EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EL DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL.- ------------------------------------------------------------------------ HACE SABER: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: MARGARITA PACO DE YUPANQUI y POSIBLES HEREDEROS DE GREGORIO YUPANQUI QUISPE, ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR VALERIANO YUPANQUI QUISPE y JUSTINA PACO QUISPE DE YUPANQUI representados convencionalmente por Zelma Marisol Aguilar Poma CONTRA MARGARITA PACO DE YUPANQUI y POSIBLES HEREDEROS DE GREGORIO YUPANQUI QUISPE SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO, CUYO TENOR DE LOS ACTUADOS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 90 - 95 DE OBRADOS.--------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.------------------ POSTULO DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.--------OTROSÍES .- Su contenido.------------------------------------------------------------------------- VALERIANO YUPANQUI QUISPE, cédula de identidad Nº 3348756 La Paz, boliviano, capaz de obrar, casado, empleado, domicilio en Calle La Paz Nº 28 Zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz; JUSTINA PACO de YUPANQUI, cedula de identidad Nº 3463999 La Paz, boliviana, capaz de obrar, casada, labores de casa, domicilio en Calle La Paz Nº 28 Zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz, ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:.----------- II. DE LA PARTE DEMANDADA.------------------------------------------------------------------ Al amparo de la C. Procesal Civil en su Art. 110 – 4, la parte demandada es: MARGARITA PACO de YUPANQUI, cédula de identidad Nº 2103559 La Paz, boliviana, capaz de obrar, domicilio actual desconocido y posibles herederos de, GREGORIO YUPANQUI QUISPE, cédula de identidad Nº 2098220 La Paz.---------- III. DEL BIEN JURÍDICO DEMANDADO.------------------------------------------------------- Al amparo de la C. Procesal Civil en su Art. 110 – 5, el BIEN JURÍDICO DEMANDADO TIENE POR OBJETO LA DECLARACIÓN DE USUCAPIÓN DE 100 METROS 2 DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE LA PAZ Nº 28 ZONA VINO TINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, CON UN SUPERFICIE TOTAL 200 m2., SEGÚN TARJETA DE PROPIEDAD Y FOLIO REAL (Sup. 197.50 m2 sup. Útil), REGISTRADO CON LA MATRICULA Nº 2.01.0.99.0260734 - VIGENTE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE SE ENCUENTRAN ESPECIFICADAS EN EL FOLIO REAL..------------------------------------------------------------------------------------------- IV. DE LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.--------------------------------------- 1. En el año 1989, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe y mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, compramos el referido lote de terreno, con una superficie de 200 m2., según tarjeta de propiedad y folio real (Sup. 197.50 m2 sup. Útil), teniendo como constancia el Testimonio Nº 142/89 de fecha 13 de abril de 1989, en los que se encuentra plenamente identificados como propietarios del referido lote de terreno, mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, mi esposa Justina Paco de Yupanqui, Gregorio Yupanqui Quispe y su esposa la señora Margarita Paco de Yupanqui..-------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Desde el momento que adquirimos este bien inmueble, mi esposa Justina y mi persona, siempre habitamos este inmueble, respetando la parte que les correspondía a mi hermano Gregorio, a Margarita y su familia. 3. En el año 1994, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe, falleció, por lo que su esposa Margarita Paco de Yupanqui, nos vende el cincuenta (50) por ciento que les correspondía (100 metros 2), a través del documento privado de 02 de abril de 2004, pactando libremente la transferencia, pero no pudiendo protocolizar el mismo, debido a que aún no cantábamos con folio real, ni la declaratoria de herederos que le correspondía realizar a la familia de mi hermano fallecido.----------------------------- 4. Desde el 02 de abril de 2004, día en el que la señora Margarita nos vende su cincuenta (50) por ciento, hasta la fecha tenemos diecinueve (19) años en una posesión pacífica, continua e ininterrumpida, estableciendo nuestro hogar sin ningún problema ni reclamo alguno, por parte de mi cuñada Margarita Paco de Yupanqui, ni de ningún otro familiar cercano a ella.------------------------------------------- 5. Participando activa y públicamente en las actividades de la zona, fungiendo como vicepresidente de la junta de vecinos, participando publica y pacíficamente en campeonatos y actividades culturales, siendo reconocido por mi gestión, antigüedad, aportes y trayectoria, además de otras actividades que demuestran que siempre hemos habitado de buena fe, pacífica y continuamente, la totalidad del inmueble objeto del presente acto jurídico.------------------------------------------------------ V. DE LA PRUEBA.----------------------------------------------------------------------------------- Adjunto la presente prueba pre constituida, para de demostrar la veracidad de los hechos, y la posesión continua del inmueble.-------------------------------------------------- 1. Cedula de identidad de mi persona, Valeriano Yupanqui Quispe.-------------------- 2. Cedula de identidad de Justina Paco de Yupanqui..------------------------------------- 3. Croquis de ubicación del inmueble en cuestión.------------------------------------------ 4. Testimonio original Nº 142/89 de fecha 13 de abril de 1989, donde se evidencia que somos legítimos propietarios del 50% del inmueble referido.------------------- 5. Documento privado de anticipo de compra de inmueble de 01 de septiembre de 2003, evidencia suficiente que señala que un año antes de lo señalado ya adquirimos el otro 50% restante del inmueble de forma legal.------------------------ 6. Documento privado de compra y venta de inmueble de 02 de abril de 2004, evidencia suficiente que señala que adquirimos el otro 50% restante de forma legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Tarjeta de propiedad, del lote de terreno ubicado en calle La Paz Nº 28 de la Zona Vino Tinto, en la que efectivamente figuramos como propietarios del mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Folio real actualizado.---------------------------------------------------------------------------- 9. Plano actualizado y original, del referido lote de terreno.------------------------------- 10. Informe técnico de observaciones Nº Sitr@am: 4056/2023, de fecha 17 de mayo de 2023, que evidencia que desde un principio se observaron las cedulas de identidad actualizadas.---------------------------------------------------------------------- 11. Informe de Dirección de Política Urbana y Territorial – AL Nª 0283/2023 del 15 de agosto de 2023.------------------------------------------------------------------------------- 12. Certificación de SEGIP de fecha 2023, que evidencian que es imposible identificar el domicilio de la demandada.---------------------------------------------------- 13. Certificación de SERECI de fecha 2023, que evidencian que es imposible identificar el domicilio de la demandada.--------------------------------------------------- 14. Informe SERECI de fecha 2023, que evidencia que es difícil identificar la descendencia del demandado, debido a la existencia de homónimos.------------- 15. Informe de la conciliadora 9ª civil.------------------------------------------------------------ 16. Certificación de la junta de vecinos Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE” (sector 5), de fecha 06 de septiembre de 2022, donde se evidencia que soy vecino de la zona, y habito el presente inmueble hace más de 45 años. (original)------------ 17. Certificado de reconocimiento, de la junta de vecinos Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE”, de mayo de 1995, reconocimiento por haber participado de acción comunal, en la que se puede evidenciar que en la gestión 1995 también fui parte del directorio como vicepresidente. ----------------------------------- 18. Carta dirigida a SAMAPA, para retiro de la pileta publica, de la calle donde se encuentra mi domicilio, de fecha 04 de diciembre de 1996, firmado por mi persona como encargado.---------------------------------------------------------------------- 19. Certificado de reconocimiento, de la junta de vecinos Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE” (sector 5), de fecha 18 de mayo de 2018, reconocimiento por el directorio de la gestión 2016-2018, por mi meritoria trayectoria.------------- 20. Diploma de Honor, del 1er. Campeonato de Fut-Sal Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE”, de fecha noviembre de 1995, por una buena participación en dicho campeonato.--------------------------------------------------------------------------------------- 21. Memorándum de designación de Jurado Electoral, de fecha 20 de septiembre de 2019, donde se me designa como jurado electoral, señalando el domicilio que siempre habite, Calle La Paz, Nº 28 Zona Vino Tinto.---------------------------- 22. Formulario de solicitud de Agua potable, de fecha 20 de agosto de 1998, donde mi persona realizo los trámites para la instalación de este servicio básico, en mi inmueble. ------------------------------------------------------------------------------------------- 23. Contrato de suministro de energía eléctrica, de fecha 05 de marzo de 2002.--- 24. Carta de reclamo por una cañería de agua potable de la calle La Paz de la Zona Vino Tinto, de fecha 24 de diciembre de 1999, en el mismo que adjuntamos facturas de agua, de los vecinos que en ese entonces fuimos afectados.--------- 25. Lista de asistencia de los vecinos de la Zona Vino Tinto Alto, que fue realizado por mi persona, cuando era parte de la directiva de la junta de vecinos.----------- 26. Placas fotográficas, donde se evidencia mi habitualidad y además de haber participado activamente de las actividades folclóricas, deportivas y cívicas de la zona, como propietario de la vivienda en la calle La Paz, Nº 28 de la Zona Vino Tinto, desde el año 1989.----------------------------------------------------------------------- 27. Facturas de servicio de telefonía de COTEL, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.---------------------------------------------------------------------------------------------- 28. Facturas de servicio de gas domiciliario de YPFB, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.--------------------------------------------------------------------------------- 29. Facturas de servicio de agua potable de EPSAS, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.--------------------------------------------------------------------------------- 30. Facturas de servicio de energía eléctrica de DELAPAZ, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.-------------------------------------------------------------------------------- 31. Testimonio poder Nº 235/2022 de fecha 23 de agosto de 2022, donde otorgo poder a mi abogada Z. Marisol Aguilar Poma, para las diligencias del presente proceso. -------------------------------------------------------------------------------------------- 32. Formulario de solicitud de apertura de casilla electrónica de mi abogada patrocinante.--------------------------------------------------------------------------------------- 33. Resolución Nª 114/2023 de fecha 10 de marzo de 2023, en la que se declara POR NO PRESENTA PRIMERA DEMANDA.---------------------------------------------- VI. TESTIFICAL.--------------------------------------------------------------------------------------- Propongo como testigo a los señores: ADOLFO QUISPE YANA con CI. 4743117 LP., HILDA QUISPE YANA con CI. 3334914 LP., para que den veracidad de nuestra habitualidad pacífica y constante en el domicilio referido.----------------------------------- TODA ESTA PRUEBA DEMUESTRA QUE SOMOS LEGÍTIMOS POSEEDORES DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LA PAZ, Nº 28 DE LA ZONA VINO TINTO DE ESTA CIUDAD, SIN QUE HAYAMOS SUFRIDO PERTURBACIÓN ALGUNA, EJERCIENDO PROCESIÓN PACIFICA Y MATERIAL DE FORMA CONTINUA Y ESTABLE. ---------------------------------------------------------------------------- INSPECCIÓN JUDICIAL.---------------------------------------------------------------------------- Solicitamos la inspección judicial al inmueble objeto del presente proceso ubicado en la Zona de Vino Tinto, calle La Paz, de la ciudad de La Paz, con la finalidad de que su autoridad tenga certeza de nuestra legítima y real posesión.--------------------- VI. DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.---------------------------------------------------- De acuerdo al Art. 110-7 del C. Procesal Civil, expongo el derecho de manera sucinta.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Los hechos expuestos se incorporan a los siguientes preceptos que amparan el derecho que tengo para demandar la usucapión del lote de terreno, en el Art. 110 del C. Civil que estatuye “La propiedad se adquiere por...usucapión...”; en el Art. 138 del C. Civil, en cuya virtud, “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”, requiriendo la usucapión decenal, larga o extraordinaria, únicamente la posesión por el tiempo señalado por ley, posesión que debe ser pacífica, ostensible e in interrumpida, situación legal que ocurre en los hechos, por el tiempo señalado por ley, habiendo transcurrido más de 19 años, que estamos en pacifica, ininterrumpida y continua posesión de los 100 metros 2, adquiridos de la ahora demandada, incluso es suficiente la simple posesión de mala fe, situación que no es la mía, ante la inercia del propietario. ------------------------------------------------------------------------------------------ En el Art. 87-I-II del C. Civil que dispone “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad...Una persona posee por sí misma...”. Estamos en posesión del inmueble, cumpliendo el fin social, con la firme intención de tener el derecho propietario en su integridad.------------------------------------------------------------------------- En el Art. 93-I-II-III del C. Civil que dispone “El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario... La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla. Para efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial”. hemos ingresado en posesión de buena fe y continúo ejerciendo la posesión de la cuota parte de la ahora demandada.------------------------ Al haber ganado la usucapión con la posesión ejercida sobre el inmueble, no la he renunciado conforme al Art. 1496-I del C. Civil que establece “Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene la capacidad para disponer válidamente el derecho”.----------------------------------------------------------------- El Art. 56-I-II de la CPE estatuye: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que está cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, en la especie, el inmueble cumple la función social de ser el lugar en donde asenté a mi familia, constituimos nuestro hogar..------------- La doctrina sostiene que “La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de las cosas, poseyéndolas por cierto tiempo, y bajo las condiciones determinadas por ley … es una manera o modo originario de adquirir la propiedad de las cosas, poseyéndolas por cierto tiempo, y bajo las condiciones determinadas por ley; la posesión es la detención, o el goce de una cosa, o de un derecho que tenemos, o que ejercemos por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre; la posesión puede ser natural o civil; es natural la que uno tiene o ejerce corporalmente, por sí mismo, y es civil la que uno tiene o ejerce, por disposición de la ley. También llamada prescripción adquisitiva, usucapión decenal o larga, es una forma de adquirir la propiedad inmueble, cumpliendo los requisitos de poseer en forma continua, pacífica y pública, durante el plazo señalado por ley, haciéndolo propietario y con el derecho de acudir al órgano jurisdiccional para que le declare propietario, fundada en dar seguridad a la propiedad misma, darle función social y seguridad a la propiedad”.--------------------------------------------------------------------------- La doctrina que ha sentado el profesor peruano, Gustavo Palacio, en su Libro Elementos de Derecho Civil, dice que la prescripción adquisitiva llamada también usucapión, es “un modo originario de adquirir la propiedad por la posesión constante de un bien durante un tiempo mínimo previamente fijado por ley, razones de orden social y económico las que sirven de fundamento básico radica en la seguridad y garantía al derecho de propiedad. Prescripción larga, extraordinaria. Esta clase de prescripción opera con un solo requisito: La posesión constante del inmueble, durante el tiempo señalado por ley. Se basa en la presunción de que el verdadero propietario o anterior propietario no reclama, ha hecho abandono de dicho bien, se ha desinteresado. La posesión debe ser constante e in interrumpida. Los efectos de las prescripción son: Convierte al poseedor en propietario, el poseedor hace definitivamente suyos los frutos percibidos, actúa retroactivamente, se considera al poseedor adquirente del derecho de dominio, como propietario desde la fecha en que empezó a correr la prescripción.”.------------------------------------------------------------ Por su parte el profesor de la Universidad Nacional Mayor de “San Marcos” de Lima-Perú, Eugenio María Ramírez, en su Libro Derechos Reales y Propiedad, dice que la usucapión “...se trata de un modo de adquirir la propiedad de un inmueble, el mismo que debe ser poseído a título de dueño y en forma continua, pacífica y pública, durante un lapso de diez años. ...Es de gran trascendencia, porque permite, entre otras cosas. A) Usucapir al usurpador o simple intruso (persona que sin título alguno entre en la posesión de la cosa) aun cuando hubiere entrado en posesión en forma violenta;... Por ello, se dice que esta usucapión consagra la posesión de mala fe. b) Por otro lado, la usucapión larga también cubre o subsana cualquier defecto que pudiere existir en el título del poseedor. Se suele decir que el requisito o condición única es la posesión...debemos agregar una segunda condición: El plazo o transcurso del tiempo... En suma se requieren dos requisitos: a) La posesión, que no es cualquier posesión sino que debe ser. 1) continúa. 2) pacífica. 3) pública y 4) a título de propietario. b) El plazo o transcurso de tiempo. ...En la usucapión larga, decenal o extraordinaria, no se requiere justo título. Esto supone que carece de relevancia que el título de transferencia sea totalmente nulo, sino que, como sucede muy a menudo, pueden no haber existido jamás. Tampoco se necesita la bona FIDES, porque aunque el poseedor fuere de mala fe probada, si acredita diez años de posesión se le tendrá por propietario. Por ello se ha dicho que la usucapión larga consagra el triunfo de la mala fe (Castañeda)”.------------------------------------------------ Por su parte, el autor argentino, Manuel Antonio Laquis, en su Libro Derechos Reales, Tomo III, cuando se refiere a la usucapión larga comentando el C. Civil Argentino, señala “La prescripción adquisitiva instituida en los arts. 4.015 y 4.016 es el modo de adquisición y consolidación de la propiedad a favor de quien ha mantenido productiva la tierra acorde con el interés de la sociedad, y la consecuente pérdida del dominio del propietario negligente. Del contesto de los artículos precitados se deduce que el poseedor del inmueble no necesita para prescribir la propiedad, ni “título”, ni “buena fe”, “ni puede oponérsele la mala fe en la posesión”. Le basta al poseedor probar su posesión continua durante el tiempo establecido, sin distinción entre presentes y ausentes, “con el ánimo de tener la cosa para sí””.------ La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia trazo la siguiente línea:----------- “De acuerdo al art. 1565 (138) del c.c., no es necesario acreditar otro requisito que en el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que se opere la prescripción (usucapión)” GJ Nº 1587, p. 40).---------------------- “Que, evidentemente, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo posesión continuada durante diez años, conforme preceptúa el art. 138 del Cód. Civ., sin embargo preciso es que siempre debe reunir ciertos caracteres de orden social legal que garanticen el trámite y la sentencia, demostrándose que la posesión haya sido enteramente pacífica, que el bien sea prescriptible, conlleve la presunción de dueño y se demuestre el efectivo abandono del titular del derecho” Relator: Ministro Dr. Antonio Aazad, AS Nº 207 de 24 de junio de 1996, LJ PÁG. 439).------------------------------------------------------------------------------------------------------- “En los procesos de usucapión, los jueces para dar curso a la demanda deben exigir que el actor adjunte certificado de Derechos Reales, Catastro Municipal, Catastro Rural, etc. Por la que conste que el demandado es propietario del inmueble, objeto de juicio, porque es insólito y aberrante dirigir la demanda contra una persona que no es propietaria del inmueble, quien sin tener derecho alguno, artera y maliciosamente actúa confesando todo el contenido de la demanda”. Relator: Ministro Dr. Antonio Azad, AS Nº 365 de 08 de enero de 1995. LJ pág. 389).-------- “Probada la posesión del inmueble, objeto de la litis, por más de 30 (10) años, lapso que cubre toda clase de defectos así en los título como en la calidad de las personas individuales o colectivas que ejercen la posesión, con eficacia jurídica aun respecto de bienes pertenecientes a menores, a indígenas y aun al Estado, se opera la prescripción adquisitiva de conformidad a los arts. 438, 1.512 y 1.565 (110, 134 y 138) del c.c.”(G.J. N° 1.365, ined. Cit. De Arce y Urcullo).---------------------------------- “De acuerdo al art. 1.565 (138) del c.c. no es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que se opere tal prescripción (usucapión)”(G.J. N° 1.587, p. 40)-------------------------------- “La prescripción treintenaria (la locución correcta es treintañal, ahora decenal, según este art.), según doctrina sentada firmemente por el Tribunal Supremo, como transformación reconocida por la ley de un estado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo, requiere las condiciones exigidas por el art. 1.565 (138) del c.c. y la presencia de un sujeto que haya realizado actos positivos de posesión y de otro que los haya abandonado.”(G.J. N° 1.619, P. 142).------------- En consecuencia, mi pretensión es que el órgano jurisdiccional tutele mi derecho de propiedad adquirido por usucapión de 100 metros 2, correspondiente a la demandada y ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de Derechos Reales, en el Folio Real Matrícula Nº 2.01.0.99.0260734-----------------------------------VII. DE LA PETICIÓN.--------------------------------------------------------------------------------Conforme al Art. 110-9 del C. Procesal Civil, PIDO EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS:.-------------------------------------------------------------------------------------------- 1. ADMITA LA DEMANDA Y LA CORRA EN TRASLADO A LA DEMANDADA, PARA QUE COMPAREZCA Y CONTESTE EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, BAJO CONMINATORIA DE SEGUIR EN SU REBELDÍA.------- 2. ADMITA LA PRUEBA DOCUMENTAL PRE CONSTITUIDA DE CARGO.--------- 3. DISPONGA SE CITE CON LA DEMANDA, Y EN SENTENCIA ESTIME LA DEMANDA, EN CUYA VIRTUD DECLARE OPERADA LA USUCAPIÓN DE 100 METROS 2 DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE LA PAZ Nº 28 ZONA VINO TINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, REGISTRADO CON LA MATRICULA Nº 2.01.0.99.0260734 - VIGENTE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE SE ENCUENTRAN ESPECIFICADAS EN EL FOLIO REAL.------------------- O T R O S I P R I M E R O.------------------------------------------------------------------------ Señor Juez, tengo a bien presentar ante su autoridad, Informe de Dirección de Política Urbana y Territorial – AL Nº 283/2023, de fecha 15 de agosto de 2023 (prueba de fs. 14-15), en la que se puede evidenciar que se realizó las gestiones necesarias, para obtener el certificado catastral actualizado, del lote de terreno en cuestión, pero la misma no se puede realizar, pues como se evidencia en las conclusiones de dicho informe, es indispensable adjuntar cedulas de identidad actualizadas de, Margarita Paco de Yupanqui y Gregorio Yupanqui Quispe, para realizar el registro catastral correspondiente.-------------------------------------------- Esta observación es imposible de subsanar, debido a que no contamos con las “cedula de identidad” de los demandados y mucho menos “actualizadas”, pues desconocemos el domicilio de la señora Margarita Paco de Yupanqui, y es imposible identificar la descendencia del de cujus Gregorio Yupanqui Quispe, debido a la existencia de homónimos y así lo demuestran las certificaciones emitas por SERECI y SEGIP:------------------------------------------------------------------------------------------------- MARGARITA PACO QUISPE con CI. 2103559 LP.---------------------------------------- Información de SEGIP: domicilio en, RESD. EN PUSANI PROV. CAMACHO”.------- Información de SERECI: domicilio en, SIN ZONA, SIN AVENIDA, SIN NUMERO; Recinto Electoral “U. E. Lago Sagrado de Tanavacas”.-------------------------------------- GREGORIO YUPANQUI QUISPE con CI. 2098220 LP.------------------------------------ Mediante informe, SERECI – CL- Nª 9465/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022 (prueba de fs. 18), se tiene que no se puede otorgar una información confiable y exacta sobre la descendencia del señor Gregorio Yupanqui Quispe con CI. 2098220 LP., debido a la existencia de homónimos..----------------------------------------------------- En tal sentido, es imposible contar con las cedulas de identidad requeridas, pues desconocemos hace más de diecinueve (19) años el paradero de los demandados, aspecto que motiva de algún modo la presente causa, POR LO TANTO, SOLICITO SE TENGA PRESENTE EL DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y DESCENDENCIA LOS DEMANDADOS.------------------------------------------------------- O T R O S I S E G U N D O.--------------------------------------------------------------------- Comunico que los honorarios del abogado que me patrocina, se regula conforme al Arancel aprobado por el ICALP vigente, tal como establecen los Arts. 28-II, 29 y 30 de la Ley Nº 387.--------------------------------------------------------------------------------------- EN CONSECUENCIA, SOLICITO TENGA PRESENTE. ------------------------------------ O T R O S I T E R C E R O.---------------------------------------------------------------------- Para notificaciones excepcionales que estatuyen los Arts. 72-I-IV-V y 84-II del Código Procesal Civil con relación al Art. 137 del C. de Pr. Civil todavía vigente, SEÑALO DOMICILIO AD LITEM, CALLE COMERCIO Nº 830, EDIFICIO ISMAR, SEGUNDO PISO, OFICINA Nº 204, WhatsApp 72505860, Correo electrónico: sol0074.ZMAP-gmail.com.--------------------------------------------------------------------------- “Dios ilumine al hombre, para que .----------------------------------------------------------- en este tiempo se haga justicia” .--------------------------------------------------------------- La Paz, 06 de octubre de 2023.--------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.- Dra. Z. Marisol Aguilar Poma.--- ABOGADO – UMSA.--------Mat. RPA Nº 6818111-7MAP.------- Y APODERADA.-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 101-106 DE OBRADOS.-------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LACIUDAD DE LA PAZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.--------------- NUREJ: 204117074.---------------------------------------------------------------------------------- FORMALIZO DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA..----- OTROSÍES.- Su contenido.------------------------------------------------------------------------- VALERIANO YUPANQUI QUISPE, cédula de identidad Nº 3348756 La Paz, boliviano, capaz de obrar, casado, empleado, domicilio en Calle La Paz Nº 28 Zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz; JUSTINA PACO de YUPANQUI, cedula de identidad Nº 3463999 La Paz, boliviana, capaz de obrar, casada, labores de casa, domicilio en Calle La Paz Nº 28 Zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz, ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:.----------- II. DE LA PARTE DEMANDADA.------------------------------------------------------------------ Al amparo de la C. Procesal Civil en su Art. 110 – 4, la parte demandada es: MARGARITA PACO de YUPANQUI, cédula de identidad Nº 2103559 La Paz, boliviana, capaz de obrar, domicilio actual desconocido y posibles herederos de, GREGORIO YUPANQUI QUISPE, cédula de identidad Nº 2098220 La Paz.--------- III. DEL BIEN JURÍDICO DEMANDADO.------------------------------------------------------- Al amparo de la C. Procesal Civil en su Art. 110 – 5, el BIEN JURÍDICO DEMANDADO TIENE POR OBJETO LA DECLARACIÓN DE USUCAPIÓN DE 100 METROS 2 DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE LA PAZ Nº 28 ZONA VINO TINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, CON UN SUPERFICIE TOTAL 200 m2., SEGÚN TARJETA DE PROPIEDAD Y FOLIO REAL (Sup. 197.50 m2 sup. Útil), REGISTRADO CON LA MATRICULA Nº 2.01.0.99.0260734 - VIGENTE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE SE ENCUENTRAN ESPECIFICADAS EN EL FOLIO REAL..------------------------------------------------------------------------------------------- IV. DE LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS .---------------------------------------- 1. En el año 1989, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe y mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, compramos el referido lote de terreno, con una superficie de 200 m2., según tarjeta de propiedad y folio real (Sup. 197.50 m2 sup. Útil), teniendo como constancia el Testimonio Nº 142/89 de fecha 13 de abril de 1989, en los que se encuentra plenamente identificados como propietarios del referido lote de terreno, mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, mi esposa Justina Paco de Yupanqui, Gregorio Yupanqui Quispe y su esposa la señora Margarita Paco de Yupanqui.-------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Desde el momento que adquirimos este bien inmueble, mi esposa Justina y mi persona, siempre habitamos este inmueble, respetando la parte que les correspondía a mi hermano Gregorio, a Margarita y su familia.--------------------------- 3. En el año 1994, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe, falleció, por lo que su esposa Margarita Paco de Yupanqui, nos vende el cincuenta (50) por ciento que les correspondía (100 metros 2), a través del documento privado de 02 de abril de 2004, pactando libremente la transferencia, pero no pudiendo protocolizar el mismo, debido a que aún no cantábamos con folio real, ni la declaratoria de herederos que le correspondía realizar a la familia de mi hermano fallecido.------------------------------ 4. Desde el 02 de abril de 2004, día en el que la señora Margarita nos vende su cincuenta (50) por ciento, hasta la fecha tenemos diecinueve (19) años en una posesión pacífica, continua e ininterrumpida, estableciendo nuestro hogar sin ningún problema ni reclamo alguno, por parte de mi cuñada Margarita Paco de Yupanqui, ni de ningún otro familiar cercano a ella.------------------------------------------- 5. Participando activa y públicamente en las actividades de la zona, fungiendo como vicepresidente de la junta de vecinos, participando publica y pacíficamente en campeonatos y actividades culturales, siendo reconocido por mi gestión, antigüedad, aportes y trayectoria, además de otras actividades que demuestran que siempre hemos habitado de buena fe, pacífica y continuamente, la totalidad del inmueble objeto del presente acto jurídico.------------------------------------------------------ V. DE LA PRUEBA.------------------------------------------------------------------------------------ Adjunto la presente prueba pre constituida, para de demostrar la veracidad de los hechos, y la posesión continua del inmueble, misma que fue presentada en demanda principal y se halla adjunta en el cuaderno procesal.---------------------------- 1. Cedula de identidad de mi persona, Valeriano Yupanqui Quispe.---------------- 2. Cedula de identidad de Justina Paco de Yupanqui.---------------------------------- 3. Croquis de ubicación del inmueble en cuestión.-------------------------------------- 4. Testimonio original Nº 142/89 de fecha 13 de abril de 1989, donde se evidencia que somos legítimos propietarios del 50% del inmueble referido.------ 5. Documento privado de anticipo de compra de inmueble de 01 de septiembre de 2003, evidencia suficiente que señala que un año antes de lo señalado ya adquirimos el otro 50% restante del inmueble de forma legal.------------------------ 6. Documento privado de compra y venta de inmueble de 02 de abril de 2004, evidencia suficiente que señala que adquirimos el otro 50% restante de forma legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Tarjeta de propiedad, del lote de terreno ubicado en calle La Paz Nº 28 de la Zona Vino Tinto, en la que efectivamente figuramos como propietarios del mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Folio real actualizado.---------------------------------------------------------------------- 9. Plano actualizado y original, del referido lote de terreno.--------------------------- 10. Informe técnico de observaciones Nº Sitr@am: 4056/2023, de fecha 17 de mayo de 2023, que evidencia que desde un principio se observaron las cedulas de identidad actualizadas.---------------------------------------------------------------------- 11. Informe de Dirección de Política Urbana y Territorial – AL Nª 0283/2023 del 15 de agosto de 2023.--------------------------------------------------------------------------- 12. Certificación de SEGIP de fecha 2023, que evidencian que es imposible identificar el domicilio de la demandada.---------------------------------------------------- 13. Certificación de SERECI de fecha 2023, que evidencian que es imposible identificar el domicilio de la demandada.---------------------------------------------------- 14. Informe SERECI de fecha 2023, que evidencia que es difícil identificar la descendencia del demandado, debido a la existencia de homónimos.------------- 15. Informe de la conciliadora 9ª civil.-------------------------------------------------------- 16. Certificación de la junta de vecinos Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE” (sector 5), de fecha 06 de septiembre de 2022, donde se evidencia que soy vecino de la zona, y habito el presente inmueble hace más de 45 años. (original) 17. Certificado de reconocimiento, de la junta de vecinos Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE”, de mayo de 1995, reconocimiento por haber participado de acción comunal, en la que se puede evidenciar que en la gestión 1995 también fui parte del directorio como vicepresidente. ---------------------------------- 18. Carta dirigida a SAMAPA, para retiro de la pileta publica, de la calle donde se encuentra mi domicilio, de fecha 04 de diciembre de 1996, firmado por mi persona como encargado.---------------------------------------------------------------------- 19. Certificado de reconocimiento, de la junta de vecinos Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE” (sector 5), de fecha 18 de mayo de 2018, reconocimiento por el directorio de la gestión 2016-2018, por mi meritoria trayectoria.------------- 20. Diploma de Honor, del 1er. Campeonato de Fut-Sal Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE”, de fecha noviembre de 1995, por una buena participación en dicho campeonato.----------------------------------------------------- 21. Memorándum de designación de Jurado Electoral, de fecha 20 de septiembre de 2019, donde se me designa como jurado electoral, señalando el domicilio que siempre habite, Calle La Paz, Nº 28 Zona Vino Tinto.---------- 22. Formulario de solicitud de Agua potable, de fecha 20 de agosto de 1998, donde mi persona realizo los trámites para la instalación de este servicio básico, en mi inmueble. --------------------------------------------------------------------- 23. Contrato de suministro de energía eléctrica, de fecha 05 de marzo de 2002. 24. Carta de reclamo por una cañería de agua potable de la calle La Paz de la Zona Vino Tinto, de fecha 24 de diciembre de 1999, en el mismo que adjuntamos facturas de agua, de los vecinos que en ese entonces fuimos afectados.--------------------------------------------------------------------------------------- 25. Lista de asistencia de los vecinos de la Zona Vino Tinto Alto, que fue realizado por mi persona, cuando era parte de la directiva de la junta de vecinos.------------------------------------------------------------------------------------------ 26. Placas fotográficas, donde se evidencia mi habitualidad y además de haber participado activamente de las actividades folclóricas, deportivas y cívicas de la zona, como propietario de la vivienda en la calle La Paz, Nº 28 de la Zona Vino Tinto, desde el año 1989.------------------------------------------------------------- 27. Facturas de servicio de telefonía de COTEL, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.------------------------------------------------------------------------------ 28. Facturas de servicio de gas domiciliario de YPFB, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.------------------------------------------------------------------------------ 29. Facturas de servicio de agua potable de EPSAS, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.------------------------------------------------------------------------------ 30. Facturas de servicio de energía eléctrica de DELAPAZ, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.---------------------------------------------------------------- 31. Testimonio poder Nº 235/2022 de fecha 23 de agosto de 2022, donde otorgo poder a mi abogada Z. Marisol Aguilar Poma, para las diligencias del presente proceso. ----------------------------------------------------------------------------------------- 32. Formulario de solicitud de apertura de casilla electrónica de mi abogada patrocinante.------------------------------------------------------------------------------------ 33. Resolución Nª 114/2023 de fecha 10 de marzo de 2023, en la que se declara POR NO PRESENTA PRIMERA DEMANDA.----------------------------------------- VI. TESTIFICAL.---------------------------------------------------------------------------------------- Propongo como testigo a los señores: ADOLFO QUISPE YANA con CI. 4743117 LP., HILDA QUISPE YANA con CI. 3334914 LP., para que den veracidad de nuestra habitualidad pacífica y constante en el domicilio referido.----------------------------------- TODA ESTA PRUEBA DEMUESTRA QUE SOMOS LEGÍTIMOS POSEEDORES DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LA PAZ, Nº 28 DE LA ZONA VINO TINTO DE ESTA CIUDAD, SIN QUE HAYAMOS SUFRIDO PERTURBACIÓN ALGUNA, EJERCIENDO PROCESIÓN PACIFICA Y MATERIAL DE FORMA CONTINUA Y ESTABLE. ---------------------------------------------------------------------------- INSPECCIÓN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------- Solicitamos la inspección judicial al inmueble objeto del presente proceso ubicado en la Zona de Vino Tinto, calle La Paz, de la ciudad de La Paz, con la finalidad de que su autoridad tenga certeza de nuestra legítima y real posesión.-------------------- VI. DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.----------------------------------------------------- De acuerdo al Art. 110-7 del C. Procesal Civil, expongo el derecho de manera sucinta.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Los hechos expuestos se incorporan a los siguientes preceptos que amparan el derecho que tengo para demandar la usucapión del lote de terreno, en el Art. 110 del C. Civil que estatuye “La propiedad se adquiere por...usucapión...”; en el Art. 138 del C. Civil, en cuya virtud, “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”, requiriendo la usucapión decenal, larga o extraordinaria, únicamente la posesión por el tiempo señalado por ley, posesión que debe ser pacífica, ostensible e in interrumpida, situación legal que ocurre en los hechos, por el tiempo señalado por ley, habiendo transcurrido más de 19 años, que estamos en pacifica, ininterrumpida y continua posesión de los 100 metros 2, adquiridos de la ahora demandada, incluso es suficiente la simple posesión de mala fe, situación que no es la mía, ante la inercia del propietario. ------------------------------------------------------------------------------------------ En el Art. 87-I-II del C. Civil que dispone “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad...Una persona posee por sí misma...”. Estamos en posesión del inmueble, cumpliendo el fin social, con la firme intención de tener el derecho propietario en su integridad.------------------------------------------------------------------------- En el Art. 93-I-II-III del C. Civil que dispone “El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario... La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla. Para efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial”. hemos ingresado en posesión de buena fe y continúo ejerciendo la posesión de la cuota parte de la ahora demandada.------------------------ Al haber ganado la usucapión con la posesión ejercida sobre el inmueble, no la he renunciado conforme al Art. 1496-I del C. Civil que establece “Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene la capacidad para disponer válidamente el derecho”.----------------------------------------------------------------- El Art. 56-I-II de la CPE estatuye: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que está cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, en la especie, el inmueble cumple la función social de ser el lugar en donde asenté a mi familia, constituimos nuestro hogar.------------- La doctrina sostiene que “La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de las cosas, poseyéndolas por cierto tiempo, y bajo las condiciones determinadas por ley … es una manera o modo originario de adquirir la propiedad de las cosas, poseyéndolas por cierto tiempo, y bajo las condiciones determinadas por ley; la posesión es la detención, o el goce de una cosa, o de un derecho que tenemos, o que ejercemos por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre; la posesión puede ser natural o civil; es natural la que uno tiene o ejerce corporalmente, por sí mismo, y es civil la que uno tiene o ejerce, por disposición de la ley. También llamada prescripción adquisitiva, usucapión decenal o larga, es una forma de adquirir la propiedad inmueble, cumpliendo los requisitos de poseer en forma continua, pacífica y pública, durante el plazo señalado por ley, haciéndolo propietario y con el derecho de acudir al órgano jurisdiccional para que le declare propietario, fundada en dar seguridad a la propiedad misma, darle función social y seguridad a la propiedad”.---------------------------------------------------------------------------- La doctrina que ha sentado el profesor peruano, Gustavo Palacio, en su Libro Elementos de Derecho Civil, dice que la prescripción adquisitiva llamada también usucapión, es “un modo originario de adquirir la propiedad por la posesión constante de un bien durante un tiempo mínimo previamente fijado por ley, razones de orden social y económico las que sirven de fundamento básico radica en la seguridad y garantía al derecho de propiedad. Prescripción larga, extraordinaria. Esta clase de prescripción opera con un solo requisito: La posesión constante del inmueble, durante el tiempo señalado por ley. Se basa en la presunción de que el verdadero propietario o anterior propietario no reclama, ha hecho abandono de dicho bien, se ha desinteresado. La posesión debe ser constante e in interrumpida. Los efectos de las prescripción son: Convierte al poseedor en propietario, el poseedor hace definitivamente suyos los frutos percibidos, actúa retroactivamente, se considera al poseedor adquirente del derecho de dominio, como propietario desde la fecha en que empezó a correr la prescripción.”.----------------------------------------------------------- Por su parte el profesor de la Universidad Nacional Mayor de “San Marcos” de Lima-Perú, Eugenio María Ramírez, en su Libro Derechos Reales y Propiedad, dice que la usucapión “...se trata de un modo de adquirir la propiedad de un inmueble, el mismo que debe ser poseído a título de dueño y en forma continua, pacífica y pública, durante un lapso de diez años. ...Es de gran trascendencia, porque permite, entre otras cosas. A) Usucapir al usurpador o simple intruso (persona que sin título alguno entre en la posesión de la cosa) aun cuando hubiere entrado en posesión en forma violenta;... Por ello, se dice que esta usucapión consagra la posesión de mala fe. b) Por otro lado, la usucapión larga también cubre o subsana cualquier defecto que pudiere existir en el título del poseedor. Se suele decir que el requisito o condición única es la posesión...debemos agregar una segunda condición: El plazo o transcurso del tiempo... En suma se requieren dos requisitos: a) La posesión, que no es cualquier posesión sino que debe ser. 1) continúa. 2) pacífica. 3) pública y 4) a título de propietario. b) El plazo o transcurso de tiempo. ...En la usucapión larga, decenal o extraordinaria, no se requiere justo título. Esto supone que carece de relevancia que el título de transferencia sea totalmente nulo, sino que, como sucede muy a menudo, pueden no haber existido jamás. Tampoco se necesita la bona FIDES, porque aunque el poseedor fuere de mala fe probada, si acredita diez años de posesión se le tendrá por propietario. Por ello se ha dicho que la usucapión larga consagra el triunfo de la mala fe (Castañeda)”.------------------------------------------------ Por su parte, el autor argentino, Manuel Antonio Laquis, en su Libro Derechos Reales, Tomo III, cuando se refiere a la usucapión larga comentando el C. Civil Argentino, señala “La prescripción adquisitiva instituida en los arts. 4.015 y 4.016 es el modo de adquisición y consolidación de la propiedad a favor de quien ha mantenido productiva la tierra acorde con el interés de la sociedad, y la consecuente pérdida del dominio del propietario negligente. Del contesto de los artículos precitados se deduce que el poseedor del inmueble no necesita para prescribir la propiedad, ni “título”, ni “buena fe”, “ni puede oponérsele la mala fe en la posesión”. Le basta al poseedor probar su posesión continua durante el tiempo establecido, sin distinción entre presentes y ausentes, “con el ánimo de tener la cosa para sí””.------ La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia trazo la siguiente línea:----------- “De acuerdo al art. 1565 (138) del c.c., no es necesario acreditar otro requisito que en el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que se opere la prescripción (usucapión)” GJ Nº 1587, p. 40).----------------------------- “Que, evidentemente, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo posesión continuada durante diez años, conforme preceptúa el art. 138 del Cód. Civ., sin embargo preciso es que siempre debe reunir ciertos caracteres de orden social legal que garanticen el trámite y la sentencia, demostrándose que la posesión haya sido enteramente pacífica, que el bien sea prescriptible, conlleve la presunción de dueño y se demuestre el efectivo abandono del titular del derecho” Relator: Ministro Dr. Antonio Aazad, AS Nº 207 de 24 de junio de 1996, LJ PÁG. 439).------------------------------------------------------------------------------------------------------- “En los procesos de usucapión, los jueces para dar curso a la demanda deben exigir que el actor adjunte certificado de Derechos Reales, Catastro Municipal, Catastro Rural, etc. Por la que conste que el demandado es propietario del inmueble, objeto de juicio, porque es insólito y aberrante dirigir la demanda contra una persona que no es propietaria del inmueble, quien sin tener derecho alguno, artera y maliciosamente actúa confesando todo el contenido de la demanda”. Relator: Ministro Dr. Antonio Azad, AS Nº 365 de 08 de enero de 1995. LJ pág. 389).--------- “Probada la posesión del inmueble, objeto de la litis, por más de 30 (10) años, lapso que cubre toda clase de defectos así en los título como en la calidad de las personas individuales o colectivas que ejercen la posesión, con eficacia jurídica aun respecto de bienes pertenecientes a menores, a indígenas y aun al Estado, se opera la prescripción adquisitiva de conformidad a los arts. 438, 1.512 y 1.565 (110, 134 y 138) del c.c.”(G.J. N° 1.365, ined. Cit. De Arce y Urcullo).---------------------------------- “De acuerdo al art. 1.565 (138) del c.c. no es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que se opere tal prescripción (usucapión)”(G.J. N° 1.587, p. 40).------------------------------- “La prescripción treintenaria (la locución correcta es treintañal, ahora decenal, según este art.), según doctrina sentada firmemente por el Tribunal Supremo, como transformación reconocida por la ley de un estado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo, requiere las condiciones exigidas por el art. 1.565 (138) del c.c. y la presencia de un sujeto que haya realizado actos positivos de posesión y de otro que los haya abandonado.”(G.J. N° 1.619, P. 142).------------- En consecuencia, mi pretensión es que el órgano jurisdiccional tutele mi derecho de propiedad adquirido por usucapión de 100 metros 2, correspondiente a la demandada y ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de Derechos Reales, en el Folio Real Matrícula Nº 2.01.0.99.0260734.-----------------------------------VII. DE LA PETICIÓN.---------------------------------------------------------------------------------Conforme al Art. 110-9 del C. Procesal Civil, PIDO EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS:---------------------------------------------------------------------------------------------1. ADMITA LA DEMANDA Y LA CORRA EN TRASLADO A LA DEMANDADA, PARA QUE COMPAREZCA Y CONTESTE EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, BAJO CONMINATORIA DE SEGUIR EN SU REBELDÍA.----------------------------------2. ADMITA LA PRUEBA DOCUMENTAL PRE CONSTITUIDA DE CARGO.----------3. DISPONGA SE CITE CON LA DEMANDA, Y EN SENTENCIA ESTIME LA DEMANDA, EN CUYA VIRTUD DECLARE OPERADA LA USUCAPIÓN DE 100 METROS 2 DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE LA PAZ Nº 28 ZONA VINO TINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, REGISTRADO CON LA MATRICULA Nº 2.01.0.99.0260734 - VIGENTE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE SE ENCUENTRAN ESPECIFICADAS EN EL FOLIO REAL.------------------------O T R O S I P R I M E R O.------------------------------------------------------------------------Señor Juez, tengo a bien presentar ante su autoridad, Informe de Dirección de Política Urbana y Territorial – AL Nº 283/2023, de fecha 15 de agosto de 2023 (prueba de fs. 14-15), en la que se puede evidenciar que se realizó las gestiones necesarias, para obtener el certificado catastral actualizado, del lote de terreno en cuestión, pero la misma no se puede realizar, pues como se evidencia en las conclusiones de dicho informe, es indispensable adjuntar cedulas de identidad actualizadas de, Margarita Paco de Yupanqui y Gregorio Yupanqui Quispe, para realizar el registro catastral correspondiente.---------------------------------------------------Esta observación es imposible de subsanar, debido a que no contamos con las “cedula de identidad” de los demandados y mucho menos “actualizadas”, pues desconocemos el domicilio de la señora Margarita Paco de Yupanqui, y es imposible identificar la descendencia del de cujus Gregorio Yupanqui Quispe, debido a la existencia de homónimos y así lo demuestran las certificaciones emitas por SERECI y SEGIP:--------------------------------------------------------------------------------------------------MARGARITA PACO QUISPE con CI. 2103559 LP.-------------------------------------------- Información de SEGIP: domicilio en, RESD. EN PUSANI PROV. CAMACHO”.------ Información de SERECI: domicilio en, SIN ZONA, SIN AVENIDA, SIN NUMERO; Recinto Electoral “U. E. Lago Sagrado de Tanavacas”.--------------------------------------GREGORIO YUPANQUI QUISPE con CI. 2098220 LP.-------------------------------------Mediante informe, SERECI – CL- Nª 9465/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022 (prueba de fs. 18), se tiene que no se puede otorgar una información confiable y exacta sobre la descendencia del señor Gregorio Yupanqui Quispe con CI. 2098220 LP., debido a la existencia de homónimos.------------------------------------------------------En tal sentido, es imposible contar con las cedulas de identidad requeridas, pues desconocemos hace más de diecinueve (19) años el paradero de los demandados, aspecto que motiva de algún modo la presente causa, POR LO TANTO, SOLICITO SE TENGA PRESENTE EL DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y DESCENDENCIA LOS DEMANDADOS.---------------------------------------------------------O T R O S I S E G U N D O.----------------------------------------------------------------------Comunico que los honorarios del abogado que me patrocina, se regula conforme al Arancel aprobado por el ICALP vigente, tal como establecen los Arts. 28-II, 29 y 30 de la Ley Nº 387.---------------------------------------------------------------------------------------EN CONSECUENCIA, SOLICITO TENGA PRESENTE. ------------------------------------O T R O S I T E R C E R O.----------------------------------------------------------------------Para notificaciones excepcionales que estatuyen los Arts. 72-I-IV-V y 84-II del Código Procesal Civil con relación al Art. 137 del C. de Pr. Civil todavía vigente, SEÑALO DOMICILIO AD LITEM, CALLE COMERCIO Nº 830, EDIFICIO ISMAR, SEGUNDO PISO, OFICINA Nº 204, WhatsApp 72505860, Correo electrónico: sol0074.ZMAP@gmail.com .------------------------------------------------------------------------“Dios ilumine al hombre, para que .----------------------------------------------------------------en este tiempo se haga justicia” .------------------------------------------------------------------- La Paz, 24 de octubbre de 2023.--------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO.- Dra. Z. Marisol Aguilar Poma.--- ABOGADO – UMSA.--------Mat. RPA Nº 6818111-7MAP.------- Y APODERADA.-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 108 – 113 DE OBRADOS.-----------------------------------------------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.------------------ NUREJ: 204117074.--------------------------------------------------------------------------------- FORMALIZO DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.----- OTROSÍES.- Su contenido.------------------------------------------------------------------------- VALERIANO YUPANQUI QUISPE, cédula de identidad Nº 3348756 La Paz, boliviano, capaz de obrar, casado, empleado, domicilio en Calle La Paz Nº 28 Zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz; JUSTINA PACO de YUPANQUI, cedula de identidad Nº 3463999 La Paz, boliviana, capaz de obrar, casada, labores de casa, domicilio en Calle La Paz Nº 28 Zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz, ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:------------ II. DE LA PARTE DEMANDADA.------------------------------------------------------------------ Al amparo de la C. Procesal Civil en su Art. 110 – 4, la parte demandada es: MARGARITA PACO de YUPANQUI, cédula de identidad Nº 2103559 La Paz, boliviana, capaz de obrar, domicilio actual desconocido y posibles herederos de, GREGORIO YUPANQUI QUISPE, cédula de identidad Nº 2098220 La Paz.--------- III. DEL BIEN JURÍDICO DEMANDADO.------------------------------------------------------- Al amparo de la C. Procesal Civil en su Art. 110 – 5, el BIEN JURÍDICO DEMANDADO TIENE POR OBJETO LA DECLARACIÓN DE USUCAPIÓN DE 100 METROS 2 DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE LA PAZ Nº 28 ZONA VINO TINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, CON UN SUPERFICIE TOTAL 200 m2., SEGÚN TARJETA DE PROPIEDAD Y FOLIO REAL (Sup. 197.50 m2 sup. Útil), REGISTRADO CON LA MATRICULA Nº 2.01.0.99.0260734 - VIGENTE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE SE ENCUENTRAN ESPECIFICADAS EN EL FOLIO REAL.------------------------------------------------------------------------------------------- IV. DE LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.--------------------------------------- 1.En el año 1989, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe y mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, compramos el referido lote de terreno, con una superficie de 200 m2., según tarjeta de propiedad y folio real (Sup. 197.50 m2 sup. Útil), teniendo como constancia el Testimonio Nº 142/89 de fecha 13 de abril de 1989, en los que se encuentra plenamente identificados como propietarios del referido lote de terreno, mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, mi esposa Justina Paco de Yupanqui, Gregorio Yupanqui Quispe y su esposa la señora Margarita Paco de Yupanqui.------------------------------------------------------------------------------------------------ 2.Desde el momento que adquirimos este bien inmueble, mi esposa Justina y mi persona, siempre habitamos este inmueble, respetando la parte que les correspondía a mi hermano Gregorio, a Margarita y su familia.---------------------------- 3. En el año 1994, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe, falleció, por lo que su esposa Margarita Paco de Yupanqui, nos vende el cincuenta (50) por ciento que les correspondía (100 metros 2), a través del documento privado de 02 de abril de 2004, pactando libremente la transferencia, pero no pudiendo protocolizar el mismo, debido a que aún no cantábamos con folio real, ni la declaratoria de herederos que le correspondía realizar a la familia de mi hermano fallecido.---------- 4. Desde el 02 de abril de 2004, día en el que la señora Margarita nos vende su cincuenta (50) por ciento, hasta la fecha tenemos diecinueve (19) años en una posesión pacífica, continua e ininterrumpida, estableciendo nuestro hogar sin ningún problema ni reclamo alguno, por parte de mi cuñada Margarita Paco de Yupanqui, ni de ningún otro familiar cercano a ella.------------------------------------------ 5.Participando activa y públicamente en las actividades de la zona, fungiendo como vicepresidente de la junta de vecinos, participando publica y pacíficamente en campeonatos y actividades culturales, siendo reconocido por mi gestión, antigüedad, aportes y trayectoria, además de otras actividades que demuestran que siempre hemos habitado de buena fe, pacífica y continuamente, la totalidad del inmueble objeto del presente acto jurídico.------------------------------------------------------ V. DE LA PRUEBA.-----------------------------------------------------------------------------------Adjunto la presente prueba pre constituida, para de demostrar la veracidad de los hechos, y la posesión continua del inmueble, misma que fue presentada en demanda principal y se halla adjunta en el cuaderno procesal.---------------------------- 1.Cedula de identidad de mi persona, Valeriano Yupanqui Quispe.---------------------- 2.Cedula de identidad de Justina Paco de Yupanqui.---------------------------------------- 3.Croquis de ubicación del inmueble en cuestión.--------------------------------------------- 4.Testimonio original Nº 142/89 de fecha 13 de abril de 1989, donde se evidencia que somos legítimos propietarios del 50% del inmueble referido.------------------------ 5.Documento privado de anticipo de compra de inmueble de 01 de septiembre de 2003, evidencia suficiente que señala que un año antes de lo señalado ya adquirimos el otro 50% restante del inmueble de forma legal.----------------------------- 6.Documento privado de compra y venta de inmueble de 02 de abril de 2004, evidencia suficiente que señala que adquirimos el otro 50% restante de forma legal. 7.Tarjeta de propiedad, del lote de terreno ubicado en calle La Paz Nº 28 de la Zona Vino Tinto, en la que efectivamente figuramos como propietarios del mismo. --------- 8.Folio real actualizado.------------------------------------------------------------------------------ 9.Plano actualizado y original, del referido lote de terreno.--------------------------------- 10.Informe técnico de observaciones Nº Sitr@am: 4056/2023, de fecha 17 de mayo de 2023, que evidencia que desde un principio se observaron las cedulas de identidad actualizadas.-------------------------------------------------------------------------------- 11.Informe de Dirección de Política Urbana y Territorial – AL Nª 0283/2023 del 15 de agosto de 2023.----------------------------------------------------------------------------------------- 12.Certificación de SEGIP de fecha 2023, que evidencian que es imposible identificar el domicilio de la demandada.--------------------------------------------------------- 13.Certificación de SERECI de fecha 2023, que evidencian que es imposible identificar el domicilio de la demandada.-------------------------------------------------------- 14.Informe SERECI de fecha 2023, que evidencia que es difícil identificar la descendencia del demandado, debido a la existencia de homónimos.------------------ 15.Informe de la conciliadora 9ª civil.------------------------------------------------------------- 16.Certificación de la junta de vecinos Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE” (sector 5), de fecha 06 de septiembre de 2022, donde se evidencia que soy vecino de la zona, y habito el presente inmueble hace más de 45 años. (original).------------------- 17.Certificado de reconocimiento, de la junta de vecinos Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE”, de mayo de 1995, reconocimiento por haber participado de acción comunal, en la que se puede evidenciar que en la gestión 1995 también fui parte del directorio como vicepresidente. --------------------------------------------------------------- 18.Carta dirigida a SAMAPA, para retiro de la pileta publica, de la calle donde se encuentra mi domicilio, de fecha 04 de diciembre de 1996, firmado por mi persona como encargado.--------------------------------------------------------------------------------------- 19.Certificado de reconocimiento, de la junta de vecinos Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE” (sector 5), de fecha 18 de mayo de 2018, reconocimiento por el directorio de la gestión 2016-2018, por mi meritoria trayectoria.---------------------------------------- 20.Diploma de Honor, del 1er. Campeonato de Fut-Sal Vino Tinto Alto “EDUARDO THAINE”, de fecha noviembre de 1995, por una buena participación en dicho campeonato.--------------------------------------------------------------------------------------------- 21. Memorándum de designación de Jurado Electoral, de fecha 20 de septiembre de 2019, donde se me designa como jurado electoral, señalando el domicilio que siempre habite, Calle La Paz, Nº 28 Zona Vino Tinto.---------------------------------------- 22.Formulario de solicitud de Agua potable, de fecha 20 de agosto de 1998, donde mi persona realizo los trámites para la instalación de este servicio básico, en mi inmueble. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 23.Contrato de suministro de energía eléctrica, de fecha 05 de marzo de 2002. ----- 24.Carta de reclamo por una cañería de agua potable de la calle La Paz de la Zona Vino Tinto, de fecha 24 de diciembre de 1999, en el mismo que adjuntamos facturas de agua, de los vecinos que en ese entonces fuimos afectados.-------------------------25.Lista de asistencia de los vecinos de la Zona Vino Tinto Alto, que fue realizado por mi persona, cuando era parte de la directiva de la junta de vecinos.---------------- 26.Placas fotográficas, donde se evidencia mi habitualidad y además de haber participado activamente de las actividades folclóricas, deportivas y cívicas de la zona, como propietario de la vivienda en la calle La Paz, Nº 28 de la Zona Vino Tinto, desde el año 1989.------------------------------------------------------------------------------------- 27.Facturas de servicio de telefonía de COTEL, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.---------------------------------------------------------------------------------------------------- 28.Facturas de servicio de gas domiciliario de YPFB, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.--------------------------------------------------------------------------------------- 29.Facturas de servicio de agua potable de EPSAS, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.-------------------------------------------------------------------------------------- 30.Facturas de servicio de energía eléctrica de DELAPAZ, a nombre de Valeriano Yupanqui Quispe.-------------------------------------------------------------------------------------- 31. Testimonio poder Nº 235/2022 de fecha 23 de agosto de 2022, donde otorgo poder a mi abogada Z. Marisol Aguilar Poma, para las diligencias del presente proceso. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 32.Formulario de solicitud de apertura de casilla electrónica de mi abogada patrocinante.--------------------------------------------------------------------------------------------- 33.Resolución Nª 114/2023 de fecha 10 de marzo de 2023, en la que se declara POR NO PRESENTA PRIMERA DEMANDA.--------------------------------------------------- VI. TESTIFICAL.---------------------------------------------------------------------------------------- Propongo como testigo a los señores: ADOLFO QUISPE YANA con CI. 4743117 LP., HILDA QUISPE YANA con CI. 3334914 LP., para que den veracidad de nuestra habitualidad pacífica y constante en el domicilio referido.----------------------------------- TODA ESTA PRUEBA DEMUESTRA QUE SOMOS LEGÍTIMOS POSEEDORES DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LA PAZ, Nº 28 DE LA ZONA VINO TINTO DE ESTA CIUDAD, SIN QUE HAYAMOS SUFRIDO PERTURBACIÓN ALGUNA, EJERCIENDO PROCESIÓN PACIFICA Y MATERIAL DE FORMA CONTINUA Y ESTABLE. ---------------------------------------------------------------------------- INSPECCIÓN JUDICIAL.---------------------------------------------------------------------------- Solicitamos la inspección judicial al inmueble objeto del presente proceso ubicado en la Zona de Vino Tinto, calle La Paz, de la ciudad de La Paz, con la finalidad de que su autoridad tenga certeza de nuestra legítima y real posesión..-------------------- VI. DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.----------------------------------------------------De acuerdo al Art. 110-7 del C. Procesal Civil, expongo el derecho de manera sucinta..--------------------------------------------------------------------------------------------------- Los hechos expuestos se incorporan a los siguientes preceptos que amparan el derecho que tengo para demandar la usucapión del lote de terreno, en el Art. 110 del C. Civil que estatuye “La propiedad se adquiere por...usucapión...”; en el Art. 138 del C. Civil, en cuya virtud, “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”, requiriendo la usucapión decenal, larga o extraordinaria, únicamente la posesión por el tiempo señalado por ley, posesión que debe ser pacífica, ostensible e in interrumpida, situación legal que ocurre en los hechos, por el tiempo señalado por ley, habiendo transcurrido más de 19 años, que estamos en pacifica, ininterrumpida y continua posesión de los 100 metros 2, adquiridos de la ahora demandada, incluso es suficiente la simple posesión de mala fe, situación que no es la mía, ante la inercia del propietario. ------------------------------------------------------------------------------------------En el Art. 87-I-II del C. Civil que dispone “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad...Una persona posee por sí misma...”. Estamos en posesión del inmueble, cumpliendo el fin social, con la firme intención de tener el derecho propietario en su integridad.-------------------------------------------------------------------------En el Art. 93-I-II-III del C. Civil que dispone “El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario... La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla. Para efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial”. hemos ingresado en posesión de buena fe y continúo ejerciendo la posesión de la cuota parte de la ahora demandada.------------------------Al haber ganado la usucapión con la posesión ejercida sobre el inmueble, no la he renunciado conforme al Art. 1496-I del C. Civil que establece “Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene la capacidad para disponer válidamente el derecho”.-----------------------------------------------------------------El Art. 56-I-II de la CPE estatuye: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que está cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, en la especie, el inmueble cumple la función social de ser el lugar en donde asenté a mi familia, constituimos nuestro hogar.-------------- La doctrina sostiene que “La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de las cosas, poseyéndolas por cierto tiempo, y bajo las condiciones determinadas por ley … es una manera o modo originario de adquirir la propiedad de las cosas, poseyéndolas por cierto tiempo, y bajo las condiciones determinadas por ley; la posesión es la detención, o el goce de una cosa, o de un derecho que tenemos, o que ejercemos por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre; la posesión puede ser natural o civil; es natural la que uno tiene o ejerce corporalmente, por sí mismo, y es civil la que uno tiene o ejerce, por disposición de la ley. También llamada prescripción adquisitiva, usucapión decenal o larga, es una forma de adquirir la propiedad inmueble, cumpliendo los requisitos de poseer en forma continua, pacífica y pública, durante el plazo señalado por ley, haciéndolo propietario y con el derecho de acudir al órgano jurisdiccional para que le declare propietario, fundada en dar seguridad a la propiedad misma, darle función social y seguridad a la propiedad”.--------------------------------------------------------------------------La doctrina que ha sentado el profesor peruano, Gustavo Palacio, en su Libro Elementos de Derecho Civil, dice que la prescripción adquisitiva llamada también usucapión, es “un modo originario de adquirir la propiedad por la posesión constante de un bien durante un tiempo mínimo previamente fijado por ley, razones de orden social y económico las que sirven de fundamento básico radica en la seguridad y garantía al derecho de propiedad. Prescripción larga, extraordinaria. Esta clase de prescripción opera con un solo requisito: La posesión constante del inmueble, durante el tiempo señalado por ley. Se basa en la presunción de que el verdadero propietario o anterior propietario no reclama, ha hecho abandono de dicho bien, se ha desinteresado. La posesión debe ser constante e in interrumpida. Los efectos de las prescripción son: Convierte al poseedor en propietario, el poseedor hace definitivamente suyos los frutos percibidos, actúa retroactivamente, se considera al poseedor adquirente del derecho de dominio, como propietario desde la fecha en que empezó a correr la prescripción.”.------------------------------------------------------------Por su parte el profesor de la Universidad Nacional Mayor de “San Marcos” de Lima-Perú, Eugenio María Ramírez, en su Libro Derechos Reales y Propiedad, dice que la usucapión “...se trata de un modo de adquirir la propiedad de un inmueble, el mismo que debe ser poseído a título de dueño y en forma continua, pacífica y pública, durante un lapso de diez años. ...Es de gran trascendencia, porque permite, entre otras cosas. A) Usucapir al usurpador o simple intruso (persona que sin título alguno entre en la posesión de la cosa) aun cuando hubiere entrado en posesión en forma violenta;... Por ello, se dice que esta usucapión consagra la posesión de mala fe. b) Por otro lado, la usucapión larga también cubre o subsana cualquier defecto que pudiere existir en el título del poseedor. Se suele decir que el requisito o condición única es la posesión...debemos agregar una segunda condición: El plazo o transcurso del tiempo... En suma se requieren dos requisitos: a) La posesión, que no es cualquier posesión sino que debe ser. 1) continúa. 2) pacífica. 3) pública y 4) a título de propietario. b) El plazo o transcurso de tiempo. ...En la usucapión larga, decenal o extraordinaria, no se requiere justo título. Esto supone que carece de relevancia que el título de transferencia sea totalmente nulo, sino que, como sucede muy a menudo, pueden no haber existido jamás. Tampoco se necesita la bona FIDES, porque aunque el poseedor fuere de mala fe probada, si acredita diez años de posesión se le tendrá por propietario. Por ello se ha dicho que la usucapión larga consagra el triunfo de la mala fe (Castañeda)”.------------------------------------------------Por su parte, el autor argentino, Manuel Antonio Laquis, en su Libro Derechos Reales, Tomo III, cuando se refiere a la usucapión larga comentando el C. Civil Argentino, señala “La prescripción adquisitiva instituida en los arts. 4.015 y 4.016 es el modo de adquisición y consolidación de la propiedad a favor de quien ha mantenido productiva la tierra acorde con el interés de la sociedad, y la consecuente pérdida del dominio del propietario negligente. Del contesto de los artículos precitados se deduce que el poseedor del inmueble no necesita para prescribir la propiedad, ni “título”, ni “buena fe”, “ni puede oponérsele la mala fe en la posesión”. Le basta al poseedor probar su posesión continua durante el tiempo establecido, sin distinción entre presentes y ausentes, “con el ánimo de tener la cosa para sí””.------La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia trazo la siguiente línea:----------- “De acuerdo al art. 1565 (138) del c.c., no es necesario acreditar otro requisito que en el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que se opere la prescripción (usucapión)” GJ Nº 1587, p. 40).---------------------- “Que, evidentemente, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo posesión continuada durante diez años, conforme preceptúa el art. 138 del Cód. Civ., sin embargo preciso es que siempre debe reunir ciertos caracteres de orden social legal que garanticen el trámite y la sentencia, demostrándose que la posesión haya sido enteramente pacífica, que el bien sea prescriptible, conlleve la presunción de dueño y se demuestre el efectivo abandono del titular del derecho” Relator: Ministro Dr. Antonio Aazad, AS Nº 207 de 24 de junio de 1996, LJ PÁG. 439).------------------------------------------------------------------------------------------------------- “En los procesos de usucapión, los jueces para dar curso a la demanda deben exigir que el actor adjunte certificado de Derechos Reales, Catastro Municipal, Catastro Rural, etc. Por la que conste que el demandado es propietario del inmueble, objeto de juicio, porque es insólito y aberrante dirigir la demanda contra una persona que no es propietaria del inmueble, quien sin tener derecho alguno, artera y maliciosamente actúa confesando todo el contenido de la demanda”. Relator: Ministro Dr. Antonio Azad, AS Nº 365 de 08 de enero de 1995. LJ pág. 389).--------- “Probada la posesión del inmueble, objeto de la litis, por más de 30 (10) años, lapso que cubre toda clase de defectos así en los título como en la calidad de las personas individuales o colectivas que ejercen la posesión, con eficacia jurídica aun respecto de bienes pertenecientes a menores, a indígenas y aun al Estado, se opera la prescripción adquisitiva de conformidad a los arts. 438, 1.512 y 1.565 (110, 134 y 138) del c.c.”(G.J. N° 1.365, ined. Cit. De Arce y Urcullo).---------------------------------- “De acuerdo al art. 1.565 (138) del c.c. no es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que se opere tal prescripción (usucapión)”(G.J. N° 1.587, p. 40).------------------------------- “La prescripción treintenaria (la locución correcta es treintañal, ahora decenal, según este art.), según doctrina sentada firmemente por el Tribunal Supremo, como transformación reconocida por la ley de un estado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo, requiere las condiciones exigidas por el art. 1.565 (138) del c.c. y la presencia de un sujeto que haya realizado actos positivos de posesión y de otro que los haya abandonado.”(G.J. N° 1.619, P. 142).------------- En consecuencia, mi pretensión es que el órgano jurisdiccional tutele mi derecho de propiedad adquirido por usucapión de 100 metros 2, correspondiente a la demandada y ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de Derechos Reales, en el Folio Real Matrícula Nº 2.01.0.99.0260734.----------------------------------VII. DE LA PETICIÓN.--------------------------------------------------------------------------------Conforme al Art. 110-9 del C. Procesal Civil, PIDO EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS:---------------------------------------------------------------------------------------------1.ADMITA LA DEMANDA Y LA CORRA EN TRASLADO A LA DEMANDADA, PARA QUE COMPAREZCA Y CONTESTE EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, BAJO CONMINATORIA DE SEGUIR EN SU REBELDÍA.------------------------------------------2.ADMITA LA PRUEBA DOCUMENTAL PRE CONSTITUIDA DE CARGO.-----------3.DISPONGA SE CITE CON LA DEMANDA, Y EN SENTENCIA ESTIME LA DEMANDA, EN CUYA VIRTUD DECLARE OPERADA LA USUCAPIÓN DE 100 METROS 2 DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE LA PAZ Nº 28 ZONA VINO TINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, REGISTRADO CON LA MATRICULA Nº 2.01.0.99.0260734 - VIGENTE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE SE ENCUENTRAN ESPECIFICADAS EN EL FOLIO REAL.-----------------------O T R O S I P R I M E R O.------------------------------------------------------------------------Señor Juez, tengo a bien presentar ante su autoridad, Informe de Dirección de Política Urbana y Territorial – AL Nº 283/2023, de fecha 15 de agosto de 2023 (prueba de fs. 14-15), en la que se puede evidenciar que se realizó las gestiones necesarias, para obtener el certificado catastral actualizado, del lote de terreno en cuestión, pero la misma no se puede realizar, pues como se evidencia en las conclusiones de dicho informe, es indispensable adjuntar cedulas de identidad actualizadas de, Margarita Paco de Yupanqui y Gregorio Yupanqui Quispe, para realizar el registro catastral correspondiente.---------------------------------------------------Esta observación es imposible de subsanar, debido a que no contamos con las “cedula de identidad” de los demandados y mucho menos “actualizadas”, pues desconocemos el domicilio de la señora Margarita Paco de Yupanqui, y es imposible identificar la descendencia del de cujus Gregorio Yupanqui Quispe, debido a la existencia de homónimos y así lo demuestran las certificaciones emitas por SERECI y SEGIP:--------------------------------------------------------------------------------------------------MARGARITA PACO QUISPE con CI. 2103559 LP.-------------------------------------------- Información de SEGIP: domicilio en, RESD. EN PUSANI PROV. CAMACHO”.------ Información de SERECI: domicilio en, SIN ZONA, SIN AVENIDA, SIN NUMERO; Recinto Electoral “U. E. Lago Sagrado de Tanavacas”.--------------------------------------GREGORIO YUPANQUI QUISPE con CI. 2098220 LP.------------------------------------Mediante informe, SERECI – CL- Nª 9465/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022 (prueba de fs. 18), se tiene que no se puede otorgar una información confiable y exacta sobre la descendencia del señor Gregorio Yupanqui Quispe con CI. 2098220 LP., debido a la existencia de homónimos.------------------------------------------------------En tal sentido, es imposible contar con las cedulas de identidad requeridas, pues desconocemos hace más de diecinueve (19) años el paradero de los demandados, aspecto que motiva de algún modo la presente causa, POR LO TANTO, SOLICITO SE TENGA PRESENTE EL DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y DESCENDENCIA LOS DEMANDADOS.--------------------------------------------------------O T R O S I S E G U N D O.----------------------------------------------------------------------Comunico que los honorarios del abogado que me patrocina, se regula conforme al Arancel aprobado por el ICALP vigente, tal como establecen los Arts. 28-II, 29 y 30 de la Ley Nº 387..---------------------------------------------------------------------------------------EN CONSECUENCIA, SOLICITO TENGA PRESENTE. .-----------------------------------O T R O S I T E R C E R O.----------------------------------------------------------------------Para notificaciones excepcionales que estatuyen los Arts. 72-I-IV-V y 84-II del Código Procesal Civil con relación al Art. 137 del C. de Pr. Civil todavía vigente, SEÑALO DOMICILIO AD LITEM, CALLE COMERCIO Nº 830, EDIFICIO ISMAR, SEGUNDO PISO, OFICINA Nº 204, WhatsApp 72505860, Correo electrónico: sol0074.ZMAP@gmail.com .------------------------------------------------------------------------“Dios ilumine al hombre, para que .------------------------------------------------------------en este tiempo se haga justicia”.---------------------------------------------------------------- La Paz, 14 de noviembre de 2023.---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO.- Dra. Z. Marisol Aguilar Poma.--- ABOGADO – UMSA.--------Mat. RPA Nº 6818111-7MAP.------- Y APODERADA.-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 119 – 120 DE OBRADOS.------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.------------------- NUREJ: 204117074.----------------------------------------------------------------------------------- SUBSANO LO OBSERVADO.---------------------------------------------------------------------- OTROSIES. Su contenido.--------------------------------------------------------------------------- VALERIANO YUPANQUI QUISPE Y OTRA, de generales ya conocidas, dentro del proceso de USUCAPIÓN, en contra de MARGARITA PACO de YUPANQUI Y OTRO, de generales ya conocidas, ante su autoridad con el debido respeto. exponemos y pedimos:-------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, mediante decreto de fecha 23 de noviembre de 2023, su autoridad señala observaciones, que tengo a bien subsanar:------------------------------------------- 1. Adjunto folio real actualizado.------------------------------------------------------------------ 2. Adjunto Certificado de Defunción N° 065390, Oficialía Nº 2055, libro N° D00002/94, partida Nº 6, folio N° 6, fecha de partida 24 de noviembre de 1994, donde se halla inscrita la defunción de GREGORIO YUPANQUI QUISPE, fallecido a los 50 años de edad, el 19 de noviembre de 1944 en la localidad - Parajachi, provincia - Camacho.---------------------------------------------------------------------------------- 3. El bien inmueble, se encuentra ubicado en: ZONA VINO TINTO SECTOR 5, ENTRE AVENIDA 7 ENANOS Y CALLE LA PAZ (gradas), N° 28 (casi al terminar la primera cuadra de gradas), siendo el inmueble una construcción de plata baja, sin construcción de pisos, en su momento realizamos una división vertical, siendo el lado derecho de mi hermano fallecido Gregorio Yupanqui Quispe y su esposa Margarita Paco de Yupanqui, y el lado izquierdo de mi persona Valeriano Yupanqui Quispe y mi esposa Justina Paco de Yupanqui.----------------------------------------------- 4. El objeto de la presente Usucapión, son NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (98.75) METROS 2, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO ENTRE AVENIDA 7 ENANOS Y CALLE LA PAZ (gradas), N° 28 (casi al terminar la primera cuadra de gradas), ZONA VINO TINTO - SECTOR 5, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 197.50 METROS 2, DEBIDAMENTE REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA PAZ, MEDIANTE FOLIO REAL MATRICULA 2.01.0.99.0260734, DEJANDO PRESENTE QUE DE LOS 197.50 METROS 2 EN TOTAL DE LA SUPERFICIE, NOS PERTENECE 98.75 METROS 2, Y SÓLO SE PRETENDE LA USUCAPIÓN DE LOS OTROS 98,75 METROS 2., QUE LE PERTENECÍA A GREGORIO YUPANQUI QUISPE Y MARGARITA PACO DE YUPANQUI---------------------- En el año 1989, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe y mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, compramos el referido lote de terreno. con una superficie de 197.50 m2 sup. (Útil), teniendo como constancia el Testimonio N° 142/89 de fecha 13 de abril de 1989, emitido por la Notaría de Fe Pública Nº 85. a cargo del Dr. Federico Fernández Argandoña, en el que se encuentra plenamente identificados como propietarios, mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, mi esposa Justina Paco de Yupanqui, Gregorio Yupanqui Quispe (mi hermano) y su esposa Margarita Paco de Yupanqui.-------------------------------- Pactamos entre partes, que el 50% del total superficie, es decir, NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (98.75) METROS 2, le correspondería a Gregorio Yupanqui Quispe (mi hermano) y Margarita Paco de Yupanqui, por lo que el otro 50%, es decir, NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (98.75). METROS 2. a mi persona Valeriano Yupanqui Quispe y mi esposa Justina Paco de Yupanqui. En el año 1994, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe, falleció, por lo que su esposa Margarita Paco de Yupanqui, nos vende el cincuenta por ciento (50%) que les correspondía, vale decir sus NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (98.75). METROS 2 del lote de terreno, a través del documento privado de 02 de abril de 2004, pactando libremente la transferencia, pero no pudiendo protocolizar el mismo, debido a que aún no cantábamos con folio real, ni la declaratoria de herederos que le correspondía realizar a la familia de mi hermano fallecido. ---------Desde el 02 de abril de 2004, día en el que la señora Margarita nos vende su cincuenta por ciento (50%) del lote de terreno, lado derecho, hasta la fecha tenemos diecinueve (19) años en una posesión pacífica, continua e ininterrumpida, estableciendo nuestro hogar sin ningún problema ni reclama alguna, por parte de mi cuñada Margarita Paco de Yupanqui, ni de ningún otro familiar cercano a ella.--- Participando activa y públicamente en las actividades de la zona. fungiendo como vicepresidente de la junta de vecinos, participando publica y pacíficamente en campeonatos y actividades culturales, siendo reconocido por mi gestión, antigüedad, aportes y trayectoria, además de otras actividades que demuestran que siempre hemos habitado de buena fe, pacífica y continuamente, la totalidad del inmueble objeto del presente acto jurídico.------------------------------------------------------ 5. Presento plano actualizado, identificando plenamente el porcentaje que le corresponde a cada uno de los propietarios del bien inmueble, objeto de la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------En tal sentido, habiendo subsanado lo observado en tiempo hábil y oportuno. con documentación original e idónea, SOLICITO ADMITA LA DEMANDA Y CORRA EN TRASLADO, ADMITA LA PRUEBA DOCUMENTAL PRE CONSTITUIDA DE CARGO Y EN SENTENCIA ESTIME LA DEMANDA, EN CUYA VIRTUD SE DECLARE OPERADA LA USUCAPIÓN DE 98.75 METROS 2, QUE LE PERTENECÍA A GREGORIO YUPANQUI QUISPE Y MARGARITA PACO DE YUPANQUI, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO UBICADO ENTRE AVENIDA 7 ENANOS Y CALLE LA PAZ (gradas), N° 28 (casi al terminar la primera cuadra de gradas), ZONA VINO TINTO - SECTOR 5. DEBIDAMENTE REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA PAZ MEDIANTE FOLIO REAL MATRICULA 2.01.0.99.0260734.------------------------------------------------------------------“Dios ilumine al hombre, para que .--------------------------------------------------------------en este tiempo se haga justicia”.------------------------------------------------------------------- La Paz, 14 de noviembre de 2023.---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO.- Dra. Z. Marisol Aguilar Poma.--- ABOGADO – UMSA.--------Mat. RPA Nº 6818111-7MAP.------- Y APODERADA.-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 121-122 DE OBRADOS.---------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.------------------- NUREJ: 204117074.----------------------------------------------------------------------------------- SUBSANO, SOLICITO ADMITA LA DEMANDA.------------------------------------------ VALERIANO YUPANQUI QUISPE Y OTRA, de generales ya conocidas, dentro del proceso de USUCAPIÓN, en contra de MARGARITA PACO de YUPANQUI Y OTRO, de generales ya conocidas, ante su autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos:-------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, mediante decreto de fecha 02 de enero, su autoridad señala observaciones, que tengo a bien subsanar: ----------------------------------------------------1. El bien inmueble, se encuentra ubicado en: ZONA VINO TINTO - SECTOR 5, ENTRE AVENIDA 7 ENANOS Y CALLE LA PAZ (gradas), N° 28 (casi al terminar la primera cuadra de gradas), siendo el inmueble una construcción de plata baja, sin construcción de pisos, en su momento realizamos una división vertical, siendo el lado derecho de mi hermano fallecido Gregorio Yupanqui Quispe y su esposa Margarita Paco de Yupanqui, y el lado izquierdo de mi persona Valeriano Yupanqui Quispe y mi esposa Justina Paco de Yupanqui. 2. El objeto de la presente Usucapión, son NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (98.75) METROS 2, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO ENTRE AVENIDA 7 ENANOS Y CALLE LA PAZ (gradas), N° 28 (casi al terminar la primera cuadra de gradas), ZONA VINO TINTO - SECTOR 5, DEBIDAMENTE REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA PAZ, MEDIANTE FOLIO REAL MATRICULA 2.01.0.99.0260734, DEJANDO PRESENTE QUE DE LOS 197.50 METROS 2 EN TOTAL DE LA SUPERFICIE, NOS PERTENECE 98.75 METROS 2, Y SÓLO SE PRETENDE LA USUCAPIÓN DE LOS OTROS 98.75 METROS 2., QUE LE PERTENECÍA A GREGORIO YUPANQUI QUISPE Y MARGARITA PACO DE YUPANQUI.---------------------------------------------------------------------------------------------- En el año 1989, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe y mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, compramos el referido lote de terreno, con una superficie de 197.50 m2 sup. (Util), teniendo como constancia el Testimonio N° 142/89 de fecha 13 de abril de 1989 emitido por la Notario de Fe Pública Nº B5, a cargo del Dr. Federico Fernández Argandoña, en el que se encuentra plenamente identificados como propietarios, mi persona Valeriano Yupanqui Quispe, mi esposa Justina Paco de Yupanqui, Gregorio Yupanqul Quispe (mi hermano) y su esposa Margarita Paco de Yupanqui. --------------------------------------------------------------------------------------------Pactamos entre partes, que el 50% del total superficie, es decir, NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (98.75) METROS 2. le correspondería a Gregorio Yupanqui Quispe (mi hermano) y Margarita Paco de Yupanqui, por lo que el otro 50%, es decir, NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (98.75), METROS 2. a mi persona Valeriana Yupanqui Quispe y mi esposa Justina Paco de Yupanqui. En el año 1994, mi hermano Gregorio Yupanqui Quispe, falleció, por lo que su esposa Margarita Paco de Yupanqui, nos vende el cincuenta por ciento (50%) que les correspondía, vale decir sus NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (98.75), METROS 2 del lote de terreno, a través del documento privado de 02 de abril de 2004, pactando libremente la transferencia, pero no pudiendo protocolizar el mismo, debido a que aún no cantábamos con folio real, ni la declaratoria de herederos que le correspondía realizar a la familia de mi hermano fallecido. ---------Desde el 02 de abril de 2004, día en el que la señora Margarita nos vende su cincuenta por ciento (50%) del lote de terreno, lado derecho, hasta la fecha tenemos más de diecinueve (19) años en una posesión pacífica, continua e ininterrumpida, estableciendo nuestro hogar sin ningún problema ni reclamo alguno, por parte de mi cuñada Margarita Paco de Yupanqui, ni de ningún otro familiar cercano a ella. --Participando activa y públicamente en las actividades de la zona, fungiendo como vicepresidente de la junta de vecinos, participando publica y pacíficamente en campeonatos y actividades culturales. siendo reconocido por mi gestión, antigüedad, aportes y trayectoria, además de otras actividades que demuestran que siempre hemos habitado de buena fe, pacifica y continuamente, la totalidad del Inmueble objeto del presente acto jurídico. -----------------------------------------------------3. Presento plano actualizado, cursante a fs. 117 y 118 de obrados. Identificando el porcentaje que le corresponde a cada uno de los propietarios del bien inmueble. ---En tal sentido, habiendo subsanado lo observado, SOLICITO ADMITA LA DEMANDA Y CORRA EN TRASLADO, ADMITA LA PRUEBA DOCUMENTAL PRE CONSTITUIDA DE CARGO Y EN SENTENCIA ESTIME LA DEMANDA, EN CUYA VIRTUD SE DECLARE OPERADA LA USUCAPIÓN DE 98.75 METROS 2. QUE LE PERTENECÍA A GREGORIO YUPANQUI QUISPE Y MARGARITA PACO DE YUPANQUI, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO UBICADO ENTRE AVENIDA 7 ENANOS Y CALLE LA PAZ (gradas), N° 28 (casi al terminar la primera cuadra de gradas). ZONA VINO TINTO - SECTOR 5, DEBIDAMENTE REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA PAZ, MEDIANTE FOLIO REAL MATRICULA 2.01.0.99.0260734.----------------------------------------------------------------- -“Dios ilumine al hombre, para que .--------------------------------------------------------------en este tiempo se haga justicia”.---------------------------------------------------------------- La Paz, 29 de enero de 2024.---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO.- Dra. Z. Marisol Aguilar Poma.--- ABOGADO – UMSA.--------Mat. RPA Nº 6818111-7MAP.------- Y APODERADA.-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FS. 122 VTA. DE OBRADOS.-------------------------------------------------------- YUPANQUI C/ PACO.------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 30 de enero de 2024.------------------------------------------------------------------------------------VISTOS. En mérito al Poder N° 235/2022 de fs. 84-87, de la carpeta procesal téngase por apersonado a ZELMA MARISOL AGUILAR POMA en representación convencional de VALERIANO YUPANQUI QUISPE y JUSTINA PACO QUISPE DE YUPANQUI conforme previsión del art 35-1 del Código Procesal Civil. debiendo entenderse con la misma ulteriores diligencias del proceso.------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, subsanado lo observado, SE ADMITE la presente demanda (USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA) de fs. 90-95, reiterada de fs. 101-106, fs. 108-113, subsanada de fs. 119-120, y fs. 121-122, en cuanto hubiere lugar en derecho. TRASLADO a MARGARITA PACO DE YUPANQUI y POSIBLES HEREDEROS DE GREGORIO YUPANQUI QUISPE para que previa su legal citación y emplazamiento respondan a la presente demanda en el término de treinta días establecido por el art 125-1 del Código Procesal Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------------- De igual forma, en previsión del art. 24-2 del Código Procesal Civil, OFÍCIESE al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a objeto de que remita a este despacho judicial INFORME sobre si el bien inmueble caso de autos es propiedad municipal, debiendo al efecto adjuntarse piezas pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, téngase por ofrecida la prueba de declaración de testigos e inspección judicial que refieren, y sea con noticia de parte adversa.-------------------------------------------------------- AL OTROSÍ I-Se tiene presente y sea a los fines consiguientes de ley.--------------------------- AL OTROSÍ 2-Se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 3- Por señalado, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil. Asimismo, en cuanto al señalamiento de número de whatsapp y correo electrónico, por señalado.--------------------------------------------------------- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL ESCRITO DE FS. 101-106.------------------------ AL OTROSI 1, 2 Y 3.- Estese a lo dispuesto por los otrosles que anteceden.-------------------- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL ESCRITO DE FS. 108-113.------------------------ AL OTROSI 1, 2 Y 3- Estese a lo dispuesto por los otrosies que anteceden.-------------------- Asimismo, en atención a las documentales de fs. 16-18 vta, y fs. 116. CITESE con la demanda de fs. 90-95, reiterada de fs. 101-106, fs. 108-113. subsanada de fs. 119-120, y fs. 121-122, el presente auto y demás actuados pertinentes a MARGARITA PACO DE YUPANQUI y POSIBLES HEREDEROS DE GREGORIO YUPANQUI QUISPE sea mediante EDICTOS a ser publicados por el Sistema Hermes autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo juramento de desconocimiento de domicilio.—FIRMA Y SELLA.------------------------------------------------------------------------------------------------- DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------------------------Lidia M. Vargas Guarachi.--- SECRETARIA ABOGADA.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9º.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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