EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 25/2024 CODIDO UNICO:605102072100245 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A SANTOS SEGOVIA VEITEZ (ACUSADO) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACION, RADICATORIA DEL PROCESO Y RESOLCUION DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CONTRA----- ACUSACION El Ministerio Público a Denuncia de CLAUDINA CHOQUE GUTIÉRREZ, en contra de SANTOS SEGOVIA VEITEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, ilícito tipificado y sancionado por el artículo 308 en relación con el Art. 310 Inc. g), k),I) y O), del Código Penal donde resultó víctima (A.L.S.C. de 14 años de edad al momento del hecho), en razón a derecho que se ha concluido con la investigación ante su autoridad con las mayores consideraciones de respeto presento la mencionada acusación según lo siguiente: DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS: SANTOS SEGOVIA VEITEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD: 7243210, FECHA DE NACIMIENTO: 06 DE OCTUBRE 1989, DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE, OCUPACIÓN: AGRICULTOR, NACIONALIDAD: BOLIVIANO, ABOGADO DEFENSOR: A DESIGNARSE DE OFICIO DEL SEPDEP, DOMICILIO PROCESAL: SEPDEP de la ciudad de Tarija. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. NOMBRES Y APELLIDOS: CLAUDINA CHOQUE GUTIÉRREZ, FECHA DE NACIMIENTO: 15 ABRIL DE 1985, CÉDULA DE IDENTIDAD: 7224248, DOMICILIO REAL: EL MOLINO-MÉNDEZ-TARIJA. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA. – NOMBRES Y APELLIDOS: (A.L.S.C), (14 AÑOS AL MOMENTO DEL HECHO), CEDULA DE IDENTIDAD: 13795088, FECHA DE NACIMIENTO: 14 DE OCTUBRE 2006, DOMICILIO REAL: MOLINO-MÉNDEZ-TARIJA, OCUPACION: ESTUDIANTE, NACIONALIAD: BOLIVIANA, ABOGADO DEFENSOR: Dr. HENRY PAUL POSTIGO VELASQUEZ, DOMICILIO PROCESAL: AV. 29 DE DEFENSORÍA SEPTIEMBRE-EL PUENTE, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CELULAR: 73498244 – 71863431. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Que de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de Investigación el hecho suscitó de la siguiente manera: Se tiene que la víctima (A.L.S.CH.), le dolía el estómago por lo que su madre Claudina Choque Gutiérrez la llevó a la posta de la comunidad de San Lorencito, para que sea atendida por el médico de la referida posta una vez realizada la revisión médica la doctora Maura Canaviri Llanque le informa a la Sra. Claudina Choque Gutiérrez que su hija fue violada y le da unas pastillas, motivo por el cual la Sra. Claudina Choque Gutiérrez preguntó a su hija La victima que había pasado y la victima A.L.S.CH. le relata que cuando fue con su padre el Sr. SANTOS SEGOVIA VEITEZ, a trabajar a la zafra a Bermejo la víctima se dedicaba a cocinar y lavar ropa y un día que la víctima se durmió fuerte se despertó de golpe y vio que su papá le estaba suspendiendo el pantalón, por el informe médico legal se tiene que la víctima de iniciales A.L.S.CH. Cursa embarazo de 7 semanas, hecho que fue corroborado por la menor pues en la entrevista informativa realizada por la Psicóloga de la D.N.A. y SLIM del municipio del El Puente, entrevista en la que la victima de manera textual refirió que primero cuando estaba en su casa ubicado en el barrio Molino San Lorenzo, antes de ir a Bermejo en horas de la noche su padrastro Santos Segovia Veitez intento bajarle el pantalón, por lo que la víctima amenazó a su padrastro (el acusado) con avisarle a su mama y le avisó al otro día y su mamá le retó a su padrastro. Posteriormente, el señor Santos Segovia Veitez se fue a trabajar a Bermejo en la zafra, luego por orden de la Sra. Claudina Choque Gutiérrez la victima A.I.S.C. fue a Bermejo a cocinar y lavar la ropa para su padrastro Santos Segovia Veitez quien se encontraba viviendo en el Barrio la Colonia en Bermejo, la victima dormía en la misma cama con su padrastro, y una noche se despertó y el Sr. Santos Segovia Veitez le estaba bajando el pantalón y le dijo “ya me voy a venir y que no iba a parar ahí” por lo que nuevamente la victima amenazó con avisarle a su madre para que vaya a traerla, a lo que el Sr. Santos Segovia Veitez le dijo “que to perdone que ya no lo volverá a hacer”, afirma la menor que ya no le creía y le dijo que no le iba a perdonar. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO 1) DOCUMENTAL: MP1 FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 24 de agosto de 2021. MP2 REQUERIMIENTO Y CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, de fecha 24 de agosto de 2021, realizado por la DRA. ERIKA SAKUMA CALATAYUD, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses. MP3 Fotocopia de cedula de identidad de la víctima A.L.S.CH. MP4 Extracto de identificación personal del denunciado SANTOS SEGOVIA VEITEZ. MP5 REQUERIMIENTO FISCAL E INFORME PSICOLÓGICO Y ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA VICTIMA, de fecha 25 de agosto de 2021, realizado por la Lic. Gabriela Escalante, Psicóloga DNA –SLIM-I- EL PUENTE. MP6 REQUERIMIENTO FISCAL E INFORME SOCIAL, de fecha 25 de agosto de 2021, realizado por la Lic. MARIA EUGENIA ESCOBAR NIÑA, Trabajadora Social DNA-SLIM EL PUENTE. MP7 INFORME MEDICO, de fecha 21 de agosto de 2021, realizado per la Dra. Maura Canaviri Llanque. Y LABORATORIO DE ANÁLISTS CLÍNICO, de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por el DR. Carlos Quispe Suyo, Bioquímico del centro de salud Iscayachi. MP8 REQUERIMIENTO DE DIRECTRIZ INICIAL INFORME PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de septiembre de 2021, realizado por el Inv. Asignado al caso Sgto. My, Juan José Delgado Muriel. 2) TESTIFICAL: ? CLAUDINA CHOQUE GUTIÉRREZ ? A. L. S. C ? LIC. GABRIELA ESCALANTE ? LIC. MARIA EUGENIA ESCOBAR NINA ? DRA MAURA CANAVIRI LLANQUE ? SGTO MY. JUAN JOSE DELGADO MURIEL PRUEBA PERICIAL: ERIKA SAKUMA CALATAYUD PETITORIO Por todos los antecedentes de hecho y derecho expuesto y medios de prueba ofrecidos, el Ministerio Público solicita: a) Se proceda a remitir al Tribunal o Juzgado de Sentencia de acuerdo a la Ley 586 en su Art. 325 Parágrafo 1, en el término de 24 horas y cuando sea su estado se Radique la Causa y luego se pronuncie el Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base de los delitos acusados señalando día y hora de Audiencia de Juicio Oral, Continuo, Público y Contradictorio. b) Se tenga por ofrecida la prueba compuesta de cargo mencionada en la Acusación. c) Una vez transcurrido el debate se imponga Sentencia Condenatoria en contra del acusado SANTOS SEGOVIA VEITEZ, declarándolo autor y culpable del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA tipificado y sancionado en el Art.308 y 310 inc. G),K),I)y O) del Código Penal y sea en su máximo legal. FDO. Y SELLADO Jhaneth Beatriz Soliz. NUREJ: 605102072100245 Tarija, 05 de junio de 2023 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de SANTOS SEGOVIA VEITEZ por el ilícito de VIOLACION AGRAVADO tipificado y sancionado por el art. 308 en relación al Art. 310 inc. g), k), l) y o) del Código Penal. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Tarija, 30 de enero de 2024. Se tiene presente y habiendo vencido el tiempo señalado. En función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP, se dispone la notificación al acusado, dando a conocer la acusación fiscal presentada en su contra, más el ofrecimiento de prueba de cargo, para que en el término de 10 días a su notificación presenten físicamente las pruebas de descargo, reingresando la causa a despacho al vencimiento de plazos. FDO. Y SELLADO DRA. IRMA CASTELLON JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. PATRICIA MARAZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL----------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY---------- TARIJA, 05 DE FEBRERO DE 2024. Patricia Maraz Castillo SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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