EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO Ciudad: EL ALTO Juzgado: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO EDICTO LA DOCTORA DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI JUEZ SEXTO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: que por mediante el presente edicto se CITA LLAMA Y EMPLAZA A: DANIEL CORDOVA MAMANI, para que asuma defensa dentro del proceso civil ORDINARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION seguido por ALICIA CORDOVA MENDOZA, NORA CORDOVA MENDOZA, ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, JOSEFA CORDOVA MENDOZA, JOSE CORDOVA MENDOZA Y FELIX CORDOVA MENDOZA contra DANIEL CORDOVA MAMANI. ------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 60 – 64 VTA. DE OBRADOS. ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- FORMULAMOS DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION. ----- OTROSI ES. - SEÑALO GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO ----- OTROSÍ. 1.- PONE EN CONOCIMIENTO ----- OTROSI. 2.- ANOTACION PREVENTIVA. ----- OTROSI. 3.- PRUEBA DOCUMENTAL. OTROSÍ. 4 PRUEBA TESTIFICAL. ----- OTROSÍ. 5.- INSPECCIÓN JUDICIAL ----- OTROSI. 6.- OFICIOS. ----- OTROSI. 7.- HONORARIOS ----- OTROSI. 8.- DATOS ----- OTROSI. 9.- DOMICILIO ----- ALICIA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 6002536 LP. Mayor de edad. hábil por ley, ocupación Estudiante, con Domicilio edad, callejón 7. Nro. 511, Zona Ballivian de la ciudad de El Alto, JORA CORDOVA MENDOZA, con C.1. 6064611 QR. Mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Estudiante, con Domicilio Real Callejón 7. Nro. 511 Zona Ballivian de la ciudad de El Alto, JOSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4256346 LP Mayor de edad, hábil por ley, de Ocupación Labores de casa, con Domicilió Real Callejón 7. Nro. 511, Zona Ballivian de la ciudad de El Alto zona, JOSEFA CORDOVA MENDOZA, con c.1. 9962608 QR. Mayor de edad, hábil por ley, de Ocupación Estudiante, con Domicilio Real Callejón Mecapaca, Nro. 511, Jota Ballivian de la ciudad de El Alto, JOSE CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4368138 QR. Mayor de edad, hábil por ley, de Ocupación Estudiante, con Domicilio Real Callejón 7. Nro. 511, Zona Ballivian de la ciudad de El Alto y FELIX CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4985703 LP. Mayor de edad, hábil por ley, de Ocupación Empleado, con Domicilio Real Av. La Paz Callejón 7, Nro. 511, Zona Ballivian de la ciudad de El Alto (DEMANDANTES). ----- I. DE LA PARTE DEMANDADA ----- A fin de no vulnerar el Art. 110 del Código de Procedimiento Civil Boliviano La Presente Demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION la Dirijo En Contra Del Señor DANIEL CORDOVA MAMANI CON CI 2074825 LP Mayor de edad hábil por Cite Cumarapa S/N Zona Mcal. Santa Cruz del municipio de Viacha led Departamento de la Paz. ----- Por el memorial de Demanda que permite Adjuntar es para solicitar su Digna Autoridad Judice que a través DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERREINO DE FECHA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 es para solicitarle a su digna autoridad judicial que se cumpla la obligación que tiene el demandando con todos los demandantes, como ser que se nos dé el testimonio del referido terreno para así tener Folio Real tola vea que compramos ese referido terreno con todo el dinero que nos costo conseguir y se nos pidió en su momento. ------ 11. RELACION DE HECHOS ----- Señor Juez toda vez que fuimos notificados en Fecha 13 de Julio con el decreto de fecha 10 de Julio del presente año del cual tenemos bien formular nuestra presente demanda de Cumplimiento de obligación de la siguiente forma el cual se detalla a continuación. ----- Señor Jueza sucede que EN FECHA 05 DE MAYO DE 2022, en el transcurso de la mañana nos apersonamos a la oficina del abogado Gervacio Quenallata Chino con R PA 2634055 por inmediaciones de la Av. Juan Pablo 11 para realizar el documento de compra venta de un lote de terreno registrado con matricula N°2014010149009 el cual tiene una superficie de 166.66 metros cuadrados, mismo que queda ubicado en la Urbanización Ballivian 2da sección lote 26, manzana 82 sobre pasaje Mecapaca, el cual pertenecía a mi padre DANIEL CORDOVA MAMANI, el nos vendió ese terreno a los hermanos ALICIA CORDOVA MENDOZA, NORA CORDOVA MENDOZA, ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, JOSEFA CORDOVA MENDOZA, JOSE CORDOVA MENDOZA Y FELIX CORDOVA MENDOZA por el precio de diez mil bolivianos (10.000 Bs) el cual fue entregado en su totalidad a nuestro padre DANIEL CORDOVA MAMANI tal cual se puede evidenciar en el ----- OTROSÍ 2.- Solicito la ANOTACIÓN PREVENTIVA del inmueble registrado legalmente computarizada en Derechos Reales bajo la partida N°2014010149009 con una superficie restante de 166.66 metros cuadrados ubicado en la Urbanización Ballivián 2da Sección N°511 lote 26 manzana 82 sobre pasaje Mecapaca, Propietario Vigente, Cordova Mamani Daniel, misma solicitud que la realizo con el fin de que el bien inmueble de Litis no sea trasferido, no sea objeto de ningún tipo de disposición y sobre todo para garantizar la efectividad de lo que se disponga en sentencia por su autoridad ya que se estaría pretendiendo vender dicho bien inmueble por el demandado tal cual se puede evidenciar las fotografías que se obtuvieron de redes sociales (Facebook) demanda. que se adjuntan en la presente demanda. ----- OTROSÍ 3.- En cumplimiento al articulo 111 del Código Procesal Civil se ofrece en calidad de prueba literal los siguientes: ----- ? El Documento Privado de compra venta de un lote de terreno DE FECHA 05 DE mayo DEL 2022 en (ORIGINAL) en el cual firmamos ALICIA CORDOVA MENDOZA, NORA CORDOVA MENDOZA, ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, JOSEFA CORDOVA MENDOZA, JOSE CORDOVA MENDOZA Y FELIX CORDOVA MENDOZA como comprador y el señor DANIEL CORDOVA MAMANI como vendedor y la Señora Petrona Mendoza de Córdova en calidad de testigo. ----- ? Ofrezco en calidad de prueba los comprobantes de pago de los impuestos de las siguientes gestiones: 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1997, 1998, 2010, 2012, 2017, 2019, 2020, 2021 Y 2022, estos comprobantes se adjuntan en (ORIGINAL) demostrando que el bien inmueble del Litis ha estado en posesión de los hermanos ahora demandantes conjuntamente mi madre desde hace muchos años atrás y es en ese entendido que el señor Daniel Córdova Mamani nos realiza la venta del terreno. ----- ? ofrezco en calidad de prueba los comprobantes de pago de los servicios básicos de las siguientes gestiones factura de energía eléctrica 17 de mayo, 19 de agosto, 16 de septiembre y 16 de octubre de la gestión de 1991, factura de luz de 13 de marzo y 15 de septiembre de la gestión de 1992, factura de luz de 20 de agosto de 1998, factura de ELECTROPAZ de 17 de septiembre de 1999, factura de aguas de Illimani de 28 de agosto de 2121, factura de ELECTROPAZ de fecha 30 de diciembre y 20 de agosto de la gestión 2001, factura de aguas de Illimani de fecha 28 de septiembre de 2005, factura de Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento INTERV de fecha 05 de noviembre del año 2015, factura de la empresa DELAPAZ de fecha 17 de marzo de 2016, factura de EPSAS de fecha 3 de julio de 2017, factura de la empresa DELAPAZ de fecha 31 de marzo de 2017, factura de EPSAS de fecha 26 de noviembre 2021 y factura de EPSAS de fecha 25 de febrero de 2023 en (original) demostrando con esta que el bien inmueble de la Litis ha estado en posesión de los demandantes y es en ese entendido que el señor Daniel Córdova Mamani nos realiza la venta del terreno, así mismo hacer notar a su autoridad que contamos con todos los comprobantes de pago desde gestiones de 1991 de los servicios empero este al ser abundante no se adjunta dentro la presente demanda siendo que el mismo se presentara si así su autoridad lo solicite. ----- ? Formulario de derechos reales de información rápida del bien inmueble mencionado de fecha 03 de julio de 2023. ----- ? Croquis domiciliario del demandante y fotocopia simple de cedula de identidad ALICIA CORDOVA MENDOZA. ----- ? Croquis domiciliario del demandante y fotocopia simple de cedula de identidad NORA CORDOVA MENDOZA. ----- presente documento privado de compra venta que se adjunta, nosotros como hermanos nunca desconfiamos de mi padre es por eso que no realizamos el reconocimiento de firmas empero en la actualidad nos vimos con la gran sorpresa que mi padre el señor DANIEL CORDOVA MAMANI estaría ofreciendo en venta el bien inmueble ya mencionado y al reclamarle que realicemos el reconocimiento de firmas este se estaría negando, es en ese entendido que se está realizando la presente demanda. ----- Ahora bien el objeto de la presente Demanda el cual le pongo en conocimiento es el Bien Inmueble con la Matricula Computarizada 2014010149009 que sigue a nombre del señor DANIEL CORDOVA MAMANI por lo cual ante esto manifestamos que el bien inmueble del presente litigio desde el año 1990 estuvo en posesión de mi mama y mis hermanos ya que mi papa el señor DANIEL CORDOVA MAMANI nunca se hizo cargo del bien inmueble siendo que mis hermanos (demandantes) siempre realizamos los pagos de impuestos y pago de servicios del bien inmueble mencionado tal cual su autoridad lo podrá corroborar en las pruebas que se adjuntan en la presente demanda en original como ser comprobantes de pago de los impuestos y pago de los servicios de las gestiones pasadas. Es en ese entendido que nuestro padre el señor DANIEL CORDOVA MAMANI nos ofreció darnos en venta el bien inmueble y llegamos en un acuerdo donde él nos vendió el terreno por la suma de Bs 10.000 (Diez mil 00/100 bolivianos el cual fue cancelado en su totalidad. Actualmente el señor DANIEL CORDOVA MAMANI pretende vender el bien inmueble objeto de la presente controversia actuando de mala fe siendo que este bien ya se habría vendido a todos los hermanos (demandantes) del presente proceso y cuando se le hizo el reclamo, el mismo para ocultándose de nuestra persona es por esa razón que acudo a su Autoridad Judicial para que sea el Señor DANIEL CORDOVA MAMANI quien nos lo pueda firmar el Testimonio y así obtener mi Folio Real y el mismo pase a nombre de nosotros personas los cuales somos ALICIA CORDOVA MENDOZA, NORA CORDOVA MENDOZA, ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, JOSEFA CORDOVA MENDOZA, JOSE CORDOVA MENDOZA Y FELIX CORDOVA MENDOZA o de lo contrario sea su Autoridad Judicial quien me entregue el testimonio de ley para que el mismo se inscriba en Derechos Reales de la Ciudad de El Alto y de esa forma el terreno ya esté a nombre de los demandantes. Ahora bien con respecto del Demandado el mismo solo cumplió en firmar el Documento Privado, pero nunca cumplió hasta el final que era firmar el Testimonio Notarial que nosotros los demandantes podamos inscribir la propiedad que es objeto de controversia en Derechos Reales de la Ciudad de el Alto en ese contexto. ----- El demandado tenia y tiene la obligación de firmar el Testimonio Notarial a favor de los demandantes, siendo que cuando se le pago en el momento con todos los ahorros que conseguimos, siempre confiamos en la buena fe del mismo empero este ya no quiere dar cumplimiento a sus obligaciones como vendedor, mas al contrario pretende vender el bien a otras personas a sabiendas que este ya habría sido vendido a todos los hermanos que se encuentran como demandantes por eso es que acudo a su Autoridad Judicial para que dirima el mismo el cual por todo lo explicado y ampliamente señalado me amparo en las siguientes normas legales. ----- III. FUDAMENTACION JURIDICA: ----- Con relación a mi Demanda de Cumplimiento de Obligación me amparo en las siguientes Normas Legales. ----- En la Presente Demanda me Amparo en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su Art. 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. ----- CÓDIGO CIVIL LEY 12760, En el que Señala ARTICULO 450. Hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para constituir modificar o extinguir entre si una relación jurídica. ARTICULO 453 (CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO). El consentimiento puede ser expreso o tácito es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signo inequívocos tácito si resulta presumiblemente de cierto hechos o actor. ------ ARTICULO 454 (LIBERTAD CONTRACTUAL SUS LIMITACIONES).- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este código. ARTICULO 519. (EFICACIA DEL CONTRATO).- El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley, ARTICULO 521 (CONTRATOS CON EFECTOS REALES).- En los contratos que tienen por objeto las transferencias de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier Derecho Real o la Constitución de un Derecho Real la transferencia o la constitución tienen lugar por efecto del consentimiento salvo el requisito de forma en los Casos Exigibles. LEY N°439 ARTICULO 148 PARAGRAFO II el cual establece que le Documento Privado tendrá valor Autenticidad y eficacia de Documento Público cuando: NUMERAL 4.- Hubiere sido presentado en el proceso estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso. ------ IV. PETITORIO. ----- Por todo lo expuesto anteriormente y a OBJETO DE FORMALIZAR MI DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN mencionado es que de conformidad a lo establecido por el Art. 110 del CPC de la Ley N° 439, y en Amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, tengo a bien solicitar a su digna Autoridad Judicial se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION PARA LUEGO CITAR, Y EMPLAZAR AL SEÑOR DANIEL CORDOVA MAMANI CON CI. 2074825 LP. Mayor de edad hábil por derecho con Domicilio Real calle Cumarapa S/N Zona Mcal. Santa Cruz del Municipio de Viacha del Departamento de La Paz. Para que conteste a la demanda de acuerdo a su Legal Notificación, se presenten ante su digno Despacho Judicial a objeto de que una vez presentado el mismo y terminado el presente proceso pueda su autoridad fallar a favor de nosotros los demandantes a través del DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 05 NAYO DEL AÑO 2022 el cual una vez termito adjuntar para fin consiguientes de ley y una vez terminado el presente proceso Ve panda su Autoridad Judicial darme el testimonio de ley y posterior a ello mi persona pueda tramitar sobre el presente terreno ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto. ----- V. PRETENCION. ----- La pretensión jurídica de mi persona es que se pueda ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y FALLAR A FAVOR DE LOS DEMANDANTES, PARA QUE POSTERIOR A ELLO SEA LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE QUIEN NOS PUEDA EXTENDER TESTIMONIO JUDICIAL DEL REFERIDO LOTE DE TERRENO Y DESPUES PODAMOS IR A HACER LOS TRAMITES EN DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO siendo que en la actualidad me causa graves perjuicios toda esta situación. ----- OTROSÍ ES.- Señalando sus generales de ley del (demandado) SEÑOR DANIEL CORDOVA MAMANI CON CI 2074825 LP. Mayor de edad hábil por derecho con Domicilio Real calle Cumarapa S/N Zona Meal. Santa Cruz del Municipio de Viacha del Departamento de La Paz. ------ OTROSÍ 1. Tengo a bien informar a su autoridad que ya se habría cumplido con lo estipulado en el articulo 367 parágrafo II "La demanda será precedida de la conciliación, sin perjuicio de las medidas preparatorias y cautelares que de hubieran solicitado" Agotando la conciliación tal cual se puede evidenciar en el informe N°019/2023 de fecha 05 de octubre de 2023 emitido por el Abg. DEREK JETSON PORREI QUINTEROS CONCILIADOR 3° (juzgado civiles 5º y 6°) es en ese entendido que solicito se pueda dar cumplimiento al articulo 363 del código procesal civil para la admisión de la presente demanda. ------ ? Croquis domiciliario del demandante y fotocopia simple de cedula de identidad ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA. ----- ? Croquis domiciliario del demandante y fotocopia simple de cedula de identidad JOSEFA CORDOVA MENDOZA. ----- ? Croquis domiciliario del demandante y fotocopia simple de cedula de identidad JOSE CORDOVA MENDOZA. ----- ? Croquis domiciliario del demandante y fotocopia simple de cedula de identidad FELIX CORDOVA MENDOZA. ----- ? Croquis domiciliario del demandado y fotocopia simple de cedula de identidad DANIEL CORDOVA MAMANI. ----- ? Se adjuntan fotografías del bien inmueble de cómo fue que crecimos dentro el bien inmueble mencionado. ----- ? Se adjuntan fotografías rescatadas de las redes sociales (Facebook) donde se estaría pretendiendo vender el bien inmueble de la Litis ----- OTROSI 4.- Se ofrece como prueba testifical las siguientes personas: ----- ? Señora Petrona Cordova Mamani con C1. 2074629 siendo de que ella figura como testigo en el documento privado de compra venta de lote de terreno. ----- ? Abg. Gervacio Quenallata Chino con RPA. 2634055 siendo que es en su oficina donde se habría realizado el documento privado de compra terreno. venta de un lote de terreno. ----- OTROSI 5.- En virtud al art. 187 del código procesal civil solicito a su autoridad realizar la INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble objeto de la Litis con el fin de que su autoridad tenga plena convicción para tomar una decisión certera. ----- OTROSI 6.- En aplicación al articulo 24 de la C.P.E. solicito a su autoridad los oficios Instituciones Públicas a las Siguientes Instituciones públicas. ------ ? Al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP) para que por la sección que corresponda remita e informe sobre el último domicilio del Ciudadano DANIEL CORDOVA MAMANI CON CI. 2074825 LP. ----- ? Al SERVICIO GENERAL DE REGISTRO CIVICO (SERECI) para que domicilio biométrico del Ciudadano SEÑOR DANIEL CORDOVA MAMANI CON C1. 2074825 LP. ----- ? Al Instituto de Investigaciones Técnicos Científicos de la Universidad Policial (IITCUP), para que mediante autoridad ordene la Pericia Grafológica del documento privado de compra venta de lote de terreno para Verificar la autenticidad de las letras y firmas del documento privado de fecha 05 de mayo de 2022. ----- OTROSI 7.- Para efectos de honorarios el Profesional que suscribe se atiene al arancel vigente del Ilustre Colegio de Abogados. ----- OTROSI 8.- Señalo Datos Cel. Dr 79598585 y 77754833 Correo Electrónico ventual991@gmail.com josetusco26@gmail.com, para ciudadanía digital y futuras Audiencias. ----- OTROSÍ 9.- Para conocer providencias señalo domicilio Procesal de esta ciudad, Avenida Franco Valle Esquina Calle Uruguay 12 al Frente del Juzgado Edificio Wara Nro. 300 Segundo Piso oficina No.25 ----- El Alto, 20 de noviembre de 2023 ----- Sera Justicia ----- Firma: Jose Cordova Mendoza – C.I. 4368138 ----- Firma Ilegible: C.I. 4246346 L.P. ----- Firma Ilegible: C.I. 6064611 QR ----- Firma Ilegible: 4985703 L.P ----- Firma Ilegible: 6002536 ----- Firma Ilegible: 9962608 ----- Firma y sella: Dr. José Tusco Condori – ABOGADO- USB – R.P.A. N° 10064279JFTC – 61458 MJLPO-1 ----- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 69 – 71 DE OBRADOS. ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO SEXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ. 204126522 ----- SUBSANO LO OBSERVADO Y SOLICITO ADMITA MI DEMANDA AL FIN QUE INDICO ----- OTROSI ES.- SU CONTENIDO ----- ALICIA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 6002536 LP., NORA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 6064611 QR., ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4256346 LP., JOSEFA CORDOVA MENDOZA, CON C 9962608 QR., JOSE CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4368138 QR. y FELIX CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4985703 LP. (DEMANDANTES) de las demás generales de ley ya conocidas dentro del presente Proceso Civil ante las consideraciones de su digna Autoridad Judicial con todo respeto expongo, pido y Solicito: ----- Señor Juez: toda vez que en decreto de FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 refiere que subsanamos nuestra Demanda Principal presentado ante su Autoridad Judicial el cual detalla de la siguiente manera: ----- EN LO PRINCIPAL. PREVIO A considerar LA ADMISION de La DEMANDA, CUMPLASE CON EL Art. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ----- 1. ACLARE LA POSICIÓN AD PROSESUM DE PETRONA MENDOZA DE CORDOVA QUIEN INTERVIENE EN LA SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO SIN EMBARGO NO ESTÁ DESIGNADA COMO DEMANDADA O LITIS CONSORTE DENTRO DE LA PRESENTE DEMANDA. ----- R.- RESPECTO AL ART. 110 DE LA LEY 439. Se informa a su autoridad que la Señora PETRONA CORDOVA MAMANI con CI 2074629 con domicilio callejón 7 N°511 zona Ballivian de la ciudad de El Alto, firma en el documento privado de compra y venta como testificales y en lo cual en la misma audiencia publica que demanda la TESTIGO es por ello que dentro la presente se llevara a cabo dentro de su despacho judicial vendrá a misma se encuentra dentro de mis pruebas declarar y en la cual ella no tiene ninguna objeción al mismo para que se dirima el objeto de la controversia ----- 2- ADJUNTE CERTIFICADO DE TRADICIÓN ORIGINAL Y ACTUALIZADO RESPECTO DE LA PARTIDA 01067619. ----- R.- Con respecto al certificado de tradición con numero de partida 01067619 tango a bien informar a su autoridad que la mama no puede ser conseguida por los demandantes ya que las oficinas de DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO solo extienden las mismas a los propietarios y si fuesen terceras personas interesadas las solicita mediante oficios judiciales, es por ello que en amparo al artículo. 111de la ley 439 I. refiere de forma textual “Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará a remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días". ----- Es en ese entendido y en amparo al Art. 24 de la C.P.E. solicito a su autoridad el siguiente oficio. ----- ? A LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- corresponda REMITA EL CERTIFICADO DE TRADICION ORIGINAL Y ACTUALIZADO RESPECTO A LA PARTIDA NUMERO 01067619. ----- Para que posterior a la revisión del certificado de tradición La misma se incorpore al presente proceso. ----- 3.- ADJUNTE ACTA DE CONCILIACION SEA EN ORIGINAL FALLIDA U OTRO CORRESPONDIENTE DEBIDAMENTE LEGALIZADA. ----- R.- Se adjunta fotocopia legalizada del informe de conciliación fallida de fecha 05 de octubre de 2023 emitido por el ABG. CONCILIADOR DEREK JETSON FORREZ QUINTEROS así mismo se informa que la fotocopie simple se encuentra dentro el presente proceso a fojas 58. ----- ASI MISMO EL PARAGRAFO OBSERVACION SEGUNDO DE LA YA REFERIDA ESTABLECE LA ULTIMA OBSERVACIÓN LO SIGUIENTE: CUMPLA A CABALIDAD CON LO PREVISTO POR EL ART.111 CONCORDANTES CON EL ART. PROCESAL CIVIL 136 PARAGRAFO I DEL CÓDIGO DEBIENDO ADJUNTAR TODA LA PRUEBA QUE OBRE EN SU PODER Y QUE CREYERE PERTINENTE (INFORMES TESTIFICAL, INSPECCIÓN JUDICIAL ENTRE OTROS) FUNDAMENTANDO CADA UNA DE ELLAS RESPECTO A SU PRETENSIÓN PRINCIPAL. ----- R.- Dando cumplimiento a lo observado por su autoridad se realizó se presentaron las siguientes pruebas: ----- ? El Documento Privado de compra venta de un lote de terreno DE FECHA 05 DE mayo DEL 2022 en (ORIGINAL) en el cual firmamos ALICIA CORDOVA MENDOZA, NORA CORDOVA MENDOZA, ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, JOSEFA CORDOVA MENDOZA, JOSE CORDOVA MENDOZA Y FELIX CORDOVA MENDOZA como comprador y el señor DANIEL CORDOVA MAMANI como vendedor y la Señora PETRONA MENDOZA DE CORDOVA en calidad de testigo. ----- ? Ofrezco en calidad de prueba los comprobantes de pago de los impuestos de las siguientes gestiones: 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1997, 1998, 2010, 2012, 2017, 2019, 2020, 2021 y 2022, estos comprobantes se adjuntan en (ORIGINAL) demostrando que el bien inmueble del Litis ha estado en posesión de los hermanos ahora demandantes conjuntamente mi madre desde hace muchos años atrás y es en ese entendido que el señor Daniel Córdova Mamani nos realiza la venta del terreno. ----- ? Ofrezco en calidad de prueba los comprobantes de pago de los servicios básicos de las siguientes gestiones factura de energía eléctrica 17 de mayo, 19 de agosto, 16 de septiembre y 16 de octubre de la gestión de 1991, factura de luz de 13 de marzo y 15 de septiembre de la gestión de 1992, factura de luz de 20 de agosto de 1998, factura de ELECTROPAZ de 17 de septiembre de 1999, factura de aguas de Illimani de 28 de agosto de 2121, factura de ELECTROPAZ de fecha 30 de diciembre y 20 de agosto de la gestión 2001, factura de aguas de Illimani de fecha 28 de septiembre de 2005, factura de Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento INTERV de fecha 05 de noviembre del año 2015, factura de la empresa DELAPAZ de fecha 17 de marzo de 2016, factura de EPSAS de fecha 3 de julio de 2017, factura de la empresa DELAPAZ de fecha 31 de marzo de 2017, factura de EPSAS de fecha 26 de noviembre 2021 y factura de EPSAS de recha 25 de febrero de 2023 en (original) demostrando con esta que el bien inmueble de la Litis ha estado en posesión de los demandantes y es en ese entendido que el señor Daniel Cordova Mamani nos realiza la venta del terreno, asi mismo hacer notar a su autoridad que contamos con todos los comprobantes de pago desde gestiones de 1991 de los servicios empero este al ser abundante no se adjunta dentro la presente demanda siendo que el mismo se presentara si asi su autoridad lo solicite. ----- LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN ORIGINAL EN EL CUADERNO JUDICIAL DENTRO EL PRESENTE CASO DE FOJAS 1 A FOJAS 25. ----- Por todo lo referido y ampliamente explicado solicito admita la demanda y corra en traslado la misma a la parte Demandada en Amparo del ART. 24 DE LA CPE. ----- OTROSÍ 1ro. Señalo datos como ser el TELÉFONO DE CELULAR WASAP 7754833 Y 79598585, correo electrónico josetusco26@gmail.com para ciudadanía digital y futuras Audiencias Virtuales. ----- OTROSI 2do. Para conocer providencias señalo Domicilio Procesal, Zona 12 de Octubre, Avenida Franco Valle, Esquina Calle Uruguay, No.12, Edificio Wara, Segundo Piso Nro. 300, al Frente del Juzgado Segundo Piso oficina Nro. 25. ----- Será Justicia ----- El Alto, 24 de noviembre de 2023 ----- Firma: Jose Cordova Mendoza – C.I. 4368138 ----- Firma Ilegible: C.I. 4246346 L.P. ----- Firma Ilegible: C.I. 6064611 QR ----- Firma Ilegible: 4985703 L.P. ----- Firma Ilegible: 6002536 ----- Firma Ilegible: 9962608 ----- Firma y sella: Dr. José Tusco Condori – ABOGADO- USB – R.P.A. N° 10064279JFTC – 61458 MJLPO-1 ----- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 75 – 75 VTA DE OBRADOS. ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO COMERCIAL SEXTO EN LO CIVIL Y DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ. 204126522 ---- SUBSANO LO OBSERVADO Y SOLICITO ADMITA MI DEMANDA AL FIN QUE INDICO. ----- OTROSI ES. SU CONTENIDO. ----- ALICIA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 6002536 LP NORA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 6064611 QR., ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, con C.1. 4256346 LP. JOSEFA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 9962608 QR. JOSE CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4368138 QR.. FELIX CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4985703 LP. (DEMANDANTES) de las demás generales de ley ya conocidas dentro del presente Proceso Civil ante las consideraciones de su digna Autoridad Judicial con todo respeto expongo, pido y Solicito: ----- Señor Juez: toda vez que en decreto de FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 refiere que subsanemos nuestra Demande Principal presentado ante su Autoridad Judicial el cual detalla de la siguiente manera: ----- EN LO PRINCIPAL PREVIO A considerar LA ADMISION de La DEMANDA, CUMPLASE CON EL Art. 110 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. ----- 1.- ACLARE LA POSICIÓN AD PROSESUM DE PETRONA MENDOZA DE CORDOVA QUIEN INTERVIENE EN LA SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO SIN EMBARGO NO ESTÁ DESIGNADA COMO DEMANDADA OLITIS CONSORTE DENTRO DE LA PRESENTE DEMANDA. ----- R.- ASÍ MISMO DANDO CUMPLIMIENTO A LO OBSERVADO POR SU AUTORIDAD TAMBIÉN SE REALIZA LA DEMANDA EN CONTRA DE LA SEÑORA PETRONA CORDOVA MAMANI CON CI. 2074629 LP, CON DOMICILIO REAL CALLEJÓN N°7 N°511 ZONA BALLIVIAN SIENDO QUE LA MISMA SE ENCONTRARÍA FIGURANDO DENTRO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA COMO "TESTIGO". Se adjunte fotocopia simple de cedula de identidad de la señora Petrona Cordova Mamani. ----- 2- ADJUNTE CERTIFICADO DE TRADICIÓN ORIGINAL Y ACTUALIZADO RESPECTO DE LA PARTIDA 01067619 ----- R.- Con respecto al certificado de tradición con número de Partida 01067619 tengo a bien informar a su autoridad que la misma no puede ser conseguida por los demandantes ya que las oficinas de DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO SOLO EXTIENDEN LAS MIMAS A LOS PROPIETARIOS Y SI FUESEN TERCERAS PERSONAS INTERESADAS LA MISMA SE SOLICITA MEDIANTE OFICIOS JUDICIALES ES POR ELLO QUE UNA VEZ ACEPTADA LA DEMANDA SE SOLICITARAN LO OFICIOS PARA PERTINENTES OBTENER EL CERTIFICADO DE TRADICION. ----- OTROSI 1ro - Señalo datos como ser el TELÉFONO DE CELULAR WASAP 7754833 ? 79598585, CORREOELECTRONICO josetusco26@gmail.com para ciudadanía digital y futuras Audiencias Virtuales. ----- OTROSI 2do. Para conocer providencias señalo Domicilio Procesal, Zona 12 de Octubre, Avenida Franco Valle, Esquina Calle Uruguay, No.12, Edificio Wara, Segundo Piso Nro. 300, al Frente del Juzgado Segundo Piso oficina Nro. 25. ----- Sera Justicia ----- El Alto, 30 de noviembre del 202 ----- Firma: Jose Cordova Mendoza – C.I. 4368138 ----- Firma Ilegible: C.I. 4246346 L.P. ----- Firma Ilegible: C.I. 6064611 QR ----- Firma Ilegible: 4985703 L.P. ----- Firma Ilegible: 6002536 ----- Firma Ilegible: 9962608 ---- Firma y sella: Dr. José Tusco Condori – ABOGADO- USB – R.P.A. N° 10064279JFTC – 61458 MJLPO-1 ----- AUTO CURSANTE A FOJAS 77 – 77 VTA DE OBRADOS. ----- El Alto, 04 de diciembre de 2023. ----- VISTOS.- Conforme a las previsiones del Art. 363 parágrafo II del Código Procesal Civil, se ADMITE la presente demanda ordinaria de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION , en cuanto hubiere lugar en derecho, y se corre en traslado de la misma a DANIEL CORDOVA MAMANI, debiendo tener presente el mismo los efectos de la citación establecidos en el Art. 118 de la Ley No. 439, así como la forma y contenido de su contestación de conformidad con lo establecido por el Art. 125 del Código Procesal Civil para que dentro de plazo de 30 días conteste a la demanda o asuma defensa de acuerdo a ley bajo alternativa de darse aplicación a lo previsto en el Art. 364 de la Ley. 439. ----- Al Otrosí 1ro.- A lo principal. ----- Al Otrosi 2do.- .- En atención a la solicitud que antecede, el informe de fs. 25 de obrados emitido por Derechos Reales de la ciudad de El Alto y toda vez que la protección jurisdiccional como una actividad humana tiene como único fin el cumplimiento de la justicia y ese instrumento para alcanzar la protección efectiva de los derechos humanos se da a través del proceso a efectos de garantizar la protección oportuna y la realización inmediata de los derechos e intereses de las personas por parte de los administradores de justicia figurando la misma como tutela judicial efectiva misma que se encuentra plasmada en la Constitución Política del Estado en su Art. 15 garantía constitucional que constituye la base y fundamento de toda medida cautelar en tal razón se dispone que por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto la ANOTACION PREVENTIVA del bien inmueble ubicado EN LA URBANIZACION BALLIVIAN 2DA SECCION LOTE 26 MANZANA 82 SOBRE PASAJE MECAPACA CON UNA SUPERFICIE DE 166.66 MTS.2 Y REGISTRADO EN DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO CON EL NO. 2014010149009, sea únicamente en las acciones y derechos correspondientes al nombrado a cuyo efecto por Secretaria del Juzgado franquéese provisión ejecutoria a la cual deberá acompañarse fotocopias legalizadas de los folios pertinentes y que cursan en obrados, sea con las formalidades de ley. ----- Al Otrosi 3ro, 4to, 5to, 6to.- En aplicación a lo dispuesto por el Art. 111 del Código Procesal Civil téngase por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial y prueba por informe que se detallan sea con noticia adversa. ----- Al Otrosí 7mo.- Se tiene presente. ----- Al Otrosí 8vo y 9no.- Por señalado debiendo notificar a través del sistema HERMES. ----- Asimismo en aplicación a lo dispuesto por el principio de verdad material previsto en el Art. 1 núm. 16 de la Ley 439 concordante con el Art. 24 núm. 3) y 134 de la precitada norma legal se dispone se oficie a las siguientes instituciones: ----- 1. A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a efectos de que remitan CERTIFICACION DE TRADICION sobre la matricula No. 2014010149009 mismo que deberá ser pormenorizado debiendo informarse respecto de la titularidad, superficie, vigencia, restricciones o trámites pendientes, así como los gravámenes y/o restricciones que tenga el precitado bien inmueble. ----- 2.- Al Servicio de Registro Cívico “SERECI” a los efectos de que dicha institución informe sobre el REGISTRO DE DEFUNCION, PARTIDA MATRIMONIAL, REGISTRO DOMICILIARIO ACTUALIZADO Y DESCENDENCIA inscrito a nombre de los siguientes ciudadanos: DANIEL CORDOVA MAMANI CON C.I. 2074825 L.P. ----- Certificaciones o informes que deberán ser arrimados por la parte demandante HASTA ANTES del señalamiento de la audiencia preliminar, sea con las formalidades de ley. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ----- REPRESENTACION CURSANTE A FOJAS 80 DE OBRADOS. ----- DRA. DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ - BOLIVIA. ----- REPRESENTA: ----- En la ciudad de La Paz, 08 de enero de dos mil veinticuatro años a horas catorce y treinta (14:30) me constituí al domicilio en: ----- - ZONA CUMARAPA S/N ZONA MARISCAL de la ciudad de El Alto, con el objeto de CITAR Y EMPLAZAR en forma personal al señor DANIEL CORDOVA MAMANI disposición dispuesta y encomendada por su autoridad. ----- Una vez constituido en la señalada dirección y al no encontrar el domicilio al momento de citar es que no pude realizar la respectiva citación, ya que no se pudo encontrar la numeración indicada, es donde procedo a consultar a los vecinos de la Zona y los mismos indican no conocer al Sr. DANIEL CORDOVA MAMANI. ----- Es en ese sentido por lo que no se pudo llevar adelante y cumplir con dicha formalidad, es cuanto represento a su autoridad para fines consiguientes de ley. ----- La Paz, 09 de enero de 2024 ----- Firma y sella: Pol Alexander Bazualdo G. – OFICIAL DE DILIGENCIAS – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6to. – El Alto – Bolivia ----- CERTIFICAION CURSANTE A FOJAS 91 DE OBRADOS. ----- SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ ----- SERECI-LPZ-CERT-N" 189462-1843/2024 ----- Fecha 12/01/2024 ----- CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL ----- En atención a ORDEN JUDICIAL, del (la) Dr (a) DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI, JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 6° DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente: ---- N: 1 --- Nombres: DANIEL --- Apellido Paterno: CORDOVA --- Apellido Materno: MAMANI --- Apellido Esposo: --- Nro. Documento: 2074825 --- Fecha de Nacimiento: 21/07/1950 --- País: BOLIVIA --- Departamento: La Paz --- Localidad: Tilata --- Domicilio Electoral: C. COMARAPA NO.4330 ZONA MARISCAL SANTA CRUZ --- Recinto Elctoral: Esc. Centro Tilata ----- Para solicitar información respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al Tribunal Electoral Departamental correspondiente. ----- Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No 1646/24, y NUREJ 204126522, para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros. ---- Firma y sella: Ester Chambi Figueredo – ADMINISTRATIVO II- TRAMITE --- SERECI LA PAZ – OEP TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. ----- INFORME CURSANTE A FOJAS 92 – 92 VTA DE OBRADOS. ----- SERECÍ-EA-RJBG-FIS- N° 077/2024 ----- Señor (a) ----- Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi ----- Juzgado Público Civil y Comercial 6° El Alto ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----- Efectuada la revisión del Sistema Informático del Servicio de Registro Cívico "SERECI" en atención a Oficio recepcionado en fecha 10/01/2024 NUREJ: 204126522, dentro del proceso ordinario seguido por Alicia Cordova Mendoza contra Daniel Cordova Mamani. ----- INFORMA: ----- 1. La EXISTENCIA de Partida de MATRIMONIO, a nombre de DANIEL CORDOVA MAMANI y PETRONA MENDOZA CORI, Celebrado el 28/12/1980. Partida Vigente. ----- 2. La INEXISTENCIA de Partida de DEFUNCIÓN con el dato especifico de DANIEL CORDOVA MAMANI con C.I. N° 2074825 LP. ----- 3. Con los datos proporcionados el sistema informático de Registro Civil se reportan los siguientes registros de nacimiento en el cual figura como padre: DANIEL CORDOVA MAMANI con C.I. N° 2074825 LP. ----- Datos del Registro --- Nro.: 1 --- Oficialía: 1266 --- Libro: 1-84 --- Partida: 55 --- F. Inscripción: 08/11/1964 --- Titular de Registro --- Nombres: EUSTAQUIO --- Ap. Paterno: CORDOVA --- Ap. Materno: MENDOZA --- Sexo: Masculino --- F. Nac.: 20/09/1964 ----- Datos del Registro --- Nro.: 2 --- Oficialía: 159 --- Libro: 2-95 --- Partida: 107 --- F. Inscripción: 29/07/1995 --- Titular de Registro --- Nombres: SONIA --- Ap. Paterno: CORDOVA --- Ap. Materno: ANTE --- Sexo: Femenino --- F. Nac.: 29/04/1995 ----- Datos del Registro --- Nro.: 3 --- Oficialía: 2061 --- Libro: N00006/97 --- Partida: 155 --- F. Inscripción: 17/08/1997 --- Titular de Registro --- Nombres: REBECA --- Ap. Paterno: CORDOVA --- Ap. Materno: ANTE --- Sexo: Femenino --- F. Nac.: 18/09/1996 ----- Datos del Registro --- Nro.: 4 --- Oficialía: 2061 --- Libro: N00003/99 --- Partida: 16 --- F. Inscripción: 14/03/1999 --- Titular de Registro --- Nombres: RENE --- Ap. Paterno: CORDOVA --- Ap. Materno: ANTE --- Sexo: Masculino --- F. Nac.: 01/07/1998 ----- Datos del Registro --- Nro.: 5 --- Oficialía: 2061 --- Libro: N00010/01 --- Partida: 1 --- F. Inscripción: 21/10/2001 --- Titular de Registro --- Nombres: DAVID --- Ap. Paterno: CORDOVA --- Ap. Materno: ANTE --- Sexo: Masculino --- F. Nac.: 15/04/2001 ----- La verificación efectuada en la base de datos del Servicio actualizada a la fecha de emisión del presente informe, fue realizada usando los datos proporcionados por su autoridad, razón por la que si se omite algún registro, se debe a que éste no incluye los datos exactos utilizados en la búsqueda. ----- Asimismo, se hace notar que el resultado de la búsqueda practicada para la emisión de la presente certificación, no excluye la posibilidad de homónimos del progenitor. ----- 4. Con respecto al Registro Biométrico, verificar el informe adjunto SERECI LPZ-CERT-N° 189462-1843/2024 de fecha 12/01/2024 Es cuanto se informa a su autoridad para fines consiguientes. ----- El Alto, 12 de enero de 2024. ----- Firma y sella: Abg. Rubén Julio Botello Gutiérrez – ROF. REGISTRO CIVIL REGIONAL EL ALTO – SERECI – LA PAZ – OEP TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. ----- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 94 DE OBRADOS. ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO SEXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ. 204126522 ----- SUBSANO LO OBSERVADO ----- OTROSI ES SU CONTENIDO. ----- ALICIA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 6002536 LP., NORA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 6064611 QR., ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4256346 LP., JOSEFA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 9962608 QR., JOSE CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4368138 QR. y FELIX CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4985703 LP. (DEMANDANTES) de das demás generales de ley yo conocidas dentro del presente Proceso Civil ante las consideraciones de digna Autoridad Judicial con todo respeto expongo: ----- Señor Juez: toda vez que en el decreto de FECHA 10 DE ENERO DE 2024 "REFIERE QUE LA SUMA DEL MEMORIAL, QUE ANTECEDE NO COINCIDE ÍNTEGRO DEL MEMORIAL" razón por lo cual tengo a bien informar a su autoridad: ----- El memorial presentado en fecha 09 de enero de 2024 es para poner en conocimiento que la Señorita NORA CORDOVA MENDOZA, 6064611 QR. representante legal dentro el con C.I. es presente proceso de los señores Félix Córdova Mendoza y la señora Alicia Cordova Mendoza mediante Testimonio N°6/2023 Notario de Fe Publica N°58 y Testimonio N°857/2023 Notario de Fe Publica N°4. ----- Así mismo señor Juez hacer conocer a su digna autorizar que la suma del memorial de fecha 9 de enero del presente año fue un error de taipeo por lo que pido disculpas y su entera comprensión. ----- OTROSÍ 1ro.- Señalo datos como ser el TELÉFONO DE CELULAR WASAP 7754833 y 79598585, CORREOELECTRONICO josetusco26@gmail.com para ciudadanía digital y futuras Audiencias Virtuales. ----- OTROSÍ 2do.- Para conocer providencias señalo Domicilio Procesal, Zona 12 de Octubre, Avenida Franco Valle, Esquina Calle Uruguay, No.12, Edificio Wara, Segundo Piso Nro. 3 del Juzgado Segundo Piso oficina Nro. 25. ---- El Alto, 18 de enero de 2024 ----- Firma : Nora Cordova Mendoza ----- Firma y sella: Dr. José Tusco Condori – ABOGADO- USB – R.P.A. N° 10064279JFTC – 61458 MJLPO-1 ----- DECRETO CURSANTE A FOJAS 95 DE OBRADOS. ----- El Alto, 19 de enero de 2024. ----- En lo principal. – Habiendo subsanado lo observado a fs. 90 de obrados se providencia el memorial de fs. 89 de obrados de la siguiente forma: ----- En mérito al poder No. 6/2023 de fecha 12 de julio de 2023 cursante a fs. 82 - 85 y poder No. 857/2023 de fecha 15 de septiembre de 2023 cursante a fs. 86 – 88 vta. de obrados téngase por apersonada a NORA CORDOVA MENDOZA con C.I. 6064611 QR. en representación legal de FELIX CORDOVA MENDOZA Y ALICIA CORDOVA MENDOZA en su calidad de demandante con quien se entenderán ulteriores diligencias del proceso, sea previas las formalidades de ley. ----- Al Otrosi 1ro y 2do.- Por señalado debiendo notificar a través del sistema HERMES. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ----- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 96 – 96 VTA DE OBRADOS. ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO SEXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ. 204126522 ----- SOLICITA NOTIFICACION ----- EDICTO JUDICIAL MEDIANTE EL SISTEMA HERMES ----- Otrosíes. ----- ALICIA CORDOVA MENDOZA, con C.1 6002536 LP., NORA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 6064611 QR., ROSA DOMINGA CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4256346 LP.. JOSEPA CORDOVA MENDOZA, con C.1. 9962608 QR, JOSE CORDOVA MENDOZA, con C.1. 4368138 QR Y FELIX CORDOVA MENDOZA, con C.I. 4985703 LP. DEMANDANTES) de las demás generales de ley ya conocidas dentro del presente Pro civil ante las consideraciones de su digna Autoridad Judicial respeto expongo y pido: ----- Señora Juez, habiendo emitido el oficial de diligencias un Informe de representación donde en la parte relevante menciona "Una vez constituido en la señalada dirección y al no encontrar el domicilio al momento de citar no se pile de realizar respectiva citación ya que no se pudo realizar la numeración Indicada, donde procedo a consultar a los vecinos de la zona y los mismos indican no conocer al Sr. Daniel Córdova Mamani. Por lo que no se pudo realizar con dicha formalidad", es en z sentido que al contar con los informes del Servicio General De Identificación Personal (SEGIP) el cual se reporta de manera general el domicilio del ahora demandado siendo esta la Zona Mariscal Santa Cruz calle Cumarapa S/N del departamento de la Paz y no asi mencionando de manera especifica el número de bien Inmueble ni ningun otro dato para que se puede realizar in correspondiente citación al Señor DANIEL CORDOVA MAMANI, motivo por el cual solicito se realice la citación con la presente demanda por medio del EDICTO JUDICIAL MEDIANTE EL SISTEMA HERMES misma solicitud que la realizo para no vulnerar el derecho a la defensa del demandado, Petición que la realizo en amparo al art. 78 del Código Procesal Civil y Art. 24 de la Constitución Política del Estado. ----- OTROSÍ 1ro.- Señalo datos como ser el TELEFONO DE CELULAR WASAP 7754033 ? 79590505, CORREOELECTRONICO Josetusco26@gmail.com para ciudadanía digital y futuras Audiencias Virtuales. ----- OTROSI 2do.- Para conocer providencias señalo Domicilio Procesal, Zona 12 de octubre, Avenida Franco Valle, Esquina Calls Uruguay, No.12, Edificio Wara, Segundo Piso Nro. 300, Frente del Juzgado Segundo Piso oficina Nro. 25. ----- Será Justicia ----- El Alto, 18 de enero de 2024 ----- Firma: Jose Cordova Mondoga ----- Firma: Rosa Dominga Cordova Mendoza ----- Firma: Jose Cordova Mnedoza ----- Firma: Nora Cordova Mendoza ----- Firma y sella: Dr. José Tusco Condori – ABOGADO- USB – R.P.A. N° 10064279JFTC – 61458 MJLPO-1 ----- DECRETO CURSANTE A FOJAS 97 DE OBRADOS. ----- El Alto, 19 de enero de 2024. ----- En lo principal.- En atención a lo solicitado por la parte actora y considerando el informe emitido por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” que cursa a fs. 91 – 92 vta. de obrados y al informe del Oficial de Diligencias cursante a fs. 80 de obrados, siendo que el registro domiciliario de la parte demandada (DANIEL CORDOVA MAMANI) no puede ser establecido de manera precisa por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parag. II del Código Procesal Civil procédase a la citación y emplazamiento mediante edictos con la demanda y demás actuados pertinentes a la parte demandada DANIEL CORDOVA MAMANI sea mediante dos publicaciones con un intervalo no menor a cinco días. ----- Asimismo tomando en cuenta la vigencia en pleno del Acuerdo de sala plena No. 43/2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia por el cual se aprueba la incorporación del módulo de notificaciones edítales electrónicas plataforma digital “Sistema Hermes”, en tal entendido se dispone que por Secretaria del Juzgado se proceda a la publicación de los edictos de ley para la parte demandada sea con las piezas pertinentes cursantes en obrados, sea con las formalidades de ley, previo juramento de ley que deberá prestar la parte demandante en HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO ----- Al Otrosi 1ro y 2do.- Por señalado debiendo notificar a través del sistema HERMES. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ----- CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 102 DE OBRADOS. ----- FIRMA: Jose Cordova Mendoza – C.I. 4368138 ----- FIRMA: Rosa Dominga Cordova Mendoza C.I. 4256346 ----- FIRMA: Josefa Cordova Mendoza C.I. 9962608 QR ----- FIRMA: Nora Cordova Mendoza C.I. 6064611 QR. Firmando en representación de Felix Cordova Mendoza Y Alicia Cordova Mendoza ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&R.El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro años


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