EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UNCÍA


E D I C T O EL DOCTOR: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER, JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDA Y ORDENA Por el presente EDICTO. ---------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza a la ACUSADA ROXANA HUARAYO MONTE a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Juzgado de Sentencia Penal de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Uncía, a instancias de MINISTERIO PUBLICO Y VICENTA MONTE CENTENO EN CONTRA DE ROXANANA HUARAYO MONTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FÍSICA), tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 3) del Código Penal--------------------------------------------------------------------PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO PROCESAL:--------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR PRIMERO DEL MUNICIPIO DE UNCIA, PROVINCIA R. BUSTILLO DE POTOSÍ. - NUREJ: 5U0110787-------------------------------- CUD: 502102112200233------------------------------- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN ------------------------------- OTROSÍES. ------------------------------------ El Fiscal de Materia – Juan José Quiroga Duchen asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual II, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal publica por mandato del Art. 225 Constitucional dentro del proceso penal seguido a instancia de la Sra. VICENTA MONTE CENTENO en contra de la Sra. ROXANA HUARAYO MONTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FÍSICA), tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 3) del Código Penal a usted fundamento el presente requerimiento conclusivo de acusación formal y digo:-------------------------------- I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LA ACUSADA: --------------------- Nombre y apellidos ROXANA HUARAYO MONTE ------------ Lugar y fecha de nacimiento: Cochabamba – Cercado – Cochabamba, 10/10/1989--------------------------- Cedula de identidad: 10547549 Pt. ---------------------- Nacionalidad: boliviana--------------------------- Estado Civil: Casada -------------------------- Ocupación: Labores de hogar -------------------- Domicilio Real: Blanco Galindo Km. 12 s/n de la ciudad de Cochabamba -------------- Tel. celular: 68443170------------------------ Abogado Defensor: Dr. Jhonter Esmit Fernández Condori Domicilio Procesal: Calle 09 de abril s/n de Uncía -----------DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE - VÍCTIMAS: ------------- Nombre y apellidos VICENTA MONTE CENTENO ----------- Lugar y fecha de nacimiento: Ramarani – Tomas Frías – Potosí ---- 20/04/1968------- Cedula de identidad: 12614155 Pt. ------------- Nacionalidad: boliviana ------------------- Estado Civil: Divorciada ----------- Ocupación: Agricultora -------------- Domicilio Real: Calle Final Tarija s/n Zona 1 del Municipio de Uncía------------------ Tel. celular: 73842911------------ Nombre y apellidos EVA CHOQUE MONTE -------- Lugar y fecha de nacimiento: Yauriri – Tomas Frías – Potosí ----- 30/10/2000----------------- Cedula de identidad: 8529819 Pt. ----------- Nacionalidad: boliviana ------------- Estado Civil: Soltera ------------- Ocupación: Estudiante --------------- Domicilio Real: Calle 9 de abril s/n Zona 1 del Municipio de Uncía---------------------- Tel. celular: 74142167------------------ Abogado Defensor: Dr. Ariel Flores Paraguayo ------- Domicilio Procesal: Calle Oruro N° 7 de Llallagua -------- II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO Conforme consta en el cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 04 de octubre de 2022 en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia del Municipio de Uncía, formaliza denuncia la Sra. VICENTA MONTE CENTENO en contra de la Sra. ROXANA HUARAYO MONTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Violencia Física) previsto y sancionado por el Art. 272 Bis inc. 3) del Código Penal, de cuya relación de hechos y de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se ha establecido que:---------------------------------- Que la Sra. Vicenta Monte Centeno –VICTIMA- dentro de la composición de su nucleo familiar se tiene que la misma tiene como hija a la Sra. Roxana Huarayo Monte –ACUSADA- a quien llego a procrear en su primera relación, empero posteriormente por circunstancias de su vida personal llega a formar una segunda relación en la cual llega a procrear a dos hijas las Srtas. Nelly Choque Monte y Eva Choque Monte –VICTIMA-, por lo que en definitiva la ahora acusada resulta ser hija de la Sra. Vicenta Monte Centeno y hermanastra de la Srta. Eva Choque Monte, estableciéndose de esta manera el vinculo entre las victimas con la ahora acusada. ---------------------------------------------- Es así que establecido tal vínculo entre las victimas y la acusada se tiene que en fecha 04 de octubre de 2022 aprox. a horas 15:00 cuando la victima Eva Choque Monte se encontraba en el interior de su domicilio real ubicado en la Calle Final Tarija s/n Zona 1 de Uncia, siendo el instante en que iirumpe en dicho inmueble la acusada quien habiendo ingresado de manera intempestiva le expresa: “…que estas haciendo vos aquí, ándate, esa señora no es mi mama, llevatelo a esa señora donde sea…” para luego proceder a agredirla físicamente sujetándola de su ropa y seguidamente a ello propinarle golpes de puño en su rostro, agresiones que también llegaron a ser replicadas por la hija de la acusada de nombre Erika Mendoza Huarayo quien al mismo tiempo le expresaba “…que cosa quieres puta, prostituta, ándate…” agresiones por las cuales la victima grita pidiendo auxilio, gritos que llegaron a ser oídos y observados por sus vecinas de nombres Marlene Poma Nicolas de Muruchi y Rosmery Colorado de Ampuero quienes sale de sus inmuebles y observan de manera directa las agresiones que perpetraba la acusada, quien le indica que no se meta por lo que despues de ello procede a sacar documentos de su inmueble para luego conjuntamente su hija retirarse del lugar, posteriormente aprox. a horas 16:00 de la misma fecha la Sra. Eva Monte Centeno llega a su domicilio real encontrando a su hija Eva Choque Monte en el interior de su inmueble llorando y con signos de haber sido agredida fisicamente, motivo por el cual le pregunta que hubiese sucedido, en respuesta le expresa: “…mami, me han pegado, me votaron de la casa, me quitaron la llave y se entraron, mi hermana la Roxana Huarayo Monte y sus dos hijas, mas su chico mami, me pegaron mucho…” es asi que ante dichas agresiones le indica que fuesen a denunciar a la policia, empero cuando se constituían a dicho lugar por inmediaciones de la Calle 09 de Abril de Uncia llegan a ser interceptadas por la acusada quien procede a sujetar del cuello a Vicenta Monte Centeno para luego propinarle un golpe de puño en su rostro lado izquierdo, golpe por el cual llega a perder la conciencia por unos momentos; empero cuando reacciona observa que la acusada también le pegaba a su hija Eva Choque Monte a quien le propinaban golpes de puño en su rostro y patadas en su humanidad como también procede a jalarle de sus cabellos, agresiones que también llegaron a ser replicadas por las hijas de la acusada Srtas. Erika y Elizabeth ambas de apellidos Mendoza Huarayo como también ser amenazadas por el Sr. Eduardo Montecinos, pareja de la acusada siendo que despues de perpetrar el hecho la acusada junto a sus hijas deciden alejarse del lugar dejando agredidas a ambas victimas. -------------------------------------------- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CON INDICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.------------------------------------------------- Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria a juicio, se llega al convencimiento que existen elementos de convicción para sostener con certeza que la ahora acusada Sra. ROXANA HUARAYO MONTE es autora de la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (violencia física) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 3 del Código Penal.--------------------------------- POR LO QUE CONSECUENTEMENTE EL HECHO SE ESTABLECE Y VINCULA TÉCNICA Y JURÍDICAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:--------------------- Art. 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) DEL C.P. - “…Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.------------------------------------------------------------------ 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.-------------------------------- Art. 6 DEFINICIONES de la LEY 348--------------------------------- 1.- VIOLENCIA. - Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, la genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el hecho de ser mujer.------------------------------------------------------------------- Art. 5 DE LA LEY 348 (AMBITO DE APLICACIÓN)------------------------------------------ IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género.------------------------------------------------------- Art. 7 TIPOS DE VIOLENCIA ------------------------------------------ 1.- VIOLENCIA FÍSICA. - Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuera física, armas o cualquier otro medio.------------------------------ << Art. 20 (AUTORÍA).- “……Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…...” >>--- DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS------------------------------------- ART. 15 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.------------------------- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.---------------------- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.------------- Tipo Objetivo.--------------------------------------------------------------- 1. En el caso presente el sujeto activo del delito lo constituyen la Sra. ROXANA HUARAYO MONTE, dicho aspecto se evidencia de la denuncia, entrevistas testificales de las victimas, informe de entrevista psicológica e informes policiales, realizados a las víctimas Sras. VICENTA MONTE CENTENO y EVA CHOQUE MONTE, actuados que lo individualizan como autores materiales del hecho.-------- 2. En el caso presente el sujeto pasivo del delito la constituye la Sra. ROXANA HUARAYO MONTE.-------------- 3. El bien jurídico protegido resulta ser la INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, en este caso de las víctimas Sras. VICENTA MONTE CENTENO y EVA CHOQUE MONTE. --------------------------------------------------- 4. La acción que realizó la acusada es: i) quien, el sujeto activo Sra. ROXANA HUARAYO MONTE quien en fecha 04 de octubre de 2022 aprox. a horas 15:00 procede a agredir físicamente a su media hermana Eva Choque Monte cuando se encontraba en el interior de su domicilio real ubicado en la Calle Final Tarija s/n de Uncia, posteriormente cuando se constituia a dependencias policiales de Uncia transitando por inmediaciones de la Calle 09 de abril de Uncia agrede físicamente a la Sra. Vicenta Monte Centeno quien resulta ser su madre como también a nuevamente a su media hermana Eva Choque Monte, tal cual fue expuesto detalladamente en la teoría fáctica del presente requerimiento de acusación formal. ii) agrediere en este caso la acusada ha ocasionado lesiones en la integridad física en desmedro de la salud de las Sras. VICENTA MONTE CENTENO y EVA CHOQUE MONTE iii) daño físico, la ahora acusada Sra. ROXANA HUARAYO MONTE causo lesiones físicas en las víctimas a quien les ha propinado golpes en varias partes de su humanidad entre ellos su rostro, agresiones las cuales se demuestran por los Certificados Médicos Forenses. -------------------------------------------------------- 5. El resultado es i) las lesiones ocasionadas por la acción de la Sra. ROXANA HUARAYO MONTE en contra de las víctimas; de acuerdo al CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 05 de octubre de 2022 elaborado por el Dr. Leonardo Favio Flores Pita quien en su condición de médico forense del IDIF previa revisión y valoración médica a la víctima Sra. VICENTA MONTE CENTENO ha certificado que: “…EXAMEN FISICO SEGMENTARIO…Rostro. Excoriacion lineal de costra sero hemática de 5 cm en region geniana y maseterina izquierda…Torax Anterior. Doloroso a la palpación en region pectoral…CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente. CONCLUSIONES Excoriacion lineal por agresion física. SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES Valoración por psicológica. DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto se otorga 1 (un) día de incapacidad médico legal…” ------------- De la misma forma, de acuerdo al CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 05 de octubre de 2022 elaborado por el Dr. Leonardo Favio Flores Pita quien en su condición de médico forense del IDIF previa revisión y valoración médica a la víctima Sra. EVA CHOQUE MONTE ha certificado que: “…EXAMEN FISICO SEGMENTARIO…Rostro. Edema con eritema en labio inferior lado izquierdo con herida de 1,6 cm de la mucosa oral del labio, fondo equimótico de 1 cm en region frontal izquierda, excoriación de 3 mm en region geniana izquierda, laceración de 5 mm en oreja izquierda 1,5 cm…Torax Anterior. Laceracion de 2 cm de diámetro en region clavicular izquierda. Torax Posterior. Doloroso a la palpación en region infra escapular derecha…Extremidades superiores. Laceracion lineal de 5 y 4 mm en dorso de la mano derecha, laceración de 1,5 cm en codo dercho, equimosis e impotencia funcional. Extremidades inferiores. Equimosis difusa de 2 cm en region glútea izquierda, laceración de 1,5 cm en region infra maleolar externo de pie derecho…CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente. CONCLUSIONES Contusiones y excoriaciones por agresion física…DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto se otorga 4 (cuatro) días de incapacidad médico legal…”----------------------------------------------------------- 6. Existe una relación de causalidad entre la acción de utilizar la fuerza y violencia sobre las personas con las lesiones que presentan las víctimas que generaron en definitiva un y cuatro días de incapacidad médico legal, pues son su consecuencia inmediata ya que sin dicha acción no hubieran producido las lesiones en las víctimas, es decir que si la acusada no utilizaba la fuerza y violencia; las Sras. VICENTA MONTE CENTENO y EVA CHOQUE MONTE no hubiesen presentado lesiones en su integridad corporal, por ello existe nexo causal. Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado es adecuado e idóneo para provocar el resultado y por ende se llena el tipo objetivo de la tipicidad.---------------------------- 7. El tipo subjetivo con la que obro la acusada es el de dolo, pues tenía la intención de agredir físicamente a las víctimas y sabía que al agredirlas utilizando la fuerza en este caso (propinándole varios golpes de puño en sus rostros y patadas en varias partes de su humanidad) les ocasionarían lesiones; no obstante, de dicho conocimiento actuaron de esa manera; además la acusada no solo sabía que lo que hacía estaba mal, sino además quería causarle este daño a las víctimas y por eso es que actuó de esa manera, es decir con conocimiento y voluntad de lo que hacía y en el tipo objetivo ya tenemos referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de Violencia Familiar o Domestica por lo que en definitiva la acusada actuó con DOLO.----------------------------------------------------------- 8. Los puntos 1 al 6 establecen que la acción de la acusada es típica y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su accionar violentó la integridad física de la víctima que se halla protegida por el Art. 15. I de la Constitución Política del Estado, toda vez que causo lesiones en las víctimas, por lo que su conducta es contraria a derecho y ha causado una ofensa a uno de los derechos fundamentales de la víctima (integridad física), a más que no se conoce de ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme lo previsto por el Art. 11 o 12 del Código Penal.-------------------------------------------------------------- 9. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que la acusada es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debieron motivarse por la prohibición de afectar la integridad física de la víctima ya que se hallaba exigido a observar dicha norma.- Todo lo precedentemente referido establecen con certeza que el comportamiento observado por la acusada Sra. ROXANA HUARAYO MONTE se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (violencia física) tipificado en el Art. 272 Bis núm. 3 del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en juicio oral.------------------------------ IV. PETITORIO ------------------------------------------------- Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico llega a la convicción que la ciudadana ROXANA HUARAYO MONTE resulta ser responsable del hecho acusado, por lo que concluyendo el Fiscal de Materia REQUIERE y ACUSA a: -----------------------------ROXANA HUARAYO MONTE ------- Con C.I. No. 10547549 Pt.-------------------------- Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Violencia Física) ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 3 del Código Penal, acusación que se funda en los Arts. 323 núm. 1) y 341 Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con los fundamentos expuestos.------- Conforme a los Arts. 340 y 53 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el “Juez de Sentencia” y sean ésta Autoridad dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, considerando las atenuantes y agravantes respecto a la fijación de la pena establecido en nuestro código sustantivo (Dosimetría Penal).------------------------------- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: -------------------------------------- Se deberán considerar en el Cód. Penal, los siguientes artículos: el Art. 37, 38; Art. 14, 20, 272 Bis núm. 3; Arts. 5-IV, 6 y 7 de la ley 348, Arts. 323 Inc.1), 325, 329, 333, 341, 342, 343,344, y siguientes del Cód. de Pdto. Penal; Art. 365 y siguientes del Cód. de Pdto. Penal. Arts. 3, 5, 8,12, 38, 40 Inc. 3),11), 21), todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 15. I, 15.II, 15.III; Art. 15.1, 225 de la Constitución Política del Estado. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Arts1, 2, 5,18, 26.-------------------------- V.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA---------------------------------------- 1.- Documental:------------------------------------------- MP – 1.- FORMULARIO UNICO DE RECEPCION DE DENUNCIA de fecha 04 de octubre de 2022 de la denuncia interpuesta en dependencias de la FELCV del Municipio de Uncia por la Sra. VICENTA MONTE CENTENO en contra de la ahora acusada Sra. ROXANA HUARAYO MONTE por la comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica (fs. 2). ------------------------------------------------------------- MP – 2.- INFORME POLICIAL de fecha 04 de octubre de 2022 elaborado por el Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, Investigadora Asignada al Caso de la FELCV Municipio de Uncia, al cual adjunta el ACTA DE DECLARACIÓN de la Sra. Vicenta Monte Centeno con su correspondiente fotocopia de cedula de identidad (fs. 3) MP – 3.- INFORME POLICIAL de fecha 06 de octubre de 2022 elaborado por el Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, Investigadora Asignada al Caso de la FELCV Municipio de Uncia, al cual adjunta las ACTAS DE DECLARACIONES de las Sras. Vicenta Monte Centeno y Eva Choque Monte con sus correspondientes fotocopias de cedulas de identidad (fs. 5)------------------------------------------- MP – 4.- INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA, recepcionado en fecha 24 de octubre de 2022, elaborado por la Lic. Esther Ramos Cuevas, Psicologa del SLIM de Uncia, correspondiente a la entrevista psicológica realizada a la Sra. Vicenta Montes Centeno (fs. 4)------------------------------------------------------------- MP – 5.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE de fecha 05 de octubre de 2022 elaborado por el Dr. Leonardo Favio Flores Pita, Medico Forense del IDIF, correspondiente a la valoración medico legal realizado a la Sra. Vicenta Monte Centeno, se adjunta requerimiento fiscal (fs. 2)----------------------------------------- MP – 6.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE de fecha 05 de octubre de 2022 elaborado por el Dr. Leonardo Favio Flores Pita, Medico Forense del IDIF, correspondiente a la valoración medico legal realizado a la Sra. Eva Choque Monte, se adjunta requerimiento fiscal (fs. 2)--------------------------------------------- MP – 7.- INFORME SOCIAL de fecha 13 de octubre de 2022 elaborado por la Lic. Margoth San Miguel Baltazar, Trabajadora Social del SLIM del Municipio de Uncia, correspondiente al Informe Social realizado a la Sra. Vicenta Monte Centeno adjutna registro fotográfico (fs. 5)---------------------------------------------- MP – 8.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO de fecha 06 de octubre de 2022 elaborado por el Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, correspondiente al registro realizado al inmueble ubicado en la Calle Final Tarija s/n de Uncia, se adjunta Muestrario Fotografico (fs. 7)------------------------------- MP – 9.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO de fecha 06 de octubre de 2022 elaborado por el Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, correspondiente al registro realizado al hecho suscitado en la Calle 09 de Uncía, se adjunta Muestrario Fotografico (fs. 5)-------------------------------------- MP – 10.- INFORME POLICIAL PRELIMINAR de fecha 06 de octubre de 2022 elaborado por la Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, Investigadora Asignada al Caso de la FELCV Municipio de Uncia, al cual adjunta las ACTAS DE DECLARACIONES de las Sras. Marlene Poma Nicolas y Mariel Choque Monte con sus correspondientes fotocopias de cedulas de identidad (fs. 5)----------------------- MP – 11.- INFORME POLICIAL PRELIMINAR de fecha 07 de octubre de 2022 elaborado por la Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, Investigadora Asignada al Caso de la FELCV Municipio de Uncia, al cual adjunta el ACTA DE DECLARACION de la Sra. Rosmery Colorado de Ampuero con su correspondiente fotocopia de cedula de identidad (fs. 3)---------------------------------- 2. Testifical, ofrezco las declaraciones de los siguientes testigos: 1. VICENTA MONTE CENTENO, mayor de edad, con CI Nº 5122915 Pt., divorciada, con domicilio real ubicado en la Calle Final Tarija s/n Zona 1 de Uncia, con Cel.: 73842911 hábil por ley VICTIMA - TESTIGO.------------ 2. EVA CHOQUE MONTE, mayor de edad, con CI Nº 8529819 Pt., soltera, con domicilio real ubicado en la Calle 09 de abril s/n Zona 1 de Uncia, con Cel.: 74142167 hábil por ley VICTIMA - TESTIGO.---------------- 3. MARIEL CHOQUE MONTE, mayor de edad, con CI Nº 8529821 Pt., soltera, con domicilio real ubicado en la Calle Final Tarija s/n Zona 1 de Uncia, con Cel.: 68325010 hábil por ley TESTIGO.------------------------------- 4. MARLENE POMA NICOLAS DE MURUCHI, mayor de edad, con CI Nº 8641468 Pt., casada, con domicilio real ubicado en la Calle Final Tarija s/n Zona 1 de Uncia, con Cel.: 68282526, hábil por ley TESTIGO.-------------------------------------- 5. ROSMERY COLORADO DE APUERO, mayor de edad, con CI Nº 8501560 Pt., casada, con domicilio real ubicado en la Calle Final Tarija s/n Zona 1 de Uncia, con Cel.: 67235074, hábil por ley TESTIGO. .--------------- 6. Sgto. ZULEMA BAUTISTA CACHICATARI, mayor de edad, funcionaria policial Investigadora Asignada al Caso de la FELCV del Municipio de Uncia, hábil por ley, boliviano TESTIGO. .-------------------------------------- 7. Dr. LEONARDO FAVIO FLORES PITA, mayor de edad, médico forense del IDIF, hábil por ley, boliviano TESTIGO. .-------------------------------------- 8. Lic. ESTHER EVA RAMOS CUEVAS, mayor de edad, Psicologa del SLIM del Municipio de Uncia, hábil por ley, boliviana TESTIGO. .--------------------------------- 9. Lic. MARGOTH SAN MIGUEL BALTAZAR, mayor de edad, Trabajadora Social del SLIM del Municipio de Uncia, hábil por ley, boliviana TESTIGO. .--------------------- 3. CONSULTORES TECNICOS: .-------------------------------------- De conformidad al Art. 207 del CPP en caso corresponda propongo como medio de prueba la intervención de consultores técnicos a ser designados en la audiencia de juicio oral. .-------------------------------------- 4. INSPECCION TECNICA OCULAR: De conformidad al Art. 179 del CPP solicito se practique la Inspección Técnico Ocular en el lugar donde se suscitó el hecho, vale decir en el inmueble ubicado en la Calle Final Tarija s/n y Calle 09 de Abril ambos del Municipio de Uncia. ---- 5. CAREO:------------------------------------------------------- De conformidad al Art. 220 del CPP en caso de existir contradicciones entre testigos solicito se practique el correspondiente careo.--------------------------------- 6. CAREO:------------------------------------------------------------- De conformidad al Art. 99 del CPP en caso de existir contradicciones entre testigos con el ahora acusado, solicito se practique el correspondiente careo.----------------- 7. PRUEBA EXTRAORDINARIA: .-------------------------------------- De conformidad al Art. 335 num. 3) del CPP durante el debate en caso de surgir la necesidad de producir prueba que permita el mejor conocimiento del hecho, solicito se permita la producción de prueba extraordinaria. ¬.----------------------------------- - DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA: .-------------------------------------- En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las testificales y las documentales y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta de los acusados, la forma como se suscitaron los hechos, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características del hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad del acusado, autoría, antecedentes y en definitiva todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación del acusado. ¬.-------------- Otrosí 1.- DOMICILIO PROCESAL Para conocer providencias señalo domicilio en el Edif. de Fiscalía Departamental, sito en Av. Villazón esquina Sevilla Nº 313 de Potosí y ciudadanía digital No. 7332022.-------------------------------------- Otrosí 2.- DECLARACIÓN INFORMATIVA De conformidad al Art. 98 párrafo 3º Y 341 inc. 1 del CPP se presenta el ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL de la ACUSADA Sra. ROXANA HUARAYO MONTE.-------------------------- SEGUIDAMENTE RESOLUCION ---------------------------------------- J.P.F.I.2--------------------------------------------------- Nurej: 5U0110788-------------------------------------- Causa: 110/22---------------------------------- Uncía, 29 de Agosto del 2.023------------------------------------------- VISTOS.-El requerimiento conclusivo de acusación, y:---------------------- CONSIDERANDO.- El Ministerio Público al amparo del art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, presenta requerimiento conclusivo de Acusación Formal dentro de la investigación penal seguido por el ministerio público a instancia de VICENTA MONTE CENTENO en contra de la Sra. ROXANA HUARAYO MONTE, por el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el art. 272 bis inc. 3) del código penal. El art. 325 del Código de Procedimiento Penal ha sido sustituido por el siguiente texto: “Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez de Instructor dentro del plazo de 24 horas, remitirá los antecedentes a la Jueza o juez o Tribunal de Sentencia bajo responsabilidad”. POR TANTO.- El suscrito Juez Publico de Familia e Instrucción Penal Nº 1 EN SUPLENCIA del juzgado público de Familia e Instrucción N° 2 municipio de Uncía, en aplicación de la Ley 1173 de fecha, 3 de mayo de 2019, dispone la remisión de obrados ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DEL MUNICIPIO DE UNCIA, sea dentro de las plazo de 24 hrs. del requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL interpuesto en contra de la Sra. ROXANA HUARAYO MONTE, por el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el art. 272 bis inc. 3) del código penal. Debiendo quedar en este despacho judicial fotocopias legalizadas de las piezas procesales: pliego acusatorio y la presente resolución, más las notificaciones que le corresponden; la parte interesada debe proveer los recaudos de ley, queda bajo responsabilidad de la Secretaria entregar el expediente y demás elementos probatorios bajo constancia y dentro de plazo; sea con la respectiva nota de atención. ---------------------------------------------------------------------Al Otrosí 1º Constituido domicilio procesal.------------------------------- Al Otrosí 2º.- Por adjuntado la declaración informativa de la Sra. ROXANA HUARAYO MONTE ------------------ Regístrese.---------------------------------------------------------------------------------SIGUE OFICIO DE REMISION DE PROCESO PENAL………SEGUIDAMENTE EL DECRETO DE RADICATORIA ….-- Uncía, 31 de Agosto de 2.023----------------------------------------------------------------------Remitida la causa del Juzgado de Familia e Instrucción Penal 2º de Uncía – Potosí en suplencia legal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de esta localidad a instancias de VICENTA MONTE CENTENO y EVA CHOQUE MONTE contra ROXANA HUARAYO MONTE por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el Art. 272 Bis núm. 3 del Código Penal, conforme a los datos de la acusación formal; se dispone la RADICATORIA de la causa en este juzgado para su trámite posterior. ----------------------------------------------En cumplimiento del Art. 340 I del CPP, en el día notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta localidad de Uncía, para que en el término de 24 horas siguientes a su notificación, presente de forma física todas las pruebas ofrecidas, sea bajo responsabilidad. SIGUE MEMORIAL DE PRESETNACION DE PRUEBAS DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.------------------ ACTA DE CODIFICACION DE PRUEBAS.------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Uncía, a horas 101.30........ del día MARTES 05 de EPTIEMPRE de Dos Mil veintitrés en dependencias del tribunal de sentencia de la ciudad de Uncía, dentro del proceso investigativo que gue el Ministerio Publico a instancias VICENTE MONTE CENTENO, en contra e ROXANA HUARAYO MONTE, por la presunta comisión del delito de IOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del código penal, se tiene que el fiscal de materia Juan José Quiroga Duchen se hizo presente a estas dependencias con el fin de poder hacer la entrega de os siguientes medio probatorios debidamente codificados como se desglosa a continuación:-------------1.- Documental:---------------------------------------------------------------------------MP-1.- FORMULARIO UNICO DE RECEPCION DE DENUNCIA de fecha 04 de octubre de 2022 de la denuncia interpuesta en dependencias de la FELCV del Municipio de Uncía por la Sra. VICENTA MONTE CENTENO en contra de la ahora acusada Sra. ROXA?? HUARAYO MONTE por la comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica (fs. 2).-------------------------------------------------------------MP-2.- INFORME POLICIAL de fecha 04 de octubre de 2022 elaborado por el Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, Investigadora Asignada al Caso de la FELCV Municipio de Uncia, al cual adjunta el ACTA DE DECLARACIÓN de la Sra. Vicenta Monte Centeno con su correspondiente fotocopia de cedula de identidad (fs. 3).--------------------------------------------------------------------------------------------MP-3.- INFORME POLICIAL de fecha 06 de octubre de 2022 elaborado por el Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, Investigadora Asignada al Caso de la FELCV Municipio de Uncía, al cual adjunta las ACTAS DE DECLARACIONES de las Sras. Vicenta Monte Centeno y Eva Choque Monte con sus correspondientes fotocopias de cedulas de identidad (fs. 51.------------------------------------------------MP-4.- INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA, recepcionado en fecha 24 de octubre de 2022, elaborado por la Lic. Esther Ramos Cuevas, Psicologa del SLIM de Uncía, correspondiente a la entrevista psicológica realizada a la Sra. Vicenta Montes Centeno (fs. 4).-------------------------------MP-5.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de fecha 05 de octubre de 2022 elaborado por el Dr. Leonardo Favio Flores Pita, Médico Forense del IDIF, correspondiente a la valoración médico legal realizado a la Sra. Vicenta Monte Centeno, se adjunta requerimiento fiscal (fs. 2).--------------MP-6. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de fecha 05 de octubre de 2022 elaborado por el Dr. Leonardo Favio Flores Pita. Médico Forense del IDIF, correspondiente a la valoración médico legal realizada a la Sra. Eva Choque Monte, se adjunta requerimiento fiscal (fs. 2).---------MP-7.- INFORME SOCIAL de fecha 13 de octubre de 2022 elaborado por la Lic. Margoth San Miguel Baltazar, Trabajadora Social del SLIM del Municipio de Uncía, correspondiente al Informe Social realizado a la Sra. Vicenta Monte Centeno adjunta registro fotográfico (fs. 5).-------------------------MP-8.-ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO de fecha 06 de octubre de 2022 elaborado por el Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, correspondiente al registra realizado al inmueble ubicado en la Calle Final Tarija s/n de Uncía, se adjunta Muestrario Fotográfico (fs. 7).---MP - 9.- ACTA DE REGISTRO D DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO de fecha 06 de octubre de 2022, elaborado por el Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, correspondiente a al registro realizado al hecho suscitado en la Calle 09 de Uncía, se adjunta Muestrario Fotográfico (fs. 5).----------------------MP - 10.- INFORME POLICIAL PRELIMINAR de fecha 06 de octubre de 2022 elaborado por la Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, Investigadora Asignada al Caso de la FLCV Municipio de Uncía, al cual adjunta las ACTAS DE DECLARACIONES de las Sras. Marlene Poma Nicolás y Mariel Choque Monte con sus correspondientes fotocopias de cedulas de identidad (fs. 5). MP - 11.- INFORME POLICIAL PRELIMINAR de fecha 07 de octubre de 2022 elaborado, por la Sgto. Zulema Bautista Cachicatari, Investigadora Asignada al Caso de la FELCV, Municipio de Uncía al cual adjunta el ACTA DE DECLARACION de la Sra. Rosmery Colorado de Ampuero con su correspondiente fotocopia de cedula de identidad (fs. 31). Firmando en constancia en pie de página los intervinientes.------------------------------------ENTREGAR EN CONSECUENCIA---------------------------------------------Juan José Quiroga Duchen FISCAL DE MATERIAFISCALÍA DEPARTAMENTAL DE POTOSI. --------------------SECRETARIA ABG. Maritza Gareca Solano.------------------------- MEMORIAL----------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA LOCALIDAD DE UNCIA PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL.------------------------------------------ NUREJ: 5U0110788 CASO INT: 236/2022. --------------------------------------- CUD: 502102112200233. --------------------------------- Presenta Prueba documental.--------------Otrosí.---------------------------------------- Abg. Juan José Quiroga Duchen, Fiscal de Materia de Uncía, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia VICENTA MONTE CENTENO en contra de ROXANA HUARAYO MONTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, E previsto y sancionado por el Art. 272 bis del código penal, ante Ud. con él debido respeto, expongo y solícito: ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL: Señora Juez, conforme lo establecido por el Numeral 1) del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia ha solicitado el requerimiento conclusivo de acusación en contra del acusado, en la cual se ha referido prueba documental. En tal sentido, a efectos de aplicarse los alcances establecidos en el Art. 340 del C.P.P., adjunto los siguientes medios de prueba ofrecidos:------------------------------------- 1.- Documental:-------------------------------------------------- Otrosí 1.- señalo domicilio procesal conforme determina el Art. 162 del C.P.P.--------------- Uncía, 05 de SEPTIEMPRE de 2023. ------------------------------ Fdo.-----------------------Juan José Quiroga Duchen FISCAL DE MATERIAFISCALÍA DEPARTAMENTAL DE POTOSI.------------------ DECRETO DE FECHA Uncia, 05 de Septiembre de 2.023. ----------------------------------Téngase por presentada la prueba literal y prueba material de cargo por parte del Ministerio Público, la misma previa su constatación y codificación por secretaría póngase a buen recaudo bajo su responsabilidad hasta el momento procesal que corresponda. ----------------En estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 340 II del CPP, notifíquese de forma personal a la víctimas VICENTA CHOQUE MONTE y EVA CHOQUE MONTE en sus domicilios reales conforme a procedimiento, sea con la acusación fiscal y pruebas del Ministerio Público, para que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo de forma física dentro de los 10 días siguientes a su notificación. --------------------------------------------------------------------------------------Cumplido el término de 10 días desde su notificación, con o sin pronunciamiento pásese la causa a despacho para el traslado al acusado. ----------------------------------------------- INFORME DE SECRETARIA. ------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO No. 1 DE UNCIA.--------------------------------------- La suscrita Secretaria - Abogada de su digno despacho ante su autoridad, con el debido respeto:-----------------------------------------------------------------------------I N F O R M A: --------------------------------------------------------------------------------------------Que, dentro del proceso Penal seguida Por Ministerio Publico a instancias de VICENTA MONTE CENTENO y otra, en contra de ROXANA HUARAYO MONTE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el Art. 272 BIS) del CP.----------------De la revisión de obrados, conforme a decreto de fecha 5 de septiembre se otorgó plazo a la parte victima a objeto de presentar prueba o adherirse a la acusación fiscal, cumplido el plazo otorgado, no ha presentado actuado alguno, la misma ingresa a despacho para que su autoridad dispondrá lo que en derecho corresponde. --------------------------------Es cuanto represento para fines consiguientes de Ley.------------------------------------------------------Ingresa en la fecha, debido a las apelaciones y actas, así como del feriado de día Lunes 02/10/2023, fiestas patronales y circular de RRHH-Potosí. --------------------------------------- Uncía, 03 de octubre de 2023.------------------------ DECRETO DE FECHA Uncía, 03 de Octubre de 2.023 .------------------------------------------Se tiene presente la representación que antecede.-------------------------------------------------De una revisión de los antecedentes en el caso de autos, se evidencia que es cierto lo manifestado por la secretaria de este juzgado, habida cuenta que los diez días que tenían las víctimas para presentar acusación particular o adherirse a la acusación fiscal, dicho termino han precluido, sin que ninguna de ellas haya presentado acusación particular o adhesión a la acusación, con lo que han dejado precluir su derecho. No obstante, se debe proseguir con la tramitación del caso.------------------------------------------------------------------------------------En conformidad al Art. 340 III del C.P.P.; póngase en conocimiento de la imputada ROXANA HUARAYO MONTE la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, para que dentro el término de diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ----------------------------------------------------------------- Para la notificación personal de la acusada ROXANA HUARAYO MONTE, tomando en cuenta que su domicilio se encuentra en la ciudad de Cochabamba, Blanco Galindo Km. 12 s/n; por secretaría, de forma inmediata líbrese orden instruida a ser cumplida y ejecutada por la Unidad Gestora de Procesos, sea con la estrecha colaboración de los acusadores M.P., y victimas. Una vez ejecutada, devuélvase la constancia de la diligencia y una copia de la orden instruida conforme a derecho y bajo responsabilidad ley 1173. ----------------------------- Remítase con la nota de cortesía correspondiente y bajo conminatoria de ley.--------------Asimismo, se conmina a la secretaria para realizar el seguimiento y reclamos al juzgado comisionado a efectos del éxito de la diligencia encomendada. ----------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO No. 1 DE UNCIA -----------------------------------------La suscrita Secretaria - Abogada de su digno despacho ante su autoridad, con el debido respeto:-----------------------------------------------------------------------------------------------------I N F O R M A: ------------------------------------------------------------------------------------------Que, dentro del proceso Penal seguida Por Ministerio Publico a instancias de VICENTA MONTE CENTENO y otra, en contra de ROXANA HUARAYO MONTE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el Art. 272 BIS) del CP.------------------De la revisión de obrados, conforme a decreto de fecha 30/10/2023, su Autoridad ordeno que se pronuncie el Ministerio Publico de Uncía, respecto a la representación realizado por Gestoria.------------------------------------------------------------------------------------------------Tras de haber comunicado el mismo señala que es el único Fiscal tanto en Investigación y Litigante en Juicios, por la carga procesal, a la fecha no se ha pronunciado al decreto de fecha 30/10/2023.--------------------------------------------------------------------------------------Por lo que ingresa a despacho para que su autoridad dispondrá lo que en derecho corresponde. -------------------------------------------------------------------------------- Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley.------------------------------------------Ingresa en la fecha debido a la falta de toner de la suscrita, por los bloqueos a ´Potosí, no llega el toner a objeto de impresión de informes. Uncía, 21 de noviembre de 2023.-------------------DECRETO DE FECHA Uncía, 21 de Noviembre de 2.023.-----------------------------------------------------------------------------------En lo principal, al no haber cumplido con la conminatoria de fecha 30 de octubre de 2023 el Fiscal de la causa; cúmplase y póngase en conocimiento del la Fiscal Departamental el incumplimiento del Fiscal titular de la causa, sea para fines que dicha autoridad jerárquica obligue bajo responsabilidad al fiscal de la causa a cumplir lo dispuesto en la providencia ut supra fs. 101 vlta., sea bajo responsabilidad funcionaria. --------------------------------------SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DEL MUNICIPIO DE UNCIA PROVINCIA R. BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.-------------------------------------------------------- NUREJ: 5U011088.------------- SOLICITO NOTIFIACCION MEDIANTE EDICTOS.--------------------El suscrito Fiscal de Materia Abg. Juan José Quiroga Duchen, Fiscal de Materia de Uncía, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia VICENTA MONTE CENTENO en contra de ROXANA HUARAYO MONTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del código penal, ante Ud. con él debido respeto, comunico y solícito:--------------------------------------------------------------------Que de antecedentes que cursan en el expediente del presente caso como también del cuaderno de investigaciones se tiene que en el requerimiento de acusación formal en los datos de identificación de la acusada se ha identificado como domicilio real, Cochabamba Catavi s/n. domicilio de la acusada en la cual en definitiva no ha podido ser ubicado tal cual se señala en la representación de fecha 15 d diciembre de 2023, al respecto de la revisión de los antecedentes no se cuenta con un croquis domiciliario menos aun algún otro dato que aporta a su ubicación y que en consideración que el presente proceso penal data de la gestión 2022, por lo que al presente resulta ser dificultoso el poder obtener un croquis domicilio o inclusive el paradero exacto de la acusada ya que inclusive la parte denunciante no coopera en dichas diligencias de notificación real preciso de la acusada que consecuentemente se desconoce su paradero, de conformidad al art. 165 del CPP., solicito se disponga su notificación MEDIANTE EDICTOS para cuyo efecto en cumplimiento de dicha norma legal se publique en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia.-- FDO.----------------------JUEZ. ABG.. OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER--------------------------FDO.- ----------ANTE MI STRIA. ABG. MARITZA GARECA SOLANO----------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- ========================================================= D. S. O.


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