EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A EULOGIO ARUQUIPA LAURA DENTRO DEL CASO CON CU: 201102012306594, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EULOGIO ARUQUIPA LAURA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTELIONATO, se transcribe lo que a continuación refiere: --------//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////SE TRANSCRIBE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023.------------------------------------------------------------------------ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------------INICIO DE INVESTIGACIÓN.-------------------------------------------------------------- CUD: 201102012306594.-------------------------------------------------------------------- Otrosies.---------------------------------------------------------------------------------------Abog, Carlos Renan Cortez Callizaya, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido.-----------En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra Eulogio Aruquipa Laura a instancia de Angelica Petronila Blanco Huanca, Hector Eloy Paucara Casas por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, ART.337 DEL CP.----------------------------------------------"Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano.--------------Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de La Paz, ubicada en calle Potosí No. 944, piso 3.----------------------------------------------------La Paz, 15 de agosto de 2023.----------------------------------------------------------------//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////DECRETO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023.--------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////CUD: 201102012306594.---------------------------------------------------------------La Paz, 15 de Agosto de 2023.---------------------------------------------------------------Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de investigación preliminar de fecha 15 de agosto de 2023. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de BLANCO HUANCA ANGELICA PETRONILA Y PAUCARA CASAS HECTOR ELOY en contra de ARUQUIPA LAURA EULOGIO con CUD: 201102012306594 por la presunta comisión del delito de por la ESTELIONATO sancionado y tipificado en el Art. 337 del CP., regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminándose a la Representante del Ministerio Público a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los Art. 300 parágrafo I del C.P.P, para tal efecto concluir la etapa preliminar en el plazo máximo de 20 días a partir del Informe de Inicio de Investigaciones y Art. 301 del C.P.P. modificada por la Ley 586. ----------------------------------------------------------Asimismo, deberá adjuntar los datos correspondientes al domicilio del denunciante y/o victima, así como de la parte sindicada de acuerdo al inicio de investigaciones, como su croquis de sus domicilios, sea con el fin de individualizar mejor hecho y poder localizar a las partes victima y/o denunciante cuando sea necesario y sea en el plazo de 5 días, debiendo el representante del Ministerio Público considerar que estos datos son necesarios a los efectos de convocar a una audiencia de conciliación conforme lo establece el Art. 327 del C.P.P., modificado por la Ley 1173. -------------Se exhorta y advierte al Representante del Ministerio Público la obligación que tiene en relación a presentar el inicio de investigaciones con los datos concernientes de identificación de las partes, sea a fin de efectivizar las notificaciones que correspondan y se aclara, que la falta de estos requisitos, facilitan una dilación innecesaria, lo cual no es atribuible a este órgano jurisdiccional, razón por la que debe tenerse en cuenta la naturaleza de la Ley 1173.-OTROSÍ 1°- Por señalado el domicilio procesal.------------------------------------------FIRMA Y SELLA :Dr. DAEN Andres F. Zabaleta C. – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 – CAPETAL .-------------------------------------------------------------FISMA Y SELLA: Dr. EDWIN QUISPE NINA – SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 – CAPETAL .-----------------------------------------//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////SE TRANSCRIBE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024.----------------------------------------------------------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////SEÑOR JUEZ DE JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA PAZ.-------------------------------------------------------------------------------------CUD: 201102012306594.----------------------------------------------------------------PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. --------------------------OTROSI. - SU CONTENIDO.----------------------------------------------------------------ABOG. JUAN MARCELO QUISPE CHOQUE, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en persecución de Delitos Patrimoniales zona Central dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de HECTOR ELOY PAUCARAS CASAS Y ANGELICA PETRONILA BLANCO HUANCA contra de EULOGIO ARUQUIPA LAURA por la presunta Comisión del delito de ESTELIONATO tipificado en el Art. 337 del código Penal, en representación de la sociedad, ante su autoridad expongo y solicito.------------------------------------------RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL 0128/2.023.------------------------------ 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.------------------------------------------------1.1 IMPUTADA.-------------------------------------------------------------------------------NOMBRE: EULOGIO ARUQUIPA LAURA.-----------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 2421632 LP.--------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO: 11 de marzo de 1964.----------------------------------------ESTADO CIVIL:Soltero----------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: Boliviano.----------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Carpintero.-------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: C/4No. 2 Z/ Urb. Agua de la Vida.----------------------------------CELULAR: No consigna.---------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: No consigna.-----------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: No consigna.----------------------------------------------------CELULAR: No consigna.---------------------------------------------------------------------1.2 VICTIMA y/o DENUNCIANTE.---------------------------------------------------NOMBRE: HECTOR ELOY PAUCARA CASAS.-------------------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD: 2374392 L.P.--------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO: 18 de junio de 1962.-----------------------------------------ESTADO CIVIL: Soltero.---------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: Boliviano.----------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogado.---------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: C/Final Bolivar No. 451 Z/ Villa Pabon.---------------------------CELULAR: 72597944.------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Abog. Pedro Maldonado Monrroy.----------------------------DOMICILIO PROCESAL: Yanacocha N? 332 Of. 19.-----------------------------------CELULAR: 72507044.-----------------------------------------------------------------------1.3 VICTIMA y/o DENUNCIANTE:--------------------------------------------------------NOMBRE: ANGELICA PETRONILA BLANCO HUANCA.------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD: 2690588 LP .-------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO: 31 de mayo de 1968.-----------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada.---------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: Boliviana.----------------------------------------------------------------OCUPACION: Estudiante.-------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Resd. En puesto acosta prov. Camacho.---------------------------CELULAR: No consigna.---------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Abog Pedro Maldonado Monrroy.----------------------------DOMICILIO PROCESAL: C/Yanacocha N° 332 Of. 19.----------------------------------CELULAR: 72597944.-----------------------------------------------------------------------II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.----------------------------La S. ANGELICA PETRONILA BLANCO HUANCA refiere que suscribió un Documento Privado De Compra y Venta con el Sr. EULOGIO ARUQUIPA LAURA, en fecha 22 de agosto de 2018, en mediaciones de la Sede Social de la Junta de Vecinos de la z Agua de la Vida, en el que le transfieren un Lote de terreno en su Clausula primera describe el bien inmueble ubicado en la Calle 5 SIN Zona gua de la Vida Plataformas con Matricula No 2.01.0.99.0175812 registrada en DD RR de la ciudad de La Paz y por otra EULOGIO ARUQUIPA LAURA con CI 2421632 L.P. como vendedor, en calidad de apoderado del señor Andres Plata Ramifrez propietario del referido inmueble por el precio de Sus 15.000 (Quince Mil 00/100 Dólares Americanos) ces A anticipo, quedando un saldo por pagar de Sus 5.000 (Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos) venta desestimada toda vez de que el Sr. EULOGIO no contaba con representación alguno y autorización para realizar la venta del Lote de Terreno, en fecha viernes 24 de agosto de 2018 el Sr. EULOGIO, posteriormente mediante Documento Privado le transfiere a la Sra. ANGELICA otro Lote de Terreno identificado como Lote de Terreno N° Manzano "F", de la Urbanización Agua de la Vida, registrado en DD.RR. bajo la Matricula 2.01.0.99.0189054, por la suma de Sus 20.000,00, en en el que le cancelan la suma de Sus 19.084,00 (DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS). Al igual que le solicito el pago de una comisión de Sus 2.000 por concepto de búsqueda del lote para su venta, a lo cual la parte victima no accedió, del Documento Privado en su Cláusula Cuarta (Compromiso refiere: "En la semana posterior a la suscripción del presente documento, Asimismo la entrega de documentación original del referido Lote y la posesión física y real del Terreno...", pero lo pactado no se llevó a cabo incumpliendo la entrega del Lote de Terreno, evadiendo todo tipo de responsabilidad posteriormente la Sra. ANGELICA se percata que dicha propiedad se encontraba en litigio por falta de posesión por lo cual le solicitaron al Sr. EULOGIO la devolución del dinero mismo que refiere que enviara el dinero a través de su hijo desde la República da Argentina, cumplido el plazo verbal incumplió.----------------------------------------------------------------------III: ELEMENTOS DE CONVICION COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.-------------------------------------------------------------------------------A fin de refrendar el relato de hechos, preliminarmente se obtuvieran los siguientes indicios objetivos, tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor logrando acumularse los siguientes elementos de convicción.-------------------------------------------------------------------------------------. Fotocopia de documento privado de compra venta de focha 22 de agosto de 2018..------------------------------------------------------------------------------------------. Fotocopia de certificado de firmas y rubricas de fecha 24 de agosto de 2018.----------. Fotocopia de documento privado de compra venta de fecha 24 de agosto de 2018.-. Fotocopia de Testimonio Nº 443/2018 emitida por Notaria de Fe Publica No. 14 Notario Dra. Margarita Calvo Calvo de fecha 23 de agosto de 2018 . Memorial de denuncia presentado por ANGELICA PETRONILA BLANCO HUANCA Y HECTOR ELOY PAUCARA CASAS de fecha 14 de agosto de 2023, en su suma refiere DENUNCIA COMISION DE HECHOS QUE CONSTITUYEN LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO.-----------------------------------------------------------------. Oficio emitido por Servicio de Registro Civico La Paz de fecha 04 de septiembre de 2023, en que adjunta Certificado de Registro Domiciliario Electoral de fecha 04 de septiembre de 2023.-------------------------------------------------------------------------. Acta de suspensión de declaración informativa de fecha 25 de septiembre de 2023, en el que informa la inasistencia del señor EULOGIO ARUQUIPA LAURA.---------. Acta de suspensión de declaración informativa de fecha 29 de septiembre de 2023, en el que informa la inasistencia del señor EULOGIO ARUQUIPA LAURA. ---------. informe emitido por Sof 2do DGP Gaby Karina de la Cruz Gutierrez de fecha 02 de octubre de 2023.----------------------------------------------------------------------------- . Certificado de antecedentes penales del señor EULOGIO ARUQUIPA LAURA en el que refiere que NO REGISTRA ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DECLARATORIA DE REBELDIA O SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de fecha 29 de agosto de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------. Certificado de antecedentes policiales del señor EULOGIO ARUQUIPA LAURA en el que informa que no registra antecedentes policiales de fecha 31 de agosto de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------.Acta de declaración informativa policial de HECTOR ELOY PAUCARA CASAS en calidad de denunciante de fecha 18 de septiembre de 2023. .Acta de notificación por cedulón de fecha 20 de septiembre de 2023.-----------------------------------------.Acta de registro del lugar del hecho emitida por Sof. 2do DGP Gaby Karina de la Cruz Gutierrez y Sof. My. Lizandro Kahuapaz M. de fecha 27 de septiembre de 2023.------------------------------------------------------------------------------------------.Informe técnico Crimitistico - registro del lugar del hecho emitida por Sof 2do. DGP Gaby karina de la Cruz Gutiérrez y Sof. My Lizandro Hahuapaz M de fecha 27 de septiembre de 2023 en el que adjunte muestrario fotográfico.---------------------. informe emitido por Sof. 2do. DGP Gaby Karina de la Cruz Gutierrez de fecha 20 de noviembre de 2023--------------------------------------------------------------------------. Acta de representación de Orden de Aprehensión de fecha 10 de noviembre de 2023, en el que adjunta muestrario fotográfico.-------------------------------------------. Notificación mediante Edicto para el imputado EULOGIO ARUQUIPA LAURA en calidad de sindicado de fecha 27 de noviembre de 2023. . . .Formulario de notificación mediante Edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP de fecha 01 de diciembre de 2023.-----------------------------------------------------------------------IV.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:-----------------------------------------------------La Constitución Política del Estado en su Art. 225.I) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública.------------------------------------------------------------------------Al referir constitucionalmente que ejercerá la acción penal pública, entendemos que es la institución llamada por ley y encargada de llevar adelante y de oficio la dirección de las investigaciones y representarla ante los órganos jurisdiccionales.--La promoción de oficio de los delitos de acción penal pública a la que se debe el Ministerio Público, se encuentra sujeta a actuaciones circunscritas en requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica Así el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal establece que: Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada...---------------------------------------Cumpliendo estrictamente dicho contexto normativo, merced a los elementos colectados durante la investigación preliminar, se logra establecer objetivamente que:---------------------------------------------------------------------------------------------. Cursa Fotocopia de documento privado de compra venta de fecha 22 de agosto de 2018 en su contenido refiere Conste por el presente documento privado que con el solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente surtirá los efectos legales de documento público, suscrito al tenor de las siguientes clausulas, PRIMERA. De las partes. Nosotros los esposos HECTOR ELOY PAUCARA CASAS con CI 2374392 LP Y ANGELICA PETRONILA BLANCO HUANCA con CI 2690588 LP. mayores de edad, compradores del bien inmueble ubicado en la calle 5 S/N Zona Agua de la Vida Plataformas, con matricula No 2.01.0.99.0175812 registrada ante las Oficinas de DD.RR. de la ciudad de La Paz, y por otra EULOGIO ARUQUIPA LAURA con C.I. 2421632 LP. como vendedor, con domicilio en la calle 4 No. 2 Urbanización Agua de La Vida, en su calidad de apoderado del señor Andrés Plata Ramírez Cl 2124512 LP propietario de referido inmueble del SEGUNDA Del Objeto, el objeto del presente documento es vender el bien inmueble del cual declara ser apoderado legal descrito en la cláusula anterior en favor de los compradores, TERCERA Precio de Venta Ambas partes los compradores y el apoderado, convienen libremente la transferencia como adelanto, la suma US15. 000 (Dolares Americanos 00/100), que el apoderado recibe en plena conformidad, quedando un saldo por pagar de US 5.000 (Cinco Mil Dólares Americanos 00/100) CUARTA.- Acuerdo El apoderado compromete efectuar la transferencia definitiva y la entrega del Follo Real Testimonio del Bien Inmueble Formularios de impuestos Pagados a la fecha, para el registro correspondiente en la Oficina de Derechos Reales QUINTA.- Conformidad Ambas partes, HECTOR ELOY PAUCARA CASAS Y ANGELICA PETRONILA BLANCO HUANCA Y EULOGIO ARUQUIPA LAURA en constancia y en plena conformidad con todas tas clausulas que anteceden, firmamos al pie del presente documento La Paz, 22 de Agosto de 2018.-------------------------------------------------------------------------------. Fotocopia de documento privado de compra venta de lecha 24 de agosto de 2018 en tu contenido refiere Conste por el presente documento e de Lote de Terreno, que con el solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los electos legales de documento público suscrito al tenor de las siguientes clausulas PRIMERA (De las Partes).- Eulogio Aruquipa Laura con CI 2421632 LP, con domicilio en la Cale 4 N° 2 Urb. Agua de La Vida en adelante Apoderado, en mérito al Poder Especial, Amplio y Suficiente sobre el Lote de Terreno N° 4 Mzna F Agua de la Vida" de superficie de 200 M12. conferido por Guido Rodolfo Velásquez Aparicio, mediante Testimonio N 443/2018 de 23 de agosto de 2018, por ante Notario de Fe Publica N° 14 del Distrito Judicial de La Paz cargo de la Dra Margarita Calvo Calvo, y nosotros Héctor Eloy Paucara Casas con Cl 2374392 LP y Angélica Petronila Blanco Huanca con con CI 2690588 LP, en adelante Compradores SEGUNDA (Del Objeto).- El objeto de la suscripción del presente documento, es dar en calidad de compra venta, el Lote de Terreno de Nº 4 Mnza "F" de la Urbanización Agua de La Vida, debidamente registrada ante las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula de Folio Real Nº 2.01 0.99.0189054 on favor de los compradores. TERCERA (Precio de Venta).- El precio libremente convenido y acordado entre partes es de Sus 20.000 (Veinte Mil Dólares Americanos (0/100). A la fecha se hace entrega efectiva de Sus 19. 084 (Diez y Nueve Mil Dólares Americanos 00/100), quedando un saldo por pagar de Sus916 (Novecientos Diez y Seis Dólares Americanos 00/100), a ser cancelado a la entrega, física y posesión real del Lote de Terreno CUARTA (Compromiso). El Apoderado compromete a la suscripción del testimonio de transferencia del Lote descrito líneas arriba, en la semana posterior a la suscripción del presente documento, asimismo la entrega de documentación original del referida Lote y posesión física y real del Terreno. Al incumplimiento del presente compromiso por una de las partes se procederá conforme a Ley QUINTA (Conformidad) Nosotros Eulogio Aruquipa Laura como Apoderado y vendedor, y Héctor Eloy Paucara Casas, Angélica Petronila Blanco Huanca en calidad de Compradores, en constancia y en plena conformidad con todas las cláusulas que anteceden, firmamos al pie del presente documento en dos ejemplares. La Paz. 24 de agosto de 2018.---------------------------------------------------------------------------Elementos de convicción que demuestran la probable participación de la Sr. EULOGIO ARUQUIPA LAURA, ya que otorgo en calidad de venta un lote de terreno sin tener la posesión del mismo cobrando por ello un monto de dinero a las victimas.---------------------------------------------------------------------------------------.El Tribunal Supremo de Justicia a través del A S Nº 431/2011 de 11 de octubre en su doctrina legal aplicable establece que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito... en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito. (subrayado propio).------------------------------------------ARTICULO 337.- (ESTELIONATO).- "...El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.....".--------------------------------------------ESTELIONATO Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona El tipo penal objetivo de estudio no exige cualificación alguna, ya que la disposición consagra la expresión "El que" para referirse al sujeto activo; significa entonces que cualquier persona natural puede cometer esta conducta punible.—-------------------------------Sujeto Pasivo: Es el comprador, arrendador o propietario, perjudicado con la acción del sujeto activo.----------------------------------------------------------------------Para que se configure este delito, es fundamental que el sujeto activo tenga conocimiento de que el bien que vende o grava, es ajeno. En el caso que crea que es suyo y actúa de buena fe pensando que está vendiendo o gravando un bien de su propiedad, no existe el dolo y al faltar este elemento esa conducta no podría ser considerada delito.---------------------------------------------------------------------------? En consecuencia, los elementos de convicción en su conjunto acreditan la posible existencia de un hecho con relevancia penal que se le atribuyen formalmente a la parte imputada no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo, sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones dentro la fase preliminar, surgiendo así la necesidad de llevar adelante formalmente un proceso y permitir una investigación objetiva, del hecho presuntamente penal en relación a la conducta del ahora imputado.-------------------------------------------------------------------------------------V.- IMPUTACIÓN FORMAL.----------------------------------------------------------Por todo lo expuesto, ejerciendo la acción penal pública y en defensa de los intereses generales de la sociedad, aplicando el principio de objetividad previsto en el Art. 5 de la Ley 260, además de la previsto por los Arts: 301 y 302 del CPP, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALEMNTE A EULOGIO ARUQUIPA LAURA Con C.1. N° 2421632 LP y demás generales de ley ya expresadas, por la probable comisión delictiva de ESTELIONATO en grado de tentativa tipificado en el Art. 337 pidiendo en con secuencia se tenga presente y se inicie el desarrollo de la etapa preparatoria, previo cumplimiento de las formalidades de ley.------------------ OTROSI 1 (SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).- Considerando que el Art. 231 bis del CPP en su parágrafo I determina que Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficiente elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal, podrá imponer al imputado una o mas de las medidas cautelares personales “ el suscrito Fiscal de Materia SOLICITA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES PREVISTAS POR EL ART. 231 BIS DEL CPP, para lo cual se tiene a bien fundamentar los tres requisitos exigidos para el efecto.---------------------------------------------------------------------- 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible.---------------En el presente caso, tal cual ha quedado acreditado de manera objetiva mediante la imputación formal desarrollada precedentemente, se advierte la existencia de un hecho concreto que se adecúa provisionalmente al tipo penal de ESTELIONATO en grado de tentativa tipificado en el Art. 337 del Código Penal en el que la imputada EULOGIO ARUQUIPA LAURA ha intervenido con alta probabilidad en el grado de autor, tal cual se desprende del hecho descrito, el esbozo de los elementos de convicción y la calificación provisional efectuada de manera fundamentada, ampliamente desarrollado ut supra. Con base a lo manifestado, se aprecia LA EXISTENCIA DE LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA del imputado con respecto al hecho investigado, cumpliéndose de esta forma el primer requisito exigido por el Art. 231 bis parágrafo I del CPP.------------------------------------------------------------1. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.---------------------Habiéndose efectuado una evaluación integral de las circunstancias existentes hasta el momento de emisión de la presente resolución, se advierte la concurrencia de:----------------------------------------------------------------------------------------------Art. 234 PELIGRO DE FUGA. - Peligro de fuga previsto en el Art. 234 Núm. 1, 2 y 7 del CPP modificado con la Ley 1173; ya que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, habiendo realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes, se cuenta con lo siguiente.----------------------------234.1 CPP:----------------------------------------------------------------------------------Trabajo: Si bien de la revisión de la certificación del SEGIP del imputado indica tener la ocupación de CARPINTERO, no se tiene certeza sobre donde estaría estudiando y en que horarios desarrollaría esta actividad, siendo que no ha presentado certificación alguna, desconociéndose además sus ingresos y si estos provienen de una actividad licita.-----------------------------------------------------------Domicilio: Ya que existe duda por el domicilio del imputado siendo que LA Certificación SEGIP indica que habita en C/ 4 N° 2 Z/ Urb Agua de la Vida y de la certificación del SERECI indica que habita en la Urb. Agua de la Vida C/ 4 N° 2. sin embargo, no cursa documentación que acredite que habita en el domicilio mencionado por lo cual no se tiene certeza sobre la residencia habitual del imputado y si esta reúne las condiciones de habitabilidad y habitualidad, motivo por el cual el imputado no cuenta con un domicilia conocida y fue notificado mediante Edicto.----------------------------------------------------------------------------- 234.2 CPP Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto -Al no contar este con un trabajo y un domicilio, el imputado no tiene un arraigo natural, fácilmente podrá evadir su responsabilidad penal emergente y no ser habido en todas las diligencias investigativas a ser convocado, por lo que puede abandonar el país o mantenerse oculto.-------------------------------------------------- 234.4 CPP El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo.----------------------------------------------------------------------------------------. En el cuaderno de investigación cursan Acta de suspensión de declaración informativa de fecha 25 de septiembre de 2023, en el que informa la inasistencia del señor EULOGIO ARUQUIPA LAURA Y Acta de suspensión de declaración informativa de fecha 29 de septiembre de 2023, en el que informa la inasistencia del señor EULOGIO ARUQUIPA LAURA lo que manifiesta la voluntad del imputado de no someterse al presente proceso.-------------------------------------------234.6 CPP La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada.---------------------------------------------------------------. En cuanto a el imputado EULOGIO ARUQUIPA LAURA, cuenta con antecedentes penales según las carátulas del sistema JL-1 que indica que cursa el proceso signado con el CUD LPZ1501151, por el delito de ESTAFA, Lo que manifiesta el comportamiento del imputado y la actividad delictiva reiterada de parte del imputado, siendo que es una persona que reacciona de manera violenta.-------------De la misma manera se fundamenta el Art. 235 del CPP en sus numerales:.---------------------------------------------------------------------------------235.2 CPP Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, el imputado influirá negativamente en los señores ANGELICA PETRONILA BLANCO HUANCA y HECTOR ELOY PAUCARA CASAS, a efectos de que los mismos se comporte de manera reticente en la presente investigación, siendo que habría prestado su declaración informativa, lo que hace sostener que el sindicado, de forma directa o indirecta influirá negativamente sobre ella además quedan actos investigativos por realizar como ser desfile identificativo de reconocimiento de personas, inspección técnica ocular, solicitud de copias legalizadas de procesos activos tanto en el juzgado como en el Ministerio Publico y ficha de información del sistema SINARAP del imputado, conforme ha sostenido la ratio decidendi de la SC 226/2004-R. este nesgo procesal persiste hasta que no existe un fallo ejecutoriado.----------------------------------------------------------------En virtud a todo lo referido se SOLICITA A SU AUTORIDAD SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, EN LA SE IMPONGA AL IMPUTADO LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES conforme el Art 232 (Improcedencia de la detención preventiva) parágrafo | Núm. 6, del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 de fecha 03 de mayo de 2029, establece “ que no procede la detención preventiva en los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecto otro bien jurídico tutelado….por lo que considerado que el hecho que investiga el Ministerio Publico es por el delito de Estelionato.------------------------- VII. PETITORIO..--------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto, en base a los fundamentos y argumentos referidos en la presente imputación y al amparo de los Arts. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, se solicita MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, al existir suficientes elementos de convicción de que el imputado sea con probabilidad autor o participe del hecho investigado, el Ministerio Público solicita a su autoridad aplique al imputado EULOGIO ARUQUIPA LAURA, las siguientes medidas:-------1.- Fianza Juratoria consistente en la promesa del imputado deben someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación. ----------------------------------------2.- Obligación de presentarse ante la Fiscalía Departamental cada Viernes.----------5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas.----------------------------6.- Fianza personal mediante 1 garante personal solvente.------------------------------OTROSI 1.- Cumpliendo lo previsto por la última parte del Art. 98 del CPP, adjunta declaración de la parte imputada y/o notificación por edicto.----------------OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en la calle Potosí edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz, piso 3 Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales.---CIUDADANÍA DIGITAL: 6888408.--------------------------------------------------------CELULAR: 64158999.------------------------------------------------------------------------La Paz, 16 de enero de 2024.----------------------------------------------------------------Abg. Juan Marcelo Quispe Choque.--------------------------------------------------------FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-------------------//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024.------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL – CAUTELAR.-------CUD: 201102012306594.--------------------------------------------------------------------APERSONAMIENTO.------------------------------------------------------------------------OTROSI 1.- DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.------------------ OTROSI 2.- DOMICILIO PROCESAL.-----------------------------------------------------ANGELICA PETRONILA BLANCO HUANCA, HECTOR ELOY PAUCARA CASAS, con CI 2690588 LP, CI 2374392 respectivamente, mayores de edad y hábiles por derecho, con domicilio en la Calle Topater 948. Zona Norte de la ciudad de La Paz, en la denuncia penal seguida contra EULOGIO ARUQUIPA LAURA, por la comisión del delito de ESTELIONATO, con las debidas consideraciones decimos, exponemos y pedimos:-----------------------------------------------------------------------Señor Juez, de conformidad con el Art. 11 y 76 del Código de Procedimiento Penal, tenemos a bien apersonarnos ante vuestra autoridad en calidad de VICTIMAS, para coadyuvar con todos los actos jurisdiccionales e investigativos, con el patrocinio del abogado Pedro Maldonado Monrroy, con RPA 2681442PMM, pidiendo se nos haga conocer ulteriores providencias del presente caso, sea con las formalidades de ley.--OTROSI 1.- Por la documentación que adjuntamos, hacemos conocer a su autoridad que, durante la ETAPA PRELIMINAR de la investigación, la Fiscalía y la investigadora asignada al caso, ha extremado esfuerzos para lograr poner en conocimiento del denunciado EULOGIO ARUQUIPA LAURA la presente denuncia, sin embargo, pese a contar con la información del SEGIP y del SERECI, sobre el ultimo domicilio real señalado por el imputado Eulogio Aruquipa Laura, no se pudo dar con su paradero actual.----------------------------------------------------------- Por este motivo, se ha emitido la ORDEN DE APREHENSIÓN contra el sindicado Eulogio Aruquipa Laura, sin embargo, pese a su búsqueda no pudo ser habido, por lo que la Sra. Sof. 2º DGP. Gaby Karina de la Cruz Gutiérrez, ha REPRESENTADO la Orden de Aprehensión en fecha 10 de noviembre de 2023.---------------------------Por estos motivos y en virtud al INFORME de fecha 20 de noviembre de 2023, evacuado por la Sra, Investigadora Asignada al Caso, por providencia de fecha 22 de noviembre de 2023, el Sr. Fiscal de Materia Dr. Remberto Gustavo Roca Galvis, dispone la notificación a Eulogio Aruquipa Laura mediante EDICTOS, conforme lo establece el art. 165 del CPP.----------------------------------------------------------------Por estos motivos, SOLICITAMOS a vuestra autoridad, de conformidad con el Art. 165 del C.P.P. se notifique al imputado EULOGIO ARUQUIPA LAURA mediante EDICTOS con todos los actuados procesales contenidos en el presente Cuaderno de Control Jurisdiccional a los fines de que se presente a la Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares a señalarse por su autoridad y asuma defensa legal en la presente causa.-------------------------------------------------------------------OTROSÍ 2.- Señalo Domicilio Procesal para conocer providencias Calle Yanacocha N° 332 Of. 19. Email: hepaucara@hotmail.com "Whatsapp: 72597944.---------------"Será Justicia".-------------------------------------------------------------------------------Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, 24 de enero de 2024.-----------------------------Pedro Maldonado Monrroy .----------------------------------------------------------------ABOGADO RPA 2681442 La Paz-Bolivia.------------------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024.----------- ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// La Paz, 26 de enero de 2024.---------------------------------------------------------------- Del memorial presentado por ANGELICA PETRONILA BLANCO HUANCA HECTOR ELOY PAUCARA CASANGELICA PETRI el personamiento de los defensa técnica, debiéndose hacerse tiene diligencias ulteriores conforme los datos proporcionados.------------------------------------------------------------------------------ A LO PRINCIPAL Y OTROSI 1.-En atención al memorial presentado y al desconocerse el domicilio del imputado y en aplicación del Art. 165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, se DISPONE la notificación mediante edictos al imputado EULOGIO ARUQUIPA LAURA con C.1. 2421632 L.P., sea con la piezas pertinentes, emplazando al imputado para que comparezca asumir defensa, sea a través del por el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia .---------------------------------------------------------------------------------------Otrosí 3.- Por señalado.----------------------------------------------------------------------////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////FIRMA Y SELLA: DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA-JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2do- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ- BOLIVIA-----------------------------------------------------/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////FIRMA Y SELLA: SHiRLEY GERALDINE MÁRQUEZ ESCOBAR SECRETARIA – ABOGADO – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO – CAPITALL ---------------------------------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de febrero del dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////


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