EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. JORGE FREDDY GUTIÉRREZ RAMOS. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Mediante el presente Edicto cita, llama emplaza y notifica al señor IVER BLAS ROMERO YUJRA con C.I.4504392: dentro del Proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de IVER BLAS ROMERO YUJRA por el delito de ESTAFA. ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 011/2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA IVER BLAS ROMERO YUJRA POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA. --------------------------------------------------------- AUTO MOTIVADO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ----------------------------------------------------------------- EL ALTO, A 31 DE ENERO DE 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS. – La convocatoria a audiencia de consideración de medidas cautelares, acto procesal llevado a cabo a través de la plataforma virtual CISCO WEBEX, a través de la cual se tuvo la participación del Ministerio Público, la parte querellante, se tiene la inasistencia de la parte imputada IVER BLAS ROMERO YUJRA pese a su legal notificación. ----------------------- CONSIDERANDO I. – Que, conforme antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se ha programado audiencia de medidas cautelares de carácter personal en relación al ciudadano imputado IVER BLAS ROMERO YUJRA. Instalado el acto procesal se verifica la inasistencia del imputado pese a su legal notificación. En tal sentido atendiendo el requerimiento del Ministerio Publico y la parte querellante solicita la aplicación del Art. 87 y 89 del CPP, es decir la declaratoria de rebeldía del ciudadano IVER BLAS ROMERO YUJRA. ------------------ CONSIDERANDO II. – Que, el Art. 87 del código de procedimiento penal respecto a la rebeldía establece que “el imputado será declarado rebelde cuando 1) No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;” por su parte el Art. 89 del Código de procedimiento penal Establece “el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Además, el juez podrá aplicar medidas cautelares de acuerdo a esta normativa finalmente respecto a los efectos de la rebeldía el Art. 90 del CPP señala “La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.”------------ Que, revisados los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se establece que este despacho judicial ha convocado a una audiencia de medidas cautelares, acto procesal para el cual se han cumplido con las diligencias de notificación a todo los sujetos procesales entre ellos al imputado IVER BLAS ROMERO YUJRA que cursa la diligencia de notificación practicada mediante el sistema Hermes, sin embargo, pese a haberse cumplido con esta diligencia de notificaciones se evidencia la inasistencia injustificada del imputado IVER BLAS ROMERO YUJRA, aspecto que se infiere del informe de secretario abogado. En ese sentido consideramos que los antecedentes se adecuan a la hipótesis legal que plantea el Art. 87 núm. 1) del Código de procedimiento penal.-------- POR TANTO: El juez de Instrucción Penal 2to de la Ciudad de El Alto, con las facultades que le otorga el Art. 54 del Código de procedimiento penal, DETERMINA DECLARAR LA REBELDÍA DEL CIUDADANO: IVER BLAS ROMERO YUJRA con CI. 4504392. Así mismo en concordancia con los Art. 87 núm. 1) y Art. 89 del mismo cuerpo legal se dispone las siguientes medidas cautelares: ---------------------------------------1. Procédase al Arraigo de IVER BLAS ROMERO YUJRA ante la Dirección General de Migración. -------------------------------2. Así mismo se le va a designar como abogado defensor al Doctor HENRRY M. VALLE VELARDE, quien tiene como domicilio procesal ubicado en la Av. Satélite N°10 esquina Av. Franco Valle, of.64, piso 4, edificio Olmos de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, Para que esta profesional abogada lo represente y asista en el proceso con todos los poderes y facultades que reconoce la ley a todo imputado. --------------------------3. Remítase la presente resolución por ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP. -----------------4. La resolución pronunciada el día de hoy deberá ser publicada por el secretario abogado de juzgado en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Publico para la búsqueda, aprehensión del imputado IVER BLAS ROMERO YUJRA. -----------------5. Finalmente, cumplido con todas y cada una de las determinaciones expídase mandamiento de aprehensión en contra del ciudadano IVER BLAS ROMERO YUJRA CI. 4504392.----------------------Así mismo conforme lo establece el Art. 90 del Código de procedimiento penal la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria, sin embargo, si interrumpe el término de la prescripción conforme establece el Art. 31 del Código de procediendo penal. ---------------- No habiendo más que tratar ha concluido la presente audiencia-----------------REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. JORGE FREDDY GUTIÉRREZ RAMOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA ANTE MÍ: DR. RUDY QUISPE HUANCA - SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Ciudad de El Alto a un día del mes de febrero de dos mil veinticuatro años.


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