EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej:601102012200776 PROCESO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO ACUSADO PEDRO JOSE JUNIOR LOPEZ FERNANDEZ NOTIFICAR A: PEDRO JOSE JUNIOR LOPEZ FERNANDEZ JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE 06 DE FEBRERO DE 2024 Tarija, 06 de febrero de 2024 VISTOS: Representación emitida por la Sra. secretaria abogada del juzgado, antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. Que, en el caso de autos se tiene que el encausado PEDRO JOSE JUNIOR LOPEZ FERNANDEZ fue notificado en fecha 25 de noviembre de 2023, con la resolución judicial de fecha 22 de noviembre de 2023, donde se señaló fecha de audiencia de juicio para el 24 de enero de 2024, a la cual no se presentó, conforme al acta de la misma fecha, por cuanto se le concedió el termino de 48 hrs. para que justifique su inasistencia a dicho acto, con advertencia de decretar su rebeldía, sin embargo, en mérito a la representación que antecede, el plazo otorgado se encuentra vencido, mereciendo resolver en consecuencia. POR TANTO: En aplicación de los art. 87 núm. 1) y 89 del CPP, se declara la REBELDIA del encausado PEDRO JOSE JUNIOR LOPEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 7224722 con fecha de nacimiento el 19/02/1994, de acuerdo a la acusación fiscal se acusó por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Tránsito disponiéndose: 1. El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2. La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito. 4. Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP), a objeto que sea conducido a este juzgado, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. 5. La señora Secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6. Se designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Ronald Arandia , a quien se la notificará personalmente. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. ANOTESE.- Con lo que terminó el acto firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica TARIJA 06 DE FEBRERO DE 2024 Abog. RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA


Volver |  Reporte