EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: DANIEL MARCELO LOAYZA GONZALES VICTIMA: CELENE LOZANO ROMERO, ALEJANDRA MELINA QUISPE VALDEZ, VANESSA ELIANA QUISPE VALDEZ, JOSE IGNACIO MAMANI, LILIAN BALDERRAMA PAREDES, CARLA PAREDES FERNANDEZ, ARMINDA SALAZAR SOLIZ, ROSENDO GOMEZ RAMOS Y SEBASTIAN ORTEGA QUISPE. - _______________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE A LAS VICTIMAS JOSE IGNACIO MAMANI, LILIAN BALDERRAMA PAREDES, CARLA PAREDES FERNANDEZ, ARMINDA SALAZAR SOLIZ, ROSENDO GOMEZ RAMOS Y SEBASTIAN ORTEGA QUISPE CON ACUSACION FORMAL Y DEMAS ANTECEDENTES ACUSACION FISCAL De acuerdo a las investigaciones el hecho se habría suscitado de la siguiente manera: Resulta que en fecha 24 de diciem bre del presente año a horas 06:45 a.m . aproximadamente, personal policial recibiría la com unicación de la central radio Patrulla 110 haciendo conocer que en la ruta 9 carretera a Villa Montes Santa Cruz se suscito un accidente de trá n sito , una vez tom ando conocimiento del presente hecho personal de la División de accidentes se constituye a la ubicación referida, donde se observa un m otorizado con daños materiales de consideración apoyado sobre su lateral derecho sobre la cuneta izquierda de la vía, m ediante las investigaciones realizadas, el presente caso se había suscitado de la sigu ie nte m anera: el Sr. Daniel Marcelo Loayza Gonzales de 32 años de edad (Conductor N ° l) del vehículo N°1 minibus, marca Mercedes Benz, de color blanco combinado, con placa de control 1682- FDF, de la empresa de transporte público "Suarez", circulaba por la ruta 9 en sentido de orientación Norte Sur, procedente de la ciudad de Santa Cruz con destino a la ciudad de Yacuiba, llegando a la altura del kilómetro 15 carretera Villa Montes- Santa Cruz, el mencionado conductor pierde el control de su motorizado invadiendo el carril contrario para posterior sufrir un vuelco lateral o de tonel sobre la cuneta izquierda de la vía, el vehículo queda apoyado sobre su lateral derecho, con daños m ateriales de consideración, las personas lesionadas son auxiliadas en ambulancia de la unidad de Bomberos al Hospital Básico de Villa Montes, para ser asistidos por el personal de emergencia a cargo del médico de turno Dr. Carla Lorena Mamani Vargas, como consecuencia se tien e daños materiales. De la revisión por el m édico forense Dr. Víctor Morales Gras médico forense quien indica diagnósticos de la sra. CELENA LOZANO ROMERO, CONTUSIÓN TRAUMÁTICA, por tanto se otorga treinta y cinco (35) días de incapacidad m édico legal. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Estos hechos se enmarcan en la previsión del Art. 261 Homicidio, Lesiones Graves y gravísimas en Accidente de tránsito del Código Penal señala: I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir en forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años." ACUSACIÓN FORMAL. - Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Estado y de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley 1970, art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a DANIEL MARCELO LOAYZA GONZALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, en grado de AUTOR. Art. 20. (Autoría); Y REQUIERO, SE REMITA ANTECEDENTES AL JUZGADO DE SENTENCIA, PARA QUE SE DIGNE SEÑALAR DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y CONTRADICTORIO EMITIÉNDOSE SENTENCIA CONDENATORIA. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. - Los medios de prueba que demostrarán los hechos que se afirman son todos pertinentes, útiles y legales y están relacionados de manera directa con el objeto de prueba que será la base del juicio, estos medios de prueba son los siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES. - El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas por su lectura en Py Art. 333 y 341 Núm. 5) del Código de Procedimiento Penal. Toda la prueba documental es pertinente ya que corrobora la existencia de los hechos, siendo la que se detalla a continuación: MP-1.- INFORME DE CONOCIMIENTO DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO ARIEL LIZANDRO ARO MACHACA; INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA ACCIÓN DIRECTA; PAPELETA DE APREHENSIÓN Y ACTA DE LECTURA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES; ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST; ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULOS; INFORMES MÉDICOS DE LAS VICTIMAS EMITIDO POR EL MEDICO DE TURNO DEL HOSPITAL BÁSICO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES DRA. CARLA LORENA MAMANI VARGAS MEDICO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA; CROQUIS REFERENCIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS; MUESTRARIO FOTOGRÁFICO; LISTA DE PASAJEROS; I; ACTA DE DECLARACIÓN POLICIAL DE ALEJANDRA MELINA QUISPE VALDEZ, VANESSA ELIANA QUISPE VALDEZ. MP-2.- REQUERIMIENTO FISCALES Y CERTIFICADO MÉDICO FORENSE DE LA VICTIMA CELENA LOZANO ROMERO MP-3.- REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL; MP-4.- INFORME PRELIMINAR DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. ARIEL LIZANDRO ARO MACHACA; NOTIFICACIONES: INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIADO RELACIONADO AL CASO HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO: PRUEBA TESTIFICAL. - La pertinencia del ofrecimiento de prueba testifical es con el objeto de demostrar y acreditar los hechos que se acusan, se ofrece en calidad de testigos a: 1. SELENA LOZANO ROMERO, mayor de edad, hábil por Ley, quien como víctima relatara lo sucedido. 2. SGTO. ARIEL LIZANDRO ARO MACHACA, mayor de edad, INV. asignado al caso con Domicilio en la Unidad de tránsito de Villa Montes. 3. SGTO. RAMIRO FLORES QUISPE, mayor de edad, REC. auxiliar asignado al caso con Domicilio en la Unidad de tránsito de Villa Montes. 4. ALEJANDRA MELINA QUISPE VALDEZ, quien como víctima relatara lo sucedido. 5. VANESA ELIANA QUISPE VALDEZ, quien como víctima relatara lo sucedido. PRUEBA PERICIAL.- Dr. VICTOR MORALES GRAZ, mayor de edad, hábil por ley, médico forense legal dependiente del IDIF quien informara sobre las lesiones ocasiones en la integridad de la víctima. VILLA MONTES, MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023 Se tiene presente la remisión del proceso penal, que siguió el Ministerio Publico en contra de DANIEL MARCELO LOAYZA GONZALES por el delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el Art 261 del Código Penal. Que, habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone: RADICAR la presente CAUSA, y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y seguridad Social, y Juez Técnico 1 de Villa Montes, quien presidirá el presente proceso judicial. Por secretaria, en aplicación del Art. 340-1 del C.P.P., notifiquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas. VILLA MONTES, JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023 Se tiene presente la remisión de la prueba por parte del Ministerio Publico. En aplicación del Art. 340-11 del C.P.P., modificado por la ley 586, Notifíquese a la Victima, o Querellante, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. VILLA MONTES, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 Se tiene presente la Representación de la Oficial de Diligencias a conocimiento del Ministerio Publico, quien, en el plazo de 48 horas de su notificación, REMITA DATOS DE LOS DOMICILIOS Y CROQUIS DE LAS VICTIMAS PARA SU NOTIFICACION O REQUIERA LO QUE EN LEY CORRESPONDA, Notifíquese. VILLA MONTES, JUEVES 11 DE ENERO DE 2024 Se tiene presente el informe del asignado al caso con la notificación a la víctima. A fin de seguir con la secuencia procesal nuevamente notifiquese al MINISTERIO PUBLICO, para que en el plazo de 48 horas remita información SOBRE EL DOMICILIO DE LAS DEMAS VICTIMAS o se pronuncie al respecto. VILLA MONTES, LUNES 05 DE FEBRERO DE 2024 Se tiene presente, por secretaria notifique a la víctima CELENE LOZANO ROMERO, y ante la manifestación del Ministerio Publico que no tiene información de las demás víctimas, en cumplimiento al art 165 del CPP, por secretaria notifíquese a través de EDICTOS y remita formato al Ministerio Publico. Asimismo, devuelva las Comisiones Instruidas remitidas para AELJANDRA MELIAN QUISPE VALDEZ Y VANESA ELIANA QUISPE VALDEZ en el plazo de 48 horas desde su notificación o caso contrario informe del asignado al caso. FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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