EDICTO

Ciudad: SALINAS DE GARCI MENDOZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SALINAS DE GARCI MENDOZA


------------------------------------------------------------EDICTO Nº 1/2024---------------------------------------------------------------------La Dra. Ruth Martha Herrera Vargas Juez del JUZGADO PUBLICO MIXTO DE SALINAS DE GARCI MENDOZA, por cuanto el derecho le faculta---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto de Ley, tiene carácter de NOTIFICACIÓN, mediante el sistema hermes autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia a efectos de ley para el imputado ANDRES GARCIA GARCIA dentro el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por NINFA PEREZ SANCHEZ, a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.– PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE SALINAS DE GARCI MENDOZA.- FISCALIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA COMUNICA INICIO DE INVESTIGACION.- ABG, EDGAR POMA VALLEJOS, Fiscal de Materia de la Localidad de Challapata, mayor de edad hábil por derecho. en representación del Ministerio Publico y la sociedad, al amparo del Art. 225 de la Constitución Politica del Estado. De conformidad con lo establecido en el Art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien comunicar a su autoridad el inicio de investigación bajo los siguientes datos: DENUNCIANTE SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS representado legalmente por JHOSELIN ARENAS GARISTO.- Mayor de edad. de 28 años de edad. con C.1. 7355248., natural de Oruro-Sajama-Asuncion de Laca Laca, nacido en fecha 26/10/1994, de estado civil soltera, de ocupación y/oficio abogada. con domicilio real ubicado en la Calle Junin Nro. 699 entre Calle La Plata y Soria Galvarro de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de la ley. Domicilio procesal Oficina del Servicio Legal Integral Municipal del Gobierno Autónoma Indigera Originaria Campesino de Salinas ubicado en la Plaza 6 de Agosto el Taypi de Salinas. DENUNCIADO.- ANDRES GARCIA GARCIA.- Mayor de edad, hábil a los efectos de la ley. VICTIMA - NINFA PEREZ SANCHEZ Mayor de edad, de 28 años de edad, con C.1. 7323342. natural de Oruro-Ladislao Cabrera-San Martin, nacido en fecha 04/08/1991, de estado civil soltera, de ocupación y/o oficio comerciante, con domicilio real ubicado en la Calle Baldiviezo S/N entre Ecuador de la Localidad de Challapata, hábil a los efectos de la ley. DELITO ATRIBUIDO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Tipificado y sancionado por el Núm. 1) del Art. 272 Bis. del Código Penal (incorporado por el Art. 84 de la Ley N°348). con relación al Núm. 1) del Art. 7 de la Ley 348. Es cuanto pongo en conocimiento a su autoridad y se sirva asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado precedentemente. OTROSI 1- Asimismo y considerando los antecedentes remitidos, en previsión de lo señalado en el Art. 61 de la Ley Nro. 348, el Ministerio Público ha asumido las siguientes Medidas de Protección dispuestas PARA MUJERES en los Núm. 4), Núm. 5). Núm. 6). y Núm. 14) del Art. 389 Bis del Código de Procedimiento Penal (modificado por el Art. 14 de la Ley 1173), las que solicito sean homologadas conforme prevén el Art. 61. Inc. 1) de la Ley Nro. 348. OTROSI 2- Señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de Materia de Localidad de Challapata. ------------------------FDO. FISCAL DE MATERIA-------------------------------------------- Salinas de Garci Mendoza, 22 de agosto del 2022. Téngase presente el Informe de inicio de Investigaciones para fines de control jurisdiccional previsto por el Art. 54.1 del Código Procesal Penal, dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de ANDRES GARCIA GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA revisto y sancionado el núm. 1 del Art. 272 Bis del Código Penal (incorporado por el Art. 84 de la Ley N° 348) con relación al núm. 1 del Art. 7 de la Ley 348, a efectos de control jurisdiccional. Así mismo, notifíquese al Denunciado con el inicio de investigaciones, a objeto de que, en el plazo de diez días a partir de su legal notificación y en su caso crea conveniente, interponga las excepciones que la Ley le faculta, conforme lo dispuesto por los Artículos: 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Al Otrosí 1º.- Pase a despacho para resolución. Al Otrosí 2º.- Por señalado el domicilio procesal.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley. ------------FDO, JUEZ---------------------------------FDO. SECRETARIO------------------ Salinas de Garci Mendoza, 22 de agosto del 2022. VISTOS: La solicitud de medidas de protección por parte del representante del Ministerio Publico conforme el art 389 Bis del Código de Procedimiento Penal y todo lo inherente y; CONSIDERANDO (ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS). El representante del Ministerio Publico nos hace conocer el inicio de investigaciones y en su Otrosí primero en el marco de sus atribuciones solicita a este despacho jurisdiccional la homologación de las medidas de protección conforme el art 389 bis del Código de Procedimiento Penal, en ese antecedente el art 389 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 nos hace conocer la finalidad de las medidas de protección es evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, que se cometan nuevos hechos de violencia, reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima y otorgarle el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad así mismo para que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente y las mismas son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, de las víctimas, en el presente caso se trata de una menor de edad por lo que corresponde atender lo solicitado. POR TANTO. Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, El Suscrita Juez del Juzgado Publico Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción penal 1° de Salinas de Garci Mendoza, Conforme prevé el núm. 11 del art 54, art 389 y núm. 4, 5, 6, y 14 del art 389 bis todos del Código de Procedimiento Penal modificada por la ley 1173. DECLARA PROBADA Y CON LUGAR LA SOLICITUD del Representante de Ministerio Publico. Por lo que se dispone la HOMOLOGACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION las mismas son las siguientes: 1. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia; 2. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 3. Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 4. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima; En caso de incumplimiento se aplicara lo señalado en el art 389 quinquies. Con esta resolución notifíquese al representante del Ministerio Publico para fines consiguientes y así mismo a los demás sujetos procesales. REGISTRESE Y TOMESE RAZÓN.- ------------FDO, JUEZ---------------------------------FDO. SECRETARIO------------------ SENORA JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E ISTRUCCION PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE SALINAS DE GARCI MENDOZA Caso:264/2022 Imputación Formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares. Medidas de Protección. Otrosi.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Materia de esta localidad de Challapata, en representación de la sociedad en Abg.FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL, en actual ejercicio de Fiscal de consideraciones de su autoridad expongo y pido: conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante las Señor Juez dentro las de investigaciones que sigue el Ministerio Publico, a denuncia de la Sra. INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA en contra del Sr. ANDRES GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. Num.1) del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley N° 348 "ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", con relación al Art. 7 núm. 1), del mismo cuerpo legal, con relación al artículo 20 (AUTORIA), del mismo compilado legal. En mérito a los antecedentes remitidos ante este despacho Fiscal corresponde el estudio de las actuaciones Policiales, antecedentes que son de conocimiento del suscrito en la fecha por lo que como Director Funcional de las investigaciones. En observancia del principio de Unidad y de Objetividad, de acuerdo a los antecedentes del presente caso corresponde dar estricto cumplimiento con el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se tiene las siguientes consideraciones de orden legal. I. DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: > ANDRES GARCIA GARCIA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley.- SIN MAYORES DATOS.- ATOS DE LA VICTIMA: Abogado Defensor: Wladimir Tondola Domicilio procesal: Plaza Eduardo Avaroa Acera este. DATOS DEL DENUNCIANTE: ? YHOSELIN ARENAS GARISTO, responsable de la Unidad de Genero y Familia de la GAIOC-SALINAS.- NINFA PEREZ SANCHEZ, de 32 años de edad, con Cl. 7323342 Or., con fecha de nacimiento 04/08/1991, estado civil soltera, ocupación comerciante, domicilio real ubicado en la Localidad de Salinasde Garci Mendoza, hábil por derecho. Abogado Defensor: no señala. 2.1.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FACTICA) La oficina del (D.N.A. SLIM) dependiente la GAIOC- SALINAS, para interponer denuncia En fecha 11 de agosto de la presente gestión se apersona la señora Ninfa Pérez Sánchez en contra del Sr. ANDRES GARCIA GARCIA. Quien indica que en fecha 05 de agosto de la presente gestión su concubino llegaría de la ciudad de Oruro para la verbena del 06 de mis hijos y el lunes 08 de agosto me dijo que se iría a Oruro pero después de un rato me agosto de 2022 yo estaba pasteando mis llamas y he llegado y el estaba hablando con indica que iria a la fiesta Ucumari, yo le dije que no quería ir "que voy hacer allá, no quiero solo iremos a ver un rato y me convenció. Luego hemos llegado allá y bien estaba la fiesta ahl estábamos y se ha hecho de noche él estaba consciente y le dije vámonos nomas ya y él no quería y me dijo que le compré dos cajas de cerveza mas y yo no quise y de eso me ha empezado a discutir. Tu que te crees no eres nada yo tengo mi familia y tú no tienes nada. yo tengo dinero y asi me estaba discutiendo, yo le dije por eso yo no quería venir tu siempre me has insistido" y él me dijo no querías venir por que debes tener tus amantes, yo no soy el papa de tus hijos. Después he sentido no más dos puñetes en mi cara y me he sentado en la acera donde una tiendita y el me a empezado a votar tierra a mis ojos y yo le dije porque me lastimas que siempre te he hecho. Porque me estás haciendo con tierra y de ahí he sentido una patada en el lado izquierdo de mi cara a la altura de mi boca luego yo quería defenderme y de repente y no podía de ahí apareció un taxi con dos personas, ellos le dijeron por que le estas pegando y el se ha escapado y los otros le han seguido yo pensaba que me había sacado un diente porque estaba pura sangre, pero la sangre había sido por mi nariz y mi boca. Pero mientras las dos personas le sigan el se había ido a dar la vuelta y estaba tapando mi sangre con tierra Yo Me fui al alojamiento, me estuve tapando con camita y él se apareció no mas ya corriendo ha entrado, después como me dolía mi ojo mi cabeza me he quedado ahí porque tampoco tenía dinero ayer he vuelto a san Martín y el había estado ahí, y me dijo para que me denunciar yo no te voy a dar pensión me voy a matar o en todo caso te voy a finiquitar. La señora manifiesta que no es la primera vez que le agrede es mas indica que tiene un proceso anteriormente que hasta incluso hemos llegado a audiencias. De esta agresión la victima cuenta con una incapacidad medico legal de 5(Cinco)días.- 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 302 del C.P.P. señala: "Si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada"; por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: DENUNCIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2022 PRESENTADA POR LA RESPONABLE DE UNIDAD DE GENERO Y FAMILIA DE LA CAIOC-SALINAS YHOSELIN ARENAS GARISTO.- DE MATERIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA ORURO-BOLIVIA > FORMULARIO DE REFERENCIA No 000397 SUS DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2022, DE LA VICTIMA NINFA PEREZ SANCHEZ- > CERTIFICADO UNICO PARA CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL MARCO DE LA LEY 348 ELABORADOPOR EL Dr. ELVIS QUISPE GARCIA JEFE MEDICO.- >INFORME PRELIMINAR DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2022 ELABORADO Sgto.20.JULIOCESAR YUCRA LUNA, QUE EN PERTINENTE SOLICITA RESOLUCION FUNDAMENTADA DE APREHENSION SU PARTE CONFORME EL Art.326 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- > ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE Sr.ANDRES GARCIA GARCIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- 4. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO (TEORÍAJURIDICA).- >INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 11 DE AGOSTOS DE 2022 ELABORADO POR LA Lic. LIAN NICKOL AREVALO REALIZADA A LA Sra. NINFA PEREZ SANCHEZ.- GUACHALLA VALOTRACION MEDICO LEGAL > PLACAS FOTOGRAFICAS DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA VICTIMA Sra.NINFA PEREZ SANCHEZ.- > CERTIFICADO EL Dr. ROLANDO FABIAN LIMA MONTEVILLA DE FECXHA 12 DE AGOSTO DE FORENSE ELABORADO POR 2022 MEDICO FORENSE IDIF-ORURO, QUE OTORGA A LA Sra.NINFA PEREZ SANCHEZ UNA INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DE 5(CINCO)DIAS.- >INFORME SOCIAL PRELIMINAR DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ELABORADO POR LA LUCIANA TRABAJADORA SOCIAL, INFORMEVALORADO A LA Sra. NINFA PEREZ CRISTINA CONTRERAS MAMANI SANCHEZ.- Que, el artículo 302 del C.P.P. señala: "Si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada"; por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad e integralidad, se tiene que en el presente caso se ha cometido el delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en el articulo 272 Bis del Código Penal. Que, el artículo 272 Bis del Código Penal, señala: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), años, siempre que no constituya otro delito. Núm. "1.- "El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia.2.-La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3.- Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientes consanguíneos o afines en linea directa o colateral hasta el cuarto grado. 4.- la persona que estuviere encargada de la unidad o guarda de la víctima o se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad......" a partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo penal. Es en este marco legal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción sobre la presunta autoría del imputado ANDRES GARCIA es que se realiza esta imputación formal por haber adecuado su conducta VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis inc. 1) del Código Penal, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como presunto autor directo conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" DEL ESTADO FISCALIA DE MATERIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA ORURO BOLIVIA De todos estos elementos de convicción se colige la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen entrever que el imputado ANDRES GARCIA GARCIA es con probabilidad autor del hecho punible de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis. núm. 1) del Código Penal, con relación al Art. 7 núm. 1), de la Ley 348, en grado de autoría conforme al artículo 20 del mismo compilado legal. Siendo que, del hecho ilícito denunciado e investigado al imputado se evidencia el hecho, la existencia del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, y la vulneración del bien jurídico tutelado, que llega a serla integridad física, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios para establecer la tipicidad de la conducta delictiva, motivos por los que, el Ministerio Publico en representación de la sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. II ley Orgánica del Ministerio Publico, tratándose de un delito de acción penal publica establece que se tiene en contra de: ANDRES GARCIA GARCIA suficientes elementos de convicción respecto a la autoría y participación en el ilícito investigado, desprendiéndose su participación cierta en el delito imputado, tal cual establece el Art. 20 del Código Penal que establece: son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico", además de que todas las actuaciones descritas se encuentran dentro el marco de la legalidad y publicidad como principios del procedimiento adjetivo en vigencia, calificado provisionalmente su conducta dentro del tipo penal referido. Que, respecto al grado de Participación del imputado ANDRES GARCIA GARCIA.- AUTORÍA el Art. 20 del Código Penal refiere que "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse antijurídico doloso, llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del imputado el hecho ANDRES GARCIA GARCIA, al desplegar violencia Física sobre la Sra. NINFA PEREZ SANCHEZ que tuvo como resultado la vulneración del bien jurídico tutelado, en este caso la integridad física. Con la acreditación específica, así como con el señalamiento puntual del hecho por el cual imputa el Ministerio Publico cumple a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales del imputado, particularmente en lo que respecta con la garantía de certeza de la imputación en relación a la cual la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 4 de junio de 2003 ha determinado lo siguiente: III.2.2.-.. Debe tenerse presente que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad no supone arbitrariedad 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones." En ese entendido se manifiesta que la base de la Imputación. - "es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado participó en el hecho que se investiga, y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación que hagan ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación del imputado. En el entendido de las Sentencias Constitucionales Fundadoras 1655/04 y 760/03. POR TANTO. - Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE al Sr. ANDRES GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis. núm.1)del Código Penal, con relación al Art. 7 núm. 1), de la Ley 348, en grado de autoría conforme al articulo 20 del mismo compilado legal. IV.- SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL.- En atención a lo establecido por el Art. 232 ROMANO IV) del Código de Procedimiento Penal y en mérito a los antecedentes se ha establecido que el imputado ANDRES GARCIA GARCIA es autor del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis numeral 1) del código penal, modificado por la Art. 83 de la ley 348, todos con relación al Art. 20 (autor) del código penal, Por lo que se solicita la aplicación de la medida de extrema ratio de la Detención Preventiva. REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA El artículo 233 del Código de Procedimiento Penal establece REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA.- "Realizada la imputación formal el juez podrá ordenar la detención preventiva de los imputados, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible. 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someta al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". El plazo de duración de la Detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley..." En cuanto al primer requisito de la Detención preventiva. LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE IMPUTADOS SON CON PROBABILIDAD AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE-Con la fundamentación de la imputación formal, se acreditó la existencia del hecho y la participación del imputado ANDRES GARCIA GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art 272 Bis INCISO 1) del código penal, en relación al Art.7 numeral 1) de la ley 348, todos con relación al Art. 20 (autor) del código penal, De esta manera el primer requisito exigido por el articulo 233 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, se encuentra acreditado maxime si existe documentación que respalda nuestra aseveración, documentación que fue valorado y analizado en la imputación formal precedente. Sin que esto constituye prejuzgamiento. (Fumusboni iuris). > En cuanto al segundo requisito de la Detención preventiva. ESTO ES A LOS DE LOS RIESGOS PELIGROS PROCESALES esto es la EXISTENCIA PROCESALES TANTO DE FUGA COMO DE OBSTACULIZACIÓN: (EL PERICULUM IN MORA): Articulo 233 inciso 2) "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". PELIGRO DE FUGA. Articulo 234 Núm. 1,2 y7) del Código de Procedimiento Penal.. Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: Articulo 234 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.- "Que los imputados no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país, puesto que el imputado ANDRES GARCIA GARCIA, donde se puede establecer que el sindicado no se presentó a su declaración informativa por lo que se desconoce que el mismo tuviera un domicilio familia y una ocupación máxime si el mismo no acredito con documentación idónea su domicilio en ese antecedente no ha logrado acreditar de manera de manera objetiva su habitabilidad y su habitabilidad, en ese sentido no se ha identificado de manera objetiva un domicilio fijo, tampoco su ocupación lícita, y menos una familia constituida, presupuestos que son concurrentes y no excluyentes entre si y deben necesariamente ser acreditados con documentación idónea, conforme ha establecido la Línea Jurisprudencial, debiendo garantizarse su presencia no sólo en la presente etapa investigativa que se inicia sino en todas las instancias emergentes del proceso e igualmente garantizar los fines del proceso cuales son el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y la aplicación de la ley. Aspectos que hacen entrever el peligro de fuga latente tal como dispone el Art. 234 Inc. 1) del C.P.P... Articulo 234. Num. 2) del Código de Procedimiento Penal.-...Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto presente investigación por los delitos de orden público y conforme los datos que se acredita ante el inicio de las primeras investigaciones que ANDRES GARCIAGARCIA, no han demostrado de manera fehaciente que exista un arraigo natural, por lo que facilmente abandonara en cualquier momento nuestro pais, lo que no garantizaría en absoluto que esta abandonen el pais, asimismo siguiendo esta linea también facilmente permanecerá oculto al no tener estos lazos que eviten su fuga máxime si para salir del pais no precisamente se requiere de trámite de pasaporte previo con sola presentación de la C.I. se puede salir del país. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Articulo 235 Num. 2) del Código de Procedimiento Penal. (Peligro de Obstaculización). Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerán la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes teniendo especialmente en cuenta las siguientes: Articulo 234 Núm. 7 del Código de Procedimiento Penal.-...Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante... riesgo procesal que es concurrente puesto que se debe realizar un enfoque interseccional del grado de vulnerabilidad que tiene la victima hacia su agresor, en ese antecedente el sindicado hubiese agredido fisicamente a la victima tal como se tiene el certificado médico legal asi como la valoración psicológica, por lo que se establece que el imputado es un peligro inminente pa ra la victima esto en función a la naturaleza y caracteristica del hecho y el grado de vulnerabilidad de la víctima, por lo que concurre este riesgo procesal. Art. 235. 2), del C.P.P.....Que el imputado influya negativamente sobre los participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente..." el presente riesgo procesal se encuentra concurrente puesto que el imputado en un estado de libertad va influenciar de manera negativa en los testigos menores de edad (hijos de la pareja). asi como en la denunciante a objeto de que se comporte de manera reticente a objeto de no seguir con el presente caso investigativo por lo que consideramos que concurre este riesgo procesal. EN CUANTO AL TERCER REQUISITO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS.- De conformidad al Art. 233. Inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley Nro. 1173 del 03/05/2019 "Ley de Abreviación Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres), EN CUANTO AL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN ESE PERIODO PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY EL PLAZO REQUERIDO PARA REALIZAR ACTOS INVESTIGATIVOS PARA LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD SERÁ DE TRES MESES Durante ese tiempo se realizara los siguientes actos investigativos: ? INSPECION Y OCULAR DE LOS HECHOS A LLEVARSE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS ? PERICIA EN PSICOLOGIA PARA DETERMINAR EL GRADO DE AFECTACION PSICOLOGICA HACIA LA VICTIMA. PERICIA SICOLOGICA EN LOS HIJOS MENORES DE EDAD ENTREVISTAS A TESTIGOS QUE CONOCEN DEL PRESENTE HECHO > OTRAS TAREAS INVESTIGATIVAS QUE ASI LO REQUIERA POR PARTE DEL ASIGNADO AL CASO LLEGAR A LA VERDAD HISTORICAS DE LOS HECHOS. POR TANTO.- La aplicación de medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el transcurso de la investigación y hacer que se cumpla con las obligaciones que se impone, conforme determinan los Art. 221 y Art. 222 del Código de Procedimiento Penal. El suscrito Fiscal, representante del Ministerio Público sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y después de una valoración y compulsa objetiva de las actuaciones legales aparejadas en el legajo procesal en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y el Ministerio Público, al amparo de lo que establece el Art. 5, Art. 6, Art.8, Art. 12 y Art. 40 Inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al Art. 301 Inc. 1) Art. 302, Art. 233. Núm.1), Núm. 2) y Núm. 3), Art. 234. Núm. 1), Núm. 2), Núm. 7), Art. 235 Núm.2) todos del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley Nro. 1173 del 03/05/2019 "Ley de Abreviación Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres)., REQUIERE: porque su autoridad se sirva disponer LA DETENCIÓN PREVENTIVA del ahora Imputado ANDRES GARCIA GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. NUMERAL 1) del código penal, con relación al Art.7 numeral 1) de la ley 348, todos con relación al Art. 20 (autor) del código penal, sea en penitenciaria de SAN PEDRO de ciudad de Oruro. OTROSÍ 1º.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cautelares de carácter personal GARCIA, quien se encuentra en libertad ORURO-BOLIVIA Impetro señalar día y hora de Audiencia de Aplicación de Medidas en contra del ahora imputado ANDRES GARCIA Otrosí 20.- De conformidad al artículo 389 Bis del Código de Procedimiento Penal, se adoptan las siguientes medidas de protección, en sus numerales 1), 4) 5) 6) y 14), por lo que solicito a su autoridad se sirva homologar estas medidas de protección. Otrosí 3º.- En cumplimiento del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público de Challapata.- Challapata, 27 de enero de 2023 ----------------------------------------FDO. FISCAL DE MATERIA--------------------------- Salinas de Garci Mendoza, 27 de noviembre del 2023 Se tiene presente la Imputación Formal y el requerimiento de aplicación de Medidas Cautelares de Carácter personal de fecha 24 de enero del presente año, presentado por el Fiscal de Materia de la localidad de Challapata, en contra de ANDRES GARCIA GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272Bis. Núm. 1) del Código Penal, Incorporado por el Art. 84 de la Ley N° 348 "ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", con relación al art. 7 num. 1 del mismo cuerpo legal con relación al Art. 20 todos del Código Penal, y habiendo transcurrido bastante tiempo para considerar el petitorio de la Autoridad Fiscal, se señala AUDIENCIA PUBLICA de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal, para el día MARTES 09 DE ENERO DE 2024 A HORAS 10:00 A.M., y siguientes a llevarse a cabo en este despacho judicial de la localidad de Salinas de Garci Mendoza y en aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal notifiquese de manera personal al imputado ANDRES GARCI GARCIA, en su domicilio real señalado, así como al representante del Ministerio Publico de Challapata y los demás sujetos procesales a lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades. ------------FDO, JUEZ---------------------------------FDO. SECRETARIO------------------ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL------------------------------------------------------------------------------------------------- En la investigación penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: ANDRES GARCIA GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA.--------------------------------------------------------------- 09 de enero de 2024. SEÑORA JUEZ.- Se instala la presente audiencia, por secretaria se informe si se han cumplido con todas las formalidades de ley. SECRETARIO.- La palabra señora juez, para el verificativo de la presente audiencia no se han cumplido con todas las formalidades de ley, en sala no se encuentra el representante del Ministerio Público, no se encuentra la parte víctima ni la defensa técnica, no se encuentra el imputado que no ha sido legalmente notificado, es cuando tengo a bien informar señora juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente lo informado por secretaria, y no habiendo se cumplido con las formalidades de ley, para el verificativo de la presente audiencia y no estando presente el representante del Ministerio Publico pese a su legal notificación, no se encuentra la parte víctima y no habiendo coadyuvado con la notificación al imputado Andrés García García, a ese efecto no es atribuible a este órgano jurisdiccional el diferimiento de la presente audiencia en este actuado judicial, vamos a señalar nuevo día y hora de Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal para el día MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024 A HORAS 10:30 a.m. y siguientes a llevarse en este despacho judicial debiendo notificarse al representante del Ministerio Publico, al imputado y la víctima, Debiendo Coadyuvar con la notificación al imputado Andrés Garcia García tanto el ministerio público como la parte victima en su domicilio real sin nada más que tratar a concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO.- ------------FDO, JUEZ---------------------------------FDO. SECRETARIO------------------ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL En la investigación penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: ANDRES GARCIA GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. FECHA: 31 de enero de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ.- Se instala la presente audiencia, por secretaría se informe si se han cumplido con todas las formalidades de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO.- La palabra señora Juez, para el verificativo de la presente audiencia no se encuentra el representante del Ministerio Público, se encuentra presente la parte víctima Ninfa Pérez Sánchez asistido de su defensa técnica, no se encuentra el imputado Andrés García García, que no ha sido legalmente notificado, existe una representación de la oficial de diligencias señalando de que no se pudo cumplir con la notificación, es cuanto tengo a bien informar señora Juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente lo informado por secretaria de este despacho judicial en el sentido de que no se han cumplido con las formalidades de ley, para el verificativo de la presente audiencia y no estando presente el representante del Ministerio Publico pese a su legal notificación, se encuentra presente la parte victima Ninfa Pérez Sánchez, asistido de su defensa técnica, asimismo en sala no se encuentra presente el imputado Andrés García García, quien no ha sido legalmente notificado, toda vez que la víctima no hubiese coadyuvado con la notificación, la presente causa es de bastante tiempo a ese efecto vamos a dar la palabra al abogado de la defensa técnica de la víctima, a objeto de que se refiera a lo manifestado tiene la palabra Dr. DEFENSA TECNICA DE LA VICTIMA.- Gracias señora Juez, para fines de fecha soy representante de la víctima, con relación a lo manifestado por su registro soy el abogado Ronald García Callahuara con C.D. 7292474 a partir de la autoridad y lo informado por secretaria, el Ministerio Publico no se ha hecho que no asiste el Fiscal que tenía pleno conocimiento de la presente audiencia, voy presente a la audiencia señalada pese a su legal notificación y es la segunda vez a solicitar se notifique al Fiscal Departamental de Oruro a objeto de que designe otro Fiscal de Materia para que se lleve a cabo la presente audiencia de medidas víctima no hubiese coadyuvado con la notificación al imputado, voy a solicitar a su cautelares, su autoridad ya lo advertido que el proceso es de bastante tiempo y la autoridad se notifique por edicto al imputado Andrés García García, vamos adjuntar una certificación del Segip, en el cual señala su domicilio c/ cabrera s/n la Localidad de Candelaria Viluyo -Potosí, como vera su autoridad son direcciones sud Uyuni-Pt., como también adjunto certificado Sereci que señala el domicilio en contrarias en otra causa en el Juzgado de Sentencia en Challapata, en el cual no se ha podido cual no se le va poder encontrar al imputado por lo que ya se tiene establecer su domicilio, se presenta los certificados en fotocopia simple por la edicto de ley para la notificación al imputado Andrés García García, señora Juez. premura del tiempo no se ha legalizado, por lo que solicito a su autoridad se libre.-------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, lo manifestado por la defensa técnica de la víctima, a ese efecto de la representación de la oficial de diligencias asignada a este despacho judicial se establece de que no se ha podido notificar al imputado Andrés García García, toda vez que la parte victima no habría coadyuvado con dicha notificación, así mismo por la manifestación de la defensa técnica de la parte víctima no se ha podido establecer el domicilio del imputado, a ese efecto vamos a disponer lo que en derecho corresponde en base a la representación de la oficial de diligencias se va disponer la notificación del imputado Andrés García García, mediante edicto de ley, por medio de la plataforma virtual (Hermes) a cargo de la oficial de diligencias de este despacho judicial y realizar su publicación correspondiente por una sola vez y no siendo atribuible a este órgano jurisdiccional el diferimiento de la presente audiencia toda vez que el Ministerio Publico no se encuentra presente a este actuado judicial se dispone la notificación al Fiscal Departamental de Oruro a objeto de que asigne otro Fiscal de Materia para que asista a las audiencias programadas por este despacho judicial, a ese efecto se señala nueva nuevo día y hora de Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal para el día MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 10:30 A.M. Y SIGUIENTES, a llevarse a cabo en este despacho judicial, debiendo notificarse a los sujetos procesales, así mismo queda notificado la víctima y la defensa técnica, sin nada más que tratar ha concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIO DE LO QUE CERTIFICO.- ------------FDO, JUEZ---------------------------------FDO. SECRETARIO------------------


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