EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102012202648 PARA: MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL CON LA ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 31/08/2023, DECRETO DE RADICATORIA DE 19/10/2023, MEMORIAL DE 20/11/2023, MEMORIAL DE 22/11/2023 Y DECRETO DEL 29/01/2024 DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE CORALI CRISTAL SEJAS SOTO CONTRA EDUARDO HERNAN ALANEZ REYES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:----ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 31/08/2023 ---- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°1-EPI NORTE ----CASO: 301102012202648 ---- Inter. 313/22 ---- PRESENTA ACUSACION FORMAL ---- OTROSI.- SU CONTENIDO ---- ALEIDA MERIDA MORALES, Fiscal de Materia de a FISCALIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZON DE GENERO EPI NORTE, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU contra MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL por el delito de Violencia Familar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis 1) del Código Penal, aplicando lo que estat ece el art 323, 340 y 341 del Código de Procedimiento Pena arts 3, 8 12 núm. 1-2-) y 40 núm. 22) de la Ley Nº 260 se emite el requerimiento conclusivo de Acusación Formal. ---- 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. Según SEGIP ----NOMBRE: MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL ---- C.l. N°: 5247081---- EDAD 39----OCUPACION: Estudiante ---- ESTADO CIVIL: Soltero ---- DOMICILIO REAL: C/ Jaspe -20-1-A Usera ---- Teléfono: Sin Dato ----Ciud. Digital: Sin Dato ----Correo Elec: Sin Dato ---- Situación Juridica: REBELDE ---- Abogado Defensor: Sin Dato ----Domicilio Procesal: Sin Dato ----Teléfono: Sin Dato ---- Correo Elec: Sin Dato---- Ciudadanía Dig.: Sin Dato ---- DENUNCIANTE Y VICTIMA.- ----NOMBRE: MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU ----CEDULA DE IDENTIDAD: 6521939 ----EDAD: 33 años ---- ESTADO CIVIL: Casada ---- OCUPACIÓN. Cosmetóloga ---- DOMICILIO REAL: Calle Gral Acha No. 257 entre Junin y Hamiraya ----Teléfono: 62707045 ---- Correo Elec: Sin Dato --- Situación Juridica: Sin Dato ---- ABOGADO PATROCINANTE: ALISON COSIO GARCIA ---- TELEFONO: 77930071---- Ciud. Digital 2874952 ---- Correo Elec: vidalycosioofi@gmail.com ---- II.. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HE???: ---- Maria Jannette Vidal Rousseau conoció a su esposo Mauricio Cesar Escobar Porcel el año 2019 en una reunión social, desde el mes de febrero del 2019 hasta el mes de julio del 2021 sufrió violencia por parte de MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL quien le celaba con todos, le peilizcaba en su brazos la empujaba, codeaba en su pecho, pateaba en sus canillas dejandole moretes, celándole en las reuniones sociales con uno y con otro y cuando reclamaba de sus celos recibia insultos y golpe pero luego se disculpaba, le prohibia hablar con sus amigas y familiares, controlaba sus actos y su forma de vestir, le reclamaba cuando usaba blusas escotadas, short, le insullaba dicendo "CARAJO DE MIERDA PUTA ME LAS VAS A PAGAR ESTA VEZ MORISTE ME ENGAÑASTE DONDE, ESTAS, CON QUIEN ESTAS MAL PARIDA MALA MADRE, MALA MUJER, ENVIAME FOTOS DEL LUGAR DONDE TE ENCUENTRAS Y LLAMAME AHORITA POR VIDEO LLAMADA. ---- El 10 de julio de 2021 se casan y ese mismo dia le pega delante de su testigo todo porque ella se habria reido de un chiste que hizo su esposo y la celo, pero se disculpa, cuando la llevo a España su vida fue un calvario ya que el consumia mucha bebida alcohólica, cuando en una oportunidad le estaba agrediendo, los vecinos llamaron a la policia cuando llegó la policia, ella tuvo que mentir que no pasaba nada para después ser amenazada por su esposo de que le iba a ir muy mal si hablaba, que la iria a matar y votar su cuerpo al rio o las montañas, que nadie reclamaria, le dijo que era una basura de mierda. ---- Cuando retorno a Bolivia, ella cambio de domicilio, Mauricio continuo llamándola y amenazandola indicando que aún era su esposo y que podia hacer lo que deseaba con ella. ---- Mauricio en reiteradas ocasiones le agredido no solo fisica. sino psicológicamente a Maria Jeannette, lo que le causo depresión eh inestabilidad psicològica ya que Mauricio la ofendia con palabras, también cuando le mandaba mensajes lo hacia con una serie de ofensas, insultos calumnias, difamaciones, denigrándola como mujer. ---- III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON EXPRESION DE ELEMENTOS DE PRUEBA: ---- Por los hechos expuestos y concluida la etapa preparatoria se tiene que los elementos colectados demuestran la existencia de suficiente evidencia para formular Acusación contra MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, toda vez que el acusado ha adecuado su conducta al tipo de violencia doméstica en su vertiente psicológica, ya que ha ejercido en MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU actos de desvalorización, control y humillación, extremos que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes u otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica a MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, como autor del hecho delictivo, quien, al momento del hecho era pareja sentimental de la victima desde el año 2019 en una reunión social, la denunciante también manifiesta que desde el mes de febrero del 2019 hasta el mes de julio del 2021 habría sufrido torturas por parte de su esposo quien le reprochaba y celaba de manera excesiva la celaba con todos, le pellizcaba en su brazos la empujaba, codeaba en su pecho, paleaba en sus canilla dejándole moretes, celándole en las reuniones sociales con uno y con otro y cuando reclamaba de sus celos recibia insultos y golpe pero luego se disculpaba, le prohibla hablar con sus amigas y familiares y, no la dejaba vestirse a gusto, con blusas escotadas, short, le insultaba con palabras soeces como ser...CARAJO DE MIERDA PUTA ME LAS VAS A PAGAR, ESTA VEZ MORISTE ME ENGAÑASTE DONDE ESTAS, CON QUIEN ESTAS, MAL PARIDA, MALA MADRE, MALA MUJER, ENVIAME FOTOS DEL LUGAR DONDE TE ENCUENTRAS Y LLAMAME AHORITA POR VIDEO LLAMADA, Asimismo el 10 de julo 2021 se casan y ese mismo día le pega delante de su testigo todo porque ella se habria reido de un chiste que hizo su esposo y la celo, pero se disculpa, cuando la llevo a España su vida fue un calvario ya que el consumía mucha bebidas alcohólicas cuando en una oportunidad la estaba agrediendo los vecinos llamaron a la policia y cuando llegó la policia ella tuvo que mentir que no pasaba nada, para después ser amenazada por su esposo de que le iba air muy mal si hablaba que la iba a matar y votar su cuerpo al rio o las montañas y nadie reclamaria que era una basura de mierda, felizmente retorno a Bolivia, pero por el miedo a sus amenazas cambio de domicilio pero continuo llamándola y amenazándola que aún es su esposo y que podía hacer lo que deseara con ella, la Sra. Maria también indica que durante mucho tiempo se dedicaba a las labores de casa y que nunca habria tenido ese tipo de problemas, empero en reiteradas oportunidades el Sr. Mauricio habria agredido no solo fisica sino psicológicamente a la denunciante ocasionándole depresión e inestabilidad psicológica la Sra. Maria Jannetite también refiere que durante todo el tiempo que convivio con el Sr. Mauricio habría sufrido de forma verbal y escrita una serie de ofensas, lo que hace dar cuenta que la conducta desplegada por el ahora acusado se adecua al tipo penal investigado toda vez que mediante insultos, intimidación, agresión fisica sistemática ha generado un estado de vulnerabilidad en la ahora victima, extremos que son corroborados en los informe psicológicos, sociales, certificado médico forense, denuncia y testificales de cargo, que dan cuenta que la ahora victima sufrió violencia fisica como se acredita en el certificado médico forense, denotando la existencia de lesiones externas infringidas con el ahora acusado, asimismo la victima ha identificado plenamente como su agresor al ahora acusado, extremos respaldados por todos los testigos de cargo, cuyas versiones guardan relación con la versión de la victima, por otro lado respecto a la afectación psicologica, del informe psicológico y social realizados por personal especialidad del SLIM se tiene el acusado habria perjudicado en el desarrollo psico y emotivo de la ahora victima, provocando que la misma tenga una perturbación emocional, elementos probatorios que acreditan la existencia de la violencia fisica y psicológica infringida por acusado MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL ---- Los medios descritos y la propia declaración de MARÍA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU respaldan la teoria del Ministerio Publico en relacion a los hechos acusados, demostrando que fue victima de violencia sistemática ejercida por su esposo, pues la victima ha identificado a MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL como la persona que ha cometido un delito, trasgrediendo la norna, haciendose pasible a una sanción, pues los actos investigativos han establecido: ---- Nuestros legisladores, a objeto de garantizar los Derechos de las personas a no sufrir Violencia Fisica, Sexual y/o psicológica en particular de las mujeres, tanto en la familia como en la sociedad, han creado mecanismos, medidas y politicas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución a los agresores con el fin de garantizarles una vida digna, bajo principios que establecen la "Igualdad", "Trato Digno" y "Despatrial azacion", cumpliendo asi los convenios internacionales en la que Bolivia es parte. ---- La Recomendación General 19 de la CEDAW, que establece que los Estados Partes, entre otras medidas, deben velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia y otro tipo de agresión contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres, respetando su Integridad y su dignidad, proporcionando protección y apoyo a las victimas; capacitando a los funcionarios judiciales a los agentes del orden público y a otros funcionarios públicos, para cue apliquen la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer ---- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso González y Otras ("Campo Algodonero) vs México, a través de la Sentencia de 16 de noviembre de 2009 sobre Excepción Preliminar Fondo, Reparaciones y Costas, en el párrafos 408 hizo referencia a los derechos de las victimas que indica: el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas victimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable. ---- Bajo el parámetro de los instrumentos internacionales y nacionales identificados líneas arriba que al tenor del art. 13 I), 256 y 410 II) de la C.P.E., se ha realizado los actos investigativos que dan cuenta de un hecho acreditado por medios que indican que el acusado tiene participación, medios que deben ser tomados al amparo del art. 86 numeral 11), Art. 95 núm. 1 y 2 de la ley 348. En preciso describir que la ley 348 conceptualiza la violencia psicológica como: "El conjunto de acciones sistemáticas de desvaloración, intimidación y control de comportamiento y decisiones de las mujeres, que tiene como consecuencia la disminución de su autoestima,depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio". ---- En consecuencia, y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de prueba para sostener que MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. Art 272 Bis del Código Penal, Núm 1) modificado por la Ley 348 que disponer: Agrediere fisicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 a 4 del presente articulo incurrirà en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito; 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación analoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia ---- ART. 20 DEL Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho par si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido comelerse el hecho antijuridico doloso. ---- Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de los elementos del tipo penal que demuestra la conducta antijuridica del hecho por cuanto (el sujeto activo) MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL ha agredido MARIA JANNETTE VIDAL ROUSSEAU (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, quien por la forma de agresión no pudo resistir la conducta del acusado, el bien juridicamente protegido y lesionado es la integridad FÍSICA Y PSICOLOGICA. ---- Debe también considerarse que, el hecho es indudablemente doloso porque MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL ha ideado el Iter. Criminis, pues tenia pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la situación de vulnerabilidad de la victima en su condición de mujer y la diferencia y superioridad fisica, por lo que, tenia la determinación de infringir las normas, a tal efecto la agredió fisicamente Consecuentemente, los elementos constitutivos del tipo penal que motiva la presente acusación fiscal se encuentran plenamente acreditados, siendo MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, responsable penalmente en grado de autor conforme prevé el Art. 20 del Codigo Penal, por cuanto ha ejecutado el licito personalmente. ---- IV.CONCLUSION: ---- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a:---- MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL ---- Acusación que se la hace por el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis 1) del Código Penal en su vertiente de violencia PSICOLÓGICA conforme los fundamentos expuestos lineas arriba ---- Que, en aplicación del Art. 325 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley No 1173 solicito a su Autoridad, previo sorteo, disponga la remisión de antecedentes ante la AUTORIDAD LLAMADA POR LEY; una vez cumplidas las formalidades legales, se señale dia y hora de audiencia de juicio oral y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA conforme determina el Art. 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, imponiéndosele una pena sancionatoria fundamentada al momento del Juicio Oral, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, art. 35 y 37 de la C.P.E, Arts. 323-1), 325-1, 341, 342, 365 de la Ley N° 1970 modificada por la ley 1173, los Arts. 5, 13, 14, 20 y 272 bis 1) del Codigo Penal ---- V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:---- TESTIFICALES: ----MP.PT.1.Sbtte. Noemi Medrano Verduguez, investigadora asignada al caso, mayor de edad, habil por derecho, quien depondrá sobre los actos investigativos realizados en relación a la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado. ---- MP.PT.2. MARIA JANNETTE VIDAL ROUSSEAU, mayor de edad, con Cl 6521939, quien, en su condición de victima, depondrá sobre la existencia del hecho y la autoria de acusado. ----MP.PT.3. LUIS ALFREDO VIDAL ROUSSEAU, mayor de edad, con Cl 3748507, quien, en su condición de testigo presencial, depondra sobre la existencia del hecho y la autoria del acusado. ---- MP.PT.4 LILIAN MARCELA QUIROZ ROCHA, mayor de edad, con Cl 3061197, quien, en su condición de testigo presencial, depondrá sobre la exslencia del hecho y la autoria del acusado. ---- MP.PT.5, MARIA CARIDAD VIDAL ROUSSEAU, mayor de edad, con CI 5933306, quien, en su condición de testigo presencial, depondrà sobre la existencia del hecho y la autoria del acusado.---- MP.PT.6. JANNETTE ROUSSEAU CANALES, mayor de edad, con CI 1695974, quien en su condicion de testigo presencial, depondrá sobre la existencia del hecho y la autoria del acusado.---- MP PT.7. LOURDES COPAREARE GUERRERO, mayor de edad, con Cl 3726983, quien, en su condición de testigo presencial, depondrá sobre la existencia del hecho y la autoria del acusado.----MP.PT.8. MIRIAM PACO TORREZ, mayor de edad con C1 8677844, quien, en su condición de testigo presencial, depondrá sobre la existencia del hecho y la autoria del acusado ---- MP.PT.9. Lic SARA CONDARCO VASQUEZ mayor de edad, quien, en su condición de testigo depondra sobre el trabajo psicológico que realizó como profesional. ---- MP.PT.10. Lic. ADEMAR FRANCO LIMA CLAURE, mayor de edad, quien, en su condición de testigo, depondra sobre el trabajo Social que realizó como profesional ----DOCUMENTAL: ---- MP.PD.1. Formulario Único de denuncia de fecha 15 de septiembre de 2022 Fs. 2. ---- MP.PD.2. Denuncia realizada por Maria Vidal Rousseau de 15 de septiembre de 2022, adjuntando Muestrario fotográfico de las conversaciones entre la denunciante y el denunciado, Certificado de matrimonio Fs 15.---- MP.PD.3. Informe psicológico de Maria Jeannette Vidal Rosseau de 21 de noviembre de 2022 elaborado por la Lic. Sara Condarco Vasquez. Fs. 11.---- MP.PD.4. Informe social de fecha 27 de diciembre de 2022, elaborado por el Lic Ademar Frarico Lima Claure, Fs 13 ---- MP.PD.5. Informe Complementario de fecha 22 de septiembre de 2022 elaborado por el investigador asignado al caso, acompañando acta de declaración de testigo LUIS ALFREDO VIDAL ROUSSEAU, MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU. Fs 5 ---- MP.PD.6. Informe Complementario de fecha 2 de octubre de 2022 elaborado por el investigador asignado al caso, acompañando acta de declaración de LILIAN MARCELA QUIROZ ROCHA Y Registro del lugar del hecho Fs. 10 ---- MP.PD.7. Informe Complementano de 10 de octubre de 2022 elaborado por el investigador asignado al caso, acompañando Informe REQ-OGP-CBBA No. 3009 y extracto de casos abiertos Fs.3 ---- MP.PD.8. Informe Complementario de 16 de octubre de 2022 elaborado por el investigador asignado al caso acompañando acta de declaración de MARIA CARIDAD VIDAL ROUSSEAU Fs. 2 ---- MP.PD.9. Informe Complementario de 16 de noviembre de 2022 elaborado por el investigador asignado al caso, acompañando acta de declaración de JANNETTE ROUSSEAU CANALES,LOURDES COPAREARE GUERRERO, MIRIAM PACO TORREZ Fs. 5 ---- VI.- SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE PERICIA: ---- PERICIA PSICOLÓGICA ---- En atención a los Arts 209 y siguientes de la Ley 1970 se propone la Pericia psicológica de la victima, a cargo de la Msc. GABI TORRICO VELASQUEZ, mayor de edad, hábil por ley, Psicologia del IDIF del Ministerio Público, quien realizara la pencia sobre los siguientes puntos: ---- 1.- Determinar los efectos traumáticos o daño psicológico derivado por los hechos de violencia domestica suscitados, en la victima MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU. ---- 2.- Determinar la situación actual emocional y psicológica de MARÍA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU ---- 3- Determinar a quién identifican la victimas MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU, como su agresor o agresores. ---- Otorgándosele 20 días de plazo para la realización de la citada pericia a la referida profesional Psicóloga forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba I.D.I.F, debiendo presentar su dictamen pericial con los resultados obtenidos a partir de su aceptación y juramento formal, además de sustentar el citado dictamen pericial conforme a ley en el juicio como testigo pericia. ---- VII. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS: ----1.- Remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales.---- 2- Se remita antecedentes al REJAP para su registro en el sistema.---- 3- Como medio probatorio solicito el reconocimiento de persona.---- 4- Me adhiero a toda la prueba presentada por la defensa en lo que convenga al esclarecimiento del hecho ---- 5.- Imposición de pago de costa y costos y resarcimiento de daños y perjuicios a la victima ---- OTROSÍ 1.- Se remite declaración del acusado, croquis de referencia del domicilio, quien a la fecha se encuentra rebelde. ---- OTROSI 2.- Señalo que sea el dia y hora para la celebración de juicio oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley. ---- OTROSI 3.- Ratifico Domicilio Procesal, en las oficinas de la fiscalia especializada en violencia en razón de género EPI Norte ---- Cochabamba, 31 de agosto de 2023.---- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA DE 19/10/2023 ---- Acusador: Ministerio Publico y otro ---- Acusado: Mauricio Cesar Escobar Porcel---- Delitos: Art. 272 bis del Codigo Penal ---- Nurej:3011020122336 ---- Cochabamba, 19 de Octubre de 2023 ---- Que remitido por el Dr. Iver Fernando Gonzales Casano Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Nº 1 de la Capital, ante este Juzgado de Sentencia de Violencia contra la Mujer Nro 3 de la Capital la acusación fiscal dentro el caso signado con el No 301102012202648 (NUREJ) que corresponde al proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público a instancia de MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU contra MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal asumiendo el conocimiento de la causa, SE ORDENA:---- 1. Su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro 3 de la Capital conforme dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586, debiendo tenerse, a mayor abundamiento, por presentada la acusación fiscal y por ofrecidos los medios de prueba de cargo descritos en ella ---- 2. En previsión del citado Art. 340 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Penal, la presentación fisica, por parte del Ministerio Público, de las pruebas literales ofrecidas en la acusación fiscal, y sea en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad, bajo alternativa de aplicarse lo que por Ley corresponda. ---- 3. Del mismo modo, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de: 1) de la Victima y/o Denunciante MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU; 2) al SLIM en resguardo de los derechos de la victima, con la Acusación Fiscal de fecha 31 de Agosto de 2023 y el presente proveido, para que en cumplimiento de lo previsto por el Art. 340 parágrafo II) de la citada Ley 586 que modifica el mismo articulo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTE su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Público y sea en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, se deja claramente establecido que él no ejercicio de este derecho, no impedira su participación en el juicio y en las etapas posteriores conforme el Art. 11 y 12 de la señalada Ley Procesal Penal ---- 4. Se ordena que el Ministeno Publico informe si se impuso medidas de protección a la victima, si el acusado fue notificado con la misma y si la misma fue ratificada por el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Nº 1 de la Capital, sea en el plazo de 24 horas computables a partir de la notificación. ---- 5. En cumplimiento de lo previsto por el Art. el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, SE CONMINA al Ministerio Público, a identificar de manera precisa el domicilio real de la victima y/o denunciante y del acusado debiendo acompañar el croquis exacto de los mismo a fin de garantizar lo dispuesto por el Art. 163 del C.P. P., sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación. ---- 6. Habiendo el Ministerio Público solicitado la realización de Pericia Psicológica en la victima MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU, de conformidad al Art. 209 del Código de Procedimiento Penal se acepta la misma cargo de la perito Msc. Gabi Torrico Velasquez, mayor de edad, hábil por ley psicóloga Forense del IDIF, señalándose los siguientes puntos de pericia: 1) Determinar los efectos traumaticos o daño psicológico derivado por los hechos de violencia domestica suscitados en la psicola MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU 2) Determinar la situación actual emocional y psicologica de MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU, 3) Determinar a quién identifican las victimas MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU como su agresor o agresores, puntos de pericia que en previsión al Art- 209 del CPP, parte infine se pone a conocimiento de los sujetos procesales para que en el plazo de tres dias de su legal notificación puedan objetar las mismas asimismo conforme establece el Art- 75 del CPP, parte infine, se DISPONE unicamente la notificación personal de la prenombrada pento, quien deberà presentar su pericia en el plazo de 20 dias de su legal notificación, debiendo la victima coordinar sus sesiones con dicha profesional, se recomienda al Ministerio Público contar con todos los elementos de prueba ofrecidos para la sustanciación del juicio oral bajo su responsabilidad ---- 7. Se tiene por acompañado el Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares y Declaratoria de Rebeldia y notificación por edicto.----Notifique Funcionario.---- MEMORIAL DE FECHA 20-11-2023---- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL ---- ACOMPAÑA PRUEBA DOCUMENTAL ---- ACOMPAÑA CROQUIS DE LA VICTIMA Y TARJETAS PRONTUARIO DE LAS PARTES PROCESALES ---- MEDIDAS DE PROTECCION ---- ALEIDA MERIDA MORALES, FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL EPI NORTE dentro el caso seguido por el Ministerio a denuncia de MARIA JEANNETTE VIDAL ROUSSEAU contra MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal caso signado con el No. 301102012202648, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido:---- En cumplimiento a decreto, emitido por su probidad, tengo a bien acompañar la prueba documental ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 31 de agosto de 2023, asimismo, tengo a bien acompañar el croquis de la víctima, la tarjeta prontuario de los sujetos procesales, que en caso de no ser habidos, al no contar con mayores datos de referencia al domicilio de los mismos, habiéndose realizado las gestiones correspondientes y habiendo entrado en vigencia el SISTEMA HERMES tengo a bien solicitar a su autoridad que las notificaciones sean practicadas mediante el edicto de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, e instruya dicha notificación mediante la publicación del EDICTO JUDICIAL y sea a la brevedad posible y por último, la diligencia de notificación al mismo, con el requerimiento de medidas de protección. ---- OTROSI PRIMERO. - Para fines consiguientes, señalamos domicilio procesal en la Fiscalía EPI-NORTE AV. MELCHOR PEREZ ---- OTROSÍ SEGUNDO. - Notificaciones mediante oficina gestora. ----Cochabamba, 20 de noviembre de 2023. ---- MEMORIAL DE FECHA 22/11/2023 ---- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL ---- SE APERSONA Y PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR OTROSIES..---- NUREJ: 301102012202648 ---- MARIA JANNETTE VIDAL ROUSSEAU, con CI N° 8788820 Cbba, mayor de edad habil Por ley con domicilio actual en el Parque Fidel A120 Coba mayor de Pando, Edif. Altos del Parque, piso 6, de ésta ciudad dentanze casi esquina Av Ministerio Público a denuncia de mi persona en contra de MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL (rebelde ante la Ley) por los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados por los Art. y 272 bis del Código Penal, tengo a bien presentar la acusación particular bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: ---- I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:---- MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, mayor de edad, hábil por ley, con CI. N° 5247081 Cbba, 43 años edad, médico de profesión, boliviano, divorciado, con domicilio real en la calle Cucardas s/n casi Eudoro Galindo, zona Queru Queru y actualmente con residencia en Madrid España (calle JASPE 20-1-A Usera), situación Juridica con declaratoria de rebeldía.---- II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.----Señora Juez, en el mes de Febrero del año 2019, mi persona conoció a mi ex esposo MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL de 43 años de edad, en una reunión social a invitación de MICHELE CHAVEZ quien es su cuñada de mi ex esposo, en esa oportunidad nos conocimos y me pareció una persona seria y amable, muy caballero y galante, me comentó que era casado y que tenía dos hijos y me atendió de la mejor manera, y al momento de retornar a mi domicilio me pidió mi número telefónico, conversamos un poco y se ofreció acompañarme a mi casa. De la misma manera, yo le conté que anteriormente estaba casada y que muy joven tuve a mi primera hija que actualmente tiene 17 años, y un hijo varón de 11 años de edad que lo tuve con mi segunda pareja. Mauricio Cesar Escobar Porcel fue muy hábil para fingir que me amaba y al final convencerme para que acepte casarme con él, habiéndose celebrado nuestro matrimonio el 10 de Julio de 2021.---- Resulta, que mi ex esposo conocía perfectamente mi pasado, sabía muy bien que no era una mujer soltera y sin hijos, le conté que por razones económicas no logre estudiar una carrera universitaria, solo estudie una carrera técnica "cosmetología", al margen que fui madre a muy corta edad, sin embargo, me dijo eso no le importaba que yo era la mujer de sus sueños, él también me contó que estaba casado con una señora de nombre Leslie quien tuvo dos hijos y que se habría divorciado hace varios años atrás, entonces ambos sabiamos perfectamente sobre nuestro pasado, ambos estábamos divorciados y no había ningún impedimento para conocernos. Con el correr de los dias nos enamoramos y fuimos novios y todo era color de rosas, sentía que éste hombre me quería y que quería formar un nuevo hogar con mi persona, me prometió que me iba a ser la mujer más dichosa, que se quería casar conmigo y feliz que pisa la tierra, me dijo que era médico de profesión, y que era de una familia muy conocida y respetable, SIN EMBARGO, TODO FUE UN CALVARIO, YA QUE A LA SEMANA DE ENAMORADOS EMPEZO CON SU PRIMERA ESCENA DE CELOS, me celaba con todos, me empujaba, me gritaba, me pellizcaba en mis brazos, me codeaba en mi pecho, rodillazos y me pateaba en mis canillas, no me deja descender de su auto, no dejaba que me mueva, me sujetaba de mis dos muñecas y me dejaba marcas y moretes, me insinuaba de que yo me veía con el papa de mi hijo menor, en todas las reuniones sociales a las que asistíamos me celaba con uno y con otro, me quitaba mi celular para revisar mis mensajes, cuando yo le reclamaba de sus celos enfermizos recibía insultos y golpes, y cuando se daba cuenta de su error o a fin de que no me queje a mi familia, se disculpaba y me pedía perdón llorando, indicándome que me amaba, que iba a cambiar, que no se iba a poner celoso, que me iba a dejar que hable con mis amigas y con mis familiares y que me iba a dejar vestirme a mi qusto, ya que no me permitía que me ponga alguna blusa escotada, calzas y peor usar short, pero para él sí, es decir, poco más y me pedía que ande desnuda delante de él Después de tantas promesas de cambiar de carácter, al final me convenció para casarnos y que nos íbamos a ir a ESPAÑA para ir a trabajar allá juntos, hasta que nos casamos en fecha 10 de Julio de 2021.---- Durante casi dos años de noviazgo, estuvimos llevando una relación de concubinos, pero él viajaba seguido a España, desde Febrero de 2019 en que lo conocí, viajó a España más de cinco veces, por razones de trabajo, primeramente viajo en Mayo de 2019, volvió en Octubre de 2019, se va de nuevo en Noviembre a España y vuelve en Febrero de 2020, cinco meses después se vuelve a ir en el mes de Julio de 2020, vuelve en Diciembre de 2020 y se va de nuevo ese mismo mes, luego volvió en febrero de 2021 y se volvió a ir en Marzo de 2021; y finalmente volvió a Bolivia el 5 de Julio de 2021 quedándose hasta el 12 de Julio de 2021, sin embargo, en fecha 10 de Julio de 2021 decidió casarse con mi persona, me llevó al registro civil de sorpresa para casarnos, no me permitió que avise a mi familia ni a mi propia madre, Después me enteré que se casó conmigo por venganza en contra de su anterior prometida, quien se había casado con otra persona meses antes. Entonces, como fue un matrimonio en el cuál sólo había sido utilizada para su venganza personal y sentimental, estuvimos juntos solo dos días más, como RECIEN CASADOS, ya que él nuevamente emprendió viaje a España, ahí fue recién que siendo ya su esposa me propuso llevarme a España, seguramente para ir a demostrarle a su anterior pareja que él también se había casado, me engaño que allá iba a poder trabajar y ganar unos 1500 euros mensuales líquidos, yo me puse muy contenta de saber que ambos ibamos a trabajar y que podíamos reunir dinero para comprarnos un lote en Bolivia y ahí construir una casita para en lo futuro disfrutar de un lindo hogar, lastimosamente, todo fue un sueño que no se hizo realidad.---- El día de mi matrimonio, continuaron las agresiones fiscas y verbales, se sentía con más derecho sobre mi persona, me pegó delante de su testigo de matrimonio de nombre Abraham Caero, solo porque me reí de una broma que el mismo hizo, me dijo que me había reído por coquetear a su amigo, no quería ni que sonría, que esté seria delante de los hombres a si sean sus amigos, al poco rato, después de dejarlo a su amigo en su domicilio, me abrazo y se disculpó pidiéndome que lo perdone y que no lo iba a volver a hacer, por lo que nuevamente le crei. ---- Desde febrero de 2019 hasta julio de 2021, fue como una tortura para mi persona, todo el tiempo era reprochada por mi esposo MAURICIO CESRA ESCOBAR PORCEL quien me llamaba desde España con video llamada en las madrugadas, y me exigía que le muestre toda mi habitación y que me pare frente al espejo para que le muestre mis mensajes, me pedía que le muestre las partes íntimas de mi cuerpo y que le muestre alrededor de mi cuello, pensando que tenía chupones, diciéndome CARAJO, MIERDA, PUTA, ME LAS VAS A PAGAR, ESTA VEZ MORISTE, ME ENGAÑASTE, DONDE ESTAS, CON QUIEN ESTAS, MAL PARIDA, MALA MADRE, MALA MUJER, ENVIAME FOTOS DEL LUGAR DONDE TE ENCUENTRAS Y LLAMAME AHORITA POR VIDEO LLAMADAS, etc. etc.; y cuando alguna vez no le respondía o lo bloqueaba, se enfurecia y llamaba a los celulares de mis hermanos, hermanas y a mi madre, para preguntarles en forma grosera donde yo me encontraba y con quien. Me celaba con todos, hasta con mi cuñado y mis sobrinos hijos de mi hermano Luis, especialmente con el padre de mi hijo menor, Mauricio Escobar Porcel, pensaba que yo me encontraba con el padre de mi hijo. Para tapar su picardía, me molestaba con hechos pasados, tildándome de prostituta, y aun así regresó de España para casarse conmigo, estando manteniendo una relación amorosa y conviviendo con otra mujer en España, es decir, para él más bien la adultera era mi persona ---- Ya en España, durante tres meses, todo fue un calvario , me echaba llave, me gritaba, se emborrachaba, le gusta beber mucho, no le faltaba vino, ginebra, cerveza, en varias oportunidades pretendía hacerme marear, queriéndome obligar a que tome con él bebidas alcoholicas, no sé con que intenciones, pero tuve miedo de mí propio esposo y no veía la hora para retornar a Bolivia. En una oportunidad cuando estaba siendo agredida por mi esposo, con golpes de puñetes y patadas, los vecinos al escuchar los gritos llamaron a la POLICIA y de inmediato aparecieron en la puerta del departamento, quienes en tres oportunidades golpearon la puerta, "POLICIA ABRAN LA PUERTA" y mi esposo se asustó y no quiso abrir, me obligó a que nos entremos a la cama y nos mantengamos en silencio, como si estuviéramos durmiendo, me dijo que no diga nada, que me niegue a todo si me preguntan, ya que le podria arruinar su carrera de médico, sin embargo, cinco o seis policías ingresaron a la fuerza, rompieron la puerta, y cuando ingresaron, se dirigieron directo al dormitorio, sacándolo a la fuerza del dormitorio a la sala le preguntaron qué era lo que pasaba y él les respondió "NO PASA NADA, BEBIMOS UN POCO, USTEDES SABEN LOS VECINOS HABLAN POR ENVIDIA PORQUE TENGO UNA ESPOSA JOVEN Y BONITA", mirándome a los ojos, yo tuve miedo y la verdad me asusté, también les dije que no pasaba nada, los policias me preguntaban una y otra vez, LE PEGÓ SU ESPOSO. LE AGREDIÓ EL HOMBRE.? LE HIZO ALGO..? Y yo por el terror que le tengo a Mauricio, les dije que no pasaba nada, pese a estar con el ojo y mi cuerpo todo golpeado y por eso se estaba hinchando; cuando se fueron los policías, al poco rato me dijo, "si hubieras hablado, te iba a ir muy mal, si yo quiero te mato y voy a tirar tu cuerpo a un rio o a las montañas lejos de la ciudad y nadie reclamará por vos basura de mierda, nadie te conoce". Felizmente y gracias a Dios retorné con vida a Bolivia, empero, ahora mismo no me siento segura, temo por mi vida, me hace vigilar desde la mañana cuando los estoy llevando al colegio a mis dos hijos, se paran frente a mi domicilio dos motocicletas y pasan y repasan mirando hacia mi ventana, seguro que son jóvenes contratados por mi ex esposo Mauricio Escobar, es por eso que me cambié de domicilio, por un tiempo me fui a vivir junto a mis dos hijos a la casa de mi abogada, ya me había amenazado en España y luego mediante Ilamadas diciéndome "SI ME ENTERO QUE HAS ESTADO CON ALGUIEN NO SABES LO QUE ESPERA PERRA DE MIERDA, QUIERAS O NO YO SIGO SIENDO TU MARIDO, SOY TU ESPOSO Y PUEDO HACER LO QUE ME DE LA GANA CONTIGO"---- Durante mucho tiempo he realizado mis actividades de ama de casa y madre de dos hijos de manera normal, nunca tuve éste tipo de problemas. Mi ex esposo MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL (denunciado), en reiteradas oportunidades me ha agredido física y psicológicamente, en realidad desde que empezamos a enamorar, durante casi dos años me insultaba con palabras muy groseras señalándome: "Eres una cualquiera, una mujer que tiene hijos para dos hombres,y puedes trabajar ofreciendo tu cuerpo, ya no te enviaré plata para el alquiler, puedes buscarte un cuarto de 200 Bs. que con una noche debajo de un hombre podrás pagar". Muchos mensajes los ha borrado después de insultarme y amenazarme, incluso borró unas fotos intimas que me envió, que me había sacado tanto en España como en Bolivia, advirtiéndome que esas fotos las iba a subir al Facebook y que las iba a enviar a mis a amigas y a mi hija, con el fin de desprestigiarme y perjudicarme. En varias oportunidades me llamaba con video llamadas, con las cuales me atormentaba demasiado, me pedía que hable más fuerte, que le muestre todo a mi alrededor, incluso que abra los roperos, el baño y bajo la cama, mis hijos lloraban junto a mi y solo atinaban a consolarme, diciéndome "ya no llores mamá", que si no hubiera sido por ellos, quizás no hubiera estado contando ésta mi triste vida, ya que estuve a punto de suicidarme, pensé en mis dos hijos, dije con quien se van a quedar, pese a que sus padres se podían hacer cargo de mi hija de 14 y mi hijo de 9 años.----1.- DE LA VIOLENCIA PSICOLOGICA: Resulta señor Juez, que mi persona viene sufriendo violencia psicológica por parte de éste señor MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, quien usa un conjunto de acciones sistemáticas para desvalorizarme e intimidarme, el cual tiene com consecuencia en mi persona, la disminución de mi autoestima, depresión, nestabilidad psicológica, desorientación y más que todo me encuentro temerosa de que algo me pueda pasar, vivo con miedo de que algo me pueda mandar hacer con alguna persona o sus hermanos, temo por mis dos hijos, es por esa razón que me estoy trasladando de domicilio a una lugar más cerca del centro de la ciudad para poder llamar a la policia por si ocurre cualquier problema o ataque que quieran reanzara sa policia por en represalia, en su familia todos son agresivos y siempre me amenaza con que tiene hermanos abogados y una cuñada quere me amenaza Fiscalía y en el Juzgado de Cochabamba, indicando que a su retorno de España no me dejaria vivir en paz, que tiene un hermano abogado de nombre SERGIO ESCOBAR PORCEL que trabaja en el IDIF de la Fiscalía de Cochabamba y que su cuñada de nombre MICHELE CHAVEZ era Juez en el Tribunal Departamental de Justicia ---- Ante esta violencia económica que mi persona sufre por parte del denunciado MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, quien constantemente me está discriminando, humillando, amenazando e intimidandome con matarme a su retorno de España, poniendo en riesgo mi permanencia, vulnerando el sagrado derecho a la dignidad y a tener una vida libre de violencia que la Ley 348 y la constitución política del estado reconocen.---- La manera en que el señor MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL procedió a la violencia psicológica hacia mi persona, ha sido primeramente por los insultos que mi persona recibe por parte del denunciado, toda vez que constantemente me dice palabras humillantes tales como "PERRA, PUTA, MAL NACIDA" "NO ERES NADA, PORQUE NO ESTUDIASTE NADA", "EN TU FAMILIA NO SON NADA POR ESO NO ERES NADA" "NO TE PUEDES PONER A MI ALTURA QUE SOY PROFESIONAL MEDICO", "TE VOY A HACER LA VIDA IMPOSIBLE PERRA, ME FUISTE INFIEL Y ESO NO TE VOY A PERDONAR NUNCA, ME HICISTE PERDER TIEMPO Y DINERO", y entre otras palabras irreproducibles que no veo pertinente hacer un listado en la presente denuncia de los insultos y del conjunto de desvalorización que hace el denunciado hacia mi persona y lo peor es que me insultaba delante de mis dos hijos.---- Como consecuencia de estos insultos y conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización e intimidación que recibo por parte del denunciado MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, mi persona ha tenido como consecuencia la disminución de mi autoestima, ocasionándome depresión e inestabilidad psicológica, por los días, semanas, meses y años que he tenido que soportar al denunciado, actualmente mi esposo, soportando sus insultos, amenazas y conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización e intimidación, los cuales hasta la fecha continúan y no cesan como también en mi domicilio, de la misma manera actúa atemorizándome, toda vez que me siento vigilada por personas desconocidas que merodean por mi domicillo y por las unidades educativas donde estudian mis dos hijos. ---- 2.- DE LA VIOLENCIA ECONÓMICA.- Señora Juez, la violencia que mi persona sufre por parte del denunciado MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, no solo es PSICOLÓGICA, sino también ECONÓMICA, en el sentido de que éste hombre, en su condición de esposo, me viene amenazando e intimidándome, cuando le comentaba que había la posibilidad de trabajar en la Alcaldía y en un supermercado, se opone, no me permite a que trabaje, mucho menos a que estudie, no puedo generar mis propios ingresos, me tiene vigilada, él se entera de todos mis movimientos, a qué hora les voy a dejar y recoger del colegio a mis dos hijos, quisiera conseguir un trabajo, para mantener a mis dos hijos y pagar algunas deudas que he contraído con mis hermanos, quienes me prestaron dinero para la alimentación de mis hijos y de mi persona.---- 3.- DE LA VIOLENCIA CONTRA LA DIGNIDAD, LA HONRA Y EL NOMBRE.- Señora Juez, en todo el tiempo que hemos convivido con mi esposo, he sufrido en forma verbal y escrita una serie de ofensas, insultos o difamaciones, calumnias, amenazas u otras, tendenciosas que desacreditan, descalifican, desvalorizan, degradan o afectan mi nombre, mi dignidad, mi honra y mi reputación de la mujer, madre de dos hijos en edad escolar, que hace de padre y madre.---- Señor fiscal, estas violencias que mi persona sufre por parte del denunciado MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, actualmente sufro de los nervios y esta situación me tiene delicada de salud, por lo que ha afectado a mi integridad física interna, más aun cuando sé que en cualquier momento va aparecerse en Bolivia, tomando en cuenta que me viene amenazando, que cuando llegue me hará la vida imposible o me matará, tal como se evidencia de los audios, videos y mensajes de Watsap, que en la presente denuncia me permito adjuntar.---- III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: ----A la fecha, existen elementos de prueba para sostener con certeza que el ahora acusado MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, cometió los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados por los Arts, 272 bis del Código Penal, que lesionan los bienes jurídicos como el de la libertad sexual, la dignidad de las personas, la integridad física y psicológica de las mujeres,---- El representante del Ministerio Público, en calidad de víctima y denunciante, tengo a bien interponer acusación en contra MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, por los tipos penales de: y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis, todos del Código Penal Boliviano. ---- Art. 272 bis Código Penal.- VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.- Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años siempre que no constituya otro delito.---- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia ---- 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. ---- 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos o hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa o colateral hasta el cuarto grado. ---- 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la victima, o si esta se encontrará en el hogar bajo situación de dependencia o autoridad ---- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente ---- Señora Juez, MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL siendo una persona muy peligrosa, para cometer todos los delitos arriba mencionados, actuó en forma premeditada y dolosa, en complicidad con su madre, su actual concubina y su empleado, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA precisamente aprovechando mi condición de mujer sola, mi ingenuidad y mi desconocimiento de mis derechos fundamentales como persona sin conocimientos de la Ley y como madre, que no hice la denuncia con anteriondad, fue por las amenazas de muerte que recibía de parte del padre de mi hija MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL considerando que es una persona muy violenta y los chantajes de quitarme a mi hija o matarme.---- IV.- PRUEBA DOCUMENTAL.---- A fin de probar los delitos cometidos por MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL sus conductas delincuenciales adjunto prueba consistente en ---- Prueba documental y audiovisual:---- 1. Mensajes de watsap enviados por el denunciado Mauricio Escobar Porcel y Audios y videos con conversaciones que se encuentran en el Cuaderno de Investigación que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, consistente en fotografias, capturas de mi celular de los audios y mensajes que me enviaba mi ex esposo MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL ---- 2. Libreta de Familia emitida el 10 de Julio de 2021, con la cual acredito que fui esposa del acusado MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL durante un año y medio aproximadamente, que por las constantes amenazas, maltratos y agresiones psicológicas tuve que romper el silencio y denunciar la conducta delictiva de mi ex esposo ante las autoridades del Ministerio Publico y la FELCV. ---- V.- PRUEBA TESTIFICAL.- ----A fin de conocer a profundidad la conducta del imputado y con el objeto de llegar a la verdad histórica del hecho denunciado, ofrezco en calidad de testigos de cargo a las siguientes personas ---- . MARCELA QUIROZ ROCHA ---- GUISELA OJOPI SANDOVAL ----• GABRIELA SILES USTARIZ ---- PATRICIA LAGUNA URRIA ----SARA GARCIA RUEDA ----MIRIAM PACO TOREZ ----MAGALY TORREZ REYES CINTHYA SOTO VASQUEZ ----GUSTAVO ARIAS TORRICO ---- NATALIA PLAZA FERNANDEZ ---- DANIELA VALDIVIA GUTIERREZ ---- FABIO BUSTAMAMNTE COLQUE---- FATIMA BELLOT MALLEA ---- LUIS FERNANDO GARCIA MENDOZA ---- MARIA CARIDAD ROUSSEAU ---- LUIS VIDAL ROUSSEAU ----MARIA LUIZA VIDAL REOUSSEAU ---- LOURDES COPAREARES ---- JANNETHE ROUSSEAU CANALES ---- ISABELLA PEÑA VIDAL ----DANIEL SOLIZ VALDIVIA ---- Los hechos que se acusan, se vinculan principalmente a que he sido victima, Insultos y agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, lesiones y violencia familiar o doméstica, por lo que el acusado MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL ha actuado en forma premeditada y dolosa, siendo una persona mayor y que es una persona formada en cursos secundarios en una Unidad Educativa ---- VI.ACUSACIÓN PARTICULAR: ---- En merito a lo expuesto en aplicación de lo establecido por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal. Acuso en forma particular a MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art 272 bis del Código Penal, toda vez, que los elementos de prueba aportados por esta parte y colectados por el Ministerio Publico, establecen la autoria y participación del ahora acusado por la acción tipica y antijuridica de agredirme psicológicamente, posteriormente a discriminarme, insultar con motivos racistas y discriminatorios, cometer violencia psicológica. ----VIL- ADHESION EN PARTE A LA ACUSACION FISCAL Y PRUEBA DE CARGO: ---- PRUEBAS:---- En ejercicio del Art 341-Il del CPP tomando en cuenta mi condición de víctima, me adhiero en parte a la acusación fiscal de 31 de Agosto de 2023. Además me adhiero in-extenso a la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público, tanto en la prueba documental y testifical, conforme al Art. 171 del CPP. ---- VIIL-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.. ----Arts 225 de la Constitución Política del Estado, Arts., 73, 323 num. 1 de la Ley 1970 y 272 bis del Código Penal, Art. 7 num 4), 8 num. 3) del Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 8 y 12 núms. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. ---- IX. PETITORIO.. ---- Por TODOS LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOS ----PRECEDENTEMENTE, formulo Acusación Particular contra MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, En razón a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por los Arts 323-1), 341 del Código Adjetivo Penal, impetro de vuestra probidad, imprimir el trámite de Ley y dictar el Auto de apertura de juicio señalando dia y hora para la celebración del juicio oral de conformidad la determinación del art. 343 del Codigo del Procedimiento Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipifican also daado en el Art 272 bis del Código Penal, sancionándolo con la pena maxima para este delito, sea en el Penal del El Abra y ejecutoriada la Sentencia se ordene la reparación del daño causado y el pago de costas ----OTROSÍ PRIMERO.- (MAS PRUEBA) Me adhiero a toda la prueba testifical y documental presentada por el Ministerio Público. ----MÁS OTROSI.- (DOMICILIO) Señalo domicilio procesal en la calle Jordan entre San Marti y Lanza, edif M&G, PISO 3, Of. 304, frente edificio Pinto Palace Asimismo, cumpliendo con las formalidades de bioseguridad emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia y del Ministerio Público, señalo Correo Electrónico vidalycosioofi@gmail.com y teléfono Watsap 76459253. CD-3001347 MVC ----Cochabamba, 22 de Noviembre de 2023 ---- DECRETO DE FECHA 29/01/2024 ---- Acusador: Ministerio Publico y otro ---- Acusado: Mauricio Cesar Escobar Porce ----Delitos: Art. 272 bis Del Codigo Penal ----Nurej: 301102012202648 ---- Cochabamba, 29 de Enero de 2024 ----Téngase presente y conforme solicita la autoridad fiscal, procédase a la notificación del acusado MAURICIO CESAR ESCOBAR PORCEL, con la acusación formal de 31/8 / 2023 Decreto de Radictoria de 19/10 / 2023 memorial de 20/11 / 2023 memorial de 22/11 / 2023 el presente proveido para que en el plazo de 10 DIAS hábiles de su legal notificación presente sus pruebas de descargo. notificación a realizarse mediante EDICTO a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. AL OTROSI-Se tiene por acompañado. ---- AL OTROSI 1. Se tiene presente. ---Notifique Oficina Gestora de Procesos.


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