EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


E D I C T O LA DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5º DE EL ALTO. HACE SABER que dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por EUSEBIA PASTORA ALANOCA QUISPE, CONTRA RODRIGO ROJAS QUISPE, por lo que se notifica a: RODRIGO ROJAS QUISPE, dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente, cuyo tenor literal es como a continuación sigue: --- RESOLUCIÓN Nº906/2023 DE FS. 146 A FS. 148 DE OBRADOS. --- RESOLUCION N° 906/2023 --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EUSEBIA PASTORA ALANOCA QUISPE EN REPRESENTACIÓN DE DANA DAYNA ROJAS ALANOCA CONTRA RODRIGO ROJAS QUISPE SOBRE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR. --- AUTO DEFINITIVO --- El Alto, a 5 de octubre de 2023 --- VISTOS: Que por memorial cursante a fs.- 120-121 y vta de obrados, EUSEBIA PASTORA ALANOCA QUISPE, en virtud al TESTIMONIO Nº 472/2023 de fecha 24 de abril de 2023, en representación de DANA DAYNA ROJAS ALANOCA, interpone demanda de Incremento de Asistencia Familiar, manifestando que de la revisión del cuaderno procesal se observa la RESOLUCION N 1105/2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, donde se ha determinado el Reajuste Automático conforme ley, en la suma de Bs, 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) a favor de su "PODERDANTE" de nombre DANA DAYNA ROJAS ALANOCA. Sin embargo hace notar que en la actualidad su poderdante se encuentra ya en una etapa de su vida donde quiere superarse profesionalmente es asi que sus gastos en sus estudios son exorbitantes ya que el ingreso a la UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO Y/O UNIFRANZ en la CARRERA DE DERECHO se hizo la erogación del pago semestral de Bs. 5505, teniendo que optar la promoción para que le hagan una diferencia, “rebaja" la misma adjunta factura de pago de estudio a la universidad, así también hacer conocer que a lo posterior su poderdante tendrá que depositar de manera mensual por el mismo hecho que agotaron el ahorro de su estudio, es así que el pago regular de manera mensual, seria de Bs. 1,587 así también, El mismo que daría la suma del plan regular por semestre de Bs. 7.933, la misma adjunta proforma de estudios, sin embargo no son los únicos, montos que deben ser cubiertos, es más se debe realizar el pago de seguro de salud estudiantil, los materiales que precisa como ser textos de estudio por materia, asi también los pasajes, los cuales deben ser cubiertos, como madre y apoderada de su hija hace conocer que se hace mas gastos en medicamentos y estudios clínicos ya que lastimosamente su poderdante no goza de buena salud, ya que fue diagnosticada con BRONCOPULMONIA como también con GASTRITIS AGUDA la misma que se encuentra con tratamientos y con constantes estudios de laboratorio, Y ciertos medicamentos que no cubre el sistema de salud público, asi también se encuentra mal de la vista, y constantemente hace cambio de lentes, los mismos que son erogación de gastos. Hoy en la actualidad su futuro necesita que su padre el señor RODRIGO ROJAS QUISIE al haber mejorado en la actualidad sus ingresos económicos la ayude a solventar sus estudios ya que es un hombre prospero que genera diferentes bonos, como también bono aguinaldos que ascienden a Bs. 4,423.61 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES 61/100 BOLIVIANOS) como profesor impartiendo clases EN LA UNIDAD EDUCATIVA JARDINES EL CURICHAL, prueba de ello cursa a Fs 73 afs 79 la misma adjunta en copia legalizada. Con esos fundamentos INTERPONGO DEMANDA EN LA VIA DE RESOLUCION INMEDIATA DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR en la suma Bs. 1.700.- (MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de su PODERDANTE DANA DAYNA ROJAS ALANOCA de 18 años de edad. --- Que admitida la demanda mediante Auto cursante a fs. 123 de obrados, se corre en traslado a la parte demandada RODRIGO ROJS QUISPE quien no comparece al proceso, motivo por el cual de conformidad a lo previsto por el Art. 266 de la Ley 603 mediante Auto cursante a fs. 138 vta de obrados se le designa un defensor de oficio quien se apersona mediante memorial de fs. 144 y vta de obrados y asume defensa por su defendida. --- CONSIDERANDO I.- Que teniéndose presente lo establecido por el Art. 328-II del Código de las Familias y del Proceso Familiar las partes ofrecieron como pruebas lo siguiente: --- a) PRUEBAS DE CARGO: Que la parte solicitante del incremento de Asistencia Familiar, adjunta en calidad de prueba documental lo siguiente: --- 1.- A fs. 87 de obrados, certificado de nacimiento de DANA DEYNA ROJAS ALANOCA acreditando que a la fecha cuenta con la edad de 18 años, prueba que se valora al tenor del Art. 1534 del Código Civil. --- 2.- A fs.- 90, 98—108, 110,118 de obrados se adjuntan facturas por las cuales se acredita la erogación de gastos por el pago de cuotas a la Universidad Privada Franz Tamayo S.A.; pago de exámenes clínicos, compra de medicamentos, compra de tarjetas de telefonía TIGO y pago de servicios básicos, prueba que se valora al tenor del Art. 1296 del Código Civil, --- 3.- De las copias legalizadas que cursan a fs.- 111-117 de obrados, consistentes en informes emitidos por el Ministerio de Educación, se acredita que el señor Rodrigo Rojas Quispe como personal activo del Magisterio percibe un haber de Bs.- 4.423,61.- asimismo que percibe el pago de bonos; prueba que se valora al tenor del Art. 1311 del Código Civil. --- b) PRUEBAS DE DESCARGO: El demandado presento como pruebas de descargo las siguientes: ---1.- No ofrece ninguna prueba. --- CONSIDERANDO III.- (FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA). - Se infiere lo siguiente: --- 1.- Que la asistencia familiar se caracteriza por ser variable y circunstancial, en merito a lo cual las partes se encuentran dentro de su derecho de plantear una petición de aumento, disminución o cesación de asistencia familiar, tal como señala el Art. 415 de la Ley No. 603, tal como cita la Sentencia Constitucional 0323/2007-R, la cesación no opera de hecho sino de derecho, es decir a partir de una resolución judicial expresa. --- 2.- Que el Art.- 122 de la Ley 603, determina que cesa la obligación de asistencia cuando: a) la persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla b) las personas beneficiarias ya no la necesiten c) las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad a un que no sean heredera o herederos de la persona obligada, d) se haya declarado judicialmente probada la negación de filiación y e) fallezca la persona obligada o la persona beneficiaria. --- 3.- Asimismo se debe tener en cuenta el Art. 108.9 de la Constitución Política del Estado que ha dispuesto lo siguiente: entre los deberes de los bolivianos y bolivianas, el de: “…Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos…”; cuyo cumplimiento tiene que ser garantizado por el Estado boliviano, de acuerdo con el art. 9.4 de la citada Norma Suprema. En sintonía con la Constitución Política del Estado, el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, en su art. 109, establece el contenido y extensión de la asistencia familiar, expresando: “…I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes. II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un 5 arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. III. Asimismo, garantizará la recreación cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, de personas en situación de discapacidad y de personas adultas mayores. IV. La asistencia familiar para personas con discapacidad se otorgará en tanto dure la situación de su discapacidad y no cuente con recursos. Las y los adultos mayores tienen ese derecho hasta el término de sus vidas. V. La asistencia familiar se otorgará a la madre, durante el periodo de embarazo, hasta el momento del alumbramiento; el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido de acuerdo a lo establecido en este Código…”. --- 4.- Por otro lado, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (Acta Final), señala: "Art. I. La presente Convención considera bajo las expresiones joven', jóvenes' y juventud' a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce...". Con relación al derecho a la educación, el art 29 "Derecho a la formación profesional. I. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo", es así también que, en base al fundamento del derecho a la educación de los hijos, se da a su favor la asistencia familiar a los hijos mayores de edad y que no tienen ninguna discapacidad --- 6.- Finalmente, se debe tener presente que la asistencia familiar no causa estado y pueden ser modificadas en cualquier momento, de acuerdo al incremento en las necesidades de la beneficiaria, y la disminución o aumento de los recursos económicos del obligado, finalmente la asistencia familiar es una obligación solidaria y mancomunada que ambos progenitores están en la obligación de cumplir, de conformidad con el Art. 41 parágrafo II literal c) tiene que cuidar y garantizar el desarrollo integral de la menor. --- 7.- Que en el presente caso se tiene que la demandante DANA DAYANA ROJAS ALANOCA acreditando que a la fecha cuenta con 18 años de edad, solicita el incremento de la asistencia familiar fijada a su favor, acreditando el pago e varias cuotas a la Universidad Privada Franz Tamayo y/o UNIFRANZ, a la carrera de derecho pero no acredita el rendimiento alcanzado en dicha carrera. --- 8.- Finalmente se tiene respecto a la capacidad económica del demandado RODRIGO ROJAS QUISPE que este como personal Activo en el Magisterio percibe un haber de Bs.- 4.423,61 y el pago de bonos. --- POR TANTO. - Se declara PROBADA en parte la demanda planteada por memorial cursante a fs.- 120-121 y vta de obrados, por EUSEBIA PASTORA ALANOCA QUISPE, en virtud al TESTIMONIO Nº 472/2023 de fecha 24 de abril de 2023, en representación de DANA DAYNA ROJAS ALANOCA, Y SE INCREMENTA la asistencia familiar a su favor en la suma de Bs. 800.- (OCHOCIENTOS 007100 BOLIVIANOS) que deberá pagar RODRIGO ROJAS QUISPE. --- Asimismo se ordena a la beneficiaria DANA DAYNA ROJAS ALANOCA que en el plazo de diez (10) días haga llegar su record académico alcanzado en la carrera de Derecho en la Universidad Franz Tamayo. --- Obligación que correrá desde la citación con la demanda de incremento, conforme establece el art. 415-VI de la Ley 603. --- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. ---- FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA QUINTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLO. – BARBARA CIELO LAURA BURGOA SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- MEMORIAL DE FS. 149 DE OBRADOS --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- NUREJ, 2047001-1 INT, 98/ 16 --- SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES "SISTEMA HERMES" EN CUANTO LA RESOLUCION No 906/23, --- MAS OTROSI SU CONTENIDO, --- EUSEBIA PASTORA ALANOCA QUISPE, "apoderada" de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de incremento de asistencia familiar seguido por DANA DAYNA ROJAS ALANOCA contra el obligado RODRIGO ROJAS QUISPE, ante usted con el debido respeto expongo y digo, --- Señora Juez, a efectos de poner en conocimiento la RESOLUCION N° 906/23, DE FECHA O5 DE OCTUBRE DE 2023, "dentro del proceso de incremento de asistencia familiar" a la parte demandada, RODRIGO ROJAS QUISPE, a efecto de no causar indefensión en conformidad del Art, 24 de la Constitución Política del Estado y (circular Nº 15/2019 emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia) de fecha 24 de abril de 2019 concordante con el Art. 78 de la ley 439, SOLICITO se disponga notificación por EDICTOS JUDICIALES MEDIANTE "EL SISTEMA HERMES" RESOLUCION No 906/23, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2023, --- Sea con las formalidades de Ley. --- MÁS OTROSI, - Correo Elec. Virginincosme300(@gmail.com. Celular: 60561930, --- Será justicia etc. --- EL Alto, 02 de Enero de 2024--- FIRMA Y SELLA: Dra. VIRGINIA COSME QUESO – ABOGADA MAT. R.P.A. 9969997 VCQ y APODERADA --- DECRETO DE FS. 149 VTA. DE OBRADOS --- El Alto, a 4 de enero de 2024 --- Notifiquese como solicita sea través del sistema HERMES. --- Al mas otrosí. – Por Señalado --- FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA QUINTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLO. – BARBARA CIELO LAURA BURGOA SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de La Paz a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinticuatro años…………………………………………………………………………………………..........................................................................................................


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