EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A YESICA MARIA ESPINOZA RAMOS con C.I. 9125419 LP -----------------------------------------------------------------------------------Dentro del proceso penal con NUREJ: 20331890 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de JHONATAN PABLO SALVATIERRA ZAPANA en contra JESICA MARIA ESPINOZA RAMOS por el delito de ROBO, revistos y sancionados en el CÓDIGO PENAL ART. 331; para que la misma se apersone a este juzgado.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL.----RESOLUCIÓN No. 01/2024.----NUREJ: 20331890----DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE JHONATAN PABLO SALVATIERRA ZAPANA EN CONTRA DE JESICA MARIAESPINOZA RAMOS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO.---AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA----a, 01 de febrero de 2024.----VISTOS: Que; en la presente audiencia de apertura de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas, ha este efecto al no haber comparecido llamado de esa autoridad la parte acusada se le ha concedido la palabra al representante del Ministerio Público y lo que solicita el señor fiscal es la declaratoria de Rebeldía, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) y las consecuencias del 89 del Código de procedimiento penal.----CONSIDERANDO.- Que; revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos de que se conecte a la audiencia virtual programada para la fecha, y al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada YESICA MARIA ESPINOZA RAMOS y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha sido justificada de manera documentada su incomparecencia tanto la víctima como la parte acusada corresponde dar curso al petitorio del señor fiscal.---POR TANTO.- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal se declara REBELDE a la Acusada YESICA MARIA ESPINOZA RAMOS con C.I. 9125419 LP., a tal fin se dispone lo siguiente.----1.- La conservación de todo lo actuado.----2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal de conformidad con el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal.----3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente de la ahora acusada.----4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito.----5.- Se dispone oficiar a ASFI para la congelación de todas sus cuentas bancarias.---6.- Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro de la declarada rebelde.----7.- Se dispone Notificar mediante edictos a través del sistema HERMES a cargo de secretaria.----8.- Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación.---9.- Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra de la ahora acusada, a ser ejecutado por el Ministerio Público, y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto líbrese el Mandamiento.--- REGÍSTRESE.---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: CESAR DANIEL YAMPARA LAURA ---JUEZ--- DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ---BOLIVIA---FECHA Y SELLA: HERBERT H. AGUILAR PEREZ---SECRETARIO ABOGADO --JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ---BOLIVIA.--------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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