EDICTO

Ciudad: SALINAS DE GARCI MENDOZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SALINAS DE GARCI MENDOZA


---------------------------------------------------EDICTO Nº 02/2024---------------------------------------------------------------------------La Dra. Ruth Martha Herrrera Vargas JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE SALINAS DE GARCI MENDOZA, por cuanto el derecho le faculta:-------------------------------------------------------------------------------------------------------- el presente edicto d eley, tiene carcater de NOTIFICACION, mediante el sistema hermes autorizado por el Tribunal Supremo De justicia, a efectos de ley para la imputada MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ dentro el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por DESIDERIO GARCIA CHUNGARA, a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE SALINAS DE GARCI MENDOZA.- COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN.- ABG. EDGAR POMA VALLEJOS, Fiscal de Materia de la Localidad de Challapata. mayor de edad hábil por derecho, en representación del Ministerio Publico y la sociedad. al amparo del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. De conformidad con lo establecido en el Art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien comunicar a su autoridad el inicio de investigación bajo los siguientes datos: DENUNCIANTE Y VICTIMA.- DESIDERIO GARCIA CHUNGARA.- Mayor de edad, de 62 años de edad, con C.1. 2783318., natural de Oruro-Avaroa-Challapata, nacido en fecha 18/09/1960. de estado civil divorciado, de ocupación y/o oficio agricultor, con domicilio real ubicado en la Comunidad de Challuma de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, hábil a los efectos de la ley. Domicilio procesul- Frente a la Plaza Avarou. Acera Noreste de la Localidad de Challapata del Abg Richar Choquevillca y Cynthia Nagahit Quispia Mollo. DENUNCIADOS.- MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ, mayor de edad. hábil a los efectos de ley. ROLANDO GARCIA VELIZ, mayor de edad, hábil a los efectos de la ley. LIBORIO GARCIA VELIZ, mayor de edad, hábil a los efectos de la ley. JESUS GARCIA VELIZ, mayor de edad, hábil a los efectos de la ley. CANDELARIA VELIZ, mayor de edad, hábil a los efectos de la ley. DELITO ATRIBUIDO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Tipificado y sancionado por el Núm.2) y Núm. 3) del Art. 272 Bis. del Código Penal (incorporado por el Art. 84 de la Ley N°348), con relación al Núm. 1) del Art. 7 de la Ley 348. Es cuanto pongo en conocimiento a su autoridad y se sirva asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado precedentemente. OTROSÍ 1º.- Asimismo y considerando los antecedentes remitidos, en previsión de lo señalado en el Art. 61 de la Ley Nro. 348. el Ministerio Público ha asumido las siguientes Medidas de Protección dispuestas PARA MUJERES en los Núm. 4). Núm. 5). Núm. 6). y Núm. 14) del Art. 389 Bis del Código de Procedimiento Penal (modificado por el Art. 14 de la Ley 1173), las que solicito sean homologadas conforme prevén el Art. 61. Inc. 1) de la Ley Nro. 348. OTROSÍ 2º.- Señalo domcilio procesal las oficinas de la fiscalía de materia de la localidad de Challapata. ---------------------------------------------FDO. FISCAL-------------------------------------------------------- Salinas de Garci Mendoza, 04 de octubre del 2022. Téngase presente el Informe de inicio de Investigaciones para fines de control jurisdiccional previsto por el Art. 54.1 del Código Procesal Penal, dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DESIDERIO GARCIA CHUNGARA en contra de MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ, ROLANDO GARCIA VELIZ, LIBORIO GARCIA VELIZ, JESUS GARCIA VELIZ Y CANDELARIA VELIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado núm. 2) y núm. 3) del Art. 272 Bis del Código Penal (incorporado por el Art. 84 de la Ley N° 348) con relación al núm. 1) del Art. 7 de la Ley 348, a efectos de control jurisdiccional. Así mismo, notifiquese a los Denunciados con el inicio de investigaciones, a objeto de que, en el plazo de diez días a partir de su legal notificación y en su caso crea conveniente, interponga las excepciones que la Ley le faculta, conforme lo dispuesto por los Artículos: 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Al Otrosí 1º.- Pase a espacho para resolución. Al Otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley. ---------------------------------FDO. JUEZ---------------------------FDO. SECRETARIO------------------- Salinas de Garci Mendoza, 04 de octubre del 2022. VISTOS: La solicitud de medidas de protección por parte del representante del Ministerio Publico conforme el art 389 Bis del Código de Procedimiento Penal y todo lo inherente y; CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS). El representante del Ministerio Publico nos hace conocer el inicio de investigaciones y en su Otrosí primero en el marco de sus atribuciones solicita a este despacho jurisdiccional la homologación de las medidas de protección conforme el art 389 bis del Código de Procedimiento Penal, en ese antecedente el art 389 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 nos hace conocer la finalidad de las medidas de protección es evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, que se cometan nuevos hechos de violencia, reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima y otorgarle el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad así mismo para que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente y las mismas son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad fisica, de las víctimas, en el presente caso se trata de una menor de edad por lo que corresponde atender lo solicitado. POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, El Suscrita Juez del Juzgado Publico Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción penal 1° de Salinas de Garci Mendoza, Conforme prevé el núm. 11 del art 54, art 389 y núm. 4, 5, 6, y 14 del art 389 bis todos del Código de Procedimiento Penal modificada por la ley 1173. DECLARA PROBADA Y CON LUGAR LA SOLICITUD del Representante de Ministerio Publico. se dispone la HOMOLOGACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION las mismas son las siguientes: 1. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia; 2. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 3. Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 4. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima; En caso de incumplimiento se aplicara lo señalado en el art 389 quinquies. Con esta resolución notifíquese al representante del Ministerio Publico para fines consiguientes y así mismo a los demás sujetos procesales. REGISTRESE Y TOMESE RAZÓN. ---------------------------------FDO. JUEZ---------------------------FDO. SECRETARIO------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1-SALINAS DE GARCI MENDOZA 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- IMPUTA FORMALMENTE Y APLICACIÓN CAUTELARES.- Abg FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL, mayor de edad, Fiscal de Materia, en apego a lo que establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado y la sociedad dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de DESIDERIO GARCIA CHUNGARA en contra de MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ ROLANDO GARCIA VELIZ LIBORIO GARCIA VELIZ JESUS GARCIA VELIZ Y CANDELARIA VELIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 2) Y 3) del Código Penal, modificado por el Art. 84 de la Ley N° 348 "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia", con relación al Art. 7 Núm. 3) del mismo cuerpo legal, resultando victima DESIDERIO GARCIA CHUNGARA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y se tiene las siguientes consideraciones de orden legal: 1. MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ, mayor de edad, CON ACTA DE IMCOMPARECENCIA y hábil a los efectos de a ley. 2. LIBORIO GARCIA VELIZ, mayor de edad, CON ACTA DE IMCOMPARECENCIA hábil a los efectos de la ley. Res. Challuma -3. JESUS GARCIA VELIZ,_mayor de edad, con domicilio Provincia Ladislao Cabrera - Oruro, agricultor y estudiante. Domicilio procesal.- CLAUDIO ROJAS CALAHUANA frente a la plaza avaroa acera norte. SOLICITA MEDIDAS -4. ROLANDO GARCIA VELIZ mayor de edad, con domicilio Res. Challuma Provincia Ladislao Cabrera - Oruro, agricultor y estudiante. Domicilio procesal - CLAUDIO ROJAS CALAHUANA frente a la plaza avaroa acera norte. IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- 5. CANDELARIA VELIZ, mayor de edad, con domicilio Res. Challuma Provincia Ladislao Cabrera - Oruro, agricultor y labores de casa Domicilio procesal - CLAUDIO ROJAS CALAHUANA frente a la plaza avaroa acera norte. DESIDERIO GARCIA CHUNGARA.- Mayor de edad, de 62 años de edad, con C.I. 2783318., natural de Oruro-Avaroa-Challapata, nacido en fecha 18/09/1960, de estado civil divorciado, de ocupación ylo oficio agricultor, con domicilio real ubicado en la Comunidad de Challuma de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, hábil a los efectos de la ley. Domicilid procesal.- Frente a la Plaza Avaroa, Acera Noreste de la Localidad de Challapata del Abg Richar Choquevilica y Cynthia Magahit Quispia II.-DESCRIPCIÓN DE HECHOS QUE MOTIVARON EI INICIO DE LA De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación penal y del formulario de DENUNCIA presentada por CHUNGARA, en fecha 22 de septiembre de 2022, en contra del señor LIBORIO GARCIA VELIZ Y OTROS. Se tiene de los hechos facticos, que DESIDERIO GARCIA CHUNGARA, en fecha 21 de septiembre 2022 a horas 05:30 pm., aprox., en su domicilio ubicado inmediaciones de Calasaya del Ayllu Yaretani de la Provincia Ladislao Cabrera, junto a mi concubina estaba llevando ganado a mi chosa (casa) por inmediaciones de Calasaya del Ayllu Yaretani de la Provincia Ladislao Cabrera y de repente vimos que los señores mis hijos Rolando, Marisa, Liborio y Jesús de apellidos García Veliz y Candelaria Veliz mi ex esposa estaban sembrando en mi terreno ya barbechado, razón por la cual mi persona junto con mi concubina EvaGarcía M. decidimos ir donde ellos para reclamarles, pero estando en el lugar mi hijo Liborio me agan-a y me vota al suelo trato de pararme pero mi otro hijo Rolando me agarra y vuelve a votarme al piso posteriormente me agarran entre los dos en el piso aplastándome mientras la señora Candelaria me suena en la parte de la rodilla para abajo con un palo de eucalipto, y mi hija Marisol me suena con el fierro de sacar llanta al hombro derecho en ese ínterin golpeaban a mi concubina Eva García M.; Liborio y Rolando me amenazan con matarme esto es causa de que me quieren quitar mis terrenos avasallándome esto ya paso por muchas ocasiones que sufro agresión por mis hijos y mi ex esposa. POSTERIOR A LAS AGRESIONES NOS FUIMOS A LA CASA AL DÍA SIGUIENTE NOS FUIMOS A CHALLAPATA AL HOSPITAL POR QUE SANGRABA LA CABEZA MI CONCUBINA POR VARIOS LUGARES POR LOS GOLPES QUE LE DIERON ESTOS SEÑORES, MI PERSONA DE IGUAL MANERA CON LESIONES EN LA ESPALDA Y LA PARTE DE LA RODILLA PARA ABAJO., motivos estos por lo que pide ayuda a los vecinos los cuales le brindan correspondiente...(), de cuya lesión cuenta con certificado médico forense de 2 (DOS) días de incapacidad médico legal. III.- TEORIA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. – De los actos preliminares se tiene, suficientes elementos probatorios a efectos de sustentar la respectiva resolución de imputación objetiva al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada, haciendo un especial énfasis al Estándar Internacional de Protección de la Corte IDH en el Caso J. Vs. Perú párr. 360, DEBE OTORGARSE A LAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD y la probabilidad de autoría en delitos de violencia en razón de género de acuerdo a la SCP0353/2018-S2, se aplica la presunción de veracidad de la declaración EN RAZON DE GENERO Y EN PARAR DE VIOLENCIA (prueba fundamental para medida la victima y actuar con la debida diligencia en la investigación penen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 Código de Procedimiento Penal: La "carga de la prueba al Ministerio Público y no a la Victima" FORMULARIO 22/09/2022 del que se tiene aperturada la causa del VIOLENCIA ÚNICO DE DENUNCIA, realizada en fecha FAMILIAR Y DOMESTICA, DEL FORMULARIO DE DENUNCIA SE LLEGA A ESTABLECER ANÁLISIS DE LOS HECHOS OCURRIDOS A LOS EFECTOS DEL QUE EL SUSCRITO REALIZA UN DEL FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, COMO IDENTIFICANDO A LA VICTIMA Y A SU AGRESOR LLENADO ACTA DE DENUNCIA de fecha 03/09/22, realizada por MARCELA ROSARIO FLORES FUENTES, "Se tiene de los hechos facticos, que DESIDERIO GARCIA CHUNGARA, en fecha 21 de septiembre 2022 a horas 05:30 pm. inmediaciones de Calasaya del Ayllu Yaretani de la Provincia aprox., en su domicilio ubicado en la Ladislao Cabrera, junto a mi concubina estaba llevando ganado a mi chosa (casa) por inmediaciones de Calasaya del Ayllu Yaretani de la Provincia Ladislao Cabrera y de repente vimos que los señores mis hijos Rolando, Marisa, Liborio y Jesús de apellidos García Veliz y Candelaria Veliz mi ex esposa estaban sembrando en mi terreno ya barbechado, razón por la cual mi persona junto con mi concubina EvaGarcía M. decidimos ir donde ellos para reclamarles, pero estando en el lugar mi hijo Liborio me agan-a y me vota al suelo trato de pararme pero mi otro hijo Rolando me agarra y vuelve a votarme al piso posteriormente me agarran entre los dos en aplastándome mientras la señora Candelaria me suena en la parte el piso de la rodilla para abajo con un palo de eucalipto, y mi hija Marisol me suena con el fierro de sacar llanta al hombro derecho en ese interin golpeaban a mi concubina Eva García M.; Liborio y Rolando me amenazan con matarme esto es causa de que me quieren quitar mis terrenos avasallándome esto ya paso por muchas ocasiones que sufro agresión por mis hijos y mi ex esposa.POSTERIOR A LAS AGRESIONES NOS FUIMOS A LA CASA AL DÍA SIGUIENTE NOS FUIMOS A CHALLAPATA AL HOSPITAL POR QUE SANGRABA LA CABEZA MI CONCUBINA POR VARIOS LUGARES POR LOS GOLPES QUE LE DIERON ESTOS SEÑORES, MI PERSONA DE IGUAL MANERA CON LESIONES EN LA ESPALDA Y LA PARTE DE LA RODILLA PARA ABAJO...".....() QUE EN SU CONDICIÓN DE PADRE Y EX ESPOSO VICTIMA HACE CONOCER ANTE LAS INSTANCIAS POLICIALES A LOS EFECTOS DE SU RESPECTIVA INVESTIGACIÓN, PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA EN DELITOS DE VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO, DE ACUERDO A LA SCP 0353/2018-2 SE APLICA LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA EN DELITOS DE VIOLENCIA EN GARCIA RAZÓN DE GÉNERO. Y CANDELA VELIZ CON CANCELACIOON DE PARTIDA DE MATRIMONIO DE 3 DE OCTUBRE DE 2009-. CERTIFICADO DE MATRIMONIO DE DESIDERIO CHUNGARA CERTIFICADO MÉDICO LEGAL- FORENSE, realizado por el DR. Fabian Lima Montevilla realizado en fecha 22 de septiembre 2022, Rolando DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL SE LLEGA A ESTABLECER , otorgándole 2 días de incapacidad médico legal. DETALLADA POR LA VICTIMA, TODA VEZ QUE ES RESPALDADO POR LA VALORACIÓN MÉDICA FORENSE mismas que AGRESIÓN FÍSICA cuenta con respaldo probatorio. INFORME PSICOLOGICO DE Lic. Lian Nickol Arévalo C.O.S.L.A.M., D.N.A. - S.L.I.M. U.M.A.D.I.S. GAIOC - SALINAS, que en sus conclusiones refiere "Las condiciones de habitabilidad son precarias, actualmente están utilizando un solo cuatro que funciona corno dormitorio y cocina; el otro cuarto está siendo ocupado por su hija se cuenta con un pozo de agua que está ubicado a una distancia alejada del domicilio, cuentan con luz eléctrica y no cuenta con baño, van a la intemperie. Económicamente se mantienen con la producción de quinua y venta de carne de llama por referencia del señor Desiderio indica que el año pasado solo pudieron recoger 9 sacas y el anterior menos, también que cuando la producción no rinde tienen que recurrir a vender una o dos llamas (el saco de quinua esta entre 300 bs aproximadamente y la llama puede costar más de 1000bs aproximadamente, de acuerdo al peso influye la rasa de la misma, pero nopuede darse la venta de la llama cada mes sino es cuando necesitan). Con respecto a la Salud la señora Eva indica que después de la agresión estuvieron recuperándose y aun le sigue doliendo la cabeza Con respecto a los niños ellos se encuentran estudiando en la unidad educativa Challum, pero ellos vieron a sus padres con las lesiones." ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE DESIDERIO GARCIA CHUNGARA, que refiere lo siguiente en fecha 21 de septiembre a horas 17:30 pm aprox, yo estaba en mi casita donde vivo con i actual pareja, estábamos pasteando a mis animalitos y nos estábamos yendo a mi casita, cuando vi que mi ex esposa Candelaria y rnis hijos ROLANDO, MARI"1-27A, LIBORIO, JESUS, estaban bajando hacia mi terreno con dos tractores, después al ver eso yo baje asi terreno por que el año pasado ya se sembraron y no es justo que este año sigan, baje hacia mi terreno que de mi casita hacia mi terreno debe ser como 500 metros entonces cuando fui con mi actual esposa, pues ya no nos dejaron entrar ya ni llegar siquiera a mi terreno, y mi ex esposa y mi hija Maritza vinieron con palos y mis hijos varones así no más, y me dijeron "retírese de aquí" mi hijo Liborio se me acerca y me da una bofetada y me hace caer, y luego mi hijo rolando vine y me patea en mi pierna izquierda en dos ocasiones, luego de eso vi que mi ex esposa y mi hija Maritza le estaban agrediendo a mi actual esposa, le estaban pegando con los palos, y a mi no me dejaron pararme para que le pueda defender, y mi hijo Jesús grave todo en su celular el no se acerco solo que grabo todo, después uno de mis vecinos se acerco con moto al escuchar ese Sonido de la moto ya se alejaron ya no nos pegaron. Nos dejaron pura sangre en el suelo a mi esposa. Luego nos fuimos a mi casa porque estábamos mal, y cuando mi vecino GROBER GARCIA BERNAL, vino a mi casita y nos vio todo sangrando y nos pregunto que es lo que habría pasado, y él nos sacó fotos como estábamos golpeados. Y como le vi mal a mi esposa le dije a ese mi vecino que le llevaría al hospital que por favor se quede con mis hijitos y los animales y el se quedo nosotros nos vinimos a Challapata al hospital San Juan de Dios, para que le puedan atender. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE EVA GARCIA MOREIRA, que refiere lo siguiente "en fecha 21 de septiembre a eso de las 17:30 pm aprox. yo y mi concubino estábamos con ganada estábamos yendo ya a mi casa y cuando vimos que los Sres. Rolando. Jesús, Liborio, Maritza y doña candelaria estaban bajando a sembrar en nuestro terreno y yo y mi concubino bajarnos y cuando queríamos decirles el por que estaban sembrando en nuestro terreno directamente nos agredieron con palos, de ahí el rolando y Liborio le agarraron ai convino de su chompa y después yo al querer defenderme de mi concubino me golpeo con un fierro tipo palanca Maritza y doña candelaria, de ahí me votaron al piso después cunado reaccione y quise parame vi que estaban en el suelo mi concubino De.siderio y sus hijos Liborio y Rolando le estaban golpeando sigue no dejándole parar, aplastándole en su pecho y las dos mujeres a mi e estaban golpeando, y después al atajarme nuevamente y el Rolando me pego votándome al Suelo y el Liborio vino igual a agredirme a mí, y mi concubino quiso defenderse pero le seguían pegando sus hijos, y ellos gritaban" no tienen nada aquí, ahora si te voy a matar" así estaba gritando Rolando, y la Maritza seguía con el palo hasta le dio en su muslo con el palo, después nos dejaron ahí en el suelo nosotros apenas nos pararnos estábamos pura sangre y nos fuimos a mi casa. Y como me vio mal mi concubino me trajo al hospital a Challapata por que estaba bien mal." ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado en fecha 22 de octubre de 2022, determinándose el lugar exacto de la comisión del hecho lícito en la comunidad CACASAYA. Así se evidencia de las placas fotográficas de la víctima, aspectos que deben ser motivos de la presente acusación. DOCUMENTAL QUE HACE LA VALORACIÓN OBJETIVA Y EFICAZ DEL LUGAR PRECISO DE LA ESCENA DEL CRIMEN. INFORME PRELIMINAR, remitido en fecha 9 de noviembre de 2022, De los antecedentes cursantes en el cuaderno investigativo. Quien identifica como PRESUNTO sautor del hecho ilícito al SR. MARTIZA MARISOL GARCIA VELIZ, ROLANDO GARCIA VELI, LIBORIO GARCIA VELIZ, JESUS GARCIA VELIZ Y CANDELARIA VELIZ. DE CUYO INFORME SE LLEGA ESTABLECER ACTOS PRELIMINARES QUE DIERON LUGAR A LA EXISTENCIA DEL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficiente indicios referentes a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA descrita en el ART. 272 BIs., NÚN 2 Y 3 EN RELACIÓN DEL ART. 7 NUM. 1 DE LA LEY 348; modificada por el Art. 84 de la ley 348. La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora Imputado con la comisión de los hechos ilícitos que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (AUTOR); en consecuencia, concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. FISCALIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. Del análisis de todos los antecedentes reales, formales, materiales é históricos del hecho, sometidos a las reglas de la sana crítica y principios de objetividad, eficiencia y eficacia en el desarrollo de todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho denunciado, OBJETIVAMENTE SUFICIENTES INDICIOS DE CONVICCIÓN SOSTENER QUE LOS IMPUTADOS SON CON PROBABILIDAD AUTOR de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA, con el cual se ha llegado a determinar los presupuestos establecidos en los Art. 302 de La Ley 1970 y Art. 40 Inc. 11) de la ley Orgánica del Ministerio Publico, los cuales acreditan la presente Resolución de Imputación Formal. A partir del Art. 15 p 1, II y III de la CPE se tiene que "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. que el estado....().. El Art. 5) Principios) de ley 260 expresa El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: objetividad responsabilidad. El Art. 272 Bis Num. 2 Y 3 del Código Penal señala "...Quien agrediere, fisicamente, psicológicamente y sexualmente, dentro comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Art. incurrirá en la pena los casos de..." y el Art. 7 Núm. 1 de la Ley 348, señala: "VIOLENCIA FÍSICA, "ES TODA ACCIÓN QUE OCASIONA LESIÓN O DAÑO CORPORAL". El Art. 20 del Código Penal señala "...(AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...." Alternativamente se hace necesario mencionar que el ahora imputado hizo uso de su garantía constitucional, por lo que se tiene cumplidas las formalidades de ley y no vulnerando sus derechos fundamentales y constitucionales, del imputado. Resulta suficiente la existencia de suficientes elementos convicción que permitan sostener de probabilidad autor del hecho punible, conforme está determinado en que el imputado es con el Art. 231 Bis., Núm. 2 Y 3 conviene hacer constar, QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN IMPUTACIÓN FORMAL, ES REALIZADA EN BASE A LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ELEMENTOS QUE HAN SIDO COLECTADOS EN TRANSCURSO DE LA VALORACIÓN QUE ES REALIZADA EN EL EJERCICIO DE LAS INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, FACULTADES Y FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE POSEE EL MINISTERIO PÚBLICO, tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de en la Sentencia la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "...El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)....". La etapa Preparatoria conforme al Art. 277 del Código de Procedimiento Penal ESTABLECE: "...(FINALIDAD) "La etapa Preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de investigaciones Forenses....". Por lo que corresponde ingresar a la etapa preparatoria. El Ministerio Público debe actuar y enmarcar LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO, ANTE LA VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO, prevenir investigar y sancionar los actos de violencia en razón de género, así ofrecer la reparación y socorro a las víc has, a fin de preservar su integridad, de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer la eliminación de cualquier tipo de discriminación violencia ejercida contra una persona por razón de su sexo. el estado debe garantizar a todos y todas, una vida libre de violencia y discriminación por razón del sexo; b) prevenir y proteger a las mujeres y las niñas cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida en su contra; e investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la muj entre muchas otras. OBLIGACIÓN DE APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO a partir de la SCP N° 0064/2018-S2 "Las y los jueces y tribunales están obligados a aplicar una perspectiva de género en el marco de las obligaciones internaciones asumidas por el estado Boliviano,..." POR TANTO Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la suscrita FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO, en estricto apego del Art. 301 Núm, 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, FORMALMENTE en contra de: MARITZA MARISOL GARCIA IMPUTA ROLANDO GARCIA VELIZ, LIBORIO GARCIA VELIZ, JESUS GARCIA VELIZ, Y CANDELARIA VELIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 2 Y 3, del Código Penal, incorporado por el Art. 84 en relación al Art. 7 Núm. 1, de la Ley 348 "Ley integral para garantizar a la mujer una vida libre de violencia" en relación del Art. 20 AUTOR del Código Penal, AL EXISTIR SUFICIENTE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA PRESENTE IMPUTACIÓN FORMAL. AL OTROSI.-Adjunta actas de incomparecencia y declaraciones informativas. 22 de febrero de 2023. -----------------------------------------------------------FDO. FISCAL------------------------------------------ Salinas de Garci Mendoza, 27 de noviembre del 2023 Se tiene presente la Imputación Formal y el requerimiento de aplicación de Medidas Cautelares de Carácter personal de fecha 01 de marzo del presente año, presentado por el Fiscal de Materia de la localidad de Challapata, en contra de MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ, LIBORIO GARCIA VELIZ, JESUS GARCIA VELIZ, ROLANDO GARCIA VELIZ Y CANDELARIA VELIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 2) Y 3) del Código Penal, modificado por el Art.84 de la Ley N° 348 "ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", con relación al art. 7 núm. 3) del Código Penal, y habiendo transcurrido bastante tiempo para considerar el petitorio de la Autoridad Fiscal, se señala AUDIENCIA PUBLICA de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal, para el día MIERCOLES 10 DE ENERO DE 2024 A HORAS 10:30 A.M., y siguientes a llevarse a cabo en este despacho judicial de la localidad de Salinas de Garci Mendoza, y en aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, notifiquese de manera personal a los imputados MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ, LIBORIO GARCIA VELIZ, JESUS GARCIA VELIZ, ROLANDO GARCIA VELIZ Y CANDELARIA VELIZ, en su domicilio real señalado, así como al representante del Ministerio Publico de Challapata y los demás sujetos procesales. Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- ---------------------------------FDO. JUEZ---------------------------FDO. SECRETARIO------------------- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL En la investigación penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ Y OTROS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA. Fecha 10 de enero de 2024 SEÑORA JUEZ.- Se instala la presente audiencia, por secretaría se informe si se han cumplido con todas las formalidades de ley. SECRETARIO.- La palabra señor juez, para el verificativo de la presente audiencia no se han cumplido con todas las formalidades de ley, en sala no se encuentra el Ministerio Público, ni la parte victima ni su defensa técnica, no se encuentran los imputados ni las defensas técnicas, la co-imputados Maritza Marisol García Veliz no fue legalmente notificada, consta en el cuaderno un memorial presentado por el imputado Jesús García Veliz, es cuanto tengo a bien informar señora Juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente lo informado por secretaria de este despacho judicial en el sentido de que no se han cumplido con las formalidades de ley, para el verificativo de la presente audiencia y no estando presente el Ministerio Publico pese a su legal notificación, no se encuentra la parte víctima, en este actuado udicial y no habiendo coadyuvado con la notificación a la co-imputada Maritza Marisol Garcia Veliz, a ese efecto no es atribuible a este órgano jurisdiccional el diferimiento de la presente audiencia, vamos a señalar nuevo día y hora de Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal para el dia MARTES 30 DE ENERO DE 2024 A HORAS 10:30 A.M. Y SIGUIENTES, a llevarse a cabo en este despacho judicial, debiendo notificarse al representante del Ministerio Publico, a los imputados en su domicilio procesal, así como a la víctima; debiendo la parte victima Coadyuvar con la notificación a la coimputada Maritza Marisol García Veliz, en su domicilio real, sin nada más que tratar a concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO. ---------------------------------FDO. JUEZ---------------------------FDO. SECRETARIO------------------- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Fecha 30 de enero de 2024 En la investigación penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ Y OTROS. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SEÑORA JUEZ - Se instala la presente audiencia, por secretaría se informe si se han cumplido con todas las formalidades de ley. SECRETARIO.- La palabra señora Juez, para el verificativo de la presente audiencia no se han cumplido con todas las formalidades de ley, en sala de audiencia no se encuentra el representante del Ministerio Público, no se encuentra la parte victima, se encuentran en sala los imputados Rolando García Veliz, Liborio García Veliz, Jesús García Veliz y Candelaria Veliz asistido de su defensa técnica, y no se encuentra la co-imputada Maritza Marisol García Veliz, quien no ha sido legalmente notificado, existe una representación de la oficial de diligencias señalando de que no se pudo cumplir con la notificación, es cuanto tengo a bien informar señora Juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente lo informado por secretaria de este despacho judicial en el sentido de que no se han cumplido con las formalidades de ley, para el verificativo de la presente audiencia y no estando presente el representante del Ministerio Publico pese a su legal notificación, ni la parte víctima en este actuado judicial, asimismo en sala se encuentran presentes los imputados asistidos de su defensa técnica, a ese efecto debemos referirnos a la co-imputada Maritza Marisol García Veliz quien no ha sido legalmente notificado, vamos a dar la palabra al abogado de la defensa técnica de los imputados tiene la palabra Dr.. DEFENSA TECNICA DE LOS IMPUTADOS.- Gracias señora Juez, el Ministerio Publico no se ha hecho presente a la audiencia señalada pese a su legal que tenía pleno notificación y es la segunda vez que no, asiste el Fiscal conocimiento de la presente audiencia, asimismo hacer conocer a su autoridad que la co-imputada Maritza Marisol García Veliz, no va asumir defensa porque tenemos otro proceso análogo a esta por Lesiones Graves y Leves, que habríia denunciado la concubina de la víctima, mismo que se viene desarrollando con el Juez en suplencia en Oruro, la imputada Maritza Marisol García Veliz no ha asumido defensa y no asistido a ninguna de las audiencias, es así que la oficial de diligencias también habria realizado su representación y no habiéndose cumplido con las formalidades legales señora Juez, voy a solicitar que se conmine al representante del Ministerio Publico a que justifique su inasistencia toda vez que va dilatando la prosecución de la presente audiencia de medidas cautelares de carácter personal, vamos adherirnos a lo que su autoridad disponga señora Juez. SENORA JUEZ.- Se tiene presente, lo manifestado por la defensa técnica de los imputados, a ese efecto de la representación de la oficial de diligencias asignada a este despacho judicial se establece de que no se ha podido notificar a la co- imputada Maritza Marisol Veliz García, toda vez que la parte víctima no habría coadyuvado con dicha notificación, así mismo por la manifestación de la defensa técnica de los imputados, se ha podido establecer que la co-imputada tiene otro proceso en la que tampoco ha comparecido a la misma, menos habría sido notificada, a ese efecto vamos a disponer lo que en derecho corresponde en base a la representación de la oficial de diligencias se va disponer la notificación a la co- imputada Maritza Marisol García Veliz, mediante edicto de ley, por medio de la plataforma virtual (Hermes) a cargo de la oficial de diligencias de este despacho judicial debiendo notificarse al sistema informático de la ciudad de Oruro y realizar su publicación por una sola vez para tal efecto, no siendo atribuible a este órgano jurisdiccional el diferimiento de la presente audiencia toda vez que el Ministerio Publico no se encuentra presente a este actuado judicial se dispone la notificación al Fiscal Departamental de Oruro a objeto de que asigne otro Fiscal de Materia para que asista a las audiencias programadas por este despacho judicial, a ese efecto se señala nuevo día y hora de Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal para el día MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 09:30 a.m. y siguientes, a llevarse a cabo en este despacho judicial, debiendo notificarse al ministerio Público y a la parte victima en su domicilio procesal, así mismo quedan notificados con la presente audiencia los imputados Rolando García Veliz, Liborio García Veliz, Jesús García Veliz y Candelaria Veliz y el abogado de la defensa técnica, sin nada más que tratar ha concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIO DE LO QUE CERTIFICO.- ---------------------------------FDO. JUEZ---------------------------FDO. SECRETARIO-------------------


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