EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 77/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO DANNY RENE GUZMAN ZEGADA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de RODRIGO ESPADA CORIA en contra DANNY RENE GUZMAN ZEGADA por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1011020122027001 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FORMAL DE FECHA DE 08 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 13 DE OCTUBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 23 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 30 DE OCTUBRE DE 2023, ACUSACION PARTICULAR DE FECHA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 21 NOVIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 9 DE ENERO DE 2024 DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 05 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 7 DE FEBRERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FORMAL DE FECHA DE 08 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 13 DE OCTUBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 23 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 30 DE OCTUBRE DE 2023, ACUSACION PARTICULAR DE FECHA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 21 NOVIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 9 DE ENERO DE 2024 DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 05 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 7 DE FEBRERO DE 2024. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL Acusación formal Otrosies: Código único. - 101102012202701 Abg. Justino Garnica Huaylla, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, y en representación del Estado y la Sociedad, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de Rodrigo Espada Coria contra Danny Rene Guzmán Zegada por el delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, en observancia y a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art. 40-11) de la ley N° 260, acusa formalmente a: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO Nombre y apellido: DANNY RENE GUZMAN ZEGADA Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca Oropeza - Sucre, 23/06/1985 Protesión u ocupación: Ing. comerciante No de Cédula de identidad: .4105421 Estado civil: soltero Nacionalidad: Bolivia Domicilio Real: calle: Aniceto arce n° 489 Teléfono:68660665 Abogado Defensor: Abg. Adolfo Walter Bohrt Rojas Domicilio Procesal: Calle Ladislao cabrera Nº 323 Edf. Themis of. 102 Teléfono:72891414 2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre y apellido: RODRIGO ESPADA CORIA Lugar y Fecha de Nacimiento: Profesión u ocupación: Sucre 07/10/1989 No. de Cédula de identidad:7501820 Estado civil: casado Nacionalidad: bolivia Domicilio Real: av. 6de agosto Teléfono: 79312738 Abogado Defensor: Abg. Jenny Rocio Torrez Perez Domicilio Procesal : CII. Urriolagaltia N° 10 3.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a los datos de la investigación se tiene que el Sr. Rodrigo Espada Coria se encontraba buscando empleo, su amigo Noe Vidal, le refirió que su conocido Danny Rene Guzmán Zegada, tenía la oportunidad de ofrecer cargos públicos, fue así que el 03 de noviembre de 2021, se puso en contacto quien le cito para poder encontrarse en la Plazuela Tarija de esa manera acudió a dicho lugar junto con su pareja María Julieta Seno Cruz y su amigo Noe Vidal, ya en el lugar el señor Danny René Guzmán Zegada le dijo que tenía conocimiento oficial de que el actual Fiscal General del Estado Dr. Juan Lanchipa sería destituido con las revueltas sociales que pedían su renuncia y que tenía contacto directo con el equipo del nuevo Fiscal General que sería posesionado prontamente, por ello y al ser parte de ese equipo tendría el cargo de Jefe Administrativo y Financiero lo que significaba que tendría acceso a todos los cargos vacantes en la Fiscalía General dela Estado, por lo que Rodrigo le notó tan convincente que realmente creyó que era cierto lo que le dijo, por ello le entregó una copia de su hoja de vida y le pidió encarecidamente pueda tomarle en cuenta. Danny René Acepto la hoja de vida e inmediatamente le indicó que si quería asegurar un buen cargo laboral en el Ministerio Público, era necesario ofrecer una Garantía económica al oír eso le causo curiosidad saber por qué tendría que ofrecer esa garantía económica a ello Danny Rene le respondió que al ser una institución que lucha contra la corrupción tendría acceso a información y documentación muy importante que requería reserva absoluta de parte de los funcionarios que trabajaban en dicha institución, por ello la garantía económica serviría para garantizar que su labor se regiría por ese cumplimiento y en caso de traficar con la información perdía su garantía, de esa manera le pregunto cuál era el monto que necesitaba para esa garantía Danny René le señalo que necesitaba la suma de 3.000 dólares americanos, al escuchar eso sintió mucha angustia ya que no contaba con esa suma y pensó en retirarse del lugar, empero Danny René nuevamente con una hábil labia le indicó que no perdería ese monto ya que estaría depositado en la cuenta del Ministerio Público además el cargo que le ofrecía es un buen cargo y que ganaría entre siete a diez mil bolivianos, e incluso para convencerle totalmente que no se hacía problema alguno en firmar un documento de entrega de dinero se mostró tan convincente que le pidió plazo de unos días para conseguir ese dinero pero Danny René no quiso otorgarle plazo alguno bajo el argumento de que necesitaba cerrar listas de contrataciones, ante ello converso con su pareja sobre la posibilidad de conseguir préstamo de dinero de manera inmediata que ella también se encontraba angustiada le dijo que conseguirían dinero luego se despidieron de Danny Rene. Cuando se comunicó con el denunciado al N° 68660665 para decirle que ya tenía el dinero Danny René le cito en horas de la tarde en la oficina de su abogado ubicado en la zona de huallparimachi, cuando llegó al lugar le pidió a Danny Rene le otorgue el número de cuenta del Ministerio público para realizar dicho deposito pero Danny Rene le dijo que no podía todavía depositar ya que ese dinero tendría que ser entregado en el momento de la firma de su contrato laboral que el cómo futuro Jefe Administrativo se encantaba reclutando personal por ello no tendría por qué desconfiar y es más le indico para que no le quede duda de la veracidad de su ofrecimiento podrían suscribir un documento como préstamo de dinero así no existiría ni la menor duda de que su dinero estaría asegurado. Convencido por las argucias de Danny Rene suscribieron un documento de préstamo de dinero por el que supuestamente le prestaba dinero la suma de 3.000 Dólares americanos estableciendo incluso un plazo de devolución como si fuera realmente un préstamo de dinero, una vez suscrito el documento le pidió realizar reconocimiento de documento ante un Notario de Fé Pública, sin embargo Danny Rene se opuso rotundamente recalcándole que él sería una máxima autoridad del Ministerio Público y que le estaba haciendo un favor al incluirle en sus lista de profesionales a ser contratados y que le ofendía dudar de su palabra y convencido no insistió en ese reconocimiento asegurándole que en el plazo de un mes ya tendría su contrato laboral. Por lo que decidió esperar el plazo señalado empero jamás llegó el contrato laboral preocupado se comunicó varias veces con Danny René para exigirle a que cumpla su compromiso, sin embargo el mismo evadía ese compromiso poniendo un sin número de excusas por su retraso hasta que transcurrió más de un mes y desesperado porque ese dinero no era de suyo, nuevamente se comunicó con el denunciado exigiendo le devuelva el dinero ya que no tenía interés alguno en su ofrecimiento laboral, el denunciado se resistió a devolverle y continuo aseverando que pronto sería el jefe administrativo y con su impaciencia perdería la oportunidad de un buena cargo, es así que nuevamente volvió a creer en el denunciado y le dio un plazo de un mes más para que cumpla con su compromiso, pero en esa ocasión decidió averiguar cuan cierto era la exigencia de esa garantía y aprovechando que tenía una conocida trabajando en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, le consultó si para acceder a un cargo en el Ministerio Público pedían alguna garantía económica, al escuchar eso su amiga con intriga dijo que NO, preocupado le pidió se lo averigüe si quizá pedían esa garantía en la Fiscalía General del Estado y esta vez con preocupación su amiga le volvió a recalcar que NO, que los cargos públicos no requerían ninguna garantía; al escuchar eso muy angustiado fue a su casa donde un poco más calmado se comunicó con el denunciado exigiéndole le devuelva su dinero y molesto le dijo que era un estafador y todo lo que le señalo era falso y si no quería que lo denuncie le devuelva su dinero incluso hasta ese momento el denunciado le aseveró que se lo podía conseguir un cargo en FANCESA, pero que su sueldo sería menor esa su argucia le enfureció mucho más levantando la voz le exigió que le devuelva lo más antes posible y que no haría ningún trato con él ya que todo lo que le señalo era falso, en respuesta el denunciado le dijo que el documento que firmaron era civil y no tenía reconocimiento de firmas y por lo tanto no tenía ningún valor legal. 4.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho, el cual se subsume al tipo penal de Estafa, previsto en el Art. 335 del CP, y la participación como autor el Sr. Danny Rene Guzmán Zegada conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los siguientes argumentos y elementos probatorios: 1. Denuncia escrita presentada el 22/08/2022 por el Sr. Rodrigo Espada Coria, por el cual pone en conocimiento de la noticia criminal, motivo por el cual el Ministerio publico activo los mecanismos de investigación en contra del sindicado. 2. Copia simple de conversaciones realizadas mediante WhatsApp donde el denunciado le indica "hermanito buenas tardes un salud comentarte que todo va en marcha que le informaron que la semana que viene está en Sucre el documento de designación que tenga un poco de paciencia que todo será positivo(...) hermanito muy buenas noches comentarte que mañana es la última reunión para definir fecha exacta de ingreso al trabajo, por favor un poco de paciencia son temas externos que como siempre imposibilitan que se realice lo planificado. Te dare resultados una vez definamos eso mañana por favor (...) por favor mi compromiso es 100%no te preocupes. Por favor lo único la discreción respectiva que todo está en curso, paciencia estamos en lo Último (...) buenos días Rodrigo se entiende la angustia todos estamos esperando que realmente se concrete lo mas pronto posible, ya esperamos un tiempo de pido por favor un poco de paciencia porque de verdad estamos en lo ultimo (...) distinguido un gran saludo comentarte que nos dijeron que el tema del trabajo e atraso hasta los primeros días de marzo por algunas decisiones en la Paz, estamos pendientes de todo lo que pase todos los días, por favor ya esperamos lo necesario unos días mas no serán complicados para tener un buen final por favor ( nos dijeron unos cinco a diez días la verdad como te comente ese día en tu vehículo es necesaria la paciencia puesto que esperamos para que se concrete solo te pido esos días mas por favor Rodrigo estamos todos los días pendientes de alguna novedad por favor (...) hermanito buen día buenas noticias se abrió FANCESA para unos puestos administrativos, si te interesa confirmame hasta hoy por la tarde (...) 3. Documento Privado de Préstamo de dinero de fecha 03 de noviembre de 2021 suscrito por el Sr. Rodrigo Espada Coria en su calidad de acreedor y el Sr. Danny René Guzmán Zegada en su calidad de Deudor. 4. Copia simple de Acta de Audiencia de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de fecha 02/08/2022 en el cual el Juzgado Público Civil ya comercial 12 da por reconocidas la firma y rúbrica de Danny Rene Guzmán Zegada. 5. Informe preliminar de fecha 05/09/2022, por el cual se remite las entrevistas testificales. Entrevista informativa policial del Sr. Rodrigo Espada Coria, quien señala por este dalo económico que me causo el Sr. Danny Rene Guzmán llegue a tener problemas con mi esposa hasta el punto de querer separamos y quisiera que me lo devuelva el dinero que le entregue y también que me subsane los daños y perjuicios que me está ocasionando hasta ahora como ser el interés del dinero de los 21.000 y el dinero que estoy gastando en mi abogado (.....) Entrevista informativa policial de la Sra. María Julieta Seno Cruz, que es esposa de Rodrigo Espada Coria, que comentó a una amistad que tiene al Sr. Noe Vidal, que su esposo estaba buscando trabajo y hubo una ocasión Noe, le pregunto si ya encontró trabajo su esposo, a lo cual respondió que no, en ese momento le dijo que tiene un amigo que esta entrando a trabajar a la Fiscalía General con cargo de recursos humanos y que va a necesitar personal, es donde le dijo que se lo hable para que su esposo entre a trabajar en esa institución, y también le dijo que si quiere le hago conocer al ahora denunciado, y en fecha 03 de noviembre de 2021, su amigo Noel Vidal, los presentó al Sr. Danny Rene Guzmán Segada en la Plazuela Tarija y se retiró al momento, es ahí donde le dijeron que los de una manito para que su esposo entre a trabajar, así mimos entregaron su hoja de vida y les respondió que no se preocupen que les voy a ayudar, pero si hay un detalle que se necesita un monto de dinero al escuchar eso se quisieron retirar por el monto a dinero, el los respondió que no desaprovecharan esa oportunidad, uno por que el sueldo era arriba de siete mil bolivianos aparte el dinero depositado no se iba perder, ese monto de dinero era como garantía por la documentación que se maneja por la Fiscalía es privado y se deposita aun número de cuenta de Fiscalía con esas declaraciones los convenció donde fueron a conseguir dinero y en la tarde fueron donde su abogado del denunciado con el monto ya en la mano ahí lo entregaron la suma de 21 mil bolivianos equivalente a 3 mil dólares americanos como préstamo al sr. Danny Rene Guzmán con un documento privado, pasó el tiempo y no hubo respuestas del trabajo que le ofreció a su esposo así mismo le llamó a su celular para que devuelva el dinero y le respondió que con usted no tengo que hablar nada el documento firme con su esposo cualquier cosa pregunte a su esposo y al final le dijo no les boya devolver el dinero. 6. Oficio Cite: $88714-20220919-213035 de fecha 19 de septiembre de 2022 del BCP. Informa que según registros señor Danny Rene Guzmán Zegada con C.i. 4105421 Ch. mantiene la siguiente cuenta en su entidad 101-52443961-3-94, moneda bolivianos estado activa, saldo 0.22, fecha de apertura 06/02/2009 fecha de último movimiento 03/092022. 7. Oficio Cite PC-RJ-REQ-7777-2022 DE FECHA 16 de septiembre de 2022 BANCO NACIONAL DE BOLIVIA informa que el señor Danny Rene Guzmán Zegada en la caja de Ahorro en moneda nacional N° 4500666078 registra un saldo de Bs. 0.07 al 16 de septiembre de 2022. 8. Oficio cite OPESCH Otrs 92/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022 del BANCO PRODEM informa que el señor Danny Rene Guzmán Zegada cuenta con una caja de ahorro apertura da en fecha 2/08/2011, N° de cuenta706-2-1- 25907-3, monto apertura do en Bs. 52.2. 9. Oficio Cite COS/REQ/9626/2022, de fecha 19 de septiembre de 2022, del BANCO BISA, informa que el señor Danny Rene Guzmán Zegada mantiene en su Institución las siguientes cuentas: Caja de ahorro N° 230711-401-4 en moneda nacional abierta en fecha 15/12/2010 de manejo unipersonal en estado inactiva, 10. Acta de Acuerdo de conciliación de fecha 30 de septiembre de 2022 en Instalaciones de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, Oficina de conciliación No 2 se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre ambas partes acuerdan que el señor Danny Rene Guzmán Zegada se compromete a cancelar al señor Rodrigo Espada Coria la suma de 21.000 Bs. en calidad de reparación total e integral del daño, monto que será cancelado en fecha 31 de octubre de 2022 a horas 15:00 cancelará la suma de 7.000 Bs. en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca y en fecha 30 de noviembre de 2022 cancelará la suma de 14.000 Bs. en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. 11. Informe de fecha 30 de septiembre de 2022, emitido por la Fiscal Asistente I conciliadora Abg. Alicia Villalpando Porcel, informa que en fecha 30 de septiembre del año 2022, las partes arribaron suscripción de un acuerdo de conciliación sujeto a plazo de cumplimiento, hasta el 30 de noviembre de 2022 12. Informe de fecha 08 de noviembre de 2022, adjunto acta de Verificación de cumplimiento de acuerdo de Conciliación emitida de la Fiscal Asistente I Conciliadora, por el cual informa que el acuerdo suscrito el 30 de septiembre de 2022, fue incumplido por el denunciado Danny Rene Guzman Zegada. 13. Acta de declaración informativa del imputado Danny Rene Guzmán Zegada, quien en aplicación de su derecho constitucional y en presencia de su abogado defensor decidido guardar silencio. Del análisis de los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que el hecho efectivamente se produjo en las circunstancias expuestas por la víctima, existiendo certeza de que la acusada, participó en calidad de autor, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del CP, que refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente.". 5.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA): Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se colige que la acusada Danny Rene Guzmán Zegada, adecuo su conducta al tipo penal de Estafa, previsto en la sanción del Art. 335 del CP. En cuanto al delito de Estafa, el CP en su Art. 335 prevé: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días”. Al respecto es necesario hacer algunas puntualizaciones sobre esta figura delictiva, misma que según la doctrina ha sido conceptualizada como "La conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición del cual es un perjuicio para su patrimonio o en el de un tercero". Es así que de la definición señalada se deducen los distintos elementos esenciales para la existencia de la Estafa, mismos que similarmente recoge nuestra normativa penal, que son los siguientes: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. La estafa según el Código Penal, es de carácter doloso y para su concreción se requiere que, el agente despliegue artificios o engaños en la víctima que generen un error en la misma ocasionando una disposición patrimonial, debiendo tener en cuenta que el bien jurídico protegido por este tipo penal es la propiedad; por estafa se afecta y se reduce el patrimonio de la víctima provocando por el error o engaño que ejerce el agente de la comisión de este delito sobre la víctima, afectación que es eminentemente dolosa puesto que uno de los elementos constitutivos del tipo es que el agente incurra en la comisión de dicho delito con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficiol económico en perjuicio del patrimonio de la víctima. Ahora bien, de los elementos indiciarios que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que el denunciante y victima a través de su amigo Noe Vidal conoció al Sr. Danny Rene Guzmán Zegada, quien el 03 de noviembre de 2021, le cito para poder encontrarse en la plazuela Tarija e indicarle que tenía conocimiento oficial de que el actual Fiscal General del Estado Dr. Juan Lanchipa sería destituido con las revueltas sociales que pedían su renuncia y que tenía contacto directo con el equipo del nuevo Fiscal General que sería posesionado prontamente, por ello y al ser parte de ese equipo tendría el cargo de Jefe Administrativo y Financiero lo que significaba que tendría acceso a todos los cargos vacantes en la Fiscalía General del Estado, Rodrigo le notó tan convincente que realmente creyó que era cierto lo que le dijo, por ello le entregó una copia de su hoja de vida y le pidió encarecidamente pueda tomarle en cuenta, Danny René acepto la hoja de vida e inmediatamente le indicó que si quería asegurar un buen cargo laboral en el Ministerio Público, era necesario ofrecer una Garantía económica, al oír eso le causo curiosidad saber por qué tendría que ofrecer esa garantía económica a ello Danny Rene le respondió que al ser una institución que lucha contra la corrupción tendría acceso a información y documentación muy importante que requería reserva absoluta de parte de los funcionarios que trabajaban en dicha institución, por ello la garantía económica serviría para garantizar que su labor se regiría por ese cumplimiento y en caso de traficar con la información perdería su garantía, de esa manera le pregunto cuál era el monto que necesitaba para esa garantía Danny René le señalo que necesitaba la suma de 3.000 dólares americanos al escuchar eso sintió mucha angustia ya que no contaba con esa suma y pensó en retirarse del lugar, empero Danny René nuevamente con una hábil labio le indicó que no perdería ese monto ya que estaría depositado en la cuenta del Ministerio Público, además el cargo que le ofrecía era un buen cargo y que ganaria entre siete a diez mil bolivianos, incluso para convencerle totalmente que no se había problema alguno en firmar un documento de entrega de dinero, se mostró tan convincente que le pidió plazo de unos días para conseguir ese dinero pero Danny René no quiso otorgarle plazo alguno bajo el argumento de que necesitaba cerrar listas de contrataciones, ante ello conversó con su pareja sobre la posibilidad de conseguir préstamo de dinero de manera inmediata que ella también se encontraba angustiada le dijo que conseguirian dinero luego se despidieron de Danny Rene. A efectos de corroborar estos extremos cursa en antecedentes documento privado de préstamo de dinero de fecha 03 de noviembre de 2021, en el cual se advierte que el Sr. Rodrigo Espada convencido por las argucias de Danny Rene suscribieron un documento de préstamo de dinero por el que supuestamente le prestaba dinero ia suma de 3.000 dólares americanos estableciendo incluso un plazo de devolución como si fuera realmente un préstamo de dinero, una vez suscrito el documento le pidió realizar reconocimiento de documento ante un Notario de Fe Pública, sin embargo Danny Rene se opuso rotundamente recalcándole que él llegaría a ser una máxima autoridad del Ministerio Público y que le estaba haciendo un favor al incluirle en sus listas de profesionales a ser contratados y que le ofendía dudar de su palabra y convencido no insistió en ese reconocimiento asegurándole que en el plazo de un mes ya tendría su contrato laboral, y ante las constantes evasivas, la victima a través de su amiga que trabaja en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, le dijo que en los cargos públicos no requerían el establecimiento de ninguna garantía, por lo que valiéndose de engaños y mentiras bajo la premisa de que tendría un cargo público, y que tenía conocimiento oficial de que el actual el Fiscal General Juan Lanchipa sería destituido con las revueltas sociales y que pedían su renuncia por lo que él tenía contacto directo con el equipo del nuevo Fiscal General y que será posesionado prontamente y por ser parte del ese equipo tendría el cargo de Jefe Administrativo y Financiero lo que significa que tendría acceso todos los cargos vacantes en la Fiscalía General del Estado con esas mentiras y argucias le sonsacó la suma económica de 3.000 dólares americanos ya que el ahora acusado buscó la manera de obtener un beneficio económico, valiéndose de una sarta de mentiras e incluso siendo capaz de criminalizar un documento privado aduciendo falsedades en el mismo como si se tratara de un préstamo de dinero, causando afectación en la economía de la víctima, además sin importar el perjuicio que le causó con sus engaños no solo patrimonial sino también familiar. Por otro lado, se tiene el informe preliminar de fecha 05/09/2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. 2o Elías Rodríguez Machado, adjunto la atestación del Sr. Rodrigo Espada Coria, a consecuencias del engaño sufrido tuvo serios problemas con su esposa al punto de querer separase, y por la atestación de la Sra. señora María Julieta Seno Cruz, del cual se colige que ella le comento a su amigo Noe Vidal que su esposo Rodrigo estaba buscando trabajo y en una ocasión su amigo Noe le pregunto si ya encontró trabajo su esposo ella le dijo que no, de ese modo le dijo que tenía un amigo que estaba entrando a trabajar a la Fiscalía General al cargo de Recursos humanos y que necesitara personal, es donde ella le dijo a Noe que se lo hable para que su esposo entre a trabajar en esa institución y Noe también le dijo que si quiere le hará conocer a su amigo Danny Rene y en fecha 03 de noviembre de 2021, su amigo Noe les presentó a ella y a su esposo en la plazuela Tarija y se retiró al momento, ahí es donde le dijeron que les dé una manito al señor Danny Rene para que su esposo entre a trabajar, luego entregaron su hoja de vida Danny Rene les respondió que hay un detalle que se necesita un monto de dinero al escuchar esa quisieron retirarse pero Danny les dijo que no desaprovechen esa oportunidad, uno porque el sueldo era arriba de siete mil Bolivianos y que el dinero depositado no se perdería, ese monto era como una garantía por la documentación que se maneja en la Fiscalía, con esas declaraciones les convenció y fueron a conseguir dinero y en horas de la tarde fueron donde su abogado ahí es donde le entregaron la suma de 21.000 Bs. como préstamo firmando un documento privado y pasó el tiempo no hubo respuesta del trabajo que les ofreció, es así que ella le llamo pero el señor Danny Rene le respondió diciendo que con ella no tiene que hablar nada el documento firmo con sus esposo y cualquier cosa pregunte a su esposo y al final no les devolveré eso le indico. Por los oficios de las diferentes entidades financieras se tiene que el señor Danny Rene Guzmán, no registra cuentas bancarias con excepción en el BCP. Donde mantiene una cuenta N° 101-52443961-3-94, con un saldo 0.22, en el BANCO NACIONAL DE BOLIVIA, mantiene una cuenta N° 4500666078, con un saldo de Bs. 0.07, en el BANCO PRODEM mantiene una cuneta N° 706-2-1-25907-3, con un saldo Bs. 52.21., en el manco BANCO BISA, mantiene una cuenta N° 230711-401-4 inactiva, de lo que se deduce que el ahora acusado a fin de evadir su responsabilidad, ha procedido a realizar los respectivos retiros dejando en sumas peores Asimismo se tiene un acta de acuerdo de conciliación de fecha 30 de septiembre de 2022 donde el imputado Danny Rene Guzmán Zegada se comprometió a cancelar al señor Rodrigo Espada Coria la suma de 21.000 Bs. en calidad de reparación total del daño causado, monto que tenía que ser cancelado hasta el 31 de octubre de 2022, la suma de 7.000 Bs. en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca y en fecha 30 de noviembre de 2022, tenía que ser cancelado la suma de 14.000 Bs. bajo verificación de su cumplimiento integral, acuerdo conciliatorio que no fue cumplido por parte del ahora acusado Danny Rene Guzmán Zegada conforme al Acta de Verificación de cumplimiento de Acuerdo de Conciliación donde la Fiscal Asistente I conciliadora informa que se citó a las partes a objeto de que se haga efectivo el cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 30 de septiembre de 2022, al efecto el señor Danny Rene Guzmán Zegada no dio cumplimiento con to pactado, por lo que se puede notar que el sindicado no tuvo y no tiene la intención de cumplir con su responsabilidad. Consecuentemente conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con certeza la existencia de un hecho ilícito, así como la efectiva participación del acusado: Danny Rene Guzmán Zegada, en el ilícito penal de estafa previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, aspecto que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados a los efectos de la presente Resolución. Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta del acusado cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para sustentar esa autoría directa. 6.- PRECEPTOS JURI DICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 núm. 22) de la Ley N° 260, Arts. 20, 335 del CP, Arts. 323 num. 1) y 365 del CPP. 7.- PETITORIO En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley No 260, acusa, a Danny Rene Guzman Zegada por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, resultando como víctima el Sr. Rodrigo Espada Coria, solicitando la remisión al Juzgado de Sentencia de turno para que se proceda a la apertura del juicio y se desarrolle el mismo conforme a procedimiento y una vez concluida se emita sentencia DECLARARANDO AUTOR del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 8.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se tiene las siguientes: a) PRUEBA LITERAL: Con la que, se demuestra que el acusado ha cometido el ilícito descrito líneas arriba: MP-PT1.- Denuncia escrita presentada el 22/08/2022 por el Sr. Rodrigo Espada . MP-PT2.- Copia simple de conversaciones realizadas mediante WhatsApp, tuvo el acusado y la victima 8 MP-PT3.- Documento Privado de Préstamo de dinero de fecha 03 de noviembre de 2021 suscrito por el Sr. Rodrigo Espada Coria en su calidad de acreedor y el Sr. Danny René Guzmán Zegada en su calidad de Deudor. MP-PT4.- Copia simple de Acta de Audiencia de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de fecha 02/08/2022 en el cual el Juzgado Público Civil ya comercial 12 da por reconocidas la firma y rúbrica de Danny Rene Guzmán Zegada. MP-PT5.- Informe preliminar de fecha 05/09/2022, por el cual se remite las entrevistas testificales de Rodrigo Espada Coria y María Julieta Seno Cruz MP-PT6.- Oficio Cite: $88714-20220919-213035 de fecha 19 de septiembre de 2022, emitida por el banco BCP. 14. Oficio Cite PC-RJ-REQ-7777-2022 DE FECHA 16 de septiembre de 2022, emitida por el Banco Nacional de Bolivia. 15. Oficio cite OPESCH Otrs 92/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, emitida del Banco Prodem. 16. Oficio Cite COS/REQ/9626/2022, de fecha 19 de septiembre de 2022, Emitida Banco Bisa. 17. Informe adjunto acta de Acuerdo de conciliación de fecha 30 de septiembre de 2022, en Instalaciones de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. 18. Informe adjunto acta de verificación de fecha 08 de noviembre de 2022, por el cual se informa el incumplimiento MP-PD1.- Acta de declaración informativa del imputado Danny Rene Guzmán Zegada, quien en aplicación de su derecho constitucional y en presencia de su abogado defensor decidido guardar silencio. b) PRUEBA TESTIFICAL: Las personas nombradas testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo y todo lo que sepan con relación al hecho acusado. MP-PT1.- Rodrigo Espada Coria, en su calidad de víctima, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por Ley. MP-PT2.- Mariela Julieta Seno Cruz, en su calidad de testigo, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT3.- Noel Vidal, en su calidad de testigo, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT4.- Sgto. 2do Elías Rodríguez Machado, en su calidad de investigador asignado al caso, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- A efectos de notificación de la acusada sus datos se encuentran en sus generales de ley. Otrosí 2.- Domicilio procesal Calle Kilometro 7 N° 282, Fiscalía Especializada en delitos de Patrimoniales, buzón de ciudadanía digital JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 13 de octubre de 2023 En aplicación del art. 340.I del CPP, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; consiguientemente, se dispone la notificación al Ministerio Público, a objeto de la presentación física de las pruebas ofrecidas en su acusación, sea dentro de las 24 horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N'S EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite prueba CUD: 101102012202701 ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de RODRIGO ESPADA CORIA contra DANNY RENE GUZMAN ZEGADA por la comisión de los delitos de ESTAFA por los 335 DEL C.P., ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Dentro del caso de autos, remito sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 71, a efectos de su valoración en el juicio oral público y contradictorio. Otrosí 1.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 23 de octubre de 2023 JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 30 de octubre de 2023 En atención a la acusación fiscal presentada, las pruebas remitidas, en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la presunta víctima, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal codificadas. Al otrosí 1.- Se tiene presente. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N°5 DE LA CAPITAL FUD. 101102012202701.- I.- Presenta Acusación Particular.- Otrosi.- RODRIGO ESPADA CORIA, de generales ya expresadas dentro del proceso penal que sigo en contra de RENE GUZMAN ZEGADA por la comisión del ilicito penal de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez dentro del presente caso mi persona fue notificado en fecha 06 de noviembre del presente, con Auto emanado por su probidad es así que encontrándome dentro de plazo legal otorgado por su autoridad y amparado en el art. 340. II del C.P.P. presento acusación particular en contra del acusado DANNY RENE GUZMAN ZEGADA, solicitando que se tenga por presentado dicho actuado y su autoridad imprima el trámite correspondiente. I. PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR.- En apego al Art. 341 del CPP, en relación al art. 342 del mismo compilado procesal de la materia, es que presento ACUSACION PARTICULAR bajo la siguiente fundamentación fáctica, juridica y con los elementos probatorios que cursan en nuestro poder: 1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Señor Juez, como su autoridad conoce dentro del caso de autos mi persona fue victima del señor Danny Rene Guzmán Zegada, ya que por medio de estrategias de manipulación y valiéndose de mentiras y engaños me aseguro que el mismo se encargaría de darme un cargo Público dentro de la Fiscalia General del Estado aprovechando mi necesidad económica se valió de diferentes artimañas para convencerme de poder entregar una suma de dinero que se constituiria en una "garantia" económica que aseguraria que mi persona ingrese a trabajar en el lugar mencionado, aprovechando totalmente mi ingenuidad y mi estado de necesidad es que me convenció de entregarle el monto de 3,000 Dólares Americanos: incluso mostrándose "comprensivo" ya que incluso como una estrategia firmo un documento de préstamo de dinero haciendo figurar que mi persona le hubiera prestado dinero, cuando en realidad mi persona le entrego ese monto de dinero bajo la promesa de poder acceder en un cargo publico dentro de la Fiscalia General del Estado, situación que nunca se dio ya que esto solamente era un engaño de esta persona para sonsacar mi dinero y causar una afectación a mi patrimonio económico. 2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- El acusado DANNY RENE GUZMAN ZEGADA ha adecuado su conducta al tipo penal establecido en el Art. 335 del CP que indica: "Articulo 335.- (Estafa). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días." Delito que se tiene acreditado en base a lo manifestado por mi persona y en base a los diferentes elementos de convicción que se encuentran arrimados al cuaderno de control jurisdiccional y los elementos probatorios que desfilaran ante su autoridad. 3. ELEMENTOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA ACUSACIÓN FISCAL. Al respecto nos cumple ALLANARNOS en toda la prueba documental, testifical y toda la prueba ofrecida para ser producida por el Ministerio Público, haciendo nuestro dicho ofrecimiento. 4. OFREZCO PRUEBA TESTIFICAL. De igual manera señor Juez, al amparo del art. 341 Romanos II, ofrezco en calidad de prueba Testifical la declaración de los siguientes testigos: ? Daniela Espada Coria, con numero de C.I. 5669490, Mayor de edad hábil por ley y derecho. ? Julio Ortuño, Mayor de edad håbil por ley y derecho. II. PETITORIO. Por todo lo expuesto tengo a bien formular ACUSACION PARTICULAR en contra de DANNY RENE GUZMAN ZEGADA por la comisión del ilicito de ESTAFA previsto en el art. 335 del Codigo de Procedimiento Penal, solicitando a su autoridad le imprima el tramite de rigor, solicitando la condena del imputado. JUSTICIA.- Otrosi 1º.- El acusado es DANNY RENE GUZMAN ZEGADA, quien tiene domicilio en la calle Aniceto Arce N°489 de esta ciudad. Otrosi 2°. Para efectos de notificación señalo como domicilio Procesal en Estudio Psicológico y Jurídico "OLYMPIA" ubicado en la calle Luis Whalfer N°15 esquina Juana Azurduy de Padilla, zona de Valle Hermoso de esta ciudad. Otrosi 3°. Honorarios Profesional en base al arancel indicado por el ICACH. Sucre, 19 de noviembre de 2023. JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 21 de noviembre de 2023 Se tiene presente la acusación particular y su ofrecimiento de prueba, a efecto de dar cumplimiento a los actos de preparación de juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento de la acusada la acusación fiscal y particular presentada, con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezcan y presente físicamente sus pruebas de descargo. Al otrosí 1 y2.- Tómese en cuenta por el generador de notificaciones. Al otrosí 3.- Se tiene presente. Sucre, 9 de enero de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra DANNY RENE GUZMAN ZEGADA, por la comisión del delito descrito en la acusación fiscal, y en virtud a lo establecido en el art. 168 del CPP se renuevan los consiguientes actos procesales, consecuentemente se dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- En mérito a los antecedentes de la presente causa, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 2.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la parte acusada al abogado José Fernando Barcaya Condo, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. - Sucre, 12 de enero de 2024 Señor(a) Juez(a) de: SENTENCIA PENAL 1º DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012202701-26 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: DANNY RENE GUZMAN ZEGADA en domicilio CALLE ANICETO ARCE Nº 489con Cel. 68660665, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone al domicilio señalado en fecha 11 de enero de 2024, empero siendo atendido por una persona menor de edad, quien señalo que el prenombrado se mudó hace 2 días, ingresando a preguntar a su madre quien le señalo que desconocen su domicilio actual. Asimismo, traté de comunicarme al número de celular antes señalado, pero se encontraba apagado. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, Sucre, 05 de febrero de 2024 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE SENTENCIA 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012202701’38 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a DANNY RENE GUZMAN ZEGADA en CALLE SAN ALBERTO N° 574 ZONA CENTRAL, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone a la dirección señalada pero no fue factible dar con el prenombrado debido a que la propietaria señalo que desde hace cuatro años ya no vive en ese domicilio y desconocen su paradero. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografía. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, A, 7 de febrero de 2024 En merito a la representación de la O.G.P. que antecede y a lo solicitado por la representación fiscal en memorial de fecha 17 de enero de 2024, procédase a la notificación de la parte acusada mediante edictos conforme lo dispuesto en el art. 165 del C.P.P. sea en el sistema HERMES FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 07 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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