EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº07/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- - POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA Y EMPLAZA OTROS POSIBLES HEREDEROS DE GREGORIA ESPINOZA VDA DE MITA, FIDEL MITA ROMERO Y LUIS EULOGIO CALVIMONTES ZARATE CON TODOS LOS ACTUADOS DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR SAUL VACA VARGAS CONTRA EULOGIO CALVIMONTES ZARATE Y OTROS, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 30 DE OBRADOS------------------------------------------ SEÑORA JUEZ DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Demanda De Cumplimiento De Contrato y Resarcimiento De Daños y Perjuicios Otrosíes.- Vania Fátima Mattos G. y Jaselin Álvarez Serrano, bolivianas, mayores de edad, abogadas, vecinas de ésta ciudad, hábiles por ley, con C.I. Nro. 4631273 Ch., y C.I. Nro. 1149800 Ch., en representación legal del señor Saúl Vaca Vargas, en mérito al testimonio de Poder Notarial Nº 671/2023, de fecha 23 de octubre de 2023, autorizado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 20 a cargo de la Dra. Zenaida Martínez Palacios de este Distrito Judicial, ante su Autoridad y en lo que fuere procedente, nos presentamos y pedimos: ANTECEDENTES.- En fecha 14 de noviembre del año 2019, el mandante juntamente a la Señora Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita, suscribieron un documento privado de transferencia de lote de terreno ubicado en la zona Kora Kora de esta ciudad, con superficie de 300 mts2., el cual fue debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas por ante Notaria de Fe Pública Nª 23 a cargo de la Abog. Emilce Bonilla Cabrera, en fecha 20 de noviembre de 2019, fracción de terreno que pertenece al bien inmueble inscrito en oficina de Derechos Reales de la Capital, bajo la matricula Nro. 1011140002301. Habiendo indicado la vendedora al señor Saúl Vaca Vargas que dicho lote aún no contaba con los planos aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, pero que el Proyecto de Loteamiento, estaba en tramitación en dicha institución. Ahora bien, el inmueble que fue adquirido por el señor Saúl Vaca Vargas es rústico y hasta la fecha sigue en ese estado, situación que impide poder realizar el trámite que corresponda para posteriormente realice trámites para que su derecho propietario sea debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales de esta ciudad; asimismo, en dicha oportunidad la señora Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita manifestó que estando pendiente la aprobación del plano de loteamiento ya que el mismos se encontraba en trámite, una vez aprobados se comprometía a la firma de la minuta de transferencia y en lo posterior podía realizar los trámites de regularización de derecho propietario y saneamiento del lote de terreno que fue adquirido por nuestro mandante. Desafortunadamente la señora Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita falleció antes de poder concluir con el trámite de loteamiento; esta situación dio apertura a la correspondiente declaratoria de herederos que realizaron sus herederos forzosos quienes lo hicieron y tal como corresponde, de la totalidad del lote de terreno del cual forma parte indivisible la fracción de lote de terreno que se transfirió a favor del señor Saúl Vaca Vargas. La referida declaratoria de herederos fue registrada en Derechos Reales en el Asiento A-5 de titularidad de dominio de fecha 13 de diciembre de 2021, en la Matricula Computarizada Nº 1011140002301, situación que puede evidenciarse en el Folio Real actualizado adjunto. Debemos manifestar que nuestro mandante cuenta con un documento de Transferencia de Lote de Terreno realizado anteriormente con la ahora fallecida señora Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita, el Art. 521 del Código Civil, donde menciona: “En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles.”. Ahora bien, respecto a la tan referida transferencia de la fracción de Lote De Terreno de una superficie de 300 Mts2, por el cual el Señor Saúl Vaca canceló a conformidad el precio pactado y convenido a la Sra. Gregoria Romero Espinoza Vda de Mita, quien a su vez manifestó en la cláusula “CUARTA … La vendedora se compromete a firmar la MINUTA DEFINITIVA a favor del comprador…” , infelizmente, con los ahora herederos ahora demandados, están existiendo una serie de malos entendidos. FUNDAMENTACION LEGAL.- Conforme los antecedentes señalados, el documento privado reconocido en sus firmas y rúbricas de compra venta del lote de terreno, el mismo no cuenta solamente con valor legal, sino también con fe, fuerza y eficacia probatoria, conforme al Art. 149 I. y III.) del Código Procesal Civil establece: “I. La eficacia probatoria de los documentos públicos o privados, es indivisible y comprenderá aun lo meramente enunciado, siempre que tuviere relación directa con lo dispuesto en el acto o contrato.” y “III. El documento privado aun sin reconocimiento de firmas hará fe entre partes, salvo que oportunamente se desconozca la firma o en su caso la autoría o falsedad.”, asimismo el Art. 1297 del Código Civil indica: “El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones”. Señor Juez es de conocimiento pleno de los futuros demandados de la venta realizada por su madre la Señora Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita, del lote de terreno ubicado en la Zona Kora Kora en una superficie de 300 Mts., fracción que me ha sido transferida, pero al no contar con la minuta de transferencia definitiva, me imposibilita registrar mi derecho propietario como corresponde en Derechos Reales de esta ciudad, es por lo que al amparo de los arts. 450, 452, 453, 568 y 519 del Código Civil, sujetándome a la norma descrita para hacer valer y prevalecer mi derecho habido y por haber. PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto y en mérito a los fundamentos manifestados, solicitamos a su autoridad admita LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; para que previa las formalidades legales, para que los demandados LUIS EULOGIO CALVIMONTES ZARATE, MARIA LUISA MITA ROMERO DE KAMA, MAXIMO MITA ROMERO, ANGELICA MITA ROMERO, SEGUNDINA MITA ROMERO Y FIDEL ROMERO quienes se declararon herederos al fallecimiento de la Sra. Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita, por lo que solicitamos que los ahora demandados en ejercicio pleno de su derecho como herederos forzosos puedan realizar la Minuta de Transferencia Definitiva y consiguientemente la correspondiente Inscripción de los 300 Mts2 que le fueron transferidos en el Registro de Derechos Reales de esta ciudad, derecho propietario que le corresponde a nuestro mandante Sr. Saúl Vaca Vargas. “Justicia.-” Otrosí 1º.- Al amparo de los Arts. 310, 311 y 312 de la Ley 439 y 325 I. de la misma norma, una vez sea protocolizado y elevado a rango de escritura pública el documento privado de fecha en fecha 20 de noviembre de 2019, reconocido en sus firmas y rúbrica por ante Notaria de Fe Pública Nª 23 a cargo de la Abog. Emilce Bonilla Cabrera, solicitamos que el mismo como MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN PREVENTIVA sea registrado en oficina de Derechos Reales de la Capital, en el folio con Matrícula Computarizada Nº 1011140002301, ya que la documentación no se encuentra regularizada y que una vez se realice todo ese trámite el comprador Saúl Vaca Vargas, ahora mandante podría registrar su titularidad de derecho propietario. Ahora bien, al fallecimiento de la misma los herederos de la vendedora desconocieron dicho documento indicando que ellos no tenían conocimiento de esa venta, es así señor Juez que con la documental adjunta se puede advertir la venta realizada por la señora Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita a nuestro mandante señor Saúl Vaca Vargas, con el temor que los ahora demandados mencionaron desconocer la venta realizada y que los mismos puedan disponer de dicho inmueble y con el único objeto de asegurar el patrimonio del señor Saúl Vaca Vargas, de conformidad a lo establecido por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 26 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, Art. 56 del Decreto Supremo Nº 27957, del reglamento y modificaciones y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, Art. 1552 Numeral 1 y 5 del Código Civil, y al amparo de los Arts. 324, 325 I. y 336 del Código Procesal Civil, situación que me obliga a solicitar a su autoridad a que se proceda a la Anotación Preventiva del inmueble antes mencionado. Otrosí 2º.- Asimismo, SOLICITAMOS MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, por cuanto los ahora demandados poseen el bien inmueble y parte del lote de terreno que fue vendido a nuestro mandante, (registro en el Asiento A-5 de su declaratoria de herederos), siendo que los mismos desconocen el documento realizado por su madre la Sra. Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita (fallecida) al señor Saúl Vaca Vargas, no permitiendo que pueda poseer su inmueble, por cuanto vulneran su derecho a la posesión. De la misma manera debemos manifestar y poner en su conocimiento que los ahora demandados, desde el fallecimiento de su Señora Madre, vienen desconociendo varias ventas realizadas y entre ellas se encuentra la venta realizada al señor Saúl Vaca Vargas. Con la petición que se realiza para estas medidas respecto al inmueble objeto de la Litis, al ser objeto de transferencia onerosa por compraventa, por mutuo acuerdo de partes, sin lugar a duda, la principal finalidad es la constitución de un derecho real; sin embargo, hasta la presente fecha no se puede regularizar el registro de su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la Litis, al encontrarse todavía registrado el inmueble a nombre de los ahora demandados, lastimosamente existe la posibilidad de que este sea transferido por ellos a terceras personas y también a posibles acreedores suyos, en la cual puedan embargar, gravar y pedir restricciones respecto de dicho bien, por lo que el derecho propietario se encuentra en peligro y por el mismo hecho también se le causa un perjuicio de gozar con todo lo estipulado en el Art. 105 del Código Civil y con mayor razón por el tiempo transcurrido desde que se celebró la minuta con calidad de documento privado, por lo que el derecho propietario del señor Saúl Vaca Vargas se encuentra afectado, pues el mismo no puede disponer del dicho inmueble, ya que ha cumplido a cabalidad con la única obligación que tenía como comprador, es decir a pagar el precio en su totalidad por dicho inmueble, por lo que se demuestra la verosimilitud de su derecho y el peligro de perjuicio y siendo indispensable la protección de su derecho propietario como comprador con las medidas cautelares solicitadas por lo que al amparo del Art. 337 I. del Código Procesal Civil, dicha media es para asegurar la ejecución forzosa de los bienes objeto de litigio. Otrosí 3º.- Toda vez que los domicilios que corresponde a dos de los herederos de la Señora Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita, son en la ciudad de Santa Cruz y siendo que estos son imprecisos, es que al amparo de lo establecido y dispuesto por el art. 78.II del Código Procesal Civil, SOLICITO, se cite a los Sres. Luis Eulogio Calvimontes Zarate, Alejandro Mita Romero y María Luisa Mita Romero de Kama mediante publicación de EDICTOS y sea mediante el sistema Hermes. Asimismo, Generales de ley de los demandados: Máximo Mita Romero, con C.I. Nro. 1118485 Ch., con domicilio real en la calle sin denominación y sin número de la zona de Kora Kora de esta ciudad, Segundina Mita Romero con C.I. Nro. 5681663 Ch., con domicilio en la calle sin denominación y sin número de la zona Kora Kora de esta ciudad, Fidel Romero con C.I. Nro. 5692104 Ch., con domicilio en la calle sin denominación y sin número de la zona Kora Kora de esta ciudad, Luis Eulogio Calvimontes Zarate con C.I. Nro. 13722362 con domicilio en la ciudad de Santa Cruz, Barrio Casa Bella zona el Trigal Avenida el Tucán, Alejandro Mita Romero con C.I. Nro. 4092413 con domicilio en la ciudad de Santa Cruz, Av. Moscú 5to anillo, zona la Cuchilla, María Luisa Mita Romero de Kama con C.I. Nro. 3636055 con domicilio en Av. 2001 S/N, y Angélica Mita Romero con C.I. Nro. 4092644 con domicilio real en la calle sin denominación y sin número de la zona de Kora Kora de esta ciudad; por lo que me comprometo a coadyuvar con el Oficial de Diligencia para las correspondientes citaciones. Otrosí 4º.- Adjunto como prueba documental: • Documento Privado original, reconocido en sus firmas y rúbricas por ante la Notaria de Fe Pública a cargo de la Dra. Emilce Bonilla Cabrera, de fecha de fecha 14 de noviembre de 2019. Formulario 0427615. • Cedula de Identidad de la señora Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita. • Cedula de Identidad del señor Saúl Vaca Vargas. • Fotocopia Simple Titulo Ejecutorial de la Sra. Gregoria Romero Espinoza Vda. De Mita. • Documento Privado Reconocido en sus firmas y rubricas de fecha de fecha 14 de noviembre de 2019. • Formulario de Línea Municipal F-01. • Formulario de Datos técnicos del Inmueble • Croquis. • Certificado de Punto Geodésico. • Folio Real. Otrosí 5º.- En calidad de prueba testifical ofrezco a las siguientes: • Kenny Osvaldo Beltran Yelma, con C.I.Nº 5668398 • Silvia Pérez Huanca, con C.I.Nº 5073549 PT. • Ruth Valeria Villegas Siles con C.I.N° 7493596 CH. • Nilda Valeria Tapia Ortega, con C.I.Nº 6967051. • Gabriela del Rosario Villegas Siles, con C.I.Nº 5653493. Otrosí 6º.- Asimismo, solicitamos Inspección ocular del referido Lote de Terreno, a efectos de determinar el estado del inmueble objeto de la Litis. Sucre, 23 de Octubre de 2023. FIRMADO ABOG JOSELIN ALVAREZ SERRANO, VANIA FATIMA MATTOS GARRON PROVEIDO A FOJAS 33 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- Sucre, 27 de octubre de 2023 Para el cumplimiento del presupuesto previsto en el Art. 362.II del CPC, remítase la causa a la Conciliadora asignada al Juzgado en lo referente a quienes tienen domicilio en esta ciudad. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 56 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE LA CAPITAL.- Nurej 10153659 I Solicita Rectificación.- Otrosí.- Vania Fátima Mattos Garrón y Jaselin Álvarez Serrano, de generales ya expresadas dentro del presente proceso, en representación del señor Saúl Vaca Vargas, presentándome ante su autoridad con el debido respeto indicamos y pedimos: I.- Solicitamos Rectificación.- Hacemos conocer a su autoridad que mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2023 su autoridad dispuso las medidas cautelares del inmueble ubicado en zona Kora Kora con numero de Matricula 1011990002301; debo manifestar que a tiempo de inscribir en oficina de Derechos Reales, observaron que existe un error en el número de matrícula, ya que el inmueble cuenta con número de matrícula 1.01.1.14.0002301; siendo este el correcto; por lo que pedimos a su autoridad se rectifique el mismo de acuerdo a los datos correctos del folio real que cursa en el expediente; todo lo pedido en estricta aplicación del Art. 226 parágrafo I) y II) del Código Procesal Civil. “Justicia.-” Otrosí 1.- Se hace la devolución de la Provisión Ejecutoria emitida por su digno Juzgado. Otrosí 2.- Nos ratificamos en el domicilio procesal señalado anteriormente. Sucre, 2 de enero de 2024. FIRMADO POR ABOG. VANIA FATIMA MATTOS Y JASELIN ALVAREZ PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 57 DE OBRADOS------------------------------------------ Sucre, 04 de enero de 2024 VISTOS. - en torno a fojas 49, concretamente a los otrosíes 1º y 2º líbrese lo dispuesto con la corrección en la matricula, la que corresponde inequívocamente a 1011140002301. Al otrosí 1º.- Por adjuntado. Al otrosí 1º.- Se tiene presente. La provisión ejecutoria debe fraccionarse con lo que fue restituido bajo constancia. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 66 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 3 DE LA CAPITAL. Nurej 10153659 Devuelve Oficio Debidamente Diligenciado.- Otrosíes.- Vania F. Mattos Garrón y Jaselin Álvarez Serrano, de generales ya conocidas, en representación del señor Saúl Vaca Vargas, dentro del proceso Ordinario con las debidas consideraciones exponemos y pedimos: Habiendo dispuesto su autoridad se libre oficio al Director del Servicio de Registro Civico “SERECI”, por cuanto me permito devolver dicho oficio extendido por su autoridad en presente caso, mismo que se encuentra debidamente diligenciada, pidiendo a su autoridad lo tenga presente y sea arrimado al expediente para los fines consiguientes de Ley. “Justicia.-” Otrosí 1.- Adjunto el oficio emitido al SERECI. Otrosí 2.- Nos ratificamos al domicilio procesal señalado. Sucre, 8 de enero de 2024. FIRMA IMPETRANTE Y ABOG VANIA MATTOS Y JASELIN ALVAREZ PROVEIDO A FOJAS 67 Sucre, 10 de enero de 2024 Arrímese a sus antecedes. Al otrosí 1º.- Adjuntado. Al otrosí 2º.- Téngase por ratificada el domicilio procesal. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 112 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 3 DE LA CAPITAL. Nurej 10153659 Devuelve Provisión Ejecutoria.- Otrosíes.- Vania F. Mattos Garrón y Jaselin Álvarez Serrano, de generales ya conocidas, en representación del señor Saúl Vaca Vargas, dentro del proceso Ordinario con las debidas consideraciones exponemos y pedimos: Habiendo dispuesto su autoridad se libre la provisión ejecutoria para los respectivos registros en Derechos Reales de las medidas cautelares, por cuanto nos permitimos devolver dicha provisión ejecutoria debidamente diligenciada, pidiendo a su autoridad lo tenga presente y sea arrimado al expediente para los fines consiguientes de Ley. “Justicia.-” Otrosí 1.- Adjunto la provisión ejecutoria debidamente diligenciada. Otrosí 2.- Nos ratificamos al domicilio procesal señalado. Sucre, 16 de enero de 2024. FIRMADO POR ABOG VANIA MATTOS Y JASELIN ALVAREZ PROVEIDO A FOJAS 113 DE OBRADOS Sucre, 18 de enero de 2024 Arrímese a sus antecedentes. Al otrosí 1º.- Adjuntado. Al otrosí 2º.- Ratificado. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 120 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE LA CAPITAL. Nurej 10153659 Solicita Citación Otrosis. Vania F. Mattos Garron y Jaselin Alvarez Serrano de generales ya expresadas dentro del proceso Ordinario que siguió en contra de los Srs. Luis Eulogio Calvimontes Zarate y Otros presentándonos ante su autoridad con todas las consideraciones de respeto; exponemos, y pedimos: Solicita Citación. - Solicitamos a su autoridad la citación de los señores Alejandro Mita Romero y María Luisa Mita Romero de Kama, el primero en zona Ckora Ckora y la segunda en la Av. 2001 S/N, mismos que adjuntamos croquis y fotos de los domicilio de los demandados, por lo que protestamos coadyuvar con la citación correspondiente a ser realizada por la Oficial de Diligencia de su Juzgado; asimismo desconociendo los domicilios de los demandados Fidel Mita Romero y Luis Eulogio Calvimontes Zarate es por lo que SOLICITAMOS, se CITE a los demandados mediante publicación de EDICTOS por el sistema Hermes, petición que se hace al amparo del Art. 78.I) del Código Procesal Civil. “Justicia.-” Otrosí 1.- Adjuntamos croquis de los domicilios de los demandados. Otrosí 2.- Nos ratificamos en el domicilio procesal señalado anteriormente. Sucre, 25 de enero de 2024 FIRMA ABOG VANIA MATTOS Y JASELIN ALVAREZ PROVEIDO A FOJAS 121 DE OBRADOS Sucre, 26 de enero de 2024 Téngase presente la Srta. Oficial de Diligencias; en lo demás, procédase del modo que se pide, previa formalidades de Ley. Al otrosí 1º.- Adjuntado. Al otrosí 2º.- Ratificado. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 123 DE OBRADOS— En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas diecisiete con quince minutos del día jueves primero de febrero del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso ORDINARIO seguido por SAUL VACA VARGAS contra EULOGIO CALVIMONTES ZARATE Y OTROS. Acto seguido se hizo presente: VANIA FATIMA MATTOS GARRON y JASELIN ALVAREZ SERRANO en representación legal de Saúl Vaca Vargas; ambas mayores de edad, soltera y casada respectivamente, de ocupación abogada y estudiante, con domicilio Cll. Perú Esq. Los Andes Nº 1 y Urbanización Loayza Nº B-1 Z/ Huayrapata-Sucre. Quien previo Juramento de Ley manifestaron: Juran desconocer el domicilio y paradero actual de: - OTROS POSIBLES HEREDEROS DE GREGORIA ESPINOZA VDA. DE MITA. - FIDEL MITA ROMERO. - LUIS EULOGIO CALVIMONTES ZARATE. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que Certifica. – E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: OTROS POSIBLES HEREDEROS DE GREGORIA ESPINOZA VDA DE MITA, FIDEL MITA ROMERO Y LUIS EULOGIO CALVIMONTES ZARATE PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE SOBRE LOS ACTUADOS Y ACTOS PROCESALES, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.-----------------------------------------------------------------


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