EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


Juzgado: LA PAZ - JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL EDICTO JUDICIAL Vigente 07/02/2024 Al 22/02/2024 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 12° LA PAZ - BOLIVIA. Dra. Yolanda Perez Mamani Juez de Sentencia Penal 12 de la Capital------------------------------------------------- Dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra de Marcelo Rayner Rios Revilla y Glisseth Noelia Charcas Espinoza por la comisión del Delito de Estafa y otros. -------------------------------------------------- NUREJ: 200910266--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A MARCELO RAYNER RIOS REVILLA Y GLISSETH NOELIA CHARCAS ESPINOZA A OBJETO QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE JOSE ANTONIO ORELLANA GARNICA Y OTROS A CONTINUACION SE TRANCRIBE LAS PIEZAS PERTINENTES--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA 12º DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ DECLARATORIA DE REBELDIA RESOLUCIÓN: No. 11 /2024 LUGAR Y FECHA: La Paz, 5 de febrero de 2024 HORA: 14:06 p.m. FISCAL: Dr. Marco Aranibar (PRESENTE) ACUSADO: Gliset Noelia Charcas Espinoza (AUSENTE) VICTIMA: José Antonio Orellana Garnica, Nora Mauta Villca y Nanenka Ana Ventura Alvarez, (AUSENTE) VICTIMA Hernán Leandro Arzadum Pérez (PRESENTE) ABOGADO: (ausente) DELITO: ESTAFA, ESTELIONATO Y ESTAFA CON VICTIMAS MULTIPLES DECLARATORIA DE REBELDÍA VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, concluida la etapa preparatoria, ante la presentación de la acusación formal, remitida ante este despacho judicial, puesta en conocimiento de los acusados, habiéndose emitido el auto de apertura de juicio Res. 03/2024 de fecha 15 de enero de 2024, señalándose día y hora de inicio de juicio para fecha 29 de enero de 2024, a horas 09:00 a.m.------------------------------------------------- Instalada la audiencia por Secretaria se informa que las partes han sido legalmente notificadas, sin embargo los acusados no se encontraban presentes, por lo que con la finalidad de otorgarles una oportunidad de que se presenten, se efectua nuevo señalamiento para fecha 5 de febrero de 2024, a hras 14:00 pm. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Instalada nuevamente la audiencia en fecha 5 de febrero de 2024, pese a su legal notificación los actuados no se hicieron presentes, encontrándose solo el señor Fiscal y una de las victimas, pese a su legal notificación, no solo con el pliego acusatorio en su domicilio real, sino con los demás actuados, por lo que tiene amplio conocimiento del presente proceso y sin embargo el día de hoy que es audiencia de inicio de juicio nuevamente no se hicieron presentes, desobedeciendo al llamado de la autoridad jurisdiccional, menos presentan justificativos algunos, asumiéndose que no tienen interés en asumir defensa y que no tienen la voluntad de someterse al mismo, extremo que atenta contra los principios de celeridad y continuidad del desarrollo del proceso, que imposibilita la conclusión del mismo, adecuando su conducta en lo establecido en el art. 87 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------- POR TANTO: El Juzgado de Sentencia 12º de la Ciudad de La Paz, de conformidad al Art. 87 del C.P.P. DISPONE LA DECLARATORIA DE REBELDIA de:----------------------------------------------------------------------------------- MARCELO RAYNER RIOS REVILLA---------------------------------------------------------------------------------------------------- Mayor de Edad, De Nacionalidad Boliviana, Estado Civil se desconoce, de Ocupación estudiante, con CI. 4796174 L.P. Con Fecha de nacimiento (no señala) Con Domicilio real calle Otero de la Vega No. 1451 de la Zona San Pedro de la Ciudad de La Paz.------------------------------------------------------------------------------------------ GLISSETH NOELIA CHARCAS ESPINOZA-------------------------------------------------------------------------------------------- Mayor de Edad, De Nacionalidad Boliviana, Estado Civil se desconoce, de Ocupación estudiante, con CI. 4873196 L.P. Con Fecha de nacimiento (no señala) Con Domicilio real calle Otero de la Vega No. 1451 de la Zona San Pedro de la Ciudad de La Paz.------------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia expídase mandamiento de aprehensión en contra de los declarados rebeldes, así como se dispone las siguientes medidas de conformidad a lo establecido en el art. 89 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. El arraigo de los declarados rebeldes, ante la Dirección Nacional de Arraigos. 2. La publicación de los datos y señas personales del rebelde en un medio de comunicación. 3. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción, a quedar en custodia de Secretaría. 4. La Anotación Preventiva de sus Bienes Registrados en Derechos Reales o Tránsito. 5. Se designa abogado de oficio al Dr. Claudio Chavez para que lo represente y asista con todos los poderes y facultades reconocidas por la Ley, toda vez que tampoco se hizo presente el abogado patrocinante de todos los declarados rebeldes. Estas medidas deben ser ejecutadas por el Ministerio Público coadyuvados por la Policía Nacional y el mandamiento de aprehensión por cualquier autoridad no impedida por Ley bajo la dirección del Ministerio Público, debiendo entregarse los mandamientos de aprehensión al Representante del Ministerio Público, sea en cinco ejemplares, a quien se conmina la ejecución del mandamiento a la brevedad posible, haciendo valer al efecto su potestad funcional con la cooperación de las diferentes instituciones al respecto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se aclara que esta Declaratoria de Rebeldía interrumpe el término de la prescripción tal y como lo establece el art. 31 y 90 de la Ley 1970 y suspende el juicio oral, hasta que comparezcan los rebeldes o sean aprehendidos y conducidos a este despacho judicial.----------------------------------------------------------------- Finalmente se dispone que esta declaratoria de rebeldía sea publicada mediante edicto en un medio de circulación nacional, sin perjuicio en el sistema judicial, por solo una vez.------------------------------------------ Remítase copia a la Dirección Nacional de Antecedentes Penales, para el registro correspondiente. Con esta resolución, pese a que no amerita apelación, queda notificado el Ministerio Público, la víctima que se encuentra presente Sr. Hernan Arzadum, y notifíquese a los declarados rebeldes y al defensor de oficio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Yolanda Perez Mamani---------------------------------------------------------JUEZ--------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 12º----------------------------- -------------------------------LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Maribel Carhuani Espino------------------------------------------------------------SECRETARIA-ABOGADA-------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 14º EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 12º -----------------------------------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz 06 de febrero de 2024.


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