EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA DRA. ALGEBRA REGINA SILES ALVAREZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia RUTH MELGAR CUELLAR contra ELIESER VIDAL MILLARES, por la supuesta comisión del delito de VILACION DE I.N.NA, previsto y sancionado, por el Art. 308 bis. CON LA AGRAVANTE con relación art. 310 inc. G) del C. P, se dispuso mediante Providencia de fecha 21 de Septiembre de 2023, la notificación mediante edictos conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, mediante la publicación en el sistema HERMES del órgano judicial al Acusado Elieser Vidal Millares, para hacerle conocer AL ACUSADO líneas arriba mencionado el pliego acusatorio de fecha 30/07/23, auto de Radicatoria de fecha 09/08/2023, pruebas de cargo y providencia de fecha 21/09/2023 a efectos de que tenga conocimiento de las piezas antes mencionadas y presente sus pruebas de descargo en plazo de 10 días a partir de su legal notificación y señale su domicilio en esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto se adjunta el auto de Radicatoria de fecha 09/08/2023, pruebas de cargo y providencia de fecha 21/09/2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIONPENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES.- CUD:802202032300041 NUREJ: 8G062354 Abg. CRISTINA TAPIA FLORES, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género de la ciudad de Guayaramerin, en aplicación del art. 323 inc. 1 y del Código de Procedimiento Penal y los elementos de la investigación presenta Requerimiento Conclusivo de Acusación dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a Denuncia de RUTH MELGAR CUELLAR, en contra de ELIESER VIDAL MILLARES, por la comisión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE DE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE tipificado y sancionado por el artículo 308 BIS, con relación al inc. F. ART 310 CP. del Código Penal, del código penal, donde ha resultado víctima la menor M.M.M de 15 años de edad., ante su autoridad con las mayores consideraciones de respeto me presento y pido, es en razón a derecho que se ha concluido con la investigación y presento la mencionada acusación según lo siguiente: 1. DATOS GENERALES DE LA PARTES: a. ACUSADO NOMBRE: ELIESER VIDAL MILLARES NACIONALIDAD: BOLIVIANO CEDULA DE IDENTIDAD: 12527516. FECHA DE NACIMIENTO: 09/04/1993. ESTADO CIVIL: SOLTERO. DOMICILIO:C/MOTACUS/BB/ LOS ALMENDROS. OCUPACIÓN: SE DESCONOCE. CELULAR: SE DESCONOCE ABOGADO DEFENSOR: JUAN RUBEN FREITAS SANJINES. b. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE NOMBRE: RUTH MELGAR CUELLAR. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. CEDULA DE IDENTIDAD: 3287216. FECHA DE NACIMIENTO: 21/11/1967 ESTADO CIVIL: SOLTERA DOMICILIO:C/MOTACU ESQ. TUMI, LOS ALMENDROS OCUPACIÓN: PROFESORA CELULAR: SE DESCONOCE. ABOGADO DE LA VICTIMA: NOTIFIQUESE AL ABOGADO DE LA D.N.N.A. DOMICILIO PROCESAL: DEPENDENCIAS DE LA D.N.?.?. C. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: MMM EDAD: 15 AÑOS DE EDAD II. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Del precedente que antecede el cuadernillo de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: Como antecedente se tiene de que, la Sra. Ruth Melgar Cuellar se apersona a dependencias de la FEL.CV para referir que tuvo problemas con la dueña de la casa donde vive actualmente, pues menciona que su hija menor de edad, de iniciales M.M.M. de 15 años de edad fue agredida de forma sexual ya que una relación con el con el ciudadano ELIESER VIDAL MILLARES cuando ella era menor de edad y que a consecuencia de dicha relación tiene dos hijos de 2 y de 1 años de edad que en virtud al informe psicológico realizado a la menor, se tiene que la misma de iniciales M.M.M es donde llego a establecer que tiene una relación con el ciudadano Sr. Elieser Vidal Millares, desde los 12 años de edad y que después de un tiempo queda embarazada dando a luz a una bebe de iniciales V.V.M. el cual tiene 2 años de edad así mismo tuvo posteriormente otro bebe de iniciales V.V.M. quien tiene un años de edad los cuales con reconocidos por el ahora sindicado quien tiene 29 años de edad, en virtud a ello la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presenta denuncia formal, a objeto de que se inicien las investigaciones correspondientes. III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN DEL HECHO Y FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO (PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES). - Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, en aplicación del Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico estima que existen suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la participación del Acusado ELIESER VIDAL MILLARES por la comisión del ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE DE NIÑA NIÑO DOLESCENTE penados por el artículo 308 bis del Código Penal, adecuando sus acciones a lo siguiente: Articulo 308 (VIOLACION). "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.... Artículo 308 BIS. Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de (14) años será sancionado con privación de libertad de veinte (20) años a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y SE ALEGUE CONSENTIMIENTO. Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Agravantes 310 inc. F. El autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la victima mantiene o hubiere mantenido una relación análoga de intimidad. Que dentro del de acuerdo al informe emitido emitido por la defensoria de la niñez y adolescencia realizado a la menor con las iniciales MMM indica que tiene dos hijos para el sindicado conforme se evidencia con los certificados de nacimiento. La Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05.1990, en su Art. 3.1 señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño"; Art. 19.1 "Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso fisico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". La Constitución Política del Estado por su parte en su Art. 15.1 señala "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado; Art. 60 "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer Que de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación se puede establecer lo siguiente: De todo ello, se tiene que M.M M de 16 años de edad a procedió a tener relaciones sexuales aprovechándose de la inocencia, inexperiencia ya que no contaba con la madurez siendo que se encuentra en pleno desarrollo tanto físico como mental. Que de acuerdo al INFORME PSICOLÓGICO se refiere: de fecha 26 de enero del 2023 en donde la menor M.M.M. refiere de forma textual." "yo conocí así a Elieser él era mi amigo, pero después nos hicimos cortejos, cuando yo tenía mis 12 años después quede embarazada de mi hija V.V.M. ella ahora tiene 2 años, él nunca nos hacía faltar nada nos daba mis gustos mi madre sabía que yo estaba con él, cuando mi madre se puso brava con el ella lo vino a denunciar el 2019 a la defensoría, al enterarse eso Elieser se fue para el Brasil a Trabajar en Ganadería él me mandaba dinero para mi hija, y no volvió más su madre vive allá también yo me iba para allá porque me daba miedo que lo metan preso, yo fui hablar con mi suegra que es madre de mi marido y a ella le pedí que por su nieto me den un cuarto para vivir allá en los almendros y ella me dio un cuarto de allí nos fuimos con mi madre Ruth Melgar Cuellar y estuvimos viviendo ya casi 1 año desde el 2021 aproximadamente mi madre solo allá paga la luz y el agua nadie más vive solo nosotras, yo iba donde el al Brasil como soy su mujer y para que la vea a la niña, me embarazada de mi hijo V.V.M. él tiene un 1 año de edad, ya después mi hija enfermo y mi suegra le dijo a mi marido por eso el ya está desde hace un mes en Guayara yo vivo con él y mi madre en un cuarto y mis dos hijos, pero he tenido problemas con mi suegra quiere que nos vayamos de su casa. INDICADORES EMOCIONALES: Sentimientos de tristeza y malestar emocional. Presencia de angustia. Preocupación preponderante. Tristeza. Problemas de concentración. Miedo y preocupación. Indicadores cognitivos Desconfianza INDICADORES COMPORTAMENTALES: Conductas ansiosas Conductas evitativas No colabora con la entrevista encubriendo a su agresor. CONCLUSIONES: Utilización del engaño y seducción por parte del agresor. Implicación de la adolescente en actividades sexuales con contacto físico para satisfacer las necesidades de una persona mayor a ella, llegando así a tener dos hijos de iniciales (V.V.M. de 2 años de edad y V.V.M. de 1 año de edad. Alteraciones emocionales miedo, preocupación preponderante a lo que llegue a pasar a futuro. Encubre los hechos vividos ya que la misma genero una afectividad al su agresor. La Ley No. 586 del 17.07.2014 Código Niño, Niña y Adolescente en su Art. 12 inc. a) establece: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor, la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantias y deberes, su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; asimismo el Art. 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Organo Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo;" Que de acuerdo a la verdad material dentro del presente caso se tiene la cedula de identidad de la adolescente Mely Mendez Melgar que de acuerdo a la cedula de identidad nacio en fecha 30 de marzo del 2007 y que de acuerdo a los datos del la cedula de identidad del ahora acusado Elieser Vidal Millares es de fecha 09 de abril del 1993. Quien es mayor de edad y de acuerdo al informe psicológico de fecha 26 de enero del 2023 realizado por la defensoría de la Niñez y adolescencia refiere la adolescente que tuvo una relación con el ahora sindicado y que tiene dos hijos. De los cuales se tiene el certificado de nacimiento de los menores de edad con las inicales V.V.M. y V.V.M. emitido por el Órgano electoral. Servico de registro Cívico. Que, se tiene la denuncia interpuesto por Danko Ochoa Domínguez recepcionado el 26 de enero de 2023, quien menciona de manera textual lo siguiente: Ocurre señor Fiscal, el día miércoles 25 de ENERO del 2023 se hace presente en la defensoría de la niñez y adolescencia la madre de la adolescente de iniciales M.M.M Quien refiere que su hija tuvo problemas con la dueña de la casa en la que viven; y que su hija fue agredida por la dueña de la casa, el cual personal de la DNNA se apersona a dicho domicilio para ver la situación de la menor de 15 de edad, el cual la progenitora vino a hacer su respectiva denuncia, y se procedió a realizar la valoración psicológica y donde se pudo evidenciar que efectivamente tendría una relación de años y vivía con el señor ELIESER VIDAL MILLARES de 29 AÑOS de edad producto de ello tendrian 2 hijos de iniciales V.M.M de 2 años de edad y V.M.M de 1 año de edad y manifiesta que vive con la el, y la madre de ella en un cuarto y los dos niños, y que ha tenido problemas con la suegra y por eso la suegra quiere que se vaya de su casa., desde y enamoraban desde que ella tenía 12 años de edad, ello ha conllevado a satisfacer el libido. Aspectos que han ameritado que se inicie la acción penal con criterios de interseccionalidad. Que el comportamiento del acusado ha sido desarrollado, hacia una finalidad especifica cual era, es decir actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal a la víctima, con conocimiento del resultado posible y voluntad de que se lleve a cabo; concretado en una acción externa, empíricamente observable y descrita en la ley penal. Es así que el grado de participación del encausado es en calidad de AUTOR según el artículo 20 del Código Penal, llegándose a esta conclusión en base a los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación. El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". El jurisconsulto Jorge José Valda Daza, expresamente señala que el referido art. Menciona que es autor: "... Es el que sabe el qué, cómo, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. 1. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado. Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, artículos 16, 21, 70, 72, 73, 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y los artículos 5, 8, 12, 38, 40, 55, 56, 57 de la Ley Nº 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 323 inc. 1) y 329 de la Ley 1970 y por lo que al existir los suficientes elementos y fundamentos proporcionados por la investigación la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público y de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, ACUSA FORMALMENTE A ELIESER VIDAL MILLARES, por la comisión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE DE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE penado por el artículo 308 BIS con la agravante 310 con relación al F. del Código Penal. II. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. - PRUEBA DOCUMENTAL: MP1. Denuncia del 26 de Enero del 2023, elaborado por Danko Ochoa Domínguez en calidad de representante de la DNNA - GYA haciendo conocer los hechos, donde adjunta el registro de denuncia de la Madre de la menor M.M.M, fotocopia de cedula de identidad de la menor, croquis de la víctima, croquis del agresor. Mas copia de la cedula de identidad. MP2. Informe Psicológico, de 26 de enero de 2023, elaborada por la Lic. Rosangel Eliana Torrez Arana. MP3. Informe del asignado al caso, de Enero de 2023, elaborado por la Sgto. Nelly Condori Guerrero. MP4. Dos certificado de nacimiento los menores de edad con iniciales V.V.M y VVM. MP5. Informe Social, de 26 de enero de 2023, elaborada por la Lic. Deborah Cayalo Perdriel. MP6. Informe Complementario del asignado al caso, de 26 de enero de 2023, elaborado por la Sgto. Nelly Condori Guerrero. Resolución de aprehensión y orden de aprehensión PRUEBA TESTIFICAL: 1.- RUTH MELGAR CUELLAR mayor de edad, hábil por derecho, quien, en su calidad de denunciante y Madre de la víctima, procederá a relatar los hechos ocurridos. 2. SGTO. NELLY CONDORI GUERRERO, mayor de edad hábil por derecho con domicilio laboral en oficinas de la FELCV, en calidad de investigador asignado al caso quien elaboró informe de preliminar. 3. LIC. ROSANGEL ELIANA TORREZ ARANA, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Psicóloga de la DNNA, quien procedió a elaborar el informe psicológico a la menor víctima, con domicilio laboral en oficinas de la DNNA. 4. LIC. DEBORA CAYALO PERDRIEL, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión trabajadora Social de la DNNA, quien procedió a elaborar el informe. PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: Se tenga por Acusado a ELIEZER VIDAL MILLARES, por la comisión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE DE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE penado por el artículo 308 BIS con relación al Art 310 inc. F. del Código Penal y en virtud a esto requiero remita la causa a sorteo de la causa conforme lo establece el artículo 325 de Ley 1970 modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme lo dispone el artículo 340 de la Ley 1970 señalando en cuyo efecto día y hora de Audiencia de Celebración de Juicio Oral Público continuo y contradictorio, una vez emitida la correspondiente resolución, solicito a su probidad, dicte sentencia condenatoria a el procesado, declarándolo autor culpable del delito que se le acusa y se le imponga la pena correspondiente para este delito, así también se tenga por ofrecidos, todos los medios de prueba, consistente en prueba documental, testifical para su constatación y revisión. Otrosi 1.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada en la acusación y conforme al art. 98 de la ley adjetiva penal se adjunta la declaracion informativa policial. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Calle Beni oficinas del Asiento Fiscal de Guayaramerín. Guayaramerín, 30 de Julio del 2023 Fdo. Cristina Tapia FISCAL DE MATERIA Resolución N° 101/2023 PROCESO N° 20/2023 NUREJ: 8G062354 AUTO INTERLOCUTORIO N° 59/2023 Guayaramerin, 09 de agosto de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ruth Melgar Cuéllar, en contra de ELIESER VIDAL MILLARES. por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código Penal, con relación al artículo 310 inciso F) del mismo cuerpo legal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma fisica sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la victima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Tribunal, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Guayaramerin, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal. RADICA, el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Ruth Melgar Cuéllar, en contra de ELIESER VIDAL MILLARES, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código Penal, con relación al articulo 310 incisos F) del mismo cuerpo legal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma fisica sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Registrese notifiquese. ACTA DE ENTREGA DE PRUEBAS En la Ciudad de Guayaramerin, a Horas: 15.5.2.de fecha 11 de agosto de 2023. Tribunal de sentencia Penal de la Ciudad de Guayaramerin, se hace entrega de las pruebas documentales del Proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DANKO OCHOA DOMÍNGUEZ en representación de la DNNA. y RUTH MELGAR CUELLAR contra de ELISER VIDAL MILLARES por la comisión del delito VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE Previsto y sancionado en el Arts. 308 BIS. DEL C.P., pruebas que se encuentran Codificadas de la siguiente forma: 1.- PRUEBAS LITERALES Y/O DOCUMENTALES. - MP1. Denuncia del 26 de enero del 2023, elaborado por Danko Ochoa Domínguez en calidad de representante de la DNNA - GYA haciendo conocer los hechos fs. 01 en original, donde adjunta: registro de denuncia de la Madre de la menor M.M.M, a fs. 3 simple. Copia de la cedula de identidad de la madre, de la menor fs. 1. fotocopia de cedula de identidad, fs. 1. - Croquis de la denunciante a Fs1 simple. Croquis del denunciado fs. 1 simple. MP2. Informe Psicológico, de 26 de enero de 2023, elaborada por la Lic. Rosangel Eliana Torrez Arana a fs. 02 en original. MP3. Informe del asignado al caso, de 27 enero de 2023, elaborado por la Sgto. Nelly Condori Guerrero. Afs. 01 en original. MP4. Dos certificado de nacimiento los menores de edad con iniciales V.V.M y VVM..a. fs. 02 en Original MP5. Informe Social, de 26 de enero de 2023, elaborada por la Lic. Deborah Cayalo Perdriel. fs. 02 en original. MP6. Informe Complementario del asignado al caso, de 26 de enero de 2023, elaborado por la Sgto. Nelly Condori Guerrero. Resolución de aprehensión y orden de aprehensión a Fs. 3 en original. SECRETARA DEL TRIBUNAL DE SINTENSA PEMAL DE GUATARANEA NUREJ 8G062354 Guayaranmerin, 21 de septiembre de 2023 En atención a lo expuesto y solicitado en el memorial que antecede y, al desconocerse ef domicilio real del acusado ESSER VIDAL MILLORES de su notificación mediante edictos, sea en el portal electrónico del Órgano Judicial, de establece el Art. 165 de la norma adjetiva penal: corf el Auto de acuerdo a to-qu Radicatoria cursante a Va y ulteriores resoluciones que requieran notificación personal, a objeto de que asuma su derecho a la defensa, dentro del presente proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Ruth Melgar Cuellar, por la presunta comisión del delito de Violación de I.N.N.A., previsto y sancionado por el artículo 308 Bis del Código Penal, con relación al Art. 310 inc. F) del mismo cuerpo legal. Asimismo, se le otorga el plazo de 10 días para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse come tal, la secretaría de este Tribunal. Al Otrosí 1º.- Se tiene presente. Acurnúlese a sus antecedentes a los fines de Ley.- Otrosi 2º.- Señalado.- Notifique funcionario. Dra Algebra Regina Siles Álvarez JUEZ TRIBUNAL DE SENTENCIA Firmado y Sellado.- Dra. Algebre R. Siles Alvarea, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE GUAYARAMERÍN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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