EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL. - En nombre de ley el Dr. Roger Salvatierra Rocha, Juez del Juzgado de Instrucción Penal tercero (3°) de la capital, cita y emplaza al ciudadano, ARMANDO CAMA ALANOCA CI N.º 2564518, mayor de edad, hábil por ley a objeto de que asuma defensa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publicito a instancia de ANGEL ANTONIO ALCOCER MERCADO en contra del antes nombrado ciudadano, así se tiene ordenado mediante providencia de fecha 15/09/2023.- a continuación, se trascribe. -SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - I.- Imputación Formal. -Solicita Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal. -CUD.701102022201594 CASO 799/22.-Otrosíes.-ABOG. JUAN CARLOS ROLLANO VARGAS, Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, en su condición de director funcional de la investigación del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público denuncia de ANGEL ANTONIO ALCOCER MERCADO contra ARMANDO CAMA ALANOCA por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto digo: Al amparo del Art. 54 del Código de procedimiento Penal, informo a su Autoridad, conforme el Art 301 y 302 del CPP, para fines de control jurisdiccional.-I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1.- NOMBRE Y APELLIDOS: ARMANDO CAMA ALANOCA.- Cedula de Identidad: 2564518.-Estado Civil: SOLTERO.-Fecha de Nacimiento: 27/10/1964.-Domicilio: SE DESCONOCE.-Ocupación: SE DESCONOCE.- Abogado Defensor: SE DESCONOCE.-Domicilio Procesal.- SE DESCONOCE.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. -NOMBRE Y APELLIDOS: ANGEL ANTONIO ALCOCER MERCADO. -Cedula de Identidad: 2332610 LP. -Estado Civil: CASADO. -Fecha de Nacimiento: 21/12/1955.-Domicilio: BARRIO 7 DE SEPTIEMBRE C/ AMBRAN°331. -Ocupación. – CHOFER. -Teléfono celular: 74964715.-Abogado Defensor: LORENZO MONTERO RUIZ. -Domicilio Procesal: CALLE 24 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CUELLAR OF. 506. -Teléfono: 79807868.-II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (Teoría Fáctica). - Conforme se evidencia en el cuadernillo de investigaciones, se tiene denuncia presentada por ANGEL ANTONIO ALCOCER MERCADO en su condición de víctima, señalando que en fecha 22 de septiembre de 2021, cuando se encontraba realizando el pago de la inspección técnica de su vehículo de la gestión 2022, se percató que, el derecho propietario de la movilidad fue cambiado de nombre, estando registrado actualmente como propietario Armando Cama Alanoca, tal como se observa en la documentación presentada consistente en proforma de RUAT extendida por la Alcaldía. En dicha proforma se puede evidenciar que fue Inscrito según la transferencia mediante escritura pública de compra venta por concepto de anticipo de legitima, realizado ante Notario de Fé Pública N.º 47 a cargo del abogado Fernando Alan Irahola Chávez del Municipio de La Paz en fecha 13 de agosto del 2021, con el número de Testimonio N.º 1047 de 28 de marzo de 2017. Añade que su vehículo tiene dedicatoria en la ciudad de Santa Cruz, su persona en ningún momento procedió a realizar transferencia alguna, más al contrario pagó de buena fe la inspección técnica, confiando que su vehículo continuaba a su nombre. -III. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FORMAL. - De los elementos cursantes en cuaderno de investigación consistentes en: 1. Denuncia Escrita de fecha 12 de septiembre de 2022, presentada por ANGEL ANTONIO ALCOCER MERCADO, en contra de ARMANDO CAMA ALANOCA, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados por los Arts. 199 y 203 del Código Penal, adjuntado los siguientes documentos: Certificado de RUAT en original. Recibo del pago de impuesto automotor para le gestión 2020 fecha 3 de mayo de 2021. Recibo de pago del Banco Fie de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por la inspección Técnica, de la gestión 2022, a nombre del Armando Cama Alanoca. Sr. Proforma del Ruat emitida por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz donde se evidencia tipo de transferencia por anticipo de legitima. Fotocopia simple del carnet. Que, de la Certificación proforma otorgado de fecha 11/02/2022 del vehículo con placa 1357 XNC con número de Póliza 30140668, Marca Mitsubishi, modelo 2002, figura a nombre del Sr. Armando Cama Alanoca, más no así algún documento de transferencia donde indique que el denunciante haya hecho dicha acción. Que, de la certificación obtenida del sistema de la ANH se puede evidencia que existen cargas de combustibles en la ciudad de La Paz y en la ciudad de Santa Cruz, por lo que se presume que existen dos vehículos motorizados con la misma placa de circulación. - Testimonio N.º 144/201 de compra venta de fecha 10 de abril de 2017, otorgado por el Notario de Fe Pública N°24, a cargo del Dr. Guido Alcides Justiniano Sandoval. -Certificado de Autenticidad de vehículo otorgado por la Policía Boliviana de fecha 16/10/2015.-2. Informe Inicio de Investigación, de fecha 12 de septiembre de 2022.-3. Declaración Informativa en calidad de denunciante del Sr. ANGEL ANTONIO ALCOCER MERCADO, donde se ratifica en su denuncia de fecha 26 de septiembre de 2022.- 4. Informe del Asignado al caso SGTO.MY, MARIA E. MALDONADO SANCHEZ de fecha 30/09/2022 solicitando el secuestro del vehículo clase Vagoneta, Marca Mitshubishi, XNC. 5. Resolución Fiscal de Complementación de Diligencias de fecha 13 de octubre de 2022.-6. Respuesta a requerimiento dirigida al SEGIP con la finalidad que remita certificado de cédula de Identidad del denunciado, obteniendo así la dirección del domicilio del mismo siendo genérica ubicada en el Dpto. de Beni en la Localidad de Santa Rosa siendo este su última actualización de datos. ARMANDO CAMA ALANOCA. 7. Certificación N°1621/2022. de la Alcaldía de los últimos trámites Y transferencias del vehículo 1357-XNC 8. Certificación de Registro de Domicilio Electoral N°105583-2427/2022. 9. Testimonio 1047/2021 sería el documento falsificado donde se evidencia que supuestamente el Sr. Ángel Antonio Alcocer Mercado transfiere por concepto de Anticipo de Legitima al Sr. Armando Cama Alanoca por la suma de Bs.29.500, mismo que se desconoce la manera en que obtuvo la certificación de firmas siendo que se realizó ante la Notaria de Fe Publica de Primera Clase N°47 a cargo del Abog. Fernando Alan Irahola Chávez, quien a respuesta de requerimiento fiscal informa que dicho documento no cursa en su archivo debido a que no hubiese llegado a ese número de escritura pública.-10.-Edicto publicado en fecha 06 de marzo, mediante portal electrónico, para que el denunciado comparezca dentro del plazo de 10 días computables a partir de la publicación, misma que a la fecha no se ha apersonado al Ministerio Público a efectos que haga uso de derecho constitucional de la legítima defensa, librando así en la Orden de Aprehensión bajo el Art. 224 del CPP en fecha 24 de mayo de 2023.-De los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, permiten establecer la existencia del hecho y la probabilidad de autoría de ARMANDO CAMA ALANOCA en los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO; toda vez que se puede evidenciar de la fotocopia de la Transferencia de vehículo N°0639475, que el Sr. Marco Antonio Alcocer Cáceres figura como vendedor y propietario de dicho vehículo el cual es transferido al Sr. Ángel Antonio Alcocer Mercado, no habiendo algún gravamen o anotación preventiva, además que del Certificado de Autenticidad de Vehículos Nº41511 otorgado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones Policía Boliviana certifica que los dígitos alfanuméricos del Motor y dígitos alfanuméricos del chasis son originales.-En consecuencia, mediante un documento adulterado como es el testimonio N.º 1047/2021, el Sr. Armando Cama Alanoca, hizo registrar de manera fraudulenta el derecho propietario a su nombre del vehículo con placa de control 1357-XNC, siendo que el denunciante en ningún momento tuvo la intención de vender o transferir su vehículo.- Que, si bien la falsedad ideológica consiste en la falta de verdad en un documento, independientemente de su integridad material, así el documento que contiene información no veraz, es ideológicamente falso.-Que, la falsedad ideológica es incorporar en un documento público verdadero datos falsos respecto a la información que deba conocer y probar el instrumento público, al igual que la falsedad, la falsedad ideológica requiere para su comisión únicamente la probabilidad de generar un perjuicio a la víctima, aunque este no sea extorsionado, En consecuencia los imputados subsumieron de esta manera su conducta a lo establecido en los Articulo 199 y 203 del Código Penal, que de forma textual refieren: Con relación al delito de Falsedad Ideológica el Art. 199 del Código Penal señala: "El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, de libertad de dos (2) a ocho (8) años". la sanción será de privación La Falsedad Ideológica recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni Imiten para nada los signos de autenticidad, por lo que nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos y se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubiesen ocurrido de otro diferente. Por lo que su presupuesto lógico resulta siendo la veracidad de su autenticidad o genuinidad, es decir, tiene que tratarse de un documento auténtico con todos los signos que lo caracterizan como tal y se consuma cuando el documento público queda perfeccionado como tal con todos los signos de autenticidad que las leyes y reglamentos requieren (firmas, sellos, etc.). A mayor abundamiento se debe señalar que los delitos de Falsedad Material e ideológica se excluyen entre sí, cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto y de un mismo documento, ya que en el primero, se atacan los signos de autenticidad, dentro de los cuales se contabiliza la misma escritura variando de esta manera el tenor del documento verdadero o atribuyendo un tenor a quien no lo ha otorgado, mientras que la Falsedad Ideológica recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifique ni imiten para nada los signos de autenticidad (Carlos Creus). Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado la normativa penal refiere: "Art. 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de falsedad". La aplicación extensiva que brinda el Art. 203 brinda la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, co-autor o participe, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. Cabe recalcar que los delitos de y falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos económicos financieros, es decir, delitos contra el patrimonio, e incluso contra la función pública En el caso concreto ARMANDO CAMA ALACONA a sabiendo hizo uso del documento adulterado como es el tesando Carne 142/2021, con la finalidad de hacer registrar 1357-anera fraudulenta el derecho propietario del vehículo con placa de control 1357-XNC.- Así también, cabe señalar que, en el Derecho Penal, el autor es el sujeto activo del delito. Así el Código Penal boliviano, en su Art. 20, establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho jurídico doloso. -"IV. IMPUTACION FORMAL. - Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho que se le imputa, con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art.301-1) y el Art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, el suscrito Fiscal, IMPUTA FORMALMENTE & ARMANDO CAMA ALANOCA, por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los Art. 199 y 203 del Código Penal, en grado de Autoría, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal. -Artículo 20°. (Autores). - Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Preceptos Jurídicos Aplicables. -El Ministerio Público de la Nación con la potestad emanada de los Arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Arts. 3, 5, 8 y 12, 40 núm. 11) y 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular la presente IMPUTACIÓN FORMAL, solicitando a Ud. se sirva imprimir el trámite correspondiente.-V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- En merito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal con el propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, el suscrito Fiscal de Materia, solicita se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derechos.-Habiéndose determinado y acreditado el presupuesto del Art. 233 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un delito; se procede a fundamentar el núm. 2), referente a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, esto bajo los siguientes fundamentos de riesgos procesales establecidos en los Arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal.-Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE FUGA.-Numeral 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país.-Elemento domicilio: De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación el funcionario policial asignado al caso ha informado al Ministerio Publico que el imputado no cuenta con una dirección de domicilio específica solo genérica; por lo que, por los datos que proporcionó el SEGIP y el SERECI, no fue posible dar con el paradero del imputado, motivo por el cual se ha procedido a su citación por edicto de prensa, con lo que se llega a establecer que el imputado no posee un domicilio fijo o habitual, teniéndose acreditado este riesgo procesal.- Elemento Negocio o Trabajo: No se acreditó un trabajo, actividad u oficio licito conocido, aspectos que hacen comprender de que este riego de fuga está por demás acreditado.-Numeral 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.-Este riesgo procesal está acreditado tomando en cuenta que el señor ARMANDO CAMA ALANOCA, al no tener un arraigo natural DOMICILIO, NEGOCIO O TRABAJO tiene la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto; así también, según Certificación de flujo migratorio emitido por la Dirección General de Migración se puede establecer que el imputado ARMANDO CAMA ALANOCA, registra movimiento migratorio al país de Chile con reiteradas entradas y salidas.-Numeral 4.- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo.-Que conforme a los datos del proceso, se tiene que el ahora imputado habiendo sido citado por edicto de prensa, conforme establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal a objeto de que comparezca ante el Ministerio Público para decepcionar su declaración informativa en calidad de denunciado, este no ha comparecido, ni ha justificado un impedimento legítimo, por lo cual se demuestra que el imputado no tiene la voluntad de someterse al presente proceso.-Artículo 235 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE OBSTACULIZACION Numeral 1. Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba Como se puede evidenciar de los antecedentes del cuaderno de investigación, el ahora imputado falsificó documentación del vehículo, encontrándose en su poder dicho documento el cual puede ser adulterado para otros fines. -En merito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal con el propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso el suscrito Fiscal de Materia y toda vez que, por el quantum de la pena, no procede la detención preventiva conforme lo establece el Art. 232 del CPP no procede la detención preventiva: inc. 6) "En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;" de conformidad a lo establecido en el Artículo 231 bis del CPP, solicito las siguientes medias de carácter personal: Fianza económica de Bs. 10.000.- Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa (arraigo).- Obligación de presentarse ante el Ministerio Público 1 vez por semana.-Hacer constar que la imputación formal es de carácter provisional e interpretando dicha disposición legal, los fiscales requieren en esta fase, solamente necesita de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor o participe del hecho punible, sin violentar ningún derecho ni garantía constitucional como ser: presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad de partes y la seguridad jurídica.-El Ministerio Público como una institución constitucional que esta para velar los principios de legalidad, objetividad, oportunidad y en esta fase solamente necesita acumular indicios o elementos que ha sido evidente y contundentes en tiempo y espacio, siendo que existen suficientes elementos de convicción que el imputado es con probabilidad participe del delito, tal cual establece el artículo 233 incisos 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal.-Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Num.3) del Código de Procedimiento Penal, y la Sentencia Constitucional N.º 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación formal en audiencia pública.-Otrosí 2.- Respetuosamente pido, señale y hora de audiencia de consideración de Medidas cautelares.-Otrosí 3.- Señalo ciudadanía digital a objeto de notificaciones Juan Carlos Rollano Vargas C.I. 4085986.-Otrosí 4.- Señalo como domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales "los Tusequis", ubicada entre 7mo y 8vo. Anillo, Avenida La Playa, N.º 7200.-Santa Cruz de la Sierra, 12 de septiembre de 2023.- FDO ILEGIBLE, POR EL FISCAL DE MATERIA,JUAN CARLOS ROLLANO VARGAS.- se transcribe providencia de fecha.- á 15 de septiembre 2023 En atención al requerimiento Fiscal que antecede en lo principal se tiene presente la imputación formal contra ARMANDO CAMA ALANOCA, consecuentemente se señala audiencia para la Aplicación de Medidas Cautelares para el día viernes 10 de noviembre de 2023 a hrs. 09:00 a.m., a realizarse en el Salón de audiencia del Juzgado, ubicado el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta (UCEBOL). Asimismo, en atención al art. 165 del CPP, notifíquese al imputado mediante edicto judicial. -Al otrosí 1.- Se tiene presente. -Al otrosí 2.- Estese en lo principal del presente proveído. - Al otrosí 3 y 4.- Se tiene presente y por señalado domicilio procesal. Notifíquese. – FDO ILEGIBLE, POR EL JUEZ ROGER SALVATIERRA ROCHA Y LA SECRETARIA SORAYA EGUIVAR RIVAMONTAN. – Se transcribe. - ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. -ARMANDO CAMA ALANOCA.-NUREJ: 701102022201594.- En esta ciudad de Santa Cruz de la sierra del estado plurinacional de Bolivia.es horas (09:00 am) del día viernes 10 de noviembre20233, en instalaciones el de audiencias de la casa judicial del distrito 5, planta alta, se reunió el Juzgado de instrucción penal 3ro, del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz de la sierra , compuesto por el señor juez Dr. Roger Salvatierra Rocha y la suscrita secretaria Abg. Soraya L. Eguivar Rivamonta, a objeto de llevar a cabo la audiencia señalada mediante providencia de fecha 15 de septiembre del año 2023, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO, en contra de ARMANDO CAMA ALANACO.- SECRETARIA, Abg. Soraya Eguivar Rivamontan. Informo a su autoridad señor juez que, para la presente audiencia, no se encuentran notificado ninguna de las partes, encontrándose presente en audiencia solo el abogado de la parte denunciante, Abg. Lorenzo Montero. Es todo lo que informo. -JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha Escuchado el informe de la señora secretaria, se instala la presente audiencia y se suspende la misma por razón de falta de notificación alas parte del proceso. Así mismo se señala nueva audiencia de Medias Cautelares para el día lunes 29 de enero de 2024 a horas 11:00 am, para tal efecto ya se encuentran notificadas la parte presente, notifíquese a las partes y dese cumplimiento a la notificación mediante edicto judicial. -Con lo que termino el presente acto firmando el Sr. Juez y la suscrita secretaria que certifica. - FDO ILEGIBLE, POR EL JUEZ ROGER SALVATIERRA ROCHA Y LA SECRETARIA SORAYA EGUIVAR RIVAMONTAN. – Se transcribe. - ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. -ARMANDO CAMA ALANOCA. -NUREJ: 701102022201594.-En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas (11:00 am) del día lunes 29 de enero de 2024, en instalaciones del salón de audiencias de la casa judicial del distrito 5, planta alta, se reunió el juzgado de Instrucción Penal 3ro, del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz de la Sierra, compuesto por el señor Juez, Dr. Roger Salvatierra Rocha y la suscrita secretaria Abg. Soraya L. a objeto de llevar a cabo la audiencia señala mediante acta de suspensión de fecha 10/11/2023, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ARMANDO CAMA ALANOCA.-SECRETARIA, Abg. Soraya Eguivar Rivamontan.- Informo a su autoridad señor juez que para la presente audiencia, no se encuentran notificado ninguna de las pares, encontrándose presente solo el abogado de la parte denunciante, Abg. Lorenzo Montero. Es todo lo que informo. -JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha. - Escuchado el informe de la señora secretaria, se instala la presente audiencia y se suspende la misma por razón de falta de notificación alas parte del proceso. Así mismo se señala nueva audiencia de Medias Cautelares para el día lunes 26 de febrero de 2024 a horas 11:00 am., para tal efecto ya se encuentran notificadas la parte presente, notifíquese a las partes y dese cumplimiento a la notificación mediante edicto judicial. -Con lo que termino el presente acto firmando el Sr. Juez y la suscrita secretaria que certifica. -FDO ILEGIBLE POR EL JUEZ ROGER SALVATIERRA Y LA SECRETARIA SORAYA EGUIVAR RIVAMONTAN. - FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°, FDO. DRA. JEANETTE BLANCO COSTA, AUXILIAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°. - EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES OTORGADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOSMIL VEINTICUATRO (2024). -


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