EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: ROSENDA EUDOCIA VEGA RIOS (DENUNCIANTE Y/O VICTIMA)--------------------------------------- La Dra. Maria Fernanda Moreno Roca, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal n° 19 distrito 8-plan 3000, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal 19 del Distrito Municipal N° 8 del Plan 3000, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la Auxiliar Dra. Maria Fernanda Moreno Roca en suplencia legal de secretaria, radica el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de ROSENDA EUDOCIA VEGA RIOS, contra: ALEX MAURICIO BANEGAS ALVIS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Con Exp: 243/23 Nurej: 701102042300427 dentro del cual se han ordenado notificación por edicto de prensa al denunciante ROSENDA EUDOCIA VEGA RIOS, ordenado mediante sentencia de fecha 28 de Septiembre del 2023 con todo lo que se transcribe: --------------------------------------------------- Sentencia No. 67 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Proceso penal Publico N° 701102042300427 Pronunciada en el Penal de Palmasola por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal del Plan Tres Mil, el día jueves 28 de septiembre del 2023 a horas 10:30, por: Andrés A. Rueda Esquivel Juez de Sentencia ordinario en lo Penal. Acusador: Ministerio Público Imputado: 1.- ALEX MAURICIO BANEGAS ALBIS Abog. Ivan Paz Álvarez I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA -Dentro del desarrollo del presente proceso penal, en audiencia programada en el Penal de Palmasola para el día de hoy, el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal de Materia Dra . Angelica Vallejos, como la defensa de la parte imputada de ALEX MAURICIO BANEGAS ALBIS, hacen llegar un documento para la consideración y en su caso la aplicación de un procedimiento abreviado; acuerdo suscrito entre la parte imputada con el Ministerio Público, para ello la Fiscal hace referencia de los datos fáctico de los hechos acusados, señalando que en fecha 19 de febrero 2023 la denunciante Rosenda Eudacia Vega refiere que cuando retornaba a su domicilio junto con su esposo llegan a encontrar el portón de su domicilio abierto, observando en el interior de su domicilio que no había su televisor, un DVD, ante ello despierta a su hijo y salen a indagar sobre el robo, encontrando a uno de ellos a una cuadra de su casa, identificándolo como Alex Mauricio Banegas. Producto de las investigaciones se logró constatar que el imputado había ingresado al domicilio acompañado con otros sujetos, quienes se apoderan de los objetos encontrados en su poder del acusado como es el televisor y DVD, toda vez que a una cuadra del lugar habían ofrecido vender lo sustraído. Este hecho antijurídico para el Fiscal acusador constituye un típico delito de robo agravado, previsto en el art. 332 inc 2 del Código Penal, toda vez que el imputado ha actuado en compañía de otras personas al momento del hecho, lo cual está sustentado con la prueba de cargo que se ofreció oportunamente con la acusación Fiscal, por lo que pide la Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, se aplique la pena acordada entre partes de 3 años de reclusión. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla el día de hoy en el Penal de Palmasola, por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado con los siguientes datos: 1.- Indica que su nombre es ALEX MAURICIO BANEGAS ALBIS, es Boliviano, con C.I. N° 13952754, con fecha de nacimiento del 08 de enero del año 2004, con 19 años de edad, trabajaba con una moto taxi, dice no tener antecedentes penales. III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesto a disposición de este Juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de juicio oral, las partes solicitan la aplicación de una salida alternativa al juicio oral de procedimiento abreviado, para ello el imputado se identifica con el nombre de ALEX MAURICIO BANEGAS ALBIS, quien reconoce que en forma voluntaria firmo el acuerdo de procedimiento abreviado, reconoce los hechos ilícitos que lo incrimina el Ministerio Público, cuyo detalle antecede en capítulos anteriores, por ello acepta el cargo que tiene en su contra, ante ello acepta la calificación del ilícito penal, aceptando también la pena acordada con la Fiscal y finalmente renuncia al juicio oral, pidiendo al igual que su abogado se admita y se acepte este documento por ser su voluntad, lo cual fue ratificado por su Abogado defensor, el Ministerio Público, al hacer referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público, la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el ilícito de robo agravado, previsto en el art. 332 inc 2 del Código Penal; consecuentemente al admitir el imputado su culpabilidad, al reconocer el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de tres años de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado y consecuente con ello ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, como por la defensa del imputado, corresponde notificar a la víctima por ciudadanía digital o por edicto judicial para efectos de ejecutoria en su caso IV FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de proporcionalidad, de razonabilidad, como en aplicación al principio de culpabilidad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena de 3 años de reclusión acordado entre partes. V RESOLUCION DEL TRIBUNAL POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado 19 ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de los arts 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia, RESUELVE: 1.- Declarar al imputado ALEX MAURICIO BANEGAS ALBIS, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de robo agravado, previsto en el art. 332 2 Código Penal, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de tres años de reclusión ( 3 años de reclusión ) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), computándose la pena desde el 19 de febrero del 2023 hasta el 19 de febrero del 2026, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida las partes en el conflicto penal, el Ministerio Público como la defensa del imputado, corresponde notificar a la víctima mediante ciudadanía digital o edicto judicial, para efectos de ejecutoria de sentencia en su caso. Regístrese y notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DENUNCIANTE ROSENDA EUDOCIA VEGA RIOS , LA OPINION PÚBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY-------------------------, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 07 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2.024-------------------------------------------------------------------------------------------------------


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