EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej:601102012300017 PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES QUERELLANTE MINISTERIO PUBLICO ACUSADO VERONICA YANNETH VARGAS BARRIENTOS NOTIFICAR A: VERONICA YANNETH VARGAS BARRIENTOS (ACUSADO) JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE 07 de febrero DE 2024 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO DE LA CAPITAL NUREJ: 601102012300017 JUEZA: Dra. Nataly Flores Jijena QUERELLANTE: Ministerio Publico QUERELLADO: Verónica Yanneth Vargas Barrientos DELITO: Lesiones Graves y Leves SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo FECHA Y HORA: 07 de febrero de 2024, Hrs. 09:00 a.m. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Tarija, siendo horas 09:00 a.m. del día 07 de febrero de 2024 el personal del Juzgado de Sentencia Sexto de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Nataly Flores Jijena y la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo, se constituyó en la Sala de Audiencias con el objeto de instalar la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Verónica Yanneth Vargas Barrientos por la presunta comisión del ilícito lesiones graves y leves Previo a instalar la audiencia, por secretaría se informa que se han cumplido las diligencias previas de ley; encontrándose presentes: Ministerio Público representado por el Dr. Álvaro Arce, Dr. Santiago Quiroga ausentes: acusada y victima CON LO QUE SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA: Con la palabra la defensa técnica: Señala que su cliente no pudo llegar porque se encuentra de viaje Con la palabra el Ministerio Público: solicita que, al no haberse acreditado documentalmente el motivo de su inconcurrencia de la acusada solicita se declare la rebeldía del mismo de acuerdo al artículo 87 con relación al art. 89 del CPP. CON LO QUE LA SEÑORA JUEZ PASA A RESOLVER; AUTO INTERLOCUTORIO Nº 61/2024 NUREJ: 6011020123000017 QUERELLANTE: Ministerio Público QUERELLADO: Veronica Yanneth Vargas Barrientos DELITO: Lesiones Graves y Leves A, 07 de febrero de 2024 VISTOS: El informe de la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo sobre la inasistencia de Verónica Yanneth Vargas Barrientos, la solicitud del Ministerio Publico, constatado por la Sra. Juez en audiencia que la acusada ha sido debidamente notificada y no ha comparecido; y CONSIDERANDO: Que, conforme el informe emitido por secretaria ante la inasistencia de la acusada; esta actitud se denota la resistencia de someterse a este proceso incurriendo su inasistencia de acuerdo al art. 87 Núm. 1) del C.P.P indica, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código; ante la inconcurrencia del acusado, en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo legal correspondiendo resolver; POR TANTO: En aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 del CPP, se declara REBELDE a la ciudadana VERONICA YANNETH VARGAS BARRIENTOS con CI: 7222993 TJA fecha de nacimiento el 02 DE ABRIL DE 1992 disponiéndose en consecuencia: 1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 2. Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Ronald Arandia, a quien se notificara con la presente resolución. 3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción que estarán a cargo de la señora secretaria. 4. La anotación preventiva de los bienes del acusado, para tal efecto se expedirán ejecutoriales a DDRR y Tránsito, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial contra el Crimen; para este efecto entréguese el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para coordinar su diligenciamiento. 5. Remítase antecedentes a Oficinas del REJAP, para su registro. 6. Notifíquese a los imputado con la presente resolución mediante Edicto, que será publicado a través del sistema Hermes, conforme lo dispone la Ley 1173. De acuerdo a lo establecido por el Art. 31 del CPP, se interrumpe el término de la prescripción. Anótese. – Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, habiéndose cumplido la finalidad del acto se suspende el mismo, pueden retirarse. Con lo que terminó el acto firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica.


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