EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: LUIS MIGUEL SALAZAR RIBERA POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, se han dictado las siguientes actuaciones: IMPUTACION FORMAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 Y ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 06 DE FEBRERO DEL 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ 1RO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL.- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL FUD : 701102012306697 CASO No. : FELCV – 1280/2023 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis Núm. 1 del Código Penal, Modificado por la Ley N°348). Abg. EVELIN DOMINGUEZ BERNACHI, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica, ante su autoridad informo y Requiero: Señor Juez, a los efectos del control jurisdiccional dando cumplimiento a las previsiones establecidas en los arts. 301.2) y 302 de la ley 1970, como también en consideración a las atribuciones conferidas por los arts. 3, 4, 5, 8, 12 y 40 numeral 11) de la LOMP, es que tengo a bien fundamentar dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de YESSENIA ANGELICA VALLEJOS CHOQUE en contra de LUIS MIGUEL SALAZAR RIBERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 272 bis núm. 1 con relación al art. 20, del Código Penal, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDO : LUIS MIGUEL SALAZAR RIBERA CEDULA DE IDENTIDAD : 8905648 . ESTADO CIVIL : SOLTERO NACIONALIDAD : BOLIVIANO OCUPACION : CHOFER DOMICILIO : B/ EL GALLITO, C. 7, ZONA PLAN 3000 CELULAR : 756-33325 ABOGADO : JENNY CONDE LOPEZ DOMICILIO PROCESAL : AV. ROQUE AGUILERA No. 147 Of. 20 CELULAR : 700-11175 CORREO ELECTRONICO : jennyconde@gmail.com 2.- DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS : YESENIA ANGELICA VALLEJOS CHOQUE CEDULA DE IDENTIDAD : 8898690 DOMICILIO : B. 15 DE JUNIO C. PATUJU. CELULAR : 3.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que, en fecha 07/09/2023 a horas 01:30 A.M. Aprox., en la zona terminal BIMODAL CALLE SATURNINO SAUCEDO, el SR. LUIS MIGUEL SALAZAR RIVERA , agredido físicamente a su concubina, a la SRA. YESENIA ANGELICA VALLEJOS CHOQUE, en circunstancias en las que se encontraban compartiendo bebidas alcohólicas (alcohol con agua) con mi concubino, en el alojamiento donde vivían, de la nada empezó a celarla con un amigo, insultándole diciéndole que soy una puta, una perra, una cualquiera y le dio un puñete en el labio, la agarro de loa cabellos, la tumbo a la cama y con su cinturón la chicoteo varias veces, me dio puñetes en el estómago, ante el escándalo subió el dueño del alojamiento, como pude abrió la puerta y le pedio auxilio, de esa manera es que llamaron a la policía, por lo expuesto pide se proceda conforme a ley. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Que, de acuerdo a la investigación realizada, como ser la declaración de la víctima, informe psicológico, certificado médico forense, informe de acción directa y de más actuaciones, se tiene que el denunciado LUIS MIGUEL SALAZAR RIVERA habría agredido verbalmente a la víctima, por lo que su conducta se configura al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 del Código Penal, Modificado por la Ley N°348. Indicios y elementos de convicción que se desprenden de la presente investigación: 1. Acta de denuncia de caso FELCV-1280/2023 con FUD 701102012306697, denuncia presentada en fecha 27 de mayo del año en curso por la denunciante y victima YESENIA ANGELICA VALLEJOS CHOQUE en contra de LUIS MIGUEL SALAZAR RIVERA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. 2. Acta de declaración de la víctima y denunciante YESENIA ANGELICA VALLEJOS CHOQUE en la cual refiere de manera textual lo siguiente:”.... resulta que estábamos en la habitación mi denunciado estaba tomando trago (alcohol) yo estaba mirando la televisión, cuando de repente mi denunciado comenzó a insultarme de perra, puta me comenzó a celar porque se enteró que hable con uno de sus amigos y me quede con él por eso me comenzó a celar me reclamo insultando que no era ningún bruto y que se daba cuenta de las cosa me golpeo dándome un puñete en la boca me reventó el labrio y comencé a sangrar ….” 3. Certificado Médico Forense en el cual se determina una incapacidad médico legal de 3 días. 4. Informe Social elaborado por la Trabajadora Social. 5. Informe Psicológico elaborado por la Psicóloga del SLIM en el cual la denunciante relata los hechos de violencia ejercidos por el imputado. 6. Acta de Arresto. 7. Muestrario fotográfico. 8. Informe de Acción Directa. 9. Informe del Investigador Asignado al Caso. 5.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION.- ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL; “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El Conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargado del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente”. Según nuestras leyes indican que la violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, que le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres “CONVENCION DE BELEN DO PARA “Este documento es una Verdadera contribución para la protección de los derechos de las mujeres y un instrumento jurídico para eliminar las agresiones que se cometen contra las mujeres, Parte de entender la violencia contra las mujeres, como cualquier acción o conducta basada en el género que cause sufrimiento, dolor o muerte, sean estas físicas, psicológicas y sexuales, tanto en el ámbito público como el privado y proclama que todas las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, así como al goce, ejercicio y protección de sus derechos y libertades. CONTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- Art. 15.- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, II.- Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El Art. 60 de la C.P.E. Establece que es deber del Estado, la Sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. Es de esta manera que la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica “FEVAP” (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA,) en el ejercicio pleno de las atribuciones conferidas por los Art. 40, numeral 2, 11 y 12 de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico al existir suficientes elementos de convicción que el denunciado es el autor del presente hecho que se le imputa y que existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años. 6.- ANALISIS Y SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO: ANGEL MARIANO VALVERDE PEINADO AL TIPO PENAL ATRIBUIDO: Tal cual se ha colectado en las investigaciones los elementos de convicción han demostrado que el ciudadano LUIS MIGUEL SALAZAR RIBERA, habría agredido psicológicamente a la víctima: YESENIA ANGELICA VALLEJOS CHOQUE aprovechándose de su estado de vulnerabilidad, toda vez que según refiere la víctima, que su ex pareja le agredía FISICAMENTE y psicológicamente, por lo que el denunciado ha adecuado su accionar el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido en el Art. 272 bis núm. 1 del Código Penal, modificado por la Ley N°348. Art. 20 del Código Penal. 7.- FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. – En virtud a los antecedentes expuestos y como resultado de la imputación formal realizada, la suscrita Fiscal REQUIERE por su autoridad, de conformidad con el Art. 231 Bis del CPP incorporado por la LEY 1173, aplique al imputado LUIS MIGUEL SALAZAR RIBERA LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: I Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares siguientes. 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que se designe; 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal; 4. Prohibición de concurrir determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores o constitución de prenda o hipoteca; 7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física sin costo para este; 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes; 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine la jueza, el juez, o tribunal. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia; la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; y 10. Detención preventiva únicamente en los casos que permite el código de procedimiento penal. II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9. III. Cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrá su situación procesal y le otorgara un plazo prudente debidamente fundamentado para el cumplimiento de los requisitos o condiciones a las que hubiera lugar. IV. A tiempo de disponerse la aplicación de las medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del parágrafo I, la jueza, el juez o tribunal determinara las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución otra más grave, incluso la detención preventiva cuando esta sea permitida por el código de procedimiento penal conforme la ley 1173. V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugara ni obstaculizara la averiguación de la verdad. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al 235 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para la detención preventiva, en el caso presente, siendo que el imputado cumple con la normativa indicada: RIESGO PROCESAL DE FUGA, (ART. 234 Núm. 7 del C.P.P.) 1.- RIESGO PROCESAL DE FUGA, (ART. 234 Núm. 7 del C.P.P.) Núm. 7.- El imputado estando en libertad constituirá un riesgo para la víctima, ya que la víctima por su condición de mujer se encuentra dentro de los grupos vulnerables según la sentencia constitucional 01/2019 del 15 de enero del 2019, asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2020-S1, de 17 de Marzo de 2020, la cual establece que en los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el Art. 234 Núm. 7 del CPP debe considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; así como la conducta exteriorizada por este contra la víctima, antes y con posterioridad a la comisión del delito, por los antecedentes se tiene que ha agredido físicamente a la víctima en varias oportunidades , por lo que se encuentran presentes los presupuestos que establece el art. 234 numeral 7. 2.- RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACION (ART. 235 Núm. 2 del C.P.P.) El imputado, va influir negativamente toda vez que se tiene que realizar la PERICIA PSICOLOGICA, asimismo se debe considerar que la participación de la víctima es esencial en la averiguación de la verdad y se constituye en el sujeto por el cual se activa el proceso penal, puesto que es la directamente afectada por el hecho ilícito, conforme lo establece el Art. 76 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual es que amerita su protección para garantizar la eficacia de la investigación por lo que se encuentra latente el peligro de obstaculización conforme el Art. 235 numeral 2 del C.P.P. 8.- SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONALES, en contra del imputado: LUIS SALAZAR RIBERA, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que la fundan, y se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. Artículo 231 bis. DEL C.P.P. 2.- Obligación de presentarse semanalmente ante el Ministerio Publico (los días viernes). 4.- Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y sustancias controladas. 5.- Prohibición de comunicarse con la victima de manera personal o a través de terceras personas. 8.- Prohibición de salir del país. OTROSÍ 1º.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la SSCC Nº 070/2011, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSI 2º.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación. OTROSI 3º.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero, ubicado en la Calle Prolongación Campero No. 55. Santa Cruz de la Sierra, 04 de Diciembre del año 2023 FDO. LEGIBLE.- EVELIN DOMINGUEZ BERNACHI.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN Y NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO LUIS MIGUEL SALAZAR RIBERA CASO FELCV 1280/2023 – NUREJ 701102012306697 En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 A.M., del día MARTES 06 del mes de FEBRERO del año dos mil veinticuatro, se reunió el Tribunal del Juzgado 1ro de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer, presidido por la Juez Dra. ALBANIA CABALLERO SAAVEDRA, y la Secretaria Dra. AYLIN DANIELA ANGULO VILLARROEL, que suscribe, a objeto de llevar adelante la Audiencia de Medidas Cautelares dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Publico en contra del LUIS MIGUEL SALAZAR RIBERA, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. JUEZ: Previo a instalar la audiencia Informe la Sra. Secretaria si las partes procesales se encuentran legalmente notificadas y presentes para la realización del presente acto. - SECRETARIA. - Informo a su autoridad que se notificó a la Sra. representante del Ministerio Publico, así también a la parte civil, sin embargo, la notificación al imputado con la imputación formal y acta de suspensión de la anterior audiencia llegó con informe de Gestoría, toda vez que se notificó en el domicilio que señala la imputación y en el domicilio que señala el SEGIP, sin embargo llego con informe, encontrándose presente solamente la Sra. representante del Ministerio Publico, es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. JUEZ.- Se tiene presente lo informado por la Srta. Secretaria, toda vez que no se encuentran notificados todos los sujetos procesales, y el imputado no se notificó con la imputación formal toda vez que llego con informe de Gestoría, por lo que por secretaria elabórese el correspondiente EDICTO JUDICIAL y la presente acta y notifíquese al imputado, por tanto se suspende la presente audiencia y bajo el principio de celeridad se señala una nueva fecha para el día VIERNES 01 de MARZO del 2024, a Horas 09:30 A.M, notifíquese al imputado mediante edicto judicial y a la parte civil mediante el representante del SLIM. Con lo que se dio por concluido el presente acto firmando en constancia la Sra. Juez, junto a la Secretaria que Certifica. FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dra. ALBANIA CHANE CABALLERO SAAVEDRA – JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL. ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abog. AYLIN DANIELA ANGULO VILLARROEL – SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA EN FECHA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024


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