EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 04/2024 LA DRA. PATRICIA SILVIA SALGUEIRO JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 13 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA. Por el presente EDICTO: Se notifica a MIGUEL ANGEL JAEN COPA, ANA JAEN COPA , LEONCIO JAEN COPA Y VERONICA JAEN COPA con la Siguientes piezas procesales dentro del proceso EJECUCIÓN COACTIVA DE SUMAS DE DINERO seguido por BANCO FIE S.A contra CALIXTO JAEN SOTO Y OTRA, para cuyo fin se transcriben las siguientes piezas procesales: cuyo contenido literal es el siguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 63-64 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 13 DE LA CAPITAL…SUBSANA DEMANDA DE EJECUCION COACTIVA CIVIL-----OTROSÍES. - Su contenido-------Nurej: 10146269------------ZULEMA ANTEQUERA DONOSO en representación del BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONOMICA (BANCO FIE S.A.)., dentro del proceso coactivo de sumas de dinero seguido contra CALIXTO JAEN SOTO, presentándome ante su autoridad con todo respecto, expongo y solicito:----Señora Juez habiendo tomado conocimiento del auto de fecha 18 de agosto de 2023 que cursa a fs. 60 de obrados que dispone en la vía de saneamiento procesal la nulidad de obrados hasta la sentencia inicial disponiendo que la entidad ejecutante reformule su demanda y cumpla con lo previsto en el Art 110.4) del Código Procesal Civil, dentro de tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar la demanda bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.-----Toda vez que cursa en obrados el certificado de defunción de la señora FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN dando cumplimiento a lo previsto en el Art. 110.4) del Código Procesal Civil a efectos de establecer correctamente la legitimación pasiva de las partes y considerando la existencia de suma liquida y exigible, de plazo vencido (incumplimiento al plan de pagos) y teniendo calidad de Título Coactivo la Escritura Pública de Línea de Crédito con Garantía Hipotecaria N° 339/2011 de fecha 02 de diciembre de 2011, de conformidad al Art. 404 numeral 2), 408 y siguientes de la Ley N° 439 de 19 de Noviembre de 2013 – Código Procesal Civil, y habiendo los deudores renunciado expresamente al proceso ejecutivo, conforme se acredita en la Cláusula NOVENA de la Escritura Pública N° 339/2011, a nombre de mi mandante DEMANDO EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO el pago de los saldos impagos a capital del préstamo otorgado bajo la línea de crédito haciendo una suma total liquida y exigible de Bs. 74,299.80.- (SETENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE CON 80/100 BOLIVIANOS) más intereses convencionales y penales, devengados y por devengarse, costas y costos judiciales con la protesta de reconocer justos y legítimos pagos si es que existieren; dirigiendo la acción en contra de:-------------• CALIXTO JAEN SOTO con C.I. N° 1303547 Potosí mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio especial constituido en Av. Joaquín Gantier s/n referencia frente a la calle Alcalá Zona Alto Delicias de esta ciudad, conforme se establece en la cláusula primera del Contrato de Línea de Crédito N° 339/2011 de fecha 02 de diciembre de 2011 y ratificada por la cláusula primera del contrato bajo línea de crédito suscrita en fecha 07 de diciembre de 2011.----------• A LOS PRESUNTOS HEREDEROS de la que en vida fue FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN con C.I. N° 1308337 Potosí, de los cuales se desconoce sus domicilios y generales de ley por lo que a efectos del emplazamiento a los presuntos sucesores en virtud a lo señalado en el art 31 del Código Procesal Civil solicito ordene a las oficinas de SERECI para que dicha institución certifique:---o--Certificación de descendencia de FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN con C.I. N° 1308337 Potosí.—o--Certificación del ultimo domicilio registrado de los descendientes de la señora Florentina Copa Carlos de Jaén con C.I. N° 1308337 Potosí.-----------Por lo expuesto, solicito a su autoridad que en estricta observancia del Art. 408 parágrafo II del Código Procesal Civil, SE DIGNE PRONUNCIAR SENTENCIA, ordenando el embargo y lleve adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectivo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria conforme a lo dispuesto a los Arts. 408 y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con lo establecido por el Art. 411 parágrafo II del mismo cuerpo legal, expidiéndose además el correspondiente mandamiento de embargo contra los bienes de los deudores sea hasta cubrir el monto adeudado; SOLICITANDO además, que de manera específica se expida el correspondiente Mandamiento de Embargo contra el bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 1.01.1.99.0008198, otorgado en garantía hipotecaria.--------Sera Justicia-----OTROSI PRIMERO. – Me adhiero y allano a la prueba documental - Certificado de defunción presentada por el señor Calixto Jaén, asimismo ratifico la prueba documental presentada en el memorial de demanda de fecha 23 de junio de 2023.-----OTROSI SEGUNDO.- Solicito a su probidad el Embargo, Retención y Remisión de fondos que pudieran tener el ejecutado CALIXTO JAEN SOTO con C.I. N° 1303547 Potosí en todo el Sistema Financiero y Banco Nacional, hasta la suma provisionalmente calculada en la Sentencia, a cuyo efecto solicito se oficie a la AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO “ASFI”, a los efectos de que los Bancos y Entidades Financieras a nivel nacional, den cumplimiento de dicha orden, remitiendo a su Juzgado los dineros embargados.--------2.1 Toda vez que actualmente existe una gran cantidad de depósitos que se registran y administran a través de la Entidad de Valores de Bolivia “EDV”, solicito a su probidad el Embargo, Retención y Remisión de fondos que pudieran tener el ejecutado CALIXTO JAEN SOTO con C.I. N° 1303547 Potosí, en la Entidad de valores de Bolivia “EDV”, hasta la suma provisionalmente calculada en la Sentencia, a cuyo efecto solicito se oficie a la AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO “ASFI”, a los efectos de que la Entidad de Valores de Bolivia “EDV” informe si el ejecutado es titular de Valores de cualquier calidad en la cual se encuentre inscrito el mismo.--------Sucre, 24 de agosto de 2023-----------------------------DECRETO DE FS. 64 VLTA DE OBARDOS------------------ Sucre, agosto 28 de 2023-------Se tiene presente, sin embargo a objeto de establecer de manera correcta la legitimación pasiva, previo disponer lo que corresponda en derecho, ofíciese al SERECI a objeto e que certifique sobre la descendencia de la Sra. FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN y cual el domicilio señalado en dicha institución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 72-74 DE OBARDOS.----------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 13 DE LA CAPITAL SOLICITA SENTENCIA--OTROSÍES. - Su contenido-----Nurej: 10146269---ZULEMA ANTEQUERA DONOSO en representación del BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONOMICAS (BANCO FIE S.A.)., dentro del proceso coactivo de sumas de dinero seguido contra CALIXTO JAEN SOTO, presentándome ante su autoridad con todo respecto, expongo y solicito: ----------Señora Juez toda vez que se dispuso mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2023 certificación de Sereci con referencia a la descendencia de la que en vida fue FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN, certificación que cursa a fs. 69 de obrados, asimismo cursa a fs. 68 de obrados el Certificado de registro de domicilio electoral emitido por SERECI de los domicilios de los descendientes registrados, solicito a su autoridad que en estricta observancia del Art. 408 parágrafo II del Código Procesal Civil, SE DIGNE PRONUNCIAR SENTENCIA, ordenando el embargo y lleve adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectivo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria conforme a lo dispuesto a los Arts. 408 y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con lo establecido por el Art. 411 parágrafo II del mismo cuerpo legal, expidiéndose además el correspondiente mandamiento de embargo contra los bienes de los deudores sea hasta cubrir el monto adeudado; SOLICITANDO además, que de manera específica se expida el correspondiente Mandamiento de Embargo contra el bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 1.01.1.99.0008198, otorgado en garantía hipotecaria dirigiendo la acción en contra de: CALIXTO JAEN SOTO con C.I. N° 1303547 Potosí y LOS PRESUNTOS HEREDEROS de la que en vida fue FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN reportados en la certificación de descendencia que cursa a fs. 69 de obrados----MIGUEL ANGEL JAEN COPA-------ANA JAEN COPA ------------VERONICA JAEN COPA---LEONCIO JAEN COPA -------------GREGORIO JAEN COPA--------------Asimismo, toda vez que los señores Miguel Ángel Jaén Copa, Ana Jaén Copa, Leoncio Jaén Copa y Veronica Jaén Copa tienen domicilios que no son exactos (calles sin denominación o sin número) solicito se cite a los referidos señores mediante Edicto JUDICIAL en el sistema Hermes. -------------Sera Justicia-------------OTROSI. – Solicito fotocopias simples del proceso.-------Sucre, 20 de septiembre de 2023-------Impetrante------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SENTENCIA DE FS. 73-74, DE OBARDOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Expediente N° 10146269-Banco FIE S.A. representada legalmente por Zulema Antequera Donoso--C/ --Calixto Jaen Soto y presuntos herederos de Florentina Copa Carlos de Jaen--S E N T E N C I A N° 174/2023-----PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 13 DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA, el día lunes veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés--Juicio coactivo establecido por el BANCO FIE S.A. representado por ZULEMA ANTEQUERA DONOSO, mayor de edad, con CI Nº 4087395 – Ch. con domicilio en ésta ciudad contra CALIXTO JAEN SOTO y herederos presuntos de FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN (deudora fallecida) MIGUEL ANGEL JAEN COPA, ANA JAEN COPA, ANA JAEN COPA, VERONICA JAEN COPA, LEONCIO JAEN COPA y GREGORIO JAEN COPA, mayores de edad, y vecinos de esta ciudad, con capacidad procesal. ---V I S T O S---1.- En mérito al Testimonio de Poder Nº 1745/2019 adjunto en fotocopias legalizadas, téngase por reconocida la personería de la presentante, a quien en lo sucesivo se le hará conocer las providencias a dictarse.---2.- Que, ZULEMA ANTEQUERA DONOSO, en representación de BANCO FIE S.A, aparejando la documentación corriente de fs. 1 a 43 de obrados, por memorial de fs. 45 – 47 vlta., subsanada a fs. 63 – 64 y 72 vlta. de obrados, en la vía monitoria, instaura acción coactiva en contra de CALIXTO JAEN SOTO, y MIGUEL ANGEL JAEN COPA, ANA JAEN COPA, ANA JAEN COPA, VERONICA JAEN COPA, LEONCIO JAEN COPA y GREGORIO JAEN COPA, herederos de FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN (deudora fallecida, debidamente acreditado por la literal de fs. 51), en su calidad de deudores, en virtud de no haberse honrado el crédito otorgado en su favor y pide que en sentencia se declare en contra de los demandados, lo siguiente: A).- La cancelación de la suma de dinero: de Bs.- 74.299,80.- B).- Intereses corrientes estipulados. C).- Gastos y costas judiciales. D).- A su no cancelación se ordene el embargo y remate del bien mueble dado en garantía hipotecaria.-----2.- En la especie al tratarse de un proceso de ejecución coactiva de una suma de dinero líquida y exigible, en la que se constituyó una garantía hipotecaria sobre el inmueble lote de terreno Nº 9, Manzana “B”, ubicado en Urbanización Las Delicias de esta ciudad, con una superficie de 250 mts2, debidamente inscrito en Derechos Reales con Matrícula Nº 1.01.1.99.0008198, de propiedad de los deudores CALIXTO JAEN SOTO y FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN, quienes, conforme consta en la cláusula sexta del Testimonio Nº 339/2011 de fecha 02 de diciembre de 2011 que cursa a fs. 21 - 25 de obrados, renuncia de forma expresa y voluntaria a someterse al proceso ejecutivo, observándose en tal sentido la previsión contenida en los arts. 404 numeral 2) y 408-I del Código Procesal Civil---3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley.---C O N S I D E R A N D O---Que revisado el documento de crédito base de la presente acción, se evidencia:---1.- La existencia del crédito por la suma total de Bs.- 371.500.- con el interés convencional establecido entre partes, quedando un saldo por cancelar de Bs.- 74.299,80.- (Escritura Pública de fs. 21 - 25, desembolso de fs. 34 y liquidación de fs. 35 de obrados)--- 2.- El reconocimiento de calidad de título coactivo y renuncia expresa del proceso ejecutivo. (Cláusula novena de la Escritura Pública N° 339/2011 de fs. 21 - 25 de obrados)-----3.- El incumplimiento de pago de las cuotas o amortizaciones mensuales en las fechas establecidas en el plan de pagos a que refiere la cláusula tercera y habiéndose constituido en mora los deudores conforme a la cláusula séptima de la escritura de referencia---II.- SOBRE EL FONDO: ---En fecha 02 de diciembre de 2011 la institución acreedora el Banco FIE S.A. mediante escritura pública N° 339/2011, otorgó en calidad de préstamo la suma de Bs.- 371.500.- en favor de CALIXTO JAEN SOTO y FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN (la segunda a hora fallecida), con la garantía hipotecaria del inmueble lote de terreno Nº 9, Manzana “B”, ubicado en Urbanización Las Delicias de esta ciudad, con una superficie de 250 mts2, debidamente inscrito en Derechos Reales con Matrícula Nº 1.01.1.99.0008198, de propiedad de los deudores, conforme a la cláusula Sexta del documento base de ejecución, cuya garantía fue registrada en el Registro de Derechos Reales en el Asiento B-1, como gravamen hipotecario de fecha 02 de diciembre de 2011, existiendo un saldo por cancelar de Bs.- 74.299,80.-, quedando probado que en virtud de la escritura pública señalada, la parte actora se constituye en acreedora y éstas en deudoras y al no haberse honrado la obligación perseguida, conforme se tiene pactado, es procedente la ejecución coactiva que prevé el Art. 404 y siguientes de la Ley 439.------Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por el Art. 404 del C. Procesal Civil y constituyendo el documento de fs. 21 - 25 título coactivo de conformidad a lo previsto por el Art. 404 – 2) del mismo cuerpo legal, corresponde aplicar el procedimiento establecido por el Art. 408 de la citada norma., como es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o si considera plantear excepciones dentro del plazo de 5 días de conformidad al Art. 409 – II del C. Procesal Civil. ---P O R T A N T O---Declarase PROBADA la demanda coactiva civil de fs. 45 – 47 vlta. de obrados, consecuentemente se dispone:---1.- Que los coactivados CALIXTO JAEN SOTO y y herederos presuntos de FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN (deudora fallecida como consta a fs. 56) MIGUEL ANGEL JAEN COPA, ANA JAEN COPA, ANA JAEN COPA, VERONICA JAEN COPA, LEONCIO JAEN COPA y GREGORIO JAEN COPA, respectivamente, paguen a tercero día de su legal citación, la suma debida de BS.- 258.681,70.- (BOLIVIANOS.- DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO 70/100.-), más intereses convenidos, costas y costos; a su acreedor el BANCO FIE S.A. representado por ZULEMA ANTEQUERA DONOSO, en virtud del testimonio de poder Nº 1745/2019, bajo apercibimiento de procederse al remate en pública subasta del bien dado en garantía hipotecaria.-----2.- Procédase al embargo del inmueble lote de terreno Nº 9, Manzana “B”, ubicado en Urbanización Las Delicias de esta ciudad, con una superficie de 250 mts2, debidamente inscrito en Derechos Reales con Matrícula Nº 1.01.1.99.0008198, de propiedad de los deudores, según el documento base de la presente acción hasta el monto adeudado, intereses, costas y costos de cubrir intereses, costas y costos a cuyo fin líbrese el respectivo mandamiento encomendando su ejecución y cumplimiento al Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado----3.- Procédase a la citación de los coactivados: CALIXTO JAEN SOTO y herederos presuntos de FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN (deudora fallecida) MIGUEL ANGEL JAEN COPA, ANA JAEN COPA, ANA JAEN COPA, VERONICA JAEN COPA, LEONCIO JAEN COPA y GREGORIO JAEN COPA en su domicilio señalado de conformidad a lo previsto por los Arts. 74 - 75 del C. Procesal Civil, debiendo en sucesivas diligencias aplicarse lo previsto por el Art. 82----Al otrosí 1º.- 1, 2, 4 y 5.- Ofíciese a las instituciones de referencia al fin impetrado.--------3.- Asimismo, ofíciese a la ASFI al fin solicitado, debiendo exceptuarse aquellas cuentas en las que se abonen dineros por concepto de sueldos, salarios o rentas de vejez en aplicación de lo previsto en el Art. 48 – IV de la constitución Política del Estado al ser inembargables.---Al otrosí 2º.- Por adjuntada la literal de referencia con noticia contraria.-------Al otrosí 3º.- Se tiene presente.--------Al otrosí 4º.- Procédase al desglose solicitado debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.--------Al otrosí 5º.- Señalado.----------Al otrosí 6º.-Se tiene presente debiendo tomar en cuenta el personal del juzgado.---------Al otrosí 7º.- Tenga presente el Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado.-------A los otrosíes del memorial de fs. 63 – 64.- 1°.- Téngasela en tal calidad con noticia contraria.-------Al otrosí 2°.- Ofíciese a la ASFI al fin impetrado, conforme se tiene dispuesto precedentemente.----------2.1.- Asimismo, ofíciese a la ASFI conforme se solicita.-------Al otrosí del memorial que antecede.- Franquéese por secretaría.-----------REGÍSTRESE.--------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 81 DE OBARDOS.------------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 13 DE LA CAPITAL---------SOLICITA EDICTO JUDICIAL--------OTROSÍES. - Su contenido---- Nurej: 10146269 ZULEMA ANTEQUERA DONOSO en representación del BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONOMICAS (BANCO FIE S.A.)., dentro del proceso coactivo de sumas de dinero seguido contra CALIXTO JAEN SOTO, presentándome ante su autoridad con todo respecto, expongo y solicito:------Señora Juez, del informe emitido por el oficial de diligencias que cursa a fs. 79 de obrados, su probidad evidenciara que no se pudo dar con los domicilios de los señores:---------• Miguel Angel Jaén Copa.-------• Ana Jaen Copa, ------• Leoncio Jaen Copa,--• Veronica Jaen Copa,----Por error se consignó en el referido informe el nombre de la que en vida fue señora Florentina Copa Carlos no correspondiendo su citación.-----Su probidad evidenciara de la certificación de Sereci que cursa a fs. de obrados que los referidos señores no tienen domicilios exactos (calles sin denominación o sin número) reportados en dicha certificación por lo que a efectos de continuar con la tramitación del proceso solicito se cite a los referidos señores, en su condición de descendientes de la que en vida fue Florentina Copa Carlos, mediante Edicto JUDICIAL en el sistema Hermes, anunciando cumplir con las formalidades de ley.----Sera Justicia OTROSI. – Solicito fotocopias simples del proceso.---Sucre, 16 de noviembre de 2023-----------------------------------DECRETO DE FS. 81 VLTA DE OBARDOS------------------ Sucre, noviembre 17 de 2023-----En mérito a lo expuesto y solicitado en el memorial de anverso, informe del Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado de fs. 79, desconocido como es el paradero y domicilio de los demandados, Herederos de FLORENTINA COPA CSRLOS DE JAEN, procédase a la citación de: MIGUEL ANGEL, ANA, LEONCIO y VERONICA todos JAEN COPA, mediante edicto, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 78 – II del C. Procesal Civil, previo el juramento dispuesto por dicha norma legal, a recibirse en horas de oficina, sea en el Sistema HERMES según Reglamento.-----Al otrosí.- Franquéese.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 83 DE OBRADOS.------------------------- En la Ciudad de Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince con cincuenta minutos del día miércoles veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, el Personal del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial de la Capital N° 13 de la capital compuesto por la Sra. Juez Patricia Silvia Salgueiro y el suscrito secretario Abogado, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso COACTIVO que sigue BANCO FIE S.A. contra CALIXTO JAEN SOTO Y FLORENTINA COPA CARLOS DE JAEN-------------A continuación, compareció la representante de la parte demandante Sra. ZULEMA ANTEQUERA DONOSO, mayor de edad, con C.I. N° 4087395 soltera, con domicilio Calle Cornelio Duran N° 356 -Sucre y hábil por ley, quien previo juramento de ley manifestó: Desconocer el domicilio de MIGUEL ANGEL JAEN COPA, ANA JAEN COPA, LEONCIO JAEN COPA, VERONICA JAEN COPA. Con lo que termino la presente audiencia, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia junto a la Sra. Juez y el suscrito Secretario que certifica:---ZULEMA ANTEQUERA DONOSO:------- FDO DRA. PATRICIA SILVIA SALGUEIRO---JUEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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