EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE LA CAPITAL


EDICTO Se notifica a VILMA TATIANA RUIZ DOMÍNGUEZ.------------------------------------------- HACE SABER: Que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra LOS AUTORES por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES con número de CUD: 201102012400311 ha ordenado lo que a continuación se transcribe: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nº25 /2024 C.U.D. 201102012400311 JUZGADO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE VILMA TATIANA RUIZ DOMINGIEZ CONTRA LOS AUTORES POR EL POSIBLE DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL. AUTO INTERLOCUTORIO CONSIDERACIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO La Paz, 15 de enero de 2024 VISTOS: De la revisión de antecedentes, el informe de la Srta. Auxiliar del Juzgado y los datos del cuaderno de control jurisdiccional, así como las reglas de competencia, se tiene presente y es objeto de consideración: CONSIDERANDO I.- Que, de la revisión de antecedentes y habiéndose presentado a este despacho judicial un inicio de investigaciones en contra LOS AUTORES en la fecha, sin embargo y de acuerdo al informe de la Srta. Auxiliar del Juzgado y la revisión de los antecedentes se tiene que el lugar de la posible comisión del hecho es consignado por la Autoridad Fiscal en la Zona Obrajes, asimismo la Autoridad Fiscal Dr. Rodrigo Condarco Callejas es Fiscal de Materia de la Zona Sur en coherencia de la competencia en razón a la jurisdicción en razón de territorio. CONCLUSIONES: De lo manifestado se llega a las siguientes conclusiones de hecho y de derecho: 1.- Que, el Art.44 del Código de Procedimiento Penal, establece que: “La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código…” 2.- Que, el Art.49 del Código de Procedimiento Penal, establece que: “Serán competentes, El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado; el Juez de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho…”. 3.- De la revisión del cuaderno de Control Jurisdiccional se puede verificar que en fecha 15 de enero de 2024 se interopera un inicio de investigaciones contra de LOS AUTORES por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL y de los antecedentes se puede verificar que el hecho se hubiera producido en la zona de Obrajes. 4.- De lo anteriormente referido se puede verificar que se adecua perfectamente las circunstancias del hecho a las disposiciones contenidas en los numerales 1) y 2) del Art.49 del C.P.P., en sentido de que, en esta causa, el lugar de la comisión del delito y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción de la Zona Sur que precisamente ha sido implementada para su mejor atención y diligencia por su ubicación. 5.- Que en base a lo que dispone el art.115 de la C.P.E. refiere: “…Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones…” extrayéndose que la finalidad de mejor justicia perseguida por esta distribución territorial y más aún por economía de la causa penal está fundamentada en el acercamiento del Tribunal al lugar donde pueden ser habidos los sujetos procesales para favorecer el principio de economía procesal para favorecer una rápida investigación. POR TANTO. - La suscrita Juez Noveno de Instrucción Penal de la ciudad de La Paz, de conformidad a los Arts.115 y 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, los Arts. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, DISPONE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO, en consecuencia de lo que acaba de ser determinado, SE ORDENA QUE LA PRESENTE CAUSA SEA REMITIDA A LA JURISDICCIÓN DE LA ZONA SUR, para que cualquiera de los Juzgados de la Zona Sur, ejerzan el control jurisdiccional correspondiente, disponiendo la remisión, en el día mediante GESTORA DE PROCESOS Y/O PLATAFORMA O MEDIANTE SECRETARÍA DEL JUZGADO SE PROCEDA AL SORTEO CORRESPONDIENTE SEA DE MANERA INMEDIATA. Sin perjuicio de lo dispuesto, por la Gestora de Procesos y el Ministerio Público a tiempo de asignar las causas consideren la jurisdicción en cuanto al territorio. Remítase la presente causa sea con nota de atención y con las formalidades de ley que corresponden, sea a la brevedad posible bajo responsabilidad de la señora Secretaria. TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FIRMA SELLA: Msc. DAEN V. Regina Santa Cruz Silva--- JUEZ 9° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ -BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: Valquiria Machaca Condori -SECRETARIA – ABOGADA en SIPLENCIA LEGAL --- JUZGADO 10MO DE INSTRUCCIÓN PENAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS


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