EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


PRIMERA - EDICTO EL DR. FAUSTO CALLE MAMANI, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA AL DEMANDADO JUAN QUISPE PLATA PARA QUE SE PRESENTE Y COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINA SEGUIDO POR ROBERTO PAREDES EGUINO CONTRA JUAN QUISPE PLATA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.,- CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL, CURSANTE A FOJAS CIEN A CIEN VLTA. (100) A (100) VLTA. DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 3 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ 20334595-1.--- Email: erickorihuela@gmail.com.--- Cel. 70621800.--- MODIFICA DEMANDA POR UNA DE CONSTITUCION DE MORA.--- OTROSIES.--- ROBERTO PAREDES EGUINO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 2207988 L.P., jubilado y con domicilio real en calle 13 Callejón P-F No. 36 de la zona Pampahasi Bajo de la ciudad de La Paz, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:.--- Conforme a los datos del proceso y auto de 15 de marzo de 2022, al amparo del art. 115 de la Ley No. 439, tengo a bien modificar la demanda ejecutiva por una preliminar de constitución de mora, bajo los siguientes fundamentos:.--- Sr. Juez, conforme a la observación efectuada por su autoridad, es evidente que en la cláusula tercera del documento base de la presente acción de fs. 23 de 8 de junio de 2017 se ha acordado expresamente que en cuanto al saldo de $us. 9.000,00 se acordará en el momento del primer pago y no existiendo primer pago, no existe plazo vencido a la suma de $us. 9.000,00, sin que pueda acudirse al proceso ejecutivo formal sin aquella acción preliminar.--- Sobre esta acción preliminar, el art. 340 del Código Civil señala que el deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor y por su lado, el art. 305.3 de la Ley No. 439, prevé la acción preliminar de constitución de mora.--- Consiguientemente, a los efectos de que exista plazo vencido e incoar en lo ulterior acción ejecutiva, tengo a bien modificar mi demanda ejecutiva por una preliminar de constitución de mora por el monto de $us. 9.000,00 consignada en el documento de fs. 23 y extrañada en el auto de 15 de marzo de 2022, solicitando se intime a la parte demandada para que pague aquella suma a tercero día de citada con la presente demanda preliminar bajo alternativa de constituirse en mora, con las formalidades de ley.--- OTROSI 1.- Dirijo la presente demanda preliminar en contra de JUAN QUISPE PLATA con C.I. No. 2854796 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, chofer y con domicilio real en calle 3 No. 3534 de la zona Villa Alemania de la ciudad de El Alto.--- OTROSI 2.- Ofrezco en calidad de prueba el documento base de la presente acción de fs. 23 de 8 de junio de 2017.--- OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal ubicado en la Calle Federico Zuazo Nro. 1598 Edf. Park Inn Piso 5 of /55, medios telemáticos: Cel. 70621800, email: erickorihuela@gmail.com, Sist. Hermes.--- La Paz, 01 de abril de 2022.--- FIRMA Y SELLA: ERICK ORIHUELA OBLITAS.--- ABOGADO.--- RPANo. 24296MJLP01.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA, CURSANTE A FOJAS CIENTO UNO (101) DE OBRADOS.--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SUPLENCIA LEGAL JPCC-3.--- PUESTO EN DESPACHO EN LA FECHA Según MEMORANDUM 578/2022/P.TDJ. DE OFICIO:.--- La Paz, 08 de Abril de 2022.--- Conforme a normativa y a lo dispuesto por el principio dispositivo la parte actora debe señalar de forma expresa el PLAZO para su cumplimiento y se proveerá lo que corresponda.--- FIRMA Y SELLA: DR. Gustavo Ivan Espejo Espejo.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- SUPLENCIA LEGAL.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL, CURSANTE A FOJAS CIENTO DOS (102) DE OBRADOS.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 3 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ 20334595-1.--- SEÑALA DE FORMA EXPRESA LO QUE INDICA.--- OTROSIES.--- ROBERTO PAREDES EGUINO, dentro de la demanda de CONSTITUCION EN MORA seguida en contra de JUAN QUISPE PLATA, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:.--- Sr. Juez, dándome por notificado con la providencia de fecha 08 de abril de 2022, en donde determina que debo señalar de forma expresa el PLAZO para su cumplimiento, al respecto lo siguiente:.--- Siendo claro en el memorial de modificación en la demanda reitero, "se intime a la parte demandada para que pague aquella suma al TERCERO DÍA de citada con la presente demanda preliminar bajo alternativa de constituirse en mora.--- FIRMA Y SELLA: ERICK ORIHUELA OBLITAS.--- ABOGADO.--- RPANo. 24296MJLP01.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA, CURSANTE A FOJAS CIENTO DOS VLTA. (102) VLTA. DE OBRADOS.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 29 de abril de 2022.--- A despacho para dictar la correspondiente Resolución.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO, CURSANTE A FOJAS CIENTO TRES (103) DE OBRADOS.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.--- ÓRGANO JUDICIAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL.--- AUTO INTERLOCUTORIO.--- RESOLUCIÓN No. 290/2022.--- La Paz, A, 5 de mayo de 2022--- Expediente: Sirej - Nurej No. 20334595.--- Distrito: La Paz – Bolivia.--- JUEZ: DR. FAUSTO CALLE M..--- Resolución pronunciada dentro del proceso preliminar seguido por ROBERTO PAREDES EGUINO contra JUAN QUISPE PLATA sobre INTIMACIÓN DE MORA.--- I. VISTOS: Los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y se tuvo presente:.--- II. CONSIDERANDO: DE LOS ANTECEDENTES CON RELEVANCIA FÁCTICA Y JURÍDICA.--- II. 1. Hechos que motivan el proceso preliminar de intimación de mora.--- Que, la demandante ROBERTO PAREDES EGUINO mediante memorial de fs. 102, en la vía preliminar solicita la intimación de mora del demandado JUAN QUISPE PLATA.--- III. CONSIDERANDO: DE LA ARGUMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y JURIDICOS DEL FALLO.--- Que, del análisis exhaustivo, prolijo, pormenorizado y jurídico legal de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:.--- Que, se debe tener presente las previsiones del 340 del Código Civil, que, señala: "El deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor", de donde se evidencia que, es procedente la presente petición. POR TANTO:.--- El suscrito Juez Publico Civil y Comercial Tercero de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, ÍNTIMA DE MORA al demandado JUAN QUISPE PLATA, para que al tercer día de su legal citación, emplazamiento y notificación, cancele la suma adeudada de $us. 14.000.- ( SON CATORCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en favor del acreedor ROBERTO PAREDES EGUINO, conforme el documento privado de compromiso de cumplimiento de obligación de fecha 8 de junio del año 2017, cursante a fs. 23, bajo conminatoria de quedar constituido en mora, todo de conformidad a las previsiones del Art. 340 del Código Civil, y sea con las formalidades de ley.--- TOMESE RAZON Y REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME, CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) DE OBRADOS.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE LA CAPITAL - LA PAZ. ---INFORME.--- EXP: 14/23.--- Comisión instruida.--- NUREJ: 70433630.--- El Suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 13° de la Capital en suplencia legal en el Juzgado Público Civil y Comercial 07 de la capital: Sergio Llanque Uluquipa, dentro del Proceso PRELIMINAR que sigue: ROBERTO PAREDES EGUINO en contra de JUAN QUISPE PLATA, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad tengo a bien informar lo siguiente:.--- En fecha jueves 22 de junio de 2023 a horas: 10:02 am, me constituí en el domicilio real señalado en la certificación del SERECI del Sr. JUAN QUISPE PLATA, ubicado en la zona de la AVENIDA BANZER, KILOMETRO 7, BARRIO NUEVA JERUSALEN NRO. 54, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de su legal citación del demandado: JUAN QUISPE PLATA, una vez constituido en la zona mencionada del barrio nueva Jerusalén y al no haber sido señalado el dato del nombre de la calle del mencionado barrio, no se pudo ubicar con precisión el referido inmueble, para agotar instancia procedí a preguntar a vecinos del barrio nueva Jerusalén si conocían al señor JUAN QUISPE PLATA, las cuales me indicaron que no lo conocen, motivo por el cual no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad.--- Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley.--- Santa Cruz de la Sierra, 26 de junio del 2023.--- FIRMA Y SELLA: SERGIO LLANQUE U.--- OFICIAL DE DILIGENCIAS.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 SANTA CRUZ – BOLIVIA.--- SUPLENCIA LEGAL.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL, CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA (150) DE OBRADOS.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 3 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- ADJUNTA REPRESENTACION Y PIDE LO QUE INDICA DÍA Y HORA PARA JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y NOTIFICACION POR EDICTO.--- La Paz, 20 de julio de 2023.--- ROBERTO PAREDES EGUINO, dentro de la demanda de CONSTITUCION EN MORA seguida en contra de JUAN QUISPE PLATA, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:.--- Sr. Juez, conforme a lo ordenado por su autoridad se procedió a practicar la notificación al Sr. JUAN QUISPE PLATA mediante comisión instruida lo que se adjunta en original) en donde conforme a la representación del oficial de diligencia del Juzgado PCC Nro. 13° DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA no pudo ser habido, por consiguiente desconociendo su paradero.--- solicito a su digna autoridad sirva ordenar día y hora para el desconocimiento de domicilio del Sr. JUAN QUISPE PLATA y ORDENE se notifique por edicto.--- La Paz, 20 De Julio De 2023.--- FIRMA Y SELLA: ERICK ORIHUELA OBLITAS.--- ABOGADO.--- RPANo. 24296MJLP01.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA, CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) DE OBRADOS.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 25 de julio de 2023.--- A LO PRINCIPAL.- VISTOS: Adjúntese a sus antecedentes, y en mérito al informe de Sergio Llanque Uluquipa Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 13° de la Ciudad de Santa Cruz en suplencia legal del Juzgado Publico civil y Comercial 7 de la Ciudad de Santa Cruz, cursante a fs. 149, la solicitud que antecede y de conformidad a las previsiones del Art. 78 p-ll del Código Procesal Civil y el Art. 12 del reglamento de las notificaciones electrónicas, notifíquese al demandado: JUAN QUISPE PLATA, sea con la piezas procesales pertinentes, el memorial que antecede y el presente auto, mediante la publicación de EDICTOS en un medio de prensa de circulación Nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por dos veces consecutivas con un intervalo no menor a cinco días entre publicaciones, previo juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, que será recepcionado por el Secretario de juzgado en cualquier día y hora hábil, y sea con las formalidades ley.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL, CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) DE OBRADOS.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 3 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- SOLICITO PUBLICACIÓN DE EDICTOS A TRAVES DEL SISTEMA HERMES "EDICTOS JUDICIALES".--- OTROSÍ. - SU CONTENIDO.--- ROBERTO PAREDES EGUINO, de generales conocidas dentro del proceso civil ejecutivo seguido en contra de JUAN QUISPE PLATA, ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido:.--- 1.- HECHOS Y PETITORIO.--- Sr. Juez, conforme se advierte de la revisión de los antecedentes del proceso, su autoridad, a través del auto de fecha 25 de julio de 2023, dispuso la notificación al demandado Juan Quispe Plata, mediante la publicación de EDICTOS, en un medio de prensa nacional.--- Ahora bien, se encuentra vigente la disposición que permite la publicación de edictos judiciales a través del Sistema Hermes, previsto por el Tribunal Supremo de Justicia y aprobado por Acuerdo de Sala Plena No. 13/2018, garantizando de esta manera su publicidad a nivel nacional, como su gratuidad.--- En ese sentido y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por su autoridad a través del auto de fecha 25 de julio de 2023, que ordena que dicha publicación sea efectuada por dos veces consecutivas con un intervalo no menor a 5/días, y a fin de dar el correspondiente impulso procesal, solicito a su autoridad disponga que dichas publicaciones de edictos al demandado JUAN QUISPE PLATA con Cl 2854796, sean efectuadas por Secretaría de Juzgado a través de la plataforma Sistema Hermes, debiendo ser la misma adjunta al proceso de de plazos: consecuentemente solicito conmine al personal de su juzgado a efectuar la misma a la brevedad posible.--- La Paz, 08 de septiembre de 2023.--- FIRMA Y SELLA: ERICK ORIHUELA OBLITAS.--- ABOGADO.--- RPANo. 24296MJLP01.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA, CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) DE OBRADOS.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 22 de septiembre de 2023.--- A LO PRINCIPAL.- En merito a la solicitud que antecede notifíquese al demandado: JUAN QUISPE PLATA, mediante la publicación de EDICTOS en el sistema HERMES autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia mediante acuerdos de Sala Plena Nos. 13/18 y 43/2018, conforme se tiene ordenado por auto de fecha 25 de julio de 2023, cursante a fs. 151 de obrados y sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) DE OBRADOS.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.--- En la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de enero a horas 09:05 a.m. de la tarde, del año dos mil veinticuatro, en el Juzgado 3º Público lo Civil y Comercial de la Capital, el suscrito Secretario - Abogado de conformidad al Art. 94 de la Ley N° 025 de fecha 24 de junio de 2010, se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso Civil Preliminar seguido por ROBERTO PAREDES EGUINON contra JUAN QUISPE PLATA sobre INTIMACION DE MORA.--- Acto seguido, se presentó la persona que responde al nombre de ROBERTO PAREDES EGUINO con 2207988 QR., hábil por derecho, estado civil viudo, de ocupación jubilado, domiciliado en la CALLE 13 CALLEJON "F" Nº 36 ZONA PAMPAHASI BAJO de la Ciudad de La Paz, quien previo juramento de Ley manifestado en forma legal declarar lo siguiente: "JURO EN HONOR A LA VERDAD, QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE JUAN QUISPE PLATA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, A FIN DE PROSEGUIR CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE CAUSA".--- Con lo que terminó el acto leída que le fue persistió en el tenor integro, firmado de lo que doy fe.--- FIRMA: ROBERTO PAREDES EGUINO.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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