EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO – BOLIVIA E D I C T O EL DR. : RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE MARCO APAZA RAFAEL para que se apersonen por si o por medio de apoderado dentro el proceso Civil EJECUTIVO seguido por MIGUEL LLUSCO ALAÑA contra MARCO APAZA RAFAEL como a continuación se transcribe: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 5 DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----PLANTEO DEMANDA EJECUTIVA EN LA VIA MONITORIA DE COBRO DE SUMA DE DINERO DE BS. 95.000 (NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) OTROSIES.- Su contenido----MIGUEL LLUSCO ALAÑA, con C.I. 6135944 L.P., mayor de edad, boliviano, con domicilio en calle Juan José Torrez No. 2018 zona Alto Pura Pura de la ciudad de El Alto, y hábil por derecho, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:----1.- Señor Juez, conforme el Art. 110 núm. 2) de la Ley 439, en señala Suma o sintesis de la pretensión que se dedujere.- En el presente me apersono ante su autoridad y PLANTEAMOS DEMANDA EJECUTIVA EN LA VÍA MONITORIA DE COBRO DE SUMA DE DINERO DE SUMA DE DINERO DE BS.- 95.000 (NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) en contra del deudor Marco Apaza Rafael.---- 2.- Conforme el Art. 110 núm. 3) de la Ley 439, en donde señala el nombre, domicilio y generales de la parte demandante o el representante legal, si se tratare de persona colectiva:----a) MIGUEL LLUSCO ALAÑA, con C.I. 6135944 L.P., mayor de edad, boliviano, con domicilio en calle Juan José Torrez No. 2018 zona Alto Pura Pura de la ciudad de El Alto, y habil por derecho, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido.----3.- Conforme el Art. 110 núm. 4) de la Ley 439, en donde señala el nombre, domicilio y generales de la parte demandada, si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal. La presente demanda es dirigida en contra de MARCO APAZA RAFAEL con C.I. 4938648 L.P., mayor de edad, boliviano, en la zona Kenko Avenida Néstor Galindo No. 725 entre calle 23 de la ciudad de el alto, y hábil por derecho.---4.- En previsión del Art. 110 núm. 6) de la Ley 439, en donde señala la relación precisa de los hechos:----RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS. Señor Juez conforme por el DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDAY COMPROMISO DE PAGO de fecha 18 de abril de 2022, con su respectivo RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS extendida por la Notaria de Fe Publica No. 22 a cargo de la Dra. ISABEL TERESA CALLISAYA GUTIERREZ de la ciudad de El Alto, su autoridad podrá establecer que el Sr. MARCO APAZA RAFAEL, me adeuda en calidad de préstamo de dinero la suma de Bs. BS.- 95.000 (Noventa Y Cinco Mil 00/100 Bolivianos) como describe en la Clausula primera y segunda del mencionado documento, y conforme en la clausula segunda de dicho documento señala: "... SEGUNDA. Al presente de manera libre y voluntaria, sin que medie vicio, dolo, error en el consentimiento y en un acto de buena fe el DEUDOR DECLARA QUE EN FECHA 12 DE JUNIO DE 2019 HA CONTRAIDO EN CALIDAD DE PRESTAMO LA SUMA DE BS.- 95.000(NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) DEL ACREEDOR CON UN INTERÉS DEL 3% MENSUAL QUE EMPEZÓ A CORRER A PARTIR DEL PRÉSTAMO ADQUIRIDO,...) es menester poner en conocimiento de su autoridad que lastimosamente que el deudor NO cumplido con lo acordado del préstamo de dinero haciendo efectivo el a pago de dicho préstamo de dinero, obligación que al presente no fui incumplida por el deudor.----En donde la obligación del deudor tenia que ser pagada hasta fecha 29 de abril de 2022, de manera indefectible e improrrogable tal como se tiene establecido en la clausula tercera en base de la presente acción convirtiendo en consecuencia al monto adeudado en una suma liquida, exigible y de plazo vencido a partir de esa fecha, pese a que mi persona he tratado de conciliar con el deudor de forma amistosa de la deuda de préstamo de dinero, empero el mismo deudor se esconde.----5.- En previsión del Art. 110 núm. 7) de la Ley 439, en donde señala la invocación del derecho en que se funda:----FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Es aplicable a la presente DEMANDA EJECUTIVA, lo invocado en los artículos 375 romanos I. II. y III. 376 núm. 1), 378, 379 núm. 2), 380 romanos I. y III. de la Ley 439.----- Especialmente por el titulo ejecutivo base del proceso monitorio DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de fecha 18 de abril de 2022, con su respectivo RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS extendida por la Notaria de Fe Publica No. 22 a cargo de la Dra. ISABEL TERESA CALLISAYA GUTIERREZ de la ciudad de El Alto, con el cual demuestro que tenemos derecho a exigir el cumplimiento integro y total de la obligación en mora por parte del demandado.-----Por su parte el Art.379 numeral 2) del Código Procesal Civil que a la letra señala: "Art.379.- (TÍTULO EJECUTIVO). Son titulos ejecutivos: 1.-..., 2.. Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante Notario de Fe Pública".----Es mas el Art. 380 de la Ley 439 en donde señala: "(Procedimiento) 1. Presentada la demanda, la autoridad judicial examinara cuidadosamente el titulo ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictara sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos."----En aplicación a ésta normativa procesal, es indudable que el documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 18 deabril de 2022 con su respectivo RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS extendida por la Notaria de Fe Publica No. 22 a cargo de la Dra. ISABEL TERESA CALLISAYA GUTIERREZ de la ciudad de El Alto, se constituye en Titulo Ejecutivo; y también es indudable la existencia de la obligación que tiene de MARCO APAZA RAFAEL DE BS.- 95.000 (NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), con interés del 3% mensual, mas gastos, costas y costos, por tratarse de deuda liquida, exigible y de plazo vencido por el incumplimiento del pago de las cuotas dentro de las fechas acordadas entre ambas partes.----6.- En previsión del Art. 110 núm. 8) de la Ley 439, en donde señala la cuantia, cuando su estimación fuere posible.- En Relación a la cuantía la misma es estimable en una obligación dineraria, liquida exigible y de plazo vencido, en la suma de BS.- 95.000(NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) con interés del 3% mensual devengados y por devengarse, mas gastos, costas y costos.----7.- En previsión del Art. 110 núm. 9) de la Ley 439, en donde señala la petición formulada en términos claros y positivos:----PETITORIO. Por todo lo expuesto, una vez reconocida jurisdicción y competencia por su autoridad del documento con fuerza ejecutiva suscrito en esta jurisdicción.---DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de fecha 18 de abril de 2022, con su respectivo RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS extendida por la Notaria de Fe Publica No. 22 a cargo de la Dra. ISABEL TERESA CALLISAYA GUTIERREZ de la ciudad de El Alto, se sirva DECLARAR PROBADA la presente DEMANDA EJECUTIVA, y la misma sea dirigida en contra del deudor MARCO APAZA RAFAEL, siendo lo adeudado una suma de dinero liquida exigible y de plazo vencido en la suma de BS.- 95.000(NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) con interés del 3% mensual, por lo que impetro a su autoridad, dictar la correspondiente SENTENCIA INICIAL, disponiendo el EMBARGO de los bienes embargables del demandado y llevar adelante la ejecución, hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, en su caso con el trance y remate de los bienes a embargarse, todo ello de conformidad con lo previsto y determinar por los Arts. 411, 412, 413, 415, 416, 417,418 y 419 del Código Procesal Civil (Ley 439).----OTROSÍ 1ro.- (PRUEBAS).-A efectos de sustentar la presente demanda con documentos que le permitan analizar la existencia de la obligación, su competencia, la capacidad y legitimación de las partes asi como la liquidez y plazo vencido de la deuda, me permito acompañar la siguiente documentación:----a) Cedula de identidad de mi persona.----b) Documento privado de 18 de abril de 2022 ----OTROSÍ 2do.- (OFICIOS). Con el fin de lograr el cumplimiento inmediato de la obligación que tiene el ejecutado:----a) Solicito se OFICIE a la Oficina de Derechos Reales de El Alto, y Derechos Reales de la ciudad de La Paz a fin de que se informe si el ejecutado MARCO APAZA RAFAEL con C.I. 4938648 L.P., tiene algún bien inmueble registrado a su nombre, indicando el número de partida o Matricula de Folio Real, su ubicación, superficie, colindancias.OTROSÍ 3ro.- Se OFICIE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero "ASFI", para que atreves de dicha autoridad procedan a la retención de fondos que pudieran tener los demandados en el Sistema Financiero Bancario y no Bancario de localidad del País, y que remitan informe a vuestro despacho si se hizo la respectiva retención de fondos o no de la ejecutado MARCO APAZA RAFAEL con C.I. 4938648 L.P.----OTROSI 4to.- (RENUNCIA A CONCILIACIÓN).- Conforme a las previsiones del Art. 294 del Código Procesal Civil, al ser la conciliación una aplicación optativa de la parte ejecutante, hago conocer a su autoridad, que mi persona renuncio a la misma a fin de que se pronuncie la Sentencia Inicial correspondiente. OTROSÍ 5to.- (HONORARIOS).- En cuanto a honorarios profesionales el abogado que suscribe se atiene a la iguala del Ilustre Colegio de Abogados.----OTROSÍ 6to.- (DOMICILIO).- Señalo como domicilio procesal Señalo domicilio procesal en la zona 12 de octubre Av. Franco Valle entre calle 10 y 11 Edificio "ABI" No. 56 Primer Piso OF. 21 de la ciudad de El Alto. -----Cel. 72090209 correo:huayhua-nina@hotmail.com----POR EL HONOR DE LA JUSTICIA.----El Alto, 12 de septiembre de 2022----FIRMA Y SELLA: Antonio Huayhua Nina----ABOGADO RPA Nº 4829996 AHN-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS DE 15 DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL DE 3° DE LA CIUDAD DE EL ALTO -----NUREJ: 204039612----Cumple lo ordenado----OTROSIES. Su contenido----MIGUEL LLUSCO ALAÑA, de generales conocidas dentro del proceso ejecutivo, seguido en contra de MARCO APAZA RAFAEL, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:----Señor Juez, tengo a bien con notificarme con el decreto de fecha 21 de septiembre de 2022, por el cual pide que cumpla a cabalidad con lo observado de Fs. 7 de obrados, bajo ese antecedente siendo que conforme se tiene a Fs. 3-4 de obrados cursa en fotocopia debidamente legalizada del documento del titulo ejecutivo, y que conforme el Art. 1311 del Código Civil, tiene la fuerza probatoria para fines de ley, siendo que el mismo documento a sido legalizado por la Notaria de Fe Publica, Por consideración a eso y habiendo subsanado por segunda vez lo observado pido que ADMITA la demanda ejecutiva, y dicte Sentencia Inicial, por una justicia pronta y oportuna. Peticion que impetro al amparo del Art. 24 de la C.P.E., sea con las formalidades de rigor.----OTROSI.- Adjunta nuevamente documento de deuda y compromiso de pago debidamente legalizado y que el mismo tiene fuerza probatoria conforme se señalo el Art. 1311 del C.C.-----Cel. 72090209 correo:huayhua-nina@hotmail.com----POR EL HONOR DE LA JUSTICIA.----El Alto, 28 de septiembre de 2022----FIRMA Y SELLA: Antonio Huayhua Nina----ABOGADO RPA Nº 4920926 AHN----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE FS. 16 DE OBRADOS---- RESOLUCIÓN NO. 775 /2022.----NUREJ: 204039612----EXPEDIENTE No. 675/22----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO----JUEZ: RUBEN VALDA GOMEZ----EN EL PROCESO CIVIL MONITORIO EJECUTIVO INSTAURADO POR MIGUEL LLUSCO ALAÑA CONTRA MARCO APAZA RAFAEL SOBRE EJECUCIÓN DE SUMA DE DINERO DEBIDA.-----SENTENCIA – INICIAL----Pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz, del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós años.----I.- ANTECEDENTES----Por memorial de fs. 5 a 6, 11 y 15 MIGUEL LLUSCO ALAÑA instaura proceso civil monitorio ejecutivo contra MARCO APAZA RAFAEL pidiendo que en sentencia inicial se disponga 1.- El correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta hacerse efectivo el pago de Bs. 95.000.- (NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) más el interés del 3% al 29 de abril de 2022 costas y costos, manifestando:----De acuerdo al Documento Privado de reconocimiento de deuda y compromiso reconocido en sus firmas y rubricas por el notario de fe pública de fecha 18 de abril de 2022 MIGUEL LLUSCO ALAÑA entrego la suma de Bs. 95.000.- (NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de MARCO APAZA RAFAEL con el interés del 3% mensual hasta el 29 de abril de 2022.----II.- JUSTIFICACIÓN----En el presente proceso se presentaron las siguientes pruebas: ----1.-A fs. 13 a 14 cursa documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, reconocido en sus firmas y rubricas por el Notario de fe pública de fecha 18 de abril de 2022, en el cual se establece que MIGUEL LLUSCO ALAÑA concede la suma de Bs. 95.000.- (NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de MARCO APAZA RAFAEL más el interés del 3% mensual que empezó a correr a partir del préstamo adquirido, según clausula segunda.----2.- El deudor se compromete a cancelar el monto total más sus intereses al 29 de abril de 2022, según clausula tercera.----III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA----En el presente proceso corresponde establecer el incumplimiento del monto de dinero debido por el prestatario y que tiene fuerza de ejecución. 1.- Establecido como se tiene el problema jurídico corresponde precisar que de acuerdo a lo previsto en el art. 378 del Código Procesal Civil, procede la vía ejecutiva, como proceso de estructura monitorio, ante la existencia de un título que tenga fuerza de ejecución y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida, dentro del plazo estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible, supuesto fáctico normativo, también contemplado en el art. 380-I del Ritual Civil, donde en su parágrafo III como mecanismo de defensa de la parte ejecutada dispone su citación de excepciones concediendo un plazo de diez días, atento el art. 375 - II y art. 381 - I de la Ley 439.---2. - Asimismo conforme el art. 375 - I - III y art. 376 núm. 1 de la Ley 439, debe precisarse que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un título ejecutivo reconocido como tal de los establecidos en el Art. 379 del Código Procesal Civil. De ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza.----3.- En esa línea el art. 1465 del Código Civil, prescribe: "El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalencia con el embargo y venta forzosa de los bienes ---- 4.-En ese sentido el proceso monitorio ejecutivo, a la luz del art.115-I de la Constitución Política del Estado, art. 8 num. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, observables atento al bloque de constitucionalidad dispuesto en el art. 410-II de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente a otorgar la tutela judicial efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero liquida exigible.----IV.- ANÁLISIS DEL CASO----Desarrollado como se tiene los fundamentos jurídicos la parte ejecutante como hechos relevantes que motivan el planteamiento de su demanda refiere:----1.- Por documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, reconocido en sus firmas y rubricas, ante un Notario de fe pública de fecha 18 de abril de 2022, en el cual se estable que MIGUEL LLUSCO ALAÑA entrego la suma de Bs. 95.000.- (NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de MARCO APAZA RAFAEL vinculo obligacional que se tiene constatado en las literales de fs.13 a 14 y que hace fe demostrativa al tenor del art. 1297 de Código Civil.----2.- Refiere que se estipulo el interés mensual del 3% que comenzó a correr a partir del préstamo adquirido al 29 de abril de 2022, según clausula segunda y tercera lo cual se advierte en la literal de fs.13 y 14 de obrados.----3.- Señala que se pactó el plazo para el pago al 29 de abril de 2022, aspecto que se corrobora en la cláusula tercera de la documental de fs.13 y 14.----4.-De lo referido se tiene que la parte accionada ejecutivamente adquirió la suma de dinero de Bs. 95.000.- (NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) obligación debida que está respaldada por documento privado de reconociendo de deuda y compromiso de pago con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 18 de abril de 2022 de fs.13 a 14, constituyendo dicho instrumento en un título ejecutivo de los enumerados en el art. 379 de la ley 439, por contenida todos los requisitos y presupuestos señalados conforme el art. 378 del adjetivo civil. 5.- En este sentido a la parte actora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente la ejecución del monto debido, hasta hacerse efectivo la cantidad reclamada, costas y costos, según lo establecido en el art. 1465 del Código Civil, dando lugar a la orden de embargo y llevar adelante la ejecución hasta el trance y remate del o los bienes de propiedad de la parte deudora, para de esta manera dar cumplimiento mediante pago la acreencia debida, en merito además de la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido conforme el art. 380 - I de6.- En el presente caso, corresponde dar curso a la ejecución monitoria de la obligación incumplida debiéndose efectuar la citación con la demanda y sentencia inicial a la parte ejecutada, con la otorgación de un plazo para plantear excepciones y en su defecto pasar directamente a la fase de ejecución hasta el efectivo pago de la obligación debida, conforme el art. 115- I de la Constitución Política del Estado, art. 8 núm. 1, art. 25 de la CADH, art. 14 núm. 1 del PIDCP y art. 375 III, art. 376 núm. 1, art. 378. Art.- 380 III, art. 375 II, art. 381 I todos del Código Procesal Civil.----POR TANTO. Se declara PROBADA la demanda civil monitoria ejecutiva instaurada por MIGUEL LLUSCO ALAÑA, cursante a fs. 5 a 6, 11 y 15 en su mérito se disponen lo siguiente:----1.- La citación de MARCO APAZA RAFAEL a los fines de la ejecución judicial de la obligación asumida, hasta el pago efectivo del monto adeudado de Bs. 95.000.- (NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) más el interés mensual de 3% al 29 de abril de 2022, costas y costos o en su caso en el plazo de diez días oponga excepciones acompañando toda la prueba documental y señalando los medios probatorios.----Se ordena el embargo del bien o bienes de propiedad de la parte ejecutada, previa individualización correspondiente.----AL OTROSÍ 1.- Por adjuntado, con noticia contraria.----AL OTROSÍ 2.- Oficiese a oficinas de Derechos Reales de El Alto La Paz AL OTROSÍ 3.- Por la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero procédase a la retención de fondos de las cuentas bancarias que tuviere la parte ejecutada en el sistema bancario sea hasta el monto demandado, debiendo remitir informe únicamente cuando se tenga retenido, determinada cantidad de dinero, medida cautelar que no contempla la cuenta bancaria donde perciben sueldos o salarios, a cuyo fin ofíciese. AL OTROSI 4.- Por renunciado.----AL OTROSI 5.- Se tiene presente.----AL OTROSI 5.- Por señalado y se tiene presente el medio alternativo de comunicación. Se recomienda a la parte demandante gestione la citación con la demanda y sentencia inicial a la parte ejecutada sea en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la sentencia, bajo alternativas en caso de incumplimiento de extinguirse la instancia por inactividad en aplicación del art. 247- I núm. 1 de la Ley 439. TOMESE RAZON ----RVG/KYM----FIRMA Y SELLA: Rubén Valda Gomez ---- Juez Público Civil y Comercial 3 ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ABG. JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA ACTUARIA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO -------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 135 DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 204039612----PONE EN CONOCIMIENTO LA MUERTE DEL EJECUTADO----OTROSIES. DE SU CONTENIDO----GILDA VILLCA RAFAEL con 12699543, soltera, estudiante, domiciliada en la Calle. 15 de abril Nro. 1075 Z. Los pinos San Miguel, dentro de la demanda EJECUTIVA caratulado. LLUSCO c/ APAZA me presento expongo y pido:----Pongo en conocimiento que mi hermano MARCO APAZA RAFAEL, (+) falleció en fecha 16 de noviembre del 2023, para que su autoridad lo tenga en cuenta en el presente proceso.----OTROSI 1.- En calidad de prueba adjunto la siguiente documentación:----Carnet de Identidad (GILDA VILLCA RAFAEL), hermana del difunto (ORIGINAL) Certificado de Defunción de MARCO APAZA RAFAEL ----OTROSÍ 2.- Señala domicilio procesal, la Of. 270 ubicado en la Of. 1 Edificio Moycall.----Whassapt: 73233524-73271369-71518127 Correo: montesic@hotmail.coro----Alto La Paz, 30 de noviembre del 2023----FIRMA Y SELLA: RICHARD R. MONTES GUTIERREZ---- ABOGADO UMSA--- M ICALP Nº 11304--- M RPA Nº 662697 RRMG---- LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 135 VUELTA----El Alto, 4 de diciembre de 2023 VISTOS: Teniéndose comprobado el deceso del demandado MARCO APAZA RAFAEL, se suspende el proceso por cuarenta días y se dispone la citación mediante edictos de ley a los posibles herederos del nombrado, previo juramente correspondiente, cuya difusión deberá ser realizada a través del Sistema Hermes para que comparezcan a juicio en el plazo de 30 dias, bajo alternativas de ley en virtud del art. 31 de la Ley 439.----Asimismo se dispone se oficie al SERECI a objeto de informar a este despacho judicial sobre la existencia de partida de matrimonio, descendencia, ascendencia y hermanos del fallecido, coffro sus domicilios correspondientes.----FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO LA PAZ BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA : ABOG. JACQUELINE MOLINA V. ------SECRETARIA - ACTUARIA ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO LA PAZ BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑO-----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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