EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: EVARISTO FLORES VENTURA (DENUNCIANTE Y/O VICTIMA)--------------------------------------- La Dra. Maria Fernanda Moreno Roca, auxiliar del Juzgado de sentencia penal n° 19 distrito 8-plan 3000, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal 19 del Distrito Municipal N° 8 del Plan 3000, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la Secretaria Dra. Tania Valeria Flores Guzmán, radica el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de EVARISTO FLORES VENTURA, contra: DE FAUSTO PINAYA MAMANI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Con Exp: 52/22 Nurej: 701102042201494 dentro del cual se han ordenado notificación por edicto de prensa al denunciante EVARISTO FLORES VENTURA , con todo lo que se transcribe: --------------------------------------------------- S E N T E N C I A No. 05/2023 EXP. 52/22 CUD: 701102042201494 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Pronunciada el día Viernes 20 de enero del año 2.023, a horas 08:45 A.M, en el Juzgado de Sentencia Penal N° 19 de la Capital, ubicado en el Distrito Municipal N° 8 – Plan Tres Mil, correspondiente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. JUEZ: Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel SECRETARIA: Abg. Yoselin Herrera Caiguara FISCAL DE MATERIA: Dra. Fatima Flor Jazmin Ramirez. ACUSADO: FAUSTO PINAYA MAMANI ABOGADO: Abg. Franz Elias Calizaya L. VICTIMA: ISABEL CASTRO TORREZ (+) EVARISTO FLORES VENTURA DELITOS: HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Dentro del desarrollo del presente proceso penal el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal de Materia la Dra. Fátima Flor Jazmín Ramírez Quiroga y la defensa del imputado FAUSTO PINAYA MAMANI, en audiencia pública programada para el día de hoy, hacen llegar un documento para la aplicación de un procedimiento abreviado, acuerdo suscrito entre la parte imputada y el Ministerio Público, para ello la Fiscal hace referencia de los datos fácticos de los hechos acusados, indicando que en fecha fecha 19 de junio de 2022 a Hrs. 05:30 am. Aprox., por inmediaciones de la zona El Recreo, barrio Los Pinos, carretera a las Peñas, se suscitó un hecho de tránsito protagonizado por el señor FAUSTO PINAYA MAMANI, de 63 años de edad, (sobrio) con licencia de conducir Nro. 664612-1T Cat. "C", encontrándose al mando del Microbús marca Toyota de color combinado con placa de control 1350-PUB, de servicio público línea de micros 54 Int. 60, quien circulaba sobre la carretera las peñas en sentido de orientación de oeste a este, en circunstancias aún no determinadas llega a impactar con la Humanidad de la señora ISABEL CASTRO TORRES (peatón) de 49 años de edad, misma que se encontraba cruzando la calzada, a consecuencia de este hecho resultó lesionado la peatón quien fue auxiliado por el mismo conductor protagonista a la Clínica Profamilia para su respectiva atención médica, posteriormente se procedió a la APREHENSION del señor FAUSTO PINAYA MAMANI. Asimismo, se hizo referencia al certificado médico forense de la víctima ISABEL CASTRO TORREZ de fecha 21 de junio de 2022 realizado por el MEDICO FORENSE DR. LUIS FERNANDO MORENO GUZMAN quien por el examen realizado refiere en su CONCLUSIONES: TRAUMA CRANEO ENCEFALICO MODERADO, HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA, TRAUMA CERRADO DE PELVIS CON FRACRURA COMPLEJA DE PELVIS Y POLICONTUSION. OTORGANDOLE (60) DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL, hasta ese momento la víctima continuaba con vida, sin embargo fue retirada de la clínica por sus familiares y pasado un tiempo falleció, este hecho constituye un delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal, por lo que pide la Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de homicidio en accidente de tránsito, aplicándose la pena de 2 años de reclusión para el acusado Fausto Pinaya Mamani, esto tomando en cuenta que el acusado es una persona de la tercera edad, además que no se encontraba bajo influencias del alcohol y auxilio a la víctima, asimismo la responsabilidad el hecho fue compartida. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla en el Juzgado de Sentencia Penal N° 19 de la Capital, ubicado en el Distrito Municipal N° 8 – Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma: FAUSTO PINAYA MAMANI, de 64 años de edad, hábil por derecho, nacido en Oruro – Tomas Barron - Eucaliptus, en fecha 19 de diciembre del año l.958, de ocupación Chofer Cat. C, con Cédula de Identidad Nº 664612-1T OR, con domicilio en la Zona Plan 3.000, B/ Urkupiña, Av. Paraisito S/N de esta ciudad. El acusado se encuentra asistido por su abogado defensor Franz Elias Calizaya Lucana.- III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesta a disposición de este juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de posible salida alternativa, el imputado FAUSTO PINAYA MAMANI juntamente con su Abogado defensor y el Ministerio Público, hacen referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público y la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal; consecuentemente al admitir el imputado el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de dos años de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado y consecuente con ello ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público y la defensa del acusado, corresponde notificar a la víctima de manera formal con la presente sentencia. IV REQUISITOS LEGALES 1.- En audiencia pública el imputado FAUSTO PINAYA MAMANI, se ha declarado culpable del hecho, por el delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el art. 261 del Código de Penal en actual vigencia. 2.- En la misma audiencia y por escrito como consta en el documento presentado por la señora Representante del Ministerio Publico Fátima Flor Jazmín Ramírez Quiroga en el cual se establece que el imputado FAUSTO PINAYA MAMANI, ha renunciado al Juicio Oral y se han auto incriminado de haber participado en el hecho. 3.- También ha manifestado el imputado FAUSTO PINAYA MAMANI, en su declaración y en el Acuerdo firmado tanto por su Abogado defensor y la Sra. Fiscal, ha sido completamente voluntaria ratificándolo en audiencia oral y publica su culpabilidad. 4.- El abogado del acusado, ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado por el Ministerio Público como también lo hace por su defendido en la audiencia pública como consta en el acta. 5.- La Fiscal representante de la sociedad y del Estado Dra. Fátima Flor Jazmín Ramírez Quiroga da su aceptación con respecto al delito acusado y la pena requerida para que el imputado FAUSTO PINAYA MAMANI sea condenado mediante una sentencia. - 6.- El Ministerio Público y el Abogado del acusado, RENUNCIAN a la apelación Restringida establecida en el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal. V FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de objetividad, de proporcionalidad y celeridad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena privativa de libertad acordada entre partes de dos años de reclusión (2 años de reclusión) a cumplir en el Penal de Palmasola. VI RESOLUCION DEL JUZGADO POR TANTO: El suscrito juez del Juzgado de Sentencia Penal N° 19 de la Capital, ubicado en el Distrito Municipal N° 8 – Plan Tres Mil, en aplicación de los arts. 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 1173 y Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, RESUELVE: 1.- Declarar al imputado FAUSTO PINAYA MAMANI, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de homicidio en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de dos años de reclusión (2 años de reclusión) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), computándose la pena desde el día de hoy 20 de enero del 2.023 hasta el 20 de enero del 2.025, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público y la defensa del acusado, corresponde notificar a la víctima de manera formal con la presente sentencia, una vez ejecutoriada la misma, por secretaria remítase antecedentes penales al Juez de Ejecución Penal de turno y a la unidad de registro de antecedentes penales. Regístrese y notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DENUNCIANTE EVARISTO FLORES VENTURA , LA OPINION PÚBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY-------------------------, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 07 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2.024-------------------------------------------------------------------------------------------------------


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