EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTA DE JUSTICIA DE LA PAZ------------------------------------ TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD CAPITAL---------------------------- LOS DRS. JUAN ADALIT MAMANI Q., BELTRAN QUISPE PUCHO y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra HURTADO ROBLES JOSE LUIS MARTIN por los delitos de HOMICIDIO, notifican, citan y emplazan con notificación por edicto a: JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES con C.I. 3376045 LP. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE L ZONA SUR. CUD: 201102032101255 PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL. Otrosíes. - Su contenido ABG. EDWIN ALFONSO SARMIENTO VALDIVIA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la vida de la ciudad de La Paz, ante su autoridad, de conformidad al Art. 323 y 341 del Código de Procedimiento Penal, y en estricta aplicación de los art. 16, 70, 72, 277, 278, 297 del Código de Procedimiento Penal, presenta RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL, bajo los siguientes argumentos de orden factico, legal y probatorio. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL. E.A.S.V. Nº 03/2023. 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES. DATOS DEL DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE. Nombres y Apellidos: BETZABE ROSSIO PORTUGAL DE LA RIVA Cédula de Identidad: 2535416 L.P. Nacionalidad: boliviana Estado Civil : Soltera. Profesión/Ocupación : Comerciante. Domicilio Real : Callé S y Libra Nº 180 z. Bajo llojeta. Abogado Defensor : Lorena F. Camacho Yañez Domicilio Procesal: C/ Yanacocha Edif. Terrazas Almaraz. Of. 43, P-3. Nro. Celular: 65557254 DATOS DE LA VICTIMA. Nombres y Apellidos : FERNANDO RODRIGUEZ COCA (FALLECIDO) DATOS GENERALES DEL ACUSADO. Nombres y Apellidos : JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES Cédula de Identidad : 3376045 L.P. Nacionalidad : Boliviano Estado Civil : Soltero. Profesión/Ocupación : Contador. Domicilio Real : C. Antonio Gallardo No. 1337 Z. Alto Chijini. Abogado Defensor : Jorge Víctor Viscarra Reguerin. Domicilio Procesal : Edif. Alborada Piso 3, Of. 1301 Publica. Nro. Celular : 72583776 2. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, En mérito al informe de intervención policial de acción directa, se tiene que en fecha 21 de mayo de 2021 a hrs.10:20 se comunica personal de Bol 110, la presencia de un cadáver de sexo masculino de 50 años aproximadamente, el Mismo que es identificado como Fernando Rodríguez Coca, en la Zona Llojeta, Av. Los Sargentos frente al Motel Mirador, interior barranco, puesto a conocimiento del Ministerio Público se constituye con personal del IDIF, estando a cargo del caso el Sgto. Méndez - Div. Homicidios Zona Sur. En el lugar del hecho se toma contacto con el hijo (Fernando Rodríguez Portugal) quien refiere que su padre Fernando Rodriguez Coca (fallecido) el día miércoles llego a su domicilio ubicado en la Av. Los Sargentos Calle S, Nº 180, Zona Bajo Llojeta a hrs. 22:00 aproximadamente y por referencia de sus hermanos y primos le habían indicado que llego y salió a las 22:15 aproximadamente, el día jueves 20 de mayo despertó y vio el vehículo de su padre estacionado en el garaje fue a buscarlo y observo que había dejado las llaves de su casa y de su vehículo por lo que llamo al número 71289999, el mismo se encontraba apagado presumiendo que se fue a trabajar, por lo que se fue al taller de reparación de celulares ubicado en la Av. Buenos Aires y Puente Abaroa y vio que estaba cerrado y volvió a llamar, por lo que el hijo teniendo las cuentas y correos de su padre logro ingresar a su iCloud del iPhone de su padre y no marcaba nada, por lo que al promediar a hrs. 22:00 aproximadamente le llego a su celular un mensaje que alerto que el celular se encontraba encendido y dando la ubicación por la Av. Los Sargentos frente al Motel Mirador, motivo por el cual se dirigió al lugar, pero no pudo observar nada en el interior del barranco, por lo que horas más tarde llegando a descender pudo observar el cuerpo de su padre que tenía lesiones en la cabeza y no presentaba signos vitales, comunicándose con Bol 110 para reportar el hecho. Del desarrollo de autopsia médico legal realizada por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana, se establece como causa de muerte TRAUMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, HEMORRAGIA Y LACERACION CEREBRAL, LESION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES, del cual se tiene como observaciones QUE PRESENTA LESIONES CRANEALES Y FACIALES POR PRECIPITACION POSTERIOR AL PAF. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - De todas las pruebas y evidencias recolectadas durante la etapa preliminar y preparatoria al juicio se llega a establecer suficientes elementos de convicción sobre la participación de JORGE EDUARDO SUXO CHUQUIMIA en el hecho motivo de la investigación y que sus conductas se adecúan al delito de Homicidio previsto en el Art. 251 del Código Penal, como autor del hecho denunciado, detallando a continuación la fundamentación y motivación de la presente resolución Acusatoria: PRIMERO. En cuanto al tipo penal atribuido, se tiene el que se halla previsto en el Código Penal Artículo 251. (Homicidio). La persona que matare a otra será sancionada con presidio de diez (10) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena será de catorce (14) a veinticinco (25) años. El DERECHO A LA VIDA está consagrado no solo en nuestra carta magna y leyes, sino también en tratados internacionales, como: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.- ---------------- Artículo 4. Derecho a la Vida. "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. El Art. 15, establece: "l. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. JURISPRUDENCIA DE LA CIDH RESPECTO AL DERECHO A LA VIDA. Corte IDH. Caso Comunidad Garifuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304 262. La Corte ha señalado que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho. SEGUNDO. A fin de acreditar la existencia de un hecho punible respecto a la muerte de la víctima FERNANDO RODRIGUEZ COCA, así como el grado de participación como autor que tuvieron en ese hecho el imputado JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES y que en consecuencia sus conductas se adecúa al tipo penal de Homicidio, se tiene los siguientes fundamentos probatorios: En cuanto al delito de Homicidio en investigación de la etapa preparatoria se cuenta con varios elementos de prueba, entre los cuales se encuentran informes de intervención policial de acción directa, actas de levantamiento de cadáver, Protocolos de Autopsia de la víctima FERNANDO RODRIGUEZ COCA en la cual menciona como causa de muerte fue por: LESIÓN DE CENTRO NERVIOSO SUPERIOR. HEMORRAGIA Y LACERACIÓN CERVICAL. TRAUMATISMO CRÁNEO FACIAL ABIERTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO; de cuyos elementos de convicción se ha identificado a la víctima FERNANDO RODRIGUEZ COCA, quien llego a fallecer y/o perder la vida por proyectil de arma de fuego. Entre los elementos de pruebas pertinentes y útiles para sustentar la acusación se tiene: En mérito al Informe de Intervención Policial Acción Directa suscrito por el Sgto. Ismael Mamani Quispe y Cbo. Nelson Torrez Ticona, dependiente de la EPI-SUR, se tiene que en fecha 21 de mayo de 2021 a hrs.10:20 se comunica personal de Bol 110, la presencia de un cadáver de sexo masculino de 50 años aproximadamente, el mismo que es identificado como Fernando Rodríguez Coca, en la Zona Llojeta, Av. Los Sargentos frente al Motel Mirador, interior barranco, puesto a conocimiento del Ministerio Público se constituye con personal del IDIF, estando a cargo del caso Sgto. Méndez Div. Homicidios Zona Sur. En el lugar del hecho se toma contacto con el hijo (Fernando Rodríguez Portugal) quien refiere que se padre Fernando Rodríguez Coca (fallecido) el día miércoles llego a su domicilio ubicado en la Av. Los Sargentos Calle S, Nº 180, Zona Bajo Llojeta a hrs. 22:00 aproximadamente y por referencia de sus hermanos y primos le habían indicado que llego y salió a las 22:15 aproximadamente, el día jueves 20 de mayo despertó y vio el vehículo de su padre estacionado en el garaje fue a buscarlo y observo que había dejado las llaves de su casa y de su vehículo por lo que llamo al número 71289999, el mismo se encontraba apagado presumiendo que se fue a trabajar, por lo que se fue al taller de reparación de celulares ubicado en la Av. Buenos Aires y Puente Abaroa y vio que estaba cerrado y volvió a llamar, por lo que el hijo teniendo las cuentas y correos de su padre logro ingresar a su iCloud del iPhone de su padre y no marcaba nada, por lo que al promediar a hrs. 22:00 aproximadamente le llego a su celular un mensaje que alerto que el celular se encontraba encendido y dando la ubicación por la Av. Los Sargentos frente al Motel Mirador, motivo por el cual se dirigió al lugar, pero no pudo observar nada en el interior del barranco, por lo que horas más tarde llegando a descender pudo observar el cuerpo de su padre que tenía lesiones en la cabeza y no presentaba signos vitales, comunicándose con Bol 110 para reportar el hecho. Cursa Acta de Protocolo de Levantamiento de Cadáver de fecha 21 de mayo de 2021, que en su parte más relevante señala de manera textual: HERIDA Y/O LESIONES: fractura en la región frontal lado derecho, corte en la región apófisis cigomática heridas cortantes en la región frontal. Cursa Acta de Autopsia de la víctima FERNANDO RODRIGUEZ COCA de fecha 21 de mayo de 2021 emitido por el Médico forense Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana, quien en su parte más relevante refiere como CAUDSA DE: MUERTE: LESIÓN DE CENTRO NERVIOSO SUPERIOR. HEMORRAGIA Y LACERACIÓN CERVICAL. TRAUMATISMO CRÁNEO FACIAL ABIERTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Cursa Certificado de Defunción. del IDIF de la víctima FERNANDO RODRIGUEZ COCA emitido por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana Médico Forense del IDIF de fecha 21 de mayo de 2021, que como CAUSA DE MUERTE refiere: LESIÓN DE CENTRO NERVIOSO SUPERIOR. HEMORRAGIA Y LACERACIÓN CERVICAL. TRAUMATISMO CRÁNEO FACIAL ABIERTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Cursa Acta de toma de muestras y/o evidencias al sindicado José Luis Hurtado Robles, referente a muestras de absorción atómica, muestras de recorte de uñas, muestras de sangre a los efectos de las pericias correspondientes de fecha 21 de mayo de 2021. Cursa Acta de Recepción de Indicios Materiales colectado en Z/ Bajo Llojeta de fecha 28/05/2021 en los cuales fueron colectados: E-1.UNA PISTOLA MARCA MORINKO CON Nº SERIE 902672 (INDUSTRIA CHINA) CON UN PROYECTIL EN RECAMARA. E-1.1. UNA CASERINA O CARGADOR METALICO VACIO. E-1.2. UN PROYECTIL DE COLOR DORADO LA MISMA QUE SE ENCUENTRA EN RECAMARA. Cursa Informe de Tte. Arturo Franz Andrade Patzi jefe de seguridad Bombeos Zona Sur de fecha 27/05/2021, en su parte mas relevante refiere: A horas 08:00 am. Aproximadamente por Instrucciones del señor Comandante de Bomberos Antofagasta Sur, personal de Bersa con sigla B-26 conducido por el sr. Sgto. 2do. Luis Walter Santander y personal de la Brigada Especial de Rescate Salvamento y Auxilio a mi cargo, se constituyó a la zona Bajo Llojeta Av. Los sargentos frente al motel El Mirador, a Objeto de realizar la colaboración y cooperación para el desarrollo del procesamiento del lugar del hecho (ascenso y descenso de quebrada). En el lugar se tomó contacto con el personal de la FELCC. División Homicidios Zona Sur, Sgto. 1ro. Christian Méndez Quisbert, Dra. Dubravka M. Jordán Velasquez, Fiscal de materia Directora Funcional de las Investigaciones de la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida, Sbtte. Daniel Quispecahuana Coyo, personal de la INTCUP, para coordinar el trabajo, en el interior rio y quebrada, se instaló dos líneas para realizar el ascenso del personal bomberil, logrando descender 30 metros aproximadamente interior quebrada para el trabajo de planimetría con el personal de la IlTCUP, a unos 15 metros aproximadamente del lugar de ingreso se encuentra manchas rojizas aparentemente manchas sangre del cual se tomaron placa fotográficas y en coordinación con el personal de la FELCC y la IITCUP. A horas 10:10 am. Se concluyó el trabajo de colaboración y cooperación para el desarrollo del procesamiento del lugar del hecho (ascenso y descenso de quebrada). -- A horas 10:30 Retorno a la unidad de bomberos Antofagasta Sur, personal, equipo y vehículo sin novedad. Cursa Acta de Recepción de Indicios Materiales en la zona bajo llojeta en fecha 28 de mayo de 2021, se procede a la recepción de los siguientes indicios materiales: E-1: UNA PISTOLA MARKA MORIKO CON Nº SERIE 902672 (INDUSTRIA CHINA) CON UN PROYECTIL EN RECAMARA. E1.1: UNA CASERINA O CARGADOR METALICO VACIA. E-1.2: UN PROYECTIL DE COLOR DORADO AL MISMA QUE SE ENCONTRO EN RECAMARA. Cursa DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG. GRAL. No. 1530-2021 LAB. CLIN. QUIM. No. 025-2021 emitido por la Dra. Ximena Delgadillo Tapia refiere en su parte conclusiva que DE LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES A JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES IDIF - 1530-21-LP-M-1-16-MDP (HISOPADO DE MANO PALMA DERECHA). SE DETERMINA LA PRESENCIA DE PLOMO (Pb), BARIO (Ba) Y ANTIMONIO (Sb) RESULTADO QUE REVELA LA PRESENCIA DE RESIDUOS DE FULMINANTE COMO RESIDUOS DE DISPARO DE UN ARMA DE FUEGO. Cursa Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/FRC/2021, emitido por el Dr. MSc. Juan Pablo Tarifa Orellana de la víctima Fernando Rodríguez Coca de fecha 25/05/2022, en su parte mas relevante refiere de manera textual: CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Orificio de Entrada: Herida contusa (anillo de limpieza, el anillo contuso erosivo y la infiltración sanguínea) de 0,6cm x 0,5m en región pre auricular lado derecho, con área negruzca de 1,5cm x 1,5cm y con presencia de un área de dispersión de pólvora o tatuaje que se produce por la incrustación, en la piel, de granos de pólvora incompletamente combustionados en un área de hasta 10cm en región pre auricular, malar y pabellón auricular lado derecho. Se encuentra a 6cm del ángulo externo bipalpebral lado derecho, a 5,5 cm del lóbulo de la oreja derecha, a 16,5cm del mentón, a 9,5cm del ápex, a 1,52cm del talón derecho. Orificio de salida: Herida contusa irregular con forma estrellada con salida de tejido, presencia de restos de pasto y bordes excoriativos de 4cm x 12cm en región malar-ocular lado izquierdo. Se encuentra a 8cm del lóbulo de la oreja izquierda, a 13,5cm del mentón, a 10,5cm del apex 150cm del talón izquierdo. Dirección: de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo. Trayectoria: de 14,5cm desde el orificio de entrada al orificio de salida. Cerebro con hemorragia subaracnoidea, con laceración y destrucción de tejido en región frontal y temporales bilateral por fracturas de huesos de base de cráneo, laceración transfixiante correspondiente al orificio de entrada en región temporal lado derecho. Cerebelo: de características hemorrágicas. Base de Cráneo Óseo. Múltiples fracturas de huesos de estructura de base de cráneo, con impregnación por destrucción y laceración de tejido encefálico principalmente correspondiente a fosa anterior y media, con múltiples fracturas de hueso frontal, techo de orbita, hueso etmoides, hueso esfenoides, región petrosa de huesos temporales y fractura de hueso occipital. Lesiones que causa y desencadenan la muerte. Orientar el agente lesionante y su relación causa y efecto: La herida por proyectil de arma de fuego en cráneo es de tipo transfixiante, que hace referencia a que atraviesa las estructuras de cráneo teniendo en cuenta un orificio de entrada y uno de salida. La cavidad craneana es una bóveda ósea inextensible, por lo que la onda de choque produce un aumento de la presión intracraneana, con el consiguiente daño al tejido encefálico y la salida de parte de éste por el orificio de entrada y de salida. Si la energía cinética de la onda de choque supera la resistencia de las suturas de los huesos del cráneo, entonces se produce un estallido de este. MECANISMO DE LA MUERTE El impacto del proyectil, produce de afuera hacia adentro: daño a tejidos blandos (herida en región pre-auricular lado derecho (Orificio de Entrada) que atraviesa: piel, tejido óseo, meninges, tejido encefálico, estructura ósea de fosa media y anterior de base de cráneo, con salida en región malar-ocular lado izquierdo (Orificio de Salida), produciendo a su paso fractura de huesos y daño cerebral (directo por el proyectil e indirecto al producir fracturas) que produce la lesión de centros nerviosos superiores. DATA APROXIMADA DE LA MUERTE: Entre 30-40 horas al momento de la realización de la autopsia. (Misma a ser cotejada durante las investigaciones al caso). CAUSA DE MUERTE: A. LESION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES. B. HEMORRAGIA Y LACERACION CEREBRAL. C. TRAUMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. CONCLUSIONES. Cadáver de sexo masculino identificado con el nombre de FERNANDO RODRIGUEZ COCA de 51 años de edad, de nacionalidad boliviana, con cedula de identidad 3374538LP. Basados en los elementos del informe del levantamiento del cadáver y la autopsia Médico legal, el suscrito médico forense se encuentra en condiciones de poder determinar lo siguiente: a. De los datos arriba detallados se desprende que estamos frente a una muerte violenta producto del impacto de un proyectil de arma de fuego en región pre-auricular lado derecho (Orificio de Entrada) que atraviesa: piel, tejido óseo, meninges, tejido encefálico, estructura ósea de fosa media y anterior de base de cráneo, con salida en región malar-ocular lado izquierdo (Orificio de Salida), con una dirección de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, produciendo a su paso fractura de huesos y daño cerebral (directo por el proyectil e indirecto al producir fracturas), fallece por la lesión de centros nerviosos superiores. b. Se documentan lesiones craneales y faciales por precipitación posterior al impacto por proyectil de arma de fuego. c. Se sugiere realizar el análisis de las muestras cole Certificado Forense IDIF — 14565. TERCERO. Por los elementos de prueba antes mencionados y los ofrecidos como medio de prueba para sustentar la presente acusación formal, se establece que: estableciéndose que entre fechas 19 (horas de la noche) y 20 de mayo de 2021 (primeras horas) el imputado JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES le quito la vida a la víctima FERNANDO RODRIGUEZ COCA a la altura de la Zona Llojeta, Av. Los Sargentos frente al Motel Mirador, interior barranco donde fue encontrado el cadáver de la víctima, utilizando para ello un arma de fuego, conforme se tiene del acta de autopsia practicado por el médico forense Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana, que establece como causa de muerte TRAUMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, HEMORRAGIA Y LACERACION CEREBRAL, LESION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES, así como las muestras correspondientes a JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES IDIF - 1530-21-LP-M-1-16-MDP (HISOPADO DE MANO PALMA DERECHA). SE DETERMINA LA PRESENCIA DE PLOMO (Pb), BARIO (Ba) Y ANTIMONIO (Sb) RESULTADO QUE REVELA LA PRESENCIA DE RESIDUOS DE FULMINANTE COMO RESIDUOS DE DISPARO DE UN ARMA DE FUEGO, por lo que la conducta de JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES se adecua al tipo penal de HOMICIDIO previsto en el Art. 251 del C. Penal, en calidad de autor. CUARTO. - La participación de los sujetos activos en el presente caso está plenamente identificado cuya conducta es reprochable se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas que han sido efectuadas con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito. La TEORÍA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de ACCIÓN. Los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente). Se entenderá por ACCION en sentido jurídico penal, “Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor; que la domina y dirige hacia un resultado *. Se tiene que los hechos acusados, descritos y fundamentados precedentemente, claramente describe las características de la ACCION o CONDUCTA. En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuación, de la conducta del sujeto al tipo penal en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptivas, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas. La acción típica descritas son también ANTIJURÍDICAS, porque se estrella contra el total ordenamiento jurídico, "La Antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta "La naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijurídico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel. Ahora bien, dentro de la condición objetiva de la antijuridicidad se establece que el actor no debe tener mandato, representación poder legal vigente. Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada. Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, los autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. Por todo lo expuesto se colige que todos los indicios, presunciones, pruebas y evidencias resultan ser unívocos, directos y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación del ahora acusado JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES en la comisión del delito de Homicidio previsto en el Art251 del Código Penal, en calidad de autor. 1. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Todas las pruebas y evidencias recolectadas señalan que el imputado: JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES, han incurrido en el delito de Homicidio previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal, en calidad de Autor, cuyo texto es el siguiente: Art. 20 AUTORES. “Son autores quienes realizan el hecho por si solos. conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”. II. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Durante la etapa preparatoria al juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que las ofrezco de la siguiente manera: a) OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL: MP 1. Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa de fecha 21 de mayo de 2021 emitido por el Sgto. 1ro Ismael Mamani Quispe, Cbo. Nelson Torrez Ticona. MP 2. Protocolo de Levantamiento de Cadáver de fecha 21/05/2021. MP 3. Informe emitido por el Investigador Asignado al Caso por el Sato. 4ro. Henry C. Méndez Quisbert de fecha 21/05/2021. MP 4. Acta de Autopsia emitido por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses en fecha 21 de mayo de 2021. MP 5. Acta de Colección de Indicios Materiales correspondiente a la MP 3-5 del Hospital de clínicas de fecha 21/05/2021. MP 6. Acta de Colección de colección de indicios biológicos correspondiente a la morgue del Hospital de Clínicas de Fecha 21/05/2021. MP 7. Certificado de Defunción Nº 0014565 emitido por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana. MP 8. Acta de Recepción de Evidencias y/o Muestras IDIF LP 1530/21 de fecha 21/05/2021 MP 9. Acta de Rastrillaje del lugar del Hecho de fecha 22/05/2021. MP 10. Acta de Toma cis Muestras y/o Evidencias de fecha 21/05/2021 correspondiente a JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES MP 11. Acta de Toma de Muestras y/o Evidencias de fecha 21/05/2021 correspondiente a MONICA GIOVANA LARA HUANCA fecha 21/05/2021 MP 12. 12. Acta de Tomaa de Muestras y/o evidencias de fecha 21/05/2021 correspondiente a FERNANDO RODRIGUEZ PORTUGAL. MP 13, 13. Informe emitido por el Investigador asignado al Caso Sgto. 1ro Henry Méndez Quisbert 22/09/2021. MP 14. Oficio de fecha 23/05/2321 emitido por el Comandante de la Unidad de Bomberos Sur. MP 15. Oficio de fecha 27/05/2021 emitido por el Comandante de la Unidad de Bomberos "Antofagasta Sur”, que adjunta informe. MP 16. Acta de Recepción de Indicios Materiales realizada en la Zona Bajo Llojeta en fecha 28/01/2121 MP 17. Informe emitido por el investigador Asignado al caso Sgto. 1ro. Henry C. Mendez Quisbert y Muestrario Fotográfico de fecha 01/06/2021, adjunta medio magnético en sobre blanco cerrado. MP 18. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 26 de mayo de 2021. MP 19. Acta de pericia 26/35/2021. MP 20. PERICIA EN TOXICOLOGIA FORENSE IDIF. REG. GRAL. No. IDIF 1530 2021-LP LAB CLIN QUIM No 044-2021. MP 21. PERICIA EN TOXICOLOGIA FORENSE IDIF REG.GRAL. No. IDIF 1530 2021-LP LAB CLIN.QUIM No 025-2021 MP 22. Informe emitido por el investigador Asignado al Caso Sgto. 1ro. Henry. MP 23. Méndez Quise 30/06/2021. MP 24. Informe Pericial de planimetría y Dibujo Forense emitido por el perito Cbo. Juan C. Macuchapi Aduviri y anexo con fecha de emisión fecha 23/06/2021. MP 25. Declaración informativa del Sr. MIRKO FERNANDO RODRIGUEZ PORTUGAL en calidad TESTIGO de fecha 12/07/2021. MP 26. Declaración informativa del Sr. GARY SERGIO RODRIGUEZ PORTUGAL en calidad de TESTIGO de fecha 12/07/2021, MP 27. Declaración informativa del Sra. MONICA GIOVANNA LARA HUANCA en calidad de TESTIGO de fecha 12/07/2021. MP 28. 27 Declaración informativa del Sr. JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES en calidad de TESTIGO de fecha 20/07/2021, MP 29. 28. Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 17 de mayo del 2022 emitido por el Sof. 1ro Carlos Quelca Mamani y Muestrario Fotográfico. MP 30. Protocolo de autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/FRC/2021, emitido por el Dr. MSc. Juan Pablo Tarifa Orellana de la victima Fernando Rodríguez Coca de fecha 25/05/2022 adjunta rayos x en sobre manila. MP 31. Acta de declaración en calidad de testigo Cecilia Mercado Robles Portugal de fecha 20/05/2022. MP 32. Acta de declaración en calidad de testigo Betzabe Rossio Portugal de la Riva de fecha 20/06/20222. MP 33. Acta de Declaración en calidad de Testigo María Esther Jiménez Flores de fecha 20/06/2022. MP 34. Acta de Declaración en calidad de Testigo Mónica Giovanna Lara Huanca de fecha 20/06/2022. MP 35. Acta de Declaración en calidad de Testigo Mirko Fernando Rodríguez Portugal de fecha 24/06/2022. MP 36. Acta de Declaración en calidad de Testigo Gary Sergio Rodríguez Portugal de fecha 24/06/2022. MP 37. Respuesta a requerimiento de teléfono celular de Bolivia (Telecel) de fecha 01/07/2022. MP 38. Acta de Declaración en calidad de Testigo Jorge Toro Alvarez de fecha 14/07/2071. MP 39. Acta de Declaración en calidad de Testigo Nelson Wilfredo Torrez Ticona de fecha 28/07/2022. MP 40. Acta de Declaración en calidad de Testigo Ismael Mamani Quispe de fecha 28/07/2022. MP 41. Informe del asignado al caso Sof. 1ro. Carlos Quelca Mamani de fecha 01/08/2022. MP 42. Informe Pericial IDIF.REG.GRAL.Nº1530-2021 Y LAB.CLIN.BIOL.Nº 433 emitido Lic. Edy Javier Espinoza Ariñez Perito en Biología Forense de fecha 26/07/2022. MP 43. Informe del Sof. My. Victor Paucara Castañeta de fecha 05/12/2022. MP 44. INFORME CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y MUESTRARIO FOTOGRAFICO en fecha 26 de mayo de 2021. MP 45. INFORME DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER y MUESTRARIO FOTOGRAFICO de fecha 21 de mayo de 2021. MP 46. INFORME CIRCUNSTANCIAL DE LA AUTOPSIA Y MUESTRARIO FOTOGRAFICO de fecha 21 de mavo de 2021. MP 47. Requerimiento Fiscal al IDIF al área de Toxicología Forense de fecha 24/05/2022. y su descargo correspondiente. MP 48. Requerimiento Fiscal al IDIF al Area de Criminalística Forense de fecha 31 de enero de 2023. y su descargo correspondiente. b) OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL. Sgto. Ismael Maman: Quispe Funcionario Policial. Cbo. Nelson Torrez Ticona Funcionario Policial. Sof. My. Victor Paucara Castañeta Funcionario Policial. Tte. Arturo Franz Andrade Patzi Funcionario Policial. Sbite. Limbert Bautislia Condori Funcionario Policial. Sato. 1ro. Henry C. Mendez Quisbert. Funcionario Policial. Sbtte. DanieJ Quispecahuana Coyo Funcionario Policial del ITCUP. Cbo. Juan C. Macuchapi Aduviri, Funcionario Policial del IITCUP. Sgto. 1ro. Saul Caceres S. Funcionario Poficial del ITCUP. Betzabe Rossio Portugal de la Riva Testigo. Cecilia Mercado Robles Portugal Testigo. Maria Esther Jimenez Flores, Testigo. Monica Giovanna Lara Huanca Testigo. Mirko Fernando Rodriguez Portugal Testigo. Gary Sergio Rodriguez Portugal Testigo. Fernando Rodriguez Portugal Testigo. Guillermo Eloy Humerez Oviedo Testigo. Jorge Toro Alvarez Testigo. Nelson Wilfredo Torrez Ticona Testigo. Ismael Mamani Quispe Testigo. Dr. MSc. Juan Pablo Tarifa Orellana Médico Forense Unidad de Tanatologia del IDIF. Lic. Edy Javier Espinoza Ariñez Perito en Biología Forense del IDIF. Ing. Ximena Delgadillo Tapia Perito Laboratorista Químico Forense del IDIF. Lic. Marcia Gabriela Quiroga Selaes Laboratorista Quimico Forense del IDIF. Siendo todos los testigos ofrecidos, todos mayores de edad y hábiles por derecho. c) OFRECIMIENTO DE PRUEBA MATERIAL De acuerdo a Acta de Recepción de Indicios Materiales colectado en Z/ Bajo Llojeta de fecha 28/05/2021 en los cuales fueron colectados: E-1.UNA PISTOLA MARCA MORINKO CON Nº SERIE 902672 (INDUSTRIA CHINA) CON UN PROYECTIL EN RECAMARA. E-1.1.UNA CASERINA O CARGADOR METALICO VACIO. E-1.2. UN PROYECTIL DE COLOR DORADO LA MISMA QUE SE ENCUENTRA EN RECAMARA. d) SOLICITA INSPECCION OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS. Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de un hecho relevante de la muerte de persona, con la única finalidad de generar mayor convicción en el Tribunal, solicito se REALICE AUDIENCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN, teniendo en cuenta que no pudo realizarse en la etapa investigativa por que se suspendió por diferentes motivos, pero que es necesario realizarlas para llegar a la verdad histórica hechos. e) SOLICITA SE PRACTIQUE PERICIA EN CRIMINALÍSTICA Y PLANIMETRIA POR PERITOS DEL ITTCUP EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. bajo los siguientes puntos de pericia: PERICIA EN CRIMINALISTICA FORENSE: En esta pericia en CRIMINALISTICA FORENSE, el Perito deberá cumplir con las previsiones del Art. 211 del C.P.P. y deberá realizar los siguientes PUNTOS DE PERICIA: 1. REALIZAR LA FOTOGRAFIA FORENSE. 2. RASTREO DE INDICIOS BIOLÓGICOS IN SITU. 3, PROCEAMIENTO CRIMINALISTICO REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS. 4. APOYO EN EL REGISTRO EN FOTOGRAFIA DESDE EL INICIO DEL ACTO HASTA SU COCLUSION. PERICIA EN PLANIMETRIA FORENSE: En esta PERICIA EN PLANIMETRIA FORENSE, el Perito deberá cumplir con las OS del Art. 211 del C.P.P. y deberá realizar los siguientes PUNTOS DE A: 1. REALIZAR PLANOS DE ESCENARIO PANORAMICOS CERRADO EN EL HECHO DELICTIVO REALIZAR PLANO RECONSTRUCTIVO EN EL LUGAR DEL HECHO. REALIZAR EL GEOPOSICIONAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO. PRETENSION PROBATORIA Con el detalle de los elementos de convicción, se pretende demostrar en juicio oral público y contradictorio, Previa judicialización y puesta a contradictorio; la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en su calidad del autor material del ilícito. PARTE RESOLUTIVA En mérito a lo expuesto, el Suscrito Fiscal de Materia, en representación del Estado y la Sociedad, con la facultad conferida por el Art. 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, así como con el Art. 40 núm. 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE A JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES, como AUTOR de la comisión delictiva de. HOMICIDIO ART. 251 del C.P.; Solicitando en consecuencia se tenga presente, se radique la causa en el estrado judicial que corresponda y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados con la máxima pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Penal de San Pedro de la Ciudad de La Paz, más el pago de costas judiciales a favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la víctima a ejecutarse en ejecución de sentencia. Sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. Otrosí 1.para que el Tribunal que corresponda de cumplimiento a lo establecido como función de las gestoras que señala entre otras: Artículo 56 Bis. (oficina gestora de procesos). 2. Notificar a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes. Otrosí 2.Domicilio Procesal Calle Potosí N* 944, Fiscalía Departamental de La Paz, Piso 6, Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida. La Paz 2 de febrero de 2023. FIRMA Y SELLA: EDWIN A. SARMIENTO VALDIVIA----FISCAL DE MATERIA----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PUESTO A DESPACHO EN LA FECHA.- La Paz, 22 de febrero de 2023 Téngase presente la Resolución de Acusación Fiscal No. 03/2023 emitido por el señor Representante del Ministerio Público, regístrese y arrímese a sus antecedentes y procédase a su posterior registro. Asimismo, en estricta aplicación del Art. 325 parg. I del C.P.P. modificado por la Ley 1173, por el personal subalterno de este despacho judicial, remítase antecedentes ante el Juzgado y/o Tribunal de Sentencia Penal, previo sorteo por secretaria del juzgado, sea en el plazo de 24 horas bajo estricta responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional de este despacho judicial. AL OTROSÍ.- Aclare su solicitud. AL OTROSÍ 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: ABOG. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE-----JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º ZSR-S/L---------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABOG. AMERICA D. TICONA MACHICADO-----SECRETARIA---JUZGADO 2do DE INSTRUCCIÓN PENAL – ZONA SUR—S/L ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 07 de noviembre de 2023 El Juzgado de Instrucción Penal 1° de la zona Sur, remite el proceso penal seguido a instancias de Ministerio Público, contra JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES por el supuesto delito de HOMICIDIO. Teniéndose formalizada la acusación fiscal y conforme establece el Art. 340 Inc. I de Código Procedimiento Penal, se RADICA la causa por ante este Tribunal de Sentencia Penal 6to de La Paz; y póngase en conocimiento del Fiscal Dr. EDWIN ALFONSO SARMIENTO VALDIVIA, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas de cargo, bajo responsabilidad. FIRMA Y SELLA: BELTRAN QUISPE PUCHO—JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI—SECRETARIO ABOGADO—TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6 CAPITAL--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ C.U.D. 201102032101255 REMITE PRUEBAS DE CARGO OTROSI.- Abog. EDWIN A. SARMIENTO VALDIVIA, fiscal de materia asignado a la fiscalía especializada en delitos contra la vida de La Paz, dentro de la denuncia seguida por el Ministerio Publico a instancias de BETZABE ROSSIO PORTUGAL DE LA RIVA contra JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES por comisión del delito de Homisidio, Art. 251 previsto en el Codigo penal, ante su autoridad me presento, expongo y pido. Habiendo sido notificado, presento en forma física las pruebas ofrecidas en el requerimiento conclusivo de resolución de acusación de fecha 02 de febrero de 2023. Nº DESCRIPCION DE PRUEBA ORIGINAL FOT. LEGALIZADA FOT SIMPLE TOTAL MP 1. Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa de fecha 21 de mayo de 2021 emitido por el Sgto. 1ro Ismael Mamani Quispe, Cbo. Nelson Torrez Ticona. fs 1 MP 2. Protocolo de Levantamiento de Cadáver de fecha 21/05/2021. fs 1 MP 3. Informe emitido por el Investigador Asignado al Caso por el Sato. 4ro. Henry C. Méndez Quisbert de fecha 21/05/2021. Fs 1 MP 4. Acta de Autopsia emitido por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses en fecha 21 de mayo de 2021. Fs 1 MP 5. Acta de Colección de Indicios Materiales correspondiente a la MP 3-5 del Hospital de clínicas de fecha 21/05/2021. Fs 1 MP 6. Acta de Colección de colección de indicios biológicos correspondiente a la morgue del Hospital de Clínicas de Fecha 21/05/2021. Fs 1 MP 7. Certificado de Defunción Nº 0014565 emitido por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana. Fs 1 MP 8. Acta de Recepción de Evidencias y/o Muestras IDIF LP 1530/21 de fecha 21/05/2021 fs 1 MP 9. Acta de Rastrillaje del lugar del Hecho de fecha 22/05/2021. Fs 1 MP 10. Acta de Toma cis Muestras y/o Evidencias de fecha 21/05/2021 correspondiente a JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES fs. 1 MP 11. Acta de Toma de Muestras y/o Evidencias de fecha 21/05/2021 correspondiente a MONICA GIOVANA LARA HUANCA fecha 21/05/2021 fs 1 MP 12. Acta de Tomaa de Muestras y/o evidencias de fecha 21/05/2021 correspondiente a FERNANDO RODRIGUEZ PORTUGAL. Fs 1 MP 13. Informe emitido por el Investigador asignado al Caso Sgto. 1ro Henry Méndez Quisbert 22/09/2021. Fs 1 MP 14. Oficio de fecha 23/05/2321 emitido por el Comandante de la Unidad de Bomberos Sur. Fs 3 MP 15. Oficio de fecha 27/05/2021 emitido por el Comandante de la Unidad de Bomberos "Antofagasta Sur”, que adjunta informe. Fs 3 MP 16. Acta de Recepción de Indicios Materiales realizada en la Zona Bajo Llojeta en fecha 28/01/2121 fs 1 MP 17. Informe emitido por el investigador Asignado al caso Sgto. 1ro. Henry C. Mendez Quisbert y Muestrario Fotográfico de fecha 01/06/2021, adjunta medio magnético en sobre blanco cerrado. Fs 13 + un sobre al interior con un flash MP 18. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 26 de mayo de 2021. Fs 1 MP 19. Acta de pericia 26/35/2021. Fs 1 MP 20. PERICIA EN TOXICOLOGIA FORENSE IDIF. REG. GRAL. No. IDIF 1530 2021-LP LAB CLIN QUIM No 044-2021. Fs 5 MP 21. PERICIA EN TOXICOLOGIA FORENSE IDIF REG.GRAL. No. IDIF 1530 2021-LP LAB CLIN.QUIM No 025-2021 fs 5 MP 22. Informe emitido por el investigador Asignado al Caso Sgto. 1ro. Henry. Fs 1 MP 23. Méndez Quise 30/06/2021. Fs 1 MP 24. Informe Pericial de planimetría y Dibujo Forense emitido por el perito Cbo. Juan C. Macuchapi Aduviri y anexo con fecha de emisión fecha 23/06/2021. Fs 11 MP 25. Declaración informativa del Sr. MIRKO FERNANDO RODRIGUEZ PORTUGAL en calidad TESTIGO de fecha 12/07/2021. Fs 1 MP 26. Declaración informativa del Sr. GARY SERGIO RODRIGUEZ PORTUGAL en calidad de TESTIGO de fecha 12/07/2021, fs 2 MP 27. Declaración informativa del Sra. MONICA GIOVANNA LARA HUANCA en calidad de TESTIGO de fecha 12/07/2021. Fs 1 MP 28. Declaración informativa del Sr. JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES en calidad de TESTIGO de fecha 20/07/2021, fs 2 MP 29. Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 17 de mayo del 2022 emitido por el Sof. 1ro Carlos Quelca Mamani y Muestrario Fotográfico. Fs 4 MP 30. Protocolo de autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/FRC/2021, emitido por el Dr. MSc. Juan Pablo Tarifa Orellana de la victima Fernando Rodríguez Coca de fecha 25/05/2022 adjunta rayos x en sobre manila. Fs 11+1 sobre manila MP 31. Acta de declaración en calidad de testigo Cecilia Mercado Robles Portugal de fecha 20/05/2022. Fs 2 MP 32. Acta de declaración en calidad de testigo Betzabe Rossio Portugal de la Riva de fecha 20/06/20222. Fs 2 MP 33. Acta de Declaración en calidad de Testigo María Esther Jiménez Flores de fecha 20/06/2022. Fs 1 MP 34. Acta de Declaración en calidad de Testigo Mónica Giovanna Lara Huanca de fecha 20/06/2022. Fs 1 MP 35. Acta de Declaración en calidad de Testigo Mirko Fernando Rodríguez Portugal de fecha 24/06/2022. Fs 2 MP 36. Acta de Declaración en calidad de Testigo Gary Sergio Rodríguez Portugal de fecha 24/06/2022. Fs 2 MP 37. Respuesta a requerimiento de teléfono celular de Bolivia (Telecel) de fecha 01/07/2022. Fs 2 MP 38. Acta de Declaración en calidad de Testigo Jorge Toro Alvarez de fecha 14/07/2071. Fs 2 MP 39. Acta de Declaración en calidad de Testigo Nelson Wilfredo Torrez Ticona de fecha 28/07/2022. Fs 2 MP 40. Acta de Declaración en calidad de Testigo Ismael Mamani Quispe de fecha 28/07/2022. Fs 2 MP 41. Informe del asignado al caso Sof. 1ro. Carlos Quelca Mamani de fecha 01/08/2022. Fs 5 MP 42. Informe Pericial IDIF.REG.GRAL.Nº1530-2021 Y LAB.CLIN.BIOL.Nº 433 emitido Lic. Edy Javier Espinoza Ariñez Perito en Biología Forense de fecha 26/07/2022. Fs 8 MP 43. Informe del Sof. My. Victor Paucara Castañeta de fecha 05/12/2022. Fs 1 MP 44. INFORME CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y MUESTRARIO FOTOGRAFICO en fecha 26 de mayo de 2021. Fs 4 MP 45. INFORME DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER y MUESTRARIO FOTOGRAFICO de fecha 21 de mayo de 2021. Fs 5 MP 46. INFORME CIRCUNSTANCIAL DE LA AUTOPSIA Y MUESTRARIO FOTOGRAFICO de fecha 21 de mavo de 2021. Fs 15 MP 47. Requerimiento Fiscal al IDIF al área de Toxicología Forense de fecha 24/05/2022. y su descargo correspondiente. Fs 7 +1 sobre MP 48. Requerimiento Fiscal al IDIF al Area de Criminalística Forense de fecha 31 de enero de 2023. y su descargo correspondiente. Fs 18. OTROSI.- domicilio en la Fiscalía Especializada de Delitos en contra la Vida Calle Potosi Nº 944, edif. Fiscalía Departamental de La Paz piso 6. CD, 3436511. La Paz, 13 de noviembre de 2023. FIRMA Y SELLA: EDWIN A. SARMIENTO VALDIVIA—FISCAL DE MATERIA----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 14 de noviembre de 2023 Téngase por remitidas las pruebas ofrecidas, debiendo quedar bajo la custodia de secretaría del tribunal. Al Otrosí.- Por señalado. Notifíquese con la acusación fiscal de manera personal a BETZABE ROSSIO PORTUGAL DE LA RIVA, a efectos de que ofrezca, formalice acusación particular y presente pruebas de cargo, concediéndole el plazo de DIEZ (10) DIAS a partir de su legal notificación. FIRMA Y SELLA: BELTRAN QUISPE PUCHO—JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI—SECRETARIO ABOGADO—TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6 CAPITAL--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ CUD: 201102032101255 CORREO: lorena.06.lc@gmail.com Celular:6760916 Ciudadana digital: 6760616 SE ADHIERE A LA ACUSACION FISCAL OTROSI.- SU CONTENIDO BETZABE ROSIO PORTUGAL DE LA RIVA, de generales de ley conocidas dentro del proceso seguido por el delito de homicidio, ahora en contra de JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Habiéndome notificado con la acusación fiscal, auto de radicatoria asi como la prueba remitida por el ministerio publico, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien referir a su autoridad lo siguiente: De conformidad al Art. 340 II del Codigo de Procedimiento Penal tengo a bien adherirme a la ACUSACION FISCAL presentada por el representante del ministerio publico en fecha 2 de febrero del presente año, asi como toda la prueba documental, testifical y pericial presentada en dicha acusación. En este entendido, tengo a bien solicitar a su autoridad que de conformidad al art. 340 III de la norma adjetiva penal, se sirva a notificar al acusado a fin de que presente prueba de escargo, sea con las formalidades de ley. OTROSI.- solicito fotocopisas simples de todo lo obrado. Proveer conforme que será justicia La Paz, a 28 de noviembre de 2023. FIRMA: BETZABE PORTUGAL. FIRMA Y SELLA: LORENA F. CAMACHO YAÑEZ----ABOGADA---R.P.A.6760916 LFCY &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 29 de noviembre de 2023 Téngase por adherida a la acusación y pruebas del Ministerio Público. Al Otrosí.- Franquéese las fotocopias simples de todo lo obrado y sea su entrega previa nota de constancia. Procédase a la notificación personal de JOSE LUIS MARTIN HURTADO ROBLES, con la acusación fiscal y acusación particular, a efectos de que ofrezca y presente las pruebas de descargo, concediéndole el plazo de DIEZ (10) DIAS a partir de su legal notificación. FIRMA Y SELLA: BELTRAN QUISPE PUCHO—JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI—SECRETARIO ABOGADO—TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6 CAPITAL--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 16 de enero de 2024 Téngase por devuelta y conforme los fundamentos del memorial que antecede notifíquese por mediante edicto judicial al acusado JOSÉ LUIS MARTIN HURTADO ROBLES. Al Otrosí.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: BELTRAN QUISPE PUCHO—JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI—SECRETARIO ABOGADO—TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6 CAPITAL--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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