EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 51/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ANTONIA ERÑA CONDORI dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JOSE GABRIEL OCAMPO TORRES por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1032300, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de computo y decreto 06/02/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION DE LA CIUDAD DE SUCRE ? APERSONAMIENTO ? PLANTEO INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION POR CUMPLIMIENTO TOTAL DEL TIEMPO DE CONDENA ? OTROSL- NUREJ: 1032300 JOSE GABRIEL OCAMPO TORRES, de generales ya conocidas dentro del fenecido proceso penal seguido en mi contra por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. por el cual se me impuso una condena de 3 años motivo por el actualmente me encuentro cumpliendola bajo el beneficio de libertad condicional, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. APERSONAMIENTO. En atención al estado socioeconómico en el que me encuentro acudi ante instancias del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) para poder contar con la asistencia de un abogado defensor en ese sentido, tengo a bien apersonarme para estar en derecho, y al mismo tiempo hacer conocer a sus autoridades, que el Lic. Luis Alejandro Nuñez Salgueiro, Abogado Defensor del SEPDEP Chuquisaca, estará a cargo de mi defensa técnica, por lo que solicito se le hagan conocer ulteriores diligencias en el domicilio procesal señalado, por las facultades y garantias que me reconoce la Constitución Politica del Estado Plurinacional, y el código adjetivo en su Art. 5 del C.P.P. y siendo que mi defensa es amplia e irrestricta ante su digna autoridad, solicito se le tenga como legalmente APERSONADO. En mérito a que actualmente contamos con la plataforma de Ciudadania Digital misma que permite ser notificados a través de la plataforma virtual, muy respetuoso SOLICITO QUE MI ABOGADO SEA HABILITADO EN LA DICHA PLATAFORMA para lo cual hago conocer que el número de ciudadania digital de mi Abogado es 5677038 y en consecuencia tenga acceso a todos los actuados procesales realizados hasta el momento. ?. ANTECEDENTES. Señor Juez, fui condenado mediante Sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Cautelar Nº 5 de la Ciudad de Sucre por el delito de Violencia Familiar o Doméstica., por lo que en su emitió mandamiento de condena en mi contra, asimismo en fecha 04 de abril de 2019 mediante Auto momento se dispuso la suspensión condicional de la pena, no obstante la misma fue revocada y se Nº 96/2019 fui beneficiado con libertad condicional. En ese sentido se tiene que de una sumatoria de TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No.1032300 INF. T.S. 08/2024 SEÑOR, JUEZ DEL EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento al Decreto de fecha 26 de enero del 2024, informa con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES y normas de conducta impuestas al Sr. JOSE GABRIEL OCAMPO TORRES, beneficiado con Libertad Condicional de acuerdo a Auto N.º 96/2019 de fecha 4 de abril del 2019 emitida por el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca anta, para que cumpla el resto de la condena en libertad Condicional sujeto a las siguientes reglas de conducta y condiciones 1) Permanecer y no cambiar sin autorización de este Juzgado, el domicilio que ha verificado la Trabajadora Social, ubicado en Zona Aruni Ckasa s/n, Distrito 6 de esta ciudad casa propia del hermano del privado de libertad y su esposa Juliana Mostacedo, conforme al croquis cursantes a fs. 121.de la revisión del cuaderno procesal no cursa solicitud de cambio de domicilio, CUMPLIO. 2) Presentarse en la Secretaría de este Juzgado de Ejecución Penal, dos veces al mes cada 15 días, 1º y 30 de cada mes hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, se aproximó en las siguientes fechas: N.º FECHAS DE FIRMAS CUMPLIO OBSERVACIONES 1 08/004/2019 CUMPLIO 2 15/04/2019 CUMPLIO 3 30/04/2019 CUMPLIO 4 15/05/2019 CUMPLIO 5 30/05/2019 CUMPLIO 6 14/06/2019 CUMPLIO 7 01/07/2019 CUMPLIO 8 15/07/2019 CUMPLIO 9 30/07/2019 CUMPLIO 10 15/08/2019 CUMPLIO 11 30/08/2019 CUMPLIO 12 16/09/2019 CUMPLIO 13 30/09/2019 CUMPLIO 14 15/10/2019 CUMPLIO 15 30/10/2019 CUMPLIO 16 15/11/2019 CUMPLIO 17 02/12/2019 CUMPLIO 18 16/12/2019 CUMPLIO 19 30/12/2019 CUMPLIO 20 08/01/2020 CUMPLIO CUMPLIO. 3) En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la libertad condicional, trabajo que deberá ser en la ciudad de Sucre donde tiene acreditado su domicilio real que fue verificado por la Trabajadora Social y permanecerá en el mismo hasta el cumplimiento de su condena, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 142 cursa contrato privado de trabajo, misma fue acreditado mediante memorial, de acuerdo a decreto de fecha 24 de abril del 2019 es de conocimiento de la señora juez, CUMPLIO. 4) Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIO. 5) Prohibición de cometer los mismos delitos por el que fue Sentenciado y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras leyes que tipifican delitos, Ley 348, Ley 1008 y otras normativas jurídicas, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIO. 6) Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIO. 7) Recibir tratamiento psicológico en centro Juana Azurduy de Padilla, de la revisión minuciosa en archivos con que cuenta esta oficina, se identificó informe individual emanada del CENTRO JUANA AZURDUY, CUMPLIDO. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Sucre, 2 de febrero del 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 26 de enero de 2024, emanado de su autoridad, dentro del incidente de LIBERTAD DEFINITIVA, impetrada por el interno JOSE GABRIEL OCAMPO TORRES de conformidad al Art. 217 y 39 de la Ley 2298, tengo a bien elevar el siguiente INFORME: El interno JOSE GABRIEL OCAMPO TORRES, fue condenado por Sentencia N° 39/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, emitido por el Juez de Instrucción Penal N° 5 de la Capital condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 3 AÑOS a cumplir en la cárcel pública de San Roque, donde se le concede la Suspensión Condicional de la Pena. En fecha 28 de agosto de 2017 se revoca el beneficio de suspensión condicional de la pena. Pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 28 DE AGOSTO DE 2017. AL PUNTO UNO. - El interno JOSE GABRIEL OCAMPO TORRES, tiene una condena de: CONDENA 3 AÑOS Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde 28 DE AGOSTO DE 2017 (fecha de Mandamiento de Condena por el delito mencionado supra) hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional el 04 de abril de 2019, el interno cumple una pena privativa de libertad de: 1 AÑO, 7 MESES Y 7 DIAS En fecha 07 DE MARZO DE 2019 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 70/2019, donde redime un tiempo de: 7 MESES Y 15 DIAS Desde 04 DE ABRIL DE 2019 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional) hasta la fecha del presente informe a transcurrido un tiempo en Libertad Condicional de: 4 AÑOS, 10 MESES Y 1 DIA Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención y Libertad Condicional tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 1 AÑO, 07 MESES Y 07 DIAS REDENCIÓN = XX 07 MESES Y 15 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 4 AÑOS, 10 MESES Y 01 DIA TOTAL = 7 AÑOS Y 23 DIAS. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 05 de febrero de 2024. NUREJ: 1032300 SENTENCIADO: JOSÉ GABRIEL OCAMPO TORRES Sucre, 06 de febrero de 2024. Se tiene presente el informe de la secretaria que antecede, admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Extinción de la acción por cumplimiento de las condiciones y la pena, promovido por el condenado: JOSÉ GABRIEL OCAMPO TORRES, consecuentemente notifiquese con el incidente planteado, informe de la Trabajadora Social de fecha 02 de febrero de 2024 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 05 de febrero de 2024, al Ministerio Público y la víctima ANTONIA ERAÑA CONDORI identificada de fs. 3 a 4 vta. (Sentencia N° 39/2017), y dado que el domicilio de esta última no es conocida, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días, a efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días a partir de su notificación. Con o sin respuesta al Incidente planteado, una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial y artículo 39 de la Ley 2298 y 129-7) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, notifíquese al interesado con los informes referidos. Notifíquese. – FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SIETE DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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