EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE LA CAPITAL


EDICTO HACE SABER: Que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra VICTOR CALISAYA CHOQUE, RAYMUNDO HUAYHUA CALLISAYA, INOC MAMANI CAPARINCA, CARMELO CALLISAYA CHOQUE RAUL CABRERA LUQUE, TEODOCIO PACO CONCHA MONJE HUAYHUA CORA, ALONSO CATARI MAMANI, ROMERY PACO MAMANI E ISRAEL MAMANI por el delito de AVASALLAMIENTO EN AREA MINERA PREVISTO EN EL ART. 232 DEL CODIGO PENAL DENTRO DEL cud: 201102012306022 ha ordenado lo que a continuación se transcribe: ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. FISCAL: JOSÉ OMAR YUJRA PAUCARA CUD: 201102012306022 APERSONÁNDOME Y EN VÍA DE COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA SOLICITA LO SIGUIENTE. OTROSÍ. - SU CONTENIDO. FELIPE QUISPE MAMANI, con cédula de Identidad No 6140692 L.P., mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, de más generales ya conocidas dentro del presente proceso en contra de los autores por la comisión del delito de Avasallamiento en Área Minera concordante con el Art. 232 bis del C.P., ante su autoridad me presento expongo y pido: Haciendo prevalecer mi derecho constitucional y los que por ley me puedan corresponder hago conocer patrocinio de mi abogado Diego Apaza Tito con RPA 7008018 DAT con número de teléfono 78827375, con correo electrónico 311285apaza@gmail.com., solicitando que se tenga presente para futuras diligencias. Señora Juez, siendo que me notificaron con resolución No. 622/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, en tiempo hábil y oportuno conforme el Art. 125 de la Norma Adjetiva Penal tengo ha bien solicitar a su autoridad la explicación, complementación y enmienda de la Resolución No. 622/2023 de fecha 27 octubre de 2023. Señora Juez, de la Resolución emitida por su autoridad ha omitido pronunciarse respecto a los siguientes puntos: 1.- que de conformidad del Art. 123 de la Norma Adjetiva Penal su autoridad no ha mencionado la advertencia si la presente Resolución No. 622/2023 es recurrible, por quienes y en que plazo conforme lo establece el citado artículo., siendo que esto afecta y vulnera al derecho al debido proceso y a poder interponer el recurso que la Ley me permite. 2.- siendo que su autoridad ha tomado conocimiento de la causa en fecha 27 de julio de 2023 habiendo transcurrido cuatro meses en el que este proceso ha estado bajo su control jurisdiccional por lo que solicito se pronuncie el por qué su autoridad de manera oficiosa emite la Resolución No. 622/2023 sobre declinatoria de competencia siendo que ya se habrían realizado varios actos de investigación en la presente causa. 3.- se pronuncie su autoridad por que emitió la Resolución No. 622/2023 sobre declinatoria de competencia sin haber tomado en cuanta que tanto la parte denunciante y la parte víctima, así como algunos de los sindicados tienen como residencia su domicilio en la ciudad de La paz. Por todo lo vertido solicito explique, complemente y enmiende cada uno de los puntos a mencionados sea conforme el Art. 125 de la Norma Adjetiva Penal, a punto de no vulnerar mi derecho a la petición e impugnación. Solicitud que también la formalizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSÍ. - asimismo señora Juez, me reservo el derecho a interponer mi recurso de apelación en contra la resolución emitida por su autoridad. OTROSÍ I.- Señalo domicilio procesal ubicado en la Calle Ingavi, Edf. Villmag, Nivel 3, Of. D, de la Ciudad de La Paz, y afectos de notificación señalo el número de teléfono 78827375, correo electrónico 311285apaza@gmail.com, ciudadanía digital 7008018. “No está la justicia en las palabras de la Ley” La Paz, 23 de noviembre, 2023. FIRMA Y SELLA: DIEGO APAZA TITO ABOGADO RPA NRO 7008018 DAT ASESORES Y SERVICIOS LEGALES FIRMA FELIPE QUISPE M. CI. 6140692 LP &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD:201102012306022 La Paz, 23 de noviembre de 2023 VISTOS: De conformidad a lo previsto por el art.125 del Código de Procedimiento Penal, ante la solicitud de complementación y enmienda impetrado por la parte presentante, debe considerarse que este instituto fue previsto por el legislador para aclarar, complementar, enmendar alguna situación oscura o poco clara, o inclusive de oficio pero que no afecta y no modifica el fondo de la determinación, en consecuencia al pedido de complementación y aclaración se dispone, 1) en cuanto al plazo para apelar tratándose de una Resolución de declinatoria de competencia, bajo el mandato de la C.P.E. en su art.180 -II toda resolución es susceptible de ser apelada, así también lo establecen los arts.403 y 404 de la Ley 1970 modificados por la Ley 1173. 2) En lo concerniente al conocimiento de la presente causa desde el 27 de julio y transcurridos 4 meses de manera oficiosa se hubiera determinado la declinatoria de competencia, al respecto efectivamente el inicio de investigaciones presentado y comunicado por la Autoridad Fiscal se produjo el 27 de julio de 2023, empero conforme se tiene de los antecedentes sólo se consignan datos genéricos de las partes y el tipo penal que se investiga, es decir que no se presentó por la autoridad fiscal datos de identificación, domicilio, lugar del hecho u otros que permitan establecer y considerar las reglas de competencia, dado que es recién mediante solicitud de fecha 27 de octubre de 2027, la autoridad fiscal hace conocer algunos datos de las partes y el lugar del hecho, por lo cual claramente se evidencia que la competencia en razón del territorio no corresponde a este despacho judicial, por lo cual la determinación de declinatoria de competencia es dispuesta en esa misma fecha de oficio en cumplimiento de lo previsto por el art.120 de la C.P.E., debiendo además considerar que hasta esa fecha no es evidente que hubieran transcurrido 4 meses como alega en su solicitud, 3) Finalmente en cuanto al domicilio de la parte denunciante y algunos de los sindicados como hace referencia, debe considerarse precisamente las reglas de competencia previstas en el art.49 del C.P.P. no prevé como referencia el domicilio del denunciante, como parámetro para considerar la competencia, en consecuencia con la complementación y aclaración dispuestas, notifíquese a las partes procesales y cúmplase con lo dispuesto por la señora Secretaria, con la formalidades de rigor que corresponden. AL OTROSI.- Téngase por reservado el recurso de apelación. AL OTROSI I.- Por señalado el domicilio procesal a los fines del art. 162 del C.P.P. y téngase presente para las notificaciones electrónicas. FIRMA Y SELLA: Msc. DAEN V. Regina Santa Cruz Silva ---------------------JUEZ 9° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ---------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí: Lizeth Jhuma Quispe Ochoa.-----------------------SECRETARIA ABOGADA-------------------------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 9° DE LA CAPITAL-----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------------------------La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Señor juez noveno de instrucción en lo penal cautelar de la ciudad de La Paz caso 201102012306022 Presenta apelación incidental a la resolución no. 622/2023 respecto a la declinatoria de competencia por razón de territorio Otro Sí ofrece pruebas otros sí primero domicilio procesal Dr. Omar Yujara Paucara Fiscal De Materia, asignado a la fiscalía especializada de delitos de anticorrupción, dentro de las investigaciones realizadas por el ministerio público de oficio contra Raúl Cabrera Luque y otros coma por el delito de avasallamiento en área minera ante vuestra autoridad con el debido respeto expongo y pido: habiéndose notificado en fecha 27 de noviembre de 2023, mediante la red social WhatsApp coma con auto interlocutorio de consideración de declinatoria de competencia (resolución n 622/2023), por el cual su autoridad determina la declinatoria de competencia por razón de territorio, disponiendo en tiempo hábil y oportuno tengo a bien presentar apelación a la resolución número 622 quebrado 2023 de consideración de declinatoria de competencia de fecha 27 de octubre de 2023 conforme el artículo 403 inciso 11 del cpp en base al siguiente fundamento legal de hecho y de derecho: Su autoridad, en la resolución ya mencionada, ha manifestado que de la revisión de antecedentes se tiene que el hecho denunciado aconteció en la localidad de Tacoma provincia Lara caja del departamento de la paz, y que los denunciados también cuentan con domicilio en dicha localidad. Sin embargo se debe considerar los siguientes aspectos: los delitos cuya investigación ha sido asignada a la fiscalía especializado en delitos anticorrupción, conforme normativa interna de la fiscalía general del estado no puede Ni deben ser investigados en fiscalías de provincias o en otra división que no sea la fiscalía especializada correspondientes. Es asi que el delito de avasallamiento de áreas mineras, por el que se Está realizando la presente investigación, al tratarse de un delito que afecta la economía nacional, se encuentra reservado para su investigación, a la fiscalía especializada de delitos de anticorrupción, de la que el suscrito forma parte. Así mismo se debe de considerar que si bien es cierto y evidente que el hecho denunciado sucedió en la localidad de Tacoma coma sus efectos se conocieron en las oficinas de la autoridad jurisdiccional administrativa minera (AJAM), ubicadas en la zona zopocalli, calle Andrés Muñoz número 2564, que se encuentran en la jurisdicción de la zona central aspecto por el que corresponde que Su autoridad conozca la presente causa, conforme a lo establecido en: Artículo 49.- (reglas de competencia territorial). Seran competentes: 1. El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado, 3. El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho, Considerando estos extremos, te extraña su determinación, que causa vulneración a la tramitación de la causa y genera una dilación innecesaria en las investigaciones. Este y otros extremos serán desarrollados en la audiencia, reservándome el derecho fundamental y ampliar en extenso los agravios que fueron expuestos por el juez de instrucción. Petitorio por todo lo expuesto anteriormente y dentro del tiempo hábil y oportuno interponga operaciones y sedental de conformidad a lo previsto el artículo 403 numeral 11 del cpp solicitando que el tribunal de asada, corridos que fueran los procedimientos previos a la normativa jurídica, se sirve declarar revocada la resolución número 622 quebrado 2023 de consideración de declinatoria de competencia por razón de territorio de fecha 27 de octubre del 2023, y sea con las formalidades de rigor. Otrosi 1.- ofrezcan calidad de prueba los antecedentes y actuados que cursan en el cuaderno de investigación dentro del caso 2011 020 12 30 60 22, así como copias de las páginas pertinentes del reglamento de fiscalías especializadas vigente dentro del Ministerio Público solicitando se tenga presente y protestando el civil las pruebas ofrecidas en audiencia de apelación correspondiente Otrosi 2do.- al Amparo del artículo 10 de la ley 260 (LOMP) el Ministerio Público se halla extenso de pago de tasas, valores judiciales como administrativos, policiales, timbres y otros derechos arancelarios por las diligencias y actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, por lo que Solicito se tenga presente a los fines que correspondan. Otrosi 3.- señora domicilio procesal, en la fiscalía departamental de la paz, calle Potosí n. 944, piso 4 ( Fiscalía Especializada en Delitos de Anticorrupción), ciudadanía digital 618 83 74, cell 7 96 41 706 la paz 27 de noviembre de 2023 Firma y sella abogado José Omar Paucara Fiscal de Materia Fiscalía Departamental de La Paz &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD:201102012306022 La Paz, 27 de noviembre de 2023 Sin perjuicio del Auto de fecha 23 de noviembre de 2023 téngase presente la interposición del Recurso de Apelación en contra de la Resolución Nº622/2023 y por Secretaria remítase la misma ante cualquiera de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia sea con nota de atención, asimismo notifíquese a la parte víctima y sindicados para su conocimiento. AL OTROSI 1.- Se tiene presente y considérese por la instancia que corresponde. AL OTROSI 2.- Se tiene presente. AL OTROSI 3.- Por señalado el domicilio procesal a los fines del Art. 162 del C.P.P., y se tiene presente a efecto de cumplir con las notificaciones electrónicas. Asimismo, por Secretaria cúmplase con generar las notificaciones con el Auto de fecha 23 de noviembre de 2023. FIRMA Y SELLA: Msc. DAEN V. Regina Santa Cruz Silva ---------------------JUEZ 9° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ---------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí: Lizeth Jhuma Quispe Ochoa.-----------------------SECRETARIA ABOGADA-------------------------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 9° DE LA CAPITAL-----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------------------------La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. FISCAL: JOSÉ OMAR YUJRA PAUCARA CUD: 201102012306022 INTERPONE APELACIÓN INCIDENTAL EN CONTRA RESOLUCIÓN No. 622/2023. OTROSÍ. - SU CONTENIDO. FELIPE QUISPE MAMANI, con cédula de Identidad No 6140692 L.P., mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, de más generales ya conocidas dentro del presente proceso en contra de los autores por la comisión del delito de Avasallamiento en Área Minera concordante con el Art. 232 bis del C.P., ante su autoridad me presento expongo y pido: Señora Juez, siendo que me notificaron con resolución No. 622/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, y auto de complementación de fecha 23 de noviembre de 2023, conforme el Art. 403 de la Norma Adjetiva Penal interpongo Apelación Incidental bajo los siguientes argumentos: Señora Juez, como primer agravio tenemos la vulneración al debido proceso y sobre todo al principio de celeridad procesal, siendo que este principio persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal, razonamiento del cual se puede inferir que a partir de su observación su autoridad después de que ha tomado conocimiento de la causa en fecha 27 de julio de 2023 habiendo transcurrido más de cinco meses en el que este proceso ha estado bajo su control jurisdiccional extrañamente su autoridad de manera oficiosa emite la Resolución No. 622/2023 sobre declinatoria de competencia siendo que ya se habrían realizado varios actos de investigación en la presente causa, motivo por lo cual esta decisión lesiona el principio de celeridad procesal siendo que se han realizado actos investigativos de manera normal y esta decisión de declinatoria de competencia entorpecerán las investigaciones presentes y futuras, siendo que los sindicados buscan que el presente proceso radique en la localidad de Sorata con la finalidad de poder entorpecer las investigaciones generando presión y amenazas tanto a la Fiscalía y al Juzgado de esta localidad, nótese señora Juez que estas personas tienen la facilidad de poder manipular a las autoridades jurisdiccionales esto utilizando marchas y amenazas de activar la justicia indígena campesina con la finalidad de amedrentar a las autoridades jurisdiccionales, esto lo corroboro con los acontecimientos sucedidos en fecha 30 de noviembre de 2023 de los cuales adjunto fotostática donde se puede apreciar la toma de la Fiscalía y Juzgado de la localidad de Sorata, esto para que su autoridad tome conocimiento. Como segundo agravio se tiene el desconocimiento de la presentación de la denuncia de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) esto mediante un amparo administrativo, dicha resolución que se emitió a raíz de los sucesos acaecidos por el avasallamiento de área Minera, siendo que por inspecciones e informes emitidos por la AJAM se ha determinado la restitución del Área Minera tomada por loa avasalladores a la Cooperativa Menera YANI R.L., motivo por el cual la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)realizo la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico, asimismo la Cooperativa Minera Yani RL., también se constituyó como denunciantes dentro de la presente causa, haciendo notar a su autoridad que ambas Instituciones tienen como cede en la calle Andrés Muñoz No. 2564 y avenida Juan Pablo II No. 88 ambos en la jurisdicción de La paz. Asimismo, se debe tomar en cuenta que nosotros como Cooperativa Minera Yani R.L., aportamos a la economía del estado cancelando impuestos y pagando patentes mineros que estos recursos se van destinados a las arcas del estado plurinacional, ante este avasallamiento es claro que existe una afectación económica hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, ahora bien debemos denotar que el delito de Avasallamiento de Área Minera se trata de un delito que afecta a la economía del Estado Nacional de Bolivia, es así que conforme la Ley 004 Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz se han creado Fiscales Especializados en delitos de Anticorrupción donde el Ministerio Publico designa en cada departamento Fiscales especializados y dedicados exclusivamente a la investigación y acusación de los delitos de corrupción y delitos vinculados DE CUALQUIER ACTO QUE AFECTE A LOS INTERESES DEL ESTADO, nótese que la Fiscalía de la Localidad de Sorata no es una Fiscalía especializada en delitos de anticorrupción es en tanto que no se puede disponer la declinatoria de competencia en razón de territorio y menos remitir el presente proceso a la localidad de Sorata, siendo que en la actualidad se está realizando con toda normalidad y sin dilaciones la correspondiente investigación en la Fiscalía Especializada en delitos de Anticorrupción y su determinación está generando dilaciones en el presente proceso. Por todo lo manifestado dentro del plazo prudencial que me franquea la Ley y conforme el Art. 403, 404 de la Norma Adjetiva Penal Interpongo Apelación Incidental en contra la Resolución No. 622/2023 de fecha 27 de octubre de 2023 correspondiente a DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO y que una vez remitida a Tribunal de Alzada SE REVOQUE LA MISMA conforme los agravios y elementos señalados. Solicitud que también la formalizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSÍ. – nos reservamos el derecho de fundamentar y ampliar los agravios señalados en Tribunal de Alzada. OTROSÍ I. – ofrezco como prueba el cuaderno de investigaciones y el cuaderno de control jurisdiccional solicitando se tenga presente. OTROSÍ II.- Señalo domicilio procesal ubicado en la Calle Ingavi, Edf. Villmag, Nivel 3, Of. D, de la Ciudad de La Paz, teléfono 78827375, ciudadanía digital 7008018. “No está la justicia en las palabras de la Ley” La Paz, 12 de enero, 2024. FIRMA Y SELLA: DIEGO APAZA TITO ABOGADO RPA NRO 7008018 DAT ASESORES Y SERVICIOS LEGALES FIRMA FELIPE QUISPE M. CI. 6140692 LP &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012306022 La Paz, 12 de enero de 2024 Por interpuesto el Recurso de Apelación en contra de la Resolución Nº 622/2023 y Auto de fecha 23 de noviembre de 2023 por Secretaria remítase la misma ante cualquiera de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia sea con nota de atención, asimismo notifíquese a la parte víctima y sindicados para su conocimiento. AL OTROSI.- Se tiene presente y hágase valer ante la instancia correspondiente. AL OTROSI I.- Hágase valer ante el Tribunal de Alzada. AL OTROSI II.- Por señalado el domicilio procesal a los fines del Art. 162 del C.P.P., y se tiene presente a efecto de cumplir con las notificaciones electrónicas. FIRMA Y SELLA: Msc. DAEN V. Regina Santa Cruz Silva ---------------------JUEZ 9° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ---------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí: Lizeth Jhuma Quispe Ochoa.-----------------------SECRETARIA ABOGADA-------------------------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 9° DE LA CAPITAL-----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------------------------La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es liberado 23 de enero de 2024


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