EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


---------------------------------------------------------------------------------EDICTO N° 8------------------------------------------------------------------------------------------- William García Ríos juez de instrucción penal N° 5 de la ciudad de Oruro Bolivia por cuanto a la ley faculta, por el presente edicto de ley. Que tiene carácter de notificación personal al señor GUMERCINDO JULIAN LLANQUE VILLANUEVA objeto de que tengan conocimiento del auto interlocutorio de fecha 17 de octubre de 2023 correspondiente al presente proceso penal que es seguido por el Ministerio Publico en contra de GUMERCINDO JULIAN LLANQUE VILLANUEVA por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, Tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal el grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO Oruro, 17 de octubre de 2023 VISTOS. – Audiencia señalada para el día, hora y la fecha el informe emitido por secretaria, lo solicitado por el representante del Ministerio público los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, todo lo inherente y; CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA). - En la presente audiencia se hubiesen cumplido con las formalidades sin embargo el imputado no sea hecho presente y a ese efecto la parte víctima se apersona mediante poder N° 194/2023 otorgado en favor del señor Ernesto Aranibar Calancha y estando presente también la representación del Ministerio Publico, solicita que se pueda expedir lo que corresponde en el art. 87 y 89 del CPP. siendo que el imputado no sea hecho presente aspecto apoyado por la representación de la parte victima por lo cual se declara la rebeldía del señor GUMERCINDO JULIAN LLANQUE VILLANUEVA. CONSIDERANDO II. (ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION).- También es importante señalar que le Art. 87 del Código de Procedimiento Penal hace referencia a la rebeldía señalando que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, así mismo el Art. 89 de la misma norma legal refiere a la declaratoria de rebeldía señalando que el juez o tribunal previa constatación de la incomparecencia incumplimiento o ausencia declara la rebeldía mediante resolución fundamentada en ese entendido en el presente caso se establece haber cumplido con las formalidades de ley no se encuentra el imputado que ha sido legamente notificado y no existe justificativo para demostrar su inasistencia, por lo cual corresponde atender la solicitud de la víctima. POR TANTO. - El Suscrito Juez de Instrucción Penal Nº 5 de la capital de Oruro – Bolivia DECLARA LA REBELDÍA del imputado GUMERCINDO JULIAN LLANQUE VILLANUEVA. en estricta aplicación de los Arts. 87, Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, bajo las siguientes medidas: 1.- Se EXPIDA, por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra GUMERCINDO JULIAN LLANQUE VILLANUEVA imputado. 2.- Se DISPONE la notificación a la Dirección de Migraciones de la ciudad de Oruro a objeto de que se pueda realizar el correspondiente ARRAIGO esto en coordinación con la parte víctima o el Ministerio Publico. 3.- DISPONER la publicación de sus datos y señas personales del referido imputado en los medios de comunicación social, para su búsqueda y aprehensión, a ese efecto se libre el correspondiente Edicto de Ley por Secretaría de este Despacho esto en coordinación con la parte víctima o el Ministerio Publico. 4.- De conformidad con lo establecido por el art. 89 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio a la Dra. Macedonia Tangara Calizaya a efecto de que atienda al declarada Rebelde: GUMERCINDO JULIAN LLANQUE VILLANUEVA. En aplicación del art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al encargado de Registro de Antecedentes Penales de esta ciudad de Oruro, a objeto de que tenga conocimiento, o consigne en el registro de antecedentes penales a GUMERCINDO JULIAN LLANQUE VILLANUEVA, mayor de edad, con C.I.: 5068897., de estado civil: SOLTERO, de ocupación: CHOFER, con domicilio real en las calles: BOLIVAR N° 954, ANTOFAGASTA Y MAGALLANES DE ESTA CIUDAD. y hábil por ley a objeto de que sean registrados en el registro de antecedentes penales. La presente decisión judicial es pronunciada hoy 17 de octubre de 2023 a horas 09:15 A.m., quedando notificados el representante del Ministerio Publico como la también la parte víctima y no habiendo nada más que tratar a concluido la presente audiencia. REGISTRESE. – ---------------------------------------FDO. JUEZ--------------------FDO. SECRETARIA------------------------------------------------


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