EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: ERIKA GERALDINE CRUZ CESPEDES (DENUNCIANTE Y/O VICTIMA)--------------------------------------- La Dra. Maria Fernanda Moreno Roca, auxiliar del Juzgado de sentencia penal n° 19 distrito 8-plan 3000, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal 19 del Distrito Municipal N° 8 del Plan 3000, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la Secretaria Dra. Tania Valeria Flores Guzmán, radica el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de ERIKA GERALDINE CRUZ CESPEDES, contra: JOSE FERNANDO MENDOZA TITO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Con Exp: 05/23 Nurej: 701102042202203 dentro del cual se han ordenado notificación por edicto de prensa al denunciante ERIKA GERALDINE CRUZ CESPEDES ,con todo lo que se transcribe: --------------------------------------------------- Sentencia No. 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Proceso penal Publico N° 701102042202203 Pronunciada en el Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal del Plan Tres Mil, el día martes 07 de febrero del 2023 a horas 09:35, Juzgado integrado por: Andrés A. Rueda Esquivel Juez de Sentencia en lo Penal. Acusador: Ministerio Público Imputado: 1.- José Fernando Mendoza Tito Abog. Patricia Ruíz. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA -Dentro del desarrollo del presente proceso penal el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal de Materia Dra. Jessica Chávez, como la defensa del imputado JOSE FERNANDO MENDOZA TITO, en audiencia pública programada para el día de hoy en el Módulo Judicial del Plan Tres Mil, hacen llegar un documento para la aplicación de un procedimiento abreviado; acuerdo suscrito entre la parte imputada con el Ministerio Público, para ello la Fiscal hace referencia de los datos fáctico de los hechos acusados, indicando que en fecha0 5 de septiembre del 2022, se formaliza denuncia penal en contra del hoy imputado José Fernando Mendoza Tito, por el delito de violencia familiar o doméstica, por el motivo que la víctima de nombre Olivia ese día fue encontrada pretendiendo quitarse la vida, al ser encontrada colgada con una cuerda, de inmediato es socorrida y llevada a un Centro de Salud para evitar consecuencias negativas en su vida, lo cual la víctima lo había hecho por motivos que el hoy imputado lo había pegado a la víctima, ya que la misma era su concubina, con quien tuvo un hija, quien informo que su padre José Fernando Mendoza lo había pegado a su Mamá de nombre Olivia; aparte de ello se indica que constantemente la maltrataba por motivos pasionales. Estos hechos sucedidos en contra de la Víctima de iniciales O.I..C.C, para la Fiscal constituye un delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272bis del Código Penal, por ello considera que es aplicable la norma penal tipificada y regulada dentro de los alcances de la Ley 348, por lo que pide la Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de violencia familiar o doméstica, se aplique la pena de 3 años de reclusión. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla el día de hoy en el Juzgado de Sentencia ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma: 1.- Se identifica con el nombre de JOSE FERNANDO MENDOZA TITO, Boliviano, con C.I. 7678719 -SCZ, es mayor de edad al momento del hecho, es hábil en derecho, dice no tener antecedentes penales hasta el presente delito. III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesto a disposición de este Juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de salidas alternativas al juicio oral, el imputado JOSE FERNANDO MENDOZA TITO, dice que en forma voluntaria firmo el acuerdo de procedimiento abreviado, reconoce los hechos ilícitos que le incrimina el Ministerio Público, por ello acepta el cargo que tiene en su contra, ante ello acepta la calificación del ilícito penal, aceptando también la penal acordada con la Fiscal y finalmente renuncia al juicio oral, pidiendo al igual que su abogado se admita y se acepte este documento por ser su voluntad, lo cual fue ratificado por su Abogado defensor, como por el Ministerio Público, al hacen referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público, la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el ilícito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272bis del Código Penal y de la Ley 348; consecuentemente al admitir el imputado su culpabilidad, al reconocer el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de tres años de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado y consecuente con ello ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, como por la defensa del imputado corresponde notificar a la víctima para efectos legales. IV FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de culpabilidad, de proporcionalidad y celeridad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena privativa de libertad acordada entre partes de tres años de reclusión ( 3 años de reclusión ) a cumplir en el Penal de Palmasola, V RESOLUCION DEL TRIBUNAL POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado 19 ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de los arts 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia, RESUELVE: 1.- Declarar al imputado JOSE FERNANDO MENDOZA TITO, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272bis del Código Penal y Ley 348, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de tres años ( 3 años de reclusión ) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), computándose la pena desde el 05 de septiembre del 2022 hasta el 05 de septiembre del 2025, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público, la defensa del imputado, para efectos de ejecutoria en su caso, corresponde notificar a la presunta víctima en el domicilio que se haya señalado o en su caso por edicto del sistema judicial que se tiene. Regístrese y notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DENUNCIANTE ERIKA GERALDINE CRUZ CESPEDES, LA OPINION PÚBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY-------------------------, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 07 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2.024-------------------------------------------------------------------------------------------------------


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