EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD CAPITAL---------------------------- LOS DRS. BELTRAN QUISPE PUCHO, JUAN ADALIT MAMANI Q., y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y OTRO en contra de SANCHEZ DE LOZADA SANCHEZ RAFAEL Y OTRA por los delitos de ABUSO SEXUAL Y OTROS, notifican, citan y emplazan con notificación por edicto a: RAFAEL ANDRES SANCHEZ DE LOZADA con C.I 3467776 LP. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 20162726. ----------------------------------------------------LPZ1715807. ---------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD LA PAZ. --------------------------------------- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION. --------------------OTROSEIS. SU CONTENIDO. ---------------------------------------------FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE RAZON DE GENERO, VIOLENCIA SEXUAL Y TRATA Y TRAFICO; En ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el art. 225 de la CPE, con relación al art. 2),3),5),6) 12) Núm. 1), 2), 3); 9), 44) y art. 40 Núm. 1),2),3) y 7) de la ley 260 y en aplicación del art. 16,52,70,72,277,278 y art. 323 Núm. 1)del Código de Procedimiento Penal en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos facticos y jurídicos orden legal. -----------------------REQUERIMIENTO DE ACUSACION FORMAL I.I.C.CH.V. Nº-06/2020. -----------I. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES. ---------------------------A) ACUSADOS. --------------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDOS: RAFAEL ANDRES SANCHEZ DE LOZADA SANCHEZ. -------C.I.: 3467776 LP. ---------------------------------------------------EDAD: 32 AÑOS. ------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: SOLTERO. ----------------------------------------------NACIONALIDAD: BOLIVIANO. --------------------------------------------OCUPACION: INFORMATICO. ---------------------------------------------DOMICILIO: Z/COTA COTA C/ 34 Nº6. -----------------------------------ABOGADO DEFENSOR: JUAN MARCELO QUISPE CHOQUE Y MARY CARRASCO C. -----DOMICILIO PROCESAL: C/ REYES ORTIZ ESQ. FEDERICO SUAZO EDIF. TORRES GUADIACH TORRE OESTE PISO 7 OF. 701. --------------------------------NOMBRE Y APELLIDOS: BEATRIZ ELIZABETH QUISPE MARIN. -----------------C.I.: 4309846 LP. ---------------------------------------------------ESTADO CIVIL: DIVORCIADA. -------------------------------------------OCUPACION: EMPLEADA. ------------------------------------------------DOMICILIO: AV. 3 Nº 777 Z/ COLQUENI EX HACIENDA PAMPAHASI. ----------ABOGADO DFFENSOR: RUTH ELIZABETH BERNAL ROJAS. ----------------------DOMICILIO PROCESAL: EDIF. LIBERTAD PISO 4 OF. 407. ------------------B) DENUNCIANTES. ---------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTAHUMA. NOMBRE Y APELLIDOS: DAVITH WASHINGTON HURTADO DE MENDOZA. ----------- C.I.: 530572695 PAS. NORTEAMERICANO. --------------------------------EDAD: 32 AÑOS. ------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: NO CONSIGNA. ------------------------------------------ OCUPACION: EBANISTA. -----------------------------------------------DOMICILIO: KILLEN ESTADOS UNIDOS. -----------------------------------ABOGADO PATROCINANTE: AUREA MIRANDA LOPEZ. --------------------------DOMICILIO PROCESAL: ED. TORRE CENTRO, PISO 4, OF. 408 C. SOCABAYA No.78 ESQ. MERCADO. ---------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS: ADRIANA NATALY TAPIA BERNAL. -------------------- C.I.: 6145761 LP. -------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: DIVORCIADA. ------------------------------------------ OCUPACION: ESTUDIANTE. ----------------------------------------------DOMICILIO: C/ BELISARIO SALINAS Nº 482 P2 Z/ SOPOCACHI. -------------ABOGADO PATROCINANTE: JUAN CARLOS ZEGARRA ARANDA. ------------------- DOMICILIO PROCESAL: C/ YANACOCHA Nº44 1 PISO 4 OF. 410. ------------- NOMBRE Y APELLIDOS: MARIA NATALY TAPIA BERNAL. ---------------------- C.I.: 250964 LP. -------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: DIVORCIADA. ------------------------------------------ OCUPACION: COMUNICADORA. --------------------------------------------DOMICILIO: C/ BELISARIO SALINAS Nº 482 P2 Z/ SOPOCACHI. ------------- ABOGADO PATROCINANTE: JUAN CARLOS ZEGARRA ARANDA. ------------------- DOMICILIO PROCESAL: C/ YANACOCHA Nº44 1 PISO 4 OF. 410. ------------- II. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. Conforme se tiene en antecedentes se establece que del informe de intervención policial acción directa, realizada por Sgto. 1ro Raúl Quispe Mamani y Pol. Eduardo Choque Mamani funcionarios de la FELCV, se tiene en fecha 22 de diciembre de 2017 años a horas 16:50 p.m. al llamado de telefónico de la defensoría de cotahuma, Dr. Marco Emilio Villegas Fernández por vía celular manifestó que una niña de 3 años habría sufrido abuso sexual por parte de su padrastro, por lo que inmediatamente se constituyeron al lugar donde tomaron contacto con el denunciante quien refirió que la menor estaría en el domicilio de Adriana Tapia Bernal, posteriormente se habrían dirigido al domicilio mencionado ubicado en la plaza Abaroa, edif. Alcides Arguedas, No. 482 en el lugar se tomo contacto con Adriana Tapia Bernal, quien manifiesta ser madre de la menor L.H.D.M.T. de 3 años de edad que se había enterado hoy por la mañana del hecho, en dicho domicilio el sindicado no fue habido: posteriormente, se hizo el rescate de la menor juntamente con la madre a la Defensoría de Cotahuma minutos después se hace presente Rafael A. Sánchez de Lozada, al cual la madre de la menor identifico como el sindicado . Hecho ocurrido a raíz de que a la niña victima de 3 años de edad, el ahora acusado Rafael Sánchez de Lozada le habría mostrado su miembro viril y que le hubiera frotado el mismo con sus partes pudendas de la niña , ya que la niña refiere que el pilín de el tiene pelos , es gordo y grande como un dinosaurio que derrama leche, que Rafi es asqueroso, he visto su pilín es con raya, ahí abajo, tiene sus dos bolas redondas, repitiendo que no se quiere acordar, siendo que el imputado seria la pareja de la progenitora de la víctima: posteriormente en el transcurso de la investigación la Lic. Kyoko De Uzin Psicóloga de la U.P.A.V.T. del Ministerio Publico realizo la entrevista psicológica informativa a la menor L.A.H.D. de 4 años de edad en Cámara Gessel, quien señalo que Ely( Beatriz Elizabeth Quispe Marín) le habría mostrado en su celular las partes del cuerpo de un muñeco mostrando su pene, además le enseño la palabra “vagina y pililin” al cual la menor señala como “cosas delicadas” y Ely era mala con ella porque lastima a Alexander: además en la investigación se establece que la ahora acusada Beatriz Elizabeth Quispe Marín habría firmado a la menor L.A.H.M.T. quien envió este video a la abuela paterna Ximena Ochoa Hurtado de Mendoza, consecuencia de ello el Ministerio Publico realizo trabajo técnico y manipulación del dispositivo celular Samsung modelo SM J1JOM con Nº de IMEI 353227073341663/01 con batería de 3.8v un chip Línea ENTEL con numero 68100174, con micro SD, Samsung de 2 GB, es así que el perito informático del IITCUP concluye que en la galería del dispositivo celular perteneciente a la ahora imputada evidencio videos con contenido de índole sexual y/o material pornografía , el cual exhibía a la menor tal cual se tiene de la entrevista de la cámara gessel de la menor. -----------------------------------------------------------III. FUNDAMENTACION JURIDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL HECHO. ----------------------------------------------------------- Del conjunto El conjunto de todas las pruebas evidencias acumuladas por el Ministerio Público Durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que los ahora acusados:---------a) RAFAEL ANDRÉS SÁNCHEZ DE LOZADA SANCHEZ, Autor de la comisión del delito de abuso sexual establecido sancionado por el artículo 312 del CP., que su tipificación señala de manera expresa: “ cuándo en las mismas circunstancias y por los medios señalados por el artículo 308 y 308 bis se realizan actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal la pena será de 6 a 10 años de privación de libertad, qué es lo que en la hora acusado vendría a ser pareja de la progenitora de la víctima conforme se establece la doctrina penal el tipo penal abuso sexual protege la libertad sexual del sujeto pasivo y consiste en conductas de acercamiento a contactos corporales con la víctima de significación sexual sin que constituyan acceso carnal. Estos actos pueden consistir de acercamiento contratos del cuerpo de la gente con el de la víctima que contenga el significado sexual Cómo es el tocamiento de las partes prudentes o los roces que tienen ese significado de igual manera pueden consistir en los tocamientos ya aproximaciones a los que obligada la víctima efectuada en el cuerpo de la Agente del delito. --------------------------------------------Este delito se consuma con la aproximación o el contacto sexual abusivo efectuado en el cuerpo de la víctima lógicamente sin su consentimiento extremo que se corrobora del informe de fecha de intervención policial acción directa realizada por él Sgto. 1ro, Raúl Quispe Mamani y Pol. Eduardo Choque Mamani funcioneros de la FELCV, a denuncia de la DNA cotahuma, Por la declaración informativa policial de la niñera de la víctima Beatriz Quenta Cutile, así por el informe de entrevistas psicológica y metida por la Lic. Kioko De Uzin psicóloga de la U.A.P.V.T. del Ministerio Publico Por la valoración psicológica practicado al hermano Alexander en el país de Estados Unidos la declaración voluntaria pensada por Jimena Hurtado abuela de la víctima y el dictamen pericial en psicología. -------------------------------b) Beatriz Elizabeth Quispe Marín, es autora de la comisión de los delitos de corrupción de niña Niño o adolescente establecido sancionar por el artículo 318 del CP. que en su tipificación señal de manera expresa: “El que mediante actos libidinosos por cualquier otro medio corrompiera o contribuyera corromper a una persona menor de 18 años era sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 8 años.” conforme lo establece la doctrina penal este tipo penal de corrupción de niña niño o adolescente protege la libertad sexual normal desarrollo psicosexual del sujeto pasivo el medio de ejecución de la corrupción de niño a niño o adolescente es el fin libidinoso para corromper a una persona menor de 18 años. el sujeto activo es el que, mediante actos libidinosos, corrompiera o contribuyere. este delito es de lesión ya que no solo pone en riesgo al bien jurídicamente dado sino que motiva un menoscabo en el mismo se daña el normal desarrollo psicosocial de la víctima así también la corrupción de niña niño o adolescente Es delito doloso porque se ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo desea mediante actos luminosos que romper una menor de 18 años extremos que se pueden corroborar ya que la acusada Beatriz Elizabeth Quispe Marín haciéndole Ver imágenes de personas donde muestran sus partes pudendas tal cual se puede evidenciar de la declaración informativa policial prestada por Beatriz Queta Cutile, por el informe psicológico de fecha primero 1 de marzo elaborado de por la Lic. Kyoko De Uzin por la declaración presentada por la buena materno de la victimaria del Rosario Bernal Tapia por la declaración informativa prestada por la progenitora Adriana Nataly Tapia Bernal así como del informe técnico informático de fecha 19 de julio de 2018, Emitido por él Cbo. Ing. Juan Eloy Rizos Maynasa perito del IITCUP Y por el delito de pornografía artículo 323 bis “(..) Quién procuraré obligue facilite o induzca por cualquier medio por sí o por terceras personas a otra que no de su consentimiento realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de videograbarlos fotografiarlos firmarlos exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos transmisión de archivos de datos en República o de Comunicaciones sistemas informáticos electrónicos o similares a la sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 15 años igual sanción será impuesta cuando el autor o participe reproduzca o almacene distribuya o venda material pornográfico”, Debiéndose tener presente que el verbo nuclear del citado delito es procurar obligar facilitar o inducir con la condición objetiva de realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines masivos con el objeto de videograbar las fotografiarlos firmarlos exhibirlos o descubrirlos a través de anuncios impresos transmisión de archivos de datos de red pública o de comunicación sistemas informáticos electrónicos o similares Lo cual se convierte en el medio de difusión del material pornográfico Por otra parte se debe entenderse que los fines lesivos son aquellos en los que el autor sobre dimensión de las condiciones sexuales para engrandecer o animar el deseo sexual de modo exagerado la segunda condición objetiva es el no contar con el consentimiento de la persona que es firmada fotografiada expuesta o exhibida en una actuación este elemento se diferencia de la pornografía común que pueden ser elaborada siempre cuando todos los partícipes no participen de su consentimiento Ya que ha desplegado una acción negativa y directiva en contra de la víctima L.H.D.M. T. de 4 años de edad: Ya que de acuerdo a la pericia de informática del IITCUP Práctica del celular perteneciente a la imputada Beatriz Elizabeth Quispe Marín donde se procede a la recuperación y desdoblamiento de imágenes donde se puede ver imágenes con contenido pornográfico que a la vez son videos para reproducir los cuales le hacía ver a la víctima L.A.H.M.T. enseñándole las partes del cuerpo (partes íntimas) de mala manera. -------------------------------------------------------------De la autoría y participación. - para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar un testimonio de un niño o niña o adolescente como cierto( presunción de verdad art. 193 inc. c) Código niña niño o adolescente el testimonio de la víctima ha de ser rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso Debiendo tomar en cuenta la misma edad de la víctima que tiene 3 años de edad de lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en el dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima exigencia que es corroborada por los siguientes elementos de convicción que acreditan y sustentan la participación de los ahora acusados en los ilícitos que se les acusa. ----------------Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales y respuestas a requerimientos Fiscales de empresas telefónicas informe de funcionarios policiales, en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer: ----------------------------------------------Con relación al acusado Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez Que del informe de intervención policial preventiva acción directa de fecha 22 de diciembre de 2017 elaborados por el Sgto. 1ro. Raúl Quispe Mamani y Pol. Eduardo Choque Mamani funcionarios de la fiel CV se tiene que en fecha 22 de diciembre de 2017 años a horas 16:50 p.m al llamado telefónico de la defensoría de cotahuma doctor marco Emilio Villegas Fernández por vía celular manifestó que una niña de 3 años habría sufrido abuso sexual por parte de su padrastro por lo que inmediatamente se constituyeron al lugar donde tomaron contacto con el denunciante quien refirió que la menor estaría en el domicilio de Adriana Tapia Bernal Posteriormente se habrían dirigido al domicilio mencionado ubicado en la plaza Abaroa, edif. Alcides Arguedas No. 482 en el lugar se tomó contacto con Adriana Tapia Bernal quien manifiesta ser la madre de la menor L.H.D.M.T. de 3 años de edad que se habría enterado hoy por la mañana del hecho en dicho domicilio el sindicado no fue habido Posteriormente se hizo el rescate de la menor juntamente con la madre a la defensoría de cotón minutos después se hace presente el ahora imputado Rafael A. Sánchez de Lozada al cual la madre de la menor identificó como el sindicado. Que del informe psicológico cite: SMDS/ UDIF/PAIF-1/Nº 109/2016 De fecha 22 de diciembre de 2017 años emitida por la Lic. F. Consuelo cadena, psicóloga del DNA Cotahuma, en el cual en el punto III evaluación psicológica la víctima L.A.H.M.T. de 3 años de edad por sus palabras refiere de manera textual mi mamá se llama Adriana mi papá Daddy el papi Rafi supino es gordo es Rafi Es malo o no es vuelo no me quiero acordar no me acuerdo en Rafi es asqueroso he visto su pilín es con raya ahí abajo tiene dos bolas redondas no me quiero acordar, por lo que en la parte de las conclusiones la psicóloga manifiesta que por la edad la entrevista es muy difícil de realizarla porque se distrae fácilmente y busca nuevos estímulos si bien refiere contenido contenidos sexualizados, no tiene un discurso con la estructura lógica de homogeneidad contextual no presenta engranaje contextual de los suecos en tema temporal y espacial por lo que cabe aclarar que la niña Aún está en proceso de construcción de noción de tiempo espacio persona situación que dificulta la determinación de la posible agresión sexual sin que esto se rechace. Que del acta de declaración informativa policial marco Emilio Villegas Fernández de fecha 27 de diciembre de 2017 años donde manifiesta que en fecha 22 de diciembre del 2017 se apersona la DNA cotahuma Se presenta el doctor Marcelo claros mostrando unas imágenes de un presunto abuso sexual a una niña de 3 años de edad por lo que se procede aperturar el caso y ponerse en contacto con funcionarios policiales de la UPRI, para una inmediata investigación por lo que se trasladan a domicilio ubicado en la plaza Abaroa donde se encontraba la abuela la madre de la niña las cuales se hace conocer que existe una denuncia de presunto abuso sexual que es el autor sería la pareja de la madre de la víctima de nombre Rafael Sánchez de Lozada Sánchez el mismo que señaló que estaba dispuesto a la investigación. --------Declaración informativa de fecha 30 de enero de 2018 correspondiente a Beatriz Quenta Cutile manifiesta que en fecha 22 de diciembre de 2017 años se encontraban en la cocina con los niños desayunando momento en que la imputada Elizabeth dijo que iba a cambiar al niño Agustín su pañal por lo que le dijo a la niña que la acompañe de pronto le llamó a Elizabeth diciéndole que se lleve su teléfono pero en ese momento sonó el teléfono de la casa y la niña víctima y salió corriendo a contestar diciendo Hola abuela Jime el pilín del Agustín es chiquito y de rafi es gordo y peludo, contándole que le hizo masajes en su pililita por lo que la testigo le dijo que estás hablando hijita y ella no me quiso dar el teléfono y centro corriendo donde Elizabeth donde se encerraron mientras la niña hablaba por teléfono siendo que incluso la imputada Elizabeth ya le había grabado a la víctima y que era algo grave. ----------------------------------------------------- Que del certificado de registro de antecedentes policiales de fecha 18 de enero de 2018 correspondiente Rafael Andrés Sánchez de Lozada quien registra antecedentes policiales por el delito de abuso sexual. que del informe de entrevista psicológica de fecha primero de marzo de 2018 años emitida por la Lic. Ma. Kyoko De Uzin Psicóloga de la U.A.P.V.T. Del Ministerio Público entrevistada la niña de 3 años contesta las preguntas que su padre es Rafa manifiesta que no ha tocado su pilín del Rafi Pero ha visto su pedido rápido luego dice que esto es mentira alego dice que es verdad luego he visto una mentira luego manifiesta no él no me muestre no me gusta las partes delicadas doctora cómo está Buenas tardes, Siendo que en toda la entrevista la niña rehuía hablar del tema por el cual se encontraba sin entrevistada se distraía y siempre decía no luego verdad luego mentira. ------------- Que del acta de registro del lugar del hecho de fecha 07 de marzo del 2018 años realizado en el domicilio donde habita la niña víctima en su progenitora ubicada en la zona Sopocachi de la calle 8 Belisario Salinas número 482 piso 2 domicilio de la señora Rocío Bernal y la señora Adriana Tapia. ----------------------------------------------- Que de la carátula ministerial de legalización de firmas en documentos públicos enviados desde el estado de Texas la valoración psicológica practicada a su hijo Alexander en el idioma inglés adjuntando la traducción del mismo donde su hijo menor Infante Alexander refiere que su hermana L.A.H.M.T. Le contó que el novio de su madre le mostró el pene. --------------------------------------------------------------- Que la declaración voluntaria de la testigo de cargo Jimena Grace Hurtado de Mendoza prestada en la ciudad de Houston estado de Texas Estados Unidos donde manifiesta que ambos niños se quedaban a solas con el imputado Rafael Sánchez de Lozada y que tiene como apodo Rafi y que su nieto Alexander de 8 años le habría manifestado que quería que su hermanita vuelva con su padre y él para que ya no viva con su madre ni con el Rafi que no respeta a su hermanita Así mismo la testigo de fecha 22 de diciembre de 2017 menos se comunicó con L.A.H.M.T La misma que le dijo mami Jime yo me quiero ir a vivir contigo y con el Daddy no quiero vivir más con el Rafi expresiones con mucho susto y miedo y cuando le preguntó qué estaba haciendo la niña le contestó que estaba con su primito Agustín le Estaba cambiando su pañal diciéndole a su abuela sabe supines bien chiquito no es como del Rafi grande gordo y con pelos como un dinosaurio contándole además que el rafe le daba masajes y le rasca en su pilila( vagina) con su pilín, también le dijo que el pilín del rafe tiene un ojo de donde sale leche donde la testigo que habló con él abogado doctor Marcelo claros director de la DNA haciéndola escuchar la grabación de la conversación realizada con su nieta. ----------------------------------------------------------- Que del informe técnico de registro del lugar del hecho de fecha 7 de marzo del 2018 años emitido por él Sgto. Angélica Vázquez investigador especial de la FELCV adjuntando el muestrario fotográfico donde suscitó los hechos de denuncia. --------------------------------------------- Que del dictamen pericial en psicología forense de fecha a 12 de abril emitido por el Lic. Juan Carlos Salinas psicólogo forense del IDIF en el cual la víctima niña L.A.H.M.T de 3 años de edad manifiesta que en el relato de la niña está totalmente comprometido ya que está haciendo su gestionada e influenciada por terceras personas actual entorno familiar para brindar su testimonio en la entrevista pericial el relato prestado por la víctima es indeterminado por la etapa de desarrollo evolutiva etapa preoperacional 3 a 6 años que presenta la víctima existe dificultad de razonamiento y comprensión sabe posibles sucesos traumáticos. ------------------------------------------------ Que de la fotocopia del certificado de nacimiento de la víctima L.A.H.M.T que establece que cuando se suscitó el presente hecho la niña ni siquiera habría cumplido los 3 años de edad. con relación a la imputada Beatriz Elizabeth Quispe Marín. ------------------------- Que del acta de declaración informativo policial de Beatriz Quenta Cutile de fecha 30 de enero de 2018 años manifiesta que en fecha 22 de diciembre de 2017 años se encontraban en la cocina con los niños desayunando momento en el que la imputada Elizabeth dijo que iba a cambiar al niño Agustín su pañal por lo que le dijo a la niña que le acompañe de pronto le llamó Elizabeth diciéndole que lleve su teléfono pero en ese momento sonó el teléfono de la casa y la niña víctima y salió corriendo a contestar diciendo Hola abuela Jime el pilín del Agustín es chiquito y de Rafi supinas gordo y peludo contándole que le hizo masajes en su pililita por Lo que la testigo le dijo qué estás hablando hijita y ella no me quiso dar el teléfono y se entró corriendo donde Elizabeth donde se encerraron mientras la niña hablaba por teléfono siendo que incluso la imputada Elizabeth ya le habría grabado a la víctima Y qué era algo grave. ---------------------------------- Que del informe de entrevista psicológica de fecha primero de marzo de 2018 años emitida por la Lic. Ma. Kioko de Uzin Psicóloga del Ministerio Público entrevistada a la niña de 3 años Contesta las preguntas de la imputada Beatriz Elizabeth Quispe Marín es mala ya que ya me muestra las cosas delicadas como ser vagina manifestado además esas palabras le enseñan la Eli le Muestra fotos repitiendo que la Eli le muestra las cosas delicadas partes íntimas enseñándole incluso él y a que mienta cuando ve fotos con él y manifiesta que no le gusta porque ella es bien mala con ella. ---------------------------------- Que del acta de declaración informativa policial de fecha 26 de Marzo del 2017 años prestaba por María del Rosario Bernal de Tapia donde manifiesta que Tomó conocimiento de este hecho a raíz de que el Doctor Carlos se presentó a su domicilio indicándole que venía en representación de la señora Jimena Hurtado ya que había producido un hecho de agresión sexual en contra de su pequeña nieta Así mismo con relación a diputada Beatriz Elizabeth Quispe Marín le había agravado a su nieta haciendo que la imputada no era la niñera de la víctima y no tenía por qué estar con la misma. -------------------------------- Que del acta de declaración de Adriana Nataly Tapia Bernal manifiesta que en fecha 22 de diciembre del 2017 año se encontraba trabajando y recibe una llamada telefónica de parte de su madre Rocío Bernal para que se vieran en su departamento donde le hizo escuchar el audio de WhatsApp que le habría recibido por parte de la abuela paterna por lo que la DNA ordenó que la llevara la menor víctima de efectos de ser valorada que con relación a la imputada Beatriz Elizabeth Quispe Marín manifiesta que ella le grababa a su hija y que esta mujer le habría mostrado pornografía a la víctima en su teléfono ya que con un video que no se sabe cómo se hizo y en qué circunstancia firmaron a su hija de 3 años sin ninguna autorización al margen de ella no estaba contratada para cuidar a la víctima y que se dedicaba a mostrarle pornografía. -------------------------------------------------------- Que del acta de careo de fecha primero de octubre del 2018 suscrito por el Pol. Luis Alberto Cayo investigador especial de la FELCV, Cbo. Fidelia quinta Huarache investigadora de la FELCV y las partes. ----- Que del informe emitido por él Sgto. 2do Jhonny Limachi Quispe investigador especial De la fiel Se ve quien realizó el trabajo técnico y manipulación de los dispositivos celulares. ----------------------- Que del desdoblamiento y transcripción del audio de audiencia de careo e informe técnico circunstancial de intervención de fecha 01 de octubre de 2018 elaborado por él Pol. Luis Alberto cayó Avendaño investigador especial de la FELCV. ----------------------------------------------- Que del informe técnico en informática de fecha 14 de enero de 2019 emitida por él Cbo. Ing. Juan Eloy Ríos Maynasa perito en informática del IITCUP practicado al celular perteneciente a la imputada Beatriz Elizabeth Quispe Marín quien se procede a la recuperación y desdoblamiento de imágenes donde se puede ver imágenes con contenido pornográfico que a la vez son videos para reproducir los cuales le hacían ver a la víctima L.A.H.M.T.----------------------------------- Es en base a estos elementos que el presente caso es investigado maxime cuánto estos elementos de documentación informes perises obtenidas Durante la etapa preparatoria lo que corrobora la existencia de abuso sexual ya que Rafael Andrés Sánchez de losada Sánchez quien mostró su miembro viril y que lo hubiera aportado con el mismo sus partes pudendas de la víctima ya que la misma refiere que el pipilin del acusado tiene pelos es gordo con raya grande ahí abajo y tiene dos bolas grandes y es como un dinosaurio que derrama leche manifestando además que Rafi es asqueroso; mientras que la acusada Beatriz Elizabeth Quispe Marín procedido hacerle ver material pornográfico directamente del celular a la acusada a víctima L.A.H.M.T de 3 años de edad Aprovechando que se encontraban solas y con ellas se encerraba sin haber sido contratada para cuidarla por lo que la imputada aprovechada el estado de vulnerabilidad de la misma para poder estar a solas con la niña y poder exhibir todo el material pornográfico que tiene su celular incluso enseñándole el nombre de las partes pudendas arrebatándole de esta manera su inocencia y que en todo esta entrevista y que no se quiere acordar. ----------------------------------------- TIPO OBJETIVO. - en el caso presente evidenciándose estos aspectos con relación al acusado Rafael Andrés Sánchez de losada Sánchez con el del informe de fecha de internación policial acción directa realizada por él Sgto. 1ro. Raúl Quispe Mamani y Pol. Eduardo Choque Mamani funcionarios de la FELCV, así como la valoración psicológica practicada por la Lic. licencia Consuelo cadena psicóloga de la DNA cotahuma por la declaración informativa policial de la niñera de la víctima Beatriz Quenta Cutile así como por el informe de entrevista psicológica y metida por la licenciada Kioko de Uzin psicóloga de la UAPBT del Ministerio Público por la valoración psicológica practicada al hermano Alexander en el país de Estados Unidos la declaración voluntaria prestada Jimena Hurtado abuela de la víctima y el dictamen pericial en psicología mientras que para la acusada Beatriz Elizabeth Quispe Marín haciéndole ver imágenes de personas donde muestran sus partes pueden hasta el cual se puede evidenciar de la declaración informativa policial prestada por Beatriz Quenta Cutile por el informe de entrevistas psicológica de fecha primero de marzo tomada por la licenciada Kioko De Uzin por la declaración prestada por la abuela materna de la víctima María del Rosario invernal de Tapia por la declaración formativa por la progenitora Adriana Natalie Tapia Bernal así como el informe técnico en informática de fecha 19 de julio de 2018 años emitida por él Cbo. Ing. Juan Eloy Risos Maynasa perito del IITCUP. ------------------------------------------------------------- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. - un bien supremo en el presente caso es la libertad sexual protegida por la condición política del Estado en el artículo 15 parágrafo 1 dentro de los derechos fundamentales de que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y psicológica nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles e inhumanos degradantes o humillantes en el presente caso a la víctima todas las personas en particular las mujeres o niñas tienen derecho a no sufrir violencia física o psicológica y sexual tanto en la familia como en la sociedad hecho que se dio en el presente caso. ------------------- LIBERTAD SEXUAL. - amparado por la cuestión política del Estado en su Artículo 15 para grafo 1 interpretado nuestra normativa el parágrafo 1 del artículo 3 de la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso Pese a que existía posesión de la víctima puesto que el estado boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres por lo tanto la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional Por cuánto el estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos Por cuánto es que en esto se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación es razón de género tan es así que es de protección la ha asumido no solo desde el estado sino desde la comunidad internacional a través de la convención de Belén Do para para que establece “ artículo 1 para los efectos de esta convención deben tenerse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado artículo 2 entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal Ya sea que la agresión comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprenda estos otros violación maltrato y abuso sexual Así mismo esta convención establece para los Estados parte la obligación prevista por el artículo siete los estados partes condena todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los otros medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir sancionar y erradicar dicha violencia y llevar a cabo lo siguiente. ----------------------- A) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por lo que las autoridades y sus funcionarios personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; B) actuar con la debida diligencia para prevenir investigar y sancionar la violencia contra la mujer todas estas disposiciones son de cumplimiento y observación obligatoria en la aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 410 de la constitución política del Estado además que ha sido recogidas por el estado boliviano en la constitución política del Estado. ----- la acción. - ya que Rafael Andrés Sánchez de losada Sánchez quien mostró su miembro viril y que le habría frotado con el mismo sus partes pudendas de la víctima ya que la misma refiere que el pipilín del acusado tiene pelos es gordo con raya grande ahí abajo y tiene dos bolas grandes y es común dinosaurio que derrama leche manifestando además que Rafi es asqueroso mientras que la acusada Beatriz Elizabeth Quispe Marín procedido a verle ver material pornográfico directamente del celular de la acusada a la víctima L.A.H.M.T De 3 años de edad Aprovechando que se encontraba solo así que con él ya se encerraba sin haber sido contratada para cuidarla y por lo que la imputada aprovechada el descuido de vulnerabilidad de la misma para poder estar a solas con la niña y poder exhibir todo el material pornográfico que tenía en su celular inclusive enseñándole el nombre de las partes pudendas arrebatándole de esta manera su inocencia y que en toda esta entrevista que no se quiere recordar. -------------------------------TIPO SUBJETIVO. - en cuanto al dolo al artículo 14 del Código Penal ambos acusados actuaron dolorosamente ya que han realizado un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad para ello Es suficiente que el autor considere seriamente posible de su realización y acepte esta posibilidad evidenciando este aspecto con relación al acusado Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez con el informe de fecha de intervención policial en acción directa realizada por él Sgto. 1ro Raúl Quispe Mamani y Pol. Eduardo Choque Mamani funcionarios de la fiel se ve, así como por la valoración psicológica platicada por la licenciada Consuelo cadenas psicóloga de la DNA cotahuma por la declaración informativa policial entrevista psicológica emitida por la Lic. Kioko De Uzin psicóloga de la U.A.P.V.T. del Ministerio Público por la evaluación psicológica practicada al hermano Alexander en el país Estados Unidos la declaración voluntaria prestada Ximena Hurtado abuela de la víctima Y el dictamen pericial en psicología mientras que para la acusada Beatriz Elizabeth Quispe Marín haciéndole Ver imágenes de personas donde muestran sus partes pueden hasta el cual se puede evidenciar de la declaración informativa policial prestada por Beatriz Quenta Cutile por el informe de entrevistas psicológica de fecha primero de marzo tomado por la licenciada Kioko De Uzin por la declaración prestada por la abuela materna de la víctima María del Rosario Bernal de Tapia así como por el informe técnico informático de fecha 19 de julio de 2018 años emitida por él Cbo. Ing. Juan Eloy rizos maynasa perito del IITCUP. ------------------------------------ La acción del acusado es típica y la antijuricidad se extiende en virtud a lo que su acción es contraria a la ley en el entendido que su acción violentó el derecho fundamental de todo ser humano tiene que es la seguridad e integridad física y libertad sexual conforme al artículo 15 parágrafo 1 de la constitución política del Estado. Por todos los precedentes referidos establecen que con certeza que el comportamiento observado por los acusados se adecuan a los tipos penales de abuso sexual artículo 312 del Código Penal con relación a Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez y con relación al acusado Beatriz Elizabeth Quispe Marín por los delitos de corrupción de niña niño o Adolescente y pornografía establecidos sancionados por los artículos 318 y 323 bis del código penal por lo que será suficiente demostrado en juicio en el público y contradictorio. ---------------- IV JURÍDICOS APLICABLES. -------------------------------------------- ARTÍCULO 225 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO. --------------- ARTÍCULO 40 NUMERAL 1 2 Y 3 Y 40 NÚMERO 21 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ------------------------------------------------ ARTÍCULO 70 72 73 323- 1 341 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ---- ARTÍCULO 312 318 Y 323 BIS DEL CÓDIGO PENAL. ----------------------- ARTÍCULO 7 NUMERAL 1 Y 3,92 93 94 95 DE LA LEY 348 LEY Y ENTREGAR PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. --------- ARTÍCULO 145 Y 148 DE LA LEY 548. ---------------------------------- LA LEY 263. -------------------------------------------------------- V. PETITORIO. ------------------------------------------------------- Por tanto por todo lo procedente referido y conforme a todos los elementos colectados Durante la etapa preparatoria el Ministerio Público llega a la convicción que los acusados Rafael Andrés Sánchez de losada Sánchez y Beatriz Elizabeth Quispe Marín son responsables de los delitos que se les acusa por lo que concluyendo presentamos acusación formal contra Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez que genera desde ley ya referidas por la comisión del delito de abuso sexual artículo 312 del Código Penal como autor y a Beatriz Elizabeth Quispe marina de generales de ley ya referidas por la comisión de los delitos de corrupción de niña niño o Adolescente y pornografía artículo 318 y 323 bis del Código Penal como autora acusación que se funde los artículos 323 y 341 del Código de procedimiento penal por lo que pedimos se dicta una sentencia condenatoria en contra de una pena máxima que corresponda conforme a la ley conforme de la ley a Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez que cumple en el centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de la paz y a Beatriz Elizabeth Quispe Marín en el centro de orientación femenina de obrajes de la ciudad de la paz del mismo modo manifestamos que la fundamentación será ampliada y sustentada oportunamente cumpliendo para tal efecto las formalidades legales. ------------------------------------------------------------ VII. OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS. ---------------------------------- A. DOCUMENTALES. ------------------------------------------------- MP1. Informe de intervención policial preventiva acción directa de fecha 22 de diciembre de 2017 elaborado por él Sgto. 1ro. Raúl Quispe Mamani y Pol. Eduardo Choque Mamani funcionarios de la FELCV. ------ MP2. Informe psicológico cite SMDC UDI FPI f-1 Nº 109 /2016 De fecha 22 de diciembre de 2017 año se emitida por la licenciada F Consuelo cadena psicóloga de la DNA cotahuma. -------------------------------- MP3. acta de declaración informativa policial de Marco Emilio Villegas Fernández de fecha 27 de diciembre de 2017. ------------------------- MP4. Acta de declaración informativa de fecha 30 de enero del 2018 correspondiente a Beatriz Quenta Cutile. ---------------------------- MP5. Certificado de registro de antecedentes policiales de fecha 18 de enero de 2018 correspondiente Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez. ------------------------------------------------------------ MP6. Informe de entrevista psicológica de fecha primero de marzo del 2018 años sometida por la Lic. Ma. kioko De Uzin psicóloga de la UAPVT MP7. Acta de registro de lugar del hecho de fecha 7 de marzo de 2018 años. --------------------------------------------------------------- MP8. Caratula Ministerial de legalización de firmas de documentos públicos enviados desde el estado de Texas la valoración psicológica su hijo Alexander en el idioma inglés adjuntando la traducción del mismo donde su hijo menor Infante Alexander refiere que su hermana L.A.H.M.T. ----------------- MP9. declaración voluntaria de la testigo de cargo Jimena Grace Hurtado de Mendoza prestada en la ciudad de Houston estado de Texas Estados Unidos donde manifiesta que ambos niños se quedan a solas con el imputado Rafael Sánchez de Lozada. ------------------------------- MP10. informe técnico de registro en lugar derecho de fecha 7 de marzo de 2018 emitido por él Angélica Quisbert Vázquez investigador especial de la FELCV y muestrario fotográfico. ------------------------------- MP11. Díctame pericial en psicología forense de fecha 12 de abril emitida por el licenciado Juan Carlos Salinas psicólogo forense del IDIF. --------------------------------------------------------------- MP12. fotografía de certificado de nacimiento de la víctima L.A.H.M.T MP13. acta de declaración informativa policial de fecha 26 de marzo del 2017 años prestada por María del Rosario Bernal de Tapia. ------- MP14. Acta de declaración de Adriana Nataly Tapia Bernal manifiesta que en fecha 22 de diciembre de 2017 años. -------------------------- MP15. Acta de fecha primero de octubre del 2018 suscrito por él Pol. Luis Isabel Alberto Cayo investigador especial de la FELCV, Cbo. Fidelia Quenta Huarachi investigadora de la FELCV. ------------------ MP16. Informe metido por el Sgto. 2do. Johnny Limachi Quispe investigador especial de la FELCV. ---------------------------------- MP17. Desdoblamiento y transcripción del audio de audiencia de careo informe técnico circunstancial de intervención de fecha primero de octubre de 2018 elaborada por el Pol. Luis Alberto Cayo Avendaño investigador especial de la FELCV. ---------------------------------- MP18. Informe técnico en informática de fecha 14 de enero de 2019 emitida por Cbo. Ing. Juan Eloy Ríos Maynasa perito en informática del IITCUP. ------------------------------------------------------------- b) TESTIFICALES. ---------------------------------------------------- 1. - Marco Emilio Villegas Fernández mayor de edad y hábil por derecho abogado de DNA. ----------------------------------------------------- 2. - Beatriz Quenta Cutile mayor de edad y hábil por derecho (testigo) 3.- Ximena Grace Hurtado de Mendoza mayor de edad y hábil por derecho (testigo). ---------------------------------------------------------- AL OTROSI 1º. - Adjunto la declaración informativa fotocopia de la cédula de identidad y creo que es de domicilio de los acusados DNA y con relación a los denunciantes Adriana Nataly Tapia verdad y María Natalie Bernal no se adjunta los croquis ya que el Ministerio Público no lo tiene. -------------------------------------------------------- AL OTROSI 2º. - Solicito Su autoridad remitir sorteo a fin de realizar el juicio oral público contradictorio correspondiente. -------------- AL OTROSI 3º. - Señor a domicilio procesal fiscal especializada en delitos de razón de género violencia sexual y tráfico la Pascal calle Yanacocha Nº 628 edificio colegio de abogados piso 4. --------------- La paz 19 de febrero de 2020. --------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. NORMA LOPEZ BENITO – FISCAL DE MATERIA. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de febrero de 2020. -------------------------------------------Habiéndose presentado la Sra. Representante del Ministerio Publico el requerimiento conclusivo correspondiente a la acusación formal, se tenga presente la misma y se dispone que por auxiliatura dentro del plazo de 24 horas, previo sorteo, remítase los antecedentes al juzgado de sentencia bajo responsabilidad todo conforme a procedimiento. ----Al otrosí 1º.- Por adjuntado, asimismo tómese en cuenta por el juzgado de sentencia, para no causar dilación dentro del presente proceso. -- Al otrosí 2º.- A lo principal. -------------------------------------- Al otrosí 3º.- Por señalado. ---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. -------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. DRA. ALEJANDRA CONDARCO VILA – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 1RO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------------NUREJ 20162726. -----------------------------------------------------CASO: LPZ21715807. --------------------------------------------------REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES. ----------------------------------------OTROSI. – DOMICILIO PROCESAL. ---------------------------------------Abog. Sarina Guardia Guardia, fiscal de materia asignado a la fiscalía especializada en delitos de trata y trafico de personas de la ciudad de La Paz, presentándome ante su autoridad, con respecto digo: ------Señor Presidente, remito para su conocimiento y custodia la prueba documental y material ofrecida en el pliego de acusación publica dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra RAFAEL ANDRES SANCHEZ DE LOZADA SANCHEZ por el delito de ABUSO SEXUAL Art. 312 y BEATRIZ ELIZABETH QUISPE MARIN, por el delito de corrupción de niña, niño o adolescente y pornografía, Art. 318 y 323 Bis. Del Codigo Penal, por lo que pido se tenga presente y sea con las formalidades de ley. ------------------------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL. -------------------------------------------------- MP1. Informe de intervención policial preventiva acción directa de fecha 22 de diciembre de 2017 elaborado por él Sgto. 1ro. Raúl Quispe Mamani y Pol. Eduardo Choque Mamani funcionarios de la FELCV, Original 1; Total 1. ----------------------------------------------- MP2. Informe psicológico cite SMDC UDI FPI f-1 Nº 109 /2016 De fecha 22 de diciembre de 2017 año se emitida por la licenciada F Consuelo cadena psicóloga de la DNA cotahuma, Original 2; Total 2. ----------- MP3. acta de declaración informativa policial de Marco Emilio Villegas Fernández de fecha 27 de diciembre de 2017, Original 2; Total 2. ---- MP4. Acta de declaración informativa de fecha 30 de enero del 2018 correspondiente a Beatriz Quenta Cutile. Fotocopia 1; Original 2; Total 3. ----------------------------------------------------------------MP5. Certificado de registro de antecedentes policiales de fecha 18 de enero de 2018 correspondiente Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez; Original 1; Total 1. --------------------------------------- MP6. Informe de entrevista psicológica de fecha primero de marzo del 2018 años sometida por la Lic. Ma. kioko De Uzin psicóloga de la UAPVT Original 11; Total 11. ---------------------------------------------- MP7. acta de registro de lugar del hecho de fecha 7 de marzo de 2018 años. Original 2; Total 2. ------------------------------------------ MP8. Caratula Ministerial de legalización de firmas de documentos públicos enviados desde el estado de Texas la valoración psicológica su hijo Alexander en el idioma inglés adjuntando la traducción del mismo donde su hijo menor Infante Alexander refiere que su hermana L.A.H.M.T. Fotocopia 2; Original 16; Total 18. ---------------------- MP9. declaración voluntaria de la testigo de cargo Jimena Grace Hurtado de Mendoza prestada en la ciudad de Houston estado de Texas Estados Unidos donde manifiesta que ambos niños se quedan a solas con el imputado Rafael Sánchez de Lozada. Original 5; Total 5. ---------- MP10. informe técnico de registro en lugar derecho de fecha 7 de marzo de 2018 emitido por él Angélica Quisbert Vázquez investigador especial de la FELCV y muestrario fotográfico. Original 4; Total 4. ---------- MP11. Díctame pericial en psicología forense de fecha 12 de abril emitida por el licenciado Juan Carlos Salinas psicólogo forense del IDIF. Original 25; Total 25. ---------------------------------------- MP12. fotografía de certificado de nacimiento de la víctima L.A.H.M.T Fotocopia 25; Total 25. --------------------------------------------- MP13. acta de declaración informativa policial de fecha 26 de marzo del 2017 años prestada por María del Rosario Bernal de Tapia. Original 4; Total 4. --------------------------------------------------------- MP14. Acta de declaración de Adriana Nataly Tapia Bernal manifiesta que en fecha 22 de diciembre de 2017 años. Original 4; Total 4. ----- MP15. Acta de careo de fecha 01 de octubre del 2018 suscrito por él Pol. Luis Alberto Cayo investigador especial de la FELCV, Cbo. Fidelia Quenta Huarachi investigadora de la FELCV. Original 1; Total 1. ----- MP16. Informe metido por el Sgto. 2do. Johnny Limachi Quispe investigador especial de la FELCV. Original 11; Total 11. ----------- MP17. Desdoblamiento y transcripción del audio de audiencia de careo informe técnico circunstancial de intervención de fecha primero de octubre de 2018 elaborada por el Pol. Luis Alberto Cayo Avendaño investigador especial de la FELCV. Original 69; Total 69. ----------- MP18. Informe técnico en informática de fecha 14 de enero de 2019 emitida por Cbo. Ing. Juan Eloy Ríos Maynasa perito en informática del IITCUP. Original 24; Total 24. --------------------------------------OTROSI 1ro. – Señalo como domicilio procesal, la oficina de la fiscalía especialidad en delitos de trata de tráfico de personas ubicado en el 4to piso del colegio de abogados en la calle Yanacocha. -------------FIRMA Y SELLA: DRA. SARINA GUARDIA GUARDIA – FISCALIA DE MATERIA. ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, de noviembre de 2020------------------------------------- Nurej: 20162726--------------------------------------- En atención al memorial presentado, se tiene presente las pruebas remitidas por el ministerio público, en custodia de secretaria.----- Asimismo conforme al art. 340 parr. II del CPP, se dispone la notificación a la víctima o querellante para que se adhiera a la acusación fiscal o formule acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de (10) diez días a partir de su legal notificación.------------------------------ Al otrosi 1.- téngase.--------------------------- FIRMA Y SELLA:DRA GLADYS BACARREZA MORALES---JUEZ 1RO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. SIVAN EDGAR PAREDES ARISMENDI---SECRETARIO ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13º CAPITAL--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 18 de agosto del año 2023. ---------------------------------------Que habiéndose sido remitido el presente proceso en fecha 15 de agosto del año 2023 por el Juzgado Primero de Sentencia de Violencia contra la mujer en cumplimiento de la resolución Nº 002/2023 de fecha 12 de enero del año 2023, que dispone declinatoria de competencia en razón de materia y se proceda al sorteo de un tribunal de sentencia ordinario. ----------------------------------------------------------Es importante aclarar que en el tramite de este proceso, se ha incurrido en mora procesal que no es atribuible a este Tribunal de Sentencia, sino a las autoridades donde han radicado conocido este proceso, toda vez que se advierte que la Acusación Fiscal ha sido presentado en fecha 19 de febrero del año 2020, el mismo que ha sido radicado al por auto de fecha 04 de marzo del año 2020 por el juzgado 1ro de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer de La Paz, que no ha imprimido la celeridad para concluir con los actos preparatorios al juicio en cumplimiento del Arts. 340 y siguientes del CPP, toda vez que el estado de la causa es la notificación a la víctima para que presente su acusación particular, no habiéndose realizado el seguimiento correspondiente al proceso, mas al contrario se advierte dentro de los actos preparatorios se ha procedido a las declinatorias de competencia en razón de materia, Por este juzgado de Sentencia y del tribunal de Sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 1 de la paz siendo que se entera responsabilidad de estas autoridades la dilación en la que se ha incurrido. ------------------Que el artículo 52 del CPP ha sido modificado por la ley 1173 determinando el nuevo marco competencial de los tribunales de Sentencia para la substanciación de los diferentes procesos como en el presente caso que es por el delito de pornografía abuso sexual y corrupción del niño al niño adolescente prescrito en los artículos 312 308 y 329 del Código Penal que abre competencia de este tribunal de Sentencia para su correspondiente sustanciación correspondiendo cumplir con los artículos 111 y 180 de la constitución política del Estado que establece los principios procesales de celeridad eficacia eficiencia e inmediatez previo sorteo se dispone RADICATORIA del presente proceso seguido por el Ministerio Público, la DNA las víctimas David Washington Hurtado de Mendoza, Adriana Nataly Tapia Bernal y María Natalie Tapia Bernal contra Rafael Andrés Sánchez de Lozada y Beatriz Elizabeth Quispe Marín por los delitos de abuso sexual corrupción de niña Niño Adolescente y pornografía prescritos y sancionadas en los artículos 312 y 308 y 323 vicios del Código Penal causa asignada con el código único 20162726. -----------------------------------------------------Asimismo conforme al Estado de la causa corresponde continuar con los actos preparatorios del juicio conforme al Estado de la causa incumplimiento artículo 340 parágrafo 1 del Código de procedimiento penal dependiendo notificarse a las víctimas con la acusación fiscal auto de radicatoria el Memorial de presentación física de las pruebas por el Ministerio Público y el presente decreto señores David Washington Hurtado de Mendoza Adriana Nataly Bernal y María Nataly Tapia Bernal al primero la que se deberá practicarse por edictos al desconocer su domicilio y su paradero Al haber presentado su notificación por la gestora en fecha 05 de mayo del año 2021 multiplicación que deberá practicarse a través del portal electrónico del tribunal departamental de justicia de la Paz para las otras dos víctimas deberá practicar la educación de forma personal hueso domicilio real en virtud de los artículos 163 del código penal para que dentro de los 10 días de su legado notificación presente su acusación particular o se adhieran a la acusación del ministerio público se aclara que él no ejercicio de este derecho no impide la participar dentro del juicio en cualquier etapa procesal en calidad de víctima en virtud al artículo 11 del Código de procedimiento penal. FIRMA Y SELLA: DR. JUAN ADALIT MAMANI Q.– JUEZ TECNICO DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. ------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI – SECRETARIO ABOGADO DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. -------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 21 de noviembre del año 2023. Se tiene presente el informe que antecede, que demuestra que las víctimas han sido legalmente notificadas con la acusación fiscal para que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal sin que hayan ejercido ese derecho, aclarándose que pueden participar dentro el juico en cualquier etapa procesal en virtud al Art. 11 del CPP, consecuentemente corresponde continuar con los actos preparatorios al juico en cumplimento del Arts. 340 parágrafo III) del CPP, a este efecto NOTIFIQUESE a los acusados RAFAEL ANDRES SANCHEZ DE LOZADA Y BEATRIZ ELIZABETH QUISPE MARIN con la acusación fiscal el memorial de presentación fisca de las prueba literales del fiscal, el auto de radicatoria y el presente decreto para que dentro de los 10 días de su legal notificación ofrezcan y presente sus medios de pruebas, se aclara que la notificación deberá practicarse de forma personal o en su domicilio real de los acusados, en virtud al Art. 163 del CPP. FIRMA Y SELLA: DR. JUAN ADALIT MAMANI Q.– JUEZ TECNICO DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. ------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI – SECRETARIO ABOGADO DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 25 de enero del año 2024. Téngase por remitido la ficha Kardex del SEGIP, siendo importante aclarar que el domicilio real del acusado consignado en el SEGIP es el mismo donde se practicado la diligencia de notificación de fecha 12 de enero del año 2024, el mismo que se encuentra ubicado en la zona de Cota Cota Calle 34 Nº 6 , sin embargo este cedulón de notificación ha sido devuelto por la propietaria y/o ocupante de este inmueble Nancy Oblitas Enríquez de Orihuela señalando que no conocen a estas dos personas concretamente al acusado Rafael Andrés Sánchez de Lozada, CONSECUENTEMENTE, se infiere que el acusado no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero, siendo de aplicación el Art. 165 del CPP con la notificación por edictos, consiguientemente se DISPONE: que el acusado RAFAEL ANDRES SANCHEZ DE LOZADA sea notificado con la acusación fiscal, el memorial de presentación física de las pruebas, el auto de radicatoria el decreto de fecha 21 de noviembre del año 2023 y el presente decreto mediante edictos a través del portal Electrónico del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento del Art. 165 del CPP, para que dentro de los 10 días de su legal notificación el acusado ofrezca y presente sus pruebas de descargo. FIRMA Y SELLA: DR. JUAN ADALIT MAMANI Q.– JUEZ TECNICO DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. ------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI – SECRETARIO ABOGADO DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado a los cinco días del mes de febrero de 2024.


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