendo que a la actualidad la menor tiene 13 años de edad, cuando a ella la dejaban sola en la venta que tenian sus padres y su cuñado ya que ella se quedaba cuidando a sus sobrinas este ciudadano procedia a sacarle su ropa, le tocaba los pechos, glúteos y le introducía sus dedo a su vagina de la menor es por lo que solicita que se investigue el presente caso. Que del INFORME PSICOLÓGICO realizado a la menor con las iniciales ML.CO de 13 años de edad en la cual indica de forma textual lo siguiente "Yo conozco a Benjamin desde hace tiempo su papá es amigo de mi papá el antes ayudaba a mi madre en su venta de comidas y como yo iba a la venta allí lo conocí a él empezamos hablar después él me dijo, me gustas y yo también le dije tú también me gustas entonces nos hicimos cortejos él me decía cosas bonitas lo que no me dicen en mi casa, porque en mi casa no me entienden y el me entiende y él me quiere mucho a mi, quiere mi bien cuando nos quedamos en la venta de mi mamá nos sentamos juntos nos agarramos de la mano y algunas veces le me habla bonito y le dejo que me toce mis pechos y nos besamos, (l adolescente agacha la cabeza y llora) no sé porque mis papas hacen esto benjamin me escucha me dice cosas buenas y él me quiere yo les dije a mis papas que yo quiero estar con él pero ellos ne quieren me dijeron que no. Yo solo le dejaba que me toque los pechos y a veces saliamos a vueltea en su moto. -no sé porque mis papas no lo quieren a él si él me dijo que me quiere, (la adolescente continúa Ilorando sin referir nada más sobre el Sr. Benjamín). La adolescente en esta segunda valoración refirió que: "a mí munca me hizo nada malo benjamín otra persona me hizo daño antes, (la adolescente agacha la cabeza y empieza a llorar) no tengo pruebas y nadie me va creer esto paso antes. "Cuando yo tenia 11 años mi hermana Doris Coimbra Ortiz se vino a vivir a la casa de mis padres con su marido Darwin Chavez Sanjines y sus dos hijos creo que fue el 2019, a veces siempre me dejaban solita con mi cuñado porque él se quedaba con mis sobrinas mi mamá se iba a su venta y mi hermana se iba ayudarle a mi mama y mi papá también salia. Mi cuñado dejaba a mis sobrinas mirando la tele y ellas alli paraban y venía cuñado venia cuando yo estaba en la cocina el me jalaba el me sacaba mi ropa, toda mi ropa mis calzones, polera y después me empezaba a manosear mis pechos mis glúteos y mí vagina el me lastimaba me metia su dedo en mi vagina él también quiso meterme su cosa refiriéndose al pene) pero yo le dije que no, él también me decia, - no te va doler asi nomás te voy a meter y me mostraba encimita de mi vagina, el me molesto antes y toda la cuarentena. Cada vez que el me hacia esto me anotaba pero ya no hay mi cajita mi madre lo voto, ¡A veces esto pasaba en las noches cuando dormia mi hermana y mis papas se cerraban y ya no salian ya todos se echaban a dormir y alli también me molestaba me jalaba y me sacaba mi ropa y después me metia su dedo después me amenazaba me decía, - ES MEJOR QUE NO DIGAS NADA PORQUE TU HERMANA NO TE VA CREEER ASI QUE MOJOR TE QUEDAS CALLADA!!!, ya después cuando me vino mí periodo ya no me molesto más porque tenia miedo el sigue viviendo en la casa de mis papas con mi hermana y mis sobrinas." Indicadores emocionales Sentimientos de tristeza y malestar emocional. Presencia de angustia. Preocupación preponderante por lo que llegue a pasar a futuro. Tristeza. Problemas de concentración. Miedo y preocupación. Ambivalencia Emocional. Indicadores sexuales Despertar temprano de la sexualidad. Exclama pensamientos de querer mantener una relación de pareja con el sr. Benjamín. Conclusiones: Utilización del engaño, seducción y coacción por parte de los agresores. Implicación de una adolescente en actividades sexuales con contacto fisico para satisfacer las necesidades de adultos. Según indicadores del propio testimonio se evidencia que la-adolescente fue víctima de abuso sexual. Según la edad y la forma de seducción y engaño se expone una diferencia entre las responsabilidades, expectativas, intereses, esquemas de pensamiento y capacidad de decisión de ambos actores. La victima mantuvo alguna forma de relación cercana, tratando inicialmente de encubrir los hechos con el Sr. Benjamin. Como consecuencia de los hechos se evidencia alteraciones emocionales que desencadenan sentimientos hacia al agresor, en angustia y conductas ansiosas por la situación que atraviesa. La adolescente explica situaciones de tipo sexual que incitación al despertar de su sexualidad. Que dentro de la evaluación psicológica de fecha 18 de enero del 2023 la adolescente de 14 años de edad refiere de forma textual..." "Mi hermana Doris antes vivía con nosotros cuando yo era más chica pero se fueron porque discutieron con mi mamá ya después el año 2019 volvió mi hermana a vivir con nosotros y ya estaba su marido y su hija, mi papá tiene su taller en casa y mi mamá vende comida a eso mi hermana le ayudaba y dejaba a su marido y su hija en casa y mi papá algunas veces se salia entonces yo quedaba con mi cuñado sola y mi sobrina como era bebe, el, la dejaba en su cuarto y venia a molestarme. El abusaba de mi, el me llevaba a la cocina el me tocaba mi cuerpo me metia su dedo en mi parte intima, (refiriéndose a la vagina), en aprovechaba siempre cuando estábamos solo o en algunas noches cuando dormian yo más o menos tenia de 11 a 12 años, la primera vez me dijo vamos a jugar un juego no recuerdo que mes pero era el 2019, él juego era de tocarnos y escondernos y hay él me tocaba y yo ni sabía que era eso el primero me tocaba mis pechos después casi toco mi cuerpo después me tocaba mis partes intimas, (refiriéndose a la vagina) el me tocaba dentro de la ropa, yo le decía, -NO ME TOQUES y el me respondía,- yo te voy a matar si me dices algo, el después me tocaba así cuando estábamos solos, cuando metía su dedo a mi parte intima el metia su dedo a mi vagina, algunas veces él me decía que me saque mi ropa y él se quitaba su short y su bóxer, y él me hacía que le chupe su cosa, (refiriéndose a su pene), eso pasaba casi 9 de la noche esto pasaba en la cocina, era hartas noches que paso esto yo antes me anotaba en un hoja cada vez que me hacia esas cosas que me tocaba eso lo tenia guardado pero mi madre lo ha pillado y pensó que era eso otras cosas y lo voto pero tengo algunas hojas guardadas. A veces yo iba al baño igual alli me tocaba y me hacia sus cosas, yo me siento sucia con todo lo que me hicieron, y me siento una basura, no sé porque me pasa esto a mi, siento que he hecho daño a mi familia por contar todo esto. Yo a veces quiero agarrar un cuchillo o una soga y quiero matarme o tomarme algo para no estar aqui..." Que, del Certificado Medico Legal Forense de 05 de septiembre de 2022, Realizado a la menor de Iniciales M.L.C.O. de 13 años de edad de la cual se establece lo siguiente: EXAMEN FÍSICO PARAGENITAL Muslo izquierdo: sin huellas de lesiones traumáticas al exterior. Muslo derecho: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Glúteos: Sin huellas de lesiones traumáticas al exterior Abdomen bajo: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior : Sin huellas de lesiones traumáticas al exterior Ingle EXAMEN GENITAL.- Medio de observación: Visualización directa Posición de observación utilizada es glnecologica?: si Tipo de membrana himeneal: CIRCULAR O ANULAR Labios mayores: Normales Labios menores: Normales Meato Uretra!: Normales Presencia de desgarro himeneal de data antigua incompleta, ubicada a horas 3 y 9. Otros hallazgos: Presencia de flujo de color blanquecino, ubicado en genitales exterior e Introito Membrana himeneal vaginal. EXAMEN PROCTOLÓGICO (ANAL). Piel perianal normal: si Pliegues anules normales: si Tono esfinter: NORMAL Existe espasmo anal: no Existe dilatación anal: no Método de examen del tono anal: Observación Posición del examen del tono anal: SUPINA CONCLUSIONES Desfloración antigua o desgarros hieniales antiguos e incompletos ubicado a horas 3 y 9, No signos de acto contranatural. No signos de violencia fisica Que de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación se puede establecer Que, de la fotocopia de carnet de la menor victima M.L.C.O. se puede establecer que la misma al momento de la DENUNCIA del hecho delictivo, tiene la edad de 13 años de edad ello conlleva a demostrar la agravante dispuesta en la parte in fine del art. 310 del C.P., considerando que la victima es menor de edad. Asimismo, cabe hacer notar que en la denuncia realizada por el responsable de la defensoría de la Niñez y Adolescencia, la victima seria objeto de este hechos delictivo desde que la misma tenía 11 años de edad. Que dentro del cuaderno de investigación cursa la declaración de ORLANDO COIMBRA MERCADO de fecha 26 de enero del 2023 en la cual establece que el sindicado es su yerno esposo de su hija Doris Coimbra Ortiz de 28 años de edad en donde indica que están de cuncubino desde el años 2015 en donde indica que ellos estuvieron viviendo en su domicilio y después se fueron a argentina y después se volvieron a ir a su domicilio nuevamente. Que de la declaración informativa presentada por Ernestina Ortiz Domo de fecha 26 de enero del 2023 en la cual refiere que el sindicado es su yerno y que estos Vivian en argentina y se quedaba a vivir en su casa, y no que sabia nada el hecho. Que de acuerdo a la pericia psicológica realizada a la adolescente dentro del presente caso se tiene la cual fue realizada por el Lic. Raul Cartagena Huallampa psicólogo forense del IDIF. Y que de acuerdo a las conclusiones se refiere: CONCLUSIONES Por los resultados obtenidos el suscrito se encuentra en posición de emitir siguientes criterios de acuerdo a Jos puntos de pericia solicitada: 1. Determinar la credibilidad del testimonio del denunciado Dentro de la evaluación de la credibilidad del testimonio de María Luana Coimbra Ortiz con relación, al hecho denunciado, realizado el análisis del contenido del relato y demás actuados Dentro del cuaderno de investigaciones, se determina que el relato es CREIBLE. Que el comportamiento del acusado ha sido desarrollado, hacia una finalidad especifica cual era, realizar actos sexuales en la menor con fines libidinosos que de acuerdo al informe psicológico de fecha 09/09/2022 la adolescente refiere en la parte más sobresaliente de forma textual .."Cuando yo tenía 11 años mi hermana Doris Coimbra Ortiz se vino a vivir a la casa de mis padres con su marido Darwin Chavez Sanjines y sus dos hijos creo que fue el 2019, a veces siempre me dejaban solita con mi cuñado porque él se quedaba con mis sobrinas mi mamá se iba a su venta y mi hermana se iba ayudarle a mi mamá y mi papá también salía. Mi cuñado dejaba a mis sobrinas mirando la tele y ellas alli paraban y venía cuñado venia cuando yo estaba en la cocina el me jalaba el me sacaba mi ropa, toda mi ropa mis calzones, polera y después me empezaba a manosear mis pechos mis glúteos y mí vagina el me lastimaba me metía su dedo en mi vagina él también quiso meterme su cosa refiriéndose al pene) pero yo le dije que no, él también me decia, no te va doler asi nomás te voy a meter y me mostraba encimita de mi vagina, el me molesto antes y toda la cuarentena.." y que de acuerdo al examen medico forense se tiene que himen con desgarro incompleto ubicado a horas 3 y 9 según manecillas del reloj. Siendo que el acusado a adecuado su conducta al tipo penal de violación de infante de niña niño adolescente,; concretado en una acción externa, empíricamente observable y descrita en la ley penal. Es así que el grado de participación del encausado es en calidad de AUTOR según el artículo 20 del Código Penal, llegándose a esta conclusión en base a los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación La Ley No. 586 del 17.07.2014 Código Niño, Niña y Adolescente en su Art. 12 inc. a) establece: a) Interés Superior, Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantias, Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantias y deberes; su condición especifica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas, asimismo el Art. 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Articulo 30 de la Ley del Organo Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo;" Todos estos actos realizados por el ahora acusado, tuvieron como único fin satisfacer su deseo sexual, a costa de la vulneración de los derechos de la menor; al presente la menor se encuentra afectada emocionalmente, pese a ello los indicios con los que cuenta el M.P. en este momento son más que suficiente para demostrar la probable de DARWIN CHAVEZ SANJINEZ. Que el comportamiento del acusado ha sido desarrollado, hacia una finalidad especifica cual era, es decir actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal a la víctima, con conocimiento del resultado posible y voluntad de que se lleve a cabo; concretado en una acción externa, empíricamente observable y descrita en la ley penal. Es así que el grado de participación del encausado es en calidad de AUTOR según el artículo 20 del Código Penal, llegándose a esta conclusión en base a los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación. El jurisconsulto Jorge José Valda Daza, expresamente señala que el referido art. Menciona que es autor: "... Es el que sabe el qué, cómo, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implicito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. I. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado. Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, articulos 16, 21, 70, 72, 73, 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y los artículos 5, 8, 12, 38, 40, 55, 56, 57 de la Ley N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 323 inc. 1) y 329 de la Ley 1970 y por lo que al existir los suficientes elementos y fundamentos proporcionados por la investigación la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público y de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, ACUSA FORMALMENTE A DARWIN CHAVEZ SANJINEZ, por la comisión del ilicito de VIOLACION DE INFANTE DE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE penado por el articulo 308 BIS del Código Penal. II. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. - PRUEBA DOCUMENTAL: MP1. Denuncia del 06 de Enero del 2023, elaborado por Danko Ochoa Domínguez en calidad de representante de la DNNA - GYA haciendo conocer los hechos, donde adjunta el registro de denuncia de la Madre de la menor M.M.M, fotocopia de cedula de identidad de la menor, croquis de la víctima. MP2. Dos Informe Psicológico, elaborada por la Lic. Rosangel Eliana Torrez Arana realizado a la menor M.L.C.O. MP3. Informe del asignado al caso Referente a Diligencias, de 26 Enero de 2023, elaborado por la Sgto. Nelly Condori Guerrero. MP4. Informe Social, de 16 de enero de 2023, elaborada por la Lic. Deborah Cayalo Perdriel. MP5. Certificado Medico Forense, Elaborado por el Dr. Carlos Said Pacheco Romero,a la adolescente de 13 años de edad MP6. orden de aprehensión y Resolución de aprehensión de fecha 09 de febrero del 2023 MP7. Informe conclusivo de fecha 19 de julio del 2023. Realizado por el asignado al caso. MP8. Acta de la declaración informativa policial de Ernestina Ortiz Domo de fecha 26 de enero del 2023 MP9. Acta de la declaración informativa de Orlando Coimbra Mercado MP10. Consentimiento, informado para la realización de pericia psicológico y Dictamen Pericial, realizado por el Dr. - Psicólogo Forense del IDIF y notificaciones con el dictamen pericial e informe pericial de fecha 24 de julio del 2023 realizado a la menor María luana Coimbra Ortiz. PRUEBA TESTIFICAL: 1. MARÍA LUANA COIMBRA ORTIZ. Victima del presente hecho. Menor de edad. 2. SGTO. NELLY CONDORI GUERRERO, mayor de edad hábil por derecho con domicilio laboral en oficinas de la FELCV, en calidad de investigador asignado al caso quien elaboró informe de preliminar. 3. ERNESTINA ORTIZ DOMO mayor de edad, hábil por derecho, quien, en su calidad de Madre de la víctima, procederá a relatar los hechos ocurridos. 4. ORLANDO COIMBRA MERCADO mayor de edad, hábil por derecho, quien, en su calidad denunciante y Padre de la víctima, procederá a relatar los hechos ocurridos. 5. LIC. ROSANGEL ELIANA TORREZ ARANA, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Psicóloga de la DNNA, quien procedió a elaborar el informe psicológico a la menor victima, con domicilio laboral en oficinas de la DNNA. 6. LIC. DEBORAH CAYALO PERDRIEL. mayor de edad, hábil por derecho, de profesión trabajadora Social de la DNNA, quien procedió a elaborar el informe a la menor víctima, con domicilio laboral en oficinas de la DNNA. 7. DR. CARLOS SAID PACHECO ROMERO, en condición de médico forense del IDIF, mayor de edad hábil por ley, con domicilio real en dependencias de la Fiscalia de la ciudad de Guayaramerín, quien realizo la valoración médico legal a la víctima PRUEBA PERICIAL: 1.- LIC. RAUL CARTAGENA HUALLAMPA Psicólogo Forense del IDIF., con domicilio real en dependencias de la Fiscalia de trinidad quien realizo la pericia forense a la víctima PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: Se tenga por Acusado a DARWIN CHAVEZ SANJINEZ, por la comisión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE DE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE en el art. 308 BIS del Código Penal y en virtud a esto requiero remita la causa a sorteo de la causa conforme lo establece el artículo 325 de Ley 1970 modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme lo dispone el articulo 340 de la Ley 1970 señalando en cuyo efecto dia y hora de Audiencia de Celebración de Juicio Oral Público continuo y contradictorio, una vez emitida la correspondiente resolución, solicito a su probidad, dicte sentencia condenatoria acl procesado, declarandolo autor culpable del delito que se le acusa y se le imponga la pena correspondiente para este delito, así también se tenga por ofrecidos, todos los medios de prueba, consistente en prueba documental, testifical y pericial en sobre abierto para su constatación y revisión. Otrosi 1.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada en la acusación y conforme al art. 98 de la ley adjetiva penal presento notificación mediante edictos al ahora acusado. Otrasi 2.- Señalo domicilio procesal en la Calle Beni oficinas del Asiento Fiscal de Guayaramerín. Guayaramerin, 29 de Septiembre del 2023, Abog, Cristina Vapra Flores FISCAL DE MATERIA ORGANO JUDICIAL Denunciante: Ministerio Público-D.N.NA Acusado: Darwin Chávez Sanjinez. Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (Arts. 308 bis del CP.). Narej: 80061633. CUD: 802202032300008 GUAYARA AUTO INTERLOCUTORIO N° 72/023 Resolución Nº 127/2023 Nurej: 8G061633 CUD: 802202032300008 RADICATORIA Guayaramerín, 06 de octubre de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Orlando Coimbra Mercado, en contra de DARWIN CHÁVEZ SANJINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Arts. 308 y 308 bis con relación al Art. 20 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el Art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, modificado por el Art. $ de la Ley 586. de 30 de octubre de 2014, recibido el pliego acusatorio el Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, disponiendo la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal -y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo; vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Tribunal de Sentencia Penal, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Guayaramerin, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, mismo cuerpo legal, RADICA en este despacho, el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Orlando Coimbra Mercado, en contra de DARWIN CHÁVEZ SANJINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Arts. 308 y 308 bis con relación al Art. 20 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Así mismo de conformidad al Art. 389 del CPP., se disponen las siguientes medidas de protección especial en favor de la víctima, con relación al acusado DARWIN CHÁVEZ SANJINEZ: 1. Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima. 2. Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia. 3. Prohibición de acercarse, en un radio de 10 cuadras al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 4. Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio a esparcimiento a los que concurra la víctima. Regístrese y Notifíquese. ACTA DE ENTREGA DE PRUEBAS En la Ciudad de Guayaramerin, a Horas: 11:11. de fecha 11 de octubre de 2023, Señores jueces del tribunal de sentencia de la Ciudad de Guayaramerín, se hace entrega de las pruebas documentales codificadas del proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DANKO OCHOA DOMINGUEZ teniendo como víctima a la menor M.L.C.O. en contra de DARWIN CHAVEZ SANJINEZ por la comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 308 BIS. del C.P., pruebas que se encuentran Codificadas de la siguiente forma 1.- PRUEBAS LITERALES Y/O DOCUMENTALES. - MP1. Denuncia del 06/01/2023, elaborado por Danko Ochoa Domínguez. A fojas 2 original. Adjuntando al mismo registro de denuncia, C.I. de la víctima, croquis del domicilio de la victima a fojas 4 en copia simple. MP2. Informes psicológicos emitidos por la Psicóloga de la D.N.N.A. realizados a la menor M.L.C.O. de fechas 18/01/2023 y 09/09/2022. a fojas 08 original. MP3. Informe del asignado al caso Sgto. Nelly Condori Guerrero referentes a diligencias realizadas de fecha 26/01/2023 a fojas 1 original. MP4. Informe de fecha 16/01/2023 elaborado por la Lic. Deborah Cayalo Perdriel, a fojas 3 original, MP5. Certificado médico forense realizado a la menor M.L.C.O. de 13 años de edad. A fojas 2 copia legalizada. MP6. Orden de aprehensión fiscal y resolución fundamentada de aprehensión de fecha09/02/2023, a fojas 5 original. MP7. Informe conclusivo realizado por el inv. Asignado My Rosmery Uriona Saucedo. A fojas 3 original. MP8. Acta de declaración informativa de ERNESTINA ORTIZ DOMO, de fecha 26/01/2023. A fojas 1 original. Adjunta Cl en copia simple. MP9. Acta de declaración informativa de ORLANDO COIMBRA MERCADO, de fecha 26/01/2023. A fojas 1 original. Adjunta Cl en copia simple. MP10. Consentimiento informado para la realización de pericia Psicológica y dictamen pericial e informe pericial de fecha 24/7/2023 realizado a la menor M.L.C.O. a fojas 09 en copia legalizada. CIUDAD DE REF. PRESENTA ADHESION A PLIEGO ACUSATORIO Y A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO Nurej. 8G061633 CUD: 802202032300008 DANKO OCHOA DOMINGUEZ, con C.I N° 7620627-a, boyor de edad, hábil por derecho, ASESOR LEGAL de is Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerin, y como entidad protectors de la minoridad, con domicilio en Calle: Tarija, entre calles: Oruro y Oscar Unzaga de la Vega, de esta Ciudad de Guayarsteris, ante su autoridad con el debido respeto expengo y pido: Señora Juez, he tomado conocimiento del decreto de su despacho, en el cual se me otorga el plazo de 10 Dias como Defensoria de la Niñez y Adolescencia, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico, por el supuesto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO ADOSLECENTE, tipificado en el (Art. 308) del C.P., a denuncia de DANKO OCHOA DOMINGUEZ en contra de DARWIN CHAVEZ SANJINEZ, a los efectos de presentar acusación particular y adherirme a todas la Pruebas presentadas por el ministerio público en razón a ello y en aplicación de lo previsto por el Art. 340 parágrafo II del C.P.B. Y en virtud del art. 188 inc. b) de la Ley N° 548 Informo mi ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL Y A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO. Otrosi 1.- Solicito se disponga que por secretaria de se otorguen fotocopias legalizadas de las pruebas documental presentada por el Ministerio Publico. Otrosi 2.- Adjunto Credencial de designación como azesor legal de la DNNA y RPA. Otrosi 3.- Señalo domicilio procesal, en la calle: Tarija, entre calle: Oruro y Av. Oscar Unzaga de la Vega, de esta ciudad de Guayaramerin. Guayaramerin 17 de Octubre del 2023 Denunciante: Ministerio Público-D.N.N.A. Acusado: Darwin Chávez Sanjinez. Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (Arts, 308 bis del CP.). Nurej: SG061633, CUD: 802202032300008, Guayaramerin. 16 de noviembre de 2023 A lo principal de la revisión de antecedentes de oficio, se tiene que habiendo sido notificado la Defensoria de la Niñez y Adolescencia y la víctima para que formulen acusación particular o en su caso se adhieran a la acusación fiscal, encontrándose vencido el plazo otorgado a los mismos: continuando con la prosecución de la presente causa, en aplicación del Artículo 340 parágrafo III de la norma adjetiva penal, notifiquese a la parte acusada conforme al Art: 165 parte in-fine, otorgándosele el plazo de 10 dias a objeto de que ofrezca y materialice sus pruebas de descargo. Notifiquese: Firmado y Sellado.- Dr. Jesus Reynaldo Ordoñez Quintana, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE GUAYARAMERÍN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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