EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE CAMIRI


EDICTO DE PRENSA PARA LAS VICTIMAS: ANGELICA VELASQUEZ VELASQUEZ, LUIS ABEL RAMIREZ IBAÑEZ Y REINALDO ROMERO ROMERO. EL DR. JOSE MANCILLA ANAJIA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CAMIRI, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE OFICIO EN CONTRA DE ADRIAN YSLA MORALES POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. EXP.16/2022 CON NUREJ: 707601202200187. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (ABREVIADO) DEL ACUSADO ADRIAN ISLA MORALES En esta ciudad de Camiri, Provincia Cordillera de Santa Cruz a horas 14:00 pm del día 15 de enero del año 2024, se reunió en el Juzgado de Sentencia Penal 1°, compuesto por José Mancilla Anajia Juez del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Camiri, y la suscrita secretaria Abg. CARLA ANELITH CEREZO LINO a objeto de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral dentro del proceso penal por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO instaurada por MIISTERIO PUBLICO Contra ADRIAN YSLA MORALES. JUEZ: Muy buenas tardes a los presente previo a instalar la presente audiencia de juicio oral contra el acusado Adrián Isla Morales por una presunta comisión de delito de homicidio lesiones graves y leves en accidente de tránsito la abogada secretaria informe si las partes han sido notificadas para esta audiencia convocada a partir de hoy lunes 15 de enero del 2023 a horas 14:00 bien informe doctora SECRETARTIA: Buenas tardes para la audiencia de juicio oral señalado para el día de hoy se informa por secretaria que las partes se encuentran legalmente notificadas tal como consta en diligencia de notificación en fojas 89 a 91 ,92 ,93,94 cursa edicto judicial para las victimas, estando presente en sala el ministerio público de cabezas la doctora María Eugenia chungara presente en sala también el acusado Adrián Isla morales acompañado de su abogado Josué Quiroz, no están presentes las victimas Reynaldo Romero Romero , Angélica Velásquez y Luis Ramírez Ibañez. JUEZ: Bien tomando en cuentas que están todas partes legalmente notificadas, no es impedimento alguno para que no se instale el juicio, tomando en cuenta que las víctimas se les ha notificado por edicto de prensa Reinaldo Romero , Angélica velasque y Luis Ramírez ellos tiene la representatividad Por parte del ministerio público, quien actúa en nombre de la sociedad y en este caso de las presuntas víctimas, entonces damos por instalada la presenta audiencia de apertura de juicio oral para considerar el juicio desde su inicio hasta el final sin embargo como establece precisamente de la ley 1173 el procedimiento de la ley 1970 y sus modificaciones han incorporado las posibles salidas alternativas de juicio oral en ese sentido lo voy a consultar señora fiscal si hay alguna posibilidad de alguna posible salida alternativa en el presente caso o desean conversar y yo le dejó en la sala un momento. MINIISTERIO PUBLICO : si señor juez previo a resolver o sustanciar el juicio oral nos pudiera dar uno 5 a 10 minutos para que se puede arribar una salida alternativa a efecto de concluir el proceso penal. JUEZ : Quisiera conversar la defensa ABOGADO DEFENSOR : si señor juez. JUEZ: Bien vamos a reinstalar la presente audiencia a horas 14:30 de continuación de juicio oral vamos a consultar a la señor fiscal si han podido arribar alguna posible salida alternativa MINISTERIO PUBLICO : Gracias señor juez si el ministerio público ha suscrito un acuerdo legal para solicitar a su autoridad el procedimiento abreviado como salida alternativa JUEZ: A cuantos años doctora MINISTERIO PUBLICO A dos años de privación de libertad señor juez JUEZ: Puede fundamentar su petición. MINISTERIO PUBLICO : el misterio público ha presentado acusación formal en contra del señor Adrián Isla Morales quien en fecha 11 de noviembre de la gestión 2020 el señor Adrián Isla Morales quien se encontraba conduciendo un vehículo en circunstancia en que el conducía este vehículo en la localidad de mora en el municipio de cabezas, llega a colisionar con otro vehículo el mismo que llevaba pasajeros alrededor del municipio de mora donde por el km135 es que colisiona con otro vehículo donde este también llevaba pasajeros el mientras se dirigia de sur a norte buscando pasajeros para llevar hacia santa cruz, es que colisiona con otro vehículo en este se producen como victimas el señor Reynaldo Romero Romero la señora Angélica Velasque Luis Ramírez Ibañez quienes son traslado a la clínica medicmel para que los mismo sean valorados sin embargo también se puede establecer que el señor Adrián Isla Morales conforme a los antecedentes del proceso se tiene que registrar como Tés de alcoholemia momento de que él es conducido por los funcionarios policiales FELCC de cabezas quien a quien se le toma la correspondiente prueba de alcoholemia dando lugar a 0.0 gramos de litros de alcohol y así mismo referir señor juez que mientras las víctimas eran conducidas para que puedan ser atendidas en esta clínica medíc mel no se tiene o nose advierte un muestrario fotográfico de los mismo tampoco se pueda advertir un certificado médico forense de los mismo sin embargo del informe policial del investigador asignado al caso se pueda decir que si fueron traslado a clínica medíc mel llegando a causar daños materiales el señor Adrián Isla Morales, si no también daños personales en las victima Reynaldo Romero Romero Angélica Velásquez y Luis Ramírez Ibañez por los antecedentes que se tienen el señor Adrián Isla morales que conducía el vehículo con placa de circulación 3874 PRK quien llega a colisionar con el vehículo con placa de circulación 5268 PBD conducido por el señor Reynaldo Romero Romero , quien se constituye también el víctima es que de esta forma adecua su conducta de tipo penal establecido en el artículo 261 homicidio lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito todas vez que producido también daños materias y así mismo daños personales las víctimas de esta forma estuviera adecuando su conducta de tipo penal antes mencionado el mismo que se adecuada en el primero párrafo del artículo 261 que establece que se impone una pena de uno a tres años aquella persona que conduce el vehículo causando además de daños personales y conforme a estos antecedentes el ministerio público de acuerdo a los artículos 40 numeral 18 y 326 y 373 y 374 un acuerdo para el procedimiento abreviado con el señor Adrián Isla Morales para que el mismo pueda beneficiarse de las salidas alternativas del procedimiento abreviado, conforme la normativa lo establece toda vez que el además de adecuar su conducta de tipo penal del artículo 261 del código penal en el acuerdo legal de procedimiento abreviado de forma voluntaria sin que medios presión alguna en su renuncia de forma voluntaria a la sustanciación del juicio oral público y contradictorio así mismo admite la comisión de los hechos de tránsito que ocurrieron en fecha 11 de noviembre de la gestión 2020 a horas 18:10 aproximadamente donde el colisiona con el vehículo de placa 5268 cuando el conducía de la localidad de mora es decir por ese sector se hubiese suscitado el hecho cuando iba con dirección de Santa Cruz a Camiri o de mora hacia Santa Cruz conduciendo el vehículo con placa de circulación 3874 ocasionando daños materiales y personales en las personas Reynaldo Romero Romero, Angélica Velásquez y Luis Ramírez de la misma forma acepta la imposición de una pena de dos años de privación de libertad y acogerse a la salida alternativa del procedimiento abreviado y conforme a los antecedentes también el ministerio público en su acusación formal a presentado prueba documental suficiente consistente en la documentales Pd 1 hasta la Pd11 consistentes en acta de denuncia informe de acción directa, informe del conductor del señor Adrián Isla Morales, las actas de secuestro de vehículos correspondientes, lo que participaron del hecho de transito así mismo la acta de prueba de alcotest del señor Reynaldo Romero Romero quien también se constituye en víctima y así mismo el acta de prueba de alcotest de Adrián Isla Morales que da como negativo a alcohol es decir registrando 0.00grm litros de alcohol lo cual encuadra en el tipo penal 261 en su primer párrafo y así mismo entre las documentales el certificado de antecedentes de transito de fecha 11 de noviembre de la gestión 2020 del señor Adrián Isla Morales de igual forma para que su autoridad pueda considerar y verificar el accidente o hecho de transito el croquis del lugar y el muestrario fotográfico correspondiente del hecho de transito de igual forma el informe preliminar del investigador asignado al caso y el informe técnico circunstanciado que arroja a una responsabilidad conforme a la actuación del investigador asignado al caso una responsabilidad penal para el señor Adrián Isla Morales sobre el 60% sobre los hechos de transito que se traen a esta audiencia de juicio oral y conforme a estos antecedentes y pruebas documental aportadas en esta audiencia su autoridad pueda dictar sentencia conforme al artículo 365 ademas conforme a los artículos 373 y 374 pueda considerar la salida alternativa del procedimiento abreviado dictando sentencia condenatoria en contra del señor Adrián Isla morales declarándolo al mismo como autor y culpable del delito de homicidio lesión graves y gravísimas en accidente de tránsito conforme al artículo 261 del código penal imponiendo una pena de privación de libertad de dos años que el mismo sea cumplido en la cárcel de Palmasola y también se condenen costas a favor del Estado toda vez que el Estado Boliviano es el que eroga los gastos de la sustanciación de los procesos penales que vienen llevando a cabo el ministerio público del cual es participe y autor el señor Adrián Isla Morales y así mismo se pueda en ejecución de sentencia reparar los daños a las victimas antes indicadas señor juez Gracias. JUEZ: Doctora una pregunta ya hubo fallecidos en este caso MINISTERIO PUBLICO: No JUEZ: Las lesiones se pudieron determinar doctora graves leves MINISTERIO PUBLICO: No doctor en segun los antecedentes de las pruebas se tiene que las victimas hubiesen sido conducidas al clínica medic mel donde, de la documental es revisadas no han podido advertir Hubiesen acompañado. JUEZ : Bien tomando en cuenta que sea presentado una salida alternativa de procedimiento abreviado suscrito por la señora fiscal María Eugenia chungara así mismo están la defensa del acusado Adrián Isla firma sus abogados defensores de acuerdo a la compulsa de sus antecedentes restringiendo en realidad no se ha podido definir a ciencias ciertas en cuales de los parámetros encajaría la conducta del acusado pero hay como la verdad material un hecho de transito con victima entonces vamos a ajustarlo a lo más favorables y va ser por lesiones leves no por homicidio porque no hay fallecido en ese sentido el suscrito juez va a aceptar esta salida alternativa pero por lesiones ocurridas en accidente de transito Cite una verdad material conforme al articulo 180 y eso que es conocimiento de lo ya acusado . JUEZ : La defensa quiere manifestar algo. ABOGADO DE LA DEFENZA: Algo breve señor juez si bien es cierto de lo que ha manifestado la señora representante del ministerio público evidentemente su autoridad se abra dado cuenta perfectamente que no existe una documental probatoria que respalda pero sin embargo el hecho ha existido con indicio de acuerdo aquello manifiesta se está establecido en el artículo 280 del procedimiento penal donde, Pero sin embargo a efecto del poder llegar a la fundaciones de este proceso sin ese ánimo de poder oponerse no existe la reuna de lesiones Leves el procedimiento y el auto supremo establece que para que exista lesiones graves y gravísimas tiene que ver un impedimento superior demostrable de 14 días consecutivos , sin embargo también existe el principio de verdad material ahí están presentes saben que no hay personas lesionadas no sabemos que no tenían nada, pero sin embargo bajo el principio de verdad material también vamos a acogernos a las lesiones leves por eso principio de sana critica su autoridad está aceptando por lo tanto en base al artículo 326 del Procedimiento Penal que establece la salida alternativa concordante con el articulo 373 y 374 en cuanto al procedimiento abreviado siendo a su autoridad conforme al artículo 37 y 38 el comportamiento y la gravedad que no es tan compleja de la situación dentro del proceso solicita se acepte la salida alternativa y así mismo como lo establece en el artículo 368 del código Procesal Penal, establece que por un primer delito ,como elemento fundamental vamos a demostrar con el certificado de antecedentes penales y el certificado de no violencia que el señor Adrián Isla no tiene ningún tipo de antecedentes penales a efecto de su valorización y resolución se nos conceda con forme se aplica al artículo 378 es decir el perdón judicial una vez valorada conforme al artículo 37 y 38 del código penal su autoridad pueda concedernos el perdón judicial una vez dictada la resolución correspondiente JUEZ: Se va a oponer al perdón judicial señora Fiscal. Está presentando los documentos MINISTERIO PUBLICO.- Conforme a la documentación acompañada la suscrita no se va aponer sin embargo señor juez voy a solicitar a su autoridad que pueda correr el traslado a las victimas toda vez que ya estas también deberían participar del presente acto. JUEZ: no Corresponde ya doctora la resolución final vamos a notificar por edicto lo que se resuelva va ser precisamente para eso se ara notificación para que estén presente todo lo que se resuelva hoy se lo hace conocer por edicto ya tiene el uso la palabra lo que resulte de esta audiencia se hace conocer no se suspende el acto. MINISTERIO PUBLICO No se esta pretendiéndola suscrita suspender si no que se le haga conocer solamente a la víctima a efecto que se pueda notificar con la resolución que usted como manifiesta la suscrita no se va a oponer al perdón judicial todas vez que si se puede Advertir de la documental acompañados por el señor Adrián Isla Morales que el mismo no registra antecedentes penal o condenatorio que el mismo en relación a hechos de violencia y respecto a los procesos ordinarios en materia penal así va a dejar a su criterio de su autoridad la resolución. JUEZ.- Señor Adrián Isla Morales, usted acepta su participación en el delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito.? ADRIAN YSLA.- Si señor juez. JUEZ.- Renuncia al juicio oral? ADRIAN ISLA.- Si señor juez JUEZ.- No fue presionado para aceptar su culpa? ADRIAN ISLA.- No señor juez. El señor juez pasa a dictar la siguiente sentencia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE CAMIRI - PROVINCIA CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra: Nombre y apellidos : ADRIAN YSLA MORALES Lugar de Nacimiento : Chayanta-Marcoma-Potosi Fecha de nacimiento : 30 de Noviembre de 1975 Cedula de Identidad : 5371434 sc Nacionalidad : boliviana Profesión u ocupación : chofer Estado Civil : casado Domicilio : Comunidad Eduardo Abaroa SENTENCIA N° 01/2024 Camiri, 15 de Enero de 2024 El Juzgado de Sentencia Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, a horas 14:00 p.m. del día lunes quince de Enero del año dos mil veinticuatro, en el juzgado de Sentencia Penal 1° de Camiri, se llevó a cabo la salida alternativa de procedimiento abreviado, contra Adrian Ysla Morales, con la participación de: 1. Abog. José Mancilla Anajía - Juez de Sentencia Penal 1° de Camiri 2.- Secretaria Dra. Carla Arelith Cerezo Lino 3.- Fiscal Dra. Maria Eugenia Chungara Viricochea—Fiscal de Materia Cabezas 4.- Denunciante: Denuncia de oficio 5.- Victimas: Reinaldo Romero Romero Angela Velasquez Velasquez Luis Abel Ramirez Ibañez 6.- Adrian Ysla Morales, como acusado y con la asistencia del abogado Dr. Josue J. Quiroz Galviz. EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA QUE POR ELLA AJERCE, PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA: CONSIDERANDO: Los antecedentes procesales, acusación fiscal, elementos de convicción, acuerdo de procedimiento abreviado y todo lo que ver convino, y; De acuerdo a la acusación fiscal presentada ante el Juez Cautelar del Municipio de Cabezas en fecha 11 de Enero de 2022, cursante de fs. 57 a 60 y vlta., el hecho acusado es el siguiente: En el punto III de la acusación se señala que en fecha 11 de Noviembre del 2020, de oficio se formaliza denuncia en dependencias de las oficinas de Trans-Cabezas 59/2020, en contra de Adrian Ysla Morales, por el presunto delito de homicidio, lesiones, gravísimas y graves en accidente de tránsito, que el denunciado Adrian Ysla se encontraba circulando por la carretera de la Localidad de Mora, con sentido de sur a norte, en busca de pasajeros, es donde llega a realizar una maniobra en U, sin tomar preferencia de paso sobre la calzada de doble y continua con giro a su izquierda pretendiendo dirigirse a Santa Cruz, donde llega a recibir un impacto en la parte lateral izquierda media con una vagoneta de uso particular, marca Kia que era conducido por el Dr. Reinaldo Romero Romero de 42 años de edad, a consecuencia del impacto llega a salir lesionado su persona y su pasajera Angélica Velásquez, y el pasajero del Sr. Adrián, el ciudadano Luis Abel Ramírez los mismos que fueron trasladados a diferentes clínicas de la ciudad de Santa Cruz, por lo que pide que se investigue. En el punto IV de la acusación se cita la presunta participación del imputado en el presente hecho, que se acredita por los siguientes elementos de convicción: Conocida la denuncia por el Ministerio Público, de forma inmediata procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación, para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares. Se tiene el informe de acción directa elaborado por el Cabo Juan Víctor Revilla Méndez, en fecha 1 1 de Noviembre de 2020, donde manifiesta lo siguiente: "me dirigí al lugar krn. 86 de la Comunidad de Mora, se pudo evidenciar un accidente entre dos vehículos, uno de servicio público y otro particular, se procedió auxiliar en la ambulancia del Hospital de Mora al Sr. Adrián Ysla M., conductor del vehículo de servicio público, al Hospital de Mora para su atención médica, posteriormente se hizo conocer vía telefónica al personal de transito de cabezas. Se tiene el acta de prueba de alcohol-test realizado al ciudadano Adrián Ysla Morales, de fecha 11 de Noviembre de 2020, donde se tiene el resultado de la prueba dando 0.0 Gr/ I Negativo en influencia alcohólica. Se tiene el certificado de accidentes de tránsito elaborado por el Sof. Ausberto Poma Cuti, el mismo que indica respecto a las personas lesionadas siendo las siguientes: Luis Abel Ramírez Ibáñez de 41 años, el mismo que fue trasladado ante la clínica Manantial Angélica Velasquez Velásquez de 41 años, la misma que fue trasladada a la clínica Kamiya. Se tiene el muestrario fotográfico, donde se evidencia el accidente de tránsito suscitado en fecha 11 de Noviembre del 2020, así también se tiene el croquis referencial del lugar de los hechos. Se tiene el informe preliminar realizado por el asignado al caso, el mismo que realiza un breve relato circunstancial del hecho de tránsito suscitado en fecha 11 de Noviembre de 2020. Se tiene el Informe Técnico Circunstanciado elaborado por el asignado al caso el Sof. Ausberto Poma Cuti de fecha 16 de Noviembre de 2020, donde da el 60% de grado de responsabilidad al ciudadano Adrián Ysla Morales, infringiendo los Arts. 96 del Código Nacional de Tránsito, 48 inc. a) y b) del Reglamento del Código Nacional de Tránsito y el Art. 146 del Reglamento del Código Nacional de Tránsito. De los antecedentes expuestos, se puede establecer que la conducta del denunciado Adrian Ysla Morales, se adecua al tipo penal de homicidio, lesiones gravísimas y graves en accidente de tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal. Art. 261.- (lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito). I.- El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II.- En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III.- Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. Art. 20 Código Penal. "autores".- Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosarnente se sirve de para la realización del delito. Por los indicios recolectados y que se tienen en el cuadernillo de investigación se puede establecer que, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente como presunto delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado en el 261 del Código Penal y la probable participación como presunto autor de Adrian Ysla Morales, en atención a los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación y que se ofrecen como prueba para sustentar la presente acusación formal, se tiene el acta de denuncia donde se manifiesta lo siguiente; "el denunciado Adrián Ysla se encontraba circulando por la carretera de la localidad de Mora con sentido de sur a norte, en busca de pasajeros, es donde llega a realizar una maniobra en U, sin tomar preferencia de paso sobre la calzada de doble y continua con giro a su izquierda pretendiendo dirigirse a Santa Cruz, donde llega a recibir un impacto en la parte lateral izquierda media con una vagoneta de uso particular, marca Kia que era conducido por el Dr. Reinaldo Romero Romero de 42 años de edad, a consecuencia del impacto llega a salir lesionado su persona y su pasajera Angélica Velásquez, y el pasajero del Sr. Adrián, el ciudadano Luis Abel Ramírez los mismos que fueron trasladados a diferentes clínicas de la ciudad de Santa Cruz, asimismo se tiene el informe de acción directa elaborado por el Cabo Juan Victor Revilla el mismo que se constituye al lugar de los hechos a efectos de verificar el accidente de tránsito, se tiene el informe del conductor, así también se tiene el acta de prueba de alcohol-test realizado al denunciado Adrián Ysla Morales determinando que tendría 0.00 Gr/ I negativo en influencia alcohólica, se tiene el certificado de accidente de tránsito elaborado por el asignado al caso indicando que las personas lesionadas fueron transferidas a la clínica Manantia y Kamiya. Cabe señalar que también se tiene el Informe Técnico Circunstanciado realizado por el asignado al caso, donde el mismo determina el 60% de responsabilidad para el denunciado Adrián Ysla Morales. En el punto V se realizada la fundamentación de la acusación bajo los siguientes términos: El Fiscal de Materia debe tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, probidad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad, eficacia, eficiencia, compromiso e interés social y transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la C.P.E., los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El art 180 parágrafo I de la C.P.E., ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria, el de "verdad material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Por lo que, los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan de manera cierta, clara y objetiva que el imputado Adrian Ysla Morales adecuó su conducta al tipo penal de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado en el 261 del Código Penal siendo Víctima Luis Abel Ramirez Ibañez, Adrian Ysla Morales, Reinaldo Romero Romero y Angelica Velasquez Velasquez. De acuerdo a la parte general del derecho penal, es decir, de la teoría general del delito analizados los hechos se establece que confluyen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito pasando a la faz objetiva por lo que exteriorizó esa voluntad e intención a través de sus actos realizados por su persona (autor material), cuando el denunciado Adrián Ysla Morales se encontraba circulando por la comunidad de mora, donde llega a realizar una maniobra en U, a consecuencia de la manobra es que llega a impactar con otro vehiculo, a consecuencia del impacto ambos conductores salen lesionados como así también sus pasajeros Luis Abel Ramírez Ibáñez y Angélica Velásquez Velásquez, los mismos que fueron trasladados a la clínica Manantia y Kamiya, tal como se puede constatar en el certificado de accidentes de tránsito que fue elaborado por el Sof. Ausberto Poma Cuti. Así también se tiene el informe técnico circunstanciado elaborado por el asignado al caso determinando el 60% de responsabilidad para el denunciado Adrián, realizando de esta forma una manifestación exterior de su voluntad en el mundo de los hechos, causando un consecuente resultado de orden material, que puede apreciarse en el mundo externo tal como lo confirma el muestrario fotográfico, informes emitidos por el asignado al caso y demás actos investigativos que se realizó en la etapa investigativa; resultado emergente y originado indudablemente de la manifestación de voluntad del acusado generándose consecuentemente el nexo causal es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre manifestación de voluntad y el resultado; constituyéndose de esta manera el primer elemento del delito, de los tres elementos estructurales como es la acción. El segundo elemento consistente en la tipicidad también se configura, al exteriorizar el acusado esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la ley como delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito. Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley y al realizar y adecuar el acusado: Adrian Ysla Morales, su conducta al tipo penal de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, la antijuricidad de este hecho es contrario al derecho. En cuanto a la culpabilidad, el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con total libre albedrío; se reúnen los presupuestos de la culpabilidad, prevista expresamente en el art. 13 (no hay pena sin culpabilidad) del Código Penal que dice: "no se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad no el resultado es el límite de la pena" y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura entre las clases de la culpabilidad. El dolo establecido en el art. 14 (dolo) del supra citado cuerpo legal, que dice: "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización acepte esa posibilidad", en este caso el dolo se materializó en los actos realizados por el acusado, el denunciado Adrián Ysla Morales se encontraba circulando por la comunidad de mora, donde llega a realizar una maniobra en U, a consecuencia de la manobra es que llega a impactar con otro vehículo, a consecuencia del impacto ambos conductores salen lesionados como así también sus pasajeros Luis Abel Ramírez Ibáñez y Angélica Velásquez Velásquez, los mismos que fueron trasladados a la clínica Manantia y Kamiya, tal como se puede constatar en el certificado de accidentes de tránsito que fue elaborado por el Sof. Ausberto Poma Cuti. Así también se tiene el informe técnico circunstanciado elaborado por el asignado al caso determinando el 60% de responsabilidad para el denunciado Adrián. Por 10 cual los autores materiales realizaron tal acto deliberadamente, conociendo enteramente que lo que hacía era un delito; consumando el ilícito acusado, el cual está sancionado con pena privativa de liberta por la Ley Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la punibilidad. En el punto VI la Fiscalía cita los preceptos jurídicos aplicables y señala que nuestra Constitución Política del Estado en su art. 15 menciona: "1. toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual. nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado". Por lo que el hecho delictivo por el que se acusa a Adrian Ysla Morales, por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado en el 261 del Código Penal. En el punto VII de la acusación la fiscalía cita la adecuación de la conducta del acusado al tipo penal. Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, las pruebas aportadas y colectadas, con los informes emitidos por el asignado al caso, se tiene la identificación del autor, individualizada su participación adecuando su conducta al tipo penal de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, toda vez que el denunciado Adrián Y sia Morales se encontraba circulando por la comunidad de mora, donde llega a realizar una maniobra en U, a consecuencia de la manobra es que llega a impactar con otro vehículo, a consecuencia del impacto ambos conductores salen lesionados como así también sus pasajeros Luis Abel Ramírez Ibáñez y Angélica Velasquez Velásquez, los mismos que fueron trasladados a la clínica Manantia y Kamiya, tal como se puede constatar en el certificado de accidentes de tránsito que fue elaborado por el Sof. Ausberto Poma Cuti. Así también se tiene el informe técnico circunstanciado elaborado por el asignado al caso determinando el 60% de responsabilidad para el denunciado Adrián. CONSIDERANDO: Para demostrar su acusación la Fiscalía ofreció en su acusación las siguientes pruebas: PRUEBA TESTIFICAL: 1. Sof. Ausberto Poma Cuti (denunciante y asignado al caso). 2. Luis Abel Ramírez Ibañez (víctima) 3. Angélica Velásquez Velasquez (victima). 4. Cabo Juan Victor Revilla Méndez (policía interviniente). 5. Reinaldo Romero Romero (víctima) PRUEBAS DOCUMENTALES Fs. 37 PD 1 Formulario de denuncia de oficio caso 059/2020 Fs. 38 y vlta. PD 2 Informe de acción directa Fs. 39 a 40 PD 3 — Informe del conductor Adrian Ysla Morales Fs. 41 a 42 PD 4 — dos acta de secuestro de vehículo Fs. 43 PD 5 Acta de prueba alco test (-)de Reinaldo Romero Romero Fs. 44 PD 6 Acta de prueba alco test(-) de Adrian Ysla Morales Fs. 45 PD 7 Certificado de accidente de tránsito SOAT Fs. 46 PD 8 Croquis del lugar del hecho 47 a 48 PD 9 Muestrario fotográfico Fs. 49 y vlta. PD 10 Informe preliminar Fs. 50 a 54 PD 1 1 Informe técnico circunstanciado Fs. 55 PD 12 Formulario de declaración de abstención Adrian Ysla Que la Fiscalia en la antes de instalarse el juicio oral en fecha 15 de Enero de 2024 a horas 14:00, solicitó la salida la salida alternativa de procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto por el art. 373 del Código de Procedimiento Penal y 225 de la Constitución Política del Estado. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, la señora representante del Ministerio Público Dra. Maria Eugenia Chungara Viricochea, juntamente con el acusado Adrian Ysla Morales han suscrito en la presente fecha un acuerdo de procedimiento abreviado de fecha suscrito el 15 de Enero de 2024 donde el acusado admite la comisión del hecho de lesiones graves y leves en accidente de tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal y su participación en él como autor, acuerdo que se encuentra firmado por el abogado de confianza del acusado, Dr. Josue J. Quiroz Galvis y se encuentra presente manifestando su aceptación con el mencionado acuerdo. QUE: cedida la palabra al acusado Adrian Ysla Morales para que se pronuncie con relación al acuerdo de procedimiento abreviado, éste manifestó su total acuerdo de someterse al procedimiento abreviado y de viva voz reconoció lo siguiente: a) La existencia del hecho delictivo de lesiones graves y leves en accidente de tránsito y su participación en el grado de "autor" del mismo. b) Su renuncia voluntaria al juicio oral ordinario. c) El reconocimiento de culpabilidad libre y voluntaria. d) Reconoció que no existe ninguna injerencia externa de someterse al procedimiento abreviado, por lo que voluntariamente acepta la presente salida alternativa. QUE: Cedida la palabra al Abogado del acusado, este manifiesta su acuerdo y se ratifica en el mismo, solicitando se tome en cuenta por el Juzgado y se acepte dictando sentencia condenatoria, toda vez que su cliente ha aceptado de manera libre y voluntaria la comisión del hecho y ha renunciado al juicio oral y solicita que se condene al acusado de acuerdo al acuerdo legal de procedimiento abreviado de fecha 15 de Enero de 2024. CONSIDERANDO: Que, el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la procedencia de este tipo de salidas alternativas dice: I "concluida la investigación, la o el imputado, la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción, confonne al numeral 2 del Art. 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes". QUE: Conforme lo establece el Artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, la señora representante del Ministerio Público Dra. Maria Eugenia Chungara Viracochea, Fiscal de Materia juntamente con el acusado y abogado de la defensa, manifiestan y ratifican su acuerdo verbalmente, donde el acusado admite la comisión del hecho y su participación en él, acuerdo que se encuentra firmado por su abogado de oficio y se encuentra presente manifestando su aceptación con el mismo, no asistiendo las presuntas víctimas a la presente audiencia. QUE: habiendo quedado demostrado la existencia del hecho de lesiones graves y leves en accidente de tránsito sancionado por el art. 261 del Código Penal, tal como se evidencia en las pruebas arrimadas al cuaderno procesal descritas en líneas supra y adjuntada al proceso sin tener duda razonable sobre sobre la comisión del mismo, con las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y que cursan en el expediente, y habiéndose cumplido con los requisitos que establece Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, se acepta la presente salida alternativa de procedimiento abreviado y la pena solicitada por el Ministerio Público, el acusado y su abogado defensor. CONSIDERANDO: El artículo 26 del Código Penal señala como penas principales: presidio, reclusión, prestación de trabajo, días-multa. Así también como pena accesoria establece la inhabilitación especial. El artículo 34 romano III.2 prevee que se puede aplicar la inhabilitación de 6 meses a 4 años en delitos culposos o son sanción no privativa de libertad. De todo los antecedentes analizados, se tiene el acuerdo de procedimiento abreviado de fecha 15 de Enero de 2024, en la cual se pacto con la Fiscalía, la pena de 2 años de reclusión, pero no menciona inhabilitación especial de conducir vehículos. De acuerdo a los hechos acusados, el acusado Adrian Ysla Morales incurrio en una grave inobservancia a las reglas de tránsito, ya que al circular por la Comunidad Mora, el dia de los hechos, en fecha 11 de Noviembre de 2020 a horas 6: 10 aproximadamente, realiza una maniobra en U y a consecuencia de ello, llega a impactar con otro vehículo, a consecuencia de ello ambos conductores salen lesionados y también los pasajeros Luis Abel Ramirez Ibañez y Angélica Velasquez Velasquez con lesiones graves y leves de acuerdo a la documental PD 1 1 de fs. 50 a 53. Se tiene el Informe Técnico Circunstanciado que se tiene como documental de cargo PD 1 1 de fs. 50 a 53 cuyo grado de responsabilidad de Adrian Ysla Morales determina que es de 60% de responsabilidad. Considera la suscrita autoridad que emite la presente sentencia, que el hecho acusado es un caso de relevancia social, ya que la grave inobservancia a las reglas de transito, previstas en el art. 96 del Código Nacional de Transito, 48 del Reglamento Código Nacional de Transito y 146 del Reglamento Código Nacional de Transito, el acusado Adrian Ysla Morales provoco la lesiones a la victimas Reinaldo Romero Romero, Angelica Velasquez Velasquez y Luis Abel Ramirez Ibañez, por lo que previniendo en lo futuro nuevos hechos se debe aplicar la inhabilitación de conducir vehículos motorizados del acusado Adrian Ysla Morales por dos años, con esta inhabilitación se pretende proteger a la sociedad para que estos hechos no se vuelvan a repetir y crear conciencia en el acusado para respetar en lo futuro las reglas de tránsito. CONSIDERANDO: Concluida la audiencia en la que se condeno al acusado Adrian Ysla Morales, el condenado al amparo del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, solicito al suscrito Juez, se le otorgue el beneficio del perdón judicial, tomando en cuenta que la pena no supera los dos años y por otro lado de acuerdo a las documentales prestados en este audiencia como ser el REJAP número 1495226 el cual certifica que Adrian Ysla Morales no presenta antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldia o suspensión condicional del proceso, este REJAP fue obtenido por el condenado en fecha 4 de Enero de 2024. Por otro lado Adrian Ysla Morales tarnbién en esta audiencia a presentado el certificado de no violencia de fecha 4 de Enero de 2024 en el que consta que no cuanta con sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, con estas pruebas documentales el condenado pide se le conceda el perdón judicial. CONSIDERANDO: Que el acusado Adrian Ysla Morales para la presente audiencia solicita se le conceda el perdón judicial adjuntado REJAP y certificado de no violencia. El art. 368 del Código de Procedimiento Penal señala: la Jueza o Juez o Tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a privativa de libertad no mayor a dos años. Para la presenta audiencia el acusado Adrian Ysla Morales a adjuntado REJAP y certificado de no violencia en el que consta que no tiene antecedentes referido a sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldia ni tampoco suspensión condicional del proceso, por otro lado, la sentencia en procedimiento abreviado es de 2 años por la comisión del delito de lesiones graves y leves previsto en el art. 261 del Código Penal, en consecuencia cumple con las exigencias previstas en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal, ya que es condenado por primera vez por un primer delito y no cuenta con antecedentes penales ni de no violencia, por lo que corresponde otorgarle el perdón judicial. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal 1 0 de Camirii Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, administrando Justicia en primera instancia y de conformidad al art. 373 del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2.014 y los arts. 374,1 374 y 365 del Código de Procedimiento Penal, art. 261 del Código Penal con relación al art. 53 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce, FALLA: 1.- Por los fundamentos expuestos, resuelve aplicar la salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, declarando al acusado ADRIAN YSLA MORALES autor y culpable de la comisión del delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de dos años de privación de libertad de privación de libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, siendo el Juez de Ejecución Penal de turno quien procederá al correcto cómputo del tiempo de cumplimiento de la pena. 2.- Se le impone al acusado el pago de costas al Estado que se calculan en la suma de 500 bolivianos. 3.- Se dispone la inhabilitación del condenado por el tiempo de 2 años computados desde la ejecutoria de la presente sentencia, debiendo oficiarse a la Unidadad Operativa de Tránsito. 3.- se CONCEDE EL PERDON JUDICIAL al acusado Adrian Ysia Morales, al haber demostrado que la condena que se le a impuesto no sobrepasa los dos años y no cuenta con antecedentes penales ni judicial, en consecuencia se extingue la pena de dos años, al amparo del art. 368 del Código de Procedimiento Penal. Notificadas legalmente las partes con la presente sentencia, tienen el plazo de quince días para interponer el recurso de apelación restringida conforme lo previsto por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal. En caso de ejecutoriarse esta Sentencia, se deberá remitirse antecedentes al REJAP de conformidad al Art. 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a la parte denunciante con la presente resolución mediante edicto de prensa. Regístrese, notifíquese y archívese copia.-


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