EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: JUAN CARLOS SAINZ SEJAS (DENUNCIANTE Y/O VICTIMA)--------------------------------------- La Dra. Maria Fernanda Moreno Roca, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal n° 19 distrito 8-plan 3000, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal 19 del Distrito Municipal N° 8 del Plan 3000, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la Secretaria Dra. Yoselin Herrera Caiguara, radica el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de JUAN CARLOS SAINZ SEJAS, contra: LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Con Exp: 49/22 Nurej: 701102042201264 dentro del cual se han ordenado notificación por edicto de prensa al denunciante JUAN CARLOS SAINZ SEJAS, ordenado mediante sentencia de fecha 20 de Enero del 2023 con todo lo que se transcribe: --------------------------------------------------- S E N T E N C I A No. 06/2023 EXP. 49/22 CUD: 701102042201264 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Pronunciada el día Viernes 20 de enero del año 2023, a horas 09:15 A.M, en el Juzgado de Sentencia Penal N° 19 de la Capital, ubicado en el Distrito Municipal N° 8 – Plan Tres Mil, correspondiente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. JUEZ: Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel SECRETARIA: Abg. Yoselin Herrera Caiguara FISCAL DE MATERIA: Dr. Daniel Eduardo Banegas Gómez. ACUSADO: LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA ABOGADO: Abg. Silvia Urquieta – Defensa Publica VICTIMA: JUAN CARLOS SAINZ SEJAS. DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Dentro del desarrollo del presente proceso penal el Ministerio Público por intermedio del Fiscal de Materia el Dr. Daniel Eduardo Banegas Gómez y la defensa del imputado Leandro Leonardo Cuellar Quecania, en audiencia pública programada para el día de hoy, hacen llegar un documento para la aplicación de un procedimiento abreviado, acuerdo suscrito entre la parte imputada con el Ministerio Público, para ello el Fiscal hace referencia de los datos fácticos de los hechos acusados, indicando que en fecha 23 de mayo de 2022 a horas 21:30 aprox. por inmediaciones de la rotonda del de la zona Plan Tres Mil sector del obelisco, cuando el ciudadano JUAN CARLOS SAINZ SEJAS se encontraba trabajando de taxista, circulando con dirección de la rotonda hacia la Av. La Campana, aparecen tres sujetos, uno de ellos se para atrás de su vagoneta, el segundo sujeto que posteriormente fue identificado como LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA, se acerca por el lado izquierdo del vehículo y le jala el celular arrancándolo de la funda, mientras que el tercer sujeto se acercaba por el lado derecho del vehículo, cometido el hecho inmediatamente los tres sujetos se dan a la fuga., el denunciante corre a las oficinas de conciliación ciudadana de la rotonda del Plan 3000 a pedir ayuda y con personal policial se constituyen por inmediaciones del lugar y observaron al denunciado y al otro coautor ingresar a un alojamiento, los autores del hecho se percatan de la presencia policial y corren del lugar para que después de una persecución y haberse caído al suelo por razones de un tropiezo, logran alcanzarlo y con la ayuda de funcionarios policiales llegan a aprehender al ahora acusado LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA (inicialmente se identificó como Luis Alfredo Cuellar Ramírez),. Seguidamente cuando los funcionarios policiales acuden al alojamiento, la encargada manifestó que dejaron un celular, evidenciando que dicho teléfono celular era de propiedad del denunciante y posteriormente el aprehendido fue trasladado a las dependencias de la FELCC del Plan Tres Mil, por lo que pide el Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, se aplique la pena de 3 años de reclusión. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla en el Juzgado de Sentencia Penal N° 19 de la Capital, ubicado en el Distrito Municipal N° 8 – Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma: LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA, de 26 años de edad, hábil por derecho, nacido en el departamento de Santa Cruz, en fecha 06 de octubre del año l.996, soltero, de ocupación estudiante, con Cédula de Identidad Nº 8909494 SC., el acusado se encuentra asistido por su abogado defensor público, Dra. Silvia Urquieta.- III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesta a disposición de este juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de posible salida alternativa, el imputado LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA, su Abogado defensor y el Ministerio Público, hacen referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público y la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el delito de robo agravado, previsto en el art. 332 núm. 2) del Código Penal; consecuentemente al admitir la imputada el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de tres años de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado y consecuente con ello ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, como por la defensa del acusado, debiendo de notificarse a la víctima con la presente sentencia. IV REQUISITOS LEGALES 1.- En audiencia pública el imputado LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA, se ha declarado culpable del hecho, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el 332 núm. 2) del Código de Penal en actual vigencia. 2.- En la misma audiencia y por escrito como consta en el documento presentado por el señor Representante del Ministerio Publico Daniel Banegas Gómez en el cual se establece que el imputado LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA, ha renunciado al Juicio Oral y se ha auto incriminado de haber participado en el hecho. 3.- También ha manifestado el imputado LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA, en su declaración y en el Acuerdo firmado tanto por su Abogado defensor, como por el Sr. Fiscal, que el acuerdo ha sido completamente voluntario, ratificándolo en audiencia oral y publica su culpabilidad. 4.- El abogado de la defensa Silvia Urquieta, ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado por el Ministerio Público, como también lo hace por su defendido en la audiencia pública como consta en el acta. 5.- El Fiscal representante de la sociedad y del Estado Dr. Daniel Daniel Banegas Gomez, da su aceptación con respecto al delito acusado y la pena requerida para que el imputado LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA sea condenado mediante una sentencia. – 6.- El Ministerio Público y el Abogado de la defensa, RENUNCIAN a la apelación Restringida establecida en el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal. V FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de objetividad, de proporcionalidad y celeridad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena privativa de libertad acordada entre partes, de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de Palmasola. VI RESOLUCION DEL JUZGADO POR TANTO: El suscrito juez del Juzgado de Sentencia Penal N° 19 de la Capital, ubicado en el Distrito Municipal N° 8 – Plan Tres Mil, en aplicación de los arts. 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 1173 y Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, RESUELVE: 1.- Declarar a el imputado LEANDRO LEONARDO CUELLAR QUECANIA, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de robo agravado, previsto en el art. 332 núm. 2) del Código Penal, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de tres años de reclusión (3 años de reclusión) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), computándose la pena desde el 25 de mayo del 2.022 hasta el 25 de mayo del 2.025, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público y la defensa del acusado, corresponde notificar a la víctima con la presente sentencia a efectos de su ejecutoria, ante el desconocimiento del domicilio real de la víctima, notifíquese por medio digital y mediante edicto de presa, para que una vez ejecutoria la misma se remita antecedentes penales al Juez de Ejecución Penal de turno y a la unidad de registro de antecedentes penales. Regístrese y notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DENUNCIANTE JUAN CARLOS SAINZ SEJAS, LA OPINION PÚBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY-------------------------, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 07 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2.024-------------------------------------------------------------------------------------------------------


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