EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO : Estafa SIGUE : M/P Dra. María Rene Martínez CONTRA : Rocio Moscoso Scubet CODIGO UNICO :601102012301502 SE HACE SABER : ROCIO MOSCOSO SCUBET RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 27/2024 Tarija, 07 de febrero de 2024 ANTECEDENTES: Que, el personal de apoyo informa y documenta haberse realizado la publicación de edicto con el emplazamiento de los imputados desde fecha 09 al 23 de enero de 2024.--------------------------- PARTE CONSIDERATIVA: Que, habiendo hasta el presente sobrepasado el plazo de diez días otorgado, no se tiene apersonamiento alguno de los encausados, corresponde en consecuencia, continuar con la secuencia procesal establecida al efecto.--------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: En aplicación del art. 87-1) y 89 de la Ley 1970, se declara rebelde y contumaz a los imputados Roció Moscoso Scubet, C.I:4709315, nacida el 30 de abril de 1980, por el delito de Estafa, descrito y sancionado en el art. 335 del CP y Sergio Cesar Alvis Pinto, C.I:12475019, nacido el 25 de abril de 1998, por el delito de Estafa en grado de complicidad, descrito y sancionado en el art. 335 relacionado con el art. 23, ambos del C.P., a denuncia de Filomeno Subia O. y se ordena: - El arraigo de los antes nombrados, para cuyo efecto por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento.---------------------------------------- - La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de comunicación para sus búsqueda y aprehensión.---------------- - La anotación preventiva de los bienes que pudieran registrar a su nombre.---------------------------------------------------------------------------- - La aprehensión de los co investigados, debiendo para el efecto, librarse mandamiento de aprehensión.-------------------------------------------------- - La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.------------------------------ - Se les designa como abogado defensor de Oficio al Dr. Rigoberto Achá, a quien se notificará personalmente para su aceptación.--------------------- - Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.---------------------------------------- De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.- ANOTESE.------------------------------------------------------------------------ FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.- Tarija,07 de febrero de 2024


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