EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


M/T--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: LA LEGITIMACION PASIVA, PARTE DEMANDADA HILARION TICONA IBAÑEZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR OLGA MARTINEZ VDA. DE VARGAS CONTRA HILARION TICONA IBAÑEZ, SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA CURSANTE A FOJAS 220-223. DE OBRADOS.---- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SENTENCIA No. 415/2023 NUREJ No. 20356196. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 26°. Dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO de regularización de derecho propietario sobre el bien inmueble urbanos destinados a vivienda a instancias de OLGA MARTINEZ VDA. DE VARGAS contra: NOMBRE Y APELLIDO: HILARION TICONA IBAÑEZ FECHA DE NACIMIENTO: NO CONSIGNA.EDAD: NO CONSIGNA.C.I. No.: NO CONSIGNANACIONALIDAD: BOLIVIANO ACTIVIDAD: NO CONSIGNA ESTADO CIVIL: NO CONSIGNA DOMICILIO: NO CONSIGNA DEFENSOR DE OFICIO: : Dr. RICARDO ANDRES PALMA MOREIRA. : GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ patrocinado por el Dra. Ivonne Patricia Ortega Vasquez. DIRECCION : Calle Socabaya, Esquina Mercado N 1075 de la ciudad de La Paz. : DIRECCIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y ADMINSTRACION DE BIENES INCAUTADOS "DIRCABI". DIRECCION: Calle Cañada Strongest, N 1822, zona de San Pedro de la ciudad de La Paz.El suscrito Juez Público Civil Comercial N° 26 pronuncia la siguiente sentencia en apego a los articulos 369, 370 y 371 del Código Procesal Civil. RELACIÓN DE HECHOS Y MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE. Que, Olga Martinez viuda de Vargas fórmula demanda de regularización de derecho propietario por considerar dentro sus argumentos que pretende la regularización del bien inmueble ubicado en la calle Policarpio Elzaguirre N° 1196 de la zona de Callampaya de esta ciudad de haber adquirido conjuntamente su esposo Cristóbal Rufino Vargas Ticóna ya habria fallecido el mismo sin embargo ejerce posesión por más de 30 años del bien inmueble del cual describe su regularización considerando que dicha época no se ha podido suscribir la minuta con respectiva ya que su esposo se encargaba de todos los trámites que se encargaba y su se ocupaba del cuidado de la familia desconoce si algun documento privado de la compra y venta debe hacer notar ya hace más de 20 años que ha podido ubicar 20vendedor sus familiares para regularizar la compra siendo que el 2007 falleció su esposo y hasta su fecha no ha podido regularizar la documentación del bien inmueble objeto del presente acto procesal sin embargo ejerce posesión cumple con las obligaciones tributarias sobre en nuele además de contar con los servicios básicos solicitando En definitiva se declare probado la demanda de regularización de propiedad y se proceda a la inscripción y entrega del folio real pertinente a efectos de sustentar su pretensión. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE. Declaración voluntaria notarial a fojas 1. Informe número 243/2016 del gobierno autónomo municipal de la paz a fojas 2. Certificado de no propiedad a nivel nacional de fojas 4. Fotocopia de cédula de identidad de foja 5. Certificado del gobierno autónomo municipal de la paz de fojas 32. Certificación de Electro Paz de fojas 8. Certificado de matrimonio y defunción de fojas 9 y 10.Certificado de la junta de vecinos de fojas 11. Certificado y contrato de electricidad de fojas 12. Facturas de ELECTROPAZ de fojas 13-35. Facturas de EPSAS de fojas 37-53.Fotografias de fojas 54-56.Informe expedido por el tribunal departamental de justicia sirej de foja 57. Pago del gobierno autónomo municipal de la paz de fojas 63-64. Pago de impuestos de fojas 65-77. Registro en el PROREVI de fojas 78-80. Plano de lote de fojas 84. Factura de ELECTROPAZ de fojas 89-90. Informes pedido a Derechos Reales de fojas 91. Ofrece prueba testifical e inspección judicial a efectos de sustentar su solicitud FUNDAMENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDADA. a) Que, habiéndose admitido la presente demanda el 20 de enero del 2021 de fojas 93 de obrados disponiéndose notificar a Hilarión Ticona Ibáñez a efectos que asuma defensa en el presente acto procesal que ha agotado los medios de necesarios de conocimiento de su domicilio o establecer en forma objetiva la ubicación del mismo se desprende que habria fallecido según reporte de fojas 106 de obrados no reportaria más registro de descendencia o vinculo matrimonial sin embargo agotado los medios de presente acto procesal se procede al desconocimiento de juramento mediante la parte demandante Olga Martinez viuda de Vargas a los posibles Herederos de la parte demandada agotándose los medios por edictos en el presente y designarse defensor de oficio que por Memorial de fojas 150-151 responde en el presente acto procesal, sin embargo desde el inicio del acto procesal no ha Ingresado a sala virtual por el cual de haberse generado y responsabilidad o indefensión a la parte demandada recaerá en la responsabilidad pertinente.b) En relación a los Litis consortes pasivos invocados en el presente acto procesal Dircabi por Memorial de fojas 127 responde que el bien inmueble sujeto a regularización no se encuentra dentro los registros del sistema de registro de bienes incautados por lo que no generará intervención en el presente acto procesal.e) Que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por cite del 16 de febrero del 2022 de fojas 131 invoca que el bien inmueble no tiene ocupación de linea municipal o bien inmueble o este sujeto de dominio público por lo que no genera intervención en el presente acto procesal.Que, a efectos se ha cumplido con el debido proceso en relación a la notificación a la parte demandada litis consortes pasivos convocados en el presente acto procesalVALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA.Que, en apego al articulo 145 Código Procesal Civil y articulo 1286 del Código Civil corresponde al director del proceso valorar y considerar cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el proceso en virtud al proceso de la parte demandante y la respuesta de la parte demandada bajo una sana critica congruencia y prudente criterio en virtud a los puntos de debate y diligenciamiento de la prueba que se ha generado en el presente acto procesal.HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE.Que, la parte demandante ha demostrado tener bien inmueble de registro dentro del radio urbano a nivel nacional conforme el certificado expedido por derechos reales cursante a fojas 4 de obradas, ha demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización se encuentra dentro de la jurisdicción y competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz conforme el informe de fojas 3 de obrados, ha demostrado que el bien inmueble sujeta regularización cuenta con los servicios básicos de energia eléctrica y agua potable así también ha demostrado inviso por el director del proceso y la prueba literal de fojas 12-53 obrados ha demostrado el pago de impuestos ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz conforme la prueba cursante a fojas 65-77 de obrados ha demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización no ha tenido perturbación o eyección por terceros o menos aún por el Gobierno Autónomo Municipal de la paz o instituciones públicas o terceros en el presente acto, por ende ha constituido en el presente acto procesal una constitución de la posición por el transcurso del tiempo además de haberse generado por la declaración testifical ofrecida en el presente proceso en forma uniforme no haberse generado intervención por terceros o inyección por terceros, va a demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización no ha generado perturbación por instituciones públicas menos aún por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz litis consortes pasivos invocados en el presente alto procesal ha demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización ha sufrido modificaciones en su interior construcciones data antigua para una mejor habilidad conjuntamente su familia advertida por el director del proceso o inspección judicial advertida en el presente acto procesal como anticipación de diligenciamiento de medios de prueba, ha demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización o en su caso no ha tenido otro proceso sobre la misma pretensión según el informe emitido por el sistema de plataforma SIREJ en el presente acto procesal además de estar inscrita en el sistema de por la pretensión de la parte demandante, en virtud a dichos actos ha demostrado su pretensión en el presente proceso para sustentar lo invacatoria de regularización de derecho propietario.HECHOS NO PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA O LITIS CONSORTES PASIVOS INVOCADOS EN EL PRESENTE ACTO PROCESAL.Que, la parte demandada pese a su legal notificación o posibles herederos el señor Hilarion Ticona no ha generado contradicción a la pretensión de la parte demandante pese a verse designado defensor de oficio quien tampoco ha ingresado a sala virtual caso contrario de haberse generado indefensa será sometido conforme lo establece el articulo 113 de la ley 025.Que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y del Dircabi como litis consortes pasivos en el presente proceso no han generado mayor intervención Por ende no existe oposición o contradicción a la pretensión de la parte demandanteQue, el suscrito fue Imparcial valorando cada uno de los medios de prueba ofrecidos por las partes otorgándole el valor a cada uno de ellos En apego al articulo del artículo 145 del código procesal civil y articulo 1286 del código civil llega a las siguientes conclusiones:1. Que, el proceso de regularización de derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de la promulgación de la ley 2372 y su modificatoria ley 2717 Sin embargo dada la coyuntura y no abarca el derecho propietario urbano que se tenía por los acuerdos de responsabilidad compartida se ha generado la ley 247 que en supremacia que en su Articulo primero señala la presente ley tiene por objeto la regularización de derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua pública pacífica y de buena fe de un bien inmueble destinado a vivienda ubicada dentro del radio urbano o área urbana emergente al articulo 298 de la constitución política del Estado como un recuadro a la posesión o beneficiario o beneficiaria de quién ejerce posesión sobre un bien determinado, no tiene titulo de propiedad, es así que el artículo 2 y 3 de la ley 247 ha provisto como finalidad y fin social la regularización de derecho propietario y la protección y la posición y el derecho a la vivienda digna privada y a la hábitat como un fin constitucional garantista y universal en el ejercicio de los Derechos a los poseedores y poseedoras beneficiarias que se encuentran en posición sin título de una determinada propiedad Así mismo el articulo 105 del Código Civil ha señalado la propiedad es un poder juridico que permite usar gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de forma compatible con el interés colectivo dentro de los limites y con las obligaciones que establece el ordenamiento juridico como un derecho o garantia constitucional a la posesión de quien no tiene titulo de propiedad, Asi mismo la sentencia constitucional 1958/2013 de 4 de noviembre ha sostenido que el derecho a la propiedad ejercida por toda persona A una habitad a una vivienda adecuada que significa una vida familiar y comunitaria además de haberse cumplido con los requisitos en su momento la ley 247 su modificatoria ley 803 y actualmente la ley 1227 bajo ese razonamiento y una primacia constitucional considera el director del proceso los medios de prueba ofrecidos considerando los puntos de debate y diligenciamiento de la prueba y puntos de contradicción en el presente alto procesado a efectos de la pretensión y consideración de la parte demandante.2. Que, por las pruebas ofrecidas el director del proceso ha demostrado advertido la parte demandante que ha cumplido con los requisitos de admisibilidad sin perjuicio de establecer de forma objetiva por inspección de judicial y atestación presentada por los Testigos ofrecidos por la parte demandante que ejerce posesión continua pacifica y de buena fe por el transcurso del tiempo por más de 20 años Sobre el bien inmueble dada la exposición y declaración voluntaria cursante a fojas 1 de obrados en virtud a ello considera que desde el año 1975 tiene la pacifica posesión del bien inmueble objeto del presente proceso que si bien en su momento Se generó la posesión conjuntamente su esposo sin embargo el mismo habría fallecido según certificado de defunción cursante a fojas 10 de obrados para dicho efecto el director del proceso el bien inmueble sujeto de regularización en inspección judicial advertido contar con los servicios de energia eléctrica y agua potable también ha demostrado por la prueba literal y documental cursante a fojas 12 hasta fojas 53 de obrados asi como el pago de impuestos ante el gobierno autónomo municipal de la paz de foja 65 a fojas 77 de obrados además de haberse generado su registro ante PROREVI por el cual da lugar a considerar el director del proceso los argumentos esgrimidos por la parte demandante ha demostrado por los medios de prueba a tener bien inmueble dentro del radio urbano a nivel nacional según el certificado cursante a fojas 4 de obrados expedido por derechos reales, ha demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización se encuentra dentro de la jurisdicción y competencia del gobierno autónomo municipal de la paz según informe 2483/2016 Hojas 3 de obrados, ha demostrado la parte demandante dentro de sus argumentos dentro del presente proceso que el bien inmueble sujeto a regularización no ha sido formalizada por otra via sino la que corresponde al presente juzgado conforme el informe Número 163/2020 de fojas 57 de obrados, ha demostrado en el presente acto procesal el ejercicio y la posición que ejerce la parte demandante y está sustentada por el transcurso del tiempo sin haber ejercido eyección o perturbación por terceros en el presente acto procesal verificadas por el director del proceso según la prueba ofrecida e inspección judicial y la declaración testificar si bien la parte demandante no generó prueba de inspección sin embargo el director del proceso A mejor proveer a invocado en el presente acto procesal ha invocado inspección judicial el director del proceso para poder verificar pretensión de la parte demandante sin perjuicio de que tambien diligenció prueba pericial para establecer en forma objetiva la superficie del bien inmueble del cual se pretende su regularización 3. Que, la parte demandada ha sido legalmente notificada y seconvocó también a sus posibles herederos designando defensor de oficio al Doctor Ricardo Palma quién tiene toda la obligación de ejercer la defensa que en caso de indefensión a la parte demandada y de haberse generado será atribuible a sus derechos conforme prevé el artículo 113 de la ley 025.Que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, litis consortes pasivos DIRCABI no han generado intervención en el presente proceso Por ende se han sujetado al Estado del mismo al no existir contradicción o invasión a via de trazo municipal o de dominio público por el cual el director del proceso pueda advertir en el presente acto procesal.4. Que, los medios de prueba han sido considerados y valorados y en apego al artículo 145 del Código Procesal Civil y articulo 1286 del Código Civil, otorgándole a cada medio de prueba el valor que corresponda y se ha descrita en la presente resolución tomando en cuenta la doctrina del profesor José Decker Morales, que ha señalado que el código procedimiento civil comentado y concordado ha expresado producida la prueba el juez comienza a examinarla tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos actuados por la parte y finalmente de ese examen pueda salir la verdad conforme a los hechos a los a la prueba producida también puede producirse lo contrario todo depende de la eficacia de los medios de prueba que han sido utilizados en la presente investigación, prueba también considerada por el Profesor Victor de Santos en su obra prueba judicial el principio de la prueba ofrecida o el principio de comunidad de prueba para ser valorado por el director del proceso principios que rigen en materia a los juzgadores en la valoración de la prueba y valorativa en el universo probatorio en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme a procedimiento se convierte en prueba de una de las partes eso con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos y su valoración simultáneamente el principio de unidad y valoración conjunta de la prueba conforme establece el articulo 1286 del Código Civil y articulo 145 del Código Procesal Civil en el presente caso el director del proceso ha valorado cada medio de prueba documental literal prueba pericial inspección judicial asi como testificar tomando en cuenta los puntos que generaria los principios de contradicción para poder pronunciar una sentencia justa y equitativa en el presente acto procesal5. Que, el presente proceso estuvo en apego al debido proceso que en apego al articulo 115 de la Constitución politica del Estado y articulo 4 del Código Procesal Civil resguardando el derecho a la defensa tutela judicial de la parte demandante y el derecho a la defensa a la parte demandada caso contrario de haberse generado indiferencia será sujeto a la irresponsabilidad por el defensor de oficio sin embargo no se ha vulnerado derecho o garantia constitucional algún constituyendo a las partes en una protección a sus derechos y valoración de sus medios de prueba y sus pretensiones para pronunciar una sentencia justa y equitativa en el presente acto procesal. POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial N° 26 administrando justicia en primera instancia falla declarando PROBADA la demanda formulada por OLGA MARTÍNEZ VDA. DE VARGAS disponiéndose proceder a la regularización inscripción del bien inmueble ubicado en la Calle Policarpio Eyzaguirre, Nº1196, Zona Callampaya de la ciudad de La Paz, con una superficie de según determinación de informe pericial de 57.48 mts2., con las colindancias al Norte calle Padre L. Bertonio, al Sur Vecino, al Este Vecino, al Oeste Calle Policarpio Eyzaguirre, a favor de la parte demandante OLGA MARTÍNEZ VIUDA DE VARGAS con C.I. N° 9113499 L.P., una vez ejecutoriada la presente sentencia expida se los testimonios de ley a efectos de su cumplimiento por la encargada o encargado de Derechos Reales de la ciudad de La Paz a efectos que se proceda a la inscripción y entrega del folio real con la matricula correspondiente.La presente sentencia es pronunciada el dia martes veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés años queda notificada la parte demandante notifiquese a la parte demandada y lites consortes pasivos sin perjuicio de notificarse al defensor de oficio, mediante edictos a la legitimación pasiva. REGÍSTRESE TÓMESE RAZÓN Y NOTIFIQUES----- FIRMA Y SELLA Dr. Limber Medina Arteaga JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: Ante mí Romel B. Aquino García SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PÚBLICO -CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ-BOLIVIa—MEMORIAL DE FS. 228 DE OBRADOS---- SELLO CIRCULAR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ VENTANILLA 9 PLATAFORMA NEXO B LA PAZ-BOLIVIA—--SEÑOR JUEZ 26° PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- NUREJ: 20356196.NO HABIÉNDOSE RECURSO EN PRESENTADO CONTRA DE LA SENTENCIA EN EL PRESENTE CASO SOLICITA LA EJECUTORIA DE LA MISMA.-OTROSI 1º.- SOLCITA SE EXPIDA EL TESTIMONIO CORRESPONDIENTE PARA LAS OFICINA DE DERECHOS PARA INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA CORRESPONDIENTE.-OTROSI 20.-OTROSI 30.- DOMICILIO.-OLGA MARTINEZ VDA DE VARGAS, dentro del proceso civil ordinario de regularización de derecho propietario, seguid en contra de Hilarión Ticona, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, habiéndose emitido la Sentencia No 415/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, misma que ha sido puesta en conocimiento de toda las partes sin que se hubiera presentado ningún recurso en su contra, por loque solicito a su autoridad quiera disponer la ejecutoria de la Sentencia No 415/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, y sea con las formalidades de Ley.OTROSI 10.- Asimismo y conforme a procedimiento solicito se me extienda el Testimonio dirigido a las Oficinas de Derechos Reales a objeto de proceda la Inscripción y registro del inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle Policarpio Eyzaguirre No 1196, zona Callampaya de la ciudad de La Paz, en cumplimiento de la Sentencia No 415/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, sea conforme a Ley. OTROSI 20.- Asimismo se solicita se me otorgue el desglose de la documentación original presentada y fotocopias legalizadas del plano de lote elaborado por la Perito Arquitecto adjunto al proceso y sea conforme a Ley. planoOTROSI 30.- Reitera domicilio en la calle Yanacocha No 531, Hostal Austria, 20 piso Lado B, oficina No 1, de la ciudad de La Paz, correo electrónico maaltuzarrab@gmail.com, celular 71904031.Será, Justicia, etc.La Raz, 18 de enero de 2024 ----FIRMA Y SELLA: Ma. Alejandra Altuzarra B. RPA. 3441918 MAAB ABOGADO---FIRMA: OLGA MARTINEZ VDA. DE VARGAS-----DECRETO DE FS. 728 VLAT DE OBRADOS--- A, 19 de enero de 2024 Alo principal y Otrosi 1 y 2 Previamente adjuntese lanotificacion por edictos a la parte demandada Al Otrosi 3 Por señalado. FIRMA Y SELLA Dr. Limber Medina Arteaga JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: Ante mí Romel B. Aquino García SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PÚBLICO -CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ-BOLIVIA--—----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------


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